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El bien jurídico en la trata de personas – Perú (página 2)



Partes: 1, 2

El Estado en la lucha contra la delincuencia en general,
ha previsto en el Titulo V del Código Procesal Penal las
medidas de protección a favor de quienes en calidad de
testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los
procesos penales, a favor de quienes el Juez o el Fiscal de
oficio o a pedido de parte, podrá dictar las medidas de
protección, tras evaluar racionalmente un peligro grave
para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en
ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes,
descendientes o hermanos, enumerando que éstas pedidas de
protección pueden ser: "a)
Protección policial, b) Cambio de residencia,
c) Ocultación de su paradero, d) Reserva de
su identidad y demás datos personales en las diligencias
que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su
identificación, pudiéndose utilizar para
ésta un número o cualquier otra clave, e)
Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su
identificación visual normal en las diligencias que se
practiquen, f) Fijación como domicilio, a efectos
de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía
competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a
su destinatario, g) Utilización de procedimientos
tecnológicos, tales como videoconferencias u otros
adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios
para su implementación. Esta medida se adoptará
para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido
una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la
preservación del derecho de defensa de las partes
".
De la misma forma el fiscal puede tomar medidas adicionales,
siendo éstas por ejemplo, "1. La
Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de
evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores
objeto de protección se les hagan fotografías o se
tome su imagen por cualquier otro procedimiento,
debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto
inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen
vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma
tal que pudieran ser identificados. Se les facilitará,
asimismo, traslados en vehículos adecuados para las
diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso,
convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en
las dependencias judiciales para su declaración, 2.
El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso,
siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro
grave, la continuación de las medidas de
protección, 3. En casos excepcionales, el Juez a
pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de
documentos de una nueva identificación y de medios
económicos para cambiar su residencia o lugar de
trabajo
"[27].

El Poder Ejecutivo en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 252º del Código procesal
Penal[28]ha emitido el decreto Supremo
Nº003-2010-JUS, mediante el cual aprueba el Reglamento de
Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y
Colaboradores, a que se refiere el Titulo V de la Sección
II del Libro Segundo del Código Procesal Penal, en cuyo
artículo 18º,19º y 20º señalan los
tipos de medidas de protección que corresponde a los
Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores. Siendo
éstos mecanismos que vienen ayudando a fin de poder
desentrañar las organizaciones criminales, entre ellas, a
las que se encuentran dedicadas a la trata de
personas.

El Ministerio Público, viene realizando esfuerzos
para atender las funciones conferidas por el artículo
34º del Reglamento de la Ley 28950 contra la Trata de
Personas, por dicha razón, en lugares donde se encuentra
vigente el Código Procesal Penal, implementó las
Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y Testigos
UDAVIT (que operan en la sede principal de los distritos
judiciales del Ministerio Público), y las Unidades de
Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos – UAIVIT
(quienes operan en las demás sedes del distrito judicial),
ésta oficina aparte de brindar asistencia legal,
psicológica y social a las víctimas y testigos,
conforme señala el Reglamento del Programa de Asistencia a
Víctimas y Testigos aprobado por Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº1558-2008-MP-FN,
también viene realizando la supervisión de la
ejecución de las medidas de protección, en
atención a lo señalado en el artículo
6º y 9º del reglamento antes mencionado.

La finalidad del programa de Asistencia y
Protección a víctimas, testigos, peritos y
colaboradores es cautelar que los testimonios o aportes de
éstos, no sufran interferencias o se desvanezcan por
factores de riesgo ajenos a su
voluntad
[29]para ello en trabajo coordinado
con los fiscales se cumple con efectuar el cumplimiento las
medidas de protección.

Conclusiones

  • El Delito de trata de personas afecta la esencia
    misma del ser humano, al tratarle como objeto o animal
    cualquiera pasible de tráfico, vejando, humillando,
    violando no solo su autodeterminación sino su misma
    esencia, al ofrecerse al mejor postor sus servicios sea cual
    fuese su finalidad, donde la prestación de la voluntad
    no debe ser valorada como causal eximente de la pena, debido
    a que ni el propio ser humano tiene el derecho de disponer de
    su propia integridad, toda vez que esa la labor le
    corresponde al Estado.

  • Creemos que lo más acertado es privilegiar
    la dignidad humana en el delito de Trata de Personas,
    y posterior a ello recién la libertad de
    autodeterminación, con lo que se procurará
    evitar que se siga imponiendo la impunidad en éste
    delito, sobre todo cuando se trata de víctimas mayores
    de edad.

  • Se tiene instrumentos legales suficientes para que
    la ciudadanía en su conjunto pueda sentir seguridad y
    romper su silencio, denunciando hechos delictivos de Trata de
    Personas, sin temor a que podría ser víctima de
    represalias.

  • Se advierte la falta de sensibilización sobre
    el tema, en los operadores del Derecho.

  • La Policía, El Ministerio Público, El
    Poder Judicial y las demás organizaciones sociales no
    realizan trabajo conjunto, a razón de ello pese a la
    existencia de instrumentos legales, no se brinda una
    atención adecuada al tema de Trata de
    Personas.

Recomendaciones

  • Se debe privilegiar en el análisis del bien
    jurídico protegido a la dignidad humana, debido a que
    el delito de Trata de Personas desnaturaliza la esencia misma
    del ser humano.

  • Se requiere una difusión agresiva de los
    instrumentos legales, en todas las instituciones
    Públicas y Privadas que operan en la sociedad, con el
    propósito de prevenir la Trata de Personas.

  • Se recomienda el trabajo conjunto de los operadores
    del derecho a fin de poder desbaratar las bandas dedicadas a
    la Trata de Personas.

  • Capacitación a los operadores del
    derecho.

Materiales
consultados

  • Diccionario Manual de la Lengua Española Vox.
    © 2007 Larousse Editorial, S.L

  • WordReference.com-online language
    dictionaries.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.

  • http://tratadeblancas7c.blogspot.com/

  • Texto de la Convención Internacional Relativa
    a la Represión de la Trata de Blancas.

  • Texto de la Convención suplementaria sobre la
    abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
    instituciones y prácticas análogas a la
    esclavitud establece que

  • http://www.un.org/es/documents/udhr.

  • Texto de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos.

  • Texto de la Convención para la
    eliminación de todas las formas de
    discriminación contra la mujer (CEDAW)

  • Texto de la Convención sobre los Derechos del
    Niño, adoptada y abierta a la firma y
    ratificación por la Asamblea General en su
    resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 – vigente
    a partir del 02 de septiembre de 1990.

  • Texto de la convención Interamericana sobre
    tráfico internacional de menores.

  • Texto del Convenio 182 de la OIT sobre la
    prohibición de las peores formas de trabajo
    infantil.

  • Protocolo de Palermo o Protocolo de las Naciones
    Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
    Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

  • Constitución Política del
    Estado.

  • La Republica.pe

  • Von Liszt, Franz "Tratado de Derecho Penal"
    traducida por Luis Jiménez de Asúa
    .
    Adicionado con el Derecho penal Español por
    Quintilliano Saldaña, Tomo II, 4ta Edición
    Madrid 1999, Pág. 6.

  • Binding, Karl, Die Normen Und Ihre Übertretung,
    T. I – 2da Edición 1890, Pág. 357.

  • Berdugo Gómez De La Torre, Ignacio – Arroyo
    Zapatero, Luis y otros, Lecciones de Derecho Penal Parte
    General,

  • Hormazábal Malareé, Hernán,
    "Bien Jurídico y Estado social y democrático de
    Derecho"

  • http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_bi_jur.htm

  • Ley Nº 28950 Contra la Trata de Personas y
    el Tráfico Ilícito de
    Migrantes.

  • Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por
    Decreto Supremo Nº007-2008-IN.

  • Código Procesal Penal.

  • Reglamento de Protección de Testigos,
    Peritos, Agraviados y Colaboradores, aprobado por el Decreto
    Supremo 003-2010-JUS.

  • Reglamento del Programa de Asistencia a
    Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución de
    Ficalía de la Nación
    Nº1558-2008-MP-FN.

 

 

Autor:

Jhonn Medina Olivas

Abogado Coordinador

UDAVIT-Huánuco

Ministerio Público

Monografias.com

[1] Diccionario Manual de la Lengua
Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L

[2] WordReference.com-online language
dictionaries.

[3]
http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.

[4] IDEM

[5] http://tratadeblancas7c.blogspot.com/

[6] Art. 1º y 2º de la
Convención Internacional Relativa a la Represión
de la Trata de Blancas.

[7] Art. 1 Convención suplementaria
sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas
a la esclavitud establece que “cada uno de los Estados
Partes en la Convención adoptará todas aquellas
medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean
factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor
brevedad posible la completa abolición o el abandono de
las instituciones y prácticas que se indican a
continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no
aplicable la definición de esclavitud que figura en el
artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en
Ginebra en 25 de septiembre de 1926: a) La servidumbre por
deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del
hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus
servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce
autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios
prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de
la deuda, o si no se limita su duración ni se define la
naturaleza de dichos servicios; b) La servidumbre de la gleba,
o sea, la condición de la persona que está
obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir
y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a
prestar a ésta, mediante remuneración o
gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para
cambiar su condición; c) Toda institución o
práctica en virtud de la cual: i) Una mujer, sin que la
asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio
a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada
a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra
persona o grupo de personas; ii) El marido de una mujer, la
familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un
tercero a título oneroso o de otra manera; iii) La
mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por
herencia a otra persona; d) Toda institución o
práctica en virtud de la cual un niño o un joven
menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o
uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante
remuneración o sin ella, con el propósito de que
se explote la persona o el trabajo del niño o del
joven”.

[8] http://www.un.org/es/documents/udhr.

[9] Art. 1º, 4º y 6º del texto
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[10] Art. 1º de la Convención
para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW)

[11] Artículo 2º, 9º,
11º, 34, 35 y 36º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 –
vigente a partir del 02 de septiembre de 1990.

[12] Artículo 2º de la
convención Interamericana sobre tráfico
internacional de menores.

[13] El Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo
infantil.

[14] Artículo 3º del Protocolo de
Palermo o Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños.

[15] Art. 2º numeral 24, literales a,b,h
de la Constitución Política del Estado.

[16] La Republica.pe

[17] Von Liszt, Franz “Tratado de
Derecho Penal” traducida por Luis Jiménez de
Asúa. Adicionado con el Derecho penal Español por
Quintilliano Saldaña, Tomo II, 4ta Edición
– Madrid 1999, Pág. 6.

[18] Binding, Karl, Die Normen Und Ihre
Übertretung, T. I – 2da Edición 1890,
Pág. 357.

[19] Berdugo Gómez De La Torre,
Ignacio – Arroyo Zapatero, Luis y otros, Lecciones de Derecho
Penal Parte General, señalan "mas que cualquier otra
cosa, lo que justifica el consumo social que legítima al
Estado y a su poder permitivo es, …que su
intervención se produzca por la necesidad de
protección de intereses fundamentales de distinto
carácter orientadas hacia el individuo y que posibiliten
a éste la participación en un determinado sistema
social". Pág. 48

[20] Hormazábal Malareé,
Hernán, “Bien Jurídico y Estado social y
democrático de Derecho”

[21]
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_bi_jur.htm.

[22] Artículo 3 del Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional señala – Para los fines del
presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se
entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas
a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos; b) El consentimiento dado por la víctima
de la trata de personas a toda forma de explotación
intencional descrita en el apartado a) del presente
artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya
recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho
apartado.

[23] Artículo 50º del
Código Penal la cual señala que “cuando
concurran varios hechos punibles que deben considerarse como
otros tantos delitos independientes, se sumarán las
penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de
ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito
más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si
alguno de éstos delitos se encuentra reprimido con
cadena perpetua se aplicará únicamente
ésta”.

[24] Artículo 2º del Reglamento
de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo
Nº007-2008-IN.

[25] Art. 6º del Reglamento de la Ley
Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo
Nº007-2008-IN.

[26] Reglamento de la Ley Nº 28950,
aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN, Art. 248º
Código Procesal Penal y artículo 18º del
Reglamento de Protección de Testigos, Peritos,
Agraviados y Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo
003-2010-JUS.

[27] Artículos 247, 248, y 249 del
Código Procesal Penal.

[28] Artículo 252 del CPP,
señala que “El Poder Ejecutivo, previo informe de
la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este
Título. Asimismo, en coordinación con la
Fiscalía de la Nación, definirá el
Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos
y colaboradores de la justicia”.

[29] Art. 4º literal a) del Reglamento
de Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y
Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo 003-2010-JUS, y
Art. 6 º y 9º de Reglamento del Programa de
Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por
Resolución de Ficalía de la Nación
Nº1558-2008-MP-FN.

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