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Caso Barrios Altos: Derecho a la vida y Derechos Humanos



  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Caso
    Barrios Altos
  4. Reapertura del caso
  5. Crimen
    contra la humanidad
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Presentación

Este trabajo de investigación trata
de un caso en el que no se hizo justicia en la totalidad en los
hechos ocurridos en los años que el Perú atravesaba
una violencia interna que duro 20 años uno de ellos fue el
caso barrios altos, hago presente a mi profesor de curso que
día a día esta apoyándonos y
transmitiéndonos sus conocimientos para que así
podamos conocer mas sobre derechos humanos.

Introducción

El caso Barrios Altos es uno de los casos
que causo la violencia interna que sucedió en el
Perú desde los años 1980 hasta los años 1980
El mayor problema o violencia fue en los gobiernos de Alan
García y Alberto Fujimori que causo las muertes de gentes
inocentes mayormente sucintados en las sierras del Perú
como en el departamento de Ayacucho.

En este caso que se suscito en el cercado
de Lima en la zona conocida como Barrios Altos, 15 personas
murieron y otras fueron heridas en esta masacre que se dio por
las fuerzas armadas del Perú en el gobierno de Alberto
Fujimori.

En los años 80 hubo muchos problemas
que causaron grupos terroristas como sendero luminoso y el MRTA,
estos grupos causaron muchas muertes de personas inocentes y lo
peor fue que el grupo colina causo mas victimas pues no se hiso
justicia en su totalidad,

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la violación de derechos
humanos y de la vida que se produjo en estos hechos ocurrido en
Barrios Altos en el cercado de Lima.

OBJETIVO ESPECIFICO

Identificar los hechos ocurridos en el caso
Barrios Altos y la falta de justicia que no se dio en su
momento.

CAPITULO I

Caso Barrios
Altos

"La Masacre de Barrios Altos sucedió
el 3 de noviembre de 1991 en los Barrios Altos, una zona
tradicional y popular del cercado de Lima en Perú. Quince
personas murieron y cuatro más fueron heridas por
atacantes que posteriormente fueron identificados como miembros
del Grupo Colina, un destacamento militar formado por miembros de
las Fuerzas Armadas del Perú. Esta masacre es vista como
un símbolo de las violaciones a los derechos humanos
perpetradas durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori y
fue uno de los crímenes citados por el gobierno peruano en
su solicitud de extradición presentada a Japón en
el 2003. El hecho perpetrado en Barrios Altos fue por el grupo
colina que fue formado por Vladimiro Montesinos, por encargo de
Alberto Fujimori."1 Este caso fue uno de los acontecimientos que
ocurrió en Lima en los años de la violencia interna
que fueron victimas personas inocentes por las fuerzas armadas
del Perú.

"se produce la masacre de 15 personas
perpetrada por el Grupo Colina en el jirón Huanta Nº.
840, en Barrios Altos. Los muertos son: Luis Antonio León
Borja, Luis Alberto Díaz Astovilca, Alejandro Rosales
Alejandro, Filomeno León León, Odar Méndez
Sifuentes Núñez, Teobaldo Ríos Lira,
Máximo León León, Octavio Benigno
Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaías
Pérez, Benedicta Yanche Churi, Placentina Marcela
Cumbipuma Aguirre, Nelly María Rubina
Arquíñigo, Tito Ricardo Ramírez Alberto y
Javier Díaz Borja."2 estas personas fueron victimas entre
estas están menores de edad y este grupo colina no tuvo
piedad por este niño.

Este caso fue uno de los casos ocurridos en
Perú que no se hizo justicia en su totalidad en que
murieron personas inocentes victimas de las fuerzas armadas del
Perú, mayormente cometidas en la sierra como en el
departamento de Ayacucho.

——————————————————————————————————————–

1
es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos»

2
www.caretas.com.pe/2000/1640/articulos/barrios-altos.phtml

HECHOS

"Aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de
noviembre de 1991, seis individuos fuertemente armados
irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta No.
840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de
Lima. Al producirse la irrupción, se estaba celebrando una
"pollada", es decir, una fiesta para recaudar fondos con el
objeto de hacer reparaciones en el edificio. Los atacantes
llegaron al sitio en dos vehículos, uno de marca jeep
Cherokee y otro Mitsubishi. Estos automóviles portaban
luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al
lugar de los hechos;

b) los individuos, cuyas edades oscilaban
entre los 25 y 30 años, encubrieron sus rostros con
pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a
arrojarse al suelo. Una vez que éstas estaban en el suelo,
los atacantes les dispararon indiscriminadamente por un
período aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e
hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas
últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente
incapacitada. Posteriormente, con la misma celeridad con que
habían llegado, los atacantes huyeron en los dos
vehículos, haciendo sonar nuevamente las
sirenas;

c) las personas sobrevivientes declararon
que las detonaciones sonaban "apagadas", lo cual permite suponer
que se utilizaron silenciadores. Durante la investigación,
la policía encontró en la escena del crimen 111
cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a
pistolas ametralladoras;

d) las investigaciones judiciales y los
informes periodísticos revelaron que los involucrados
trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del
Ejército peruano que actuaban en el "escuadrón de
eliminación" llamado "Grupo Colina" que llevaba a cabo su
propio programa antisubversivo. Diversas informaciones
señala que los hechos del presente caso se realizaron en
represalia contra presuntos integrantes de Sendero
Luminoso".3

3
www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cidh14mar01.html

AMNISTIA

"La corte, conforme a lo alegado por la
comisión y no controvertido por el estado, considera que
las leyes de amnistía adoptadas por el Perú
impidieron que los familiares de las victimas y de las victimas
sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un
juez conforme a lo señalado en el articulo 8.1 de la
convención; violaron el derecho a la protección
judicial consagrado en el articulo 25 de la convención:
impidieron la investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos
ocurridos en barrios altos, incumpliendo el articulo 1.1 de la
convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos
de caso. Finalmente, la adopción de las leyes de
amnistía incompatibles con la convención
incumplió la obligación de adecuar el derecho
interno consagrado en el articulo 2 de la misma."4

El caso Barrios Altos como muchos otros no
fue resuelto a fondo y se estuvo violando con los derechos
humanos y los derechos a la vida de las personas que fueron
victimas de esta violencia o masacre que ocurrió en este
país. Me apena mucho por que gente pobre e inocente con
una lengua diferente pero iguales a nosotros fueron matados
cruelmente por las fuerzas armadas que estuvieron encargadas de
combatir supuestamente a senderistas pero sin piedad violaron a
menores de edad en zonas como la sierra y mataron pueblos enteros
y los enterraron en fosas comunes como cualquier cosa.

——————————————————————————————————————————————–

4 Javier Chinchon Alvares, Derecho
internacional y transiciones a la democracia y la paz: hacia un
modelo para el castigo de los crímenes pasadas a
través de la experiencia iberoamericana, lima, 2007,
pág. 452

CAPITULO II

Reapertura del
caso

"Luego de la caída del gobierno de
Fujimori en el año 2000, por la sentencia de la corte fue
considerada sin efectos formalmente y el caso reabierto con lo
que un buen número de los acusados fueron detenidos. El 21
de marzo del 2001, la Fiscal de la Nación Nelly
Calderón denunció a Fujimori ante el Congreso,
sindicándolo como "co-autor" de la masacre.
Presentó evidencia que Fujimori, actuando de acuerdo con
Vladimiro Montesinos, jefe del SIN, tuvo control sobre el Grupo
Colina. La denuncia señala que dicho grupo no hubiera
podido cometer crímenes de esa magnitud sin el
consentimiento expreso o las órdenes directas de Fujimori,
y que tanto la formación como el funcionamiento del grupo
Colina fue parte de una política integral de contra
insurgencia que implicó sistemáticas violaciones a
los derechos humanos."5

Después de la denuncia de estos
hechos el presidente de ese entonces fugo a Japón y
renuncio por fax, pues regreso y fue juzgado por la justicia del
país, pues este hecho no se pudo quedar impune. En la
actualidad el ex presidente cumple una condena de 35 años
de prisión pues con la enfermedad que sufre y su edad sus
hijos pedirán el indulta para su padre.

"Un parlamento y un general del ejercito
que se exilio, denunciaron que Barrios Altos y La Cantuta eran
obra de la cúpula militar y gubernamental. Aunque hubo una
comisión investigadora en el congreso, a
investigación estaba en un punto muerto por la falta de
cuerpos. Se hizo un primer descubrimiento de fosas en julio de
1993 y la maquinaria dictatorial inventó cargos contra el
director del semanario periodístico para acusarlo de
coludirse con el terrorismo."6

5
.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos»

6 Daniel Santoro, Técnicas de
investigación. Métodos desarrollados en diarios y
revistas de América latina 2004,pag 198

 EL CRIMEN Y LA
ORGANIZACIÓN

"Una de las declaraciones más relevantes que hace
la sentencia respecto del crimen de Barrios Altos es que
éste es, nada menos que una acción militar
perpetrada como parte de la ejecución de una estrategia
del Estado. La sentencia señala que de las evidencias
analizadas se puede concluir que, quienes conducían el
Estado, definieron una doble estrategia para enfrentar a la
subversión. La utilización de métodos de
guerra sucia fue una de ellas, implementada a partir de
decisiones políticas tomadas en las más altas
esferas del Estado."7

 Por ello el contenido de la sentencia destaca el
elemento de la existencia de una organización encargada de
cometer este tipo de crímenes. Para la sentencia, la
organización militar es una nota clave, que da cuenta de
la existencia de una planificación, de una división
del trabajo y una suma de esfuerzos encaminados a obtener un
resultado criminal: la eliminación de personas sospechosas
de pertenecer a una agrupación terrorista como Sendero
Luminoso. A partir de este elemento, el tribunal resalta la
figura jurídica de la asociación ilícita
para delinquir. Se trata, por tanto, de una organización
que funciona para cometer delitos.

 "Sobre esto mismo, la sentencia destaca que esa
organización perpetró diversos crímenes en
un lapso corto de tiempo, y que dicho grupo estaba altamente
organizado y funcionaba sobre el principio de jerarquía y
de la división del trabajo. Resalta también que
esos crímenes fueron ordenados desde las más altas
esferas de la organización. En ese sentido, señala
de manera precisa que el asesor presidencial Vladimiro
Montesinos, el ex Comandante General del Ejército
Nicolás Hermosa Ríos, el Jefe de la
Dirección de Inteligencia del Ejército Juan
Rivero Lazo y el Jefe formal del Servicio de Inteligencia
Nacional Julio Salazar Monroe deben ser ubicados en la parte de
la organización encargada de planificar, tomar decisiones
y emitir las órdenes a los estamentos inferiores de la
organización encargados de ejecutarlas."8

 La existencia de la organización
garantizaba que las órdenes ilícitas se cumplieran
de manera efectiva. La sentencia señala que existe una
profusa prueba que da cuenta que las Operaciones Especiales de
Inteligencia, comprendían la eliminación
física de personas, y que esa eliminación era una
orden que provenía del comando que era transmitida a
través del jefe del destacamento Colina. De igual manera,
destaca que la existencia de una organización ha
determinado que se puede demostrar de manera fehaciente la
existencia de un modus operandi en la realización
de los diversos crímenes perpetrados por el destacamento
Colina durante el lapso de su existencia.

 7
www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=387

8
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf

SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BARRIOS ALTOS
.

"El 3 de noviembre de 1991 a pocas cuadras de Palacio de
Gobierno se produce el asesinato masivo de 15 personas en un
solar de la calle Huanta en Barrios Altos. Al poco tiempo las
evidencias señalaron de manera indubitable no solo la
intervención de personal militar en el crimen, sino
también de personajes ubicados en las altas esferas del
Estado. Más adelante las investigaciones señalaron
de manera más precisa a los responsables: el Presidente de
la República, su asesor, el Servicio de Inteligencia
Nacional y el denominado destacamento Colina conformado por
elementos del Servicio de Inteligencia del
Ejército."9

 La historia del caso de la matanza de
Barrios Altos es una buena forma de conocer la forma cómo
el Estado (con sus personajes más encumbrados) y la
sociedad peruana han transitado el muy difícil camino de
la vigencia de los derechos humanos y la democracia durante casi
dos décadas. Hoy, casi veinte años después
de haberse perpetrado el crimen, la justicia pareciera comenzar a
cerrar ese círculo de impunidad que parecía
impregnado a ese y otros casos de graves crímenes contra
los derechos humanos y crímenes contra la
humanidad.

El caso Barrios Altos no solo es una muestra del tipo de
estrategia que el Estado implementó para derrotar a la
subversión senderista en la ciudad utilizando
métodos de guerra sucia, sino que también es una
muestra de la reacción del Estado para lograr impunidad
vía las leyes de amnistía tras una primera, pero
fundamental intervención de la justicia a mediados de la
década de los noventa. Pero de igual manera, el caso
Barrios Altos es una trascendental muestra de intervención
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en casos
emblemáticos. La sentencia de la Corte Interamericana del
14 de marzo del 2001 definitivamente marca un antes y un
después en la obligación de los Estados de
investigar, juzgar y sancionar estos delitos, y en el
desconocimiento del valor jurídico a las leyes de
amnistía.

 9 Carlos Rivera Paz,
La sentencia en el caso Barrios Altos: el largo y difícil
camino de la justicia, Perú, 2010

CAPITULO III

Crimen contra la
humanidad

En el punto referido a las denominadas Cuestiones
Procesales, la sentencia de la corte interamericana del 14 de
Marzo de 2001 deja muy claramente sentada su posición
sobre la naturaleza de los delitos investigados. La sala penal
ratifica que teniendo en consideración las
características de los crímenes de Barrios Altos,
la desaparición de Pedro Yauri y los campesinos de El
Santa, estamos ante crímenes de lesa humanidad.

"Para darle mayor consistencia a su afirmación,
la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos
reclama como fundamentos jurisprudenciales las sentencias
emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú (TC),
dictadas justamente en procesos constitucionales iniciados por
elementos del Destacamento Colina como Gabriel Vera Navarrete,
Juan Rivero Lazo, Humberto Cáceda Pedemonte, Santiago
Martin Rivas y Luis Cubas Portal. En todas ellas, el TC
señala de manera bastante precisa que el crimen de Barrios
Altos es definitivamente un crimen contra la humanidad.
Así mismo, otro de los importantes sustentos
jurisprudenciales es –sin duda alguna- la propia sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso
Barrios Altos."10

En este punto, hay que destacar de manera muy especial
el hecho que la sentencia asume como suyos los fundamentos de la
sentencia emitida el 7 de abril de 2009 por la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso penal
seguido contra Alberto Fujimori Fujimori, donde resultó
condenado justamente por el crimen de Barrios Altos. Ésta
es la primera vez que un tribunal peruano cita o asume como
propios los fundamentos de aquella histórica.

10
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR
OMISIÓN O ACCIÓN DE LOS OPERADORES DE DERECHO:
IMPUNIDAD

La aplicación de la
legislación antiterrorista dependía de que los
jueces penales renunciasen a su deber ejercer el control difuso
de la constitucionalidad de las leyes, es decir, que renunciasen
a actuar a conciencia aplicando por encima de leyes injustas, los
principios constitucionales. Ahora bien, al igual que en el
análisis de la etapa 1980-1992, se puede distinguir
durante estos años actos de omisión del deber de
los operadores de derecho y acciones efectivas de dichos
operadores y de los órganos del sistema
judicial.

"Los actos de omisión se configuran
básicamente por la impunidad otorgada por el Sistema
Judicial, a las violaciones a los derechos humanos realizadas por
la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Si bien es
cierto, esta impunidad fue aparentemente «legitimada»
por la Ley de Amnistía (Ley N° 26479) del año
1995 —la cual, por lo demás, fue considerada durante
muchos años como una decisión política no
revisable en sede judicial—, esto no le resta
responsabilidad al Ministerio Público ni al Poder
Judicial."11

En efecto, es posible afirmar que el
sistema judicial fue co-responsable de las violaciones producidas
a los derechos humanos porque durante los años en que la
Ley de Amnistía no estuvo vigente, la impunidad de
quienes, en la represión de la violencia terrorista,
vulneraban los derechos humanos, fue de todos modos- una
constante; porque, de acuerdo a la legislación
internacional, no es jurídicamente válido que los
Estados dispongan la amnistía a crímenes
denominados de «lesa humanidad»; y porque, en estas
circunstancias, correspondía al Ministerio Público
instar el control de las actuaciones policiales y militares y
correspondía al Poder Judicial la inaplicación de
dicha norma, por resultar claramente vulneradora de disposiciones
de rango superior, como es el caso de los tratados
internacionales suscritos por el Perú, en materia de
derechos humanos

11 Beatriz Londoño Toro,
Educación legal clínica y defensa de los derechos
humanos, Perú

.VICTIMAS DEL CASO

El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No.
840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a
15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras
celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar
algunas tuberías de desagüe.

Tipo de violación: Ejecución
extrajudicial

Las Víctimas: Placentina
Marcela Chumbipuma AguirreLuis Alberto Díaz
AstovilcaOctavio Benigno Huamanyauri
Nolazco       Luis Antonio
León BorjaFilomeno León LeónMáximo
León LeónLucio Quispe HuanacoTeobaldo Ríos
LiraTito Ricardo Ramírez AlbertoManuel Isaías
Ríos PérezJavier Manuel Ríos RojasAlejandro
Rosales AlejandroNelly María Rubina ArquiñigoOdar
Mender Sifuentes NuñezBenedicta Yanque Churo

Tipo de
violación
Lesiones graves

Las
Víctimas
:            Tomás
Livias Ortega Natividad Conderhuanca
Chicaña    Felipe León
León       Alfonso
Rodas Alvítez

12www.aprodeh.org.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=1:caso-barrios-altos&Itemid=201

ACUSACIÓN FISCAL CONTRA ALBERTO
FUJIMORI

"El 29 de octubre de 2007, la Primera
Fiscalía Suprema Penal formuló acusación
penal contra el ex presidente del Perú, Alberto Fujimori
Fujimori, por el delito de homicidio calificado (Asesinato), en
agravio de las víctimas de los hechos de los casos
"Barrios Altos" y "La Cantuta", por el delito de lesiones graves,
en agravio de los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos y
por el delito de secuestro, en agravio del empresario Samuel Dyer
Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti
Ellenbogen."13

Fujimori es sindicado como autor de los
delitos antes mencionados, en su calidad de ex jefe de estado, y
como tal, responsable de la adopción de una
política de estado secreta y clandestina de lucha contra
el terrorismo que contempló la utilización de
métodos ilegales como la eliminación física
de presuntos subversivos, y abiertamente contrarios al marco
constitucional vigente, lo que es conocido como guerra de baja
intensidad.

Alberto Fujimori fue sentenciado por 35
años de pena privativa de libertad, en estos
últimos meses Fujimori tiene una enfermedad y sus
familiares quieren que le liberen para continuar con su
tratamiento y que termine sus últimos días junto a
ellos y no en una cárcel sino en su casa.

13
www.aprodeh.org.pe/casos2007/lima/casobarrios.html

Conclusiones

Eran las diez y treinta de la noche del 3
de noviembre de 1991. Se realizaba una pollada en el Jirón
Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el
objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos
vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi,
ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del
inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la
fiesta y sin piedad mataron a inocentes y seres
humanos.

El caso barrios altos un caso muy
indignante que se suscitó en los años noventa en el
transcurso de la violencia interna que ocurrió en el
Perú que duro 20 años aproximadamente y que trajo
un numero excesivo de victimas que fueron torturados y matados
cruelmente por senderistas y la mayoría del grupo colina y
el ejercito del Perú.

Los culpables de este hecho ya están
sentenciados por el estado peruano por que en ese acto se violo
tales derechos al no respetar las vidas de seres humanos en la
mayoría inocentes, pobres, humildes de la sierra selva y
costa del Perú

Bibliografía

1.- Javier Chinchon Alvares, Derecho
internacional y transiciones a la democracia y la paz: hacia un
modelo para el castigo de los crímenes pasadas a
través de la experiencia iberoamericana, lima, 2007,
pág. 452

2.- Daniel Santoro, Técnicas
de investigación. Métodos desarrollados en diarios
y revistas de América latina 2004,pag 198

3.- Carlos Rivera Paz, La
sentencia en el caso Barrios Altos: el largo y difícil
camino de la justicia, Perú, 2010

4.- Beatriz Londoño Toro,
Educación legal clínica y defensa de los derechos
humanos, Perú

LINCOGRAFIA

1.-
es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos

2.-
www.caretas.com.pe/2000/1640/articulos/barrios-altos.phtml

3.-
http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cidh14mar01.html

4.-
www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=387

5.-
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf

6.-
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf

7.-
www.aprodeh.org.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=1:caso-barrios-altos&Itemid=201

8.-
www.aprodeh.org.pe/casos2007/lima/casobarrios.html

Agradecimiento

En estas breves líneas quisiera expresar mi
profundo agradecimiento a todos aquellos que u otra forma me
apoyaron en este estudio principalmente a mis padres que
día a día vienen apoyándome en todo y a toda
mi familia, como también a mis compañeras de
salón.

También mi especial reconocimiento a Iván
Bazán que es mi profesor de curso que siempre nos esta
apoyando con sus conocimientos en derechos humanos.

 

 

Autor:

Deysi Taype
Vásquez

DERECHOS HUMANOS

Universidad Norvert Wiener

III ciclo

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