- Introducción
- Causas
generales - Circunstancias de los
delitos - Clasificación de los Atenuantes
Genéricas subjetiva y objetivas Artículo
74 - Circunstancias Atenuantes indefinidas o
determinadas - Atenuantes
específicas - Causas
agravantes Genéricas - La
reincidencia - Concurso de Delito real
ideal - Conclusión
- Bibliografía
ENSAYO
Introducción
Hablar de atenuantes y agravantes es un tema bien
importante, para lo cual deseo comenzar refiriendo que en la vida
social ocurre hechos que afectan de una manera directa e intima a
la colectividad y que lesionan gravemente intereses colectivos e
individuales ya que, en su mayoría, poseen un marcado tono
de inmoralidad, asesinatos, robos, abortos, secuestros, actos de
corrupción, etc. Son delitos que están tipificados,
entonces el estado define estos delitos, determina las penas y
las medidas de seguridad, haciendo que se respete la ley Y sean
castigados.
Bien luego son establecido ya que existen una serie de
circunstancias que influyen en la cuantificación de las
penas, las cuales van aumentar o disminuir es por ello que se
denominan circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes,
para lo cual enfocare los siguientes, las circunstancias
atenuantes están las genéricas, las especificas,
perturbación mental suficiente, perturbación mental
productos de la embriaguez, exceso de defensa, el arrebato o
intenso dolor, y en las circunstancias agravantes, analizare las
genéricas ,especificas, la reincidencia, concurso de
delito, concurso real, e ideal.
No puedo dejar de lado que el delito presenta a veces
tales características que revelan una mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel
término medio que la ley considera como tipo.
Bien aquí deseo enunciar lo que dice el
artículo 1 del código procesal penal, que refiere
lo siguiente, nadie podrá ser castigado por un hecho que
no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni
con penas que ella no hubiese establecido previamente. Entonces
el delito es definido como una conducta típica (tipificada
por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y
culpable. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es
decir, una acción u omisión tipificada y penada por
la ley.
Causas
generales
Análisis
Para desarrollar con mayor amplitud el análisis
del tema, voy a comenzar diciendo que el derecho está
constituido por un conjunto de normas que regulan la vida del
individuo en la sociedad, en sus relaciones reciprocas, a si pues
el derecho tiene como objetivo el promover el desarrollo integral
del hombre mejoras en la convivencia y calidad de vida para una
mejor integración y formación que trasmita y
encamine un equilibrio determinado con mejores esquemas
ideológicos, pero con respeto hacia los demás, y
formando una cultura de progreso. En donde todos seamos participe
es así como se inserta el derecho penal el cual, cito al
Doctor Arteaga Sánchez, que nos habla de una
propulsión como instrumento de progreso y de
elevación del hombre y en sociedad.
Como se entiende el delito para lo cual engloba a
atenuantes y los agravantes haciendo énfasis en las
genéricas, especificas, objetivas y subjetivas, las cuales
a mi modo de ver son reducciones o aumentos de las penas
establecidas en el código penal venezolano. De allí
el estudio del artículo 74, 63, 66, 70,77, que
determinaran con mayor énfasis dicho estudio y
análisis
Circunstancias de
los delitos
Efectuando una reflexión de las circunstancias
del delito y el porqué? Del mismo voy a citar a
José Rafael Mendosa, cuando nos dice que `" delincuente es
aquel que teniendo inteligencia y libertad, como los demás
quiere cometer hechos que ofenden a los derechos ajenos y a la
organización impuesta por la sociedad: por tanto para
calmar la alarma causada con un acto y para restaurar el orden
jurídico violado por el se le somete a enjuiciamiento, se
le declara responsable de su acción y se le
condena"
Bien como se ha precisado que un mismo hecho puede
desempeñar la función de un elemento constitutivo o
de circunstancias o elementos accesorios de un determinado
delito, esto quiere decir que un mismo delito no se daría
la responsabilidad penal, no efectuando la esencia del delito el
cual subsiste sin su presencia en sus anotaciones básicas
bien es allí cuando nos encontramos frente a una
circunstancias o elemento accidental del hecho punible. Cuando el
delito en su esencia desaparece nos encontramos frente a un
elemento constitutivo aunque la naturaleza del hecho sea
circunstancial.
Clasificación de las circunstancias del
delito
En lo que respecta a la clasificación de las
circunstancias del delito, se distingue entre circunstancias
agravantes, atenuantes y mixtas, según Arteaga
Sánchez, dependiendo de cómo tengan como efecto el
aumentar la pena, disminuirla, o aumentarla o disminuirla
según las modalidades de las mismas circunstancias, para
lo cual tenemos las objetivas y subjetivas o personales,
según se refieran a los medios, tiempo, lugar y diversas
modalidades de la ejecución del hecho, o la persona y su
participación psicológica o a las relaciones de
parentesco amistad u otras relaciones personales genéricas
y especificas, se prevean en general para todo hecho punible o
para determinarlo hechos punibles.
En cuanto a los efectos las circunstancias cuanto
concurren al incidir en el quantum de criminocidad del hecho.
Producen como consecuencia la agravación o
atenuación de la pena aplicable, en forma tal como lo
señala el artículo 37, que puede el juez
según el merito de las circunstancias especificas,
podrían traspasarse tales limites cuando ella sea indicado
por disposición legal expresa que ordene aumentar o
rebajar la pena en una cuota aparte.
Clasificación de los Atenuantes
Genéricas subjetiva y objetivas Artículo
74
Se define como atenuantes la circunstancia que disminuye
la gravedad de un delito. Fijar las circunstancias
genéricas determinadas en el artículo 74
el código procesar venezolano, que dice lo
siguiente,“ Se considera circunstancias atenuantes que salvo
disposiciones de la ley, nos dan lugar a rebaja especial de pena,
si no que se les tome en cuenta para aplicar, está en
menos del término medio, pero sin bajar el límite
inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las
siguientes;“
1. Ser el reo menor de 21 años y mayor
de 18 cuando cometió el delito.2. No haber el culpable de causar un mal de
tanta gravedad como el que produjo3. haber precedido injuria o amenaza de parte
del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé
lugar a la aplicación al artículo 674. Cualquier otra circunstancias de igual
entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del
hecho
En este sentido determinado que el sujeto mayor de 18
años es imputable a este respecto, aparece favorecido y
atenuada su responsabilidad por el hecho de la edad comprendida
entre los límites de los dieciocho y los veintiún
años.
Después de la reforma del Código Civil de
1982, en la cual se fijó la mayoría de edad a los
dieciocho años, se podría argumentar que carece de
sentido la atenuación prevista por el artículo 74
del Código Penal, por el hecho de que el sujeto, al haber
alcanzado la mayoría de edad debe considerarse plenamente
capaz, aunque no haya alcanzado la edad de veintiún
años.
Sin embargo, un análisis más profundo nos
lleva a pensar la independencia de la norma penal de las
disposiciones del Código Civil, en el sentido de que la
ley penal toma en cuenta la realidad psicológica de la
madurez o inmadurez relacionada con la edad, independientemente
de la capacidad negocial, fijando el límite de los
veintiún años como el momento a partir del cual la
persona se presume madura y plenamente responsable.
2º No haber tenido el culpable la intención
de causar un mal de tanta gravedad como el que se
produjo.
Se consagra en este ordinal la preterintención,
como excepción a la responsabilidad a título de
dolo, como una cuestionable concesión a la responsabilidad
objetiva por el resultado más grave producido y no
querido; y por la otra, se establece una atenuante de
preterintención que no pareciera ser atenuante si en
definitiva implica que se responda por lo que no se ha
querido.
Por lo tanto, ante la existencia de esta atenuante
cabría discutir sus posibilidades de aplicación en
casos que no sean los delitos preterintencionales contemplados
expresamente en el Código Penal Venezolano, como los
supuestos de o las lesiones preterintencionales, en los cuales se
aplican las disposiciones correspondientes.
3º Haber precedido injuria o amenaza de parte del
ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la
aplicación del artículo 67.
Es atenuante la circunstancia de que el ofendido haya
dado causa al hecho con injurias y amenazas, sin que éstas
sean de tal entidad que haga posible la atenuación
prevista por el artículo 67.
Existe la injuria cuando se ofende, se ultraja o se
agravia con hechos o palabras, y existe amenaza cuando se
anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un
mal serio. Es decir, cuando se actúa bajo tales
circunstancias, es lógico pensar que no se puede exigir la
misma responsabilidad que cuando se actúa con
meditación. No dice el Código vigente, que la
amenaza y la injuria haya precedido inmediatamente al hecho. Por
lo tanto, lo que interesa más que otra cosa es la
circunstancia de que el ánimo del sujeto se encuentre
invadido por la amenaza y la injuria, y por ello dominado, por la
pasión. Si los efectos de la injuria y de la amenaza han
cesado no procede la atenuación.
4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad
que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del
hecho.
Esta corresponde a una atenuante por analogía,
con la cual se abre la posibilidad de que el juez, por
analogía permitida, excepcionalmente pueda darle la
categoría de atenuantes a otras circunstancias que no
deben ser análogas a las anteriores señaladas
expresamente, sino de análoga significación,
importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del
juez.
Es una encomienda para que de acuerdo a su poder
discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a
los fines de la individualización penal
Circunstancias
Atenuantes indefinidas o determinadas
En propiedad explicativa en el ordinal 4 del
artículo 74 del código penal venezolano refiere lo
siguiente, se denomina indefinida o indeterminada porque no son
enunciadas formalmente, es por ello que para definirla da una
formula amplia al juez para que determine cuales otras
circunstancias deben ser consideradas también como
atenuantes, es decir la aplicación en el término
medio y el límite mínimo, aunque no están
estipuladas en el código penal, entre ellas encontramos
según la cita de el doctor Arnaldo Gisanti
1. La buena conducta predilectual del reo, es
decir la buena conducta anterior a la perpetración del
delito del reo, sin embargo hay jueces estrictos que no lo
consideran como tal sosteniendo que la buena conducta es un
deber de la colectividad y en consecuencia no debe ser
considerada como una circunstancias atenuante.2. La condición femenina, menospausa,
menstruación, y la gravidez son causantes de
alteración. Que pueden producir la realización
de un delito.3. La pobreza, cuando no llega a la miseria, si
llega a la miseria no es un atenuante de responsabilidad
penal, sino un eximente de responsabilidad penal,4. consentimiento del sujeto pasivo,
hipótesis de atipicidad, ejemplos en el caso de
eutanasia
Causas de mitigación de penas: Son
dos
La ancianidad en el artículo 75 del código
penal vigente "Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de
setenta años, no se le impondrá pena de presidio,
sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicara la
de arresto que no excederá de cuatro años" La pena
de arresto es más benigna que la de prisión. Y
está que la de presidio, en el artículo 76 refiere
que en el caso del artículo anterior pueden disponerse y
aplicarse las mismas medidas del artículo 62 en este caso
el juez tiene la facultad de cambiarlo por una medida de
seguridad la consagrada en la parte único del
artículo 62, del código penal vigente. Bien sea
incluyéndolo o entregándolo a sus familiares, pues
se deja ver que el artículo 75,76 del código penal,
que el agente allá alcanzado la edad de 70 años
para la fecha de cometer el delito así la diferencia es la
disposición consagrada en el artículo 48 del
código procesal penal para lo cual cito textualmente," A
los setenta años termina toda pena corporal que hubiera
durado por lo menos cuatro años y la que para entonces
hubiera durado menos y estuviere en curso, se convertirá
en arresto si el presidio, o prisión hasta que trascurra
cuatro años"
Para dar un ejemplo más práctico, a los 70
años termina toda pena corporal que hubiere durado 4
años si la persona tiene 64 años y la pena es de 20
años y en el lapso del cumplimiento de la pena alcanza los
70 allí termina la pena corporal de acuerdo a esta
hipótesis, ahora bien si una persona ha sido condenada a
20 años de presidio y tiene 68 años de edad y en el
lapso de la pena cumple los 70 años, y solo cumplió
2 años de presidio, en este caso no termina la pena
corporal sino que los 18 años restantes se trasforman en 2
años pero ya no de presidio si no de arresto, cumpliendo
así, lo que establece el artículo 48 del
código penal vigente, que habla de 4
años,
Causas femeninas
En otra causa de mitigación de la pena tenemos el
Artículo 18 código penal vigente, las mujeres
cumplirán las penas de presidio, prisión y arresto
en establecimientos especiales y mientras no se funden y hayan de
cumplirlas en los establecimientos comunes, estarán
siempre separadas en estos de los hombres,
Articulo 59 código penal vigente, "la pena que
debe sufrir una mujer condenada a prisión si, hecho el
computo de la detención no hubiere de exceder los seis
meses, se conmutara en arresto por arresto por el mismo tiempo, y
la de arresto en iguales condiciones, en la de
confinamiento.
Bien analizando un poco el punto se refiere a la
mitigación de la pena en establecimiento especiales, como
lo son establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios, y
hospitales, ahora bien tiene que ser ordenado por el presidente
de la república y el ministerio de justicia,
Atenuantes
específicas
Tomando en cuenta el artículo 63 del
código penal venezolano y citando al Doctor Hernando
Gisanti A.Lecciones de derecho penal donde refiere lo
siguiente.
1. La enfermedad mental insuficiente, prevista
en el artículo 63 del código penal Venezolano,
vigente; determinando que una persona semi-enferma mental,
semi-enajenada, y realiza un delito, se le aplica la
sanción penal reducida, en aplicación a la que
se le aplicaría a una persona normal por la
comisión del mismo delito.2. Ciertos casos de perturbación mental
derivada de la embriaguez consagrados en las reglas 3ra, y
5ta, del articulo 64 código penal venezolano
vigente.3. El exceso en la causas de
justificación consagrados en el artículo 66 del
código penal Venezolano Vigente y hay exceso de causas
de justificación cuando, existiendo la legitimidad
inicial de la acción. Sin embargo, él agente
sobre pasa los límites establecidos en la ley
penal.
En las atenuantes especificas y conceptualizando el tema
desde el punto de vista psiquiátrico, evaluando la parte
jurídica la psiquiatría moderna ha puesto la
existencia de una zona intermedia entre la perfecta salud mental
y la salud mental suficiente o enajenación, a si pues se
coloca de manifiesto que aquellas personas que, sin estar
suficientemente enfermas, ni completamente sanas, sufren de
trastornos mentales, así se considera en el código
penal vigente siguiendo la doctrina clásica, que la semi
enfermedad mental como una causa de atenuación que da
lugar a una disminución de la pena aplicable,
Clasificación de la enfermedad mental
insuficientes Articulo 66 estaba incompleto.
1. Las alucinaciones y las
ilusiones:
Las primeras consideran en la ciencia de sensaciones
inexistentes del oído, la vista,ect.las cuales son
imaginativas oír voces, ver fantasmas caen sentir el gusto
del veneno en los alimentos (toxicofobia) la segunda es una falsa
apreciación, y percepción distorsionada de la
realidad confundiendo el objeto con otro.
2. Las obsesiones: En este sentido hay que
hablar de las neurosis para lo cual existen varias, entre
ellas, las obsesivas, compulsivas, su origen lo explica
Segismun Freud, lo cual determina que la memoria y la mente
tienen un mecanismo de auto defensa en virtud del cual se
tiende a recordar la parte buena del pasado, y por el
contrario no tendemos a evocar ni recordar lo hechos
desagradables, sucede al origen de esta neurosis que ha
ocurrido con referencia al sujeto algo degradable en su
infancia, nefasto algo terrible y esto lo deja
marcado.3. Los delirios parciales: En este caso afectan
ciertas esferas de la conducta de una persona y en virtud de
ello la personas sobre valoran sus aptitudes, posibilidades
en un campo determinado, los que le llevan a realizar actos
ridículos ejemplo, las personas que se creen un gran
político, medico excelente, o abogado.1. Las impulsiones: Las personas se ven
fatalmente obligadas a realizar un acto que consideran y
saben que es inmoral, malo, antijurídico pero sin
embargo lo realizan, por ejemplo la cleptomanía, que
es hurtar algo de poco valor. pero el sujeto siente placer al
hurtarlo, se observa el fenómeno en mujeres
embarazadas y en periodo de menstruación. Aquí
vemos igual la disomania, la piromanía.2. Constitución epileptoide: No se
refiere a la epilepsia como tal sino a la epilepsia larvada o
latente, son reacciones de corto circuito, en las cuales la
reacción no guarda relación con el motivo que
la ha provocado, ejemplo: un acto insignificante desencadena
una tragedia de males mayores, la esposa no tiene la comida a
tiempo y el marido se enoja y la descuartiza, o llega a la
casa y no la encuentra y al llegar ella la mata por
suposiciones que se ha mentalizado.ect.3. La psiconeurosis maniaco depresiva: Es la
más importante y la padecen muchas personas,
distinguiendo dos fases: una es maniaca y la otra es
depresiva, en la primera fase el sujeto se siente
dueño del mundo, mantiene falsas ideas con referencias
a sus propias fuerzas e inteligencia, depresión se
creé un ser inútil, incapaz baja autoestima.
Determinando que esa persona o sujeto comparativo sufre de
psico-neurosis maniaco depresiva.
La perturbación mental producto de la
embriaguez:
Articulo 64
El Código Penal Venezolano, a diferencia de
otros, contiene normas especiales sobre la responsabilidad penal
del ebrio que no solamente carecen de precedentes en la
legislación comparada sino que plantean difíciles
problemas de interpretación. Luego cae en la
Arteaga Sánchez sostiene la posibilidad, en los
supuestos de embriaguez crónica, embriaguez aguda
patológica, embriaguez aguda involuntaria y embriaguez
aguda voluntaria accidental, de un pronunciamiento de
inimputabilidad si es que concurre, claro está, alguno de
los efectos alternativos previstos en el artículo
62.
Enseña Arteaga Sánchez que son
inimputables los casos de ebriedad patológica o cuando
estén presente las manifestaciones psicóticas
graves que le son características (delirium tremens,
alucinosis, etc.); además de la ebriedad fortuita que es
cuando la perturbación mental ocasionada por la embriaguez
no implica la actuación consciente y libre del sujeto ni
en el momento de embriagarse ni en el momento del
hecho.
Ahora bien, el alcohol produce en el organismo los
efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera,
más con el abuso se hace crónica o habitual y
degenera en psicosis. El legislador establece sanción
siempre para los actos cometidos por las personas en estado de
embriaguez, ya que en nuestro medio es frecuente la
perturbación mental por embriaguez, y constituye la mayor
causa de criminalidad.
Nuestro ordenamiento jurídico penal, supone no
una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un
estado de profunda perturbación mental que, por otra
parte, no puede consistir en una simple excitación
producida por el alcohol, sino en una embriaguez plena, total,
completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo
tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo 64,
de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad,
que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los
actos del sujeto.
El artículo 64 del Código Penal Venezolano
establece reglas, para determinar la penalidad en los casos de
embriaguez voluntaria, y en relación con ello observamos
del precitado artículo lo siguiente:
1º Si se probare que con el fin de facilitarse la
perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado
había hecho uso del licor, se aumentará la pena que
debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que
la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a
este género de pena. Si la pena que debiere
imponérsele fuera la de presidio, se mantendría
ésta.
En esta primera hipótesis, Ia embriaguez, que en
este acto es premeditada, constituye una causa de
agravación de Ia responsabilidad, que da lugar al aumento
de Ia pena prevista. Se habla de embriaguez premeditada o
embriaguez preordenada cuando el sujeto activo ha hecho uso
inmoderado del licor con La finalidad de que se le facilite ha
perpetración de un delito, que no se atreve a cometer en
estado de sobriedad, o sencillamente con la de preparar una
excusa, para luego alegarla en un juicio que le sigan
Si resultare probado que el procesado sabia y era
notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía
provocador y pendenciero, se le aplicarán sin
atenuación las penas que para el delito cometido establece
este Código.
En este caso, la embriaguez no es causa de
atenuación, pero tampoco de agravación, de la
responsabilidad penal; sin embargo, hay que probar en el juicio
que el sujeto activo o acusado sabía; y, además, lo
sabían sus relaciones, las circunstancias o consecuencias
que se derivaban de su embriaguez. En este caso se considera, que
si el individuo sabia que el alcohol le hacía provocador y
pendenciero, que ese estado se debe a imprudencia o negligencia,
a intemperancia del sujeto; por eso, su acto no se coloca entre
los intencionales, sine entre los que, son consecuencia de su
acción de embriaguez, esto es, se estima la embriaguez
como voluntaria, y el acto cometido en ese estado como culposo y
se le señala una penalidad apropiada a la culpa y
distanciada del dolo. Si el individuo sabia que el alcohol le
hacía provocador y pendenciero, su culpa constituye culpa
dolo próxima y entonces se le aplican sin
atenuación las penas correspondientes al delito cometido,
como si fuera dolo simple (embriaguez culposa).
3.- Si no probada ninguna de las circunstancias
anteriores, resultare demostrada la perturbación mental
por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los
dos tercios, sustituyéndose la prisión al
presidio.
El exceso en la causas de
justificación:
Articulo 66
Es interesante este punto desde el punto de vista
jurídico para lo cual cito el código procesal
venezolano su artículo 66 "El que traspasare los
límites impuestos por la ley en el caso del número
1 del artículo anterior y por la autoridad que dio la
orden en el caso del numero dos del mismo y el que se excediere
en la defensa o en los medios empleados para salvarse del peligro
grave e inminente, haciendo más de lo necesario
será castigado con la pena correspondiente, disminuida
desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicara con
disminución a la mitad."
El arrebato o intenso dolor:
Articulo 64
Que imprescindible evaluar este punto desde el punto de
vista como estudiante ya que me coloca en la realidad cotidiana
con la que vivimos a diarios y las emociones que sin duda
determina un hecho que se encausaría en consecuencias
funestas es así como en el arrebato o intenso dolor para
lo cual lo refiere el código penal en el articulo 67"El
que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o de
intenso dolor, determinado por injusta provocación
será castigado, salvo disposición especial, con la
pena correspondiente disminuida de la mitad, según la
gravedad de la provocación,"
Es impresionante evaluar actualmente como se encausan
estos tipos de homicidios productos de los arrebatos problemas
pasionales y psicológicos, que destruyen actualmente a la
humanidad en diferentes contextos y fenómenos producidos
por hechos que a mi modo de ver son insólitos a que deseo
hacer referencias a los mensajes y a la malformación, de
los mismo producidos por los medios y transmitidos sin
ningún resguardo aparentemente sancionado, el Dr.
José mendosa dice que "los estados pasionales
atenúan la responsabilidad criminal porque se supone que
el agente obra en un momento en que su inteligencia y su libertad
están disminuidas. En que se excita de modo violento y se
ofusca la serenidad y se ciega momentáneamente el
ánimo, impulsando a obrar antes que la razón se
imponga. Los psicólogos la denominan
Pasiones dinámicas que llevan a la acción
y pasiones adinámicas que llevan a la inercia. Entre las
adinámicas esta el dolor que pasa a la ira o sea a la
pasión adinámica.
1. El hecho provocador: la provocación
debe ser injusta, pero hay situaciones que las procede no ha
de tener fundamento jurídico alguno, hay que tomar en
cuenta todas las circunstancias del caso que procede, la
personalidad del agente su prestigio, educación
status. viene de una persona desprestigiada no hay que tomar
muy en cuenta la provocación es imprescindible evaluar
el tipo de relación que existe entre el provocador y
el provocado, ya que esto infiere en algún hecho que
termine mal. el lugar donde ocurrió quienes estaban
allí si es en una reunión y si se da la ofensa
daña la reputación del anfitrión, esto
fundamentara el grado de provocación si es baja o alta
calidad, ah fin de aplicar la excusa de provocación en
el artículo 67, es de suma importancia para el juez
evaluar la gravedad de la provocación para decidir
aplicar el artículo 64 o el 74 código penal
vigente.2. Reacción inmediata y reacción
lejana: En este sentido hay que medir el tiempo de la
provocación esta se puede producir de forma inmediata
o de forma lejana lo que se explica en este punto es el
atenuante, la consecuencia psicológica que puede
producir el sujeto ofendido. Un ejemplo puede darse con
relación a la mujer ofendida o traicionada por parte
de un sujeto que bajo engaño se aprovecho, pueden
pasar días meses, pero el mismo individuo se encuentra
con el padre de la víctima y con intención se
burla o hace que este se sienta mal, ocasionando esto que se
desencadene en un hecho punible y lo mata al seductor,
está amparado por la causa de atenuación de
responsabilidad penal, la excusa legal atenuante en el
artículo 67 del código penal Venezolano, pues a
pesar del lapso largo entre la ofensa y la
reacción3. Casos especiales de provocación: El
articulo 67 hace esta salvedad y hace referencia a la norma
especial Articulo 423 que textualmente dice" No
incurrirá en las penas comunes de homicidio ni en las
lesiones el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer
y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos
o a ambos" se toma en cuenta el articulo 84 código
penal vigente cuando refiere "incurren en la pena
correspondiente al respectivo hecho punible rebajada por la
mitad los que en el hayan participado en cualquiera de los
siguientes modos. Estando reforzado la resolución del
perpetrado o prometiendo asistencia o ayuda para
después de cometido. Dando instrucciones o
suministrando medios para después de realizarle.
Facilitando la perpetración del hecho o prestando
asistencia o auxilio para que se realice antes de la
ejecución o durante ella. Aquí se puede
analizar al amante de la mujer encontrada en adulterio. Pues
bien ¿Cuál es el fundamento del artículo
423? Se deja ver que el machismo óseo el hombre puede
disponer la mujer no. Es impresionante evaluarlo desde
óptica que no determina el causal psicológico
por lo que se deja ver en este artículo el apoyo al
hombre y no hacia la mujer.
Causas agravantes
Genéricas
Artículo 77
Son aquellas que dan lugar al aumento de la pena pues se
determina esta acción, expongo las clasificaciones de las
causas agravantes genéricas o propiamente
dichas,
1. Circunstancias agravantes genéricas o
propiamente dichas consagradas en los 20 ordinales del
artículo 77 del código penal Venezolano
vigente,2. La reincidencia.
3. Las agravantes especiales que son la
contraparte de las agravantes especiales que son la
contrapartida de las atenuantes especiales ya
vistas.
Análisis: son agravantes de todo hecho
punible las siguientes
1. Ejecutando con alevosía. Se dice que
hay alevosía cuando el culpable obra a tracción
o sobre seguro. Aquí se refiere cuando no hay ninguna
clase de riesgos en la perpetración del
hecho.2. Ejecutarlo mediante precio recompensa o
promesa.: No es necesario que el sujeto haya recibido el
dinero lo importante es que se cometió el hecho. con
promesa de recibir el dinero.3. cometerlo por medio de inundación,
incendio, veneno, explosión, vedamiento de nave
avería causada de proposición descarrilamiento
de locomotoras o por medio del uso de otro artificio que
pueda ocasionar grandes estragos: aquí se refiere que
puede cometer grandes estragos, está el fundamento de
circunstancia agravante. Un ser capas. de efectuar y cometer
grandes estragos a la humanidad.4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho
del hecho causando otros males innecesarios para su
ejecución: Determina sadismo y consagra su
acción con una alevosía predeterminada, ejemplo
mata a la victima pero antes le corta un brazo, luego una
pierna y luego lo mata.5. obrar con premeditación conocida: el
sujeto actúa con premeditación, y
frialdad6. Emplear astucia fraude o disfraz:¿Por
qué agrava? Porque al engañar al sujeto pasivo,
el agente logra la confianza del sujeto pasivo. Esto refiere
astucia y fraude,7. Emplear medios o hacer concurrir
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos
propios del delito: La ignominia significa un alto grado de
ofensa. Ejemplo en el caso de violación hacia una
mujer delante de su esposo y sus hijos.8. Abusar de la superioridad del sexo, de la
fuerza, las armas, de la autoridad, o emplear cualquier otro
medio que debilite la defensa del ofendido: Aquí se
habla de la fuerza cometida hacia el sujeto pasivo, o la
superioridad del sexo.9. obrar con abuso de confianza: En este caso
el sujeto pasivo ha depositado una confianza especial el
sujeto activo, el cual la defrauda cometiendo un delito
determinado.10. Cometer el hecho punible
aprovechándose del incendio, naufragio,
inundación, u otra calamidad semejante: Para que
proceda es menester que el agente no haya ocasionado la
calamidad pues de ser así se aplica otra agravante, la
cual es del ordinar 3ro, del mismo artículo 77.En
cambio el mismo solo se aprovecha de la calamidad entonces
procede este agravante.11. Ejecutarlo con armas o en unión de
otras personas que aseguren á proporción de la
impunidad.12. Ejecutarlo en despoblado o de noche,esta
circunstancia la estima los tribunales atendiendo a las del
delincuente, y a los efectos del delito.13. Ejecutarlo en ofensa o desprecio de la
autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus
funciones.14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del
respeto que por su dignidad edad o sexo mereciere el
ofendido, o en su morada cuando este no haya provocado el
suceso15. Ejecutando por escalamiento. Hay
escalamiento cuando se entra por la vía que no la
destinada al efecto.16. Ejecutando con rompimiento de pared, techos
, o pavimentó o con fractura en puertas o ventanas
cerraduras, otros17. Ser agraviado cónyuge del ofensor o
su ascendiente o hermano legitimo, natural o adoptivo: o
cónyuge de estos o ascendientes, descendientes o
hermano o bienhechor.18. Que el autor, con ocasión de
ejecutar el hecho y para prepararse a prepararlo, se hubiera
embriagado deliberadamente, conforme se estable en la regla 1
del artículo 6419. Ser vago el culpable.
20. ser por carácter
pendenciero.
En el artículo 78 del código penal
venezolano vigente se establece los efectos que producen estas
circunstancias agravantes genéricas previstos en estos 20
ordinales para lo cual refiero textualmente "Las circunstancias
agravantes genéricas se tendrán en cuenta para el
cálculo de la pena que ordene el articulo 37 en su primera
parte: pero pueden dar lugar a la aplicación al maximun y
también a un aumento excepcional que exceda del extremo
superior de los que el delito asigne la ley, cuando esta misma
especialmente que en la concurrencia de alguna o de algunas de
dichas circunstancias se impongan una pena en su maximun o se la
aumente en una cuota aparte"
La
reincidencia
Articulo 100 código penal
Venezolano.
Aquí este articulo refiere lo siguiente el que
después de una sentencia condenatoria y antes de los 10
años de haberla cumplido o de haberse extinguido la
condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por
este con pena comprendida entre el término medio maximun
de la que le asigne la ley.
Al referirme a la reincidencia genérica, hay que
tomar muy en cuenta lo que expresa el artículo 100. Del
código penal venezolano, aquí tomamos en
cuenta
1. que haya una sentencia condenatoria
definitivamente firme pasada en autoridad de cosa
juzgada2. Que el nuevo delito sea de distinta
índole que el anteriormente perpetrado en virtud del
cual se dicto sentencia condenatoria
definitivamente.3. Es menester que el nuevo delito, que para lo
cual es de la misma índole que el anterior perpetrado.
Se haya cometido antes de haber transcurrido los 10
años contados a partir de la fecha de la condena
impuesta por la perpetración del delito anterior, de
la extinción por motivo distinto al del cumplimiento
de la condena o pena impuesta por la perpetración del
delito aquí se efectúa lo siguiente que cuando
la reincidencia esta postulada el artículo 101 del
código penal venezolano lo prescribe y existe otros
agravantes como por ejemplo. Es menester que haya dos o
más sentencias condenatorias definitivamente firmes,
pasada en autoridad de cosa juzgada. Por igual es necesario
que tales sentencias condenatorias sean a pena corporal, es
menester que el delito sea cometido antes de los diez
años contando antes de la fecha de la ultima condena
impuesta por los delitos anteriores,
Concurso de
Delito real ideal
Existen concurso real o material de delitos aquí
se hace referencia que cuando con dos o más actos se
violan varias disposiciones de la ley penal,
1. Supuesto de hecho: determina que haya dos o
más actos con los cuales se violen varias
disposiciones de la ley penal por ejemplo, homicidio, hurto y
luego violación.2. consecuencia concurso ideal del delito:
estos concursos ideal del delito que cuando con el mismo acto
se viola varias disposiciones de la ley penal o sea cuando un
mismo acto es perfectamente adecuado a varios a dos o
más tipos legales o penales.
En el primer supuesto de hecho es muy importante evaluar
las circunstancias que dan el hecho, en este sentido podemos
admitir la culpa para ello debe existir varios hechos. Ejemplo un
hombre que determinada mujer que está casada, la
constriñe por violencia o amenaza a la realización
de acto sexual: este apto es adecuado al tipo legal de la
violación, porque se obligo a la mujer con violencia o
amenazas a la realización del acto.
En segundo caso consecuencia jurídica se aplica
al sujeto activo solo una pena:
Diferencias entre el concurso real y el concurso ideal
de delitos:
1. Aquí tenemos relativas al supuesto de
hecho2. relativas a la consecuencias
judicial
Elementos del delito continuado:
1. Es menester que haya varios actos varias
violaciones de la misma disposición legal2. Es menester que exista la misma
resolución criminal y que las varias violaciones de la
misma disposición constituyan actos ejecutivos de la
misma resolución.
Delitos continuados: se aplica la pena correspondiente
al delito cometido con continuidad pero aumentada a una sexta
parte a la mitad.
Conclusión
Es importantísimo el tema de las circunstancias
atenuantes y lo agravantes. Puesto que a mi modo de ver evaluar
esos artículos me aportaron un conocimiento que me ayudan
a no solo formarme como estudiante de derecho sino también
como persona, que busca cada día el crecimiento personal y
humano, tengo que reconocer, que cuando nos referimos a los
atenuantes o a los agravantes, nuestro sistema nos valora y nos
da la oportunidad de tener el derecho a la defensa esto enriquece
el sistema judicial pero no solo desde el punto de vista
subjetivo si no también como nos formamos en la sociedad
integrándonos en el deber ser, y hacerlo bien todo esta en
educación familiar y escolar pero las vivencias diarias la
interrelación con los demás nos da ese aprendizaje
encuadrar en este sistema a veces se hace algo difícil
pero no imposible, me siento muy feliz con esta materia de
derecho penal ya que nos da el valor humano de decirnos
cómo podemos ser mejores ciudadanos. A si pues para
concluir mi pequeña pero sustanciosa conclusión
deseo determinar qué bonito y hermoso es estudiar. Y
aprender nos hace grande mejores ciudadanos y mejores seres
humanos.
Bibliografía
Doctor Arnaldo Grisanti A Lesiones de derecho
penal
Código penal Venezolano
Autor:
Yolanda Ysabelina
Castillo
Universidad de Carabobo
Facultad de ciencias jurídicas y
políticas
Escuela de Derecho
Cátedra de Derecho Penal