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Código Laboral y Leyes complementarias



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Disposiciones Generales
  2. Del
    Contrato de Trabajo
  3. De los
    Contratos Especiales de Trabajo
  4. De la
    Duración Máxima de las
    Jornadas
  5. De los
    Descansos Legales
  6. De las
    Vacaciones Anuales Remuneradas
  7. Del
    Salario
  8. De las
    Organizaciones Sindicales de Empleadores y
    Trabajadores
  9. De los
    Contratos Colectivos de Condiciones de
    Trabajo
  10. Del
    Orden y Disciplina en los Establecimientos de Trabajo y del
    Reglamento Interno
  11. De
    las Huelgas y los Paros
  12. De
    las Sanciones y Cumplimiento de las Leyes de
    Trabajo
  13. De la
    Prescripción de las Acciones
  14. Disposición final
  15. Ley
    Nº 496/94
  16. Disposición
    transitoria
  17. Disposición final
  18. Ley
    Nº 508/94
  19. Ley
    Nº 1.416/99

LIBRO PRIMERODisposiciones Generales y
Contrato Individual de Trabajo

TITULO PRIMERO

Disposiciones
Generales

CAPITULO I

Del Objeto y Aplicación del
Código

Artículo 1o.- Este Código
tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones
entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la
prestación subordinada y retribuida de la actividad
laboral.

Artículo 2o.- Estarán sujetos
a las disposiciones del presente Código:Los trabajadores
intelectuales, manuales o técnicos en relación de
dependencia y sus empleadores. Los profesores de institutos de
enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica
deportiva profesional.Los sindicatos de trabajadores y
empleadores del sector privado.Los trabajadores de las empresas
del Estado y de las Empresas Municipales.Los demás
trabajadores del Estado, sean de la Administración Central
o de Entes Descentralizados los de las Municipalidades y
Departamentos, serán regidos por Ley especial.Están
excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía.Modificado por la Ley 496/95 – Ver
Referencia.

Artículo 3o.- Los derechos
reconocidos por este Código a los trabajadores no
podrán ser objeto de renuncia, transacción o
limitación convencional. Será nulo todo pacto
contrario.Las Leyes que los establecen obligan y benefician a
todos los trabajadores y empleadores de la República, sean
nacionales o extranjeros y se inspirarán en los principios
contenidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la
novena Conferencia Panamericana de Bogotá el día 2
de mayo de 1948 y en los demás Convenios Internacionales
del Trabajo ratificados y canjeados por el Paraguay que integran
el Derecho positivo.

Artículo 4o.- Los reglamentos de
fábricas o talleres, contratos individuales y colectivos
de trabajo que establezcan derechos o beneficios en favor de los
trabajadores, inferiores a los acordados por la Ley, no
producirán ningún efecto, entendiéndose
sustituidos por los que, en su caso, establece
aquélla.

Artículo 5o.- Las disposiciones de
este Código contienen el mínimo de garantías
y derechos en beneficio de los trabajadores. Ese mínimo no
podrá alterarse en detrimento de éstos.Las
prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante
convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a
los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley
establece.Artículo 6o.- A falta de normas legales o
contractuales de trabajo, exactamente aplicables al caso
controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los
principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de
los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
aplicables al Paraguay, los principios del derecho común
no contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina y
jurisprudencia, la costumbre o el uso local.

Artículo 7o.- Si se suscitase duda
sobre interpretación o aplicación de las normas de
trabajo, prevalecerán las que sean más favorables
al trabajador.

CAPITULO IIDel Trabajo y sus
Garantías

Artículo 8o.- Se entiende por
trabajo, a los fines de este Código, toda actividad
humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y
retribuida, para la producción de bienes o
servicios.

Artículo 9o.- El trabajo es un
derecho y un deber social y goza de la protección del
Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se
efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y
un nivel económico compatible con las responsabilidades
del trabajador padre o madre de familia.No podrán
establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo
de raza, color, sexo, religión, opinión
política o condición social.Modificado por la Ley
496/95 – Ver Referencia.

Artículo 10.- No se
reconocerá como válido ningún contrato,
pacto o convenio sobre trabajo, en el que se estipule el
menoscabo, sacrificio o pérdida de la libertad
personal.

Artículo 11.- El trabajo
intelectual, manual o técnico goza de las garantías
establecidas por la legislación, con las distinciones que
provengan de las modalidades en su aplicación.

Artículo 12.- Todo trabajo debe ser
remunerado. Su gratuidad no se presume.

Artículo 13.- Nadie podrá ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución de
autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar
servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa
retribución.

Artículo 14.- No se podrá
impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito.
Sólo podrá hacerlo la autoridad competente,
mediante resolución fundada, para tutelar los intereses
generales de la Nación o derechos de terceros,
preestablecidos por la Ley.

Artículo 15.- Todo trabajador debe
tener las posibilidades de una existencia digna y el derecho a
condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir
educación profesional y técnica para perfeccionar
sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo
eficiente al progreso de la Nación.

Artículo 16.- El Estado
tomará a su cargo brindar educación profesional y
técnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus
aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en
la producción.Mediante una política
económica adecuada procurará igualmente mantener un
justo equilibrio de la oferta y la demanda de mano de obra, dar
empleo apropiado a los trabajadores desocupados o no ocupados
plenamente por causas ajenas a su voluntad, a los
minusválidos físicos y psíquicos, ancianos y
veteranos de la guerra.

TITULO SEGUNDO

Del Contrato de
Trabajo

CAPITULO IDefinición, Sujetos y
Objetos

Artículo 17.- Contrato de trabajo es
el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar
una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la
dirección o dependencia de éste y por su cuenta,
mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la
clase de ella.

Artículo 18.- El contrato de trabajo
es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni
formal.

Artículo 19.- Se presume la
existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un
servicio y quien lo presta.A falta de estipulación escrita
o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las
determinadas por las Leyes del trabajo y los contratos colectivos
o, en defecto de éstos, por los usos y costumbres del
lugar donde se realice el trabajo.

Artículo 20.- Los sujetos que
celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y el
empleador.

Artículo 21.- Trabajador es toda
persona que ejecuta una obra o presta a otro servicios
materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de
trabajo.Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,
tuviese que asociar a su trabajo un ayudante o auxiliar, el
empleador de aquél lo será igualmente de
éste previa conformidad del empleador.Son considerados
como trabajadores los aprendices, que reciban salarios, o paguen
ellos al empleador algún emolumento, conforme a la
regulación especial del contrato de aprendizaje legislado
en el Capítulo I,

Título III del Libro Primero de este
Código.

Artículo 22.- Un mismo trabajador
puede celebrar contrato de trabajo con dos o más
empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de
servicios en favor de uno solo.

Artículo 23.- Este Código no
rige para los Directores, Gerentes, Administradores y otros
ejecutivos de la empresa, que por el carácter de
representante de ésta, la importancia de sus emolumentos,
naturaleza del trabajo y capacidad técnica, gozan de
notoria independencia en su trabajo. En todos los casos en que
predominen los elementos de la subordinación se
aplicarán las disposiciones de este
Código.

Artículo 24.- Empleador es toda
persona natural o jurídica que utiliza los servicios de
uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de
trabajo.

Artículo 25.- Serán
considerados como representantes del empleador y, en tal
concepto, obligan a éste en sus relaciones con los
demás trabajadores:a) Los directores, gerentes,
administradores, capitanes de barco y, en general, las personas
que ejerzan funciones de dirección o
administración, con el asentimiento del empleador; y,b)
Los intermediarios.Se entiende por intermediarios las personas
que contratan los servicios de otra u otras para ejecutar
trabajos en beneficio de un empleador, aun cuando aparezcan como
empresarios independientes organizando los servicios de
determinados trabajadores para realizar trabajos en los cuales
utilicen locales, equipos, materiales u otros elementos de un
empleador para beneficio de éste y en actividades
ordinarias inherentes o conexas del mismo. Todo intermediario
debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de
quien actúa, al celebrar contratos de trabajo. En caso
contrario, responde solidariamente con el empleador de las
obligaciones legales y contractuales pertinentes.

Artículo 26.- No serán
considerados como intermediarios, sino como empleadores, las
personas naturales o jurídicas que mediante contrato
ejecuten trabajos en beneficio ajeno, asumiendo todos los riesgos
para realizarlos con sus propios elementos y autonomía
directa y técnica o labores ajenas a las actividades
normales de quien encarga la obra.

Artículo 27.- Son empleados de
confianza los que prestan servicios de asesoramiento, o
administran dinero o bienes de la empresa. Igualmente reciben
dicha calificación, pero sujetos a la jornada normal con
todos sus efectos, aquellos que realizan tareas de vigilancia e
inspección, y los que, con motivo del trabajo, se enteran
de secretos del empleador.

Artículo 28.- La substitución
del empleador no afectará los contratos de trabajo
vigentes.El empleador substituido responde solidariamente con el
substituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la
Ley, nacidas antes de la substitución y por el plazo de
seis meses, contado desde la fecha de ésta.Transcurrido
dicho plazo, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo empleador.Los trabajadores
tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligaciones
contraídas con el substituido.

Artículo 29.- El objeto del contrato
a que se refiere este Título, es toda obra que se realice
por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo servicio material,
intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones.No
están comprendidos en la regulación del contrato
establecido por este Código:a) Los trabajos de
carácter familiar, en los que solamente estén
ocupadas personas de la familia o por ella aceptadas, bajo la
protección de uno de sus miembros, siempre que los que
trabajan no sean asalariados; y,b) Los trabajos que, sin tener
carácter familiar, se ejecutan ocasionalmente mediante los
llamados servicios amistosos y de buena vecindad.

Artículo 30.- El trabajador no
estará obligado a prestar más servicios que los
estipulados en el contrato y en la forma y término
convenidos, salvo el caso de accidentes ocurridos o riesgos
inminentes y al solo efecto de evitar serios trastornos en la
marcha regular de la empresa.Si en el contrato no se determinase
el servicio que deba prestarse, el trabajador está
obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible
con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea
del mismo género de los que formen el objeto de la
negociación, comercio o industria que ejerza el
empleador.

Artículo 31.- El resultado o
producto del trabajo contratado pertenece al empleador, a quien
el trabajador transfiere todos sus derechos sobre aquél
por el hecho mismo del contrato.

Artículo 32.- Las invenciones
llamadas de explotación hechas en las empresas, talleres o
sitios de trabajo, en las que dominasen el proceso, las
instalaciones, los métodos y procedimientos del empleador,
así como aquéllas realizadas por trabajadores
especialmente contratados para estudiarlas y obtenerlas,
denominadas de servicio, pertenecen en propiedad al
empleador.

Artículo 33.- Si la
explotación por el empleador de la invención
llamada de servicio, diese lugar a ganancias que acusasen
evidente desproporción con la remuneración del
trabajador que en el ejercicio de su actividad ha producido la
invención, el trabajador tendrá derecho a pedir
compensación especial.

Artículo 34.- Son propiedad
exclusiva del trabajador las invenciones llamadas libres que
hayan nacido de su actividad personal durante el trabajo y que no
puedan calificarse de invenciones de explotación o de
servicio.A la propiedad patentada o no de las mismas, el
trabajador no podrá renunciar en beneficio del empleador o
de un tercero sino en virtud de un contrato especial y posterior
a la invención.En cualquier caso, tanto el empleador como
el trabajador estarán obligados al secreto de la
invención.

CAPITULO IIDe la Capacidad para
Contratar

Artículo 35.- Tendrán plena
capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir
remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones
derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u
otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer
casada, sin necesidad de autorización alguna. La libertad
de contratar para los mayores de diez y ocho años no
implicará su emancipación.

Artículo 36.- Los menores que tengan
más de doce años y menos de dieciocho,
podrán celebrar contrato de trabajo, con
autorización. La autorización podrá ser
condicionada, limitada o revocada por el representante legal del
menor. En los casos en los que se contratasen menores de
dieciocho años para trabajar, deberán observarse
las disposiciones del Código del Menor.

Artículo 37.- La falta de
autorización exigida en el artículo anterior, no
exonerará al empleador del cumplimiento de las
obligaciones inherentes al contrato de trabajo, hasta que fuere
declarada su caducidad por autoridad competente y a
petición de parte.

Artículo 38.- Se regirá
conforme al derecho común la capacidad del empleador
unipersonal y de las personas jurídicas
contratantes.

CAPITULO IIIDe las Limitaciones a la
Libertad Contractual

Artículo 39.- El contrato de
trabajo, siendo su objeto lícito, tiene por norma general
la voluntad de las partes libremente manifestada.

Artículo 40.- Sin embargo, de lo
dispuesto en el artículo anterior, no será
válido el contrato que contraríe en perjuicio del
trabajador:a) Las disposiciones legales y reglamentarias;b) Las
bases de trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y
laudos voluntarios; y,c) Los contratos colectivos de condiciones
de trabajo.

Artículo 41.- Se considerará
como nula toda cláusula del contrato en la que una de las
partes abuse de la necesidad o inexperiencia del otro
contratante, para imponerle condiciones injustas o no
equitativas.

Artículo 42.- Si en virtud de los
preceptos anteriores, resultase nula una parte del contrato de
trabajo, éste permanecerá válido en lo
restante, con las disposiciones adecuadas a su legitimidad.De
haberse fijado ventajas particulares por las cláusulas
anuladas, el Juez competente, a instancia de parte,
decidirá la compensación que
corresponda.

CAPITULO IVDe las Modalidades del
Contrato

Artículo 43.- El contrato de
trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o
escrito.Deberán constar por escrito los contratos
individuales en que se estipule una remuneración superior
al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza
del trabajo.

Artículo 44.- Podrá
celebrarse verbalmente cuando se refiera:a) Al servicio
doméstico;b) A trabajos accidentales o temporales que no
excedan de noventa días; y,c) A obra determinada cuyo
valor no exceda del límite fijado en el artículo
anterior, segundo párrafo.

Artículo 45.- El contrato de trabajo
escrito, su modificación o prórroga, se
redactarán en tantos ejemplares como sean los interesados,
debiendo conservar uno cada parte. Su documentación
estará exenta de todo impuesto. Cualquiera de las partes
podrá solicitar su homologación y registro a la
Dirección del Trabajo.

Artículo 46.- En el contrato de
trabajo escrito, se consignarán los siguientes datos y
cláusulas:a) Lugar y fecha de celebración;b)
Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u
oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes;c) Clase de
trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de
su prestación;d) Monto, forma y período de pago de
la remuneración convenida;e) Duración y
división de la jornada de trabajo;f) Beneficios que
suministre el empleador en forma de habitación, alimentos
y uniformes, si el empleador se ha obligado a proporcionarlos y
la estima de su valor;g) Las estipulaciones que convengan las
partes; y,h) Firma de los contratantes o impresión digital
cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se hará
constar este hecho, firmando otra persona a ruego. En este
último caso, lo hará por ante el Juez de Paz de la
Jurisdicción, escribano público o el secretario
general del sindicato respectivo, si lo hubiese.

Artículo 47.- Serán
condiciones nulas y no obligarán a los contratantes,
aunque se expresen en el contrato:a) Las que estipulen una
jornada mayor que la permitida por este Código;b) Las que
fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los
menores de dieciocho años;c) Las que estipulen trabajos
para niños menores de doce años;d) Las que
constituyen renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley;e) Las que
establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un
salario menor que el pagado a otro trabajador en la misma empresa
por trabajo de igual eficacia, en la misma clase de trabajo o
igual jornada;f) Las que fijen horas extraordinarias de trabajo
para los menores de dieciocho años;g) Las que estipulen
una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva a juicio de la
autoridad competente;h) Las que fijen un salario inferior al
mínimo legal;i) Las que estipulen plazos o lugares
diferentes que los establecidos por la Ley, para el pago de los
salarios a los trabajadores;j) Las que entrañen
obligación directa o indirecta para adquirir
artículos de uso y consumo en tienda, negocios o lugar
determinado por el empleador; y,k) Las que permitan retener el
salario en concepto de multa, por parte del empleador.

Artículo 48.- Faltando contrato de
trabajo escrito se presumirá la existencia de la
relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba
en contrario, si existe prestación subordinada de
servicios.

Artículo 49.- En cuanto a su
duración, el contrato de trabajo puede ser: de plazo
determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio
determinado.A falta de plazo expreso, se entenderá por
duración del contrato la establecida por la costumbre o
por tiempo indefinido.El contrato celebrado por tiempo
determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador,
de un año para los obreros ni de cinco años para
los empleados, y concluirá por la expiración del
término convenido.No obstante, todo contrato por tiempo
fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita.
Lo será de este último modo, por el hecho de que el
trabajador continúe prestando sus servicios después
de vencido el plazo, sin oposición del empleador.El
contrato para obra o servicios determinados durará hasta
la total ejecución de la una o hasta la total
prestación de los otros.

Artículo 50.- Los contratos
relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o
continuas en la empresa, se considerarán como celebrados
por tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese término
de duración, si al vencimiento de dichos contratos
subsiste la causa que les dio origen o la materia del trabajo
para la prestación de servicios o la ejecución de
obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se
contará desde la fecha de inicio de la relación de
trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato
por escrito.En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para
obra determinada tienen carácter de excepción, y
sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo
exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va
a prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Artículo 51.- Por la forma de
pagarse la remuneración, el contrato de trabajo es a
sueldo, a jornal, a comisión, a destajo y en
participación.Contrato a sueldo y a jornal es aquel en que
se pacta la remuneración tomando como base una unidad de
tiempo.Contrato a comisión es cuando se pacta la
retribución en un porcentaje de las ventas o cobros por
cuenta del empleador.Contrato a destajo es aquel en que se
establece la remuneración tomando como base una unidad de
obra.Cualquiera sea la forma de remuneración, las partes
pueden convenir la participación del trabajador en las
utilidades del empleador.

Artículo 52.- Cuando se hubiese
pactado el trabajo por modalidades susceptibles de cumplimiento
parcial, se entenderá la obligación divisible, y el
trabajador podrá exigir que se le reciba por partes la
prestación y se le abone en proporción al trabajo
ejecutado.

Artículo 53.- Por los sujetos de la
relación jurídica el contrato de trabajo es
individual, de equipo y colectivo de condiciones de trabajo.El
contrato individual es la relación que se establece entre
el trabajador y el empleador.El contrato de equipo es la
relación que se establece entre el empleador y un grupo de
trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra
recibiendo por su trabajo conjunto un salario global.El contrato
colectivo de condiciones de trabajo se define en el Título
II del Libro Tercero de este Código.

Artículo 54.- Si el empleador
hubiese celebrado contrato con un grupo de trabajadores para un
trabajo conjunto, tendrá con respecto a cada uno de sus
miembros los derechos y obligaciones que le son inherentes, pero
sólo en el caso de que así se hubiese pactado.Todo
trabajador que dejase el grupo antes de la terminación del
trabajo contratado, tendrá derecho a la parte
alícuota del salario que le corresponde en el ya
realizado.

Artículo 55.- En el caso del
artículo anterior, el jefe elegido o reconocido por el
grupo representará a los trabajadores que lo integran,
como un gestor de negocios.Necesitará autorización
o consentimiento por escrito de los miembros que formen el grupo
para cobrar y repartir el salario global, y en todo caso
deberá distribuirlo en cuanto hubiese cobrado.El derecho
de los trabajadores del grupo a su parte en el salario cobrado
por el jefe, podrá ejercerse contra éste, de igual
modo que el del trabajador contra el empleador.

CAPITULO VDe los Gastos del
Contrato

Artículo 56.- El empleador
estará obligado a pagar al trabajador los gastos del
traslado de ida y vuelta, si para prestar servicios lo hizo
cambiar de residencia.La misma obligación existirá
para el empleador que haya requerido los servicios de un
trabajador residente en lugar distinto a aquél en que
debería prestar servicios, cuando el contrato no llegase a
celebrarse.Si el trabajador prefiere a la terminación del
contrato radicarse en otro punto, el empleador le costeará
su traslado hasta la concurrencia de los gastos que
demandaría su regreso al lugar donde residía
anteriormente.El empleador quedará exento de esta
obligación, cuando la terminación del contrato se
deba a la voluntad o culpa del trabajador.

Artículo 57.- Todo contrato
celebrado por trabajadores paraguayos para la prestación
de servicios fuera del país, deberá ser aprobado y
registrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y visado
por el Cónsul de la Nación donde deberá
prestar los servicios.Son, además, cláusulas
indispensables para esta clase de contratos:a) Que los gastos de
transporte y alimentación del trabajador, de su mujer e
hijos en su caso, así como los derivados del cumplimiento
de las Leyes sobre emigración, sean por cuenta y a cargo
del empleador;b) Que el empleador preste fianza suficiente a
juicio de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para
garantizar los gastos de repatriación del trabajador y su
familia, cuando el traslado de ésta al extranjero, haya
sido por cuenta de aquél; y,c) Que el trabajador tenga
veinte años, salvo que fuera contratado conjuntamente con
un familiar mayor de edad pariente por consaguineidad hasta el
cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

CAPITULO VIDel Período de Prueba
en la Etapa Inicial del Contrato

Artículo 58.- Establécese en
la etapa inicial del contrato de trabajo, un período de
prueba que tendrá por objeto respecto del empleador,
apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de éste,
verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo
contratado.Dicho período tendrá como máximo
la siguiente duración:a) De treinta días para el
personal del servicio doméstico y trabajadores no
calificados;b) De sesenta días, para trabajadores
calificados o para aprendices; y,c) Tratándose de
trabajadores técnicos altamente especializados, las partes
podrán convenir un período distinto del anterior,
conforme a las modalidades del trabajo contratado.

Artículo 59.- El período de
prueba será remunerado de acuerdo con lo estipulado en el
contrato respectivo. Si al término de aquel, ninguno de
los contratantes manifestase su voluntad expresa de dar por
terminado el contrato de trabajo, éste continuará
vigente en la forma convenida, debiendo computarse el
período de prueba a todos los efectos legales.En caso de
celebrarse un nuevo contrato entre los mismos contratantes y para
la misma clase de trabajo, no regirá el período de
prueba.

Artículo 60.- Durante el
período de prueba, cualquiera de las partes podrá
dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en
responsabilidad alguna.No obstante, los trabajadores
gozarán durante dicho período de todas las
prestaciones, con excepción del preaviso y la
indemnización por despido.

CAPITULO VIIDe los Derechos y
Obligaciones que Derivan del Contrato de Trabajo

Artículo 61.- El contrato de trabajo
debe ser cumplido de buena fe, y obliga no sólo a lo que
esté formalmente expresado en él, sino a todas las
consecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza
jurídica de la relación o que por Ley correspondan
a ella.

Artículo 62.- Son obligaciones de
los empleadores:a) Dar ocupación efectiva a los
trabajadores por ellos contratados;b) Pagar la
remuneración pactada en las condiciones, períodos y
lugares convenidos en el contrato, o en las leyes o reglamentos
de trabajo y cláusulas de los contratos colectivos, o en
su defecto, según la costumbre;c) Pagar al trabajador el
salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas
imputables al empleador;d) Suministrar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y elementos
necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales
serán de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen
de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
obligado a usar herramientas propias;e) Proporcionar lugar seguro
para la guarda de los útiles y herramientas del
trabajador, bajo inventario que podrá solicitar cualquiera
de las partes;f) Indemnizar al trabajador por la pérdida
de sus herramientas o útiles propios, cuando confiados a
la guarda del empleador, se extraviasen, o cuando se
destruyesen;g) Reintegrar al trabajador los gastos debidamente
autorizados que éste hubiera efectuado en ocasión
de su trabajo y requeridos para su ejecución;h) Conceder
licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales
impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el
empleador no está obligado a reconocer por estas causas,
más de dos días remunerados en cada mes calendario,
y en ningún caso más de quince días en el
mismo año;i) Otorgar licencia a los miembros directivos
sindicales para desempeñar las actividades indispensables
en el ejercicio de sus cargos, sin estar obligado el empleador a
darles retribución;j) Conceder, a solicitud del
trabajador, tres días de licencia con goce de salario para
contraer matrimonio, dos días en caso de nacimiento de un
hijo y cuatro días en caso de fallecimiento del
cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;k) Guardar la
debida consideración hacia los trabajadores, respetando su
dignidad humana y absteniéndose de maltratarlos de palabra
o de hecho;l) Adoptar, conforme a las leyes y reglamentos, las
medidas adecuadas en los establecimientos industriales y
comerciales, para crear y mantener las mejores condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los
riesgos profesionales;ll) Expedir gratuitamente al trabajador,
cuando éste lo solicitase, una constancia escrita relativa
a sus servicios;m) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los
trabajadores paraguayos, y a los que les hubieren prestado
satisfactoriamente servicios con anterioridad;n) Observar buenas
costumbres y moralidad durante las horas de labor;ñ)
Cumplir las disposiciones del reglamento interno;o) Atender las
quejas justificadas que los trabajadores elevasen;p) Capacitar al
trabajador para prestar auxilio en caso de accidente; y,q)
Cumplir con las demás obligaciones que les impongan las
leyes o reglamentos de Trabajo.

Artículo 63.- Queda prohibido a todo
empleador:a) Deducir, retener o compensar suma alguna del importe
de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores, sino en la forma y dentro de los límites
establecidos por la Ley;b) Exigir o aceptar de los trabajadores
dinero u otras gratificaciones en compensación por ser
admitidos en el trabajo o por cualquier otro motivo referente a
las condiciones de éste;c) Exigir o inducir que los
trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o
lugares determinados;d) Influir en las convicciones
políticas, religiosas o sindicales de sus trabajadores;e)
Cobrar a los trabajadores interés alguno sean cual fueren
las cantidades anticipadas a cuenta de salarios;f) Obligar a los
trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a
retirarse del sindicato o asociación gremial a que
perteneciesen;g) Emplear el sistema de "lista negra", cualquiera
sea su modalidad, contra los trabajadores que se retiren o sean
separados del servicio a fin de impedirles encontrar
ocupación;h) Retener por su sola voluntad las herramientas
o bienes del trabajador en concepto de indemnización,
garantía u otro título que no fuere traslativo de
dominio;i) Hacer o autorizar colectas o suscripciones
obligatorias en los lugares de trabajo;j) Dirigir los trabajos en
estado de embriaguez, o en condiciones anormales, bajo la
influencia de drogas, estupefacientes u otras causas; k) Portar
armas dentro de las fábricas o lugares cerrados de
trabajo, salvo permiso especial al efecto; y,l) Ejecutar
cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los
derechos que este Código y demás Leyes pertinentes
otorgan a los trabajadores.

Artículo 64.- Los empleadores tienen
los siguientes derechos:a) Organizar, dirigir y administrar el
trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales o en
cualquier otro lugar;b) Organizarse en defensa de sus propios
intereses para constituir asociaciones o sindicatos de
empleadores, de acuerdo con lo que establecen este Código
y demás Leyes pertinentes;c) Exigir ante la autoridad
respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las
responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento
del contrato de trabajo o por otro motivo fundado en Ley;d)
Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión
del trabajo, en la forma y condiciones autorizadas por la Ley;e)
De propiedad sobre el producto del trabajo contratado;f) De
propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres
o sitios de trabajo, en las que dominasen el proceso, las
instalaciones, los métodos y procedimientos del empleador
y sobre aquéllas realizadas por trabajadores contratados
especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y,g) Los
demás derechos que les acuerdan las leyes o reglamentos de
trabajo siempre que no contravengan las disposiciones del
presente Código.

Artículo 65.- Son obligaciones de
los trabajadores:a) Realizar personalmente el trabajo contratado,
bajo la dirección del empleador o sus representantes a
cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente a
la prestación estipulada;b) Ejecutar el trabajo con la
eficiencia, intensidad y esmero apropiados en la forma, tiempo y
lugar convenidos;c) Acatar los preceptos del reglamento de
trabajo y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el
empleador o sus representantes según la
organización establecida;d) Observar conducta ejemplar y
buenas costumbres durante el trabajo;e) Abstenerse de todo acto
que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros o la de terceras personas así como la de
los establecimientos, talleres o lugares en que el trabajo se
realiza;f) Prestar auxilio en casos de siniestros o riesgos que
pongan en peligro inminente la persona o los intereses del
empleador o de sus compañeros de trabajo;g) Trabajar
excepcionalmente un tiempo mayor que el señalado para la
jornada ordinaria, cuando las circunstancias lo requieran para la
buena marcha del trabajo. En este caso, tendrán derecho al
aumento que legalmente les corresponde en la
retribución;h) Restituir al empleador los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles de trabajo entregado por aquél no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso natural y
adecuado de dichos objetos, ni el ocasionado por causas
fortuitas, fuerza mayor o proveniente de mala calidad o
defectuosa construcción;i) Integrar los organismos que
establecen las leyes y reglamentos de trabajo;j) Comunicar
oportunamente al empleador o sus representantes las observaciones
que estime conducentes a evitar daños y perjuicios a los
intereses y vida de los empleadores o trabajadores;k) Guardar
estricta reserva de los secretos técnicos, comerciales y
de fabricación de los productos a cuya elaboración
concurran directa o indirectamente o de los cuales tengan
conocimientos por razón del trabajo desempeñado,
así como de los asuntos administrativos cuya
divulgación pueda acarrear perjuicios a la empresa. Esta
obligación rige también después de la
terminación del contrato de trabajo salvo que aquellos
conocimientos integren las aptitudes adquiridas o completen la
formación profesional del trabajador;l) Servir con lealtad
a la empresa para la que trabajen, absteniéndose de toda
competencia perjudicial a la misma;ll) Acatar las medidas
preventivas y de higiene que impongan las autoridades competentes
o que indique el empleador o sus representantes para seguridad y
protección del personal;m) Dar aviso al empleador o a sus
representantes de las causas de inasistencia al trabajo; y,n)
Cumplir las demás obligaciones establecidas por las leyes
y reglamentos de trabajo.

Artículo 66.- Queda prohibido a los
trabajadores:a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin
permiso del empleador;b) Disminuir intencionalmente el ritmo de
trabajo, suspender la ejecución del mismo permaneciendo en
su puesto o incitar a su suspensión arbitraria, siempre
que ésta no se deba a huelga declarada, en cuyo caso
deberán abandonar el lugar del trabajo;c) Usar los
útiles, materiales y herramientas suministrados por el
empleador para objeto distinto del ordenado por el mismo o a
beneficio de extraños;d) Presentarse al trabajo en estado
de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en
cualquiera otra condición anormal;e) Portar armas de
cualquier clase, a menos que sean necesarias por la naturaleza
del servicio;f) Hacer colectas o suscripciones en los centros de
trabajo, sin permiso del empleador, toda vez que interrumpan las
actividades laborales; yg) Coartar la libertad de trabajar o no
trabajar y desarrollar cualquier clase de propaganda en las horas
de trabajo dentro del establecimiento.

Artículo 67.- Los trabajadores
tienen los siguientes derechos:a) Percibir las remuneraciones en
los términos del contrato y con sujeción a la Ley,
por jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo;b) Gozar de
los descansos obligatorios establecidos en este Código;c)
Disfrutar de salario igual, por trabajo de igual naturaleza,
eficacia y duración, sin distinción de edad, sexo o
nacionalidad, religión, condición social, y
preferencias políticas y sindicales.d) Percibir las
indemnizaciones y demás prestaciones establecidas por la
Ley, en concepto de previsión y seguridad sociales;e)
Disfrutar de una existencia digna, así como de condiciones
justas en el desarrollo de su actividad;f) Recibir
educación profesional y técnica para perfeccionar
sus aptitudes y conocimientos aplicados al desarrollo eficiente
de la producción;g) De propiedad sobre las invenciones que
hayan nacido de su actividad personal, durante el trabajo y que
no pueden ser clasificadas de invenciones de explotación o
de servicio;h) Estabilidad en el empleo de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y las
causas legales de separación;i) A organizarse en defensa
de sus intereses comunes, constituyendo sindicatos o asociaciones
profesionales, federaciones y confederaciones o cualquier otra
forma de asociación lícita o reconocida por la
Ley;j) A declararse en huelga en la forma y condiciones
establecidas en este Código;k) Utilizar gratuitamente el
servicio de las agencias de trabajo u oficinas de
colocación de trabajadores, instituidas por el Estado o
las empresas;l) A ser repatriados por cuenta de los empleadores
cuando los hubiesen contratado en el país para prestar sus
servicios en el extranjero;ll) A elegir, conforme lo dispone la
Ley, árbitros o conciliadores para dirimir
pacíficamente los conflictos que tuviesen entre sí
y con el empleador; y,m) Los demás derechos que les
acuerden las leyes y reglamentos de trabajo siempre que no
contravengan las disposiciones de este Código.

CAPITULO VIIIDe la Suspensión de
los Contratos de Trabajo

Artículo 68.- La suspensión
total o parcial de los contratos de trabajo sólo
interrumpe sus efectos y no extingue los derechos y obligaciones
que emanan de los mismos, en cuanto al reintegro a las faenas y
continuidad del contrato.

Artículo 69.- Puede afectar la
suspensión a todos los contratos de trabajo vigentes en
una empresa o sólo a parte de ellos.

Artículo 70.- Al reanudarse los
trabajos, el empleador estará obligado a reponer a los
mismos trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa
cuando la suspensión fue decidida.

Partes: 1, 2, 3, 4

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