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Mecanismos de participación democrática. Ley 134/94 (Colombia)



  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Mecanismos de participación
    democrática. Ley 134/94
  4. Conclusión
  5. Bibliografías

Monografias.com

Introducción

En este trabajo desarrollaremos los mecanismos de
participación democrática, el cual están
establecidas en el Titulo IV, Capitulo 1, articulo 103 de la
Constitución Política Colombiana, Son mecanismos de
participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
la revocatoria del mandato.

En el desarrollo político y social percibido a
través de la historia de nuestro país analizamos el
avance y la puesta en marcha de todos estos mecanismos, arrojando
algunos resultados satisfactorios para el desarrollo y progreso
del mismo, de igual forma nos brinda claridad y conocimiento de
cómo se deben aplicar de manera correcta los mecanismos de
participación ciudadana con relación a los
lineamientos establecidos por la ley.

Justificación

Los mecanismos de participación ciudadana fueron
creados para permitirles a los ciudadanos decidir o escoger una o
escoger una forma de mandato para lo cual puede acceder a tener
una iniciativa propia de escoger un mandatario para las
diferentes actividades que requiere una nación.

Por lo anterior contaran con los diferentes mecanismos
de participación que brinda la constitución en el
momento de cumplir un derecho de la misma como es elegir un
candidato.

  • OBJETIVOS

2.1 Objetivo general.

  • Conocer los diferentes mecanismos de
    participación democrática o ciudadana,
    destacando el avance que estos han tenido a través del
    tiempo y puntualizando el ejercicio de estos en la
    población colombiana.

2.2 Objetivos específicos

  • Conocer la actividad histórica de Colombia
    con relación a los mecanismos estudiados.

  • Establecer las diferencias de acuerdo a las
    características de cada uno de los mecanismos
    estudiados.

Mecanismos de
participación democrática. Ley
134/94

Estos mecanismos son aquellos elementos de
participación del pueblo para ejercer su soberanía
que nos brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y
cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien
común. De otro lado son las formas o instrumentos mediante
los cuales nosotros los ciudadanos (el pueblo) podemos participar
para la formulación de políticas públicas
que en última instancia nos van a afectar o beneficiar. La
Constitución Política Nacional de Colombia de 1991
dejó plasmada en los Artículos 40 y 103 lo
relacionado con la Participación y el Control Social,
señalando además, cuales son las formas y los
mecanismos de esa participación y ese control,
representados en artículos constitucionales que fueron
complementados e implementados, posteriormente.

Estos Mecanismos de Participación
Democrática tienen la finalidad de dar
participación al ciudadano en la toma de decisiones
políticas en el país.

El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia
de la gestión pública que se
establezcan.

Todo esto regulado por el régimen electoral
conformado por el consejo nacional electoral y la
Registraduría del estado civil que es la encargada de
organizar las elecciones y ante quien deberá tramitarse la
ejecución de algunos mecanismos, regulados Por la ley 134
de 1.994 (mayo).

Por medio de esta ley se dictaron normas sobre
mecanismos de participación ciudadana. El congreso de
Colombia, decreta en el TÍTULO I, ARTÍCULO 1o.
que

La presente Ley estatutaria de los mecanismos de
participación del pueblo regula la iniciativa popular
legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del
orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la
revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo
abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se
regirá la participación democrática de las
organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no
impedirá el desarrollo de otras formas de
participación ciudadana en la vida política,
económica, social, cultural, universitaria, sindical o
gremial del país ni el ejercicio de otros derechos
políticos no mencionados en esta Ley.

La ley 134 de 1994 en su Iniciativa popular
legislativa y normativa dice que los ciudadanos tienen derecho
político de presentar proyectos de acto legislativo o de
ley ante el Congreso; acuerdos ante los Concejos Municipales y
resoluciones ante las JAL.

Los promotores de esta iniciativa deben ser ciudadano en
ejercicio, contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos
escritos en el censo electoral, o una organización
cívica, sindical, gremial, indígena o comunal o de
un partido o movimiento político con personería
jurídica.

A continuación definiremos estos mecanismos de
participación.

3.1 El Voto

El voto popular, consagrado en el artículo 258 de
la constitución. Es el mecanismo a través del cual
los colombianos, mayores de dieciocho años, eligen a
quienes desean que los representen en la presidencia, las
gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas,
el concejo y demás corporaciones
públicas.

En Colombia la mecánica electoral se lleva a cabo
de la siguiente forma:

  • Previa autorización de los jurados de
    votación, el ciudadano recibe un tarjetón
    electoral en el que aparecen los candidatos que aspiran a los
    cargos anteriormente mencionados.

  • En el cubículo individual, el ciudadano
    señala, únicamente, al candidato de su
    preferencia o marca en blanco, en caso de no querer votar por
    alguno de los postulantes. Finalmente, el ciudadano debe
    introducir el tarjetón en su urna
    electoral.

Un aspecto importante del voto es que debe ser efectuado
por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque
cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus
propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El
voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho
transferible.

Se debe asegurar el secreto en el ejercicio del voto
para garantizar la libre decisión del votante. El elector
no debe ver limitada su libertad política cuando deposita
su voto y por ello es imprescindible que el elector pueda
ejercitar su derecho al sufragio, garantizando su privacidad, de
forma que su voto no sea conocido por nadie más. Para
garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la
instalación de cabinas cerradas, el uso de urnas selladas,
sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos
que hagan efectiva la emisión secreta del voto.

Estructura del voto: El voto es un acto
relativamente sencillo que no permite traslucir los matices de
las preferencias políticas de los ciudadanos. La
estructura del voto es la forma de emisión o
expresión del voto y está estrechamente vinculada a
la forma de la candidatura. Rae (1977) distingue entre voto
categórico (el elector sólo puede votar a
candidatos de un mismo partido) y voto ordinal (el elector puede
votar a candidatos de más de un partido).

La mayoría de países (Lijphart, 1995)
contemplan un voto categórico, mientras que disponen de un
voto ordinal Irlanda, Malta, Australia, Luxemburgo, Suiza,
Alemania, Francia y España para el Senado. Otra
tipología distingue fundamentalmente entre dos estructuras
de voto: el voto único y el voto múltiple, que dan
lugar a su vez a diversas modalidades:

  • El voto único es aquel en el que el elector
    emite un solo voto. Esto se produce sea cual fuere el
    número de escaños asignados a una
    circunscripción. Puede emitirse en circunscripciones
    uninominales, cuando se vota a una candidatura unipersonal, o
    en circunscripción plurinominales, cuando se vota a
    una única lista de candidatos que sea cerrada y
    bloqueada.

  • El voto múltiple permite emitir tantos votos
    como escaños dispone una circunscripción,
    pudiendo dar un máximo de un voto a cada candidato. Se
    aplica, generalmente, en circunscripciones plurinominales y
    para las listas abiertas y las listas
    desbloqueadas.

  • El voto alternativo es una forma de voto
    único donde el elector muestra su segunda preferencia,
    es decir, indica que candidato votaría en el supuesto
    de que su candidato elegido como primera preferencia no
    obtenga los votos necesarios para ser designado.

  • El voto limitado es una variante de voto
    múltiple. En este caso, el elector dispone de un
    número de votos menor a los escaños de que
    dispone la circunscripción electoral. Suele aplicarse
    en circunscripciones plurinominales y sistemas mayoritarios
    con listas abiertas.

  • El voto acumulativo es otra variante de voto
    múltiple. En este caso, el elector sí tiene
    posibilidad de conceder varios votos a un solo candidato si
    así lo desea. Esta capacidad de acumulación de
    votos puede ser limitada o no y puede no ser ejercida por el
    elector, el cual prefiera distribuir los votos entre
    distintos candidatos.

  • El voto preferencial es aquel tipo de voto
    múltiple en el que el elector establece su orden de
    preferencias para elegir a los candidatos. Este orden puede
    consistir en poner un número en los nombres de los
    candidatos, o bien, en señalar a un número
    determinado de candidatos que. incluso, puede verse reducido
    a la expresión de preferencia por un único
    candidato. Está asociado a las listas
    desbloqueadas.

  • El voto combinado, conocido también como
    panachage, es un tipo de voto múltiple en el que se
    tiene el poder de seleccionar candidatos de distintos
    partidos sin que tenga relevancia alguna su posición
    en la lista. La voluntad del elector puede configurar una
    votación mezclando a candidatos de listas diferentes y
    establecer su orden de preferencias. Está asociado a
    las listas abiertas.

  • El voto doble es una conjunción entre dos
    formas de candidaturas: el voto de lista y el voto
    unipersonal. El elector toma dos decisiones con dos votos:
    con un voto elige a una lista de partido y con el otro voto
    escoge a un candidato, que puede pertenecer a un partido no
    coincidente con el partido al cual eligió en el voto
    de lista.

  • El Voto Rogado es una forma de sufragio restrictivo
    (dudosamente democrático) en la que, el elector, debe
    "rogar" que le sea permitido sufragar, por lo general, a una
    autoridad electoral. Suele utilizarse con colectivos cuyos
    derechos civiles son puestos, de facto, en entredicho.
    España se lo impone, desde 2011, a sus residentes en
    el exterior.

3.2 El Referendo

Es el mecanismo mediante el cual, los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o
en contra de una norma.

Puede ser solicitado por un número no inferior al
10% del censo electoral nacional, departamental, municipal,
distrital o local, ante el Registrador del Estado Civil
correspondiente.

El referendo puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.

Solo dos temas no pueden ser objetos de referendo:
las reformas tributarias y las relaciones
internacionales.

Tipos de referendo.

El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que
permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de
ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de
iniciativa popular que no se haya adoptado por la
corporación publica correspondiente, a
consideración del pueblo para que este decida si lo
aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o
parcialmente.

Referendos para hacer leyes.

El pueblo presenta una iniciativa de ley al congreso y
el congreso no la tramita, entonces el pueblo hace un referendo
para el hacer la ley.

Referendos para derogar una reforma constitucional
hecha por el congreso.

El congreso hace una reforma constitucional y el pueblo
queda a disgusto con la reforma y exige a través del
recogimiento de firmas convocar a votar en contra de la
reforma.

Revocatoria del Mandato.

Es el derecho político de un número de
ciudadanos no inferior al 40% del total de votos validos emitidos
en la elección de un Gobernador o Alcalde para solicitar a
la Registraduría del Estado Civil, la convocatoria de una
votación para revocar el mandato de uno de estos
gobernantes.

Solo pueden solicitarla quienes participaron en la
votación en la cual se eligió el funcionario,
siempre y cuando hall transcurrido por lo menos un año a
partir de su posesión.

3.3 El plebiscito

Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994,
"el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del
ejecutivo".

El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva
acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una
decisión del ejecutivo.

Para que el plebiscito entre a ser considerado es
necesaria la aprobación del Congreso de la
República y la firma de todos los ministros.

El procedimiento y las reglas básicas de este
mecanismo son las siguientes: el Presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, elabora la
convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de
la República su intención de hacer uso del
mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se
lleva a cabo la votación.El plebiscito versa sobre
políticas del ejecutivo que no requieran aprobación
del Congreso, excepto sobre el tema de estados de
excepción; tampoco puede referirse a la duración
del período presidencial ni utilizarse para modificar la
Constitución.

3.4 La Consulta Popular

Por este mecanismo se hace al pueblo una pregunta de
carácter general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local por parte
del Presidente de la República, Gobernador o Alcalde,
según el caso.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de
convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán
sometidas a consideración popular mediante ley aprobada
por el Congreso de la República.

Se le dará previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los
gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para
conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés
regional o local.

La decisión adoptada por el pueblo, obliga al
gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la
ciudadanía.

3.5 Cabildo Abierto

El cabildo abierto es la reunión pública
de los concejos distritales, Municipales o JAL juntas
administradoras locales, en el cual los habitantes pueden
participar directamente, con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad.( articulo 9, ley de
1994).

El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo
electoral del respectivo municipio ante la secretaría del
Concejo o la Junta Administradora Local.

Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo
podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el
cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres
días de antelación

3.6 Iniciativa
Legislativa

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar
proyectos de actos legislativo y de la ley ante el congreso de la
republica, ordenanza ante las asambleas departamentales, acuerdo
ante los consejos municipales o distritales, resolución
ante las juntas administradoras locales ( articulo 2, ley 134 de
1994).

Para que la iniciativa legislativa sea efectiva el
procedimiento es el siguiente:

  • Recoger el apoyo del 0,5 de los ciudadanos inscritos
    en el respectivo censo electoral construir un comité
    de promotores y elegir un vocero.

  • Radicar en la Registraduría Nacional, un
    proyecto legible, que sintetice los propósitos de la
    ciudadanía.

  • A partir de la radicación del proyecto, los
    interesados en un plazo no superior a seis meses, deben
    recolectar las firmas de por lo menos el 5% de los ciudadanos
    inscritos en el respectivo censo electoral.

  • Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe
    ser presentado ante la respectiva corporación para que
    esta proceda a su aprobación o rechazo.

  • Revocatoria de
    Mandato

Así Como la Constitución colombiana
dispone la mecánica de votación y elección
para elegir Presidente, senadores y demás cargos
públicos, también establece, en los
artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los
alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa
propuesto en su candidatura.

Según lo anterior, la revocatoria del mandato se
refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su
cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas
hechas a la ciudadanía al momento de su
elección.

FIN.

Conclusión

Con este trabajo concluimos que los mecanismos de
participación democrática buscan un incremento
histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades
de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen
los intereses generales del pueblo. Por eso mismo, desde el punto
de vista del ciudadano, la participación
democrática es un derecho y deber, todas las personas a su
vez que le concede la facultad y responsabilidad de hacerse
presente en la dinámica social que involucra intereses
colectivo.

Bibliografías

  • es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)

  • docencia.udea.edu.co/derecho/constitución/plebiscito.html

  • www.coljuristas.org/documentos/libros_e…/cpc_titulo_vi.pdf

  • Constitución política colombiana de
    1991

 

 

Autor:

Castro Sequeira Virgelina

Jaidis Milena Acosta
Mendez

ABOGADA

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL

CONSTITUCIÓN
POLÍTICA

V SEMESTRE

CARTAGENA

01/09/2012

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