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El contrato de seguros




Enviado por dennis padilla garcia



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    Contrato de Seguro
  3. Contratación en masa y el
    Seguro
  4. El
    Contrato de Seguro de responsabilidad
    civil
  5. Contratos de Seguros
  6. Elementos fundamentales del
    Seguro
  7. Características del Contrato de
    Seguros
  8. Elementos personales del Contrato de
    Seguros
  9. Formación y documentación de
    contratos
  10. A
    modo de conclusión
  11. Bibliografía

Introducción

Como consecuencia del capitalismo[1]se
considera a la libertad y a la propiedad los principios
fundamentales en que se desarrolla dicho sistema. Si bien es
cierto que dicho modelo de vida, guarda cierta similitud con las
expresiones "economía de mercado" y
"economía social de mercado", en realidad son dos
conceptos totalmente diferentes, la primera un poco más
extremista que la segunda, empero siempre basados en los dos
grandes valores antedichos.

Tanto la libertad como la propiedad intervienen en el
mundo jurídico, la propiedad permite en la sociedad un
cierto ordenamiento económico, vale decir, afirmando que
un bien le pertenece a una u otra persona, se está
implícitamente aceptando la dominación del sujeto
sobre una cosa y es allí, donde empieza cierta
diferenciación entre los sujetos, unos tienen "más
poder" que otros. Con la libertad sucede algo similar, es
aquí donde el ser humano explanado en el tiempo puede
encontrar en su comportamiento cierto sentido, la capacidad para
materializarse se refleja generalmente-aunque no siempre- en
"intercambios".

A lo manifestado se aúna la inseguridad del
presente, los llamados riesgos sociales, si uno es libre
y además es propietario de algún bien, no siempre
puede estar al margen de los desórdenes sociales que se
producen en el actual sistema. Así la capacidad para
mitigar en algo dichos perjuicios se ve materializada en la misma
inteligencia humana, capaz no de solucionar del todo el problema,
sino más bien en buscar ciertas construcciones que, junto
al mismo ambiente hacen armoniosa la vida.

El derecho tiene que actuar, ya sea siendo parte de la
construcción o de la vida. Por eso en las siguientes
líneas trataré de enmarca lo dicho anteriormente,
en la institución jurídica del contrato de seguro ,
si bien no pretendo hacer un exhaustivo análisis, todo lo
escrito es parte de una posición[2]que
estará basada en opiniones destacables.

Se hará una breve referencia al contrato de
seguro, lo relevante es demostrar que el contrato de seguro es
uno de naturaleza civil. Incluye también a qué
clase de forma contractual pertenece, si es uno de
adhesión, o uno de cláusulas generales. Sobre el
contrato de seguro de responsabilidad civil se realizará
una adecuada[3]interpretación con el
artículo 1987 del Código Civil de 1984.

Por último un pequeño fragmento de si
procede o no resarcir a alguien que contrata un seguro, y yerra
al hacerlo, para al final arribar a algunas
conclusiones.

El Contrato de
Seguro

  • Ubicación

Como se explicó la libertad es un principio
importante en la actualidad, porque es un aliciente para que las
personas puedan en base a su autonomía de voluntad crear
derecho, siempre respetando el orden público y las buenas
costumbres, por eso el contrato es el instrumento jurídico
del cual disponen las personas para poder satisfacer sus
necesidades. Así, el
término[4]"autonomía contractual
es entendida como el poder de los particulares que permite
delimitar la esfera de libertad efectiva para contratar
".
Puede afirmarse entonces que en un mercado[5]los
particulares pueden negociar sus necesidades, es decir, estar en
igualdad de condiciones para poder negociar, pero esto, no es
siempre así.

El contrato de seguro[6]surge para
mitigar en cierto modo contingencias o riesgos sociales, los
cuales son imprevisibles, así se ha dicho que "El
contrato de seguro surge en la antigüedad como una
institución con fundamentos sociales, con base en la
mutualidad y destinado a la traslación de riesgos. El
seguro surge como respuesta a una necesidad del hombre, que es la
defensa y manutención de su indemnidad patrimonial.
Mediante su organización como empresa o persona
aseguradora, se logra incorporar técnicas de
capitalización de valores o primas, tendientes a concretar
la defensa mutual. Dicha defensa o solidaridad mutual, consiste
en que una vez acaecido el siniestro, se propicie al asegurado la
indemnización previamente pactada; de ahí que el
contrato de seguro sea concebido como una institución con
fundamentos sociales, con base en la mutualidad y destinado a la
traslación de riesgos. El seguro no elimina el daño
sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas al
asegurador que, a esos fines, ha constituido una mutualidad
especialmente "preparada para absorber el riesgo de
indemnización". Dicha mutualidad está constituida
con el pago de una prima o cotización que abona el
asegurado, que conforma una reserva legal, estatutaria o ambas,
para afrontar los eventuales siniestros que puedan
acaecer.[7]

Según Garrigues[8]es "un
contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona –el
asegurador asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento
incierto al menos en cuanto al tiempo, obligándose a
realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se
haya convertido en siniestro".

Por su parte[9]Piccard y Besson,
lo definen como una: "Operación por la cual una
parte, el asegurado hace comprometer, mediante una
remuneración, la prima, una prestación por otra
parte, el asegurador, en caso de realizarse un
riesgo".

Sánchez Calero, lo entiende como:
"el contrato de seguro es aquél por el que el
asegurador se obliga mediante el cobro de una prima para el caso
que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura,
a satisfacer al asegurado, o a un tercero, las prestaciones
convenidas".

Se puede inferir claramente el carácter
patrimonial de dicha operación, el contrato de seguro
siempre cubre un riesgo previsto, y siempre participan asegurador
y asegurado.

2.2 Regulación jurídica

El código de comercio peruano de 1902, en el
artículo 375, prescribe que "Será mercantil el
contrato de seguro. Si fuere comerciante el asegurador, satisfaga
una cuota única y constante, como precio o
retribución del seguro
", el citado artículo no
nos da una definición clara de lo que es, sólo se
refiere a que es un contrato mercantil. A su vez, el
Artículo 50, refiere que "los contratos mercantiles,
en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones,
excepciones, interpretación y extinción, y
capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que
no se halle expresamente establecido en este código o en
leyes especiales, por las reglas de derecho
común".

A diferencia de otras
legislaciones[10]que sí han conceptuado el
contrato de seguro:

EL artículo 1882 del código civil italiano
indica que: "el seguro es el contrato por el cual el asegurador,
mediante el pago de una prima, se obliga a indemnizar al
asegurado, en los límites convenidos del daño
producido al mismo por un siniestro, o bien pagar un capital o
una renta a la verificación de un evento incierto a la
vida humana".

Artículo 1 de la Ley sobre contrato de Seguro de
México "por contrato de seguro, la empresa aseguradora
se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a
pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista
en el contrato".

El código civil brasileño del año
2003: "Por el contrato de seguro el asegurador se obliga
mediante el pago del premio, a garantizar un interés
legítimo del asegurado, relativo a personas o cosas contra
riesgos predeterminados".

En España, el artículo 1 de la Ley 50 del
8 de octubre de 1980: "El contrato de seguro es aquél
por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima
y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura a indemnizar dentro de los límites pactados,
el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas".

En Bélgica, el artículo 1 de la Ley de
contrato de seguro terrestre: "contrato en virtud del cual,
mediante el pago de una prima fija o variable una parte, el
asegurador se compromete hacia otra parte, el tomador del seguro
a suministrar prestación estipulada en el contrato en el
caso en que sobrevenga un evento incierto que, según el
caso, el asegurado o el beneficiario, tenga interés en que
se realice".

Las únicas que contienen una definición
legal inserta en sus respectivos códigos civiles, son el
código civil italiano y el novísimo código
civil brasileño, los cuales, como son obvios, en todos sus
aspectos son regulados por normas civiles.

Por su parte[11]México,
España y Bélgica, tienen una regulación
específica.

En Perú, quien más se ha preocupado por
establecer la naturaleza jurídica del contrato de seguro
es el profesor Gunter Gonzales Barrón, quien intenta
demostrar si es un contrato por adhesión o a base de
cláusulas generales.

Contratación en masa y el
Seguro

3.1 Significado

El mercado impone ciertas restricciones en materia de
contratación[12]la vida mecanizada hace
que, por ejemplo, sin darnos cuenta, nosotros contratemos sin
discutir, Bullard, entiende que[13]"Cuando
trasladamos este panorama al campo de lo jurídico, nos
encontramos con la llamada contratación en masa". Este
nuevo fenómeno reviste una complejidad sin par en la
historia del derecho. Nuevas técnicas de generación
de relaciones jurídicas aparecen como correlato ineludible
del capitalismo. A productos y servicios estandarizados se exige,
a su vez, consumidores estandarizados. El efecto es relaciones
jurídicas hechas en serie. Las sincronizadas maquinarias
de la cadena de ensamblaje son reemplazadas en lo jurídico
por el formato prerredactado. La voluntad del consumidor ha sido
sacrificada, como fue la habilidad del artesano, en aras del
progreso".

Dentro de la contratación en masa, se pueden
encontrar:

Contratos por adhesión

-Cláusulas condiciones generales de
contratación

-Contratos de hecho

Conducta social típica

-Contratos estándares

-Protección al consumidor

-Ofertas al público

Para efectos del presente trabajo trataré de
enmarcar lo dicho en esta sección, en base a la postura
propuesta del profesor Gunther Gonzáles Barrón,
quien, en mi humilde opinión es la más
acertada.

3.2 Seguro: ¿Contrato por adhesión o a
base de cláusulas generales?

3.2.1. Contratos por adhesión.

En sede nacional el ya fallecido profesor Max Arias
Sherieber Pezet, ha dicho[14]

Cuando se preparó el anteproyecto de la parte
general, llegamos a la conclusión de que era ineludible
legislar sobre esta materia. Básicamente nos preocupaba el
hecho de quien establece el esquema impone sus reglas a la
contraparte, la que de no adherirse simple y llanamente no
celebra el contrato. Todo lo cual agranda la brecha existente
entre la parte fuerte y débil de la relación
contractual. Había en suma, que defender al
consumidor.

Ya no es sino la historia la polémica sobre
si la adhesión consiste o no en una forma de contratar, y
las dudas de Saleilles, quien le negaba este carácter
cuando sostenía que no era concebible establecer el
predominio absoluto de la voluntad unilateral, han quedado
superadas. En la actualidad no se discute que estamos frente a un
modo peculiar de consentir, de enorme importancia práctica
y en el cual la autonomía de la voluntad ha quedado
minimizada de un modo tal que la figura se mueve entre la
adhesión y la abstención contractual. En frase
célebre de Josserand, "… el contrato por
adhesión es un contrato estereotipado, estandarizado, sin
autonomía de voluntad por parte del adherente, a veces aun
sin libertad de determinación efectiva; en el hecho,
más aún que en el derecho, el aceptante sufre
entonces la ley del policitante".

. De su contenido surgen las características
siguientes:

– Una de las partes es la que determina los
términos de la relación contractual y elabora el
esquema en forma previa, de modo que el destinatario está
en la alternativa fatal de adherirse o no, esto es, de celebrar o
no el contrato.

– De acuerdo con lo expresado en el punto anterior,
no existe capacidad o poder de
negociación.

– El esquema planteado en forma unilateral consiste
en un conjunto de cláusulas y
estipulaciones.

– El destinatario de la propuesta, establecida como
un complejo o todo unitario, no es en términos generales
un individuo determinado, sino un conjunto no precisado de
personas, frente a las cuales la propuesta se mantiene de modo
duradero, independientemente de su aceptación o su
rechazo.

De la definición y características
anteriores aparece, con toda claridad, que en los contratos por
adhesión una parte poderosa impone sus términos y
la contraparte está sometida ordinariamente a una
situación de necesidad o cuando menos, de alta
conveniencia, al extremo de que existen tratadistas que afirman
que en ese contrato se da una compulsión. A lo dicho se
suma que, citando a Tunc, la desigualdad a que nos referimos no
tiene inevitablemente su origen en el grado de riqueza del
denominado contratante fuerte, pues pueden presentarse casos en
los cuales, debido a las características de determinadas
situaciones, que tiene menos poderío puede empero imponer
su criterio, como sucede con el propietario de un modesto hotel
en época de temporada, cuando las piezas de los restantes
hoteles están ocupadas.

Aun cuando en los albores de la teoría y
según se explicó en párrafos anteriores el
contrato celebrado por adhesión tuvo grandes detractores,
hoy nadie discute que si bien significa una modificación
estructural de la contratación clásica, tal como
fuera conocida desde la antigüedad, se trata, en el fondo,
de una manera distinta de contraer obligaciones.

Nosotros creemos, en conclusión, que la
adhesión es un modo peculiar de contratar, pues, en el
fondo, supone en definitiva un acuerdo de voluntades, al cual se
le ha eliminado la etapa previa y paritaria de la
negociación o tratativa. Se ha dicho, con exactitud, que
si bien la adhesión supone no discutir, no significa no
deliberar y que siempre existe para el recipiendario la libertad
de acogerse o no a las estipulaciones previamente establecidas
como esquema.

Existen diferentes maneras como se presenta el
contrato celebrado por adhesión. Son frecuentes las casos
en que las empresas destinadas a proporcionar servicios
públicos ofrecen estipulaciones previas y elaboradas de un
modo tan rígido que quienes estén interesados en
utilizarlas no tienen otra alternativa que admitirlas o quedar
privados de tales servicios. En situaciones similares
están quienes se dedican a actividades tales como el
aseguramiento en sus diversos matices, la venta de pasajes
terrestres, marítimos o aéreos, la
suscripción de revistas y todo tipo de publicaciones, etc.
Se trata, en suma, de instrumentos destinados a facilitar la
contratación, que "se toman o dejan". Lo que está
descartado es la posibilidad de que negocien en sus
términos, pues por tratarse de un monopolio de derecho o
por otras consideraciones similares, esta capacidad no
existe.

El profesor Gunter Gonzales
Barrón[15]tiene escrito, citando a Messineo
que:, "es aquél en el cual las cláusulas sean
dispuestas por uno solo de los futuros contratantes, de manera
que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que
aceptarlas o rechazarlas".

Todos los contratos son de adhesión, ya que
siempre una de la partes siempre se adhiera totalmente a la
oferta de la otra. Ahora bien en el propio contrato por
adhesión no hay tratos ni negociaciones, ni tira y afloja
ofertas y contraofertas, sino que una parte ofrece celebrar un
contrato en condiciones inalterables, sin admitir
discusión sobre ellas. En estos supuestos hay una oferta
primera y última, formada sólo con la
intervención del oferente.

Como dice Albaladejo[16]Así
planteados las cosas resulta que el contrato de adhesión
no presenta especialidad alguna, pues en todo caso, lo que
más tiene de peculiar es la formación de la
oferta.

Es decir, el contrato por
adhesión[17]es aquél que en
términos fácticos, no permite que una de las partes
intervenga en el diseño del contenido
contractual.

Concluye el citado profesor afirmando
que[18]"(…) la disparidad o desequilibrio
contractual tiene como origen el fenómeno de la empresa.
Sea que se ejerza en monopolio (de hecho o de derecho) o en
competencia".

3.2.2 Cláusulas generales de
contratación.

Rezzonico,[19] define a las
cláusulas generales como la estipulación,
cláusula, o conjunto de ellas, reguladoras de materia
contractual, preformuladas y establecidas por el estipulante sin
negociación particular, concebidas con caracteres de
generalidad, abstracción, uniformidad y tipicidad,
determinando pluralidad de relaciones, con independencia de su
extensión y características formales de su
estructura o ubicación.

Del artículo 1392 del código civil, se
pueden derivar, algunas
características[20]

-Predisposición unilateral

-Generalidad, lo que implica que las
cláusulas se aplican a una serie indefinidas de contratos
singulares.

-Abstracción, significan que las
cláusulas son concebidas sin pensar en una relación
concreta.

-Inmutabilidad, no se modifican, ya que de hacerse,
salimos del ámbito de la regulación
específica de la contratación en
masa.

En conclusión, el acuerdo de las partes
contratantes sobre el contenido de las cláusulas
generales, no es elemento suficiente para la formación del
contrato, por cuanto se requiere además el acuerdo sobre
los otros elementos propios de la relación contractual
individual. Estas últimas son las llamadas
cláusulas particulares.

3.3.3 El caso del seguro.

Como se puede apreciar, la interrogante que surge es
determinar si el contrato de seguro es un contrato de
adhesión o uno de cláusulas generales.

El profesor Gonzales, afirma que en Perú no hay
unanimidad. Arias Schereiber, considera que es un contrato de
adhesión, mientras que De La Puente, opina que es
a base de cláusulas generales.

La solución estaría[21]en
contrastar la principal diferencia existente entre las
mismas.

Así mientras en la contratación por
adhesión todo el diseño de la oferta está
realizado por una parte, que no permite su modificación;
en cambio en las cláusulas generales, este carácter
de inflexibilidad sólo se predica de éstas,
más no de las cláusulas particulares, las cuales se
definen en cada relación contractual individual.
Así la adhesión es "in totum", mientras que en la
otra figura existen determinación individual en las
cláusulas particulares.[22] Concluyo esta
parte afirmando que, y de acuerdo con la opinión del
profesor Gonzales Barrón, el seguro, es un contrato
celebrado por cláusulas generales, ya que en éste
existen condiciones propias de cada relación singular y
que nunca están tipificados de antemano, tales como la
individualización del interés asegurable, la suma
asegurada, la prima, la duración del contrato.

El Contrato de
Seguro de
responsabilidad civil

  • Responsabilidad civil

La responsabilidad civil, como institución
jurídica, es concebida hoy[23]como una
técnica de tutela civil de los derechos u otras
situaciones jurídicas que tienen por finalidad imponer al
responsable, no necesariamente el autor, la obligación de
reparar los daños que éste ha causado. De ello se
deriva la consecuencia que no es admisible hablar en
términos de diversos géneros de responsabilidad, en
cambió solo es posible referirse a varios criterios en
razón de los cuales se es responsable".

Básicamente la responsabilidad civil comprende
tres funciones[24]

– Una función resarcitoria destinada a
proporcionar a quien sufre un daño injusto los medios
jurídicos necesarios para obtener una reparación o
una compensación.

– Una función punitiva que tiene por objeto
sancionar al culpable de un acto moralmente censurable y que en
la actualidad ha tomado un redimensionamiento para censurar
conductas reprehensibles.

– Una función preventiva, también
denominada "tutela inhibitoria" consiste en una serie de acciones
(medidas cautelares inhibitorias, daños punitivos, etc.)
destinadas a actuar antes que el daño se
produzca.

  • El contrato de seguro de responsabilidad
    civil

Ya hecho una breve definición de la
responsabilidad civil, se puede hablar ahora del contrato de
seguro de responsabilidad civil.

Es conocido por todos que el contrato de seguro puede
ser de diversas clases, la clasificación más
aceptada es la del seguro de daños y seguro de
personas.

Entre el seguro de daños, se pueden mencionar:
seguro de incendios, seguro contra el robo, seguro de transportes
terrestres, seguro de lucro cesante, seguro de caución,
seguro de crédito, seguro de responsabilidad civil, seguro
de defensa jurídica.

Los seguros de personas pueden ser: seguro sobre la
vida, seguro de accidentes, seguros de enfermedad,
etc.

El contrato de seguro de responsabilidad civil,
según doctrina más
autorizada[25]"tiene por objeto proteger al
asegurado contra una disminución de su patrimonio debida a
reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad
extracontractual. Puede decirse así que el contrato de
seguro clásico no pretende proteger al tercero
dañado sino al asegurado que celebra el contrato: el
asegurado toma un seguro en su propio beneficio, persigue
"egoístamente" cubrir su propia
responsabilidad".

En doctrina extranjera, se tiene
expuesto[26]"Los seguros de responsabilidad
civil se caracterizan por constituir una rama de los seguros de
daños patrimoniales, que ofrece la cobertura del riesgo de
ser un sujeto pasivo de una deuda hacia una tercera persona,
emergente de una relación de carácter
civil.

En esta clase de seguros el asegurador otorga una
cobertura que permite al asegurado liberarse
económicamente de los reclamos y pretensiones de terceros,
que tienen como fuente una relación de responsabilidad
civil, sea de naturaleza contractual o extracontractual. La
finalidad que se persigue es la de evitar toda lesión
directa al patrimonio del asegurado, originada por las
consecuencias civiles de su responsabilidad. Por ello, este tipo
de seguro se caracteriza por la existencia de una tercera
persona, distinta del asegurado y del asegurador, que no es parte
del contrato de seguro, aunque la ley otorga importantes derechos
sobre la indemnización convenida en la póliza por
ser la víctima del asegurado responsable y conocida en el
léxico asegurado como el tercero
damnificado".

En legislación internacional Ecuador, tiene
referido en la su ley de seguros, en el artículo 50 "En
los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe
satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato,
las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con la leyes,
resulten obligado a pagar el asegurado, como civilmente
responsable de los daños causados a terceros, por hechos
previstos en el contrato. El artículo 51 "Salvo pacto en
contrario, corre a cargo del asegurador, dentro de los
límites de la garantía pactada, los honorarios y
gastos de toda clase que se produzcan con motivo de la defensa
civil del asegurado, incluso contra reclamaciones
infundadas".

España, en la ley 50 de 1980, en la
sección octava "Por el seguro de responsabilidad civil el
asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos
en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a
cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un
tercero los daños y perjuicios causados por un hecho
previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente
responsable el asegurado, conforme a derecho. Serán
admisibles, como límites establecidos en el contrato,
aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados ajustadas al Artículo 3[27]de la
presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a
los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya
tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a
un año, desde la terminación de la última de
las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su
período de duración. Asimismo, y con el mismo
carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho
Artículo 3 serán admisibles, como límites
establecidos en el contrato, aquellas que circunscriban la
cobertura del asegurador a los supuestos en que la
reclamación del perjudicado tenga lugar durante el
período de vigencia de la póliza siempre que, en
este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que
el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del
asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de
un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello
aunque dicho contrato sea prorrogado.

Como puede extraerse siempre el asegurador estará
obligado con el asegurado, mas no con el tercero, esto quiere
decir que ante un eventual daño ocasionado por el
asegurado contra un tercero, el tercero estará en plenas
condiciones para dirigir contra el asegurado, sin embargo, un
problema común es saber cómo el tercero
estará enterado que el causante del daño
-asegurado- tiene seguro de responsabilidad civil, aun sabiendo,
contra quién actuaría, contra la empresa de seguros
o contra el asegurado. Es más, leyendo literalmente el
artículo 1987 del Código civil peruano de 1984,
plantea ciertas dudas, no sucede así, cuando se
desentraña su verdadero sentido.

  • La acción directa del tercero: el caso del
    artículo 1987 del código civil de
    1984.

Tal como señala el profesor Rubén S.
Stiglitz[28]"Sobre el particular, cabe afirmar en
línea de principios dos grandes concepciones en el derecho
comparado en torno al mecanismo de intervención del
asegurador en el proceso de daños y al tema conexo por
excelencia, el del acceso inmediato del damnificado a la
indemnización debida por el asegurado/responsabilidad
civil.

Por una parte, México (art. 147), Bélgica
(art. 86), Quebec (art. 1500 y 1501 del C.C., Guatemala (art. 486
del código de comercio), y atribuyen al damnificado un
derecho propio sobre la indemnización ejercitable a
través de una acción directa.

Por otro, Alemania (artículos 156 y 157) en
tácito reconoce un privilegio del crédito del
damnificado sobre la suma asegurada en Italia (artículo
1917 in fine) y Argentina(artículo 118) que seleccionaron
la convocatoria al proceso del asegurador como hipótesis
de intervención coactiva, con la denominación de
citación en garantía.

En Perú, quien más ha trabajado sobre el
tema es el Doctor Fernando de Trazegnies Granda, precisamente fue
él quien introdujo ese artículo en el seno de la
Comisión Reformadora., que como él mismo explica,
ha dado lugar a preocupaciones y controversias entre los
aseguradores.

El ilustre comercialista Cesare
Vivante[29]tiene escrito "que no otorgarle
acción al damnificado contra el asegurador era uno de los
grandes defectos de la legislación italiana de su tiempo.
El problema que veía era la posibilidad de que terceros,
con otro tipo de títulos, pudieran hacer suya la
indemnización abonada por el asegurado, antes de que
ésta fuera pagada a la víctima".

Explica el profesor De Trazegnies[30]que
"La regla del artículo 1987 pretende cortar camino y
evitar así las vueltas y revueltas antes relatadas. Es por
ello que se permite a la víctima que involucre a la
Compañía aseguradora en el juicio de
responsabilidad civil y obtenga así una sentencia contra
ella; en esta forma, ganado el juicio, no cabe que se le proponga
transacción alguna, pues, en caso de no recibir la
indemnización fijada por el juez, tratará embargo
sobre las cuentas bancarias de la propia
aseguradora".

  • Fundamento de la acción

  • .1 La estipulación en favor de
    tercero

Como bien se dijo, el contrato de seguro de
responsabilidad civil, está referido a cubrir un
interés del asegurado, sin embargo este seguro tiene la
particularidad de que el beneficiario es un tercero, ajeno a la
relación jurídica existente entre aseguradora y
asegurado. O sea la acción de la víctima
estaría justificada en el derecho de la víctima de
cobrar la indemnización directamente al asegurador y por
el sólo hecho de un daño extracontractual
ocasionado por el causante.

3.2.2 La acción oblicua.

Ésta permite al acreedor ejercer los derechos del
deudor, contra los terceros deudores de este último, con
el objeto de asegurar sus propios derechos, así el
artículo 1219, inciso 4, establece: " Es efecto de las
obligaciones autorizar al acreedor para… ejercer los
derechos del deudor, sea en vía de acción o para
asumir su defensa, con excepción de los que sean
inherentes a la persona o cuando lo prohíba la
ley".

3.2.3. La acción directa

Las posiciones anteriores expuestas no son las
más adecuadas. Dentro de este orden de ideas, la ley
considera que el monto de la indemnización que corresponde
pagar por el seguro debe ir directamente a la víctima y
sin mayores dilaciones. Es por ese motivo que, mediante el
otorgamiento de una acción directa a la víctima y
sin mayores dilaciones. Es por ese motivo que, mediante el
otorgamiento de una acción directa a la víctima,
coloca a esa indemnización al abrigo de terceros
acreedores del responsable directo del daño y simplifica
los procedimientos para que la víctima sea reparada a la
mayor brevedad.

  • La solidaridad

Ahora bien, si el tercero tiene derecho para accionar
contra el asegurador, entonces, el asegurado ya no tendría
que intervenir.

Por ejemplo[31]supongamos que
Sempronio, es afectado patrimonial o
extrapatrimonialmente por Ticio,( en cualquiera de los
dos supuestos el daño tiene un valor patrimonial), a su
vez Ticio tiene una relación jurídica con
una empresa de seguros. Ocurrido el siniestro, la lógica
es que Ticio enfrente a Sempronio, vale decir, que lleguen a un
acuerdo, al enterarse Ticio que Sempronio tiene un seguro, Ticio
tratará de cobrarlo a la aseguradora, previo
trámite administrativo, hasta allí no hay
problemas.

Sin embargo, qué pasaría en el supuesto
que Ticio decidiera judicializar la acción, a quién
demandaría Ticio, a Sempronio o a la empresa de seguros, o
más aún a los dos.

Siendo en todo caso la solidaridad de la responsabilidad
la que tiene cabida en la doctrina[32]y
legislación[33]peruanas, qué
justificaría semejante figura.

A decir del ponente de la norma[34]la
justificación estriba en las obligaciones del asegurador y
asegurado, aunque no diferentes, sino dos caras de la misma
moneda, esta obligación es llamada "una obligación
de mano común".

"Por eso el asegurador es tan deudor como el
responsable directo (con las limitaciones del monto de la
póliza que hará valer como excepción,
según veremos después) y tiene que reparar el
íntegro del daño( si la póliza cubre todo).
Por consiguiente, la relación de mancomunidad que existe
entre el responsable directo y el asegurador frente a la
víctima es de solidaridad y no de una mancomunidad simple
que conduciría a un prorrateo de la
indemnización."

En otras palabras, el asegurador y la víctima son
ambos responsables en la medida en que el primero es una suerte
de fiador solidario del segundo, por mandato de la ley. En esta
forma, la naturaleza de la obligación del asegurador es
clara: no es otra que la obligación del causante directo
(…). El problema se centra en el daño y en la
víctima: se ha producido un daño y hay una
víctima que tiene derecho a cobrar una reparación;
puede cobrarla (…) sea contra uno o contra otro. Esto es
todo.[35]

El pago de la indemnización al
asegurado.

Como dije anteriormente, el problema radica, en
realidad, cuando se judicializa el tema. Qué
pasaría si, en el mismo ejemplo Ticio, el afectado,
decidió demandar solidariamente, tanto a Sempronio -el
asegurado- y a la empresa aseguradora, resultando que, el monto
cubierto, sólo cubre parte del daño causado a
Ticio, es lógico, que de acuerdo con nuestro sistema
jurídico diseñado[36]la empresa
aseguradora sólo responderá por el monto
señalado en la póliza. Entonces Ticio
tendría la obligación de demandar sólo al
causante del daño, en este caso, a Sempronio.

La cuestión es espinosa, cuando el asegurador
pagó el monto al asegurado, y éste no la paga a la
víctima. Así el doctor De Trazegnies tiene escrito
que "(…) Aun cuando el asegurador abone al asegurado la
suma correspondiente a la indemnización en el contrato de
seguro, la víctima puede demandarlo para que le pague ese
importe. La víctima es titular de un crédito contra
el asegurador y ese crédito no puede verse afectado por la
situación crediticia del responsable-asegurado; los
acreedores de este último no pueden pretender una
concurrencia o una preferencia frente al crédito de la
víctima. Esta es una consecuencia de que la teoría
que informa la acción de la víctima contra el
asegurador no es una simple acción oblicua, sino un nuevo
tipo de acción creado por la
ley.[37]

Contratos de
Seguros

La Contratación mercantil digamos que fue de los
primeros en los que se notó una característica que
revolucionaba el concepto de derecho comercial que era la
contratación en masa, la masificación en la
contratación comercial se manifiesta en el contrato de
seguros, pero vamos a comenzar haciendo una definición
puntual de lo que es el contrato de seguros precisando que tiene
una normativa vigente en el código de comercio que es la
figura de los seguros y además que esta complementada por
una legislación especial, entonces cuando haya de
controversia en lo que concierne a materia de seguros tenemos dos
fuentes legales y son el código de comercio y la
legislación particular algo también hay en la ley
general instituciones financieras y de seguros pero además
de una serie de normativas que tienen emitida la SBS en materia
de seguros.

CONTRATO DE SEGUROS: Es aquel por el que el asegurador
se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a
indemnizar dentro de los limites pactados el daño
producido al asegurado o a satisfacer una renta una capital u
otras prestaciones convenidas.

  • COMPAÑIA ASEGURADORA (la condición
    mercantil
    que tiene la actividad de la
    compañía califica a este contrato como tal) al
    cobrar una prima al asegurado garantiza una
    indemnización por el daño que esta sufra
    respecto al objeto que ha sido materia de
    cobertura.

  • Contrato de seguros sobre un vehículo contra
    daños esto es un trueque pues la
    compañía aseguradora al haber cobrado una prima
    está obligada frente al asegurado que le ha pagado el
    monto pactado a indemnizar por daños producidos en su
    vehículo al asegurado hasta los límites
    pactados por el resarcimiento. Si en el seguro se pactaba que
    se reconociera el total del daño causado verificado en
    el siniestro la compañía deberá resarcir
    el total del daño pactado.

  • Dualidad que se manifiesta en el contrato de seguros
    porque hay una obligación de resarcir el daño
    pero también hay una obligación de reconocer
    una prestación por parte del asegurado.

  • Los seguros van por las dos clases tradicionalmente
    reconocidas:

  • Seguros de indemnización efectiva (para
    resarcir el daño) aquí hay un daño
    cuantificado

  • Seguro de personas o de sumas (hay que reconocer una
    capital una renta o una prestación convenida)
    ¿Qué tipo de seguros encuadra? Aquí hay
    una entrega de una renta, una capital ej. el seguro de
    jubilación, el seguro de accidentes personales o el
    seguro contra el cáncer.

Elementos
fundamentales del Seguro

1. INTERES: es la relación que tenga un contenido
económico entre un sujeto y un bien. De esta
definición se obtienen los tres elementos que los
constituyen.

  • Un sujeto que siempre ha de existir.

  • Un objeto que puede ser un bien de cualquier
    naturaleza y

  • Una relación económicamente ese objeto
    y ese sujeto susceptible de valoración
    económica esto es que le reporte una utilidad
    económica.

Es el primer elemento fundamental del seguro es esencial
porque no vamos a estar frente a un contrato de seguro si es que
no se puede acreditar el interés en este caso del
potencial asegurado respecto del bien objeto de cobertura y es
que tiene siempre que existir el sujeto vinculado a un objeto de
cualquier naturaleza y respecto del cual hay una relación
generada en que se aprecia una utilidad económica y que
ello es susceptible de una valoración
pecuniaria.

Monografias.com

Esto es un claro ejemplo: aquí se aprecia una
utilidad económica aquí se ve al propietario del
vehículo y este carro forma parte del patrimonio de este
joven, la relación con el objeto es mantener su valor
entonces para los efectos del seguro su interés
está acreditado por que el joven acredita ser propietario
del vehículo que va ser materia de cobertura y esa
valorización pecuniaria está dirigida al valor del
bien y respecto de ello se determinara el valor asegurable
respecto del cual se determinará el valor de la prima y el
convenio de indemnización.

La vinculación entre el sujeto y objeto
susceptible de valorización pecuniaria hay un

Ejemplo:

Monografias.com

2. EL DAÑO: es la lesión total o parcial
del interés existente que llamamos comparativamente
daño emergente o el interés previsto que
equiparamos al lucro cesante que se produce cuando se realiza el
riesgo asegurado.

Lesión total o parcial del interés
existente y que se equipara al lucro cesante Mi vehículo
vale 20000 integra mi patrimonio es mi interés existente y
se produce la pérdida total de mi vehículo por un
siniestro y cuando hablamos de un interés previsto
equiparado al lucro cesante es cuando tengo mi vehículo y
lo alquilo a sitios vip y tengo una proyección de ingresos
mensuales y cuando se produce el siniestro dejo de percibir pero
no la tengo pues la tendré dentro de 30 días y no
la tendré mas por la producción del daño es
un lucro cesante. Para los efectos del seguro a veces la
cobertura abarca estos tipos de interés es decir
interés existente y previsto.

3. RIESGO. Es la posibilidad de un evento dañoso,
la posibilidad se encuentra entre la imposibilidad es decir
cuando un evento no se puede verificar y la certeza es decir
cuando es seguro que un evento se verificara en un momento
determinado.

La posibilidad tiene diversos grados y se denomina
probabilidad a estos grados la realización del evento que
causa daño se denomina siniestro.

Entonces cuando hablamos de riesgo el elemento
determinante en esta característica del seguro viene hacer
la posibilidad, una posibilidad que se encuentra en los extremos
de imposibilidad y de certeza toma el nombre de PROBABILIDAD y
este es el referente que tiene el asegurador para determinar que
en relación a la posibilidad de realización del
evento y la probabilidad que significaría para la
compañía de seguros asumir esos riesgos determinara
el costo de las pólizas de seguros, porque cuando vemos
que un evento es futuro de incierto se toma un seguro que va a
ser futuro y además va ser incierto porque por ejemplo en
un seguro contra incendio no sé si se va a verificar o no
durante la duración del contrato pero puedo tomar un
seguro en que si sé que se va a verificar el evento pero
no sé cuándo por ej. Un seguro de vida.

¿Por qué son más caros los seguros
que cobran a los mototaxis que a los carros? Por el grado de
siniestralidad es mucho mayor y por lo tanto se traduce en el
costo de su prestación.

= viajes de accidentes aéreos con accidentes
terrestres.

SINIESTRO: Es el evento dañoso.

CLASIFICACION DE CONTRATO

1. SEGURO DE DAÑOS O DE IMDEMNIZACION
EFECTIVA

  • SEGURO DE COSAS (seguro de incendio , de transporte,
    de robo)

  • SEGUROS DE CREDITOS

  • SEGUROS DE DEUDAS(LOS DE RESPONSABILIDAD
    CIVIL)

2. SEGURO DE PERSONAS O SUMAS

  • SEGUROS DE ACCIDENTES

  • SEGURO DE ENFERMEDAD

  • Partes: 1, 2

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