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Curso de Derecho Romano (página 2)



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Roma había logrado su máxima expansión territorial y disfrutaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar, propicios para la evolución del derecho romano. Con las bases adquiridas en los últimos años de la república, el derecho se desenvuelve con rapidez y, principalmente a través de la jurisprudencia, se construye una verdadera ciencia jurídica.

En esta etapa es cuando se aplica el principio de equidad, buscando la individualización de la norma, que se ajuste al caso concreto y así aparece el casuismo tan característico del sistema jurídico romano.

2.9. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO EN EL BAJO IMPERIO

Durante este periodo la ciencia jurídica decae notablemente, a tal grado que se designa como derecho vulgar. La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes de Justiniano. Es característica de esta fase la falta de originalidad: ya no hay creación jurídica, sino sólo el afán de adaptar el derecho anterior al tiempo presente, simplificándolo la mayoría de las veces y perdiendo con ello el rigor científico que caracterizara al derecho clásico. Si bien, en el derecho preclásico predomino la inflexibilidad y la rudeza, y en el derecho clásico el intelecto, el derecho del bajo imperio sufrió un exceso de sentimentalismo. Por otro lado, es en esta etapa donde se intenta la ordenación de todo el material jurídico y se realizan las diversas compilaciones, tanto de constituciones imperiales como jurisprudencia. Este panorama cambia con Justiniano, cuyo carácter clasicista lo lleva a ordenar una gran recopilación. Con ello, Justiniano rescata gran parte de escritos jurídicos de la época clásica.

2.10. REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO

Al ocupar Diocleciano el imperio se preocupó por defender el territorio de las invasiones bárbaras que eran muy frecuentes, esta amenaza en las fronteras hizo resaltar la importancia de las provincias fronterizas. Con el objeto de proteger al imperio, Diocleciano lo dividió en dos porciones: Oriente, en donde reinó él, y Occidente, cuyo mandato confió a Maximiano. Poco tiempo después dieron el título de Cesar a dos amigos suyos: Constantino y Galerio. En esta forma, el Imperio quedó subdividido en cuatro partes, cada una con su soberano: dos emperadores – Augustos – y dos viceemperadores – cesares.

La finalidad de esta tetrarquía fue asegurar un pacífico cambio de poderes para evitar que el Imperio perdiera más sangre y se debilitará en beneficio de los bárbaros.

Sin embargo, Dioclesiano seguía siendo el primero y destaca al establecer su poder absoluto y la separación total del poder civil y el ejército, así como su política económica al imponer tasa de precios en los artículos, para contrarrestar la elevación que habían sufrido los precios; determinando como obligatoria la organización en gremios de los oficios e industrias otorgándoles un carácter hereditario, y también sobresale por la persecución de los cristianos al considerarlos subversivos, en virtud de sus preceptos basados en la caridad, igualdad, la virtud y el amor al prójimo, actitudes éstas contrarias al régimen.

En el año 305 d.c. Dioclesiano y Maximiliano abdican a favor de sus Césares y en virtud de la infuncionalidad de las reformas de Dioclesiano se produce como resultado una guerra civil de aproximadamente 10 años en donde obtiene la victoria Constantino, hijo de Constantino Cloro, y asume el poder como único emperador en el año 307, abandonando el sistema de la tetrarquía y dividiendo nuevamente el Imperio de igual manera que Dioclesiano, en cuatro prefecturas (oriente, Iliaria, Italia y Galia).

Tiempo después Constantino lleva la Capital del Imperio a Bizancio, a la que llamó Constantinopla en honor a los Constantinos. Reconoce oficialmente el cristianismo mediante el Edicto de Milán, año 313, en el que se concede la libertad de culto y permite el establecimiento de la iglesia. Las reformas políticas introducidas durante la era dioclesiana-constantiniana acaban con todo vestigio republicano. Las magistraturas reducen sus funciones al mínimo, el senado pierde su prestigio y se convierte en un consejero municipal. Desaparición política total de los comicios, división del imperio, invasión de los pueblos bárbaros, caída del Imperio de Occidente.

De las fuentes del derecho sólo quedan la costumbre y las constituciones imperiales, las demás han desaparecido.

2.11. LA DIVISIÓN DEL IMPERIO

Las reformas administrativas realizadas por Diocleciano y de Constantino, fue la completa separación de las funciones de jefe militar y jefe civil, disminuyeron además considerablemente las provincias para crear nuevas; con ello se reduce la influencia de los caudillos militares y de las autoridades civiles para que no fueran rivales al trono.

En cuanto al aspecto legal, el emperador era la única fuente del derecho, a la vez que su intérprete y fuente de la autoridad, toda justicia dimanaba del soberano.

2.12. EL IMPERIO BAJO JUSTINIANO

El Imperio bajo que comprende a grandes rasgos desde la administración de los Emperadores Diocleciano y Constantino, y que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las luchas de los pretendientes al poder y las invasiones de los bárbaros acaban con la organización romana. En el periodo de Constantino, el Cristianismo llego a ser la religión oficial. Durante las primeras etapas de este periodo, todas las fuentes del derecho se agotan y sólo quedan como únicas las costumbres y las constituciones imperiales que se publican en forma de edicto; la actividad intelectual solamente se concretaba a lo religioso.

Para el año 527 ascendió al trono imperial Justiniano, su obra como gobernador destaca tanto en el ámbito político-militar, como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto pretendió restaurar el antiguo imperio romano, logrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros, África, Córcega, Cerdeña, Sicilia, y parte de la península ibérica.

Justiniano hace una labor jurídica importante; en esta labor de codificación las fuentes del Derecho se encuentran repartidas en dos: 1) un Derecho tradicional (ius vetus), cristalizado como sistema en el período clásico; y 2) la nueva fuente el Derecho Imperial (leges). Ambos cuerpos de derecho son fruto en que se cifran las etapas históricas recorridas por el derecho romano, desde su época primitiva hasta los tiempos del bajo imperio.

Justiniano concibe el plan de unificar el derecho vigente, para lo cual ordenó la formación de dos compilaciones una compuesta por la doctrina de los juristas (ius) y otra por el derecho imperial (leges); hizo, además, redactar con el nombre clásico de "Instituciones" un breve compendio que sirviera a los estudiantes de derecho. El trabajo emprendido por el emperador Justiniano dio como resultado la elaboración de las siguientes obras:

  • Codex Vetus Iustiniani.- Justiniano nombró una comisión para que hiciera las modificaciones pertinentes a las leyes caídas en desuso, o que no respondiesen a las nuevas necesidades;

  • Digesto o pandectas.- El Digesto, conocido también con el nombre de Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de Triboniano y se compone de 50 libros. Estos se subdividen en títulos y estos en fragmentos, que constan de parágrafos numerados. Cada fragmento se inicia con el nombre del autor correspondiente y la indicación de la obra citada.

  • Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho, es decir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos a la juventud que desea estudiar leyes. La citada obra de Justiniano está dividida en cuatro libros y estos a su vez en títulos, que indican la materia tratada y se subdividen en parágrafos numerados.

El primero trata de las personas, el segundo, tercero y parte del cuarto libro se refieren a las cosas, mientras que la final de este se dedica a las acciones.

  • Las Novelas.- "leyes nuevas", Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las Constituciones Imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada novelas. Estas constituciones imperiales son bastantes numerosas sobre todo hasta el año 545 fecha en que muere Triboniano.

TEMA III

Derecho Privado Romano

3.1. FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO

3.2. LA COSTUMBRE

3.3. LAS DOCE TABLAS

3.4. LOS PLEBISCITOS

3.5. LOS SENADOCONSULTOS

3.6. LA JURISPRUDENCIA

3.7. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

3.8. LAS CONSTITUCIONES

3.9. LA ESCUELA CLÁSICA Y SUS REPRESENTANTES

3.10. EL DERECHO VULGAR

3.11. GLOSADORES Y COMENTARISTAS

3.12. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DESCRIBIR LAS DISTINTAS FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO, ENCUANDRANDOLAS DENTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.

3.1. FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO

Por fuentes históricas debe entenderse todos aquellos documentos por los cuales se conoce el derecho romano. Como por ejemplo: el manuscrito de las instituciones de Gayo, el manuscrito de Florencia del Digesto, etc.

3.2. LA COSTUMBRE

Se habla de una costumbre jurídica cuando existe cierta uniformidad en los actos positivos o negativos que realizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias, es decir, los hechos repetidos a través del tiempo que forman una pauta de conducta convirtiéndose en derecho.

3.3. LAS DOCE TABLAS

Se puede decir que esta ley representa el primer monumento legislativo del pueblo romano. La primera Ley propiamente dicha es por tanto, la de las doce tablas o ley decenviral. Según la tradición, el Tribuno de la plebe, presentó a la asamblea una iniciativa de Código de leyes para la plebe. Esta proposición fue acogida con gran entusiasmo por las tribus plebeyas, pero rechazada por el Senado. Sin embargo, años después lograron que la iniciativa fuera aceptada por los patricios. La ley de las doce tablas fue grabada en tablas de bronce o de madera, expuesta al público y su contenido era por todos conocidos.

La distribución de su contenido es como sigue:

Tabla I. In ius vocando.- Derecho procesal; organización judicial y al procedimiento, principio y desarrollo del juicio (requisitos, días y horas de pedir juicios).

Tabla II. De iudicis.- Derecho procesal; procedimiento, fianzas, testimonios judiciales.

Tabla III. De oere confeso.- Confesión en juicio, y res iudicata (cosa juzgada). Versa también sobre la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes. (Manera de pagar a los acreedores).

Tabla IV. De iure patrio.- Derecho de familia, reglamentación de la patria potestad, nacimiento de hijos, Etc.

Tabla V. De hereditatibus et tutelis.- Derecho sucesorio; herencia, testamentos, legados.

Tabla VI. De dominio et possessione.- Derecho de cosas; propiedad, usucapión y posesión. (Reglamentaba la propiedad, estableciendo sus normas generales, modos de transmisión y restricciones.

Tabla VII. De iure oedium et agrarum.- Derecho agrario; incluyen las servidumbres legales.

Tabla VIII. De delictis.- Derecho penal; con el sistema del talión para lesiones graves y tarifas de "composición" para lesiones de menor importancia.

Tabla IX. De iure publico.- Derecho público; Organización estatal del gobierno.

Tabla X. De iure Sacro.- Derecho Sacro; disposiciones religiosas, sepulturas, exequias, etc.

Tablas XI Y XII. Complementarias.

De esta manera, las diez tablas fueron labradas en roble o bronce, expuestas en el foro público, para que el pueblo las conociera, añadiéndose otras dos tablas (XI Y XII), a efecto de conformar el complemento de las anteriores; de esta manera queda la redacción de las doce tablas.

3.4. LOS PLEBISCITOS

Son medidas administrativas o legislativas, tomadas por los Concilia plebis, e inicialmente sólo validas para la plebe misma. Son pues, las resoluciones tomadas en las asambleas plebeyas que más tarde fueron a influir en los patricios mediante la lex hortensia que las hacia obligatorias para todos, con fuerza de ley e igualdad jurídica para todos.

3.5. LOS SENADOCONSULTOS

Originalmente eran simples consejos dirigidos a la autoridad o al mismo pueblo. Recuérdese que en sus orígenes el Senado dictaba consejos al monarca, intervenía en la formación indirecta de leyes, toda vez que sus opiniones fueron muy estimadas por quienes administraban la justicia (magistrados, pretores). Con el devenir histórico fue tornándose cada vez más legislativa la labor del Senado, en la república por ejemplo, se emiten disposiciones de corte administrativo y militar. Por lo que se refiere a la fase imperial, el Senado deja de ser el verdadero poder para convertirse en un simple servidor de los actos realizados por el emperador.

3.6. LA JURISPRUDENCIA

El concepto de "iurisprudentia", para el derecho romano representa aquellos dictámenes u opiniones expuestas por los sabios del derecho al caso concreto controvertido. Aquel caudal de opiniones emitidas por los peritos del derecho, que basados en sus conocimientos del derecho y su fina intuición de lo justo, resuelven casos problemáticos, reales e hipotéticos.

3.7. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Son las resoluciones emitidas por los magistrados o pretores. Cuando uno de éstos magistrados entraba en funciones generalmente por el termino de un año, era usual que publicase un edicto; es decir, una especie de programa en el que exponía la forma en que iba a desarrollar su magistratura. De esta manera, al aplicar el derecho de acuerdo con las situaciones que se iba presentando, los magistrados creaban derecho al administrar justicia, aplicaban el derecho civil (ius civile adyuvandi), pero también lo complementaban cuando así se requería (ius civile supplendi), y finalmente, si era necesario corregían el propio derecho civil (ius civile corrigendi causa). Recuérdese que este derecho creado por los magistrados pretores se llama derecho honorario (ius honorarium).

3.8. LAS CONSTITUCIONES

Son aquellas disposiciones que emanaban del Emperador, es decir, la plena voluntad del emperador hecha una ley. "Quod principi placuit, legis habet vigorem": La voluntad del príncipe tiene fuerza de ley.

Nota aclaratoria: No confundir el término "Constitución" en la ley actual l con el Romano, pues en el Derecho actual, la palabra Constitución se emplea para referirse a la estructura política y jurídica de una nación, en cambio en Roma se daba el nombre de Constitución a las disposiciones jurídicas emanadas del emperador.

Recuérdese que las Constituciones imperiales eran de cuatro clases a saber:

  • 1) Edicta.- Comunicaciones o noticias al pueblo;

  • 2) Mandata.- instrucciones dirigidas a un funcionario sobre su actuación.

  • 3) Decreta.- resoluciones emanadas del emperador en asuntos judiciales.

  • 4) Rescripta.- Contestaciones del emperador sobre determinados asuntos.

3.9. LA ESCUELA CLÁSICA Y SUS REPRESENTANTES

Bajo Augusto, se fundaron en Roma dos escuelas rivales de jurisconsultos: Proculeyanos y Sabinianos.

Los proculeyanos con Antistio Labeón como fundador. Labeón fue enemigo declarado de la autocracia imperial, y fiel a las instituciones repúblicanas, rehusó dignidades que le ofreció Augusto; muestra en el dominio la misma independencia; imbuido en los principios de la filosofía estoica, empleó en sus razonamientos una lógica inflexible, Labeón creó una serie de clasificaciones, divisiones y definiciones; así, la definición de Dolus Malus, de error excusable, del concepto de pertenencia, etc. Y quizá la división de las acciones reales y personales. A Labeón le sucede próculo que dá el nombre a la escuela.

Los Sabinianos, con su fundador Ateyo Capitón, que fue el jurista favorito del emperador, fue colmado de gracias por Augusto. Característica de esta escuela era su rebeldía a las doctrinas filosóficas.

Como jurista Capitón fue inferior a Labeón; sus obras se preocupaban más de los ritos de la religión oficial que del derecho; prueba de ello son sus libros de iure pontificio. Tras Capitón viene Masurio Sabino quien da su nombre a la Escuela.

3.10. EL DERECHO VULGAR

Si bien es cierto, tanto Diocleciano como Constantino procuraron mantener la pureza del derecho romano frente a los derechos consuetudinarios provinciales, durante sus reinados se abren las puertas a la influencia de oriente, lo que se agudiza al trasladarse el emperador a Bizancio, esto provocó una desnacionalización del derecho romano, además la influencia del cristianismo suavizó varias instituciones jurídicas y la crisis económica, de trabajo, comercio y agricultura provocaron un caos. Recuérdese además que la única fuente de derecho en esta etapa era la voluntad del emperador plasmada en las Constituciones imperiales. La labor de los jurisconsultos se reduce al asesoramiento y las obras de los jurisconsultos clásicos son objeto de extractos, resúmenes y prontuarios para facilitar su manejo.

En fin, el derecho sufre un proceso de simplificación que degenera y angosta la antigua finura espiritual de los clásicos; esta forma o tendencia de derecho romano ha sido llamada .

3.11. GLOSADORES Y COMENTARISTAS

El derecho justinianeo renace en una Europa más modernizada. Para el 1090, el monje Irnero descubrió en una biblioteca de pisa, llena de polvo un manuscrito del digesto que llamo enormemente la atención de los nuevos juristas y no tardó en convertirse en objeto de culto esta compilación de Justiniano.

Los alumnos de las nuevas escuelas – de Bolonia específicamente – comenzaron a realizar y comentar glosas o "doctas" sobre el digesto, buscando en esta obra paralelismos, citas dispersas que complementaran posibles reconciliaciones. A este movimiento se le llamó Escuela de glosadores a la que se debe la gran glosa de 1227 sobre el derecho romano.

3.12. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

La recepción del Derecho Romano es la admisión que de él hicieron en su derecho positivo las distintas naciones europeas. La recepción se facilitó porque en los centros de estudios universitarios se estudiaba derecho canónico y el Corpus Iuris. De diversa manera y con intensidad distinta éstos países fueron recibiendo al Derecho Romano, llegando éste a ser el derecho común en casi toda la Europa continental.

Al renacer del Derecho Romano mediante los estudios y tratados de los glosadores y posglosadores, en España se hizó sentir también esta nueva influencia del derecho romano, como demostración de ello se expidieron por el Rey Don Alfonso X el Sabio, las famosas leyes conocidas como las Siete Partidas, cuerpo legal eminentemente romanista. Después de la independencia se siguió aplicando en México las leyes españolas y las Siete Partidas fueron el texto principal de las leyes en vigor. Esa fue la influencia directa de Roma en México.

TEMA IV

Las personas en el Derecho Romano

4.1. CONCEPTO DE PERSONAS

4.2. EL ESTATUS LIBERTATIS Y LA ESCLAVITUD

4.3. CAUSAS DE ESCLAVITUD

4.4. SITUACIÓN JURÍDICA DEL LIBERTO

4.5. EL CIUDADANO ROMANO

4.6. LOS PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANIA

4.7. FUENTES DE CIUDADANIA Y SU PÉRDIDA

4.8. FORMAS DE CIUDADANIA

4.9. EL ESTATUS FAMILIAE

4.10. LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Y SU PÈRDIDA

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DESCRIBIR LA PERSONALIDAD EN ROMA; LA CIUDADANÍA ROMANA, SUS PRIVILEGIOS, SUS FUENTES, SUS FORMAS, SUS ATRIBUTOS Y COMPRENDERÁ EL FENÓMENO DE LA ESCLAVITUD Y SUS CAUSAS.

4.1. CONCEPTO DE PERSONAS

Para el Derecho, "persona" es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Kelsen en su "Teoría pura del derecho" considera a la persona como: centro de imputación de derechos y obligaciones. La palabra Persona proviene del verbo personare (de per- por y sonare- producir sonido), que en latín significa producir sonido.

La palabra Persona designaba a la Mascara o careta con la que los actores de teatro Griegos y posteriormente los Romanos cubrían su rostro en escena para dar impresión a la expresión, de los trágico o lo cómico, según el rol que debían interpretar. Sin embargo, el verdadero sentido de la palabra tiene que ver con la ampliación de la voz a través del eco que producía la máscara o careta. Curiosamente esta manifestación cultural es retomada en el ámbito jurídico para señalar al individuo que actuaba en el medio social, conforme a Derecho.

En el Derecho Romano la persona puede ser de dos clases: 1) Personas físicas y 2) Personas morales o jurídico colectivas.

Las Personas físicas: llamada también jurídica individual.- En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad plena era necesario reunir tres elementos o status (estatus); éstos eran:

  • Statutus Libertatis.- ser libre y no esclavo;

  • Status Civitatis.- Ser ciudadano Romano y no extranjero (peregrini)

  • Status familiae.- Ser independientes de la patria potestad

Estos tres elementos configuraban la idea de persona reconocida como tal por el Derecho en Roma. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad; una Capitis deminutio.

Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía, situación que después de la libertad era la más preciada.[1] También eran personas libres: los ingenuos y libertinos. Ingenuo cuando el individuo nació libre; libertino por haber salido de la esclavitud.

La personalidad en Roma comienza con el nacimiento[2]y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

En cuanto a que son personas consideradas en la familia Romana: Los sui iuris (que dependen de ellos mismos, como lo es el paterfamilias); Los alieni iuris (bajo la potestad de un jefe, como lo es un hijo de familia).

4.2. EL ESTATUS LIBERTATIS Y LA ESCLAVITUD

La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa (res) perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica. En el Derecho romano se da el nombre de Potestas a la autoridad que ejerce el amo sobre ellos.

Es el Derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida como los hombres libres. Esta vacilación en el tratamiento jurídico de los esclavos se manifiesta también en una curiosa cita de Ulpiano: "dentro del ius civile, los esclavos no son considerados como personas; pero en el derecho natural, todos los hombres son iguales".

Al respecto, el Ius honorarium ocupaba una posición intermedia en éstos extremos, considerando al esclavo otorgándole algunos derechos.

Las guerras contra Cártago ofrecían muchos vencidos, en consecuencia, darían a roma innumerables esclavos, que si bien no fueron considerados como personas, su presencia se manifestaba en algunos aspectos de la vida jurídica; tal es el caso del "nexum" o abandono noxal, es decir, cuando el paterfamilias entregaba a su esclavo culpable de un delito a los familiares de la víctima, para reparar el daño causado.

Por otra parte, los negocios jurídicos del paterfamilias, llamados "peculios", fueron conferidos a esclavos muy estimados por aquél, sin embargo, los esclavos no podía ni poseer, muchos menos ser propietarios, puesto que ello era privativo de su amo, quien dispone de la vida y muerte de aquéllos con entera libertad. El esclavo no puede obligarse civilmente, pero si de manera natural, tampoco puede contraer matrimonio, pero si puede realizar una unión monogámica llamada "contubernio". En síntesis, la condición de esclavo es cambiante, atendiendo a la etapa histórica, situación que analizará más adelante.

Así, Roma reconoció varios tipos de esclavos:

  • Servii Publici.- Los más favorecidos, encargados de peculios paternos, con la esperanza de ser hombres libres.

  • Servii Vicari.- Mayordomo sobre los demás esclavos comunes,

  • Servii Poenae.- Esclavos sin dueño, castigados por sentencia "la peor de las libertades", según el maestro Margadant.

4.3. CAUSAS DE ESCLAVITUD

Entre éstas encontramos:

1. Dos que proceden del ius gentium y que son:

a) La cautividad resultado de una guerra "justa";

b) El nacer de una esclava. La condición de padre no importaba, ya que, fuera de matrimonio, todo hijo seguía la condición materna.

Otras dos causas proceden del ius civile, y son:

2. Según las doce tablas:

a) La negativa a inscribirse en los registros del Censo;

b) La negativa a participar en el servicio militar;

c) El incumplimiento del pago de una deuda, en cuyo caso, el acreedor podía vender al deudor, e incluso matarlo.

d) El flagrante delito de robo, cometido por una persona libre (al esclavo en este caso se le imponía la pena de muerte.

3. Según el Derecho clásico y postclásico:

a) La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas

b) Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno.

c) La ingratitud del liberto.

d) El hecho de dejarse vender como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar de la ilícita ganancia.

4.4. SITUACIÓN JURÍDICA DEL LIBERTO

Para el Derecho Repúblicano el ex – esclavo (libertus – libertinus), era un ciudadano romano. Sin embargo, no tenía derecho de casarse en iustae nuptiae con una persona ingenua (es decir, libre desde nacimiento) ni podía ocupar una magistratura, es decir, no poseía el ius honorarium.

Además no recibía una completa independencia de su antiguo señor o patronus, sino que éste conservaba sobre el liberto ciertos derechos: los iura patronatus; que son:

a) El derecho de obsequium (respeto).- ningún liberto podía ejercer acción penal contra su patrón, y para demandarlo civilmente necesitaba autorización especial del pretor.

b) El derecho a operae officiales.- son lo servicios que todo liberto debía a su patrón (acompañarlo en viajes peligrosos, servicios domésticos, administrar sus asuntos, etc.)

c) Los bona.- cuando el liberto moría sin posteridad, sus bienes volvían a su antiguo dueño.

Cabe señalar que la peor de las libertades correspondía a los "dediticios" (servii poenae), eran los esclavos que habían sufrido penas infames. Tenían la pésima libertas, no podías ser ciudadanos, y les estaba prohibido bajo pena volver a la esclavitud ir a la ciudad de Roma o acercarse a una distancia de 100 millas alrededor de ella.

4.5. EL CIUDADANO ROMANO

El segundo requisito de la persona física en Roma era el hecho de ser ciudadano, lo cual forma parte del Status de la persona misma. Los que gozaban de la ciudadanía eran capaces de derechos, tenían personalidad. Juntamente con el status libertatis, el status civitatis constituía un supuesto necesario para ser persona.

Los hombres se dividían en dos grupos extremos: de un lado los ciudadanos romanos (cives); de otro, los extranjeros (peregrini). Entre ambos estaba un intermedio: el latini.

El ciudadano Romano gozaba de todas las instituciones del Derecho civil romano, público y privado:

1.- En cuanto al Derecho público.- El ius suffragii: derecho de votar en los comicios; Ius Honorarium: o derecho para ejercer (ser electo) las funciones públicas o religiosas.

2.- En cuanto al Derecho privado.- El ius conubii o conubium: aptitud para contraer matrimonio de Derecho civil (iustae nuptiae); El ius Commercii o commercium, era el derecho de realizar negocios jurídicos. Era también el derecho para poder hacer testamentos.

El segundo tipo de ciudadano Romano eran los peregrinos, que eran los habitantes de los países que habían hecho alianzas con Roma o que se sometieron más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincias. Recuérdese que con motivo de ello, se creó el pretor peregrinus.

Los peregrinos carecían del Conubium, del Commercium y de los derechos politicos. Sin embargo, gozaban del ius gentium y del derecho de sus privincias respectivas.

Y un Tercer tipo de ciudadano Romano era los latini, también eran peregrinos y los había de tres clases:

1.- Latini veteres o prisci.- habitantes del antiguo latium. A la caída de alba longa Roma fue una confederación de ciudades latinas. Los latini veteres tenían una situación cercana a los ciudadanos; gozaban del derecho de sufragio, pero no tenían derecho a las magistraturas. En el derecho privado poseen el connubium y el commercium.

2.- Latini coloniari.- los romanos para afianzar su dominio sobre los pueblos vencidos fundaron colonias en los territorios conquistados.

3.- Latini iuniani.- son aquellos libertos a quienes por disposiciones de la lex Iunia Norbana, que data de los primeros años del Imperio, se les equipara con los latini coloniarii.

Finalmente, Justiniano en su pretensión de borrar las diferencias existentes entre el Derecho civil y el Derecho de gentes, elimina estas diferencias de latinidad, asi como a los libertos dediticios.

4.6. LOS PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANÍA

Esta ciudadanía otorgaba tres privilegios de carácter privado:

1) El Connubium.- era el derecho de casarse en iustae nuptiae, con todas las consecuencias del ius civile, entre las que figura la extensa patria potestad sobre los descendientes.

2) El Commercium.- era el derecho de realizar negocios jurídicos (inter vivos o mortis causa). Sin este commercium, por tanto, no podía hacerse un testamento que tuviera las consecuencias jurídicas de un testamento valido en Roma.

3) El acceso a las legis actiones.- otorgaba la facultad de servirse del riguroso procedimiento quiritario para dar eficacia a los derechos subjetivos, reconocidos por el ius civile.

Esta ciudadanía otorgaba también tres privilegios de carácter público:

1) El ius suffragii.- es el derecho de votar en los comicios y en la concilia plebis;

2) El ius honorum.- era el derecho de ser elegido para una magistratura;

3) El derecho de servir en las legiones.- de gran importancia, pues gracias a sus prestigiosos generales y centuriones y también a causa de su notable disciplina, los ejércitos romanos triunfaban en la mayoría de las batallas. Recuérdese que Roma estuvo casi constantemente en guerra con otros pueblos.

4.7. FUENTES DE CIUDADANÍA Y SU PÉRDIDA

Las fuentes son las siguientes:

1) La ciudadanía en primer lugar se adquiría por nacimiento;

2) Mediante una Manumissio solemne;

3) Además la ciudadanía individual o colectiva, podía obtenerse por concesión de los comicios (más tarde por el emperador). Tales concesiones podían ser por: a) resultado de la buena voluntad de la autoridad romana; b) una recompensa por ciertos servicios fijados en la ley.

4) Ciertos extranjeros, según tratados especiales, podían adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma.

Notesé que la ciudadanía Romana no se adquiría por el hecho de nacer en territorio Romano (fuente de ciudadanía conocida en el Derecho de México), o por nacer en territorio romano en el seno de una familia extranjera que ya residiera allí desde hacía algunas generaciones. El ius soli (derecho de ciudadanía derivado del "suelo", a pesar de su nombre latino no es fuente de la ciudadanía, ésta sólo surge del ius sanguinis (de la sangre los padres).

La ciudadanía se perdía por caída en esclavitud, por emigración y adquisición de otra ciudadanía y como consecuencia de ciertas penas.

4.8. FORMAS DE CIUDADANÍA

Son formas de ciudadanía en Roma:

1) Ingenuo.- es el ciudadano Romano nacido como tal.

2) Los latini veteres.- aquellos a los que sólo les falta el ius honorarium, sin embargo, en tiempos del emperador Sila, estos latini veteres ascienden y se convierten en ciudadanos romanos con plenitud de derechos.

3) El Liberto.- aquellos esclavos que han obtenido su libertad, conforme al ius civile, sólo les faltan el ius honorarium y el ius connubii.

4) Los latini coloniarii.-aquellos romanos que habían establecido una colonia en alguna parte de Italia, o en tiempos imperiales también fuera de Italia. Tenían el commercium, muchos de ellos también tenían el connubium.

5) Los latini iuniani.- de condición inferior, su ius commercium no incluía el derecho de hacer testamentos o recibir algo por testamento.

6) Los peregrinos.- tenían el derecho de vivir en Roma y podían acudir al pretor peregrinus para dirimir sus controversias.

7) Los dediticios.- libertos que durante su esclavitud habían sufrido alguna pena infame, y que no tenían siquiera el derecho de vivir dentro o cerca de Roma.

4.9. EL STATUS FAMILIAE

No bastaba con ser un ciudadano romano libre. La personalidad física requería todavía algo más, ser sui iuris y no alieni iuris.

Roma estaba repartida en diversas Domus (casas). Cada domus tenía su jefe, su paterfamilias, sólo él era Sui iuris, por tanto, los demás miembros de la domus estaban sometidos a su poder y participaban de la vida jurídica de Roma a través del Paterfamilias. Eran por tanto, Alieni iuris.

Estos Romanos alieni iuris podían realizar actos jurídicos, pero su capacidad respectiva no era más que un reflejo de la capacidad del paterfamilias, bajo cuyo régimen se encontraban.

En caso de un delito cometido por un alieni iuris, el paterfamilias en cuestión podía optar entre la indemnización o el abandono noxal.

Es también importante señalar que la división alieni iuris – sui iuris, no tiene nada que ver con la mayoría o minoría de edad, un menor puede ser sui iuris, y en cambio, muchos romanos alieni iuris, son al mismo tiempo mayores de edad.

4.10. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Y SU PÉRDIDA

Son atributos de la personalidad:

a) Capacidad de goce. Nadie es persona, si no tiene esta capacidad. En cambio, la de ejercicio no es esencial para una persona; infantes y dementes pueden ser personas, sin ser capaces del ejercicio de sus derechos, mientras mujeres, impúberes, furiosi y pródigos tienen una limitada capacidad de ejercicio, que no afecta su calidad de persona, siempre y cuando reúnan los tres status necesarios para la personalidad física.

Tales personas carentes de capacidad de ejercicio, o que no la tienen en forma completa, necesitan entonces un tutor o un curador, según el caso, para que éstos ejerzan los derechos de ellas.

En cuanto a la capacidad de ejercicio, debemos señalar que ésta comienza normalmente con la pubertad. Sin embargo, en varias etapas se interpuso entre la plena incapacidad y la plena capacidad de ejercicio una zona intermedia, que termina con los veinticinco años.

b) Un patrimonio.- este es el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona.

Al lado de estos atributos esenciales, encontramos otros accidentales, que sirven para fines de identificación, y que no son exclusivos de auténticas personas; tales son el domicilio y el nombre.

El domicilio es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia.

En el domicilio se distinguen las siguientes clases:

1.- El domicilio de origen, que se adquiere por nacimiento. Así los hijos nacidos de iustae nuptiae tienen su domicilio en el hogar del padre.

2.- El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente.

3.- El domicilio legal, que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una disposición legal. Así la mujer casada tiene su domicilio en el hogar del marido, aunque no viva allí, y los senadores lo tienen en Roma, aunque vivan en alguna hacienda fuera de la ciudad.

No sólo para la identificación de una persona, sino para otros fines, el domicilio es una importante figura jurídica. Tiene efectos fiscales, procesales y consecuencias en relación con los derechos políticos (pensemos en el ius suffragii).

El derecho romano admite que una persona pueda tener varios domicilios, por ser varios los centros de su actividad civil, comercial o privada, o también por tener un domicilio legal al lado de otro voluntario.

En cuanto al nombre, el romano tiene un praenomen y otro nombre gentilicio (nomen). Sin embargo, por la escasez de aquellos y por la enorme cantidad de miembros con que cuentan algunas gens, la facilidad de la identificación exigía que se añadiese todavía un cognomen, para cuya elección los padres daban rienda suelta a su fantasía, inspirándose a menudo en curiosos presagios, el aspecto del niño, etc. Por ejemplo, Cicerón es un cognomen y significa "chícharo", y se le aplicó a causa de una verruga en la nariz del famoso orador romano.

Perdida de la personalidad. La personalidad física se extinguía:

a). Por muerte

b). Por incurrir en la esclavitud. Por ejemplo, como consecuencia de un delito cometido por un ciudadano romano libre sui iuris, en tal caso hablamos de la capitis deminutio máxima.

c). Por pérdida de la ciudadanía (a causa de la adquisición de otra nacionalidad– o como consecuencia de un castigo impuesto). En este caso se habla de capitis deminutio media.

d). Por pérdida de la calidad de ser sui iuris, mediante sumisión a la patria potestad de otro paterfamilias, como sucede en la adrogatio, o por medio de la conventio in manum de una mujer. En tal caso se habla de la capitis deminutio minima.

TEMA V

La familia romana

5.1. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES DE LA FAMILIA EN ROMA

5.2. EL PARENTESCO

5.3. LA PATRIA POTESTAD

5.3.1. FUENTES

5.3.2. EXTINCIÓN

5.4. EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

5.5. EL MATRIMONIO

5.5.1. REQUISITOS

5.5.2. IMPEDIMENTOS

5.5.3. DISOLUCIÓN

5.6. LA DOTE

5.7. LAS SEGUNDAS NUPCIAS

5.8. EL CONCUBINATO EN ROMA

5.9. TUTELA Y CURATELA

5.10. LA PROTECCIÓN DEL PUPILO

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DESCRIBIR LAS INSTITUCIONES JURIDICAS RELATIVAS A LA FAMILIA ROMANA

5.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FAMILIA EN ROMA

En Roma la familia estaba organizada bajo la autoridad patriarcal, de donde resulta que el jefe familiar era el Pater familias (sui iuris), el cual no estaba subordinado a ninguna autoridad. Y que la mujer (materfamilias), ocupaba un papel secundario. El jurista Ulpiano define en su doctrina contenida en el Digesto el sentido de la palabra familia como: "conjunto de personas sometidas a la autoridad de un jefe único: el paterfamilias".

El pater tenía señorío en su casa, es el titular del patrimonio con capacidad de actuar, están bajo su potestad; la esposa, hijos y todas las personas que el pater recibía en su familia. El parentesco (agnatio), que unía al pater con las personas que estaban bajo su potestad, era sólo por vía de varones, de modo que una persona sólo tenía abuelos paternos. El ser jefe de familia no implicaba que debiera tener cumplida cierta edad ni que fuera procreador de hijos, pues un recién nacido podía ser paterfamilias y tenía una plena capacidad de goce, no así de ejercicio, ya que debía estar representado por un tutor.

5.2. EL PARENTESCO

El parentesco en Roma son aquellos lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos lazos podían ser de carácter natural o civil. El parentesco natural o comúnmente llamado de "sangre" se denominaba "Cognatio"; y el parentesco civil era el creado por la ley, que se llamaba "Agnatio".

1) Cognatio: (cognación). Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos.

2) Agnatio: (agnación). Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo era reconocido en la línea masculina.

Siguiendo esta idea, en tratándose de dos hermanos uterinos de distinto padre no serán considerados como tales agnáticamente, mientras que dos hermanos, del mismo padre y diferente madre, desde el punto de vista agnático si lo eran.

Por tanto, la familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos de legítimo matrimonio o introducidos a la familia mediante adopción.

5.3. LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el poder privado conferido al jefe de familia sobre sus descendientes, generalmente agnáticos, que quedaban bajo su autoridad.

5.3.1. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Como fuentes de la patria potestad los romanos reconocieron las siguientes:

  • 1. El Matrimonio.- Se llama Iustae nuptiae o iustum matrimonium a la union conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del ius civile. Se consideran como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración del las iustae nuptiae, o bien durante los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.

  • 2. Adopción.- es aquel procedimiento del ius civile por el cual el paterfamilias adquiere la potestad sobre un filius familiae, dando lugar a un parentesco agnático entre dos personas: Paterfamilias –adoptante y Filiusfamiliae – adoptado.

Existen en Roma dos clases de adopción:

a) Adrogación.- es la forma más antigua de adoptar; data prácticamente de los orígenes de Roma. Por medio de ella se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias; y

b) Adopción propiamente dicha.- es el procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro pater, el cual tenía que dar su consentimiento para que este acto se llevara a cabo.

  • 3. Legitimación.- es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio. La legitimación podía llevarse a cabo mediante tres procedimientos distintos: a) Matrimonio subsecuente: mediante el matrimonio posterior de los padres (para que pudiese ser legitimado el hijo tenía que ser de padres que pudieran contraer matrimonio legítimo; b) Oblación a la curia: consistía en que el padre que deseara legitimar a su hijo nacido fuera de matrimonio, lo ofreciera a la curia de su pueblo para desempeñar el cargo de decurión; si se trataba de una hija, casándola con uno de ellos. (Decurión: funcionario administrativo encargado de recaudar impuestos); c) Rescripto del emperador: consistía en que el padre natural debía solicitar la legitimación al Emperador, el cual podía concederla o no. El padre podía hacer esta solicitud incluso en su testamento. Fue usual en la época de Justiniano.

5.3.2. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Las causas de extinción pueden ser divididas en dos grupos:

1) Por causas fortuitas.- aquellas ajenas a la voluntad de las personas, por ejemplo la muerte, la reducción a la esclavitud, o bien la pérdida de la ciudadanía.

2) Por actos solemnes.- son la adopción y la emancipación. Ésta última, es el acto por medio del cual el jefe de familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo sui iuris.

5.4. EL PATRIMONIO DE FAMILIA

El patrimonium era el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. La doctrina señala que el patrimonio romano en un principio estaba constituido por los bienes del paterfamilias (sin incluir deudas) y por los derechos reales como de crédito. Empero, la idea de que las deudas deben formar parte del patrimonio, se deriva del hecho de que al fallecer una persona que deja deudas, sus sucesores quedan obligados, por formar las deudas parte del patrimonio del difunto.

El patrimonio es de naturaleza económica y jurídica, dado que los bienes que los integran Bona se estimaban como riquezas de la persona; y, tiene naturaleza jurídica, porque el derecho protege a su titular en sus relaciones de adquisición y transmisión de sus bienes.

5.5. El MATRIMONIO

El matrimonio en Roma se conoce como Iustae Nuptiae o "Justum matrimonium". El matrimonio en la época clásica es definido como la unión del hombre y la mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.

5.5.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1) La pubertad.- En un principio la edad se fijó a los doce años para las hijas; en cuanto a los hijos, se le reconocía púberes en la edad en la que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad. Bajo el Imperio, los Proculeyanos sostuvieron que los hombres fueran declarados púberes a los 14 años; mientras que los Sabinianos seguían con la práctica del inspectio corporis.

2) Consentimiento de los contrayentes.- éstos deben casarse libremente. El demente no puede consentir mientras esté en estado de locura.

3) Consentimiento del jefe de familia.- los sui iuris podían casarse libremente. En cambio, los hijos bajo autoridad necesitaban el consentimiento del jefe de familia.

5.5.2. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Los impedimentos que obstaculizan la celebración del matrimonio, se suelen distinguir en absolutos y relativos; los primeros, que impiden la nupcia con toda persona son: a) la existencia de un matrimonio anterior no disuelto. Por su parte, los relativos son: el parentesco, la tutela, el adulterio, etc.

5.5.3. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio se disolvía por las causas siguientes:

1) Por muerte de uno de los cónyuges.

2) Por incapacidad sobrevenida a alguno de los consortes: a) Capitis deminutio

3) Por Repudium (repudio): los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta de que la affectio maritalis había desaparecido. (Declaración unilateral hecha por uno de los cónyuges).

4) La disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.

5) Divorcio necesario; por culpa de un cónyuge demandado en los casos tipificados por la ley;

6) La bona gratia.- no basado en culpa de alguno de los cónyuges, pero sí fundado en circunstancias que harían inútil la continuación del matrimonio. Por ejemplo: la impotencia para la cópula, la cautividad prolongada, el voto de castidad, etc.

5.6. LA DOTE

Su etimología no es clara; se hace derivar de las palabras latinas dos, dotis que significa dar.

La dote también llamada rex uxoria (patrimonio constituido en dote), era el conjunto de bienes que la mujer u otra persona en atención a ella, entregaban al marido para subvenir a las necesidades y gastos que la vida matrimonial supone.

5.7. LAS SEGUNDAS NUPCIAS

Con las segundas nupcias, surge la necesidad de proteger patrimonialmente a los hijos de un matrimonio. Es por ello, que el nuevo cónyuge no tenía sobre los bienes del hijo de matrimonio anterior la lucra nuptialia, es decir, no podía lucrar con ellos, y esto comprende tanto el patrimonio efectivo como el dejado por herencia. Por tanto, el nuevo cónyuge ocupaba sólo un cargo de administración y usufructo, mientras que los hijos del primer matrimonio tenían la propiedad de ellos.

5.8. EL CONCUBINATO EN ROMA

EL Concubinatus es la unión permanente entre personas de distinto sexo, sin intención de considerarse marido y mujer. Esta especie de matrimonio nació como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.

5.9. TUTELA Y CURATELA

De acuerdo al jurisconsulto Servio, Tutela es un poder dado y permitido por el ius civile sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo.

Son clases de tutela:

a) La tutela testamentaria: aquella que por disposición testamentaria el pater, designaba la tutela necesaria para sus descendientes.

b) La tutela legítima: a falta de la testamentaria, son llamados a desempeñar el cargo de tutor: el agnado (pariente) más próximo.

c) La tutela dativa: es aquella que se da por designación del magistrado, en quien, de acuerdo a su parecer, era la persona idónea para ocupar el cargo de tutor.

La Curatela en Roma era la protección jurídica creada por el ius civile, para los siguientes incapaces:

a) Los mente capti.- los débiles mentales;

b) Los furiosi.- sujetos privados irremediablemente de sus facultades mentales;

c) Los pródigos.- eran las personas incapaces de administrar su economía, no tenían recato económico; derrochadores del dinero.

d) Sordos, ciegos y mudos.

5.10. LA PROTECCIÓN DEL PUPILO

Son algunas garantías a favor del pupilo:

1) Si se sospechaba de un fraude cometido por un tutor en perjuicio de su pupilo, al ex pupilo le correspondía una actio de rationibus distrahendis, para obtener una indemnización del daño causado por el tutor;

2) La garantía In integrum restitutio, para la anulación de negocios fraudulentamente celebrados por el tutor en perjuicio del pupilo;

3) La actio negotiorum gestorum, en caso de perjuicios sufridos por el pupilo a causa de la torpeza del tutor.

4) El tutor además, debía preparar un inventario, bajo la vigilancia de funcionarios públicos: los tabularii (precursores de los notarios de hoy);

5) Septimio severo dispuso como garantía del pupilo, que el tutor necesitaba autorización especial para vender bienes raíces de sus pupilos;

6) Otra garantía es la prohibición de que el tutor celebrará un matrimonio justo con su pupila sin liquidar previamente las cuentas de la tutela. Además de la prohibición de que el tutor hiciese testamento para el pupilo, o que realizará donaciones con los bienes de éste.

7) De todo lo anterior se establece una fianza obligatoria que debían otorgar los tutores para el ejercicio de su tutoría.

TEMA VI

Los Derechos Reales

6.1. CONCEPTO DE COSA

6.2. LA POSESIÓN

6.2.1. TIPOS

6.2.2. ADQUISICIÓN

6.2.3. PÉRDIDA

6.3. LOS INTERDICTOS

6.4. LA PROPIEDAD Y LA COPOPRIEDAD

6.4.1. TIPOS

6.4.2. ADQUISICIÓN

6.4.3. PÉRDIDAD

6.5. LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS

6.6. LAS SERVIDUMBRES REALES Y PERSONALES

6.7. DERECHO DE RETENCIÓN

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DESCRIBIR LOS DERECHOS REALES EN ROMA, DEFINIRA LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD, ASI COMO SUS TIPOS, ADQUISIÓN Y PERDIDA DE LOS MISMOS, Y CONCEPTUALIZARA SOBRE EL DERECHO DE RETENCIÓN

6.1. CONCEPTO DE COSA

Cosas son elementos, objetos corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que pueden producir una satisfacción al hombre.

Pero en Roma, no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium).

Las cosas estaban fuera del comercio por razones de derecho divino o de derecho humano:

Estaban fueran del comercio por razones de derecho divino: las res sacrae y las res sanctae como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.

Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano: las res communes: que son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar; las res publicae: que pertenecen al pueblo romano, como las carreteras, los puertos, los edificios públicos y calles.

Las cosas in commercium se clasifican en:

  • 1. Res mancipi y res nec mancipi.- las res mancipi: incluye los terrenos y casas son propiedad de los ciudadanos romanos y por tanto situadas en suelo itálico, las servidumbres de paso, los acueductos, asi como los esclavos y animales; todas las demás cosas son no mancipi (res nec mancipi).

  • 2. Cosas inmuebles y cosas muebles.- esta clasificación vino a sustituir a la anterior. Entre los inmuebles están los edificios y terrenos y muebles son todos los demás.

  • 3. Cosas corporales e incorporales.- son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles; son incorporales las cosas no tangibles, como un derecho o una herencia.

  • 4. Cosas divisibles e indivisibles.- aquellas que sin detrimento de su valor pueden fraccionarse, como una pieza de tela; las cosas indivisibles son las que no se pueden fraccionar sin sufrir menoscabo tal es el caso de una obra de arte.

  • 5. Cosas principales y accesorias.- son principales aquellas cuya naturaleza esta determinada por sí sola, por ejemplo un terreno; las accesorias son aquellas cosas cuya naturaleza y existencia esta determinada por otra cosa de la cual dependen; por ejemplo un árbol, en donde son accesorios sus frutos que son los productos de una cosa y adquieren individualidad al separarse de la cosa principal. (otro ejemplo son las rentas de un edificio).

  • 6. Cosas fungibles y no fungibles.- son aquellas cosas que pueden ser sustituidas por otras del mismo género, como el vino, el trigo o el dinero; son no fungibles, las que no pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad, como un cuadro por ejemplo.

  • 7.  Cosas consumibles y no consumibles.- consumibles son las que se acaban generalmente con el primer uso, como los comestibles; y son no consumibles las que pueden usarse repetidamente, como los muebles de una casa o la casa misma.

6.2. LA POSESIÓN

Es el poder físico que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de manejarse y disponer de ella como verdadero propietario de ella.

6.2.1. TIPOS DE POSESIÓN

  • La posesión justa: es la posesión que se adquiere sin vicios.

  • La posesión injusta: es la posesión viciosa, se daba cuando se adquiría violenta o clandestinamente o cuando el que tiene alguna cosa que se le había concedido se negaba a devolverla.

  • La posesion de buena fe: con el trascurso del tiempo el poseedor puede convertirse en propietario, por usucapión.

  • La posesión de mala fe: el poseedor de mala fe nunca se convierte en propietario.

6.2.2. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

La posesión se adquiere por el Corpus y el Animus:

1.- Corpus.- la adquisición del poder físico se hace por contacto personal. (Ejemplo: la recepción de la llave de una casa)

2. Animus.- el poseedor debe ser jurídicamente capaz, debe tener un animus possidendi. Esta capacidad falta en los infantes, en los dementes, etc.

En sintesis, la posesión de adquiere corpore et animo (por adquisición del corpus y el animus).

6.2.3. PÉRDIDA DE LA POSESIÓN

Se pierde la posesión por la pérdidad de uno de sus elementos (corpus o el animus). En tratándose de la pérdida del animus, por ejemplo, cuando se vende el objeto en cuestión (materia de la posesión); y en tratándose de la pérdidad del corpus, por ejemplo, el caso de que un ladrón se robe una joya (se extingue la posesión).

6.3. LOS INTERDICTOS

El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos: 1) Los Interdicta retinendae possessionis.- son aquellos que se ejercen ante la amenaza de despojo, son los que sirven para retener la posesión y también se utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba la posesión.

2) Los interdicta recuperandae possessionis.- ésta acción se utiliza cuando el despojo ya se realizó, su finalidad es pedir la restitucion del objeto: son pues, los interdictos que sirven para recuperar la posesión.

6.4. LA PROPIEDAD Y LA COPROPIEDAD

De acuerdo al maestro Guillermo Floris Margadant, propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.

El derecho de propiedad se resume de acuerdo a los comentaristas de la siguiente manera:

  • Ius utendi.- facultad de servirse de la cosa;

  • Ius fruendi.- derecho de recoger todos los frutos;

  • Ius abutendi.- el poder de consumir la cosa y disponer de ella de manera definitiva.

COPROPIEDAD:

La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una parte proporcional.

6.4.1. TIPOS DE PROPIEDAD

1) Propiedad quiritaria o civil.- para ser propietario reconocido por el ius civile, se necesitaba ser ciudadano romano o latinii con ius commercii y que el bien se hubiere adquirido por uno de los modos de adquisición de la propiedad reconocidos por el ius civile.

2) Propiedad bonitaria o pretoriana.- se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el ius honorarium, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria (civil)[3]

6.4.2. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

Los modos de adquirir la propiedad de acuerdo al ius civile son:

  • 1. La mancipatio.- negocio solemne entre los romanos en la transmisión de la res mancipi. Era necesaria la presencia del transmitente y el adquiriente, cinco testigos y el portabalanza (libripens) ya que la mancipatio es un negocio per aes et libram, es decir, se efectúa por medio de la balanza y el cobre.

  • 2. La in iure cessio.- es un modo adquisitivo que debía llevarse a cabo frente a los tribunales. (también de manera solemne)

  • 3. La Usucapion.- es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley. Para la usucapión deben reunirse cinco elementos: a) Res habilis: la cosa que se va a usucapir (adquirir), este en el commercium; b) Titulus: el título es lo que justifica la posesión, es decir, que se posea con causa justa; c) La Fides: la buena fe del poseedor. Solo la buena fe convierte al poseedor en propietario; d) La possessio: la posesión ha de ser continuada y e) El Tempus: la ley de las doce tablas fijo el plazo de dos años para la usucapión para los inmuebles y un año para los muebles.

  • 4. La adjudicatio.- por la cual un juez atribuye la propiedad a las partes que le someten una controversia sobre la división de un bien.

  • 5. El legado y la herencia.

Los modos de adquirir la propiedad de acuerdo al ius naturale son:

  • 1. La Traditio.- es el modo adquisitivo de propiedad que se realiza simplemente mediante la entrega de la cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

  • 2. La accesión.- esta forma adquisitiva se da cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable;

  • 3. Especificación.- se da cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie. Ejemplo: las uvas que se transforman en vino o el mármol que por obra de un escultor se transforma en estatua.

  • 4. La adquisición de frutos.- los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento a partir del cual son considerados como cosas independientes. Son entonces propiedad del dueño de la cosa fructífera.

6.4.3. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD

La propiedad se pierde:

a) Cuando la cosa de que es objeto deja de existir por estar materialmente destruida;

b) si deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada. Ej. Un esclavo al que se le da libertad, un terreno dedicado a panteón;

c) Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje que recobra su libertad.

6.5. LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS (IURA IN RE ALIENA)

Los derechos reales sobre las cosas ajenas, implican que una persona tenga un derecho sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en:

  • Derechos reales de goce: donde se concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad. Aquí, el propietario transfería el ius utendi, y el ius fruendi, más nunca el ius abutendi.

  • Derechos reales de garantía.- tienen como origen la fiducia; a través de la cual el deudor, transmitía una cosa al acreedor, para garantizar el pago de una deuda. La transmisión iba acompañada de un convenio de fidelidad – fiducia – en el cual se consideraba que el objeto entregado para garantizar la obligación no entraba a formar parte del patrimonio del acreedor de forma definitiva, sino sólo de modo transitorio. Ejemplos de derechos reales de garantía: la prenda y la hipoteca. (En la prenda, el acreedor prendario o pignoraticio, tiene la facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda); (la hipoteca tiene las mismas características que la prenda sólo que se diferencian en que en la hipoteca no se entrega la cosa al acreedor).

6.6. LAS SERVIDUMBRES REALES Y PERSONALES

1) Las Servidumbres reales son: los derechos reales que recaen sobre un inmueble, y que benefician a otro inmueble. Es pues, una restricción a la propiedad. Ejemplo: un propietario que acepta la restricción en sus derechos de propiedad, con el fin de que otros propietarios aprovechen un camino más corto a una carretera pública, disfrutar del agua que sobraba en otro predio, etc.

Las servidumbres reales se clasifican en:

  • Servidumbres rurales: son las que recaen sobre un predio rural, conceden un derecho de paso, de pastoreo, de buscar agua en el fundo vecino.

  • Servidumbres urbanas: son las que recaen en un predio ubicado en la ciudad, por ejemplo apoyar vigas en una pared ajena, o impedir que un vecino construya una casa a una altura superior a diez metros.

2) Las Servidumbres Personales son: todos aquellos derechos de goce que tiene una persona sobre bienes de otra.

Las servidumbres personales se clasifican en:

  • Usufructo.- es el derecho de usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea inmueble o mueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se adquirió.

  • Uso.- es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para la satisfacción del usuario.

  • Habitación.- es el derecho a utilizar una habitación específica.

6.7. DERECHOS DE RETENCIÓN

El derecho de retención es el derecho que tiene el acreedor en las obligaciones reciprocas y en los casos previstos por la ley, para conservar la tenencia y rehusar la entrega de una cosa que pertenece a su deudor si éste no ejecuta la obligación que le incumbe.

Señala el maestro Floris Margadant que el derecho de retención que se encuentra en forma dispersa en el corpus iuris pueda equipararse a un derecho real de garantía, al lado de la prenda y la hipoteca.

Ellos se basa en las similitudes que presentan: por ejemplo: alguien tiene en su poder un objeto que debe entregar a otra persona; pero ésta le debe, a su vez, cierta cantidad de dinero en relación con el objeto de que se trata, (se da el principio de conexión).

En el derecho romano, el retenedor tenía solamente un "derecho de molestar". Por ejemplo: podía decir: "mientras no me pagues lo que me debes, retengo un objeto tuyo que vale más". En relación con el objeto, tenía también la facultad de frenar y suspender, mediante excepciones, reclamaciones dirigidas por el propietario del objeto contra el retenedor.

En el derecho moderno, la retención se mueve a veces en el sentido del derecho de prenda.

FIN DE CURSO

 

 

Autor:

Lic. Oscar Iván Zavala V.

Universidad de León

Curso de Derecho Romano I

Facultad de Derecho

Enviado por:

Juan Francisco Chavez Vega

 

[1] Esta divisi?n tuvo raz?n de ser hasta la ?poca del emperador Caracalla quien, mediante una Constituci?n imperial y posiblemente con fines fiscales, otorg? la ciudadan?a a todos los habitantes libres del Imperio.

[2] En opini?n de los Sabinianos, para saber si el producto hab?a nacido con vida era suficiente que respirara; para los proculeyanos era necesario que gritara o llorara.

[3] Nota: los romanos se daban a s? mismos el nombre de quirites, nombre tomado del Dios Quirino, que representa a R?mulo, el fundador de Roma. El derecho quiritario es el antiguo Derecho civil; la propiedad quiritaria, la que esta reglamentada por ese derecho.

Partes: 1, 2
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