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Demanda Civil por emisión de cheque sin fondos




Enviado por LEy de cheques



  1. Objetivos
  2. Introducción
  3. El
    cheque: nociones generales
  4. Protesto de cheque y puesta en
    mora
  5. Verificación de fondo
  6. Demanda civil en cobro de
    pesos
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Objetivos

  • Objetivo General:

    • Destacar los aspectos que contiene una
      demanda civil por incumplimiento de pago en
      emisión de cheques sin provisión de
      fondos.

    • Objetivos Específico:

      • Desarrollar los pasos a la luz de la ley
        de cheques que de deben dar cuando uno de esos
        instrumentos de pagos carecen de provisión de
        fondos.

      • Explicar lo que es el protesto y la
        puesta en mora

      • Hacer una instancia con todos sus pasos
        sobre una demanda en acción civil por el pago
        de cheque sin provisión de
        fondos.

      Introducción

      El presente trabajo versa sobre El cheque,
      tratado a la luz de la ley 2859, que regula la
      emisión de cheques en la República
      Dominicana.

      El cheque: es un documento contable de valor en
      el que una persona autorizada puede extraer dinero de una
      cuenta. Es un título valor a la orden o al
      portador y en virtud del cual una persona llamada
      librador, ordena incondicionalmente a una
      institución de crédito que es librado, al
      pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor
      de una tercera persona llamada beneficiario.

      El mismo destaca el procedo que se debe incoar
      cuando una persona recibe un cheque sin provisión
      de fondos, y por determinadas razones no suple esos
      fondos.

      La propia ley 2859 explica que cuando el tenedor
      de un cheque presentado dentro del plazo legal no ha sido
      pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, debe
      establecer la falta de pago, total o parcial, haciendo
      extender un documento que se llama
      Protesto, el cual debe ser hecho por un
      notario o por un alguacil y ha de extenderse en el
      domicilio de las personas obligadas a pagar el cheque,
      antes que expire el término de presentación
      del mismo.

      Veremos en la práctica ese paso, la
      puesta en mora y la demanda civil por falta de
      provisión de fondos, entre otros
      aspectos.

      Derecho Comercial
      II

      El
      Cheque: Nociones generales

      El cheque es un documento en virtud del cual una
      persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a
      otra persona o entidad que generalmente es un banco, y
      que es el librado, el pago de la suma de dinero indicada
      en dicho documento a favor de una tercera persona llamada
      beneficiario.

      El Cheque contiene una orden de pago pura y
      simple, esto es sin condición. Mediante el cheque
      el librador imparte una orden incondicional a un banco de
      pagar a la vista del poseedor del mismo una determinada
      cantidad de dinero indicada en él que tiene
      disponible en poder del librado. Esta orden de pago es
      llamada "mandato" por algunos autores,
      otros, basados en las relaciones jurídico"
      económicas entre el librador y el librado,
      entienden que debería llamarse mandamiento, orden
      o instrucción de cumplir con una obligación
      de dar.

      El Cheque se diferencia de la Letra de Cambio en
      que la Letra de Cambio es un instrumento de
      crédito, mientras que el cheque es por excelencia
      un instrumento de pago escrito, incondicional y a la
      vista.

      En el proceso de pago de compromisos con cheque
      intervienen varias personas, entre estas
      figuran:

      • El Librador: Es la persona que expide la
        orden de pago.

      • El Librado: Es la persona contra la cual se
        gira el cheque, que generalmente es un
        banco.

      • El Beneficiario: Es la persona a favor de la
        cual se ordena el pago del cheque.

      Para expedir cheques es necesario cumplir los
      siguientes requisitos:

      • Es necesario que haya provisión de
        previa y disponible de fondos: esta justifica la
        emisión de cheques y la orden de pago dirigida
        al banco.

      Se entiende por provisión previa de
      fondos su existencia al momento de la creación del
      título, es decir es necesaria la provisión
      antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el
      momento de la presentación al pago.

      Mientras que la disponibilidad es esencial y
      domina toda la legislación de cheques. Supone, en
      primer lugar, un contrato previo entre el librador y el
      banquero librado. El Artículo .3 de la Ley de
      Cheques expresa: El cheque sólo debe librarse a
      cargo de un banco que tenga fondos a disposición
      del librador, y conforme a una convención expresa
      o tácita según la cual el librador tenga
      derecho a disponer de esos fondos por medio de
      cheques.

      • Es necesario tener derecho a disponer de
        esos fondos mediante cheques.

      La vida del cheque comienza desde el momento que
      el girador lo ha escrito, con él lleno de los
      requisitos de forma y fondo que este debe reunir, es
      decir una orden pura y simple contra un banco de pagar
      una suma determinada a la orden de una persona
      determinada o al portador, a la presentación de
      esta orden, la que debe estar firmada por la persona que
      la extiende.

      El Cheque presentado al pago antes del
      día indicado como fecha de su creación es
      pagadero el día de la
      presentación.

      En República Dominicana debe presentarse
      al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su
      fecha. Si el vencimiento del plazo cae en su día
      feriado legal, el plazo se prorroga hasta el día
      laborable que siga a la expiración de dicho plazo.
      Sin embargo, los días feriados intermedios se
      computan en el plazo.

      Él término ha sido duplicado
      respecto de los cheques expedidos en el extranjero y
      pagaderos en el territorio nacional. Es, pues de cuatro
      meses.

      Recurso por la Falta de pago

      Cuando el tenedor de un cheque presentado dentro
      del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado
      sino parcialmente, debe establecer la falta de pago,
      total o parcial, haciendo extender un documento que se
      llama Protesto, el cual debe ser hecho
      por un notario o por un alguacil y ha de extenderse en el
      domicilio de las personas obligadas a pagar el cheque,
      antes que expire el término de presentación
      del mismo.

      Este acto de Protesto debe
      contener, independientemente de las formalidades
      requeridas por otras leyes para los actos de protesto
      levantados por notarios y alguaciles, La
      trascripción literal del cheque, así como
      endosos y avales, el requerimiento de pago de su importe,
      La presencia o ausencia del representante legal del
      librador, Los motivos de la negativa de pago, La
      imposibilidad de la negativa de firmar, si no firma, en
      caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada, la
      fecha y la firma de los que redactan el acto.

      El tenedor debe dar aviso de la falta de pago a
      su endosante y al librador, si constare en el cheque su
      nombre y domicilio, dentro de los cuatro días
      hábiles que siguen al día del protesto, los
      notarios cuando el cheque indique el nombre y domicilio
      del librado estarán obligados, bajo pena de
      daños y perjuicios a informar al librador con
      carta certificada, dentro de los dos días que
      siguen al registro del protesto, los motivos de la falta
      de pago del cheque (Art.42 párrafo .2); dentro de
      los dos días hábiles siguientes al
      día en que cada endosante haya recibido aviso de
      la falta de pago del cheque, deberá comunicarlo a
      su propio endosante con los nombres y direcciones de los
      que han dado aviso precedentemente.

      Todas las personas obligadas en virtud del
      cheque son solidariamente responsables frente al tenedor,
      el cual puede ejercer su acción contra todas esas
      personas individual o colectivamente, sin tener que
      observar el orden en que ellas se han obligado. El mismo
      derecho tendrá contra sus garantes todo firmante
      de un cheque que ha reembolsado su valor.

      El tenedor puede reclamar a aquel contra quien
      ejerce su recurso el importe del cheque no pagado, los
      intereses desde el día de la presentación y
      los gastos de protesto, de avisos dados y demás
      gastos. Asimismo el que ha reembolsado un cheque puede
      pedir a sus garantes la suma integra que ha pagado, los
      intereses de dicha suma desde el día en que la ha
      reembolsado, calculados al tipo legal y los gastos que
      haya hecho.

      De conformidad con el Art.32 de la Ley sobre
      cheques, todo banco que teniendo provisión de
      fondos, y cuando no haya ninguna oposición,
      rehusé pagar un cheque regularmente emitido a su
      cargo, será responsable del perjuicio que
      resultare al librador por falta de pago y por el
      daño que sufriere el crédito de dicho
      librador.

      PROTESTO
      DE CHEQUE Y PUESTA EN MORA

      ACTO
      NUMERO______________

      En el Municipio Monte Plata , Provincia Monte
      Plata, República Dominicana, a los ( ) del mes de
      ________, del año Dos Mil Diez (2010).-

      A requerimiento de la señora MIRELLA
      AQUINO GONZALEZ
      , dominicana mayor de edad, casada,
      con cédula de identidad y electoral No.
      008-0000695-9, domiciliado y residente en el barrio INVI
      II, casa número treinta (30) del municipio y
      provincia Monte Plata, quien tiene como abogado
      constituido y apoderado especial al Licenciado. JULIO
      LORENZO RODRIGUEZ
      dominicano, mayor de edad, soltero,
      abogado, portador de las cédula de identidad y
      electoral Nos. 002-0114851-7, con domicilio profesional
      abierto en la calle Gabriela Mistral, No.69, Sector
      Cabirma del Este, Santo Domingo Este, y domicilio Ad-Hoc
      lugar donde mi requeriente hace formal lección de
      domicilio para todas las consecuencias legales del
      presente acto.-

      YO______________________________________________________________________________

      ABAJO FIRMADO.-

      EXPRESAMENTE y en virtud del anterior
      requerimiento me he trasladado dentro de los
      límites de mi jurisdicción. PRIMER
      TRASLADO:
      A la calle Mamá Tingó,
      marcada con el No.226 de la ciudad de Monte Plata , que
      es donde tiene su domicilio principal a asiento social el
      BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), y de una vez
      allí hablando personalmente con
      ________________________________________ según me
      dijo ser____________________________ de dicha
      institución bancaria, quien me dijo tener calidad
      para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia
      he requerido del BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO,
      (BHD),
      el pago del cheque No. 2443, de fecha seis
      (06), del mes de Febrero del año Dos Mil Doce
      (2012), por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO
      DOMINICANOS (RD $ 38,000.00),
      girado por el
      señor JOSE LEANDRO TEJADA, Cuenta No.
      DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO
      GONZALEZ
      , en mano del Ministerial actuante a
      presentación de su original a lo cual me
      contesto_______________________________________________________.
      En consecuencia y habiendo interpretado la respuesta que
      antecedes como una negativa del pago del cheque de
      referencia, he procedido en nombre de mi requeriente a
      PROTESTAR POR FALTA DE PAGO, el cheque
      anteriormente mencionado, reservando todos los derechos
      de mi requeriente para actuar en contra del librado o
      quien fuere de lugar para obtener el reembolso o pago del
      monto de dicho cheque, tanto en principal como en
      intereses y gastos legales, todo en presencia de los
      señores _________________________ y
      ___________________ dominicanos, mayores de edad,
      portadores de las cédulas de identidad y electoral
      Nos._______________ y _________________ y domiciliado y
      residente en__________________________, testigos
      instrumentales requerido al efecto, aptos por derecho y
      dejado copia del presente acto tanto en su original como
      en su copias. Y al mismo tenor he requerido al BANCO
      HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD),
      estampar su firma en
      el presente acto a lo cual me contestó
      que___________. De igual manera y al mismo requerimiento,
      he solicitado al BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO,
      (BHD),
      que informe ya sea por vía de simple
      certificación o por cualquier otra que estime de
      lugar, si además de la carencia de fondos para
      cubrir el pago del cheque de referencia de este sobre la
      cuenta de la cual se gira dicho cheque algún
      impedimento legal que impida el movimiento de la misma
      específicamente alguna medida conservatoria, tales
      como embargo y otros. SEGUNDO TRASLADO: A lo mismo
      requerimiento, elección de domicilio y
      demás menciones y en virtud del PROTESTO DE
      CHEQUE
      contenido en el presente acto, me he
      trasladado dentro de esta misma ciudad a la
      calle__________, No.____________, que es donde tiene su
      domicilio el señor JOSE LEANDRO TEJADA mi
      requerido, y una vez allí hablando personalmente
      con________________________________, quien me dijo
      ser_______________________________ de dicho requerido,
      persona con calidad para recibir actos de esta
      naturaleza, y en consecuencia, le he leído y
      dejado copia del presente acto, con la advertencia
      expresa de los siguientes: PRIMERO: Que mi
      requeriente en esta misma fecha y por este mismo acto,
      DA PROTESTO, por ante el BANCO HIPOTECARIO
      DOMINICANO, (BHD),
      del cheque No.2443, de fecha
      quince (15), del mes de Febrero del año Dos Mil
      Diez(2010) , por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS
      ORO DOMINICANOS (RD $ 38,000.00),
      girado por el
      señor JOSE LEANDRO TEJADA, Cuenta No.
      DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO
      GONZALEZ
      , el cual no ha sido pagado por ser rehusado
      al pago; SEGUNDO: Que mi requeriente por este
      mismo acto intima al señor JOSE LEANDRO
      TEJADA,
      para que en el improrrogable plazo de de un
      día franco a partir de la fecha haga la
      correspondiente provisión de fondos en el BANCO
      HIPOTECARIO DOMINICANO (BHD)
      para que dicho cheque
      sea pagado debiendo inmediatamente notificar por acto de
      alguacil a mi requeriente en la oficina de sus abogados
      constituidos y apoderados especiales el depósito
      de los fondos para cubrir el cheque objeto del presente
      protesto. Así mismo he advertido a mi requerido
      que transcurrido dicho plazo sin hacer la correspondiente
      provisión de fondos, mi requeriente por intermedio
      de sus abogados lo perseguirá por las razones y/o
      delitos siguientes:

      1)- Violación al Art. 405 del
      Código Penal Dominicano, que tipifica el delito de
      ESTAFA, el cual copiado textualmente dice
      así: "Son reos de estafa, y como tales
      incurren en las penas de prisión correccional de
      seis meses a dos años, y multa de veinte a
      doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de
      nombres y calidades supuestas o empleando manejos
      fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas
      falsas, de créditos imaginarios o de poderes que
      no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de
      capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les
      entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del
      tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos,
      muebles, obligaciones que contengan promesas,
      disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para
      alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el
      temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
      quimérico. Los reos de estafa podrán ser
      también condenados a la accesoria de la
      inhabilitación absoluta o especial para los cargos
      y oficios de que trata el artículo 42, sin
      perjuicio de las penas que pronuncie el Código
      para los casos de falsedad".

      2)-Violación la ley de Cheque No. 2859
      del 30 de Abrir del año 1951, que establece en su
      artículo 45 y 66 lo siguiente:

      ARTÍCULO 45.- El tenedor puede
      reclamar a aquel contra quien ejerce su
      recurso:

      a) El importe del cheque no
      pagado;

      b) Los intereses desde el día de
      la presentación, al tipo
      legal.

      c) Los gastos de protesto, de avisos
      dados, y demás gastos.

      ARTICULO 66.- Se castigará con las
      penas de la estafa, establecidas por el artículos
      405 del Original Cancelado del Certificado de
      Código Penal, sin la multa pueda ser inferior al
      monto del cheque o de la insuficiencia de la
      provisión:

      a) El emitir de mala fe un cheque sin
      provisión previa y disponible, o con
      provisión inferior al importe del cheque, o cuando
      después de emitido se haya retirado toda la
      provisión o parte de ella, o se haya ordenado al
      librado, sin causa justificada, no efectuar el
      pago.

      Se reputará siempre mala fe el
      hecho del librador que, después de notificado por
      el interesado de la no existencia o de la insuficiencia
      de la provisión o de su retiro, no la haya puesto,
      completado o repuesto más tardar dentro de los dos
      días hábiles que sigan a dicha
      notificación;

      BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE
      DERECHO Y ACCION

      Y a fin de que mis requeridos el BANCO
      HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD),
      y el señor
      JOSE LEANDRO TEJADA no pretendan alegar ignorancia
      o desconocimientos del contenido de este acto, así
      se lo he NOTIFICADO, ADVERTIDO y DECLARADO,
      dejándole copia fiel al original del presente acto
      en manos de la persona con quienes dije haber hablado en
      el lugar y forma de mi traslado antes, debidamente
      SELLADAS, FIRMADAS y RUBRICADAS por mí, el
      cual consta de cuatro (4) fojas y su costo es RD$
      ___________________

      DOY FE. EL ALGUACIL

      VERIFICACION DE
      FONDO

      ACTO
      NUMERO______________

      En el Municipio de Monte Plata, Provincia Monte
      Plata, República Dominicana, a los ______________
      ( ) del mes de _________________, del año Dos Mil
      Diez (2010).-

      A requerimiento de la señora MIRELLA
      AQUINO GONZALEZ
      , dominicana mayor de edad, casada,
      con cedula de identidad y electoral No. __008-0000695-9,
      domiciliado y residente en el barrio INVI II, casa
      número treinta (30) del municipio y provincia
      Monte Plata, quien tiene como abogado constituido y
      apoderado especial Al Licenciado JULIO LORENZO
      RODRIGUEZ
      , dominicano, mayor de edad, soltero,
      abogado, portador de las cédula de identidad y
      electoral No. 002-01148517-7, con domicilio profesional
      abierto en la calle Gabriela Mistral No. 69, Cabirma del
      Este, Santo Domingo Este, y domicilio Ad-Hoc lugar donde
      mi requeriente hace formal lección de domicilio
      para todas las consecuencias legales del presente
      acto.-

      YO____________________________________

      ABAJO FIRMADO.-

      EXPRESAMENTE y en virtud del anterior
      requerimiento me he trasladado dentro de los
      límites de mi jurisdicción a la calle
      Mamá Tingó , marcada con el No.226 de esta
      ciudad de Monte Plata, que es donde tiene su domicilio
      principal y asiento social el BANCO HIPOTECARIO
      DOMINICANO, (BHD),
      y de una vez allí hablando
      personalmente con
      ________________________________________ según me
      dijo ser____________________________ de dicha
      institución bancaria, quien me dijo tener calidad
      para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia
      he requerido del BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO,
      (BHD),
      el pago del cheque No. 2443, de fecha seis
      (06), del mes de Febrero del año Dos Mil Doce
      (2012), por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO
      DOMINICANOS (RD $ 38,000.00),
      girado por el
      señor JOSE LEANDRO TEJADA , Cuenta No.
      DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO
      GONZALEZ
      , en mano del Ministerial actuante a
      presentación de su original a lo cual me
      contestó________________________________________________.
      En consecuencia y habiendo interpretado la respuesta que
      antecedes como una negativa del pago del cheque de
      referencia, le he leído, PRIMERO: Que mi
      requeriente en esta misma fecha y por este mismo acto,
      REALIZA LA COMPROBACION DE FONDOS, por ante el
      BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), del cheque
      notificado en cabeza del presente acto, girado por el
      señor JOSE LEANDRO TEJADA por la suma de
      TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $
      38,000.00),
      el cual no ha sido pagado por haber sido
      rehusado el pago. Al mismo tenor he requerido al BANCO
      HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD),
      estampar su firma en
      el presente acto a lo que cual me contestó
      que_______

      BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE
      DERECHO Y ACCION

      Y a fin de que mi requerido el BANCO
      HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD),
      no pretenda alegar
      ignorancia o desconocimiento del contenido de este acto,
      así se lo he NOTIFICADO, ADVERTIDO y
      DECLARADO,
      dejándole copia fiel al original
      del presente acto en manos de la persona con quienes dije
      haber hablado en el lugar y forma de mi traslado antes,
      debidamente SELLADAS, FIRMADAS y RUBRICADAS por
      mí, el cual consta de dos (2) fojas y su costo es
      RD $ ___________________

      DOY FE. EL ALGUACIL

      Demanda
      Civil en cobro de pesos.

      Acto No.________

      En la ciudad y municipio de Monte Plata,
      República Dominicana, a los ___________ ( )
      días del mes de abril del año dos mil doce
      (2012).

      Actuando a requerimiento de señora
      MIRELLA AQUINO GONZALEZ, dominicana, mayor de
      edad, titular de la cédula de identidad y
      electoral No. 008-0000695-9, domiciliada y residente en
      el barrio INVI II, casa número treinta (30) del
      municipio y provincia Monte Plata, quien tiene como
      abogado constituido y apoderada especial a la LIC.
      GUILLERMINA SANTOS BAUTISTA
      , abogada de los
      tribunales de la República y miembro activo del
      Colegio de Abogados, con matrícula vigente No..
      24992-466-02, con estudio profesional común
      abierto en la Urbanización Máximo
      Gómez, calle Bernabé Boza Número
      tres (3), Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte,
      (Tel. 809-877-5520), lugar en donde se hace formal
      elección de domicilio para todos los fines y
      consecuencias legales del presente acto.

      Yo,
      _______________________________________________________________

      ____________________________________________________________

      ________________________________________________________

      Expresamente, y en virtud del anterior
      requerimiento, me he trasladado, dentro de los
      límites de mi jurisdicción, en este
      municipio, a _______________________________________, que
      es donde tiene su domicilio conocido el señor
      José Leandro Tejada, y una vez allí
      hablando con _______________________________________, en
      su calidad de _________________________________,
      según me declaró y dijo ser respecto de mi
      requerido.

      En consecuencia, le he notificado a mi
      requerido, José Leandro Tejada, que mi
      requeriente, por medio del presente acto, de manera
      formal y expresa, le emplaza para que en la octava
      franca de la ley, aumentando dicho plazo en razón
      de la distancia, si así fuere necesario,
      comparezca por ministerio de abogados o como fuere de
      derecho, a las nueve horas (9:00) de la mañana, a
      la audiencia que en materia civil celebrará la
      Cámara Civil y Comercial de la Segunda
      Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia
      del Distrito Judicial de Monte Plata, la cual celebra sus
      audiencias en uno de los apartamentos que ocupa en el
      edificio que alberga el Palacio de Justicia de esta
      ciudad, sito en la calle García Godoy No.3 2
      esquina calle Monseñor Panal (Antigua 18 de abril)
      y Duvergé, a los fines y medios
      siguientes:

      Atendido: A que en fecha 6 de febrero de
      2012, mediante el cheque No.2443, del Banco Hipotecario
      Dominicano (BHD), mi requerido giró un cheque por
      la cantidad de treinta y ocho mil (RD$38,000.00) a
      favor de mi requeriente.

      Atendido: A que dicho cheque
      carecía de fondos, por lo cual mi requeriente se
      vio precisada a solicitar, en forma amigable, la
      correspondiente provisión de los mismos,
      cuestión que nunca se llevó a
      cabo.

      Atendido: A que por tal razón, y
      en procura de preservar su crédito, mi requeriente
      notificó el Acto No. 0540/12 de fecha 3 de marzo
      de 2012, instrumentado por el ministerial Manuel R.
      Guzmán P., Alguacil Ordinario del 2do Juzgado de
      Paz Especial de Tránsito de Monte Plata,
      contentivo de protesto de cheque e intimación a
      reponer fondos. En dicho acto, el alguacil pudo comprobar
      lo que a continuación se precisa: "El
      cheque se va a pagar parcialmente ya que los fondos no
      cubren los montos".

      Atendido: A que por esta razón, mi
      requeriente notificó el Acto No. 0610/12 de fecha
      22 de marzo 2012, instrumentado por el ministerial Manuel
      R. Guzmán, alguacil previamente mencionado,
      contentivo de comprobación de reposición o
      no de fondos de cheque protestado. Este acto expresa en
      forma literal que el cheque: "No tiene
      fondos".

      Atendido: A que ante los infructuosos
      esfuerzos amigables llevados a cabo por mi requeriente
      para que mi requerido saldase la totalidad de la deuda,
      mi requeriente se vio en la necesidad de notificar formal
      intimación de pago y puesta en mora por la
      cantidad adeudada, mediante el Acto No.353 de fecha 27
      del marzo de 2012, instrumentado por el ministerial
      Domingo Antonio Amadís, Alguacil Ordinario de la
      Cámara Civil y Comercial de la Corte de
      Apelación del Departamento Judicial de Monte
      Plata. No obstante, mi requerido, hasta la fecha del
      presente acto, a hecho caso omiso a nuestra
      intimación.

      Atendido: A que según lo establece
      la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Abrir del año
      1951, que establece en su artículo 45 y 66 que
      establece una violación la referida ley, el emitir
      un cheque sin la debida provisión de
      fondos.

      Atendido: A que conforme lo establece el
      artículo 1134 del Código Civil dominicano,
      las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley
      entre las partes y debe ser ejecutadas de buena
      fe.

      Atendido: A que según lo que
      dispone el artículo 130 del Código de
      Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser
      condenada al pago de las costas.

      Por todas y cada una de las razones antes
      expuestas, y las que en su oportunidad se sabrán
      exponer, si fuere necesario, oiga mi requerido a mi
      requeriente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar
      de la siguiente manera:

      Primero: En cuanto a la
      forma, declarando regular y válida la presente
      demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas
      procesales vigentes.

      Segundo: En cuanto al fondo,
      condenando al señor José Leandro
      Tejada
      al pago inmediato de la suma de treinta y
      ocho mil pesos (RD$ 38,000.00)
      por el concepto
      indicado anteriormente.

      Tercero: Condenando el
      señor José Leandro Tejada, al pago
      de las costas del procedimiento con distracción y
      en provecho de la Lic. Guillermina Santos
      Bautista,
      abogada que afirma haberlas avanzando en su
      totalidad.

      A fin de que mi requerido, José
      Leandro Tejada
      ,
      no pretenda alegar ignorancia
      del presente acto, así se lo notifico,
      dejándole copia del mismo entre las manos de la
      persona con la cual dije haber hablado, el cual
      está escrito a computadora y consta de tres (3)
      fojas, todas las cuales sello, folio, firmo y rubrico en
      sus originales y copias útiles, de todo lo cual
      certifico y doy fe. Costo: RD$______________

      Doy Fe: El alguacil

      Exp.348/ Mirella Aquino
      González-denuncia-embargo retentivo José
      Leandro Tejada.

      Conclusión

      Hemos concluido este breve trabajo sobre la
      "demanda civil por emisión de cheques sin
      provisión de fondos",
      en el mismo
      analizamos aspectos importantes sobre la violación
      de la ley de cheques en la República Dominicana y
      que debe haber un beneficiario o tenedor que ha sido
      abusado con esa practica.

      Vimos que lo primero que debe hacer un
      beneficiario que le han entregado un cheque sin
      provisión de fondos es elevar a la persona que se
      ha obligado a pagar un documento llamado
      protesto, este debe ser notariado y debe
      elevarse días antes a vencer el plazo de los 2
      meses para el pago de cheques que establece la ley
      2859.

      Un elemento muy interesante es que como futuros
      abogados detallamos los pasos que se debe dar para cada
      uno de los actos de rigor y en la redacción de una
      demanda civil por la emisión de cheques sin
      provisión de fondos, condenada o penalizada por la
      referida ley en su artículo 66.

      Además, somos de parecer que la forma del
      beneficiario asegurarse de que le paguen los cheques que
      reciben es, exigiéndole al librador que el cheque
      sea certificado.

      La legislación de cheques entendemos que
      es rica, y que de llevarse a la práctica, tanto
      por comerciantes como por particulares, se
      constituirá en un importante instrumento de
      comercio.

      Bibliografía

      • "El Cheque, estudio legal,
        jurisprudencial y doctrinal"

      Rowland Cruz, James

      • Diccionario
        Jurídico

      Capitan, Henry

      • Ley Monetaria y Financiera
        183-02

       

       

      Autor:

      Guillermina Santos
      Bautista

      Julio Lorenzo
      Rodríguez

      Milka Rafaelina Cordero
      Aybar

      Fanny Solano
      Pérez

      Universidad del Caribe

      Facilitador:

      Jacinto Bello
      Jiménez

      Santo Domingo, Distrito
      Nacional

      26 de marzo del 2012

      Derecho Comercial II

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