- Objetivos
- Introducción
- El
cheque: nociones generales - Protesto de cheque y puesta en
mora - Verificación de fondo
- Demanda civil en cobro de
pesos - Conclusión
- Bibliografía
Objetivos
Objetivo General:
Destacar los aspectos que contiene una
demanda civil por incumplimiento de pago en
emisión de cheques sin provisión de
fondos.
Objetivos Específico:
Explicar nociones relacionadas con el
cheque, su importancia en la vida comercial de la
República Dominicana.
Desarrollar los pasos a la luz de la ley
de cheques que de deben dar cuando uno de esos
instrumentos de pagos carecen de provisión de
fondos.
Explicar lo que es el protesto y la
puesta en mora
Hacer una instancia con todos sus pasos
sobre una demanda en acción civil por el pago
de cheque sin provisión de
fondos.
Introducción
El presente trabajo versa sobre El cheque,
tratado a la luz de la ley 2859, que regula la
emisión de cheques en la República
Dominicana.El cheque: es un documento contable de valor en
el que una persona autorizada puede extraer dinero de una
cuenta. Es un título valor a la orden o al
portador y en virtud del cual una persona llamada
librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito que es librado, al
pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor
de una tercera persona llamada beneficiario.El mismo destaca el procedo que se debe incoar
cuando una persona recibe un cheque sin provisión
de fondos, y por determinadas razones no suple esos
fondos.La propia ley 2859 explica que cuando el tenedor
de un cheque presentado dentro del plazo legal no ha sido
pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, debe
establecer la falta de pago, total o parcial, haciendo
extender un documento que se llama
Protesto, el cual debe ser hecho por un
notario o por un alguacil y ha de extenderse en el
domicilio de las personas obligadas a pagar el cheque,
antes que expire el término de presentación
del mismo.Veremos en la práctica ese paso, la
puesta en mora y la demanda civil por falta de
provisión de fondos, entre otros
aspectos.Derecho Comercial
IIEl
Cheque: Nociones generalesEl cheque es un documento en virtud del cual una
persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a
otra persona o entidad que generalmente es un banco, y
que es el librado, el pago de la suma de dinero indicada
en dicho documento a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.El Cheque contiene una orden de pago pura y
simple, esto es sin condición. Mediante el cheque
el librador imparte una orden incondicional a un banco de
pagar a la vista del poseedor del mismo una determinada
cantidad de dinero indicada en él que tiene
disponible en poder del librado. Esta orden de pago es
llamada "mandato" por algunos autores,
otros, basados en las relaciones jurídico"
económicas entre el librador y el librado,
entienden que debería llamarse mandamiento, orden
o instrucción de cumplir con una obligación
de dar.El Cheque se diferencia de la Letra de Cambio en
que la Letra de Cambio es un instrumento de
crédito, mientras que el cheque es por excelencia
un instrumento de pago escrito, incondicional y a la
vista.En el proceso de pago de compromisos con cheque
intervienen varias personas, entre estas
figuran:El Librador: Es la persona que expide la
orden de pago.
El Librado: Es la persona contra la cual se
gira el cheque, que generalmente es un
banco.
El Beneficiario: Es la persona a favor de la
cual se ordena el pago del cheque.
Para expedir cheques es necesario cumplir los
siguientes requisitos:Es necesario que haya provisión de
previa y disponible de fondos: esta justifica la
emisión de cheques y la orden de pago dirigida
al banco.
Se entiende por provisión previa de
fondos su existencia al momento de la creación del
título, es decir es necesaria la provisión
antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el
momento de la presentación al pago.Mientras que la disponibilidad es esencial y
domina toda la legislación de cheques. Supone, en
primer lugar, un contrato previo entre el librador y el
banquero librado. El Artículo .3 de la Ley de
Cheques expresa: El cheque sólo debe librarse a
cargo de un banco que tenga fondos a disposición
del librador, y conforme a una convención expresa
o tácita según la cual el librador tenga
derecho a disponer de esos fondos por medio de
cheques.Es necesario tener derecho a disponer de
esos fondos mediante cheques.
La vida del cheque comienza desde el momento que
el girador lo ha escrito, con él lleno de los
requisitos de forma y fondo que este debe reunir, es
decir una orden pura y simple contra un banco de pagar
una suma determinada a la orden de una persona
determinada o al portador, a la presentación de
esta orden, la que debe estar firmada por la persona que
la extiende.El Cheque presentado al pago antes del
día indicado como fecha de su creación es
pagadero el día de la
presentación.En República Dominicana debe presentarse
al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su
fecha. Si el vencimiento del plazo cae en su día
feriado legal, el plazo se prorroga hasta el día
laborable que siga a la expiración de dicho plazo.
Sin embargo, los días feriados intermedios se
computan en el plazo.Él término ha sido duplicado
respecto de los cheques expedidos en el extranjero y
pagaderos en el territorio nacional. Es, pues de cuatro
meses.Recurso por la Falta de pago
Cuando el tenedor de un cheque presentado dentro
del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado
sino parcialmente, debe establecer la falta de pago,
total o parcial, haciendo extender un documento que se
llama Protesto, el cual debe ser hecho
por un notario o por un alguacil y ha de extenderse en el
domicilio de las personas obligadas a pagar el cheque,
antes que expire el término de presentación
del mismo.Este acto de Protesto debe
contener, independientemente de las formalidades
requeridas por otras leyes para los actos de protesto
levantados por notarios y alguaciles, La
trascripción literal del cheque, así como
endosos y avales, el requerimiento de pago de su importe,
La presencia o ausencia del representante legal del
librador, Los motivos de la negativa de pago, La
imposibilidad de la negativa de firmar, si no firma, en
caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada, la
fecha y la firma de los que redactan el acto.El tenedor debe dar aviso de la falta de pago a
su endosante y al librador, si constare en el cheque su
nombre y domicilio, dentro de los cuatro días
hábiles que siguen al día del protesto, los
notarios cuando el cheque indique el nombre y domicilio
del librado estarán obligados, bajo pena de
daños y perjuicios a informar al librador con
carta certificada, dentro de los dos días que
siguen al registro del protesto, los motivos de la falta
de pago del cheque (Art.42 párrafo .2); dentro de
los dos días hábiles siguientes al
día en que cada endosante haya recibido aviso de
la falta de pago del cheque, deberá comunicarlo a
su propio endosante con los nombres y direcciones de los
que han dado aviso precedentemente.Todas las personas obligadas en virtud del
cheque son solidariamente responsables frente al tenedor,
el cual puede ejercer su acción contra todas esas
personas individual o colectivamente, sin tener que
observar el orden en que ellas se han obligado. El mismo
derecho tendrá contra sus garantes todo firmante
de un cheque que ha reembolsado su valor.El tenedor puede reclamar a aquel contra quien
ejerce su recurso el importe del cheque no pagado, los
intereses desde el día de la presentación y
los gastos de protesto, de avisos dados y demás
gastos. Asimismo el que ha reembolsado un cheque puede
pedir a sus garantes la suma integra que ha pagado, los
intereses de dicha suma desde el día en que la ha
reembolsado, calculados al tipo legal y los gastos que
haya hecho.De conformidad con el Art.32 de la Ley sobre
cheques, todo banco que teniendo provisión de
fondos, y cuando no haya ninguna oposición,
rehusé pagar un cheque regularmente emitido a su
cargo, será responsable del perjuicio que
resultare al librador por falta de pago y por el
daño que sufriere el crédito de dicho
librador.PROTESTO
DE CHEQUE Y PUESTA EN MORAACTO
NUMERO______________En el Municipio Monte Plata , Provincia Monte
Plata, República Dominicana, a los ( ) del mes de
________, del año Dos Mil Diez (2010).-A requerimiento de la señora MIRELLA
AQUINO GONZALEZ, dominicana mayor de edad, casada,
con cédula de identidad y electoral No.
008-0000695-9, domiciliado y residente en el barrio INVI
II, casa número treinta (30) del municipio y
provincia Monte Plata, quien tiene como abogado
constituido y apoderado especial al Licenciado. JULIO
LORENZO RODRIGUEZ dominicano, mayor de edad, soltero,
abogado, portador de las cédula de identidad y
electoral Nos. 002-0114851-7, con domicilio profesional
abierto en la calle Gabriela Mistral, No.69, Sector
Cabirma del Este, Santo Domingo Este, y domicilio Ad-Hoc
lugar donde mi requeriente hace formal lección de
domicilio para todas las consecuencias legales del
presente acto.-YO______________________________________________________________________________
ABAJO FIRMADO.-
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior
requerimiento me he trasladado dentro de los
límites de mi jurisdicción. PRIMER
TRASLADO: A la calle Mamá Tingó,
marcada con el No.226 de la ciudad de Monte Plata , que
es donde tiene su domicilio principal a asiento social el
BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), y de una vez
allí hablando personalmente con
________________________________________ según me
dijo ser____________________________ de dicha
institución bancaria, quien me dijo tener calidad
para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia
he requerido del BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO,
(BHD), el pago del cheque No. 2443, de fecha seis
(06), del mes de Febrero del año Dos Mil Doce
(2012), por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO
DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), girado por el
señor JOSE LEANDRO TEJADA, Cuenta No.
DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO
GONZALEZ, en mano del Ministerial actuante a
presentación de su original a lo cual me
contesto_______________________________________________________.
En consecuencia y habiendo interpretado la respuesta que
antecedes como una negativa del pago del cheque de
referencia, he procedido en nombre de mi requeriente a
PROTESTAR POR FALTA DE PAGO, el cheque
anteriormente mencionado, reservando todos los derechos
de mi requeriente para actuar en contra del librado o
quien fuere de lugar para obtener el reembolso o pago del
monto de dicho cheque, tanto en principal como en
intereses y gastos legales, todo en presencia de los
señores _________________________ y
___________________ dominicanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad y electoral
Nos._______________ y _________________ y domiciliado y
residente en__________________________, testigos
instrumentales requerido al efecto, aptos por derecho y
dejado copia del presente acto tanto en su original como
en su copias. Y al mismo tenor he requerido al BANCO
HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), estampar su firma en
el presente acto a lo cual me contestó
que___________. De igual manera y al mismo requerimiento,
he solicitado al BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO,
(BHD), que informe ya sea por vía de simple
certificación o por cualquier otra que estime de
lugar, si además de la carencia de fondos para
cubrir el pago del cheque de referencia de este sobre la
cuenta de la cual se gira dicho cheque algún
impedimento legal que impida el movimiento de la misma
específicamente alguna medida conservatoria, tales
como embargo y otros. SEGUNDO TRASLADO: A lo mismo
requerimiento, elección de domicilio y
demás menciones y en virtud del PROTESTO DE
CHEQUE contenido en el presente acto, me he
trasladado dentro de esta misma ciudad a la
calle__________, No.____________, que es donde tiene su
domicilio el señor JOSE LEANDRO TEJADA mi
requerido, y una vez allí hablando personalmente
con________________________________, quien me dijo
ser_______________________________ de dicho requerido,
persona con calidad para recibir actos de esta
naturaleza, y en consecuencia, le he leído y
dejado copia del presente acto, con la advertencia
expresa de los siguientes: PRIMERO: Que mi
requeriente en esta misma fecha y por este mismo acto,
DA PROTESTO, por ante el BANCO HIPOTECARIO
DOMINICANO, (BHD), del cheque No.2443, de fecha
quince (15), del mes de Febrero del año Dos Mil
Diez(2010) , por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS
ORO DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), girado por el
señor JOSE LEANDRO TEJADA, Cuenta No.
DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO
GONZALEZ, el cual no ha sido pagado por ser rehusado
al pago; SEGUNDO: Que mi requeriente por este
mismo acto intima al señor JOSE LEANDRO
TEJADA, para que en el improrrogable plazo de de un
día franco a partir de la fecha haga la
correspondiente provisión de fondos en el BANCO
HIPOTECARIO DOMINICANO (BHD) para que dicho cheque
sea pagado debiendo inmediatamente notificar por acto de
alguacil a mi requeriente en la oficina de sus abogados
constituidos y apoderados especiales el depósito
de los fondos para cubrir el cheque objeto del presente
protesto. Así mismo he advertido a mi requerido
que transcurrido dicho plazo sin hacer la correspondiente
provisión de fondos, mi requeriente por intermedio
de sus abogados lo perseguirá por las razones y/o
delitos siguientes:1)- Violación al Art. 405 del
Código Penal Dominicano, que tipifica el delito de
ESTAFA, el cual copiado textualmente dice
así: "Son reos de estafa, y como tales
incurren en las penas de prisión correccional de
seis meses a dos años, y multa de veinte a
doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de
nombres y calidades supuestas o empleando manejos
fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas
falsas, de créditos imaginarios o de poderes que
no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de
capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les
entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del
tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos,
muebles, obligaciones que contengan promesas,
disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para
alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el
temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
quimérico. Los reos de estafa podrán ser
también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos
y oficios de que trata el artículo 42, sin
perjuicio de las penas que pronuncie el Código
para los casos de falsedad".2)-Violación la ley de Cheque No. 2859
del 30 de Abrir del año 1951, que establece en su
artículo 45 y 66 lo siguiente:ARTÍCULO 45.- El tenedor puede
reclamar a aquel contra quien ejerce su
recurso:a) El importe del cheque no
pagado;b) Los intereses desde el día de
la presentación, al tipo
legal.c) Los gastos de protesto, de avisos
dados, y demás gastos.ARTICULO 66.- Se castigará con las
penas de la estafa, establecidas por el artículos
405 del Original Cancelado del Certificado de
Código Penal, sin la multa pueda ser inferior al
monto del cheque o de la insuficiencia de la
provisión:a) El emitir de mala fe un cheque sin
provisión previa y disponible, o con
provisión inferior al importe del cheque, o cuando
después de emitido se haya retirado toda la
provisión o parte de ella, o se haya ordenado al
librado, sin causa justificada, no efectuar el
pago.Se reputará siempre mala fe el
hecho del librador que, después de notificado por
el interesado de la no existencia o de la insuficiencia
de la provisión o de su retiro, no la haya puesto,
completado o repuesto más tardar dentro de los dos
días hábiles que sigan a dicha
notificación;BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE
DERECHO Y ACCIONY a fin de que mis requeridos el BANCO
HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), y el señor
JOSE LEANDRO TEJADA no pretendan alegar ignorancia
o desconocimientos del contenido de este acto, así
se lo he NOTIFICADO, ADVERTIDO y DECLARADO,
dejándole copia fiel al original del presente acto
en manos de la persona con quienes dije haber hablado en
el lugar y forma de mi traslado antes, debidamente
SELLADAS, FIRMADAS y RUBRICADAS por mí, el
cual consta de cuatro (4) fojas y su costo es RD$
___________________DOY FE. EL ALGUACIL
VERIFICACION DE
FONDOACTO
NUMERO______________En el Municipio de Monte Plata, Provincia Monte
Plata, República Dominicana, a los ______________
( ) del mes de _________________, del año Dos Mil
Diez (2010).-A requerimiento de la señora MIRELLA
AQUINO GONZALEZ, dominicana mayor de edad, casada,
con cedula de identidad y electoral No. __008-0000695-9,
domiciliado y residente en el barrio INVI II, casa
número treinta (30) del municipio y provincia
Monte Plata, quien tiene como abogado constituido y
apoderado especial Al Licenciado JULIO LORENZO
RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero,
abogado, portador de las cédula de identidad y
electoral No. 002-01148517-7, con domicilio profesional
abierto en la calle Gabriela Mistral No. 69, Cabirma del
Este, Santo Domingo Este, y domicilio Ad-Hoc lugar donde
mi requeriente hace formal lección de domicilio
para todas las consecuencias legales del presente
acto.-YO____________________________________
ABAJO FIRMADO.-
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior
requerimiento me he trasladado dentro de los
límites de mi jurisdicción a la calle
Mamá Tingó , marcada con el No.226 de esta
ciudad de Monte Plata, que es donde tiene su domicilio
principal y asiento social el BANCO HIPOTECARIO
DOMINICANO, (BHD), y de una vez allí hablando
personalmente con
________________________________________ según me
dijo ser____________________________ de dicha
institución bancaria, quien me dijo tener calidad
para recibir actos de esta naturaleza, y en consecuencia
he requerido del BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO,
(BHD), el pago del cheque No. 2443, de fecha seis
(06), del mes de Febrero del año Dos Mil Doce
(2012), por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO
DOMINICANOS (RD $ 38,000.00), girado por el
señor JOSE LEANDRO TEJADA , Cuenta No.
DO94BCBH 2419280031 a favor de MIRELLA AQUINO
GONZALEZ, en mano del Ministerial actuante a
presentación de su original a lo cual me
contestó________________________________________________.
En consecuencia y habiendo interpretado la respuesta que
antecedes como una negativa del pago del cheque de
referencia, le he leído, PRIMERO: Que mi
requeriente en esta misma fecha y por este mismo acto,
REALIZA LA COMPROBACION DE FONDOS, por ante el
BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), del cheque
notificado en cabeza del presente acto, girado por el
señor JOSE LEANDRO TEJADA por la suma de
TREINTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $
38,000.00), el cual no ha sido pagado por haber sido
rehusado el pago. Al mismo tenor he requerido al BANCO
HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), estampar su firma en
el presente acto a lo que cual me contestó
que_______BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE
DERECHO Y ACCIONY a fin de que mi requerido el BANCO
HIPOTECARIO DOMINICANO, (BHD), no pretenda alegar
ignorancia o desconocimiento del contenido de este acto,
así se lo he NOTIFICADO, ADVERTIDO y
DECLARADO, dejándole copia fiel al original
del presente acto en manos de la persona con quienes dije
haber hablado en el lugar y forma de mi traslado antes,
debidamente SELLADAS, FIRMADAS y RUBRICADAS por
mí, el cual consta de dos (2) fojas y su costo es
RD $ ___________________DOY FE. EL ALGUACIL
Demanda
Civil en cobro de pesos.Acto No.________
En la ciudad y municipio de Monte Plata,
República Dominicana, a los ___________ ( )
días del mes de abril del año dos mil doce
(2012).Actuando a requerimiento de señora
MIRELLA AQUINO GONZALEZ, dominicana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 008-0000695-9, domiciliada y residente en
el barrio INVI II, casa número treinta (30) del
municipio y provincia Monte Plata, quien tiene como
abogado constituido y apoderada especial a la LIC.
GUILLERMINA SANTOS BAUTISTA, abogada de los
tribunales de la República y miembro activo del
Colegio de Abogados, con matrícula vigente No..
24992-466-02, con estudio profesional común
abierto en la Urbanización Máximo
Gómez, calle Bernabé Boza Número
tres (3), Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte,
(Tel. 809-877-5520), lugar en donde se hace formal
elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto.Yo,
___________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________
Expresamente, y en virtud del anterior
requerimiento, me he trasladado, dentro de los
límites de mi jurisdicción, en este
municipio, a _______________________________________, que
es donde tiene su domicilio conocido el señor
José Leandro Tejada, y una vez allí
hablando con _______________________________________, en
su calidad de _________________________________,
según me declaró y dijo ser respecto de mi
requerido.En consecuencia, le he notificado a mi
requerido, José Leandro Tejada, que mi
requeriente, por medio del presente acto, de manera
formal y expresa, le emplaza para que en la octava
franca de la ley, aumentando dicho plazo en razón
de la distancia, si así fuere necesario,
comparezca por ministerio de abogados o como fuere de
derecho, a las nueve horas (9:00) de la mañana, a
la audiencia que en materia civil celebrará la
Cámara Civil y Comercial de la Segunda
Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Monte Plata, la cual celebra sus
audiencias en uno de los apartamentos que ocupa en el
edificio que alberga el Palacio de Justicia de esta
ciudad, sito en la calle García Godoy No.3 2
esquina calle Monseñor Panal (Antigua 18 de abril)
y Duvergé, a los fines y medios
siguientes:Atendido: A que en fecha 6 de febrero de
2012, mediante el cheque No.2443, del Banco Hipotecario
Dominicano (BHD), mi requerido giró un cheque por
la cantidad de treinta y ocho mil (RD$38,000.00) a
favor de mi requeriente.Atendido: A que dicho cheque
carecía de fondos, por lo cual mi requeriente se
vio precisada a solicitar, en forma amigable, la
correspondiente provisión de los mismos,
cuestión que nunca se llevó a
cabo.Atendido: A que por tal razón, y
en procura de preservar su crédito, mi requeriente
notificó el Acto No. 0540/12 de fecha 3 de marzo
de 2012, instrumentado por el ministerial Manuel R.
Guzmán P., Alguacil Ordinario del 2do Juzgado de
Paz Especial de Tránsito de Monte Plata,
contentivo de protesto de cheque e intimación a
reponer fondos. En dicho acto, el alguacil pudo comprobar
lo que a continuación se precisa: "El
cheque se va a pagar parcialmente ya que los fondos no
cubren los montos".Atendido: A que por esta razón, mi
requeriente notificó el Acto No. 0610/12 de fecha
22 de marzo 2012, instrumentado por el ministerial Manuel
R. Guzmán, alguacil previamente mencionado,
contentivo de comprobación de reposición o
no de fondos de cheque protestado. Este acto expresa en
forma literal que el cheque: "No tiene
fondos".Atendido: A que ante los infructuosos
esfuerzos amigables llevados a cabo por mi requeriente
para que mi requerido saldase la totalidad de la deuda,
mi requeriente se vio en la necesidad de notificar formal
intimación de pago y puesta en mora por la
cantidad adeudada, mediante el Acto No.353 de fecha 27
del marzo de 2012, instrumentado por el ministerial
Domingo Antonio Amadís, Alguacil Ordinario de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Monte
Plata. No obstante, mi requerido, hasta la fecha del
presente acto, a hecho caso omiso a nuestra
intimación.Atendido: A que según lo establece
la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Abrir del año
1951, que establece en su artículo 45 y 66 que
establece una violación la referida ley, el emitir
un cheque sin la debida provisión de
fondos.Atendido: A que conforme lo establece el
artículo 1134 del Código Civil dominicano,
las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley
entre las partes y debe ser ejecutadas de buena
fe.Atendido: A que según lo que
dispone el artículo 130 del Código de
Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser
condenada al pago de las costas.Por todas y cada una de las razones antes
expuestas, y las que en su oportunidad se sabrán
exponer, si fuere necesario, oiga mi requerido a mi
requeriente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar
de la siguiente manera:Primero: En cuanto a la
forma, declarando regular y válida la presente
demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas
procesales vigentes.Segundo: En cuanto al fondo,
condenando al señor José Leandro
Tejada al pago inmediato de la suma de treinta y
ocho mil pesos (RD$ 38,000.00) por el concepto
indicado anteriormente.Tercero: Condenando el
señor José Leandro Tejada, al pago
de las costas del procedimiento con distracción y
en provecho de la Lic. Guillermina Santos
Bautista, abogada que afirma haberlas avanzando en su
totalidad.A fin de que mi requerido, José
Leandro Tejada, no pretenda alegar ignorancia
del presente acto, así se lo notifico,
dejándole copia del mismo entre las manos de la
persona con la cual dije haber hablado, el cual
está escrito a computadora y consta de tres (3)
fojas, todas las cuales sello, folio, firmo y rubrico en
sus originales y copias útiles, de todo lo cual
certifico y doy fe. Costo: RD$______________Doy Fe: El alguacil
Exp.348/ Mirella Aquino
González-denuncia-embargo retentivo José
Leandro Tejada.Conclusión
Hemos concluido este breve trabajo sobre la
"demanda civil por emisión de cheques sin
provisión de fondos", en el mismo
analizamos aspectos importantes sobre la violación
de la ley de cheques en la República Dominicana y
que debe haber un beneficiario o tenedor que ha sido
abusado con esa practica.Vimos que lo primero que debe hacer un
beneficiario que le han entregado un cheque sin
provisión de fondos es elevar a la persona que se
ha obligado a pagar un documento llamado
protesto, este debe ser notariado y debe
elevarse días antes a vencer el plazo de los 2
meses para el pago de cheques que establece la ley
2859.Un elemento muy interesante es que como futuros
abogados detallamos los pasos que se debe dar para cada
uno de los actos de rigor y en la redacción de una
demanda civil por la emisión de cheques sin
provisión de fondos, condenada o penalizada por la
referida ley en su artículo 66.Además, somos de parecer que la forma del
beneficiario asegurarse de que le paguen los cheques que
reciben es, exigiéndole al librador que el cheque
sea certificado.La legislación de cheques entendemos que
es rica, y que de llevarse a la práctica, tanto
por comerciantes como por particulares, se
constituirá en un importante instrumento de
comercio.Bibliografía
"El Cheque, estudio legal,
jurisprudencial y doctrinal"
Rowland Cruz, James
Diccionario
Jurídico
Capitan, Henry
Ley Monetaria y Financiera
183-02
Página de Internet:
www.monografia.com
Autor:
Guillermina Santos
BautistaJulio Lorenzo
RodríguezMilka Rafaelina Cordero
AybarFanny Solano
PérezUniversidad del Caribe
Facilitador:
Jacinto Bello
JiménezSanto Domingo, Distrito
Nacional26 de marzo del 2012
Derecho Comercial II