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El Derecho Agrario en Venezuela



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Reseña histórica que
    caracterizó la Venezuela agraria
  3. Principios constitucionales y legales que
    sustentan el derecho agrario en Venezuela
  4. Actividad agraria
  5. Sujetos beneficiarios del desarrollo
    agrario
  6. Concepción de actividad
    agraria
  7. Criterio de distribución
    agraria
  8. Actividad agraria principales y
    conexas
  9. Análisis a la ley de tierras y
    desarrollo agrario (2010)
  10. Conclusión
  11. Material de referencia

Introducción

En nuestro país se percibió el efecto de
un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad
de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la
mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma
Agraria (1960), actualmente derogada y posteriormente con la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). El régimen
imperante que existió, permitió el abuso de la
disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración
excesiva de las mismas en un solo titular denominado
latifundista, así como en la dependencia de un
considerable número de arrendatarios y aparceros
según la tradición de la voluntad del propietario
de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en
arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la
tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual
legislación agraria.

En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron
de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el
dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el
cual el interés colectivo debía privar sobre el
interés particular. Caso vigente en nuestro país la
promulgación de la actual Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010), que estableció en la mayoría de sus
artículos como base del desarrollo agroalimentario del
país la justa distribución y redistribución
de la tierra. El régimen de tenencia de la tierra equivale
a la relación jurídica entre el titular del dominio
y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder
del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de
usufructuarla.

Por ello, la antigua Ley de Reforma Agraria del
año 1960 y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010), introdujeron cambios importantes en esta materia,
tratando por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso
de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la
posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo
titular.

Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias
doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia
de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de
ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y
la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones. A
nuestro parecer Venezuela estaría dentro de la tercera
tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como
tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir, el
cumplimiento de la función social.

Como resultado de ello en el régimen de tenencia
de la tierra se pueden distinguir las siguientes instituciones
agrarias: La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las
personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que
están bajo su cuidado, o más precisamente el
derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho. La
posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra;
constituye una relación de hecho sobre la tierra que se
trabaja. La adjudicación de tierras: es una forma de
adquirir la posesión agraria legítima a
través de las dotaciones y las regularizaciones de
tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.

La ocupación: son formas de tenencia de la tierra
precaria, en la que no media relación alguna entre el
tenedor y el propietario. La aparcería, medianería
y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la
tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el
derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra,
el cual está ligado de manera directa con la
adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la
perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el
derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve
redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos
humanos como los derechos a la alimentación, de un
ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten
de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de
ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento
jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la
tierra.

Reseña
histórica que caracterizó la Venezuela
agraria

La Venezuela agrícola se caracterizó por
el predominio del café y el cacao como productos de
exportación, nuestra dependencia a los mercados
internacionales, el analfabetismo y la vida rural de la
mayoría de los venezolanos.

Economía:

Importaciones

Durante el período agrícola, es necesario
resaltar el carácter dependiente de la economía
venezolana, es decir, la subordinación de nuestro
desarrollo económico a los intereses de los países
capitalistas avanzados, que nos utilizaban como mercado para su
creciente producción industrial y como proveedores de
materias primas y alimentos necesarios a su desarrollo
capitalista.

La dependencia económica daba lugar a formas
soterradas de dependencia política e ideológica. La
falta de desarrollo de la producción no agrícola,
obligó al país a importar toda clase de materia
prima o herramientas para el trabajo en el campo, las cuales eran
fabricadas en otros países, a pesar de la facilidad de su
elaboración, no era posible que las mismas fuesen
realizadas en el país; razón por la cual, Venezuela
desde su época colonial, comenzó a importar todo
aquello que no le era posible realizar en su territorio. Nos
comenzamos a convertir así, en un país dependiente
de otros países más desarrollados.

Exportaciones

Debido a lo restringido y desarticulado del mercado
interno y al poco interés de las clases dominantes por
desarrollarlo, la única posibilidad de crecimiento
económico estaba en las exportaciones que nutrían,
,en lo fundamental, los ingresos de las clases dominantes y del
propio Estado, que derivaba de los impuestos al comercio exterior
(exportaciones e importaciones) la parte esencial de sus
entradas.

A fines del período colonial, Venezuela exportaba
alrededor de un 15% de toda su producción agrícola.
La guerra de independencia creó serios daños al
sector agrícola de exportación, que sólo en
1837 vino a alcanzar las cifras anteriores a 1810. Ya para
entonces el café había desplazado al caco del
primer lugar, para convertirse en el producto fundamental del
comercio exterior venezolano hasta 1926 en que fue
definitivamente superado por el petróleo.

A partir de 1840 las exportaciones de café (200
mil sacos de 60 kilos) subieron moderadamente al mismo ritmo de
crecimiento de la población, hasta alrededor de 1870 en
que crecen más rápidamente hasta superar el
millón de sacos en 1913. Las de cacao, en cambio,
crecieron mucho más lentamente, de modo que la
exportación por habitante casi se mantiene durante todo el
período, mientras que las de cueros y ganados
permanecieron casi al mismo nivel.

Producción

Cacao, añil, café, algodón, ganado
en pie y cueros, en ese orden eran los renglones más
importantes.

Deuda Externa

Luego del desmembramiento y separación de lo que
se conoció como la Gran Colombia, compuesta por Ecuador,
Venezuela y Colombia propiamente dicha, la deuda contraída
por la nación durante la guerra de independencia fue
repartida proporcionalmente entre los tres países que la
formaban. La parte que le tocó pagar a Venezuela
alcanzó a la cantidad de 34 millones de pesos (28,5%), a
Colombia el 50% y a Ecuador el 21,5%. Con esta deuda externa se
inició la República Independiente en
1830.

Luego de separada Venezuela de la Gran Colombia, en
manos del caudillo José Antonio Páez, a partir de
1831 la república contrajo nuevas deudas, debido a las
guerras civiles; las condiciones desfavorables en que fueron
negociados los empréstitos; las reclamaciones injustas y
exageradas que hacían gobiernos y súbditos
extranjeros; el peculado y la corrupción administrativa,
que sirvió para que gran parte de los empréstitos
fueran a parar a manos de los gobernantes de turno.

 La falta de cumplimiento de los pagos y las
injustificadas reclamaciones de daños sufridos por
empresas extranjeras, hicieron aumentar considerablemente el
monto de la deuda, que a finales del siglo XIX llegaba a
más de 350 millones de bolívares. Los acreedores
extranjeros aprovechaban la crisis para presionar a los gobiernos
en demanda de la cancelación. El incumplimiento en los
pagos sirvió en muchos casos para justificar la
intervención extranjera en los asuntos internos de
Venezuela, apoyando y financiando movimientos miliares contra el
gobierno, con peligro de la soberanía y de la integridad
territorial de nuestro país.

Esta política de intervención y de cobro
compulsivo hizo crisis durante el gobierno de Cipriano Castro,
cuando barcos de guerra de Alemania, Inglaterra, Francia, Italia
y Estados Unidos establecieron un bloqueo de nuestras costas, se
apoderaron de barcos venezolanos, desembarcaron tropas en La
Guaira y Puerto Cabello y demandaron el pago inmediato. Fue
éste el más grave conflicto internacional que ha
tenido la república.

Superada la crisis, el problema de la deuda se
sometió a un arbitraje, y se firmaron los protocolos de
Washington en 1903, terminando así el bloqueo y la
intervención extranjera contra Venezuela. El gobierno de
Castro se comprometió a destinar el 30% de sus ingresos
por concepto de impuestos de aduanas, al pago de la deuda, y se
establecieron comisiones mixtas para justipreciar las
reclamaciones. El resultado final puso en claro lo exagerados de
los reclamos y la injusticia que se cometió con nuestro
país; así como las ocultas intenciones de las
grandes potencias que, además del cobro de la deuda,
tenían como objetivo apoderarse de territorios
venezolanos.

En los años que siguieron al bloqueo, el
presidente Castro perdió el poder y Juan Vicente
Gómez, con la ayuda de los mismos intereses que
habían conspirado contra Venezuela, se alzó con el
mando y estableció una férrea dictadura de 27
años, durante los cuales colmó de ventajas y
facilidades a las empresas extranjeras, que establecieron su
dominio económico en el país. Estos cambios
políticos permitieron al gobierno disfrutar de un largo
período de bonanza económica y en 1930, centenario
de la muerte de El Libertado, canceló la deuda externa de
Venezuela.

Aspectos Sociales.

Los Terratenientes

Estaba constituido por civiles y militares propietarios
de grandes extensiones de tierras, en su mayoría
descendientes de los mantuanos, la oligarquía criolla o
grandes cacaos de la Colonia.

Los Comerciantes

La formaban, en buena parte los "blancos de orilla" del
período colonial, que incrementaron sus riquezas con la
especulación con los productos de primera necesidad,
durante los años de la lucha por la independencia.
Posteriormente se dedicaron a los negocios de exportación
e importación. Finalmente se dedicaron a la actividad
crediticia, en la cual fueron usureros.

Los Artesanos

Eran carpinteros, zapateros, herreros, talabarteros,
orfebres, sastres y otros oficios, ejercidos en las casas de
habitación o en pequeños talleres. Producían
para el mercado local, lo cual unido a la carencia de
créditos a intereses razonables, les impedía
transformarse en burguesía industrial. Las importaciones
limitaban su desarrollo y fortalecían a la
burguesía mercantil y financiera.

Los Campesinos

Constituían la mayoría de la
población, se ocupaban de trabajar las tierras en las
haciendas y plantaciones de los latifundistas o de cuidar el
ganado. Se dividían en peones asalariados y aparceros,
estos últimos trabajaban las tierras a cambio de
entregarles parte de la cosecha a los terratenientes.

Los aparceros se dividían en medianeros,
obligados a entregar la mitad de la cosecha; arrendatarios, que
pagaban en efectivo, y colonos, que pagaban con trabajos el uso
de tierras ajenas. La mayor parte de los soldados eran de origen
campesino. También existían campesinos que trabajan
en pequeños conucos (minifundistas) en tierras de la
nación para subsistir.

Esclavos

Eran considerados propiedad de sus amos y vivían
en la miseria total. Trabajaban en plantaciones. Muchos
huían.

Demografía

Venezuela, con un millón de kilómetros
cuadrados, contaba con una población que escasamente
llegaba a 800.000 habitantes en 1830 y a 1.000.000 en 1840. Era
una población rural, dispersa en pequeños pueblos,
haciendas y hatos. Caracas, el centro urbano más
importante, apenas contaba con 50.000 habitantes; y mucho menos
las otras ciudades. La escasa población reflejaba la
magnitud del precio que tuvo que pagar nuestro país por su
independencia. De 900.000 habitantes que tenía en 1810,
antes de la guerra, había descendido a menos de 800.000 en
1830 sin tomar en cuenta el crecimiento que debió ocurrir
en esos 20 años. La despoblación aparecía,
pues, como el primer problema que debía resolver la
república.

Para poblar era preciso promover y favorecer la
inmigración de extranjeros y su asentamiento en el
país, con lo cual se esperaba también ayudar al
progreso general mediante el incremento de la producción.
En este sentido las recomendaciones del Ministerio del Interior
Antonio Leocadio Guzmán hecha al Congreso de 1831, fueron
acogidas y dictaron medidas a favor de los extranjeros que
vinieran a radicarse en Venezuela. Además, hubo
también propietarios particulares que promovieron la
inmigración interesados en obtener mano de obra extranjera
para sus haciendas y contribuyeran a establecer familias
inmigrantes en plan de colonización agrícola, como
fue el caso de la "Colonia Tovar" fundada por iniciativa de uno
de estos propietarios. Martín Tovar, en tierras de su
propiedad, al Oeste de Caracas.

Sin embargo, los gobiernos fueron tímidos en la
adopción de medidas eficaces para favorecer estos
propósitos; y, además, las condiciones sociales,
económicas y políticas imperantes en el país
durante esa época, constituyeron un serio obstáculo
para el desarrollo de una política de inmigración y
colonización agrícola acorde con esta necesidad.
Durante el período de 1830 a 1936, el número de
inmigrantes por año no llegó a 1.000, es decir, el
aporte de la inmigración fue muy pequeño para que
pudiera tener efectos significativos en el crecimiento de la
población ni en las condiciones económicas y
sociales del país.

Caudillos

La estructura social totalmente estratificada de la
época colonial se había logrado mantener por el
poder militar de España, pero, una vez rotos los lazos con
el colonialismo ibérico, la oligarquía criolla
pretendió sustituirles y los conflictos se generalizaron
en el país. Por una parte se plantaron las rivalidades
entre los grandes propietarios de las distintas regiones del
país, por otra parte dichos propietarios y la
burguesía mercantil que procuraba centrar el poder en la
capital, por otro los sectores empobrecidos del país
aspiraban un modo de vida distinto.

El interés general de consolidar a Venezuela
permitió, durante unos años, disminuir la violencia
nacional, pero la avaricia de los comerciantes y el recelo que
tenían entre si los terratenientes del interior el
país creó un clima de inestabilidad que sólo
podía superarse mediante el prestigio de quien ejerciera,
directa o indirectamente, el poder Ejecutivo y por el equilibrio
centro-federal de las provincias.

Sin embargo, las persistentes tasas de interés
elevadas y las oscilaciones de los precios del café y del
cacao, amenazaron con arruinar a los terratenientes de las
provincias. Las oligarquías provinciales, seguidas por el
pueblo hambriento de pan y justicia, se sublevaban para recuperar
su porción de poder. Estas rebeliones de los jefes
provinciales y el ejercicio del poder por estos hombres, se
conoce como caudillismo.

La lucha entre los caudillos y la debilidad del gobierno
central nos dio un carácter semi-feudal subordinado a los
mercados internacionales. A finales del período
agropecuario de la economía venezolana, las potencias
actuaban directamente armando revoluciones como "La Libertadora",
para subordinar a nuestro país. A lo largo del lapso
transcurrido entre 1830 y 1935 un pequeño grupo de
hombres: Páez, José Tadeo Monagas, Guzmán
Blanco, Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez se alternan e
imponen su poder en alianza con la burguesía mercantil y
los caudillos regionales, los cuales en reiteradas oportunidades
desafiaron al gobernante de turno, desatándose la
contienda militar.

Las constantes guerras civiles tuvieron como
consecuencia el estancamiento económico de Venezuela, pero
crearon en nuestro pueblo un sentimiento igualitario. El ciclo de
guerras civiles y el caudillismo concluyó a comienzos de
siglo, al imponerse Juan Vicente Gómez, apoyado por los
Estados Unidos de América. Sin embargo, el analfabetismo y
la miseria no desaparecieron en Venezuela. Gómez
modernizó al ejército, creó vías de
comunicaciones para unificar al país. Esto
desarrolló el sentimiento de identidad
nacional.

Principios
constitucionales y legales que sustentan el
derecho agrario en
Venezuela

La seguridad agroalimentaria de la población se
ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los
suministros de bienes básicos y a crear la base productiva
interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia
de la producción nacional de alimentos, como parte del
objetivo estratégico de garantizar la soberanía
económica de la Nación.

Venezuela es un país que presenta una gran
biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen
potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades
alimentarías y nutricionales de la población
nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes
restricciones de medios de producción y bajo nivel de
desarrollo humano y social.

De tal manera, que las políticas que debe tomar
el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación,
tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal
firme, los cuales se encuentran establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema
Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen
Socioeconómico y de la Función Social del Estado en
la Economía, establece la promoción de la
agricultura como base estratégica para el desarrollo
rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo
señala en sus artículos 305 y 306:

Art. 305: "El Estado promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica del desarrollo rural
integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de
la población; entendida como la disponibilidad suficiente
y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y
comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la
ley".

Art. 306: "El Estado promoverá las condiciones
para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente
fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las
obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica".

  • Principio sustantivo vigente del Derecho
    Agrario.

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que
encaminan la actividad agraria del país, dentro de este
contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su
transformación en unidades económicas productivas.
Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea,
a objeto de rentabilizar las tierras con vocación
agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la
población Venezolana, en tales unidades económicas
productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se
resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado,
por las siguientes consideraciones.

Cuando se habla de unidad económica y este
término es acompañado con el calificativo de
productivo, se interpreta que el constituyente entendió la
divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así,
la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo
conducente a la conservación, integridad y mantenimiento
de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o
mantenimiento unitario del fundo). Este último principio
sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la
producción agrícola. Ciertamente, lo agrario no se
circunscribe únicamente a producir más, sino que
también envuelve el perfil social; sin embargo, debe
considerarse cuáles son las reglas que se van a aplicar en
lo referentes a las sucesiones agrarias, para no menoscabar
aquella unidad económica productiva y, en consecuencia,
mantener su integridad y continua producción.

  • Principios Generales

A través del señalamiento de estos
principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario
venezolano es un derecho especial.

Principio Anti-Latifundista.

En primer lugar, existe un principio general y
orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango
constitucional, cual es el principio anti latifundista. En
efecto, el artículo 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el
latifundio contrario al interés social y señala que
el Estado debe perseguir su eliminación.

Es decir, que será la legislación la
encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes
manifestaciones. De allí que habrá que sustituir
ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma
Agraria (2010), encontramos que ratifica también el
principio anti latifundista, pero como contra-partida o
sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar,
se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y
explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces,
fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es
la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para
crear una nueva organización económica y social con
base en esa nueva estructura.

La Integridad de la Reforma Agraria

Existe otro principio fundamental inspirador del derecho
agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la
reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en
el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que
la reforma agraria consiste en la afectación y
distribución de la propiedad y, además en la
asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad,
en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos
sujetos, en la protección social en general de esos mismos
sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos
sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma
agraria también, evidentemente, es otro principio que
inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta
al interpretar cualquier norma de la Ley.

  • Principios Específicos

El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios,
métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten
sostener válidamente su autonomía
científica, lo cual está reconocido y respaldado
por las universidades, Organizaciones y Eventos
Científicos.

En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario
Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la
legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una
parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en
una procesal. Durante los últimos veinte años, la
orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha
sido exegética, aunque en la última década
tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el
régimen de los recursos naturales renovables. En
Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en
razón de que tiende a llevar a las relaciones
jurídicas agrarias la Justicia Social.

Principio de Improrrogabilidad de la
competencia

Esto es así por cuanto se busca que los
Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia
agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía
distinta, aplicando los principios del derecho agrario.
Además se busca la cercanía del juzgador al lugar
de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la
evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese
modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad
real.

Principio de gratuidad

El principio de gratuidad tiene como propósito
garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su
condición económica se encuentran en una
situación de desventaja afectándose su derecho a la
defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones
dentro del proceso.

Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un
proceso menos costoso, más barato, donde las partes no
tienen la obligación de asumir pagos como especies
fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel
común, sin obligación de rendir ninguna
garantía, ni de hacer ningún
depósito.

Principio de conservación de los actos
procesales

Este principio indica que cuando hay un vicio en el
proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio
procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa
más evaluar sus efectos reales en el proceso.

El juez al decidir la exclusión de un acto o
etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en
sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento
han producido irreparable indefensión o no pueden ser
subsanables.

Actividad
agraria

Bases Del Desarrollo Rural

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser
beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales
inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del
campesino, así como en la óptima utilización
y distribución de las tierras para el aprovechamiento de
los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo
agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en
nuestro país.

Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en
el Titulo I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y
sus principales logros se pueden resumir de la siguiente
manera:

  • Adjudicación de tierras al campesino. La Ley
    reconoce en su artículo 8, el derecho a la
    adjudicación de tierras a toda persona que sea apta
    para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los
    venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo
    rural y la producción agraria como oficio u
    ocupación principal.

  • Protección a la mujer del campo.
    También se establece en el artículo 14 de la
    Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que serán
    beneficiarias preferenciales de adjudicación de
    tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se
    comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo
    familiar. Prevé este mismo apartado que estas
    ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial
    alimentario pre y post natal, del cual estará
    encargado el Instituto Nacional de Desarrollo
    Rural.

  • Beneficios sociales. Ley de Tierras y Desarrollo
    Agrario (2010) con su artículo 16, garantiza a los
    trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la
    Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora
    sustancialmente su condición social

  • Garantías para grupos asentados
    históricamente en áreas rurales. Según
    el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo
    Agrario (2010), dentro del régimen del uso de tierras
    con vocación para la producción
    agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de
    población asentados en las tierras que
    históricamente han ocupado, así como la de los
    pequeños y medianos productores agrarios en las
    tierras que han venido ocupando pacíficamente para el
    momento de la promulgación del Decreto Ley.

  • Garantía de progreso material y de desarrollo
    humano. También queda garantizado el derecho de todos
    los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material
    y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de
    oportunidades (numeral 4 del artículo 17 Ley de
    Tierras y Desarrollo Agrario (2010)).

  • Protección del folclore y las costumbres. Del
    mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la
    protección de la cultura, el folclore, la
    artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo,
    las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos,
    así como la biodiversidad del hábitat, lo cual
    está contemplado en el numeral 6 del artículo
    17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
    (2010).

  • Reconocimiento del conuco como fuente
    histórica de biodiversidad agraria. La Ley de Tierras
    y Desarrollo Agrario (2010) reconoce en sus artículos
    19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la
    biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la
    tarea de promover, en las áreas desarrolladas por
    conuqueros, la investigación y la difusión de
    las técnicas ancestrales de cultivo, así como
    el control ecológico de plagas, las técnicas de
    preservación de suelos y la conservación de los
    germoplasmas en general.

  • Optimización del uso de las aguas. El agua
    como recurso de interés nacional, debido a su
    importancia para el desarrollo de la vida, también
    ocupa un lugar preponderante, pues la Ley de Tierras y
    Desarrollo Agrario (2010) encarga al Instituto Nacional de
    Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de
    las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo
    será el encargado de crear una comisión
    permanente que coordinará el régimen del uso de
    las aguas con fines de producción agropecuaria (Art.
    24 al 26).

  • Redistribución de las tierras ociosas. En
    vista de que la producción agraria y el desarrollo
    rural constituyen temas de interés nacional, la Ley de
    Tierras y Desarrollo Agrario (2010) estipula algunos
    mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus
    condiciones óptimas para la producción,
    permanecen ociosas. En este sentido, se establece que
    será la Oficina Regional de Tierras la encargada de
    abrir averiguaciones con relación a las denuncias que
    reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo II).

  • Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley
    de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) en el articulo 97 crea
    un impuesto que busca gravar la infrautilización de
    las tierras rurales, tanto privadas como públicas,
    quedando excluidas del ámbito de aplicación de
    este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales
    declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no
    podrán ser objeto de explotación y uso alguno).
    El artículo 106 define como tierras infrautilizadas
    aquellas que poseen vocación agrícola, pecuaria
    o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo
    calculado según las disposiciones contenidas en la Ley
    de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

Sujetos beneficiarios
del desarrollo agrario

Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de
Reforma Agraria (1960) lo constituían exclusivamente los
campesinos que carecían de tierra o la poseían en
cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en
ningún momento podían recaer sobre el denominado
productor agro pecuario, pues se supone que estos cuentan con
tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo
para actividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010) fue concebida para resolver el grave problema de
injusticia que significa mantener en el campo venezolano una
clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho
agrario venezolano había sido ubicado en el campo del
derecho social.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su
artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios
de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado
por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el
artículo 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina
el privilegio que el artículo 105 de la derogada
Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos
para la obtención de tierras, al establecer que los
productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y
multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para
la obtención de tierras.

Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los
sujetos de aplicación del Régimen Jurídico
Agrario se corresponde con los conceptos de productividad,
capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento
económico, así como con el nuevo concepto de
latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010).

A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2010), se les garantizará, tal como lo
señala el Art. 15:

  • El derecho a ser adjudicatario de una parcela para
    la producción agraria.

  • El derecho a ser usufructuarios de una parcela para
    la producción agraria, así como de los bienes
    destinados a la estructuración del fundo con fines
    productivos.

  • El acceso a los germoplasmas necesarios para
    establecer las plantaciones.

  • Un seguro de producción contra
    catástrofes naturales.

  • El establecimiento efectivo de las condiciones
    mínimas para el desarrollo integral de su persona y
    dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de
    sus derechos fundamentales.

Concepción de
actividad agraria

Carrozza, A. (1990) define a la actividad agraria como
el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal,
ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de
los recursos naturales, la que se resuelve económicamente
en la obtención de frutos – vegetales o animales
destinados al consumo directo, o bien previa una o más
transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos
biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los
recursos naturales y están condicionados por las fuerzas
de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que
individualiza y distingue a la agricultura de las actividades
secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos
se encuentran totalmente dominados por el hombre.

La actividad agrícola ha sido, a través de
los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la
civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental
de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente (En
ecología: es la capacidad de las comunidades de soportar
perturbaciones), actualmente como resultado del crecimiento
poblacional y el aumento en la productividad son considerables
los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente,
principalmente en suelo, agua y biodiversidad.

Esta actividad permite satisfacer plenamente
además de la necesidad alimentaría, otros derechos
sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social,
un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecológico
durante la producción agropecuaria es indispensable para
garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y
feliz.

Criterio de
distribución agraria

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras,
con vocación agraria, pueden ser objeto de
adjudicación permanente, a través de la cual se
otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria.
En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina
podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El
derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los
sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación
alguna.

Los beneficios económicos derivados de esta
modificación se expresarán en el desarrollo y
reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un
sector agrario productivo y competitivo que garantice la
seguridad alimentaria nacional. Por otra parte, como resultado de
la reforma, se reactivará la aplicación de
gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de
intervención o de expropiación agraria. Los
gravámenes y las eventuales intervenciones o
expropiaciones, más que un castigo a la improductividad,
procuran ser un medio de reactivación
productiva.

Las tierras que son propiedad del Estado, previa
expropiación, y las tierras propiedad de particulares que
se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en
adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad
agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos
productivos. Dicho otorgamiento brindará a los
beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus
frutos.

Con la reforma, se pretende mejorar la
interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo
social para la incorporación del campesino al proceso
productivo a través del establecimiento de condiciones
adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores
del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada,
incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como
medio fundamental de atender los requerimientos que el sector
rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos
cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente
del marco regulatorio que favorecerá la seguridad
agroalimentaria.

Con la división de competencias,
especialización y desarrollo en la regularización
de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel
del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante
podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los
procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra
y declararla como finca ociosa, finca mejorable o productiva.
Esta situación generará mayor confianza y
estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del
sector agrícola. Además, permitirá mejorar
la eficiencia en los trámites de los procedimientos de
expropiación agraria y de rescate así como agilizar
la inversión respectiva en las tierras que se encuentren
improductivas.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) constituye
un cambio de paradigma en el modelo de producción del
sector agrícola venezolano, mediante esta Ley, el Estado
asume su responsabilidad de responder con una serie de medidas
económicas y legales, a los obstáculos que
históricamente han desmejorado e impedido que los
campesinos y pequeños productores pasea de un modo de
producción de subsistencia a otro en el cual la
satisfacción de sus necesidades garantice un digno
desarrollo humano.

Actividad agraria
principales y conexas

La producción agraria, que abarca no solo lo
agroalimentario sino también lo agroindustrial, la
floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al
igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para
compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los
recursos naturales del suelo agrícola, la
preservación y el mejoramiento de las especies y para
optimizar la calidad de vida de la sociedad. Pero también,
las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la
comercialización, transformación, almacenamiento,
transporte y protección del consumo de los productos
agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores,
una sana alimentación, la mejor distribución de los
beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de
los agricultores y productores.

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