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El Derecho Agrario en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

También la actividad agraria comprende el
asociativismo agrario, mediante el estudio de las formas de
organización de las explotaciones agrarias, y de
contratación a nivel nacional e internacional, es decir,
los contratos de la empresa y para la empresa y los contratos de
la agro exportación. Abarcando igualmente, el
cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos
orgánicos en el cultivo y en la transformación y
conservación de los productos alimenticios de origen
agrario.

La clasificación que de las actividades agrarias
formula el maestro argentino Vivanco, A. (1992), sin duda el
mejor científico del Derecho Agrario en América
Latina: …actividad agraria por excelencia es la de
naturaleza productiva, pero son también agrarias las
actividades conservativa, preservativa, extractiva, capturativa,
transportativa, procesartiva, lucrativa y hasta la
consuntiva.

Dentro del campo de la Profesión del Derecho,
debemos tener claros los marcos de la actividad agraria, y de
esta manera diferenciar cuando estamos en presencia de una
actividad agraria propia o una conexa. Así lo
representamos:

Cuadro N° 1 Cuadro Comparativo de Actividades
Agrícolas Propias y Conexas.

Monografias.com

Este esquema es un resumen de lo que se va a
desarrollar, con explicaciones y ejemplos claros de cómo
debemos diferenciarlas, teniendo claro que de las actividades
propias del agro se derivan las conexas.

Actividades Agrarias Propias

  • Agricultura

Cuándo estamos en presencia de la agricultura en
sentido amplio, ésta tiene como una de sus
características esenciales la obtención de frutos
de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de
labores que van desde la preparación del terreno cuando
ésta es periódicamente necesaria, hasta la cosecha.
Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de una
actividad esencialmente agraria? ¿Por qué decimos
de un sujeto que es agricultor y de otro que no?

Se tiene que tomar en cuenta los fines que persigue y el
medio (económico-social y ecológico) en que se
desarrolla. Los fines de la agricultura son producir alimentos
que son absolutamente esenciales para la vida del hombre,
así como materias primas que son igualmente esenciales
para múltiples procesos industriales.

  • La ganadería

La actividad esencialmente agraria dijimos que era la
ganadería. Entendemos por tal sólo la crianza o
engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados
comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino,
el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a
aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de
corral, como actividad conexa.

Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar
al ganado vacuno en establos de los que puede en teoría no
salir sino para ser sacrificado. Por una especie de
reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena
ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los
animales alimentos concentrados. No cabe duda que podrá
obtener una óptima producción, mejor que la de
muchos campesinos que dispondrán de extensiones mayores de
suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no
hay lo que pudiéramos denominar una empresa
agrícola. Nos encontramos ante una especie de
fábrica de carne o de leche. La organización, las
relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdan
mucho más a una industria que la agricultura en el sentido
amplio del término.

  • La Silvicultura

Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto
la palabra misma como el significado que le atribuye la Real
Academia en el citado Diccionario así lo indican) el
cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el
bosque.

Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita
ante todo que se trate de producir madera o leña;
además, es indispensable que el bosque se reponga
metódicamente. Es conveniente que se le cuide de plagas,
de enfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le
cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no
han de reponerse es una simple actividad extractiva.

Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco
la reforestación propiamente dicha, es decir la siembra de
bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas
hidrográficas o a efectos similares. Esa sería
según veremos adelante una actividad complementaria de la
agricultura.

  • La Piscicultura

Carrozza, A. (AÑO) siguiendo su innovadora
teoría sobre la actividad agraria, considera la
piscicultura como actividad esencialmente agraria, como una
manifestación de la agricultura, la Pesca hecha en
ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter
esencialmente agrario, pero se considera conexa.

Actividades Agrarias Conexas

Las conexas son actividades que forman de suyo parte de
la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede
darles el carácter de agrarias. Son la
transformación y venta de los productos agropecuarios.
Puede incluirse también la ganadería realizada en
establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo
de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la
agricultura como la investigación científica, la
recolección, los cultivos hidropónicos.

Análisis a la ley
de tierras y
desarrollo agrario (2010)

La referida Ley contiene 252 artículos más
17 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios.
Así mismo, dispone la creación de dos (2)
instituciones administrativas significativas, más figuras
o instancias judiciales.

Estas dos (2) principales instituciones administrativas
son: Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la
regularización de las tierras con vocación agraria,
llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca
ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva.
Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de
expropiación agraria y de rescate, y para intervenir
preventivamente las tierras que se encuentran
improductivas.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la
responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral
del sector agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto
que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales,
especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de
plantaciones y él manejo del bosque natural.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA DEROGADA
LEY DE LA REFORMA AGRARIA Y DE LA VIGENTE LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO

Cuadro N° 2

SEMEJANZAS:

Ley de la Reforma
Agraria

Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario

Esta Ley tiene por objeto la
transformación de la estructura agraria del
país y la incorporación de su
población rural al desarrollo económico,
social y político de la nación.

Tiene por objeto establecer las bases
del desarrollo rural integral y sustentable, con un plan
estratégico enfocado a brindar seguridad
agroalimentaria

El Estado garantizará los
créditos para la compra de equipos y maquinarias
agropecuarias.

El estado organizará un
servicio eficiente de crédito agrario

Los resultados debían darse a
mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No
resultó.

A mediano plazo aún siguen
vicios en la adjudicación de tierras y otorgamiento
de créditos agrícolas y facilidades a los
pequeños y medianos productores.

Cuadro N° 3

DIFERENCIAS:

Ley de la Reforma
Agraria

Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario

Entró en vigencia el 05 de
Marzo de 1960.

Entró en vigencia el 17 de
junio de 2010.

Esta Ley tiene por objeto la
transformación de la estructura agraria del
país.

Tiene por objeto establecer las
bases del desarrollo rural integral y
sustentable.

Se crea el Instituto Agrario
Nacional (IAN)

Se crea el Instituto Nacional de
Tierras (INTI)

Las tierras baldías del
Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con
capacidad económica y adquisitiva para ello al
IAN.

Las tierras baldías del
Estado, son cedidas por adjudicación
(concesión) por parte el INTI.

Son sujetos beneficiarios de esta
Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el
trabajo rural.

Son sujetos beneficiarios del
régimen todos los venezolanos y venezolanas que
hayan optado por el trabajo rural.

Existen los propietarios de grandes
extensiones de tierras y terratenientes.

No existirán más los
terratenientes, sólo los adjudicados.

No existe la expropiación
agraria.

Existe la expropiación
agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de
tierras.

No se menciona procedimiento
jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Se menciona el procedimiento
jurisdiccional que se debe seguir en materia
agraria.

Entre los principales problemas que han afectado al
sector agrícola venezolano, podemos
señalar:

  • Falta de una política verdaderamente dirigida
    a incrementar la producción agrícola, como es
    la concesión de préstamos y
    créditos.

  • Los latifundios y terratenientes siguen existiendo
    tal vez con menos frecuencia que en la época
    post-colonial.

  • La tecnificación del país, donde se
    importa la mayoría de las herramientas y utensilios
    del campo; no ha permitido entrar en competencia a la
    producción nacional en el exterior.

  • Debido a la falta de incentivos, muchos campesinos
    han abandonado el campo, dejando solas las tierras,
    incrementando los problemas en las grandes
    ciudades.

  • En las zonas fronterizas, la inseguridad y los
    constantes secuestros, han obligado a muchos ganaderos y
    campesinos, abandonar la tierra y la
    producción.

La Ley de Reforma Agraria (1960) fue concebida para
resolver el grave problema de injusticia que significa mantener
en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida,
por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido
ubicado en el campo del derecho social.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser
beneficiado con importantes logros jurídicos, que
inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida
del campesino, así como en la óptima
utilización y distribución de las tierras para el
aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar
el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país.
Tales como: Adjudicación de tierras al campesino,
Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales,
garantía de progreso material y de desarrollo humano,
Protección del folclore y las costumbres, entre
otros.

Conclusión

La distribución de la tierra es una vieja
aspiración de los pobres en el campo venezolano. Los
campesinos desean trabajar la tierra y mejorar su nivel de vida.
Pero esta aspiración justificada se enfrenta a la feroz
resistencia de los grandes terratenientes, que, junto con los
banqueros y los grandes capitalistas, constituyen la piedra
angular de la oligarquía venezolana. En Venezuela no es
posible ningún avance real hasta que se haya roto el poder
de esta oligarquía. Esa es la verdadera importancia real
de la revolución agraria en Venezuela.

Para que una Constitución democrática
signifique algo debe ser respaldada desde abajo con la
acción de masas. Sin eso, sólo será una
concha seca, un cascarón vacío de todo contenido
real, los huesos sin vida de un esqueleto. Sólo el
movimiento revolucionario de los trabajadores y los campesinos
puede poner carne en estos huesos y dar verdadero contenido a la
democracia. Por lo tanto, decir que los campesinos venezolanos
deben limitarse a lo que es aceptable para los abogados, aceptar
controles, moderar sus reivindicaciones a lo que consideran
razonable los burócratas, en pocas palabras, sentarse y
esperar a que la tierra se la sirvan en un plato, sería
eliminar la posibilidad de que se pudiera llevar a cabo en
Venezuela una genuina reforma agraria.

El intento de avanzar hacia la reforma agraria ha
expuesto a quemarropa el dilema central de la Revolución
Bolivariana. No es simplemente una cuestión de modificar
la situación existente. La estructura económica y
social agraria debe ser completamente transformada, no puedes
curar un cáncer con una aspirina. Por esta razón,
los campesinos venezolanos, como sus hermanos y/o hermanas en las
ciudades, están sacando conclusiones muy
revolucionarias.

La revolución agraria, si quiere triunfar, debe
desafiar el poder de la oligarquía, y no sólo en el
campo. Para que la producción agrícola no sufra un
daño irremediable, las granjas expropiadas deben ser
gestionadas en líneas colectivas. Eso sólo se puede
conseguir si tienen garantizada la financiación necesaria,
créditos baratos, fertilizantes, tractores y cosechadoras
baratas, camiones para el transporte y mercados garantizados para
sus productos. Eso sólo se puede conseguir si están
integradas en un plan global de producción.

Material de
referencia

Arias, A. (1995). Lecciones de Historia Moderna y
Contemporánea de Venezuela
. Editorial ROMOR,
Caracas.

Carroza, A. (1990) Teoría General e
Institucional del Derecho Agrario
. Editorial Dunken.
Argentina.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453, 24
de Marzo de 2000. Caracas.

Ley de Reforma Agraria. (1960). Gaceta Oficial Nº
611, Extraordinario 19 de Marzo de 1960. Caracas.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2010). Gaceta
Oficial Nº 5.991, Extraordinario, 29 de julio de 2010.
Caracas.

Portillo, M. (1999). Antecedentes Históricos
de la Deuda Externa de Venezuela
. Editorial Ediciones
Populares DEIBA. Caracas.

Potellá, L. (1999). Historia de
Venezuela
. 8º Grado. Editorial Ediciones
Populares DEIBA. Caracas.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras. (2012) (Documento en Línea) Disponible en:
http://www.mat.gob.ve/ [Consulta: 2012, mayo 04]

Universidad Bicentenaria de Aragua (2003). Normas
para la Presentación del Trabajo Especial de Grado de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
.
Escuela de Derecho. CIPUBA.

 

 

Autor:

Charanek Daniela

Espinoza Josel

Hernández Ciro

Hernández Faviola

Rengifo José

Facilitadora

Dra. Loida García

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS-ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, junio de
2012

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