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Derecho electoral (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas conforme a las siguientes
bases:

I. Los partidos políticos son entidades de
interés público;….Los partidos políticos
nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales y municipales.

tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática…mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos
podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos.

II. La ley garantizará que los partidos
políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades….tendrán
derecho al uso en forma permanente de los medios de
comunicación social….la ley señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos
políticos y sus campañas electorales.

El financiamiento público para los partidos
políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las administraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes y a las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales y se otorgará conforme a
las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para
actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,
aplicando los montos mínimos de campaña calculados
por el Órgano Superior de Dirección del Instituto
Federal Electoral, el número de senadores y diputados a
elegir, el número de partidos políticos con
representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión y la duración de las campañas
electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo
con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre
los partidos políticos en forma igualitaria y el 70%
restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de
diputados inmediato anterior;

b) El financiamiento público para las
actividades tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al
monto del financiamiento público que le corresponde a cada
partido político por actividades ordinarias en ese
año; y

c) Se reintegrará un porcentaje de los
gastos anuales que eroguen los partidos políticos por
concepto de las actividades relativas a la educación,
capacitación, investigación socioeconómica y
política, así como a las tareas
editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los
límites a las erogaciones de los partidos políticos
en sus campañas electorales; establecerá los montos
máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de
sus simpatizantes y los procedimientos para el control y
vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten…

III. La organización de las elecciones federales
es una función estatal que se realiza a través de
un organismo público autónomo denominado Instituto
Federal Electoral, ….en cuya integración participa el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos….

El Instituto Federal Electoral será autoridad en
la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y
profesional en su desempeño; contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia; el Consejo General será
su órgano superior de dirección y se
integrará por su Presidente y ocho Consejeros Electorales,
y concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del Poder
Legislativo, representantes de los partidos políticos y el
Secretario Ejecutivo;…

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales
durarán en su cargo siete años y no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o
comisión,….

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo
en forma integral y directa….las actividades relativas a la
capacitación y educación cívica,
geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las
agrupaciones y de los partidos políticos al padrón
y lista de electores, impresión de materiales electorales,
preparación de la jornada electoral, los cómputos
en los términos que señale la ley, declaraciones de
validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores, cómputo en la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales, así como la
regulación de la observación electoral y de las
encuestas o sondeos de opinión con fines
electorales.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad
y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se
establecerá un sistema de medios de impugnación en
los términos que señalen esta Constitución y
la ley.

En materia electoral la interposición de los
medios de impugnación constitucionales o legales no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o
el acto impugnado.

 Artículo 49. El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

Concepto,
aspectos, caracteres y funciones

  • EL SUFRAGIO.

El sufragio o voto es una expresión
política de la voluntad individual. Su existencia tiene
por objeto la participación del ciudadano en la
designación de los representantes del pueblo, de
determinados funcionarios públicos, o la aprobación
o rechazo de ciertos actos de gobierno.

En una democracia representativa como la nuestra, la
existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza
fundamental, ya, que según lo manda la Constitución
Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de
sus representantes" (art. 2). Es en la elección de esos
representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde
se encuentra uno de los elementos principales del sistema
democrático. Existen diferentes modos de sufragio, y de
acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias
clasificaciones:

1 – Universal: El voto corresponde a todos los
habitantes con excepciones de carácter general. No votan
los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc.
Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes
poseen determinada posición económica o cierto
grado de instrucción.

2 – Secreto: El sistema impide saber por quien vota cada
ciudadano.

3- Público; Al votar, el votante evidencia
públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto
cantado).

4- Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No
hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del
ciudadano que incurre en esa falta.

5- Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien
no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.

6- Directo: Los votantes sufragan directamente por los
candidatos propuestos para cubrir los cargos
electivos.

7- Indirecto: Los votantes sufragan por electores
quienes, a su vez, hacen la elección final entre los
candidatos propuestos para cubrir los cargos
electivos.

La organización del sufragio, en lo que hace a la
distribución territorial de los cargos electivos,
también da lugar a distintas formas:

De colegios, distritos o circunscripciones uninominales:
El territorio se divide en pequeños distritos o
circunscripciones y en cada uno de ellos se elige un
representante. Los votantes de cada distrito sólo eligen
entre los candidatos a ocupar ese cargo.

De colegios, distritos o circunscripciones
plurinominales; El territorio se divide en grandes distritos
electorales; a cada uno de los cuales corresponde un cierto
número de candidatos (en el caso de los diputados
nacionales, ese número cambia según el
número de habitantes de cada distrito). El ciudadano de
cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para
esa región. Es el sistema predominante.

De colegio o distrito nacional único: En este
caso el territorio nacional constituye un solo distrito
electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargosa
cubrir existen en todo el país.

También el sistema de representación da
lugar a diferentes formas electorales:

Mayoritario: En cada distrito electoral sólo son
elegidos los candidatos del partido que obtiene la
mayoría; las minorías quedan sin
representación en ese distrito.

Minoritario: En cada distrito son elegidos
representantes de las mayorías y también de las
minorías, según distintos
procedimientos:

Voto imperfecto o limitado

Voto acumulado

Empíricos o no proporcionales

Del mínimo electoral

Proporcionales

Sistema D'Hont

Sistema Have

Sistema Hagenbach

Analizaremos, en primer lugar los sistemas no
proporcionales o empíricos:

• Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota
por un número de candidatos inferior al total de cargos a
ocupar. Los cargos restantes son asignados a las
minorías.

Régimen de voto acumulado: Se permite a cada
votante emitir un sufragio por cada cargo a cubrir; le
está también permitido concentrar su voto en uno o
varios candidatos-

– Sistema del mínimo electoral: Un candidato
puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido
sumando todos los sufragios que obtenga, aún cuando no
logre mayoría en ningún distrito en
particular.

Los sistemas proporcionales se aplican para lograr una
mayor precisión en la representación de
mayorías y minorías. Se busca con ellos que el
número de elegidos corresponda proporcionalmente al
número de votantes que haya apoyado a cada partido y
refleje así, más exactamente, la voluntad de la
ciudadanía. En el cuadro anterior se han citado varios de
estos sistemas, de los que describiremos solamente el creado por
el profesor D'Hont, que es el que se aplica usualmente en nuestro
país:

1- Se divide el número total de votos obtenidos
por cada partido por 1, 2, 3…hasta completar el número
de candidatos a elegir.

2- Se ordenan numéricamente los cocientes de
estas operaciones, de mayor a menor, hasta una cifra igual al
numero de representantes a elegir.

3- El menor de esos cocientes se usa como divisor
común.

4- Se divide el número de votos obtenidos por
cada partido por ese divisor común y el resultado es el
número de representantes que corresponde a cada
partido.

  • ASPECTO SUBJETIVO Y OBJETIVO DEL
    SUFRAGIO.

"El derecho de sufragio, como los demás derechos
fundamentales, puede ser entendido en sentido subjetivo y en
sentido objetivo. Desde el primero, aparece como una facultad del
titular del derecho de libertad; el derecho a votar (o a
presentarse como candidato) y por lo mismo también la
libertad de no votar (o de no presentarse como candidato) son la
expresión de ese sentido subjetivo del derecho de
sufragio. Desde la consideración objetiva, el derecho de
sufragio es, como ya se señaló, un principio
básico de la democracia o, en términos
jurídicos, del ordenamiento democrático. Visto como
principio, el sufragio tiene, entonces, una dimensión
institucional indiscutible: sin el derecho de sufragio no hay
democracia. Una y otra dimensión pueden, y deben,
encontrarse en equilibrio, aunque a veces no ocurre así y
la acentuación de la dimensión objetiva o
institucional pueden incluso hacerla prevalecer sobre la
dimensión subjetiva del derecho mudándolo de
naturaleza, esto es, transformándolo de derecho en
obligación".

  • LA NATURALEZA JURÍDICA DEL
    SUFRAGIO

En torno a la caracterización jurídica del
sufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la
Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las
siguientes:

  • A. EL SUFRAGIO COMO DERECHO

La teoría del sufragio como derecho aparece
conectada a la concepción rousseauniana de la
soberanía popular entendida como la suma de las fracciones
de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir
de aquí se deduce que el sufragio es un derecho pre
estatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad
de ciudadano se deduce su derecho de voto, "derecho que nada
puede quitar a los ciudadanos", concluye.

  • B. EL SUFRAGIO COMO FUNCIÓN

La teoría del sufragio como función se
conecta con la concepción sieyesiana de la
soberanía nacional -la nación, ente distinto de
cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única
soberana- de la que se deriva la separación entre el
derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a
ser elector (jus suifragii).

De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus
suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones
determinadas por el legislador, que les coloca en una
situación objetiva particular: se les pide que participen
en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen
ningún derecho personal, sino que actúan en nombre
y por cuenta del Estado, ejercen una función
política (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systémes
électoraux. Paris, 1973).

  • EL SUFRAGIO COMO DEBER

La lógica inherente a la concepción
anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un
deber jurídico estricto; no es el sufragio -mantienen los
que apoyan esta tesis– un derecho disponible por el individuo,
sino una obligación jurídica impuesta al individuo
en aras del funcionamiento armónico de la vida
política del Estado. Aunque los teóricos del voto
obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad
individual porque sólo obliga al ciudadano a participar
bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber
alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el
sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión
primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico
sufragio.

A partir de estas teorías clásicas han
surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el
sufragio bien como función estatal, bien como
función pública no estatal, bien, finalmente, como
derecho público subjetivo y función pública
no estatal. Esta concepción última, flexible e
híbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente -tanto
doctrinalmente como en el Derecho Positivo– y permite clasificar
al sufragio entre los derechos-función. El sufragio es,
además de un derecho personal -aunque ejercido
corporativamente- de carácter funcional, una
función, pues a través del mismo se procede a
determinar la orientación de la política general,
ya sea mediante la designación de los órganos
representativos, ya sea mediante la votación de las
propuestas que sean sometidas a la consideración del
cuerpo electoral.

  • CARACTERÍSTICAS DEL
    SUFRAGIO

El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas
para que las elecciones puedan calificarse de
democráticas, pautas que parten de una condición
previa: la universalidad del sufragio. Se funda en el principio
de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo
ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la
coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho
público. La definición del sufragio universal
sólo puede hacerse de modo negativo. El sufragio es
universal cuando no se restringe ni por razón de la
riqueza (censitario) ni por razón de la capacidad
intelectual (capacitario). El sufragio universal significa que el
cuerpo electoral está compuesto por todos los
ciudadanos-sin discriminación de grupos sociales
específicos- que cumplen determinadas condiciones
(nacionalidad, edad, goce de los derechos civiles y
políticos e inscripción en el censo). Fuera de
estas condiciones de carácter técnico, cualquier
otra resulta inadmisible o incompatible con la universalidad del
sufragio, que hoy constituye una conquista irrenunciable en los
Estados democráticos. De la misma forma, la capacidad
electoral pasiva debe tender también a la
universalidad.

Las limitaciones impuestas, sean las que sean, deben
responder no a limitar la libre elección, no a intenciones
políticas, sino a razones de orden práctico
fundadas en el interés general de la comunidad.

Cumplida la condición previa de la universalidad,
el sufragio, en un Estado democrático, ha de responder a
las siguientes pautas que hoy proclaman todos los textos
constitucionales:

  • LA LIBERTAD DE SUFRAGIO

Cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las
libertades políticas. El sufragio es libre cuando no
está sujeto a presión intimidación o
coacción alguna. Pero no basta con preocuparse de la
protección del elector considerado aisladamente, pues
-escribe W.J.M. Mackenzie (Elecciones libres. Traducción
española. Madrid, 1962) – "la fuerza organizada y el poder
del capital no deben emplearse para influir al elector individuo,
porque destruyen la naturaleza del sufragio". Pero ¿no es
igualmente improcedente que la intimidación y el soborno
influyan en los electores como conjunto? Este problema es
más difícil. La fuerza organizada y la libertad de
disponer del dinero son los resortes del poder en la sociedad y
ningún acto social -y la votación lo es- puede
sustraerse por completo a su influencia. Con todo, es una premisa
fundamental del sistema el que las elecciones no pueden ser
libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en
el poder, porque las elecciones libres tienen como finalidad
esencial la legitimación y la limitación del
poder.

Es consustancial al sufragio universal (un hombre, un
voto). Exige no sólo que todos puedan votar sino que todos
los votos tengan el mismo valor. Todos los votos deben influir en
el resultado electoral; éste debe estar formado por la
suma de todos los votos (H. Kelsen: Teoría general del
Estado. México, 1979). Este principio se viola a
través de fórmulas tales como el sufragio
reforzado, es decir, de la atribución de dos o más
votos a determinados electores que presentan requisitos
específicos (voto plural, voto familiar o voto
múltiple) o como el sufragio indirecto que puede ser de
doble grado o de grado múltiple y que aunque se suele
disfrazar con argumentos federalistas o descentralizadores en
realidad introduce desigualdades en la representación,
así como un elemento censitario, ya que aunque el sufragio
es universal en la base es censitario en la cumbre.

  • EL SECRETO DEL SUFRAGIO

Constituye exigencia fundamental de la libertad de
sufragio considerada desde la óptica individualista.
Aunque se han ofrecido argumentos a favor del voto público
por autores de gran relieve como Montesquieu o Stuart Mill, hoy
se entiende que el carácter público del voto
implica un atentado a la libertad del elector al hacerle
más vulnerable a las presiones e intimidaciones de grupos
privados o del poder mismo. El secreto del voto es en todo caso
un derecho del ciudadano elector, no una obligación
jurídica o un principio objetivo.

"Así pues, cuando se formula el problema del
derecho electoral en el terreno de la teoría general del
Estado, hay que reconocer que: primero los ciudadanos, como
tales, no pueden tener parte en el ejercicio de la
soberanía sino en virtud de la Constitución.
Así, cuando el elector acude a votar, no lo hace como
miembro del cuerpo nacional que por tal motivo tiene un derecho
preexistente a la ley del Estado, sino que vota en virtud de una
vocación que desciende de la Constitución, y por
consiguiente en virtud de un título otorgado y derivado. Y
en este sentido, el derecho de sufragio no es un derecho
individual, ni tampoco cívico, sino una función
constitucional. Segundo, por los mismos motivos, el derecho de
elección no es, para el ciudadano, el ejercicio de un
poder propio, sino el ejercicio del poder de la colectividad. Y
también en esto aparece como una función estatal.
El ciudadano, al votar, no actúa por su cuenta particular,
como persona distinta del Estado o anterior al Estado, sino que
ejerce una actividad estatal en nombre y por cuenta del Estado.
Así es como, en la democracia directa, el cuerpo de
ciudadanos ejerce su potestad estatutaria como órgano
supremo del Estado, no constituyendo más que una sola y
misma persona con este último (…). Igualmente, en la
democracia llamada representativa -suponiendo que el
régimen electoral se conciba como un medio de hacer
depender la voluntad de los elegidos de la del cuerpo electoral-
no debe considerarse por ello a éste como dotado con
respecto al Estado de una personalidad o soberanía
especiales, sino como formando un órgano estatutario de la
persona Estado, por la cual tiene el encargo de querer de una
manera inicial. Tercero y finalmente, del hecho de que el elector
no tiene poder propio, sino únicamente una competencia
constitucional, resulta que sólo puede ejercer esta
competencia dentro de los límites bajo las condiciones que
la misma Constitución ha determinado".

Asimismo es menester considerar que en la raíz de
la cuestión debatida: obligatoriedad-voluntariedad del
sufragio, está el concepto de democracia mismo. Alejados
de concepciones excesivamente prescriptivas o valóricas de
la democracia, que la entienden como una "filosofía de
vida" o la definen por sus valores y principios de identidad como
la "noble" tradición republicana, podemos sostener que
desde una concepción procedimental o más
descriptiva de la democracia, tenemos dos aproximaciones a partir
de las cuales también se puede responder acerca de la
cuestión de la obligatoriedad del sufragio: una
aproximación (concepción liberal) entiende que la
democracia es un método para que el pueblo elija entre
élites en competencia por el voto popular análogo
al mercado, en que el derecho de sufragio el ejercido libremente
(sin coacción o presión) por el
ciudadano-consumidor, y otra
aproximación(concepción deliberativa) entiende la
democracia como un método para adoptar decisiones
correctas, fruto de la deliberación pública,
diálogo y plural intercambio de ideas, en la que el
sufragio es un derecho que permite hacer efectiva la
participación en estas decisiones.

Con frecuencia el (neo) liberalismo rampante, que en
ocasiones seduce bajo la etiqueta bien pensante angloamericana,
se inclina por la primera aproximación acerca de la
democracia revistiéndola de un análisis formal-
economicista, cuando no plagado de fórmulas de dudosa
utilidad científico analítica o más
vulgarmente recurriendo a "encuestas", "sondeos" o "estudios de
opinión", y en que la respuesta está en el mercado
en que partidos, candidatos y programas son la oferta (bienes)
que periódicamente el ciudadano-consumidor adquiere
libremente. En esta concepción liberal la política,
en el sentido de formación de la voluntad política
de los ciudadanos, tiene la "…función de agavillar e
imponer los intereses sociales privados frente a un aparato
estatal que se especializa en el empleo administrativo del poder
político para conseguir fines colectivos" (Habermas); y
los derechos políticos dan a los ciudadanos la posibilidad
de hacer valer sus intereses privados de modo que puedan
agregarse a otros intereses privados, hasta formar la voluntad
capaz de una efectiva influencia.

La participación de la comunidad política
en lo que le es común es una objetivo de la democracia,
siguiendo en esta parte a la vieja tradición republicana,
participación amplia, sin exclusiones o discriminaciones,
de modo que todos sean parte de la deliberación en el
espacio de lo público y del diálogo, de suerte que
la autonomía personal-colectiva nos libere de la
dominación desnuda, y nos haga partícipes de la
autoridad o poder político estatal, confiriendo un
fundamento secular a la obligación política. Ello
es así porque nuestra libertad no sólo es negativa,
consistente en el despliegue de nuestra subjetividad a favor de
una más plena personalidad, sino también libertad
positiva, consistente en la autonomía para adoptar
decisiones que nos obligan a todos. En palabras de Habermas: "El
derecho de voto interpretado como libertad positiva se convierte
en la tradición republicana en paradigma de los derechos
en general, no sólo porque ese derecho es condición
sine qua non de la autodeterminación política, sino
porque en el queda claro cómo la inclusión en una
comunidad de iguales depende de que los individuos estén
capacitados para hacer aportaciones autónomas y para
posesionarse como consideren oportuno". En la "difícil"
democracia contemporánea, que reduce los ámbitos de
la política y de lo público, resulta gravitante
para el Estado democrático, contribuir a generar
condiciones de "juicio político" en la ciudadanía,
el que no sólo exige un "procedimiento de
decisión", sino una educación en visión
hermenéutica, en gusto y entendimiento; que haga del
ciudadano un sujeto activo y juzgante.

La tradición republicana en este aspecto es
valiosa, ya que nos permite reunir la libertad negativa-positiva,
y por cierto la igualdad formal-material, ligando libertad e
igualdad con la democracia misma, a través de los derechos
fundamentales, en la que éstos como dispositivos contra
mayoritarios protegen a las personas en los planos individual,
social y político de las mayorías,
generándose un "coto vedado" asegurador de la no
ingerencia, de la autonomía y de un mínimo de
bienestar. Esta poderosa ligazón entre libertad positiva e
igualdad es el soporte de la democracia de los antiguos y de los
modernos, a partir de mito expuesto por Protágoras, en el
diálogo homónimo, de la distribución a todos
los hombres del arte del juicio político (politiké
techne), que conlleva la igualdad política
(isotimia).

Por ello conforme a la Constitución, en su
definición republicano democrática, se le impone a
los ciudadanos electores la "pesada carga" de concurrir a ejercer
su derecho de sufragio cada cuadrienio, en elecciones
políticas y elecciones administrativas.

En el fondo la aproximación propuesta en este
trabajo busca en los planos teórico -práctico dar
cuenta de la naturaleza compleja de derecho de sufragio, de la
necesidad de abordar su estructura normativa y de contenido en
una dimensión subjetiva que permite encuadrar este derecho
fundamental como un derecho subjetivo público de
participación, y en una dimensión objetiva que
permite identificar en la obligatoriedad una base o principio
constitucional configurador del sufragio universal, y que engarza
con el orden republicano democrático, dado que a
través del cuerpo electoral se efectiviza la
soberanía popular; convergiendo así de algún
modo sincréticamente la concepción liberal y la
concepción republicana de democracia.

En consecuencia se asiste a un abordaje teórico
del derecho de sufragio desde la doctrina de los derechos
fundamentales, ligando el sufragio activo – sufragio pasivo en su
dimensión subjetiva a la facultad de participar en la
formación de la voluntad política del Estado y su
dimensión objetiva al orden político
democrático republicano.

Esta doctrina de los derechos fundamentales reconoce en
el derecho de sufragio, una doble o compleja naturaleza
(derecho-función), y como dominante una
aproximación "institucional" o abierta, que supere los
riesgos que por una parte reduce el derecho de sufragio a un
derecho negativo o civil en que la participación en la
cosa pública es disponible por el titular, y los riesgos
de funcionalización y utilitarismo que subyace al sufragio
– deber o sufragio función.

Un sector dominante de la doctrina define el derecho de
sufragio como un derecho – deber o función, doble
naturaleza asociada a la participación política del
ciudadano en la comunidad política y a la virtud
cívica que es el soporte espiritual en el sentido de
Montesquieu del orden republicano democrático. Desde esta
perspectiva la ciudadanía o cuerpo electoral es un cuasi
órgano del Estado (poder electoral) en que reside la
soberanía, y por ende, la fuente de legitimidad del poder
político.

Sufragio:
democracia representativa y democracia
participativa

El tema central de este capítulo está
presente en el debate político de la humanidad desde hace,
por lo menos, dos siglos.

Las raíces de los sistemas políticos de
representación se encuentran en los regímenes
constitucionales de los Estados Modernos. Los regímenes
políticos antiguos y medievales, por darse en sociedades
esclavistas o serviles, no pueden ser identificados con las
situaciones inauguradas en el Estado Moderno.

Al igual que el Absolutismo, donde la idea de "contrato"
ya aparece y el súbdito ya es portador de ciertos
derechos, su condición también es distante a la
calificación de ciudadano.

Los orígenes de los sistemas representativos
nacen de concepciones liberales que expresaban el desarrollo y la
maduración de las sociedades mercantiles y de las
condiciones objetivas para el surgimiento del
capitalismo.

Ese proceso no fue lineal ni simultáneo en Europa
o el Nuevo Mundo y expresa a través de varias corrientes
teóricas las contradicciones y conflictos sociales que
permearon el surgimiento del modo de producción
capitalista.

Para simplificar, a efectos de esta presentación
podemos reducir a dos grandes vertientes ideológicas
burguesas la justificación del Estado, su necesidad y
cómo se legitima. Ambas parten del derecho natural del
hombre a la libertad y de la crítica al Estado
absolutista, en su justificación del derecho divino de las
monarquías o del "contrato" por el cual los hombres, para
salir del permanente estado de guerra en que, naturalmente, se
encontraban, abdicaban de su soberanía y la
transferían de manera absoluta a un rey.

Esta era para los absolutistas la única
condición por la cual los hombres podrían vivir en
armonía pues todos abdicaban de su soberanía a
favor de un Estado todopoderoso que, por el temor y el poder
coercitivo, garantizaba la paz y la vida en sociedad.

La primera de esas vertientes, la concepción
liberal posesiva propietarista, está en el pensamiento de
John Locke (1632-1704) que construye su critica al Absolutismo,
como dijimos, no por su carácter contractual que ya
aparecía en la obra de Thomas Hobbes (1588-1679) sino por
la crítica y justificación del derecho divino en el
que los monarcas buscaban justificar su poder
absoluto.

El derecho natural para Locke es el derecho a la
libertad que, junto con el trabajo, sustenta el derecho a la
propiedad y el Estado tiene como función, como objetivo
defenderla. Pero esta debe ser la función esencial del
Estado bajo control de representantes delegados con el derecho de
hacer las leyes y aplicarlas.

La otra vertiente es la concepción liberal
"igualitaria" de Jean Jacob Rousseau (1712-1778) cuya base del
contrato social presupone la idea del derecho natural a la
libertad pero también a la igualdad como condición
humana.

Esta introducción no es una divagación
teórica o un mero juego de palabras sino que busca situar
los orígenes de nuestro debate sobre la delegación
de poder. Comprender que no es un debate reciente y que se
constituyó hace siglos como un desafío para la
humanidad.

De igual modo registrar que las diferentes concepciones
teóricas, ideológicas de ese proceso expresan
intereses sociales distintos a lo largo de la historia y tienen,
hasta hoy, consecuencias diferentes en el desarrollo
político de la humanidad.

Es importante destacar que este debate expresa intereses
sociales distintos entre clases y fracciones de clase en el
pasaje de una sociedad de pequeños productores, artesanos
y agricultores que salen del yugo feudal hacia la
consolidación de una nueva elite dominante
típicamente capitalista. Le da la verdadera
dimensión histórica de que estas concepciones
responden a un momento de la humanidad. No son eternas, como no
lo fueron las concepciones del mundo del feudalismo o de la
transición absolutista. Son relaciones de la sociedad y
del Estado que pueden ser alteradas por el protagonismo de los
agentes históricos.

Esto vale para esa época y vale, por supuesto,
para los días de hoy.

La concepción propietaria se fundaba en la
identificación de que el derecho a la libertad es el
derecho a la propiedad. El Estado era el "contrato" para su
garantía, para el mantenimiento de la propiedad y de otros
derechos.

En esta concepción, tanto en Locke como en las
formulaciones de Kant (1724-1804) sobre el Estado de Derecho, se
presuponen ciudadanos con derechos desiguales en función
de la propiedad: "Ciudadanos independientes y ciudadanos no
independientes". A éstos, por su condición de
desposeídos, de no propietarios, no se les podía
otorgar el derecho al voto, el derecho a la representación
en el poder de Estado, de preferencia parlamentario.

Para Locke, a pesar de su visión laica y de la
defensa de la tolerancia en una época de intransigencias
confesionales, el Estado, la sociedad política que resulta
del contrato y lo que expresa la soberanía, el poder
coercitivo del Estado, incluso el de condenar a
muerte!

La otra concepción, burguesa democrática,
el liberalismo igualitario de Rousseau, se fundaba en la
visión que "los hombres nacen libres e iguales",
además de que él también constatase que, en
su época, "en todas partes había
engrillados".

Si la frase expresaba la realidad del mundo en que
vivía donde los hombres no nacían libres e iguales,
como "deseaba" el pensamiento de Rousseau, ésta
fundamentación es riquísima para expresar su
pensamiento basado en la pequeña producción y en el
artesanado, la realidad de las pequeñas localidades y/o
regiones que rápidamente comenzaba a ser superada por la
acumulación capitalista.

Esa realidad conocida por el autor fue suficiente para
defender que la soberanía del pueblo, formado por
individuos "libres e iguales" no podría ser transferida
por necesidad y opción a un monarca, como querían
los absolutistas, ni podría ser delegada, en el contrato,
al Estado Parlamentario.

Decía Rousseau que al acto en el cual se realiza
el contrato de la sociedad política, donde el pueblo
conviene un gobierno, existe un momento anterior que es aquel en
que el pueblo es pueblo y ésta condición es la
convención primera, aquella soberanía que no puede
ser transferida, delegada o dividida.

Para que se mantengan las condiciones de libertad e
igualdad donde ningún ciudadano pierda su soberanía
en el proceso de formación de la voluntad general, esta no
puede ser delegada o transferida, a no ser a los encargados de
ejecutarla cuyos mandatos deben ser revocables en cualquier
momento.

La concepción utópica de Rousseau, era
irreal al mundo que lo rodeaba y rápidamente se
transformaba, bien como su concepción sobre la propiedad
era simplista, ingenua y basada en la picardía de
usurpadores, preanunciaba el gran desafío para cualquier
avance democrático al interior de las concepciones
liberales.

A partir de estas grandes vertientes se dividen, a lo
largo de estos casi dos siglos, sistemas políticos
representativos con características propias, con
diferenciaciones, pero fundados de modo predominante en la
visión del liberalismo propietarista, posesivo.

Se desdoblan en las formas de repúblicas o
monarquías constitucionales parlamentarias donde la
soberanía popular delegada al Parlamento unifica las
funciones legislativas y ejecutivas a partir de las relaciones de
fuerzas al interior de la institución.

Se expresan también en las repúblicas
presidencialistas donde la división de poderes y
competencias es más nítida y donde el Ejecutivo y
el Legislativo son elegidos por criterios diferentes.

En esa larga experiencia histórica de los
países liberales, ya tenemos un elemento de debate e
intercambio de informaciones, los sistemas
electorales.

Estos también expresan diferentes niveles de
desarrollo económico y grados distintos en la
organización política de las clases y fracciones de
clases sociales en la disputa de espacios y representaciones
dentro del sistema liberal.

Pero, principalmente, ese proceso histórico dio
visibilidad cristalina al hecho de que el liberalismo, a lo largo
de esos dos siglos, no fue y no es sinónimo de
democracia.

Dependiendo del país, durante décadas en
el siglo pasado y en este, el derecho a la organización
político-partidaria, el derecho al sufragio universal,
fueron conquistas duramente alcanzadas. A lo largo del
liberalismo, el ejercicio del voto fue elitista, excluyente o
limitador: el voto censatario basado en la propiedad y/o en los
impuestos dominó el siglo XIX.

En el Brasil-Imperio se excluían a los negros
esclavos, a los indígenas, a las mujeres, a los pobres, en
suma, a la mayoría oprimida de la población. Al
fin, estos no podían ser

"ciudadanos independientes", como pensaban Locke y Kant,
lo que beneficiaba a la oligarquía
terrateniente.

Las luchas sociales del siglo XIX por el derecho a la
sindicalización, al partido político y a la
universalización del voto complementaban así las
luchas por la jornada de trabajo y por las condiciones
laborales.

Las nuevas contradicciones, los nuevos conflictos, las
nuevas relaciones de clase producirán nuevas concepciones
político-ideológicas de explicación del
mundo y de las relaciones entre la Sociedad y el Estado. Al par
de las reivindicaciones y conquistas sociales se desarrolla una
nueva concepción del mundo: el pensamiento
socialista.

Este tampoco es unívoco, pero en la
concepción marxista se hace la crítica a la
concepción liberal, afirmando – de manera
esquemática – el carácter de clase del Estado, su
relación y subordinación a los intereses
predominantes en la sociedad en la esfera de la
producción.

La igualdad del Estado de Derecho no supera la igualdad
jurídica del ciudadano y apenas intenta esconder la enorme
desigualdad presente en la sociedad civil en función de la
propiedad privada de los medios de producción.

Fuera de la condición insubstituible de que el
socialismo requiere la superación de la sociedad de clases
y, por lo tanto, del fin de la propiedad privada, el marxismo no
desarrolla una concepción del Estado socialista en el
sentido de teorizar sobre las nuevas instituciones y sobre
cómo serían las relaciones políticas en la
nueva sociedad.

Fueron experiencias concretas como la vivida por la
Comuna de París (1871) y después por la
Revolución Rusa (1917) las que permitieron
sistematizaciones teóricas y propuestas que retomaron el
problema de la representación política, de la
delegación de poder.

La cortísima vida de la Comuna, sofocada en poco
más de dos meses de experiencia, no

Permitió a las clases populares que la impulsaron
desarrollar un nuevo tipo de Estado. Pero, al menos, procuraron
constituir nuevas relaciones políticas donde predominaban
criterios para disminuir delegaciones de poder, ampliar la
revocabilidad de los mandatos, modificar a las fuerzas armadas
substituyéndolas por ciudadanos armados y disminuir
diferencias de remuneración entre los servidores
públicos, tratando de no crear privilegios ni favorecer
burocracias.

La victoria de la Revolución Rusa inauguró
una nueva etapa en la historia de la humanidad
proponiéndose constituir las relaciones políticas
de un nuevo Estado cuya gran pretensión y objetivo era,
también, auto extinguirse junto con el fin de la sociedad
de clases.

El gobierno basado en consejos (soviets) que retomaba el
viejo tema de la delegación de poder, se proponía
superar la mera igualdad jurídica y la distancia del poder
político de la mayoría de la población, a
través de los consejos (soviets) que resumirían en
una sola persona al productor y al legislador.

La experiencia soviética no sobrevivió a
la guerra civil y al proceso de autoritarismo y
burocratización que prevaleció en la lucha interna
en la Unión Soviética. El partido único y la
identificación de este con el Estado centralizador y
todopoderoso apartaron la posibilidad del fortalecimiento de la
auto-gestión, de la auto-organización y del control
democrático de un Estado tan sólo planificador "de
las cosas" y no un instrumento de dominación de clase, "de
la gente".

El "socialismo real" del Este Europeo y de China y sus
seguidores menores sofocaron este debate en el campo de la
izquierda a lo largo del siglo y el extendido predominio de las
experiencias social-demócratas o de las democracias
burguesas liberales consolidó a la democracia
representativa como un ápice del avance político de
la humanidad.

El brillo fue ofuscado, ciertamente, por el rosario de
dictaduras militares y de autoritarismo populista que se
sucedieron en América, África y Asia y la misma
Europa no salió indemne:

Portugal, España y Grecia confirmaron que el
siglo XX todavía no sería el siglo de la
civilización.

En las últimas décadas, el fin de la
"guerra fría", la profunda crisis vivida por las
experiencias del Este Europeo y la fallida "doctrina de seguridad
nacional" en América

Latina, consolidaron a la democracia representativa en
un gran número de países y en los casos en que
sustituyó dictaduras tuvo destacada importancia en las
conquistas políticas de esas sociedades.

Es innegable, entretanto, que en la mayoría de
los países de democracia liberal el sistema de
representación vive un proceso de crisis de legitimidad
que se expresa en la abstención electoral, en la
apatía y no participación político-social y
en los bajos índices de afiliación
(político) partidaria.

Las causas varían entre los distintos
países pero puede afirmarse que las principales residen
en:

El proceso de burocratización y el
carácter autoritario de las administraciones y
parlamentos;

La falta de control de los electores y/o del partido
sobre los electos;

Los sistemas electorales que distorsionan la
representación, defraudando la voluntad popular, a
través de los mecanismos distritales y/o barreras y
obstáculos para los partidos pequeños;

La falta de coherencia entre el proyecto y el programa
electoral y la práctica de los electos;

Los cambios partidarios sin pérdida del mandato,
donde el Brasil debe ostentar el record mundial, amparados por la
ley;

La incapacidad de esos sistemas que garantizan la
reproducción del capitalismo y su legitimidad frente a la
evidencia de ser éste reproductor de desigualdad y de
explotación social.

Es en este cuadro que nuestra experiencia de once
años de democracia participativa, en Porto
Alegre, adquiere sentido e importancia.

Sin desconocer los límites de las experiencias
locales y que nuestra práctica necesita estar inserta en
un proyecto mayor, que piense al país dentro de una nueva
concepción del mundo, no cabe cruzar los brazos y esperar
que todos los problemas teóricos y estratégicos
estén resueltos para poder actuar.

Al final, como dice Eduardo Galeano, citado en este
panel, la utopía, aun cuando pareciera apartarse de
nosotros tiene como función obligarnos a caminar para
alcanzarla.

En ésta última década construimos,
el gobierno y el movimiento popular, una rica experiencia
participativa. Tiene su centro en el Presupuesto Público,
el elemento más importante, pero no el único, en
una gestión municipal.

Es cierto que el grado de comprensión y de
conciencia es diferente entre los participantes, pero quien vive
esa práctica difícilmente no adquiera otra
visión del Estado, de su funcionamiento y de su
carácter.

Lo que importa, con todo, desde nuestro punto de vista,
es que en la práctica desarrollada se resaltan
experiencias que componen o tienen la potencialidad de componer
un proyecto mayor que venga a retomar el viejo dilema de
cómo construir y garantizar una democracia concientizadora
y transformadora en sí misma.

No pretendo retomar la dinámica de los mecanismos
de funcionamiento de esa experiencia.

Sus plenarias regionales y temáticas, su
organización a partir de un Reglamento Interno producido
por los participantes y que se perfeccionó a lo largo de
la década del 90, fue objeto de una larga
exposición.

Nuestro objetivo en este momento es intentar rehacer el
eslabón de una experiencia concreta con el debate
teórico anterior sobre la democracia representativa y
participativa.

Para nosotros, esa cuestión es esencialmente
programática. Reflexión y práctica del campo
político democrático-popular, que las fuerzas y
partidos socialistas pretenden representar.

La cuestión democrática es central en
cualquier proceso de resistencia y superación al
neoliberalismo predominante. La democracia participativa, por su
potencial movilizador y concientizador, permite a los ciudadanos
descubrir al Estado, establecer un efecto de demostración
para otros sectores de la sociedad traduciendo este método
para las esferas de la lucha política y de la competencia
administrativa.

Por lo tanto nuestro objetivo era establecer la ligadura
entre las cuestiones teóricos programáticos y
nuestro método de construcción de una experiencia
de democracia participativa en sus elementos
constitutivos.

Así, las principales características de
nuestra experiencia pueden ser resumidas en algunos aspectos
susceptibles de servir de referencia y de método,
independiente del conocimiento insustituible de cada realidad,
para otras experiencias.

La primera de ellas es la participación
popular
, directa o indirectamente, como en el caso de Porto
Alegre donde la participación directa en el Presupuesto
Participativo, tanto regional como temática, no es
contradictoria con una red de consejos municipales formados por
representantes de entidades y asociaciones que también
influyan, fuertemente, en las políticas
públicas.

La segunda característica es la
práctica directa, la acción insustituible de
los ciudadanos en las reuniones, discusiones y momentos de
conocimiento de los datos, de los números para que las
personas se apropien de los elementos necesarios para decidir,
formen comisiones de control, de fiscalización y tengan el
espacio para la cobranza y la crítica. Cuanto más
esto fuera hecho directamente, sin transferirlo a otros, sean
ellos líderes comunitarios, sindicales, mayor y más
rápido será el avance de la conciencia
democrática.

La tercera característica de nuestra experiencia
es la auto-organización, expresada en la auto
reglamentación construida y decidida por los propios
participantes en un saludable ejercicio de soberanía
popular que no quede siempre a merced de leyes y decretos
decididos por otros. La experiencia de la
auto-reglamentación fue riquísima, incorporando
criterios que fueron producto de la propia práctica
desarrollada, como por ejemplo, consejeros con delegación
imperativa y sustitución o revocación de los
mandatos cuando consejeros o suplentes abandonan o no cumplen las
funciones asumidas.

De la misma forma, la experiencia y el debate entre los
participantes llevaron a establecer también que
funcionarios de la administración con cargos de confianza
del gobierno no podrían ser consejeros a no ser que
renunciasen a aquella situación.

El reglamento incorporó, igualmente, criterios de
proporcionalidad cuando la comunidad no encuentra consenso y la
disputa involucra a varios candidatos a la condición de
consejeros, así como el espíritu de solidaridad a
la hora de definir variables (población, carencia de
equipamiento público) para jerarquizar obras y
servicios.

Al concluir quiero afirmar que nuestra experiencia no es
una receta o un modelo de exportación pero es una
práctica que se suma a otras y con las cuales queremos
dialogar y aprender a buscar nuevos caminos para nuestras
comunidades.

Nuestra convicción se funda en el proceso
histórico que nos enseña que no hay verdades
eternas y absolutas en las relaciones entre la sociedad y el
Estado y estas se hacen y se rehacen por el protagonismo de los
seres sociales y que la búsqueda de una democracia
sustantiva, participante, regida por principios éticos de
libertad e igualdad social continúa siendo nuestro
horizonte histórico y nuestra utopía para la
humanidad.

En nuestra magna Constitución Nacional claramente
establece la relación que debe haber entre Estado y
sociedad en su carácter de estructura política y
electoral en su artículo 1o. De la forma del Estado y de
Gobierno

La República del Paraguay es para siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado social de derecho,
unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que
establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno
la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada
en el reconocimiento de la dignidad humana.

  • FUNCIONES DEL SUFRAGIO. ARTS. 3RO DE LA CN Y 1RO.
    DEL CÓDIGO ELECTORAL

Un derecho del sufragio "efectivo" y unas elecciones
democráticas cumplen funciones políticas de
importancia básica en un Estado que pretenda ser
democrático.

La primera es la de producir representación,
según ha sido visto más arriba. La democracia
representativa solo es posible gracias a las votaciones
democráticas, es decir, a que el derecho de sufragar sea
universal, igual, libre y secreto. La función de los
partidos políticos en articular esta mediación no
la restringe ni la desvirtúa; al contrario, la organiza y
la racionaliza.

El sufragio también permite producir gobiernos
pues mediante aquel, los ciudadanos establecen y/o cambian en
forma pacífica a sus gobiernos.

Otra función del sufragio es la limitación
del poder: limitación en el tiempo, en la medida que no es
concebible un sufragio democrático si no es
periódicamente ejercitable, esto es, si la
representación existe por períodos limitados.
Elecciones libres equivalen a elecciones periódicas. Esta
limitación temporal del poder, sumada a la
limitación funcional (división de poderes) y la
material (reconocimiento de derechos fundamentales), constituye
el presupuesto del Estado liberal democrático.

La última función, separable de las
anteriores a efectos didácticos, aunque inclusiva de todas
ellas, es la de legitimar al Estado. La declaración hecha
en todas las Constituciones políticas del mundo, de que la
soberanía radica en el pueblo, se hace realidad en la
medida en que está garantizado el derecho de sufragio,
único instrumento que asegura con veracidad qué es
lo que quieren los gobernados. Así lo entiende nuestra
Constitución Nacional establece en su artículo 3ro.
Del Poder Público, que "El pueblo ejerce el Poder
Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido
por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema
de independencia, equilibrio, coordinación y
recíproco control. Ninguno de estos poderes puede
atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o
colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder
Público. La dictadura está fuera de la
ley".

El art. 1ro. del Código Electoral vigente
reconoce este aserto al expresar: "Art.1°.- El sufragio es
un derecho y deber político que habilita al elector a
participar en la constitución de la autoridades electivas,
por intermedio de los Partidos políticos o candidatos
independientes, conforme a la Ley.

En la medida que la representación
política defiende intereses generales, la función
legitimadora del sufragio se manifiesta, al mismo tiempo, como
función de integración en la comunidad
política estatal.

  • EL VOTO. CARACTERÍSTICAS. ART. 4TO. DEL
    CÓDIGO ELECTORAL

Si bien en el lenguaje común se identifican
términos "sufragio" y "voto" utilizándose ambos
términos indistintamente en muchos casos, la
profundización en esta disciplina del Derecho reclama
destacar la distinción que hace la doctrina al respecto.
Para Francisco Fernández Segado el voto es la actividad
que desarrolla el elector, derivada del previo derecho subjetivo
del sufragio, mediante el cual, sin necesidad de
fundamentación explícita, expresa su respaldo hacia
determinada opción, fórmula o solución
política, o manifiesta su deseo de que determinados
candidatos ocupen ciertos puestos de autoridad.

Frente al sufragio, el voto constituye, pues, una forma
de expresión de la voluntad, y con relación al
sufragio político, la expresión de su ejercicio. La
acción de emitir el voto configura un acto
político, no un derecho político.

El voto para la elección de representantes o
autoridades del Estado es, pues, la manera más usual de
participar en política, cada cierto período de
tiempo. En el Paraguay así como en la mayoría de
los países democráticos, el ciudadano vota en
elecciones libres y democráticas para elegir los cargos de
Presidente y Vicepresidente, miembros del Congreso, Gobernador y
miembros de la Junta Departamental e Intendente y miembros de
Juntas Municipales.

El artículo 4to. del Código Electoral
caracteriza al voto como "El voto es universal, libre,
directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de
duda en la interpretación de este Código se
estará siempre a lo que sea favorable a la validez del
voto, a la vigencia del régimen democrático
representativo, participativo y pluralista en él que
está inspirado, y asegurar la expresión de la
auténtica voluntad popular"

Las primeras seis características son
proyecciones de las características del sufragio moderno
vistas más arriba. Respecto de la última
característica mencionada por nuestra ley electoral, el
voto en el Paraguay es admitido solo cuando el elector en persona
lo emite personalmente o valiéndose de una persona de
confianza, en caso de sufrir impedimento físico. No
está admitido por nuestro Derecho el sufragio por correo o
por mandatarios, que se aplica en ciertos países
europeos.

Clasificación de los tipos de
votos

La doctrina clasifica a los tipos de voto según
su expresión material o según sus
efectos.

De acuerdo con el criterio de expresión
material

Puede distinguirse entre voto público y secreto,
voto único y múltiple, voto nominal y de lista, y
voto personal, por correo y por delegación.

Solo a título de comentario se menciona la
primera distinción material (voto secreto y
público), puesto que, en la actualidad, la norma es
garantizar el carácter secreto del sufragio y, por ende,
de su expresión material que es el voto. Aún
así, continúa existiendo el voto público en
ciertos órganos deliberativos como el Congreso.
Aquí otros fundamentos sostienen la publicidad del voto.
Pero el voto público como expresión del sufragio
ciudadano hoy día es insostenible.

Voto único

Cuando el elector solo ha de emitir un voto, con
independencia del número de escaños que se haya de
elegir en la circunscripción. Suele ir acompañado
de la circunscripción uninominal o (si se trata de
circunscripción plurinominal) de lista cerrada y bloqueada
(Nohlen, Ibíd., p. 119/120).

Una variante de voto único es el voto
alternativo, a través del cual se permite al elector
señalar a qué candidato elegiría en caso de
que su primer candidato no consiga alcanzar el número de
votos necesario. Esta modalidad aplicada en Australia, por
ejemplo, permite adicionalmente transferir los votos sobrantes de
un candidato ya elegido, a las segundas y terceras preferencias
que se asienten. Se lo conoce también por su nombre en
inglés: single transferable vote.

Voto múltiple

Cuando el elector tiene la posibilidad de emitir tantos
votos como escaños se elijan dentro de una
circunscripción. (Ibíd., p. 120) aunque, en
principio, solo no puede darse más que un voto a cada
ciudadano. Este tipo de voto, por lo general, va unido a las
circunscripciones plurinominales y a las listas cerradas y no
bloqueadas y abiertas. Son variantes del voto múltiple, el
voto limitado (donde el elector no dispone de tantos votos como
escaños se disputen en una circunscripción), y el
voto acumulativo (donde el elector tiene la posibilidad de dar
varios de los votos de que dispone, a un solo
candidato).

c. Voto nominal

Es el que va dirigido a un candidato
individual.

Voto de lista

Se expresa a favor de un grupo de candidatos. Muy
relacionado con esto está el tipo de
circunscripción en la cual se realiza la elección
(si es uninominal o plurinominal) y sobre todo la forma de la
candidatura (individual o de lista).

e. Voto personal

Es el propio elector el que realiza su voto en el
colegio electoral de su jurisdicción. En tanto la
legislación no permita el voto por delegación o
correo, es el modo natural que asume la votación de los
electores.

f. Voto por correo

Cuando el elector se encuentra ausente de la
circunscripción que le corresponda el día de los
comicios o por razones de salud no puede trasladarse al local de
votación, emerge el voto por correo como el medio
práctico a través del cual se soluciona la
imposibilidad material de votar. Aun en estos casos, el voto
sigue teniendo carácter personal.

g. Voto por delegación

Es cuando la ley autoriza expresamente esta posibilidad
en aquellos casos en los cuales el elector no pueda hacerlo
personalmente, que es lo normal, por lo cual autoriza a otra
persona que vote en su nombre. La legislación inglesa lo
autoriza para aquellos casos en que civiles y militares se
encuentran fuera del país o en altamar por razones
laborales.

De acuerdo con sus efectos

Considerando los efectos del voto, puede éste
ser:

a. Directo: Cuando los propios electores eligen a
sus candidatos, sin que medie la voluntad de terceras
personas.

b. Indirecto: Cuando los electores eligen, no a
los candidatos, sino a "compromisarios" que realizarán la
elección de los candidatos. Este tipo de elección
era corriente en las democracias del siglo XIX y continúa
ocurriendo en la actualidad en los EEUU. La constitución
política paraguaya de 1870, como expresión del
modelo liberal decimonónico, establecía el voto
indirecto de los ciudadanos. En ese caso, quienes realmente
eligen son los convencionales o compromisarios. Con la
Constitución de 1940, la elección de las
autoridades se produjo directamente por el voto de los
ciudadanos.

c. Voto de aceptación

El voto absoluto o de aceptación ocurre cuando el
elector está limitado a elegir entre las alternativas y
candidatos ofrecidos por las nucleaciones de
representación ciudadana como los partidos y/o movimientos
políticos. En las candidaturas de lista, sobre todo y,
puntualmente aquellas que sean cerradas y bloqueadas, el elector
no puede sino pronunciarse positiva o negativamente por cada
lista propuesta por los partidos políticos.

d. Voto ordinal o preferencial

Cuando el elector puede matizar su voluntad marcando
más sus preferencias sobre los candidatos sometidos a su
consideración. Un ejemplo de esto lo constituye el sistema
de voto preferente o single vote transferible, donde se invita al
elector a ordenar sus preferencias entre los candidatos sometidos
a su consideración. Gana el candidato que sobrepasa
determinado cociente electoral, pero cuando el candidato del
elector ha obtenido más votos de los requeridos para
ganar, se asigna, en este caso, el voto a la segunda o tercera
preferencia que exprese.

También hay un voto ordinal en el panachage o
voto combinado entre listas, en virtud del cual el elector puede
borrar los candidatos de una de ellas y sustituirlos por los de
otra, llegando así a confeccionar su propia lista. Es en
este sistema de votación donde el principio de libertad
inherente al sufragio se halla en su máxima
expresión, no sometido a ningún tipo de
imposiciones partidarias.

Todas estas son posibles alternativas de votación
que se dan en los distintos ordenamientos del mundo. En nuestro
país, el voto es secreto -como debe ser- y directo, como
la mayoría de los ordenamientos políticos de la
región. Es también único, en principio de
carácter personal (salvo el caso de los impedidos
físicos), intransferible y por último, absoluto o
de aceptación, en el caso de candidaturas de
listas.

Código
federal de instituciones y procedimientos
electorales

En este capítulo haré un breve
análisis de los aspectos, que a mi consideración,
son los más importantes de éste
Código.

1. Integración de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión (arts. 1 al 21).

Menciona el Código, que sus disposiciones son de
orden público y de observancia general en toda la
República; reglamenta las normas constitucionales de los
derechos y obligaciones político-electorales de los
ciudadanos, la organización, función y
prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas,
así como la función estatal de organizar las
elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión. Menciona, asimismo, que corresponde
al IFE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y a la Cámara de Diputados, aplicar las
normas que menciona el Código en sus respectivos
ámbitos de competencia.

  • LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN
    LAS ELECCIONES:

Es un derecho y una obligación del ciudadano,
votar en las elecciones para integrar los órganos del
Estado, de elección popular. El voto es universal, libre,
secreto, directo, personal e intransferible; quedando prohibidos
los actos que generen presión o coacción a los
electores.

Son derechos de los ciudadanos mexicanos: constituir
partidos políticos nacionales y agrupaciones
políticas, así como afiliarse a ellos individual y
libremente; participar como observadores de los actos de
preparación y desarrollo del proceso electoral, de los que
se lleven a cabo el día de la jornada
electoral.

Es obligación de los ciudadanos mexicanos,
integrar las mesas directivas de casilla.

Para ejercer el voto los ciudadanos deberán estar
inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la
credencial para votar correspondiente.

  • REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para ser Diputado Federal o Senador, además de
los requisitos que señalan los artículos 55 y 58 de
la Constitución, se deberá estar inscrito en el
Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar.

Ninguna persona podrá registrarse como candidato
a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso
electoral, ni ser candidato para un cargo federal de
elección popular y simultáneamente para otro de los
Estados, municipios o Distrito Federal.

Los partidos políticos no podrán registrar
simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más
de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría
relativa y por representación proporcional distribuidos en
cinco listas regionales.

  • ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA
    REPÚBLICA Y DE LOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS
    DE SENADORES Y DE DIPUTADOS:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
será electo cada seis años por mayoría
relativa y voto directo en toda la República.

La Cámara de Diputados se integra por 300
diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales, y 200 diputados electos según el
principio de representación proporcional, mediante el
sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales. La Cámara se renovará en su
totalidad cada tres años.

La Cámara de Senadores se integrará por
128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito
Federal, dos serán electos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a
la primera minoría. Los 32 senadores restantes
serán elegidos por el principio de representación
proporcional, votados en una sola circunscripción
plurinominal nacional. Esta Cámara se renovará en
su totalidad cada seis años.

  • LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA
    INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LAS
    FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN.

Se entiende por votación total emitida, la suma
de todos los votos depositados en las urnas.

Para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como
votación nacional emitida, la que resulte de deducir de la
votación total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos
nulos.

Ningún partido político podrá
contar con más de 300 diputados por ambos
principios.

Para la asignación de diputados de
representación proporcional se aplicará una
fórmula de proporcionalidad pura con los elementos: a)
Cociente natural; y b) Resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la
votación nacional emitida entre los 200 diputados de
representación proporcional. Resto mayor, es el remanente
más alto entre los restos de las votaciones de cada
partido político, un vez hecha la distribución de
curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utiliza
cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Para la asignación de senadores por el principio
de representación proporcional, se utilizará la
fórmula de proporcionalidad pura y se atenderá a
las siguientes reglas:

a) se entiende por votación total emitida, la
suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de
circunscripción plurinominal nacional;

b) La asignación de senadores por el principio de
representación proporcional se hará considerando
como votación nacional emitida la que resulte de deducir
de la total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no haya obtenido el 2% de la votación
emitida para la lista correspondiente y los votos nulos. La
fórmula de proporcionalidad pura consta de a) Cociente
natural y b) resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la
votación nacional emitida entre el número por
repartir de senadores electos por el principio de
representación proporcional.

Resto mayor; es el remanente más alto
entre los restos de las votaciones de cada partido
político después de haber participado en la
distribución de senadores mediante el cociente
natural.

Las elecciones ordinarias deberán celebrase el
primer domingo de julio del año que corresponda , para
elegir diputados federales, cada tres años; Senadores,
cada seis años; y Presidente de República, cada
seis años.

Cuando se declare nula una elección o los
integrantes de la fórmula triunfadora resulten
inelegibles, la convocatoria para la elección
extraordinaria debe emitirse dentro de los 45 días
siguientes a la conclusión de la última etapa del
proceso electoral.

  • DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (arts. 22 al
    67).

La organización o agrupación
política que pretenda constituirse en partido
político para participar en las elecciones federales
deberá obtener su registro ante el IFE. La
denominación de "partido político nacional" se
reserva a las organizaciones políticas que obtengan su
registro como tal. Los partidos políticos nacionales,
tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de
las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que
establecen la Constitución y el Código en
comento.

  • CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y
    OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    NACIONALES.

Para que una organización pueda ser registrada
como partido político nacional, necesitan formular una
declaración de principios y en congruencia con ellos,
formular su programa de acción, así como los
estatutos que normen sus actividades; deberán contar con
3,000 afiliados en por lo menos 10 Entidades Federativas, o tener
300 afiliados en por lo menos 100 distritos electorales
uninominales; no pudiendo, por ningún motivo, tener menos
del 0.13% de afiliados del total del Padrón Electoral
Federal que haya sido utilizado en la elección federal
ordinaria inmediata anterior a la presentación de la
solicitud de que se trate.

Para constituir un partido político nacional, la
organización interesada, notificará ese
propósito al IFE entre el 1º de enero y el 31 de
julio del año siguiente al de la elección; para
demostrar que cumple con los requisitos señalados en el
párrafo anterior, deberá celebrar en por lo menos
diez Entidades federativas o en cien distritos electorales, una
asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o
de distrito, o notario público o funcionario acreditado
para tal efecto, quien certificará:1. El número de
afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal
o Distrital, que en ningún caso deberá ser menor a
3,000 o 300, respectivamente y que conocieron y aprobaron la
declaración de principios, el programa de acción y
los estatutos; y que suscribieron el documento de
manifestación formal de afiliación; y 2. Que con
las personas mencionadas, quedaron formadas las listas de
afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave
de la credencial para votar. Deberá celebrar una asamblea
nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado
por el IFE, quien certificará : 1. que asistieron los
delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas
estatales o distritales; 2. que acreditaron por medio de las
actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de
conformidad con lo mencionado anteriormente; 3. que se
comprobó la identidad y residencia de los delegados a la
asamblea nacional, por medio de su Credencial para Votar u otro
documento fehaciente; 4. que fueron aprobados su
declaración de principios, programa de acción y
estatutos y 5. que se formaron listas de afiliados con los
requisitos señalados anteriormente.

Realizados todos los actos señalados, la
organización interesada, en el mes de enero de año
anterior al de la elección, presentará ante el IFE
la solicitud de registro, acompañándola de la
declaración de principios, del programa de acción y
los estatutos aprobados por sus miembros; así como de las
listas nominales de afiliados por entidades o por distritos
electorales; y las actas de las asambleas celebradas en las
entidades federativas o en los distritos electorales y la de su
asamblea nacional constitutiva.

El Consejo General del IFE integrará una
comisión para examinar los documentos anteriores y
formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo, con base en ese proyecto de dictamen y
dentro del plazo de 120 días contados a partir del
conocimiento de la presentación de la solicitud de
registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda,
expedirá el certificado correspondiente haciendo constar
el registro; cuando no, fundamentará las causas y lo
comunicará a los interesados. La resolución
deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal
Electoral.

El registro de los partidos políticos
surtirá efectos a partir del 1º de agosto del
año anterior al de la elección.

Al partido político que no obtenga por lo menos
el 2 % de la votación en alguna de las elecciones
federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de la
República, le será cancelado el registro y
perderá todos los derechos y prerrogativas que establece
el Código comentado.

El partido que haya perdido su registro, no podrá
volverlo a solicitar hasta después de transcurrido un
proceso electoral federal ordinario.

LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES

Las agrupaciones políticas nacionales son formas
de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la
vida democrática y de la cultura política,
así como a la creación de una opinión
pública mejor informada y no podrán utilizar bajo
ninguna circunstancia las denominaciones de "partido
político" o "partido". Sólo podrán
participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de
participación con un partido político; el cual
deberá presentarse para su registro ante el Presidente del
Consejo General del IFE.

Para obtener el registro como agrupación
política nacional, se deberá acreditar ante el IFE
que se cuenta con un mínimo de 7,000 asociados en el
país, con un órgano directivo de carácter
nacional y tener delegados en cuando menos 10 entidades
federativas; así como disponer de documentos
básicos y una denominación distinta de cualquier
agrupación o partido. Las agrupaciones con registro,
gozarán del régimen fiscal previsto para los
partidos políticos y gozarán de financiamiento
público para apoyo de sus actividades editoriales, de
educación y capacitación política, e
investigación socio-económica y
política.

La agrupación política nacional
perderá su registro cuando se haya acordado su
disolución por la mayoría de sus miembros; por
haberse dado las causas de disolución conforme a sus
documentos básicos; por omitir rendir el informe anual del
origen y aplicación de sus recursos; por incumplir de
manera grave con las disposiciones contenidas en el
Código; por haber dejado de cumplir con los requisitos
necesarios para obtener el registro.

  • DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    NACIONALES.

Son derechos de los partidos políticos
nacionales: participar en la preparación, desarrollo y
vigilancia del proceso electoral; realizar libremente sus
actividades; recibir el financiamiento público en
términos del artículo 41 de la Constitución;
postular candidatos en las elecciones federales; formar frentes y
coaliciones, así como fusionarse con otros partidos
políticos; participar en las elecciones estatales y
municipales; nombrar representantes ante los órganos del
IFE; ser propietario, poseedores o administradores de los bienes
inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e
inmediato de sus fines; establecer relaciones con organizaciones
o partidos políticos extranjeros, manteniendo en todo
momento su independencia absoluta, política y
económica y el respeto irrestricto a la integridad y
soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de
gobierno; suscribir acuerdo de participación con las
agrupaciones políticas nacionales.

  • OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    NACIONALES.

Son obligaciones de los partidos políticos
nacionales: conducir sus actividades dentro de los cauces legales
y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del
Estado democrático; abstenerse de recurrir a la violencia
o alterar el orden público o impedir el funcionamiento
regular de los órganos de gobierno; ostentarse con la
denominación, emblema y color o colores que tengan
registrados; cumplir sus normas de afiliación y cumplir
los procedimientos que señalen sus estatutos para la
postulación de candidatos; mantener en funcionamiento sus
órganos estatutarios; contar con domicilio social; editar
una publicación mensual de divulgación y otra
trimestral de carácter teórico; sostener un centro
de formación política; publicar y difundir, en la
radio y en la televisión, en las demarcaciones electorales
en que participen, la plataforma electoral que el partido y sus
candidatos sostendrán en la elección de que se
trate; permitir la práctica de auditorías y
verificaciones que ordene la comisión de consejeros,
así como entregar la documentación que se les
solicite respecto a sus ingresos y egresos; comunicar al IFE
cualquier modificación a su declaración de
principios, programas de acción o estatutos (las que no
surtirán efectos hasta que el Consejo General del IFE
declare la procedencia de las mismas); comunicar oportunamente al
IFE los cambios de su domicilio social o de los integrantes de
sus órganos directivos; actuar y conducirse sin ligas de
dependencia o subordinación con partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras, organismos o
entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier
religión o secta; utilizar las prerrogativas y aplicar el
financiamiento público exclusivamente para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias, sufragar gastos de
campaña y sus actividades propias; abstenerse de cualquier
diatriba, calumnia, infamia, injuria, o difamación que
denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a
otros partidos políticos y sus candidatos; en la
propaganda política, deberán abstenerse de utilizar
símbolos religiosos y afiliaciones colectivas de
ciudadanos.

  • PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
    NACIONALES.

Son prerrogativas de los partidos políticos
nacionales: tener acceso permanente a la radio y
televisión; gozar del régimen fiscal especial y de
las franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones y participar del
financiamiento público correspondiente para sus
actividades.

  • FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
    POLÍTICOS

El financiamiento a los partidos políticos
será sólo por financiamiento público;
financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes;
autofinanciamiento; así como por financiamiento por
rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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