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Derecho electoral (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

No podrán realizar ningún tipo de
aportaciones o donativos a los partidos políticos los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo
establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos
de la administración pública federal, estatal o
municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de
gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras; los organismos
internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto,
asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier
religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el
extranjero; y las empresas mexicanas de carácter
mercantil.

Los partidos políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para el
financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de
personas no identificadas, con excepción de las obtenidas
mediante colectas realizadas en mítines o en la vía
pública. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes
realicen a los partidos políticos, serán deducibles
del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.

Los partidos políticos tendrán derecho al
financiamiento, conforme a las disposiciones
siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes: el Consejo General del IFE determinará
anualmente, los costos mínimos de una campaña para
diputado, de una para senador y para la de Presidente de la
República.

El costo mínimo de una campaña para
diputado, será multiplicado por el total de diputados a
elegir y por el número de partidos políticos con
representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión, lo mismo se hará para senador; para
Presidente de la República, el costo mínimo de
gastos de campaña para diputado se multiplicará por
el total de diputados a elegir por el principio de mayoría
relativa, dividido entre los días que dura la
campaña para diputado por este principio,
multiplicándolo por los días que dura la
campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye
el financiamiento público anual a los partidos
políticos por sus actividades ordinarias
permanentes.

b) Para gastos de campaña: en el año de la
elección, a cada partido político se le
otorgará un monto equivalente al financiamiento
público que para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes le corresponda en ese
año.

d) Por actividades específicas como
entidades de interés público: podrán ser
apoyadas mediante el financiamiento público en
términos del reglamento que expida el Consejo General del
IFE.

Los partidos políticos y las agrupaciones
políticas deberán presentar ante la Comisión
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y
Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y
monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y
aplicación.

Las quejas sobre el origen y la aplicación de los
recursos derivados del financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas, deberán ser presentadas
ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a
la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que
rinda su dictamen.

  • RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS
    POLÍTICOS NACIONALES
    .

Los partidos políticos nacionales no son sujetos
de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que
celebren, previa autorización legal, y con las ferias y
festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse
recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre
la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la
enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para
el ejercicio de sus funciones específicas, así como
los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en
especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen
para la difusión de sus principios, programas, estatutos y
para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que
usen en ellas.

Los partidos políticos disfrutarán de las
franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio
nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus
actividades.

Los partidos políticos nacionales podrán
constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y
sociales compartidos de índole no electoral, mediante
acciones y estrategias específicas y comunes; conservando
en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su
identidad.

Los partidos políticos, para fines electorales,
podrán formar coaliciones para postular los mismos
candidatos en las elecciones federales para Presidente de la
República, diputados por el principio de
representación proporcional, así como de senadores
y diputados por el principio de mayoría
relativa.

Dos o más partidos políticos podrán
fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse
en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que
invariablemente se establecerán las características
del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos
conservará su personalidad jurídica y la vigencia
de su registro y qué partido o partidos quedarán
fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido
será la que corresponda al registro del partido más
antiguo entre los que se fusionen.

  • PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO
    POLÍTICO.

Las causas que propician la pérdida del registro
de un partido político son: que no participe en un proceso
electoral federal; que no obtenga en elección federal
ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en
alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente;
dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el
registro; incumplir las obligaciones que le señala el
Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros,
conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por
haberse fusionado con otro partido político.

La pérdida del registro de un partido
político, no tiene efectos en relación con los
triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones
según el principio de mayoría relativa.

  • DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (arts. 68 al
    134).

El IFE, autoridad electoral, es responsable del
ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones.

Sus fines son: contribuir al desarrollo de la vida
democrática; preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos; integrar el Registro
Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de
los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la
celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
cultura democrática.

El IFE es un organismo público autónomo,
de carácter permanente, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio
propios; tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus
funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una
en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada
distrito electoral uninominal.

Sus órganos centrales son: El Consejo General; la
Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la
Secretaria Ejecutiva.

EL CONSEJO GENERAL Y SU PRESIDENCIA

El Consejo General es el órgano superior de
dirección, responsable tanto de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
guíen las actividades del Instituto. Está integrado
por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales del
Poder Legislativo, representantes de los partidos
políticos y el Secretario Ejecutivo.

El Consejero Presidente debe reunir los mismos
requisitos que se establecen para ser Consejero Electoral y
durará en su cargo siete años. Habrá un
consejero del Poder Legislativo por cada grupo parlamentario y
concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz,
pero sin voto. Por cada propietario, podrán designarse
hasta dos suplentes. Los Consejeros Electorales propietarios y
suplentes durarán en su cargo siete
años.

El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido
por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del
Consejero Presidente.

Cada partido político nacional designará
un representante propietario y un suplente con voz, pero sin
voto. Podrán sustituir en todo tiempo a sus
representantes, dando aviso , con oportunidad, al Consejero
Presidente.

El Consejo General se reunirá en sesión
ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a
petición de la mayoría de los consejeros
electorales o de los representantes de los partidos
políticos, conjunta o indistintamente.

Para la preparación del proceso electoral, se
reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre
del año anterior al que se celebren las elecciones
federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la
conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo
menos una vez al mes.

Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que
esté presente la mayoría de sus integrantes,
debiendo estar el Consejero Presidente, quien será suplido
en sus ausencia momentáneas por el consejero que él
mismo designe y en ausencias definitivas, el Consejo
designará a uno de los consejeros electorales presentes
para que presida.

En caso de que no se reúna la mayoría, la
sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro
horas siguientes, con los consejeros y representantes que
asistan.

Las Comisiones de Fiscalización de los Recursos
de los Partidos y Agrupaciones Políticas; Prerrogativas,
Partidos Políticos y Radiodifusión;
Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral; y
Capacitación Electoral y Educación Cívica,
funcionarán permanentemente y se integrarán
exclusivamente por consejeros electorales.

  • ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

El Consejo General tiene las siguientes
atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el
buen funcionamiento del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado
funcionamiento de los órganos del Instituto;

c) Designar al Secretario Ejecutivo ;

ch) Designar, en caso de ausencia del Secretario, a la
persona que fungirá como Secretario del Consejo en la
sesión;

d) Designar a los Directores Ejecutivos del
Instituto;

e) Designar a los presidentes de los Consejos Locales y
Distritales y que fungirán como vocales ejecutivos de las
juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta a los consejeros
electorales de los Consejos Locales;

g) Resolver los convenios de fusión, frente y
coalición que celebren los partidos políticos
nacionales, así como sobre los acuerdos de
participación que efectúen las agrupaciones
políticas con los partidos políticos.

h) Vigilar las actividades de los partidos
políticos nacionales y las agrupaciones
políticas;

i) Vigilar lo relativo a las prerrogativas de los
partidos políticos y agrupaciones
políticas;,

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal
de Electores;

k) Resolver el otorgamiento del registro a los partidos
políticos y a las agrupaciones políticas,
así como las pérdidas del mismo;

l) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los
estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada
elección, del ámbito territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la
entidad federativa que será cabecera de cada una de
ellas;

ll) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con
fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los
formatos de la demás documentación
electoral;

m) Determinar los topes máximos de gastos de
campaña que pueden erogar los partidos políticos en
las distintas elecciones;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada
proceso electoral deben presentar los partidos
políticos;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los
Consejos Locales y Distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de la
República y la de senadores por el principio de
representación proporcional; así como las listas
regionales de candidatos a diputados de representación
proporcional que presenten los partidos políticos
nacionales;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de
candidatos a senadores y diputados por el principio de
mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la
elección de senadores por el principio de
representación proporcional, así como el
cómputo total de la elección de todas las listas de
diputados electos según el principio de
representación proporcional, hacer la declaración
de validez de la elección de senadores y diputados por
este principio, determinar la asignación de senadores y
diputados para cada partido político y otorgar las
constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del
año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Diputados y
Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de
asignación de senadores y diputados electos por el
principio de representación proporcional, así como
los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes trimestrales y anual que la
Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario
Ejecutivo del Instituto;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por
los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los
derechos de los Partidos Políticos o el proceso
electoral;

u) Resolver los recursos de revisión que le
competan;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del
Instituto que le proponga el Presidente del Consejo;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer
las sanciones que correspondan;

x) Fijar las políticas y los programas generales
del Instituto a propuesta de la Junta General
Ejecutiva.

  • LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

La Junta General Ejecutiva del instituto será
presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con
el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del
Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos
Políticos, de Organización Electoral, del Servicio
Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y
Educación Cívica, y de Administración; y se
reunirá por lo menos una vez al mes.

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General,
conduce la administración y supervisa el desarrollo
adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y
técnicos del Instituto y durará en su cargo siete
años.

Al frente de cada una de las Direcciones de la Junta
General, habrá un Director Ejecutivo, quien será
nombrado por el Consejo General.

  • LOS ÓRGANOS DE LAS
    DELEGACIONES
    .

En cada entidad federativa, el Instituto contará
con una Delegación, que estará integrada por: la
Junta Local Ejecutiva; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local.
Estos órganos tendrán su sede en el Distrito
Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

  • JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS.

Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos
permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo y los Vocales
de Organización Electoral, del Registro Federal de
Electores, de Capacitación Electoral y Educación
Cívica y el Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo es el que
presidirá la Junta. El Vocal Secretario auxiliará
al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas y
sustanciará los recursos de revisión que deban ser
resueltos por la Junta. Sus integrantes deberán ser
funcionarios del Servicio Profesional Electoral y
sesionarán por lo menos una vez al mes.

  • CONSEJOS LOCALES.

Los Consejos Locales funcionarán durante el
proceso electoral federal y se integrarán por un consejero
Presidente, designado por el Consejo General, que fungirá
a la vez como Vocal Ejecutivo, seis consejeros electorales y
representantes de los partidos políticos nacionales. Los
vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de
Electores y de Capacitación Electoral y Educación
Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones
con voz pero sin voto. El Vocal Secretario de la Junta,
será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero
no voto. Por cada Consejero Electoral propietario habrá un
suplente. Los representantes de los partidos políticos
nacionales tendrán voz, pero no voto.

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a
más tardar el día 31 de octubre del año
anterior al de la elección ordinaria; a partir de su
instalación y hasta la conclusión del proceso. Los
Consejeros sesionarán por lo menos una vez al mes; para
que sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la
mayoría de sus integrantes; en caso de que no se
reúna la mayoría, la sesión tendrá
lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los
consejeros y representantes que asistan, entre los que
deberá estar el Presidente o el Secretario; tomarán
resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate,
será de calidad el del Presidente. Los Consejos Locales,
entre otras, tienen las siguientes atribuciones: registrar las
fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de
mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la
declaración de validez de la elección de senadores
por el principio de mayoría relativa, con base en los
resultados consignados en las actas de cómputo
distritales; efectuar el cómputo de entidad federativa de
la elección de senadores por el principio de
representación proporcional; y supervisar las actividades
que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso
electoral.

Órganos
del Instituto en los distritos electorales
uninominales

En cada uno de los 300 distritos electorales el IFE
contará con una Junta Distrital Ejecutiva; un Vocal
Ejecutivo y un Consejo Distrital. Los órganos distritales
tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los
distritos electorales.

Las Juntas Distritales Ejecutivas son los órganos
permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo, los Vocales
de Organización Electoral, del Registro Federal de
Electores, de Capacitación Electoral y Educación
Cívica y un Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo
será quien presida la Junta y el Vocal Secretario lo
auxiliará en las tareas administrativas de ésta;
estas Juntas, sesionarán por lo menos una vez al mes y
tendrán la atribución de evaluar el cumplimiento de
los programas relativos al Registro Federal de Electores,
Organización Electoral, Capacitación Electoral y
Educación Cívica; proponer al Consejo Distrital
correspondiente el número y ubicación de las
casillas que se habrán de instalar en cada una de las
secciones; capacitar a los ciudadanos que habrán de
integrar las mesas directivas de casilla y presentar al Consejo
Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes
fungirán como asistentes electorales el día de la
jornada electoral. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas
Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia,
presidirán la Junta Distrital Ejecutiva.

Los Consejos Distritales funcionarán durante el
proceso electoral federal y se integran por un Consejero
Presidente que fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo
Distrital; seis consejeros electorales y representantes de los
partidos políticos nacionales. Los Vocales de
Organización, del Registro Federal de Electores y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica de
la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero
sin voto. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario
del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto. Los seis
consejeros electorales serán designados por el Consejo
Local correspondiente, por cada consejero electoral habrá
un suplente; los representantes de los partidos políticos
nacionales tendrán voz pero no voto.

Los Consejos Distritales iniciarán sesiones a
más tardar el día 31 de diciembre del año
anterior al de la elección ordinaria. A partir de su
instalación y hasta la conclusión del proceso, los
Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes; y para
que sesionen válidamente es necesaria la presencia de la
mayoría de sus integrantes y no reuniéndose esta,
la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro
horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan,
entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario,
tomando sus las resoluciones por mayoría de votos, el
Presidente tendrá voto de calidad.

Los Consejos Distritales tienen, entre otras, la
atribución de determinar el número y la
ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de
casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se
instalen; registrar las fórmulas de candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa; efectuar los
cómputos distritales y la declaración de validez de
las elecciones de diputados por el principio de mayoría
relativa y el cómputo Distrital de la elección a
diputados de representación proporcional; realizar los
cómputos distritales de la elección a senador por
el principio de mayoría relativa y de
representación proporcional; así como realizar el
cómputo Distrital de la votación para Presidente de
la República.

  • MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Las mesas directivas de casilla, por mandato
constitucional, son los órganos electorales formados por
ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar
el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones
electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. Como
autoridad electoral tiene a su cargo, durante la jornada
electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y
efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y
asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Estarán integradas por un Presidente, un Secretario, dos
Escrutadores y tres suplentes generales. Las atribuciones de los
integrantes de la mesa directiva son instalar y clausurar la
casilla; recibir la votación; efectuar el escrutinio y
cómputo de la votación; y permanecer en la casilla
desde su instalación hasta su clausura.

  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES
    EJECUTIVAS (arts. 135 al 172).

  • PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE
    ELECTORES.

El Registro Federal de Electores es de carácter
permanente y de interés público. Tiene por objeto
cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional
sobre el padrón electoral. Los documentos, datos e
informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de
Electores serán estrictamente confidenciales y no
podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se
trate de juicios, recursos o procedimientos o por mandato de juez
competente. El Registro Federal Electoral está compuesto
por las secciones del Catálogo General de Electores y del
Padrón Electoral.

En el Catálogo General de Electores se consigna
la información básica de los varones y mujeres
mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de
la técnica censal total.

En el Padrón Electoral constarán los
nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo
General de Electores y de quienes han presentado la solicitud de
inscripción. Los ciudadanos están obligaos a
inscribirse en el Registro Federal de Electores y deben
participar en la formación y actualización del
Catálogo General de Electores y del Padrón
Electoral. El IFE debe incluir a los ciudadanos en las secciones
del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para
Votar, que es el documento indispensable para que puedan ejercer
su derecho de voto.

  • LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.

Las listas nominales de electores son las relaciones
elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en
el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y
sección, a quienes se ha expedido y entregado su
Credencial para Votar. Cada sección tendrá como
mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

Los partidos políticos tendrán a su
disposición, para su revisión, las listas nominales
de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores durante 20 días naturales a
partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años
anteriores al de la celebración de las elecciones;
pudiendo formular por escrito sus observaciones sobre los
ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas
nominales, dentro del plazo antes señalado.

Con el fin de mantener actualizados el Catálogo
General de Electores y el Padrón Electoral, la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
recabará de los órganos de las administraciones
públicas federal y estatal la información necesaria
para registrar todo cambio que lo afecte. Los servidores
públicos del Registro Civil deberán informar al IFE
de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez
días siguientes a la fecha de expedición del acta
respectiva. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la
suspensión o pérdida de derechos políticos o
la declaración de ausencia o presunción de muerte
de un ciudadano, deberán notificarlas al IFE dentro de los
diez días siguientes a la fecha de la respectiva
resolución. La Secretaría de Relaciones Exteriores
deberá dar aviso, dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que se expida o cancelen cartas de
naturalización; certificados de nacionalidad y reciban
renuncias a la nacionalidad.

  • CREDENCIAL PARA VOTAR.

La Credencial para Votar deberá contener: la
entidad federativa, municipio y localidad que correspondan al
domicilio; distrito electoral uninominal y sección
electoral en donde deberá de votar; apellido paterno,
materno y nombre completo; domicilio; sexo; edad y año de
registro; y clave de registro. Así como lugar para asentar
la firma, huella digital y fotografía del elector;
espacios necesarios para marcar año y elección de
que se trate y firma impresa del Director General del
IFE.

A más tardar el último día de
febrero del año en que celebren las elecciones, los
ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se
hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave,
deberán solicitar su reposición ante la oficina del
Registro Federal de Electores correspondiente a su
domicilio.

  • COMISIONES DE VIGILANCIA.

Las Comisiones de Vigilancia se integran por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores, o en su caso, los Vocales correspondientes de las
Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán
como Presidentes de las respectivas Comisiones;

b) Un representante propietario y un suplente por cada
uno de los partidos políticos nacionales, y

c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente,
entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con
funciones en el área registral.

Contará además con la participación
de un representante del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática.

Las Comisiones de Vigilancia tienen las siguientes
atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de ciudadanos en el
Padrón Electoral y en las listas nominales de electores,
así como su actualización, se lleven a cabo en los
términos de ley.

b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen
oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las
observaciones que se formulen a las listas nominales de
electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de
actualización del Padrón Electoral.

Las Comisiones de Vigilancia sesionarán por lo
menos una vez al mes y de cada sesión se levantará
un acta que deberá ser firmada por los asistentes a la
misma.

Con fundamente en el artículo 41 de la
Constitución y para asegurar el desempeño
profesional de las actividades del IFE, por conducto de la
Dirección Ejecutiva competente, se organizará y
desarrollará el Servicio Profesional Electoral, el cual se
integrará por el Cuerpo de la Función Directiva y
el Cuerpo de Técnicos. Los dos cuerpos se
estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados
de los cargos y puestos de la estructura orgánica del IFE.
Los niveles o rangos permitirán la promoción de los
miembros titulares de los Cuerpos. En estos últimos, se
desarrollará la carrera de los miembros permanentes del
Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su
conjunto y no exclusivamente en su cargo o puesto.

Los ingresos a los Cuerpos procederá cuando el
aspirante acredite los requisitos personales, académicos y
de buena reputación que para cada uno de ellos
señale el Estatuto y además haya cumplido con los
cursos de formación y capacitación correspondientes
y realice las prácticas en los órganos del IFE.
Asimismo, serán vías de acceso a los Cuerpos el
examen o concurso, según lo señalen las normas
estatutarias.

  • EL PROCESO ELECTORAL (arts. 173 al
    272).

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados
por la Constitución y el Código, realizados por las
autoridades electorales, los partidos políticos nacionales
y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación
periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de
octubre del año previo al de la elección y concluye
con el dictamen y declaración de validez de la
elección de Presidente de la República; la
conclusión será una vez que el Tribunal Electoral
haya resuelto el último de los medios de
impugnación interpuestos o cuando se tenga constancia de
que no se presentó ninguno.

Etapas del proceso electoral ordinario:

a) Preparación de la Elección. Inicia con
la primera sesión que el Consejo General del Instituto
celebre durante la primera semana del mes de octubre del
año previo a las elecciones federales ordinarias,
concluyendo al iniciarse la jornada electoral.

b) Jornada Electoral. Se inicia a las 8:00 horas del
primer domingo de julio y concluye con la clausura de las
casillas.

c) Resultados y declaraciones de validez de las
elecciones. Inicia con la remisión de la
documentación y expedientes electorales a los Consejos
Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones
que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones, que
en su caso, emita el Tribunal Electoral.

d) Dictamen y declaraciones de validez de la
elección y de Presidente Electo. Inicia al resolverse el
último de los medios de impugnación interpuestos o
cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y
concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el
dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones
de validez de la elección de Presidente Electo.

  • ACTOS PREPARATORIOS DE LA
    ELECCIÓN

A. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE
CANDIDATOS.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a
cargos de elección popular es exclusivo de los partidos
políticos nacionales.

Las candidaturas a diputados por el principio de
mayoría relativa y de representación proporcional,
así como la senadores, también por ambos
principios, se registrarán por fórmulas de
candidatos compuestas por un propietario y un
suplente.

Para el registro de candidaturas, el partido
político deberá obtener el registro de la
plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo
largo de la campañas políticas; debiendo
presentarse para su registro ante el Consejo General, durante los
primeros 15 días del mes de enero del año de la
elección.

Plazos y Órganos competentes para el registro, en
el año de la elección:

a) Diputados por mayoría relativa, del 1º al
15 de abril, por los Consejos Distritales.

b) Diputados por representación proporcional, del
15 al 30 de abril, por el Consejo General.

c) Senadores por mayoría relativa, del 15 al 30
de marzo, por los Consejos Locales correspondientes.

d) Senadores de representación proporcional, del
1º al 15 de abril, por el Consejo General.

e) Para Presidente de la República, del 1º
al 15 de enero, por el Consejo General.

Dentro de los tres días en que venzan los plazos,
los Consejos Generales, Locales y Distritales celebrarán
una sesión para registrar las candidaturas que
procedan.

Al concluir la sesión el Secretario Ejecutivo del
IFE o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, harán
pública la conclusión del registro de candidaturas,
dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas
registradas y de aquellos que no cumplieron con el
requisito.

La sustitución de candidatos dentro del plazo
establecido para el registro de candidatos será libre;
vencido el plazo, exclusivamente podrán sustituirlos por
causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o
renuncia, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se
presente dentro de los treinta días anteriores al de la
elección.

  • CAMPAÑAS ELECTORALES.

La campaña electoral es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los partidos políticos
nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la
obtención del voto.

Actos de Campaña, son las reuniones
públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos
en que los candidatos o voceros de los partidos políticos
se dirigen al electorado para promover sus
candidaturas.

Propaganda Electoral, es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña electoral producen y
difunden los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía, las candidaturas
registradas.

Los gastos que realicen en la propaganda electoral, no
podrán rebasar los topes que para cada elección
acuerde el Consejo General. Quedan comprendidos dentro de los
topes de gasto, los gastos de propaganda (bardas, mantas,
volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos
realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros
similares); gastos operativos de la campaña (sueldos y
salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes
muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal,
viáticos y otros similares) y gastos de propaganda en
prensa, radio y televisión (mensajes, anuncios
publicitarios y sus similares).

No se considerarán dentro de los topes de
campaña, los gastos que realicen los partidos
políticos por su operación ordinaria y
sostenimiento de sus órganos directivos y de sus
organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los
topes de gastos de campaña aplicará las siguientes
reglas:

a) Para la elección de Presidente de la
República, el tope máximo será la cantidad
que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para
la campaña de diputado fijado para efectos del
financiamiento público, actualizado al mes inmediato
anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que
dura la campaña para diputado y multiplicándola por
los días que dura la campaña para
Presidente.

b) Para la elección de diputados por
mayoría relativa, el tope máximo será la
cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo
mínimo de la campaña para diputados que se haya
fijado para efectos del financiamiento público,
actualizado al mes anterior.

c) Para cada fórmula en la elección
de senadores por mayoría relativa, el tope máximo
para gastos de campaña, será la cantidad que
resulte de multiplicar el costo mínimo de la
campaña para senadores que se haya fijado para efectos del
financiamiento público, actualizado al mes inmediato
anterior, por 2.5 y por el número de distritos que
comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el
número de distritos a considerar será mayor de
veinte.

En el interior de las oficinas, edificios y locales
ocupados por la administración y los poderes
públicos no podrá fijarse ni distribuirse
propaganda electoral de ningún tipo.

Las campañas electorales se iniciarán
partir del día siguiente al de la sesión de
registro de candidaturas para la elección respectiva,
debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada
electoral. El día de la jornada electoral y durante los
tres días anteriores no se permitirá la
celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales.

Durante los ocho días previos a la
elección y hasta la hora del cierre oficial de las
casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios
más occidentales del territorio nacional, queda prohibido
publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de
encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a
conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando
sujetos, quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos
que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados por
en el artículo 403 del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la
República en Materia del Fuero Federal.

  • PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y
    UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las secciones en que se dividen los distritos
uninominales tendrá como máximo 1,500 electores. En
toda sección electoral, por cada 750 electores o
fracción, se instalará una casilla para recibir la
votación de los ciudadanos residentes, de ser dos o
más, se colocarán en forma contigua y se
dividirá la lista nominal de electores en orden
alfabético.

En caso de que el número de ciudadanos inscritos
en la lista nominal de electores, correspondiente a una
sección, sea superior a 1,500 electores, se
instalará en un mismo sitio o local, tantas casillas como
resulte de dividir alfabéticamente, el número de
ciudadanos inscritos en la lista, entre 750.

Cuando las condiciones geográficas de una
sección hagan difícil el acceso de todos los
electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá
acordarse la instalación de varias casillas
extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a
los electores.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de
casilla será el siguiente:

a) Del 1º al 20 de marzo del año en que
deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales
Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales
de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su
Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del
mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección
electoral, sin que en ningún caso el número de
ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.

b) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se
les convocará para que asistan a un curso de
capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30
de abril del año de la elección;

c) Las juntas harán una evaluación
objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos,
prefiriendo a los de mayor escolaridad;

d) El Consejo General, en el mes de marzo del
año de la elección, sorteará las 29 letras
del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con
base en el apellido paterno, se seleccionará a los
ciudadanos que integrarán las mesas directivas de
casilla;

e) Con estos resultados, las Juntas Distritales
harán entre el 16 de abril y el 12 mayo, una
relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a
la capacitación correspondiente, no tengan impedimento
alguno para desempeñar el cargo. De esta relación,
los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que
integrarán las mesas directivas de casilla, a más
tardar el 14 de mayo;

f) El 15 de mayo las Juntas Distritales
integrarán las mesas directivas de casilla con los
ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito y
determinarán según su escolaridad, las funciones
que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada
la integración de las mesas directivas, las juntas
distritales, a más tardar el 16 de mayo, ordenarán
que se publiquen las listas de sus miembros para todas las
secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán
a los Consejos Distritales respectivos;

g) Los Consejos Distritales notificarán
personalmente a los integrantes de las mesas directivas de
casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la
protesta exigida por el artículo 125 de este
Código.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que
reúnan los requisitos de: fácil acceso; propicien
la instalación de canceles que garanticen el secreto en la
emisión del voto; no deben ser casas habitas por
servidores públicos, ni candidatos registrados en la
elección; no ser establecimientos fabriles, templos o
locales destinados al culto, o locales ocupados por escuelas y
oficinas públicas.

Los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas
Distritales Ejecutivas determinarán la instalación
de casillas especiales para recepción del voto de los
electores que se encuentran transitoriamente fuera de la
sección correspondiente a su domicilio.

En cada distrito electoral se podrán instalar
hasta cinco casillas especiales. El número y
ubicación serán determinados por el Consejo
Distrital en atención a la cantidad de municipios
comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad
poblacional y a sus características geográficas y
demográficas.

  • REGISTRO DE REPRESENTANTES.

Los partidos políticos, una vez registrados sus
candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días
antes del día de la elección, tendrán
derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente,
ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales
propietarios. Podrán acreditar además, en cada uno
de los Distritos electorales uninominales, un representante
general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas
urbanas y uno para cada cinco casillas rurales. Los
representantes deberán portar, en un lugar visible durante
toda la jornada electoral, un distintivo con el emblema de su
partido y con la leyenda visible de "representante". Los
representantes recibirán una copia legible de las actas de
instalación, cierre de votación y final de
escrutinio elaboradas en la casilla; de no haber representante,
las copias serán entregadas al representante general que
lo solicite.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de
las obligaciones que señala el código y
deberán firmar todas las actas que se levanten,
pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la
causa que la motiva.

  • E. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL
    ELECTORAL.

Para la emisión del voto el Consejo General del
IFE, tomando las medidas de certeza que estime pertinentes,
aprobará el modelo de boleta electoral que se
utilizará para la elección. Las boletas
contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la
circunscripción plurinominal, municipio o
delegación.

b) Cargo para el que se postula al candidato.

c) Colores y emblema del partido político
nacional o coalición.

d) Las boletas estarán adheridas a un
talón con folios, del cual serán
desprendibles.

e) Apellidos paterno, materno y nombre completo del
candidato.

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y
representación proporcional, un solo espacio para cada
partido político.

g) En el caso de senadores por mayoría relativa y
representación proporcional, un solo espacio para cada
partido político.

h) En el caso de la elección de Presidente de la
República, un solo espacio para cada candidato.

i) Firmas impresas del Presidente del Consejo General y
del Secretario Ejecutivo del IFE.

j) Espacio para candidatos o fórmulas no
registradas.

Las boletas para la elección de diputados y
senadores, llevarán impresas las listas regionales o
nacionales respectivamente, de los candidatos propietarios y
suplentes, que postulen los partidos políticos.

Los colores y emblema de los partidos políticos
aparecerán en la boleta, en el orden que les corresponde
de acuerdo a la antigüedad de su registro.

No habrá modificación a la boleta en caso
de cancelación del registro o sustitución de uno o
más candidatos, si estas ya estuvieran impresas. En todo
caso, los votos contarán para los partidos
políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen
legalmente registrados ante el Consejo General, Locales o
Distritales correspondientes.

Las boletas deberán obrar en poder del Consejo
Distrital veinte días antes de la
elección.

Los presidentes de los Consejos Distritales
estregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla,
dentro de los cinco días previos al anterior de la
elección y contra recibo detallado, la lista nominal de
electores; la relación de los representantes de los
partidos políticos registrados para la casilla;
relación de los representantes generales acreditados por
cada partido político en el distrito en que se ubique la
casilla; boletas para cada elección; urnas para recibir la
votación; líquido indeleble y canceles o elementos
modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en
secreto.

Jornada
electoral

A.     Instalación y Apertura
de Casillas.

Durante el día de la elección, en cada
casilla, se levantará el acta de la jornada electoral. A
las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y
Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados
como propietarios procederán a la instalación de la
casilla en presencia de los representantes de los partidos
políticos que concurran. Las boletas electorales
podrán ser rubricadas o selladas por uno de los
representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo.
La falta de rúbrica o sello en las boletas no será
motivo para anular los sufragios recibidos. Sucedido esto, se
inicia el levantamiento del acta de la jornada electoral,
llenándose y firmándose el apartado correspondiente
a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral constará de los
siguientes apartados:

a) Apartado de instalación. Que contiene el
lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de
instalación; el nombre de las personas que actúan
como funcionarios de casilla; el número de boletas
recibidas para cada elección; que las urnas se armaron o
abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y
electores para comprobar que estaban vacías y que se
colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los
representantes de los partidos políticos; relación
de los incidentes suscitados y en su caso, las causas por las que
se cambió de ubicación la casilla.

b) Apartado del cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no
podrán retirarse sino hasta que ésta sea
clausurada.

De no instalarse la casilla a las 8:15 horas, estando el
Presidente, designará a los funcionarios necesarios para
su integración recorriendo, en primer término y en
su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios
ausentes, con los propietarios presentes y habilitando a los
suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los
funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren
en la casilla; si no estuviera el Presidente y si el Secretario,
éste asumirá las funciones de Presidente de la
casilla y procederá a integrarla en los términos ya
señalados; pero si no estuvieran ni el Presidente ni el
Secretario y si alguno de los Escrutadores, asumirá las
funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla,
como ya se dijo; si solo estuvieran los suplentes, uno de ellos
asumirá la función de Presidente, los otros las de
Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar
la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los
electores presentes; si no asistiera ninguno de los funcionarios
de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas
necesarias para la instalación de la misma y
designará al personal encargado de ejecutarlas y
cerciorarse de su instalación; cuando por razones de
distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible
la intervención oportuna del personal del IFE designado, a
las 10:00 horas, los representantes de los partidos
políticos ante las mesas directivas de casilla
designarán, por mayoría, a los funcionarios
necesarios para integrar las casillas de entre los electores
presentes, debiendo hacer esto en presencia de un juez o un
notario público y en ausencia de ellos, bastará que
los representantes expresen su conformidad para designar, de
común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva, que en
todo caso deberán recaer en electores que se encuentren en
la casilla para emitir su voto, no debiendo recaer los
nombramientos en los representantes de los partidos
políticos; en todo caso la mesa directiva de casilla,
iniciará sus actividades, recibirá
válidamente la votación y funcionará hasta
su clausura.

Los funcionarios y representantes que actuaron en la
casilla, deberán, sin excepción, firmar las
actas.

  • B) LA VOTACIÓN.

Llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el
apartado correspondiente a la instalación, el Presidente
de la mesa anunciará el inicio de la votación.
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por
causa de fuerza mayor. Los electores votarán en el orden
en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo
mostrar su Credencial para Votar con fotografía. Los
Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a
aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores
de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de
electores con fotografía correspondiente a su
domicilio.

Comprobado que el elector aparece en las listas
nominales, el Presidente entregará las boletas de las
elecciones para que libremente y en secreto vote. Los electores
que no sepan leer o que se encuentre impedidos físicamente
podrán hacerse asistir de una persona de su confianza que
los acompañe.

El Secretario de la casilla anotará la palabra
"votó" en la lista nominal y marcará la Credencial
para Votar con fotografía del elector, así como
impregnará su dedo pulgar derecho con líquido
indeleble.

Los representantes de los partidos políticos ante
las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en
la casilla en la que estén acreditados, anotando el nombre
completo y la clave de la Credencial para Votar de los
representantes, al final de la lista nominal de
electores.

En las casillas especiales para recibir la
votación de los electores que transitoriamente se
encuentren fuera de su sección, el elector además
de exhibir su Credencial para Votar, deberá mostrar su
dedo pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra
casilla; el Secretario asentará en el acta de electores en
tránsito, los datos de la Credencial para Votar del
elector; asentados los datos; debiéndose aplicarán
las siguientes reglas: a) si el elector se encuentra fuera de su
sección, pero dentro de su distrito, votará para
diputados por mayoría relativa y representación
proporcional, para senador por los mismos principios y para
Presidente de la República, el Presidente de la casilla le
entregará la boleta única para la elección
de diputados, y las boletas para senadores y Presidente; b) si el
elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su
entidad federativa, podrá votar por diputados de
representación proporcional, por senador de
representación proporcional y mayoría relativa y
Presidente de la República, entregándosele la
boleta única para la elección de diputado
asentándole la leyenda "representación
proporcional" o la abreviatura "R. P. " y las boletas para
senador y Presidente; c) si el elector se encuentra fuera de su
entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá
por diputados y senadores por el principio de
representación proporcional y por Presidente de la
República, entregándose boletas únicas para
las elecciones de diputados y senadores, asentándoseles la
leyenda "representación proporcional" o sus abreviaturas
"R. P." así como la boleta para la elección para
Presidente; d) si el elector de encuentra fuera de su distrito,
de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del
territorio nacional, únicamente podrá votar por
senador por representación proporcional y por Presidente
de la República, entregándose la boleta
única para la elección de senadores asentando la
leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.
P.", así como la boleta de la elección de
Presidente.

El Secretario deberá anotar después del
nombre del elector, la elección o elecciones por las que
votó.

La votación se cerrará a las 18:00 horas.
Podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente y
el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores
incluidos en la lista nominal correspondiente y sólo
permanecerá abierta después de la hora, cuando
aún se encuentre electores formados para votar. Terminado
esto, el Presidente declarará cerrada la votación y
el Secretario llenará el apartado correspondiente al
cierre de la votación del acta de la jornada electoral, el
cual deberá ser firmado por los funcionarios y
representantes. El apartado correspondiente al cierre de la
votación contendrá la hora de cierre de la
votación y las causas por las que se cerró antes o
después de las 18:00 horas.

  • C) ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA
    CASILLA.

Cerrada la votación y llenado y firmado el
apartado correspondiente al acta de la jornada electoral, los
integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio
y cómputo de los votos sufragados en la
casilla.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por
el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de
casilla, determinan el número de electores que votó
en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada
uno de los partidos políticos o candidatos; el
número de votos anulados por la mesa directiva de la
casilla y el número de boletas sobrantes de cada
elección.

Voto nulo, es aquel expresado por un elector en una
boleta que depositó en la urna, pero no marcó un
solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido
político o coalición, el de una coalición o
el de los emblemas de los partidos coaligados.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo
sido entregadas a las mesa directiva de casilla no fueron
utilizadas por los electores.

El escrutinio y cómputo se hará en orden,
primero el de Presidente de la República, después
el de senadores y al final el de diputados y se realizará
conforme a las siguientes reglas:

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla
contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por
medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en
un sobre cerrado, anotando en el exterior del mismo el
número de boletas que contiene.

b) El primer escrutador contará el número
de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista
nominal de electores de la sección;

c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la
urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes
que quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas
extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores clasificarán las boletas
para determinar el número de votos emitidos a favor de
cada uno de los partidos políticos o candidatos y el
número de votos que sean nulos;

f) El Secretario anotará, en hojas por separado,
los resultados de cada una de las operaciones antes mencionadas y
una vez verificados, los transcribirá en las respectivas
actas de escrutinio y cómputo de cada
elección.

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se
contará un voto válido por la marca que haga el
elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema del
partido político, coalición o partidos coaligados;
se contará como nulo cualquier voto emitido en forma
distinta a la señalada; los votos emitidos a favor de
candidatos no registrados se asentarán en el acta por
separado.

Se levantará un acta de escrutinio y
cómputo por cada elección, la cual contendrá
el número de votos emitidos a favor de cada partido
político o candidato; el número total de boletas
sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos
nulos; relación de los incidentes suscitados y
relación de escritos de protesta presentados por los
representantes de los partidos políticos al término
del escrutinio y cómputo.

Concluido el escrutinio y cómputo de todas las
votaciones, se levantarán las actas correspondientes de
cada elección, debiendo firmar todos los que en ella
intervinieron.

Al término del escrutinio y cómputo de
cada una de las elecciones, se formará un expediente de
casilla, con un ejemplar del acta de la jornada electoral; un
ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los
escritos de protesta que se hubieren recibido.

Para garantizar la inviolabilidad de la
documentación, se formará un paquete en cuya
envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de
casilla y los representantes que deseen hacerlo. Por fuera del
paquete, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del
acta de los resultados del escrutinio y cómputo de cada
una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo
Distrital correspondiente.

D) Clausura de la Casilla y de la Remisión del
Expediente.

Concluidas las operaciones anteriores, el Secretario
levantará constancia de la hora de clausura de la casilla
y el nombre de los funcionarios y representantes que harán
la entrega del paquete que contenga los expedientes. La
constancia será firmada por los funcionarios de casilla y
los representantes de los partidos que deseen hacerlo.

Clausuradas las casillas, los Presidentes, bajo su
responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que
corresponda, los paquetes y expedientes de casilla, dentro de los
plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
inmediatamente si se trata de casillas ubicadas en la cabecera de
distrito; dentro de las 12 horas siguientes, si se trata de
casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera de distrito; y
dentro de las 24 horas, cuando se trate de casillas
rurales.

  • ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS
    RESULTADOS ELECTORALES

La recepción, depósito y salvaguarda de
los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por
parte de los Consejeros Distritales, se hará en la forma
siguiente: se recibirán en el orden en que sean entregados
por las personas facultadas para ello; el Presidente o
funcionario autorizado por el Consejo Distrital extenderá
recibo, señalando la hora en que fueron entregados; el
Presidente del Consejo Distrital dispondrá su
depósito; en orden numérico de las casillas,
colocando por separado los de las especiales; en un lugar dentro
del local del Consejo que reúna las condiciones de
seguridad, desde el momento de su recepción hasta el
día en que se practique el cómputo Distrital; y el
Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los
salvaguardará y al efecto dispondrá que sean
selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron
depositados.

A)    Información Preliminar de
los Resultados.

Los Consejos Distritales harán las sumas de las
actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme
éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo
legal para la entrega de los paquetes que contengan los
expedientes electorales. Los funcionarios electorales designados,
recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de
inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las
votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma
correspondiente; el Secretario o funcionario autorizado para
ello, anotará esos resultados en el lugar que les
corresponda en la forma destinada para ello; debiéndose
fijar en exterior del local del Consejo Distrital, los resultados
preliminares de las elecciones en el Distrito.

B)    Cómputos Distritales y de la
Declaración de Validez de la Elección de Diputados
de Mayoría Relativa.

El cómputo Distrital de una elección es la
suma que realiza el consejo Distrital, de los resultados anotados
en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en
un distrito electoral.

Los Consejos Distritales celebrarán sesión
a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al
día de la jornada electoral, para hacer el cómputo
de cada una de las elecciones; siendo primero la de Presidente
dela República, luego la de diputados y después la
de senadores. Debiendo realizar los cómputos sucesiva e
ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Se abrirán los paquetes que contengan los
expedientes de la elección siguiendo el orden
numérico de las casillas, se cotejará el resultado
del acta de escrutinio y cómputo, contenida en el
expediente de casilla, con los resultados que de la misma obren
en poder del Presidente del Consejo Distrital.

La suma de los resultados de cada casilla,
constituirá el cómputo Distrital de la
elección de diputados por mayoría que se
asentará en el acta correspondiente; acto seguido, se
abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes
de las casillas especiales para extraer el de la elección
de diputados, procediéndose de la misma forma que ya se
mencionó. El cómputo Distrital de la
elección de diputados por el principio de
representación proporcional, será el resultado de
sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y las
especiales y se asentará en el acta correspondiente a la
elección de representación proporcional; se
hará constar en el acta circunstanciada de la
sesión los resultados del cómputo, los incidentes
que ocurrieren durante la misma y la declaración de
validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos
de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de
los votos.

Concluido el cómputo y emitida la
declaración de validez para la elección de
diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la
Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido
el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la
fórmula, fueren inelegibles.

Para el cómputo Distrital de la votación
para senador se harán las mismas operaciones ya
señaladas para diputados; el cómputo Distrital de
la elección de senadores por el principio de
mayoría relativa, será el resultado de sumar las
cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se
asentarán en el acta correspondiente a esa
elección; el cómputo Distrital de la
elección de senadores por el principio de
representación proporcional, será el resultado de
sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales
y se asentarán en el acta correspondiente a la
elección de representación proporcional; en el acta
circunstanciada de la sesión se harán constar los
resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren
durante la misma.

Para el cómputo Distrital para Presidente de la
República, se harán las mismas operaciones que para
diputado y senador; el cómputo Distrital de la
elección de Presidente, será el resultado de sumar
las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se
asentarán en el acta correspondiente a esa elección
y se harán constar en el acta circunstanciada de la
sesión, los resultados del cómputo y los incidentes
que ocurrieren durante la misma.

Los Presidentes de los Consejos Distritales
fijarán en el exterior de sus locales, al término
de la sesión de cómputo Distrital, los resultados
de cada una de la elecciones.

El Presidente del Consejo Distrital deberá
integrar los expedientes del cómputo Distrital de la
elección de diputados de mayoría relativa; de
representación proporcional; de senadores por el principio
de mayoría relativa y de representación
proporcional; así como la de Presidente de la
República.

Una vez integrados los expedientes, los remitirá
a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere
interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto
con los escritos de protesta y el informe respectivo, copia
certificada del expediente del cómputo Distrital y la
declaración de validez de la elección de diputados
por mayoría relativa; así como remitirá ,
una vez cumplido el plazo para la interposición del medio
de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el
expediente del cómputo Distrital que contenga las actas
originales y cualquier otra documentación de la
elección de Presidente de la República, de la
documentación contenida en el expediente de cómputo
Distrital, enviará copia certificada al Secretario
Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de
impugnación correspondiente se enviará copia del
mismo; remitirá, una vez cumplido el plazo para la
interposición del medio de impugnación, a la
Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia
certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la
fórmula de candidatos a diputados de mayoría
relativa que la hubiera obtenido, así como un informe de
los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; de
la documentación contenida en el expediente de
cómputo Distrital, enviará copia certificada, al
Secretario Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de
impugnación, se enviará copia del mismo a sendas
instancias; remitirá al Consejo Local de la entidad, el
expediente de cómputo Distrital que contiene las actas
originales y documentación de la elección de
senador por ambos principios, de las actas y documentación
contenida en dicho expediente, enviará copia certificada
al Secretario Ejecutivo del IFE; y deberá remitir al
correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de
circunscripción, el expediente del cómputo
Distrital que contiene las actas originales y copias certificadas
y demás documentos de la elección de diputados por
el principio de representación proporcional, de las actas
y documentación contenidas en dicho expediente,
enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del
IFE.

Sistema
electoral

En un sentido amplio "sistema electoral " según
el constitucionalista Roberto Lopresti, es la parte del Derecho
Constitucional que aglutina el conjunto de reglas relacionadas
con la integración de los órganos de gobierno por
procedimientos electivos. Según este concepto, las normas
que regulan la ciudadanía, los partidos políticos,
las bases del sufragio, la emisión del mismo, los
órganos electorales, los recursos contra sus decisiones y
al sistema electoral en sentido restringido. El alcance
restringido del término se establece en función de
lo convenido en el Derecho Electoral de cada país, en
cuanto a reservar esta denominación a las reglas que
establecen la forma en la que han de ser asignados y distribuidos
los cargos electivos, en un régimen electivo determinado,
se trate dentro de la Democracia directa o Democracia
representativa.

Lo que se determina a través de un sistema
electoral es representación política, el principio
que la definirá – principio mayoritario o proporcional – y
de entre las diversas técnicas disponibles para alcanzar
uno de los dos principios, el procedimiento que se prefiere
aplicar. Los reglamentos técnicos que incluye un sistema
electoral abarcan: la posible subdivisión del territorio
del país (o zona electoral) en circunscripciones
electorales, la forma de la candidatura (individual o distintas
formas de lista), el procedimiento de votación propiamente
dicho (si el elector puede por ejemplo emitir uno o varios votos
y como debe hacerlo) y el procedimiento de asignación de
los escaños, lo que supone establecer la regla decisoria
(mayoría o proporcionalidad), el ámbito de
adjudicación de los escaños
(circunscripción, agrupación de circunscripciones,
territorio nacional), el método de cómputo (por
ejemplo el sistema D´Hondt o cifra repartidora), la barrera
de representación o umbral mínimo
inicial.

En una definición general podemos decir que el
sistema electoral es: Un sistema de normas y procedimientos para
convertir votos en escaños.

Tomando esta definición debemos tomar dos
variables esenciales del concepto la primera es los sistemas de
normas y procedimientos y la otra es la conversión de
votos en escaños.

Dentro de este sentido los sistemas electorales pueden
ser competitivos, cuando estos son libres y plurales. La
pluralidad quiere decir que existen dos o mas partidos que
compiten por el poder político. La libertad quiere decir
que no exciten presiones para que los ciudadanos voten.
También los sistemas pueden ser semicompetitivos, este
caso se da cuando no existe libertad y si existe pluralidad o
cuando existe pluralidad pero no existe libertad. También
existen sistemas no competitivos, cuando no existe ni pluralidad
ni libertad lo cual condiciona la existencia de
democracia.

Dentro de este sentido se debe tomar en cuenta los
subsistemas de un sistema electoral estos son:

Sistema de Decisión: Este puede ser proporcional
o mayoritario, esta relacionado a la forma en que los votos se
convierten a escaños, para esto se utilizan procedimientos
aritméticos.

Sistema de Representación: Este puede ser
proporcional o mayoritario configura el tipo de
representación política que se va a generar en el
parlamento y por ende configura una serie de efectos
políticos. Los sistemas mayoritarios se orientan a
conseguir mayorías políticas y los sistemas
proporcionales a que las minorías obtengan
representación.

Sistema de Circunscripciones: Este sistema configura el
tipo de circunscripciones que se pueden dar en un sistema.
Existen las circunscripciones uninominales donde solo se asigna
un escaño, existen las circunscripciones plurinominales
donde se asignan dos o más escaños. Las
circunscripciones pueden ser fijas o variables. Las fijas son
aquellas donde el número de escaños no se modifica
por ningún motivo, las variables están sujetas a
modificación de acuerdo a la población. Las
circunscripciones pueden ser simples o compuestas, las compuestas
son aquellas que asignan escaños mas sus
suplentes.

Sistema de Postulación: Los sistemas de
postulación son aquellos que configuran la forma de
postularse de los candidatos a obtener escaños
políticos.

Sistema de Listas: El sistema de listas esta relacionado
a la manera en que las personas pueden votar por los
representantes, existen las listas cerradas donde el orden de los
candidatos es determinado por el partido y uno no puede
modificarlo ni expresar la preferencia por alguno de ellos.
Existen las listas abiertas donde las personas pueden expresar la
preferencia por algún candidato del partido. Existen las
lista bloqueadas donde uno solo puede expresar preferencia por
los candidatos de un solo partido, y existen las listas no
bloqueadas donde uno puede expresar preferencia por candidatos de
diferentes partidos.

Sistema de Votación: Dentro de los sistemas de
votación se debe decir que estos pueden ser
categóricos u ordinales. Los categóricos solo
permiten a elector expresarse por un candidato o partido en
cambio los ordinales permiten que se expresen por mas de un
partido o candidato.

La combinación de estos sistemas configura
diferentes efectos políticos dentro de un estado. Estos
efectos generalmente se enfocan en la representación
política, y en la conformación de mayorías
con el objetivo de adquirir mayor gobernabilidad.

Características y efectos políticos de los
sistemas proporcionales y mayoritarios.

  • LOS SISTEMAS ELECTORALES PUEDEN SER:
    PROPORCIONALES, MAYORITARIOS O MIXTOS.

Los sistemas de decisión mayoritaria están
orientados a conformar mayorías políticas. Las
formulas utilizadas son: la mayoría Absoluta, la
mayoría simple, y los formadores de mayorías.
Generalmente se utilizan sistemas de decisión mayoritaria
en los regímenes parlamentaristas, el objetivo de estos
sistemas es conformar mayorías políticas las cuales
garanticen la ejecución del programa de gobierno del
partido mayoritario en otras palabras la gobernabilidad. La
tendencia de este sistema es la reducción del
número de partidos en el sistema con una tendencia al
bipartidismo. Esta cualidad no condiciona la desaparición
de los demás partidos políticos pero la
representación parlamentaria generalmente se concentra en
dos partidos políticos uno con el control mayoritario del
parlamento y el otro como una gran minoría dentro de este.
La tendencia ideológica en los sistemas mayoritarios es
hacia el centro pero las polarizaciones ideológicas son
más marcadas que en los sistemas
proporcionales.

Para lograr la representación mayoritaria no es
condicionante el sistema de decisión mayoritario, dado que
se puede combinar el uso de circunscripciones pequeñas con
sistemas proporcionales, los cuales ayudaran a formar
mayorías parlamentarias. El sistema de
representación parlamentaria configura una brecha entre la
cantidad de votos obtenidos y el porcentaje en la
representación política. Generalmente un partido
que gana con un 33% puede obtener hasta un 60% de
representación política.

Los sistemas proporcionales buscan una
distribución equitativa de la representación
política en relación al número de
escaños. Dentro de los sistemas proporcionales se debe
tomar en cuenta que las coaliciones políticas son
necesarias para conseguir mayorías políticas. De la
misma manera buscan constituir un parlamento espejo, quiere decir
que la votación esta reflejada en la participación
política. Generalmente los sistemas proporcionales son
multipartidistas donde las minorías tienen
representación parlamentaria.

Los sistemas de decisión proporcional tienen dos
tipos de formulas la de cocientes y la de divisores. En las
formulas de concientes tenemos:

Cociente Simple, donde la representación es menos
proporcional. Cociente H y B, donde la representación es
más proporcional que en el cociente simple pero no
configura una proporcionalidad pura.

Cociente Modificado, en esta formula se busca una mayor
proporcionalidad que en las anteriores formulas.

Doble cociente simple, en esta formula se aplica un
cociente de participación política, que restringe
la representación a los partidos que no ingresen al primer
conciente, de la misma manera se realiza un conciente de
asignación de escaños el cual asigna escaños
a los partidos que entran en la etapa de
asignación.

Doble cociente modificado fue creado en Bolivia
después de la revolución de 1952, el procedimiento
de asignación de escaños es igual al doble cociente
simple pero en esta formula se considera a los votos blancos y
nulos, lo cual genera que el cociente de participación sea
mas alto y que menos partidos tengan
representación.

En las formulas de divisores tenemos a:

D´hont o números divisores naturales, este
sistema es el menos proporcionales de las formulas de divisores,
esto se debe a que la división entre todos los
números naturales favorece a las mayorías
políticas, estas adquieren mayor representación
parlamentaria.

Saint Lague o números divisores impares, este
sistema tiende a ser mas proporcional y configura que las
minorías políticas tengan mas representación
ósea que el sistema distribuya de una manera mas
equitativa la representación política.

Saint Lague Modificado este es un sistema que busca
más proporcionalidad y que un mayor número de
minorías ingrese al parlamento, de esta manera intenta
configurar un sistema con un grado mayor de
proporcionalidad.

Dentro del sistema de representación proporcional
configura una seria de coaliciones políticas necesarias
para establecer mayorías políticas, esto
también es conocido como "democracia de consenso", donde
la polarización ideológica pasa a conseguir
consensos y de esta manera soluciona conflictos entre las tiendas
políticas y obliga a que grupos antagónicos se
alíen para conseguir poder. De esta manera el sistema
proporcional es preferible para sociedades con mucha diversidad
étnica y con tendencias a polarizaciones
ideológicas. Para evaluar los efectos de este sistema se
deben tomar también las variables de la disciplina de los
diputados (si son consecuentes con la línea del partido) y
si las coaliciones son estables. La desventaja de este sistema es
que las coaliciones políticas se configuran en base a
prebendas políticas las cuales generan que el sistema
burocrático sea mas ineficaz.

La combinación de sistemas de decisión
proporcionales con sistemas de representación
mayoritarios, o a la inversa configuran los sistemas electorales
mixtos los cuales tienen diferentes efectos políticos que
generalmente s configurar en si son mas proporcionales o buscan
configurar mayorías políticas

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