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Derecho electoral (página 4)



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Un sistema electoral es el conjunto de principios,
normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre
si, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los
electores expresan, su voluntad política en votos que a su
vez se convierten en escaños o poder
público.

  • FUNDAMENTOS DE LA SELECCIÓN DEL SISTEMA
    ELECTORAL

La elección de un sistema electoral es una de las
decisiones institucionales más importantes para cualquier
democracia. Sin embargo, en términos históricos,
resulta muy poco usual que un sistema electoral sea seleccionado
de manera consciente y deliberada. A menudo, la elección
es accidental: el resultado de una inusual combinación de
circunstancias, de una tendencia pasajera o de una coyuntura
histórica en particular. El impacto del colonialismo y la
influencia ejercida por países vecinos suele ser muy
significativo. En la mayoría de los casos, los efectos de
la selección de un determinado sistema electoral tienen
una profunda influencia en la futura vida política del
país. También, con frecuencia, los sistemas
electorales tienden a permanecer constantes una vez que han sido
seleccionados, al igual que los intereses políticos que lo
rodean y que responden a los incentivos de la elección
presentados por el propio sistema.

Si resulta poco usual que los sistemas electorales sean
elegidos deliberadamente, lo es más aún que sean
cuidadosamente diseñados para las condiciones
históricas y sociales que se presentan en un determinado
país. Este es en particular el caso de las nuevas
democracias. Cualquier democracia emergente debe escoger o
heredar un sistema electoral para integrar su gobierno. Pero a
menudo tales decisiones son tomadas bajo una de las siguientes
condiciones: o bien los actores políticos carecen del
conocimiento o información básica, y la
elección del sistema electoral y sus consecuencias no son
reconocidas en su totalidad o, por el contrario, tienen un
conocimiento tan claro de todo ello que promueven la
adopción de aquel que consideran que maximizara o
servirá de mejor forma a sus intereses
particulares.

En ambos escenarios, la selección que se hace a
veces no es la más apropiada para el bienestar
político del país en el largo plazo; mientras que
en otras, puede traer consecuencias desastrosas para las
perspectivas democráticas del país. La forma en que
es elegido el sistema electoral puede ser tan importante y
destacada como la selección en sí. La
mayoría de los sistemas electorales son adoptados bajo
cuatro fórmulas básicas: por herencia colonial, a
través de un diseño consciente, por
imposición externa o por accidente.

El diseño electoral

Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor
comenzar con una lista de criterios que resuma lo que se quiere
lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido amplio, lo que se
quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. Dada la
naturaleza del diseño institucional, los ajustes deben
hacerse buscando el punto medio entre lo que se desea y lo que
son los objetivos. Por ejemplo, se puede querer impulsar la
elección de candidatos independientes y al mismo tiempo
promover el crecimiento de partidos políticos fuertes.
También el diseñador de sistemas electorales puede
considerar un acto de sabiduría el crear un sistema que
les da a los votantes un amplio grado de elección entre
candidatos y partidos, pero esto puede significar una papeleta de
votación complicada que causa dificultades a los votantes
con menor educación. La clave, al formular o reformar un
sistema electoral, está en priorizar los criterios
más importantes y luego evaluar cual sistema electoral o
combinación de sistemas, resulta mejor maximizando los
objetivos. En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es
traducir los votos en escaños ganados por partidos y
candidatos. Las variables claves son:

• La fórmula electoral empleada.

• Si el sistema es mayoritario o
proporcional.

• Que fórmula matemática es utilizada
para calcular la distribución de votos.

• La magnitud de distrito -no cuántos
votantes viven en un distrito, sino cuántos miembros del
parlamento se elige en él.

El diseño de sistemas electorales tiene una
relación estrecha con otros aspectos más
administrativos de las elecciones que también se examinan
en esta publicación, tales como la distribución de
los sitios de votación, la nominación de candidatos
(Partidos y Candidatos), el registro de electores, quienes
dirigen las elecciones (Administración Electoral),
etcétera. Estos asuntos son de gran importancia y las
posibles ventajas en la selección de un determinado
sistema electoral pueden ser socavadas a menos que se les preste
la atención debida.

El diseño del sistema electoral, también
afecta otras áreas de la legislación
electoral:

• La elección de sistema electoral tiene una
influencia en la manera en que se trazan los límites de
los distritos o circunscripciones (Delimitación de
Distritos).

• El diseño de papeletas.

• El escrutinio de Votos.

• Y otros numerosos aspectos del proceso
electoral.

Elementos para un diseño electoral

• Los sujetos que toman parte en el proceso. Ellos
se controlan a través de Requisitos para ser Elector,
Privación del Derecho al Voto y Registro de Electores
(votantes); Requisitos para ser Candidato y Registro de los
Candidatos (candidatos); Organizaciones Políticas y
Organización Electoral (administración
electoral).

• Las operaciones materiales del proceso. Ellas son
Campaña Electoral, Votación, Publicación de
los Resultados, Circunscripciones Electorales y, en cierta
medida, Organización Electoral.

• Por último; los medios de control
jurídico y la resolución de conflictos y disputas
jurídicas, Sanciones por Infracciones Electorales
Específicas.

Sistema de representación

Sistemas de Pluralidad-Mayoría

La característica más sobresaliente de
estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En
el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido
como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador
es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello
no implique necesariamente la mayoría absoluta (ver
Mayoría Relativa). Cuando se usa este sistema en distritos
plurinominales (es decir, donde se eligen varios representantes),
se convierte entonces en el sistema de voto en bloque (ver Voto
en Bloque). Los electores tienen tantos votos como escaños
a asignar y los candidatos más votados van ocupando las
posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los
sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo
(ver Voto Alternativo) y el sistema francés de dos vueltas
(ver Doble Ronda) tratan de asegurar que el candidato ganador
obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En
esencia, el sistema de voto alternativo utiliza las segundas
preferencias de los votantes para generar un ganador por
mayoría, si ninguno resulta elegido en la primera
vuelta.

Este sistema tiende a alentar la formación de un
menor número de partidos.

En estos sistemas, se favorece la eficacia de las
decisiones sobre la imparcialidad, las rendiciones de cuenta son
sobre el candidato y no sobre el partido. Esto puede debilitar y
dividir a los partidos.

Sistemas de Representación
Proporcional

Se eligen varios miembros del Congreso por cada distrito
electoral. Este sistema incentiva la fragmentación. Se
incentiva más aún la fragmentación cuando
los distritos son grandes y se utilizan fórmulas que
traducen los votos en números de
escaños.

La lógica que guía a los sistemas de
Representación Proporcional es la de reducir
deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la
votación nacional obtenida por un partido y los
escaños parlamentarios que le corresponden: sí un
partido grande gana el 40% de los votos debería obtener
aproximadamente 40% de los escaños, y si un partido
pequeño gana 10% de los votos debería
también conquistar aproximadamente el 10% de los
escaños parlamentarios. Con frecuencia se considera que el
uso de listas de partidos a nivel nacional o regional es la mejor
forma de conseguir esa proporcionalidad (Representación
Proporcional por Listas). Pero ese objetivo también se
puede lograr con facilidad si el componente proporcional de un
sistema de Representación Proporcional Personalizado
compensa cualquier desproporcionalidad que se derive de los
resultados en los distritos uninominales mayoritarios
(Representación Proporcional Personalizada). El voto
preferencial también puede cumplir con ese
propósito: el Voto Único Transferible, donde los
votantes ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es
otro sistema proporcional bien establecido.

Muchas democracias nuevas han escogido sistemas de
Representación Proporcional. Más de 20 democracias
establecidas y casi la mitad de todas las democracias "libres"
usan alguna variante de la Representación Proporcional.
Los sistemas de Representación Proporcional son
predominantes en América Latina y en Europa Occidental y
representan un tercio de todos los sistemas en África. Si
bien los escaños son a menudo distribuidos en de distritos
plurinominales regionales, en algunos países (como
Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y
Nueva Zelanda), la distribución de escaños es
efectivamente determinada por el voto a nivel nacional. La
fórmula utilizada para calcular la distribución de
escaños, una vez que los votos han sido contados, puede
tener un efecto marginal en los resultados electorales de
Representación Proporcional. Las fórmulas pueden
basarse en el "promedio más alto" o en el "residuo mayor".
Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de
representación tienen mayor importancia para los
resultados generales de Representación Proporcional
(Umbrales). Entre más grande sea el número de
representantes a ser elegidos en un distrito y más bajo
sea el umbral requerido para la representación en la
legislatura, más proporcional será el sistema
electoral y más grande será la oportunidad de que
los pequeños partidos minoritarios obtengan
representación parlamentaria.

En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en
Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral
legal en 1994 para la representación y el Partido
Demócrata Cristiano Africano ganó dos de 400
escaños con solo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones
importantes involucran el diseño de los límites de
los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus
listas de Representación Proporcional (Listas Abiertas,
Cerradas y Libres); la complejidad de la papeleta de
votación (por ejemplo, si el votante debe escoger entre
partidos o entre candidatos y partidos; los arreglos formales o
informales para un "voto en paquete" y el alcance de los acuerdos
entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las
coaliciones electorales.

Los sistemas de Representación Proporcional
Personalizado

Los sistemas de Representación Proporcional
Personalizada como los que se utilizan en Alemania (El Sistema
Original de Representación Proporcional Personalizada),
Nueva Zelanda (El Cambio de una Democracia Estilo Westminster a
la Representación Proporcional), Bolivia (Reforma
Electoral en América Latina), Italia, Venezuela y
Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de
ambos sistemas electorales: los de Representación
Proporcional y los mayoritarios. Una proporción del
parlamento (casi la mitad de los casos de Alemania, Bolivia y
Venezuela) son electos por métodos de mayoría,
generalmente en distritos uninominales; mientras el resto es
constituido por listas Representación Proporcional. Esta
estructura puede parecer, a primera vista, similar a la de los
sistemas paralelos descritos posteriormente, pero la diferencia
fundamental estriba en que bajo la Representación
Proporcional Personalizado los escaños de
Representación Proporcional por lista suelen compensar, en
mayor o menor medida, cualquier desproporcionalidad producida por
los resultados en los distritos uninominales (mayoritarios). Por
ejemplo, si un partido gana 10% de los votos nacionales pero no
gana ningún escaño de mayoría, entonces le
serían otorgados suficientes escaños de las listas
de Representación Proporcional para compensar su
representación en aproximadamente un 10% del
parlamento.

En todos los países donde se utiliza este
sistema, los escaños de uninominales se asignan por
mayoría relativa, a excepción de Hungría que
utiliza para estos efectos el sistema de doble vuelta. El
método de Italia es más complicado ya que un cuarto
de los escaños parlamentarios se reservan para compensar
los votos "desperdiciados" en los distritos uninominales. En
Venezuela hay 102 escaños de Mayoría Relativa, 87
de Representación Proporcional por lista y 15
escaños extra compensatorios de Representación
Proporcional. En México, 200 escaños de
Representación Proporcional compensan parcialmente las
altas cuotas de desproporcionalidad que generalmente resultan en
los 300 escaños de Mayoría Relativa
disposición especial establece que ningún partido
puede obtener mas de 300 de los 500 escaños que conforman
la Cámara de Diputados y otra mas prevé que, como
regla general, no debe haber una desproporción mayor al 8%
en la relación votos-escaños para ningún
partido o coalición.

En estos sistemas, la representación puede ser
todavái relativamente proporcional; las rendiciones de
cuentas se puede hacer a los partidos como a los legisladores
individuales.

Representación Proporcional por Listas

La mayoría de los setenta y cinco sistemas de
Representación Proporcional identificados en La
Distribución Global de los Sistemas Electorales usan
alguna forma de Representación Proporcional por listas,
sólo en nueve casos se usan los métodos de
Representación Proporcional Personalizado o Voto
Único Transferible. En su forma más simple, el
Representación Proporcional por lista requiere que cada
partido presente una lista de candidatos al electorado, que los
electores voten por un partido y que los partidos reciban sus
escaños en proporción a su porcentaje de
votación nacional. Los candidatos ganadores son tomados de
las listas en el orden en que se ubican.

Sistemas Semiproporcionales

Los sistemas semiproporcionales son aquellos que
convierten los votos en escaños en una forma que se ubica
entre la proporcionalidad de los sistemas de
Representación Proporcional y el mayoritarismo de los
sistemas de mayoría-pluralidad. Los tres sistemas
semiproporcionales usados para las elecciones legislativas son:
el de voto único no transferible, el paralelo (o mixto) y
el de voto limitado.

Los sistemas de voto único no
transferible

En los sistemas de voto único no transferible,
cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que
cubrir en cada distrito y los candidatos con el número
más alto de votos son quienes los obtienen. Esto significa
que, por ejemplo, en un distrito de cuatro miembros, en promedio
uno necesitaría solamente lograr apenas el 20% de la
votación para ser elegido. Esto permite la elección
de candidatos de partidos minoritarios y mejora la
proporcionalidad parlamentaria en general.

Sistemas paralelos

Los sistemas paralelos usan tanto las listas de
Representación Proporcional como los distritos
uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva
todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de
Representación Proporcional Personalizado (Voto
Único Transferible), las listas de Representación
Proporcional no compensan la desproporcionalidad generada en los
distritos uninominales por mayoría. Los sistemas paralelos
han sido ampliamente adoptados por las nuevas democracias en
África y por los antiguos estados
soviéticos.

Sistemas de voto limitado

Estos sistemas se ubican entre los de voto único
no transferible y los de voto en bloque, ya que se basan en
distritos plurinominales y los candidatos ganadores son
simplemente aquellos que logran más votos. Los electores
tienen más de un voto, pero menos votos que el
número de escaño a ocupar.

Elector

El derecho a participar en los asuntos públicos
directamente como votante suele aparecer regulada en normas
jurídicas del máximo rango: generalmente la propia
Constitución, puesto que se trata de uno de los derechos
políticos esenciales. En concreto, la inmensa
mayoría de las Constituciones establece a partir de
qué edad tienen los ciudadanos el derecho al voto en
procesos electorales y, en las que se refieren a esta
posibilidad, en referéndum. La regulación detallada
de otros posibles requisitos, como la capacidad civil o
política, la residencia o el registro puede aparecer en la
Constitución o en las leyes electorales de cada
Estado.

El reconocimiento del derecho al voto es uno de los
aspectos del sistema electoral sobre los que se pronuncian
prácticamente todas las Constituciones, en la medida en
que forma parte esencial de la definición del contenido de
la ciudadanía. Dentro de ésta, la inmensa
mayoría de aquellas se pronuncia sobre la edad requerida.
Se trata del derecho político esencial, cuya
extensión ha ido unida a la de la propia idea de
democracia representativa. En efecto, el sufragio universal se ha
identificado históricamente con el principio
democrático hasta convertirse en un elemento indiscutido
de cualquier régimen democrático (ver Disposiciones
Relativas a las Minorías).

Pero a lo largo de esta evolución han variado
frecuentemente los requisitos para el derecho de voto: desde el
sufragio limitado a los varones con ciertos niveles de renta,
propiedades o instrucción, con exclusión de las
mujeres y de otros varones por razones diversas hasta la
generalización igualitaria del sufragio se han ido
modificando la edad exigida y las limitaciones por razón
de género, estado civil y hasta el oficio.

Evidentemente el sufragio ha de ser personal, en el
sentido de que el sistema electoral ha de garantizar que el voto
exprese las preferencias de cada ciudadano. Esta exigencia, que
puede parecer elemental, presenta problemas en sociedades
patriarcales, en especial en los primeros momentos de
transición política en los que los comportamientos
democráticos no se encuentran asentados. En este sentido
es paradigmática la experiencia de Azerbaiyán. Los
requisitos que definen hoy el derecho de sufragio activo son la
edad, la ciudadanía y el goce pleno de los derechos
civiles y políticos. Junto a ellos, el registro en el
censo electoral aparece en ciertos casos como un requisito
necesario para su ejercicio en cada caso concreto. Y puede tener
alguna relevancia el lugar de residencia en el momento de la
votación.

Regulación jurídica de los Procesos
electorales

Desde un punto de vista estrictamente jurídico se
pueden señalar al menos tres principios que podrían
tenerse en cuenta a la hora de estructurar globalmente la
normativa electoral de un determinado país:

• Existen elementos sobre los que es imprescindible
que el acuerdo se refleje en el propio texto constitucional:
característicamente, los referidos al derecho de sufragio
activo y pasivo y muy probablemente la definición
genérica de alguno de los elementos del sistema electoral.
Sin embargo no debe producirse una hipertrofia de las normas
electorales por el procedimiento de constitucionalizar hasta sus
menores detalles. La estructura normativa electoral de un
país no es más eficaz ni adecuada porque cuente con
más elementos constitucionalizados.

• El instrumento central de la estructura normativa
es sin duda la ley electoral. Como tal debe ser fruto de un
amplio acuerdo y gozar de un apreciable grado de permanencia. Sin
embargo, desde un punto de vista técnico jurídico
puede ser aconsejable distinguir entre dos bloques de materias
que merecen un tratamiento diferenciado.

• Por una parte, las normas referidas al sistema
electoral y a los aspectos esenciales del procedimiento, que
integran el núcleo jurídica y/o
políticamente sometido a mecanismos consensuales por
encima de la simple mayoría parlamentaria;

• Por otra aquellos aspectos que, aunque deben ser
regulados por ley, no sólo no requieren tan alto grado de
consenso, sino que éste podría hacer demasiado
rígida la normativa e impedir así su
adaptación a circunstancias nuevas y/o la
intervención de autoridades subestatales que la adecuen a
concretas necesidades territoriales.

• Las regulaciones administrativas que complementen
y adecuen las normas generales a las concretas circunstancias de
cada proceso son inevitables y deben ser realizadas por las
autoridades que gestionan los procesos. Si se opta por organismos
electorales con funciones exclusivamente de control, éstos
deben tener entre sus competencias la de vigilar el desarrollo
reglamentario de la Ley por el ejecutivo. Como en ese campo debe
haber un espacio para la intervención del poder judicial,
parece preferible que la intervención de estos
órganos sea previa a la aprobación de la
norma

  • EL SISTEMA D'HONT es un método
    electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los
    escaños (o curules o bancas, según cómo
    se llame el cargo de legislador en cada país) de un
    parlamento o congreso, de modo aproximadamente "proporcional"
    a los votos obtenidos por las candidaturas. Aunque sobre todo
    es conocido en el ámbito de la política, este
    sistema puede servir para cualquier tipo de
    distribución proporcional.

Entre otros países, se utiliza en Argentina,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Chile, Colombia, Croacia,
Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Guatemala, Irlanda,
Israel, Japón, los Países Bajos, Paraguay, Polonia,
Portugal, la República Checa, Suiza, Turquía, la
República Dominicana y Venezuela.

  • REPARTO

Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de
divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es
V/N, donde V representa el número total de votos recibidos
por la lista, y N representa cada uno de los números
enteros de 1 hasta el número de escaños, curules o
bancas de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez
realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por
cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación
de escaños, curules o bancas se hace ordenando los
cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada
uno un escaño hasta que éstos se agoten.

El orden en que se repartan los escaños, curules
o bancas a los individuos de cada lista no está dado por
este sistema: puede ser una decisión interna del partido
(en un sistema de listas cerradas) o puede que los votantes
ejerzan alguna influencia (en un sistema de listas
abiertas).

A veces se fija, además, un porcentaje
mínimo de votos, tal que los partidos que no consigan
alcanzar ese umbral quedan excluidos del cuerpo
deliberante.

  • Ejemplo

Supongamos unas elecciones a las que se presentan cinco
partidos, entre los que deben repartirse siete escaños (o
curules o bancas, según el país).

Partido A

Partido B

Partido C

Partido D

Partido E

Votos

340.000

280.000

160.000

60.000

15.000

Antes de empezar la asignación de escaños
hace falta dibujar una tabla de 7 filas (número de
escaños) por 5 columnas (número de partidos). En la
primera fila escribimos el número total de votos recibidos
por cada partido (divisor 1). Es preferible ordenar los partidos
por número de votos, así se simplificarán
las siguientes fases del algoritmo.

  • PRIMERA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    A, 340.000 votos.

  • El partido A gana un escaño y se escribe
    debajo el siguiente cociente: 340.000 / 2 =
    170.000.

  • Se rellena el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

  • SEGUNDA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    B, 280.000 votos.

  • El partido B gana un escaño y se escribe
    debajo el cociente: 280.000 / 2 = 140.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

  • TERCERA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    A, 170.000 votos.

  • El partido A gana un nuevo escaño y
    escribimos abajo el siguiente cociente: 340.000 / 3 =
    113.333.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

  • CUARTA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    C, 160.000 votos.

  • El partido C gana un escaño y se escribe
    debajo el siguiente cociente: 160.000 / 2 =
    80.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

  • QUINTA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    B, 140.000 votos.

  • El partido B gana un nuevo escaño y se
    escribe debajo el siguiente cociente: 280.000 / 3 =
    93.333.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

  • SEXTA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    A, 113.333 votos.

  • El partido A gana un nuevo escaño y
    escribimos abajo el siguiente cociente: 340.000 / 4 =
    85.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

  • SÉPTIMA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido
    B, 93.333 votos.

  • El partido B gana un nuevo escaño y
    escribimos abajo el siguiente cociente: 280.000 / 4 =
    70.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los
    valores de la casilla inmediatamente superior.

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En la siguiente tabla se muestra el mismo procedimiento,
pero en lugar de calcular los cocientes conforme se van asignando
los escaños, curules o bancas, se han calculado todos en
primer lugar.

Cada fila corresponde a uno de los partidos.

Cada columna corresponde a un divisor.

El número entre corchetes ([]) indica el
número de orden en la secuencia.

Las celdas verdes son aquellas a las que se ha asignado
un escaño.

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NOTA: El partido E es eliminado por no obtener mas del
3% de los votos antes de empezar el cálculo

DE LA DISTRIBUCION DE LOS
ESCAÑOS

Art. 258 del Código Electoral

Los Convencionales Constituyentes, Senadores, Diputados
y Parlamentarios del MERCOSUR, Miembros de las Juntas
Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios
directos por medios del sistema de lista cerrada y de
representación proporcional.

Para la distribución de escaños en los en
los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D Hont, que
consiste en lo siguiente:

a) se ordenan, de mayor a menor en una columna, las
cifras de votos obtenidos por todas las listas;

b) se divide el número de votos obtenidos por
cada candida tura por uno (1), dos (2), tres (3), etc; hasta
formar tantos cocientes como escaños por repartir existan,
conforme al siguiente ejemplo:

DIVISION POR

1

2

3

4

LISTA A

168.000

84.000

56.000

42.000

LISTA B

104.000

52.000

34.666

26.000

LISTA C

72.000

36.000

24.000

18.000

LISTA D

64.000

32.000

21.333

16.000

LISTA E

40.000

20.000

13.333

10.000

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que
hubieren obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo
a un orden decreciente.

c) cuando en la relación de cocientes
coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el
escaño se atribuirá a la que mayor número de
votos hubiera obtenido y si subsistiere el empate, se
resolverá por sorteo.

  • INCIDENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL EN LA
    REPRESENTATIVIDAD DE LOS GOBIERNOS
    DEMOCRÁTICOS.

La Reforma del Estado en materia de Democracia y Sistema
Electoral generó una gran cantidad de propuestas por parte
de la ciudadanía y de los partidos políticos, que
aunadas a la coyuntura electoral reciente y, fortalecen la
necesidad y el interés de todos los actores involucrados
en mejorar las reglas con las que funciona y se ejerce nuestra
democracia.

A pesar de la diversidad de las propuestas, es posible
identificar un hilo Conductor, que refleja la preocupación
por dar un uso alternativo a los recursos utilizados en la
operación de la democracia actual. De acuerdo a un
análisis subyace la necesidad de fortalecer la legitimidad
y la representatividad de los procesos electorales y la
democracia misma, que no se restringe al funcionamiento de las
autoridades electorales, sino que comprende la justicia electoral
y la vida interna de los partidos políticos.

En lo concerniente a la legitimidad y eficacia de las
autoridades electorales y la justicia electoral, fue sugerida la
creación de nuevas autoridades y tribunales electorales,
el establecimiento de mayores mecanismos coercitivos y de
sanciones para quienes infrinjan las reglas y el tránsito
hacia mecanismos expeditos de solución de controversias
electorales.

De la misma manera, se observó interés por
mejorar la representatividad del sistema partidista, y una de las
muchas inquietudes que se observaron fue por la transparencia y
acceso a la información al interior de los partidos
políticos.

Lo anterior hace referencia a mecanismos de democracia
directa y la necesidad una nueva Ley de Partidos Políticos
que regule su vida interna y que fortalezca sus vínculos
con la ciudadanía y su militancia.

Ahora el dilema cuando se piensa en un sistema electoral
óptimo es gobernabilidad vs. representatividad. Lo primero
significa escoger uno que privilegie partidos o coaliciones
estables mayoritarias, un número moderado de partidos de
cobertura nacional disciplinados no faccionalizados y cuyas
reglas de funcionamiento interno estén legitimadas por sus
militantes. Privilegiar la representatividad implica dar un mayor
peso a la justicia democrática y conduce a sistemas de
alta proporcionalidad. Esto incentiva

la multiplicidad de partidos, su probable
fraccionamiento y dificultad para conformar una mayoría
política estable. Representatividad implica además
una mayor igualdad en el valor del voto de cada ciudadano,
reduciendo la sub representación de las regiones urbanas
más pobladas..

Creo que en nuestro país se debe privilegiar la
gobernabilidad, matizada por una mayor proporcionalidad, que la
que ofrece el cambio en la participación ciudadana en los
problema del estado y la sociedad, porque es esencial incentivar
la formación de mayorías políticas estables,
para lo que se requieren conciencia cívica ciudadana es
decir una nueva cultura electoral dentro del sistema electoral
que abarca la democracia representativa, participativa y
pluralista

LECCION

Partidos y Movimientos Políticos.
Constitución. Requisitos. Fundación.
Reconocimiento. Nombre y símbolo de los partidos y
movimientos políticos. Principios y programas. Estatutos.
Organización y funcionamiento. Afiliaciones. Libros y
documentos de los Partidos Políticos. Patrimonios. Aporte
y franquicias. (Subsidios Electorales). Caducidad y
extinción. Efectos. Arts. 124 y 125 de la C.N. y del
Código Electoral. Alianzas electorales. Libro II del
Código Electoral. Arts. 8vo al 88.

Legislación electoral sobre partidos
políticos

El término partido político no será
definido aquí de antemano debido a la variedad de
significados que transmiten las distintas legislaciones en los
países latinoamericanos. El artículo siguiente
intentará, por lo tanto, agrupar estas distintas
definiciones según su alcance y según las funciones
atribuidas a los partidos políticos.

El tema de la legislación sobre los partidos
políticos y elecciones, a pesar de la importancia y del
debate político continuo, ha sido poco tratado en forma
sistemática a nivel científico y, en esos casos,
siempre a base de la normativa constitucional únicamente.
Las investigaciones de las que disponemos, a pesar de su
naturaleza eminentemente jurídica, también se
dedican, aunque muy brevemente, a la problemática
política y politológica del tema.
Quisiéramos seguir estos ejemplos a continuación,
pues el estudio de la legislación electoral sobre partidos
políticos cobra relevancia y actualidad para las distintas
realidades latinoamericanas si nos preguntamos por el „por
qué" de una norma (es decir: ¿Cuáles son los
efectos que se buscaban conseguir con cierta normativa?) y por el
„hacia dónde" (es decir: ¿Cuál es el
efecto que ésta de hecho puede tener y cómo se la
interpreta en la realidad política?).

En lo que a los por qués se refiere, hay que
tomar en cuenta cuándo y cómo se llegó a
legislar de una forma determinada – es decir: De ser posible, hay
que incluir el contexto histórico de una normativa
determinada. En cuanto a los efectos que pueden llegar a producir
las normas sobre partidos políticos, sobra mencionar que
no es sino el conjunto de las normas electorales, y no un
artículo aislado el que puede llegar a producir uno u otro
efecto sobre los partidos políticos y la
configuración del sistema de partidos. Para analizar a
fondo los efectos de una determinada regulación sobre
partidos políticos, entonces, también habría
que tomar en cuenta el sistema electoral como tal – en fin, toda
la temática de la que trata este tomo, así como la
realidad política de cada país. A fines
analíticos, nos limitaremos para los efectos del presente
artículo a la legislación sobre partidos
políticos strictu sensu. Intentaremos, a
continuación, destacar tendencias generales y
clasificaciones en la legislación electoral sobre partidos
políticos en América Latina y explicar los casos
que se desvían de estas tendencias.

Dentro del siguiente esquema de análisis y
comparación, nos proponemos, de ser posible, primero,
incluir la perspectiva histórica; segundo, hacer
hincapié en el posible efecto que se busca y/o se consigue
producir con determinada norma; y tercero, entrar en la
discusión política sobre la normativa allí
donde convenga. Se trata de presentar un panorama sobre las
similitudes y diferencias de los distintos países en cada
uno de los cinco puntos siguientes:

Nivel formal: ¿Se menciona o no a los partidos
políticos en la Constitución? ¿Existen leyes
de partidos separadas de las leyes electorales?

Contenido: ¿Cómo se define a los partidos
en la legislación; qué funciones se les atribuye, y
cuál es su importancia?

¿Cuáles son las condiciones para el
reconocimiento y la extinción de un partido
político?

Agrupación: ¿Cómo se define la
relación entre el Estado y los partidos políticos
reflejada en los puntos 2 y 3?

¿Cuáles son las tareas electorales de los
partidos?

¿Existe o no la posibilidad de formar alianzas
electorales?

Con respecto a la cuestión del monopolio de la
candidatura por parte de los partidos políticos,
véase la contribución de Francisco Fernández
Segado en esta misma obra.

  • EL NIVEL FORMAL

Una primera aproximación al tema se realiza,
entonces, a nivel formal. Sin embargo, no debemos aplicar unos
criterios demasiado rígidos, puesto que ni las
Constituciones del mundo anglosajón ni las del
Japón y de Israel, por ejemplo, mencionan a los partidos
políticos (Sabsay 1989), sin que ésto signifique,
evidentemente, que no tengan relevancia en la vida
política.

En el desarrollo histórico latinoamericano, sin
embargo, podemos observar que las Constituciones (al igual que
las europeas) de hecho reflejan la evolución de la actitud
política hacia los partidos políticos.
García Laguardia (1986: 22-26) y Sabsay (1989: 90s.) han
destacado que en América Latina – al igual que en Europa –
se dio una primera fase de rígida oposición hacia
el reconocimiento de la existencia de los partidos
políticos. Esta fue seguida por un período de
reconocimiento del derecho de asociación y reunión,
y después por el encuadramiento legal y constitucional de
la actividad partidaria. En esta última etapa se
reconocía a los partidos primero de manera indirecta y
después directa. Sabsay (1989: 90s.) observó que la
Constitución argentina de 1853 guardaba silencio sobre los
partidos, mientras que en todas aquellas Constituciones
posteriores a 1919 se halla una normativa más
extendida.

Entre las Constituciones vigentes, las más
antiguas no conceden mucho espacio a los partidos. Esto no es de
extrañar, dado que muchas de las Constituciones datan de
las épocas autoritarias, en las cuales los partidos
políticos no jugaron un rol importante. Así, la
Constitución boliviana de 1967 no menciona a los partidos
políticos, y la Constitución de la República
Dominicana de 1966 sólo los menciona de manera indirecta.
En cambio, la Constitución chilena de 1980, también
del período autoritario, exhibe una normativa
constitucional muy densa sobre los partidos políticos,
cuyo contenido, sin embargo, evidencia una extrema desconfianza
hacia ellos, como veremos más adelante. La única
Constitución relativamente antigua que sí hace
mención de los partidos políticos, si bien no in
extensu, es la de Costa Rica (1949), reflejando así el rol
que se les atribuyó ya entonces a los partidos
políticos en este país de larga tradición
democrática.

Todas las demás Constituciones de fechas
más recientes hacen mención más extensa de
los partidos políticos. En el caso de que existan
también otras organizaciones con funciones parecidas,
hacen referencia a las organizaciones políticas en general
(Guatemala, Nicaragua, Perú). La Constitución
guatemalteca nombra además a los partidos políticos
en especial e negativo.

La existencia o no de leyes de partidos separadas de las
leyes electorales no necesariamente refleja la densidad de la
regulación sobre partidos políticos ni tampoco
parece indicar la importancia que se les atribuye. Ahí
donde no existen leyes de partidos políticos por separado,
muchas veces se encuentran títulos separados y muy
detallados sobre su reglamentación jurídica dentro
de la misma ley electoral.

Legislación y Derecho
Electoral

EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN
MÉXICO. A. El Sistema Electoral Federal.

  • 1. Fundamento Constitucional. El
    fundamento constitucional del sistema electoral federal esta
    contenido principalmente en sus artículos 8, 9 , 14,
    19, 33 a 36, 38, 41, 49, 50 al 70, 73, 74, 80 a 89, 94, 116,
    122 y 130. 2. Legislación Aplicable. De conformidad
    con las reformas y adiciones a la legislación
    electoral derivadas de la modificación constitucional
    publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22
    de noviembre de 1996, es aplicable a la materia electoral: a)
    El Código Federal de Instituciones y Procedimientos
    Electorales.

b) La Ley General de Sistemas de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.

c) El Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral

d) Las Disposiciones aplicables en materia
electoral del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia del Fuero Común y para toda la República en
Materia del Fuero Federal.

e) El Manual de Organización y
Procedimientos de la Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos Electorales. f) Las Disposiciones
en Materia Electoral del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República.

g) Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. h) El Reglamento para el Financiamiento Público
a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus
Actividades Editoriales, de Educación y
Capacitación Política y de Investigación
Socioeconómica y Política.

i) Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.

B. El Marco Jurídico Electoral en las Entidades
Federativas y en el Distrito Federal.

1. Disposiciones Constitucionales Aplicables al Pacto
Federal.

Para la regulación constitucional electoral de
las entidades federativas, se aplica el artículo 116
Constitucional y para el Distrito Federal se aplica el 122. Estos
artículos se verán ampliamente durante el
desarrollo de este trabajo.

  • 2. Legislación Electoral de las
    Entidades Federativas y del Distrito Federal.

  • 3. De conformidad a su ámbito de
    competencia cada una de las entidades federativas tienen su
    propia legislación y sus propias instituciones sobre
    la materia.

  • 4. La institución encargada de organizar
    las elecciones, por lo general, es denominada como Consejo
    Electoral o Consejo Estatal de Elecciones.

  • 5. El Órgano Jurisdiccional encargado de
    resolver las controversias electorales, en la mayoría
    de los Estados es llamado como Tribunal Electoral o Tribunal
    Estatal de Elecciones.

  • 6. La legislación aplicable a la
    elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y
    de los diputados de la Asamblea; son aplicables
    transitoriamente las disposiciones procedentes del
    Código Federal de Instituciones y Procedimientos
    Electorales, conforme al artículo transitorio
    vigésimo del decreto que reforma, adiciona y deroga
    diversas disposiciones del COFIPE publicado en el D. O. F. el
    22 de noviembre del 1996, el cual señala que: El libro
    octavo del Código Federal de Instituciones y
    Procedimientos Electorales continuará en vigor
    exclusivamente para los efectos de posibilitar la adecuada
    organización de las elecciones de diputados a la
    Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal
    de 1997 y quedará derogado en su totalidad, una vez
    concluido el proceso electoral de que se trata.

  • 7. DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXICANOS. Artículo 8. Los funcionarios y empleados
    públicos respetarán el ejercicio del derecho de
    petición, siempre que ésta se formule por
    escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en
    materia política sólo podrán hacer uso
    de ese derecho los ciudadanos de la
    República.

  • 8. Artículo 9. No se podrá
    coartar el derecho de asociarse o reunirse
    pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
    solamente los ciudadanos de la República podrán
    hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del
    país.

  • 9. Artículo 14. Nadie podrá ser
    privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
    posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
    tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
    formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
    leyes expedidas con anterioridad al hecho.

  • 10. Artículo 33. Los extranjeros no
    podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos
    políticos del país. Artículo 34. Son
    ciudadanos de la República los varones y las mujeres
    que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
    además, los siguientes requisitos:

  • 11. I. Haber cumplido dieciocho
    años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

  • Artículo 35. Son prerrogativas
    del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II.
    Poder ser votado para todos los cargos de elección
    popular y nombrado para cualquier otro empleo o
    comisión, teniendo las calidades que establezca la
    ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte
    en forma pacífica en los asuntos políticos del
    país; Artículo 36. Son obligaciones del
    ciudadano de la República: I. ….inscribirse en el
    Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que
    determinen las leyes; III. Votar en las elecciones populares
    en los términos que señale la ley; IV.
    Desempeñar los cargos de elección popular de la
    Federación o de los Estados, que en ningún caso
    serán gratuitos, y V. Desempeñar los cargos
    concejiles del Municipio donde resida, las funciones
    electorales y las de Jurado. Artículo 38. Los derechos
    o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta
    de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
    obligaciones que impone el artículo 36. Esta
    suspensión durará un año y se
    impondrá además de las otras penas que por el
    mismo hecho señalare en la ley; II. Por estar sujeto a
    un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
    contar desde la fecha del auto de formal prisión; III.
    Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por
    vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los
    términos que prevengan las leyes; V. Por estar
    prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
    aprehensión hasta que prescriba la acción
    penal, y VI. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena
    esa suspensión. La ley fijará los casos en que
    se pierden y los demás en que se suspenden los
    derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
    rehabilitación. Artículo 41. El pueblo ejerce
    su soberanía por medio de los Poderes de la
    Unión,…. La renovación de los poderes
    Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
    elecciones libres, auténticas y periódicas
    conforme a las siguientes bases: I. Los partidos
    políticos son entidades de interés
    público;….Los partidos políticos nacionales
    tendrán derecho a participar en las elecciones
    estatales y municipales.

  • tienen como fin promover la participación del
    pueblo en la vida democrática…mediante el sufragio
    universal, libre, secreto y directo. Sólo los
    ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a
    los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos
políticos nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades….tendrán
derecho al uso en forma permanente de los medios de
comunicación social….la ley señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos
políticos y sus campañas electorales.

  • El financiamiento público para los partidos
    políticos que mantengan su registro después de
    cada elección, se compondrá de las
    administraciones destinadas al sostenimiento de sus
    actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la
    obtención del voto durante los procesos electorales y
    se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que
    disponga la ley:

a) El financiamiento público para actividades
ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los
montos mínimos de campaña calculados por el
Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal
Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el
número de partidos políticos con
representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión y la duración de las campañas
electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo
con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre
los partidos políticos en forma igualitaria y el 70%
restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de
diputados inmediato anterior;

  • b) El financiamiento público para las
    actividades tendientes a la obtención del voto durante
    los procesos electorales equivaldrá a una cantidad
    igual al monto del financiamiento público que le
    corresponde a cada partido político por actividades
    ordinarias en ese año; y

  • c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos
    anuales que eroguen los partidos políticos por
    concepto de las actividades relativas a la educación,
    capacitación, investigación
    socioeconómica y política, así como a
    las tareas editoriales. La ley fijará los criterios
    para determinar los límites a las erogaciones de los
    partidos políticos en sus campañas electorales;
    establecerá los montos máximos que
    tendrán las aportaciones pecuniarias de sus
    simpatizantes y los procedimientos para el control y
    vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
    cuenten…

  • III. La organización de las elecciones
    federales es una función estatal que se realiza a
    través de un organismo público autónomo
    denominado Instituto Federal Electoral, ….en cuya
    integración participa el Poder Legislativo de la
    Unión, los partidos políticos nacionales y los
    ciudadanos….

  • El Instituto Federal Electoral será autoridad
    en la materia, independiente en sus decisiones y
    funcionamiento y profesional en su desempeño;
    contará en su estructura con órganos de
    dirección, ejecutivos, técnicos y de
    vigilancia; el Consejo General será su órgano
    superior de dirección y se integrará por su
    Presidente y ocho Consejeros Electorales, y
    concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del
    Poder Legislativo, representantes de los partidos
    políticos y el Secretario Ejecutivo;… El Consejero
    Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su
    cargo siete años y no podrán tener
    ningún otro empleo, cargo o
    comisión,….

  • El Instituto Federal Electoral tendrá a su
    cargo en forma integral y directa….las actividades
    relativas a la capacitación y educación
    cívica, geografía electoral, los derechos y
    prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos
    políticos al padrón y lista de electores,
    impresión de materiales electorales,
    preparación de la jornada electoral, los
    cómputos en los términos que señale la
    ley, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias
    en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en
    la elección de Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos en cada uno de los distritos electorales
    uninominales, así como la regulación de la
    observación electoral y de las encuestas o sondeos de
    opinión con fines electorales…. IV. Para garantizar
    los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos
    y resoluciones electorales, se establecerá un sistema
    de medios de impugnación en los términos que
    señalen esta Constitución y la
    ley….

  • En materia electoral la interposición de los
    medios de impugnación constitucionales o legales no
    producirá efectos suspensivos sobre la
    resolución o el acto impugnado.

  • Artículo 49. El Supremo Poder de la
    Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
    Ejecutivo y Judicial. Artículo 50. El Poder
    Legislativo…se deposita en un Congreso General, que se
    dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y
    otra de Senadores.

  • Artículo 51. La Cámara de Diputados se
    compondrá de representantes de la Nación,
    electos en su totalidad cada tres años. Por cada
    diputado propietario se elegirá un
    suplente.

  • Artículo 52. La Cámara de Diputados
    estará integrada por trescientos diputados electos
    según el principio de votación mayoritaria
    relativa, mediante el sistema de distritos electorales
    uninominales, y doscientos diputados que serán electos
    según el principio de representación
    proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
    votadas en circunscripciones plurinominales.

  • Artículo 53. La demarcación
    territorial de los trescientos distritos electorales
    uninominales será la que resulte de dividir la
    población total del país entre los distritos
    señalados. La distribución de los distritos
    electorales uninominales entre las entidades federativas se
    hará teniendo en cuenta el último censo general
    de población, sin que en ningún caso la
    representación de un Estado pueda ser menos de dos
    diputados de mayoría.

  • Para la elección de los doscientos diputados
    según el principio de representación
    proporcional y el sistema de listas regionales, se
    constituirán cinco circunscripciones electorales
    plurinominales en el país.

  • Artículo 54. La elección de los
    doscientos diputados …. de representación
    proporcional y el sistema de asignación por listas
    regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo
    que disponga la ley:

  • I. Un partido político para obtener el
    registro de sus listas regionales, deberá acreditar
    que participa con candidatos a diputados por mayoría
    relativa en por lo menos doscientos distritos
    uninominales;

  • II. Todo partido político que alcance por lo
    menos el dos por ciento del total de la votación
    emitida para las listas regionales de las circunscripciones
    plurinominales, tendrá derecho a que le sean
    atribuidos diputados según el principio de
    representación proporcional;

IV. Ningún partido político podrá
contar con más de trescientos diputados por ambos
principios; V. En ningún caso, un partido político
podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la
Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida…..

  • Artículo 56. La Cámara de
    Senadores se integrará por ciento veintiocho
    senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito
    Federal dos serán elegidos según el principio
    de votación mayoritaria relativa y uno será
    asignado a la primera minoría. Para estos efectos los
    partidos políticos deberán registrar una lista
    con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de
    primera minoría le será asignada a la
    fórmula de candidatos que encabecen la lista del
    partido político que, por sí mismo, haya
    ocupado el segundo lugar en número de votos en la
    entidad de que se trate.

  • Los treinta y dos senadores restantes
    serán elegidos según el principio de
    representación proporcional, mediante el sistema de
    listas votadas en una sola circunscripción
    plurinominal nacional….

  • La Cámara de Senadores se
    renovará en su totalidad cada seis
    años.

  • Artículo 57. Para cada senador
    propietario se elegirá un suplente.

  • Artículo 59. Los senadores y
    diputados al Congreso de la Unión no podrán ser
    reelectos para el período inmediato. Los senadores y
    diputados suplentes podrán ser electos para el
    período inmediato con el carácter de
    propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio;
    pero los senadores y diputados propietarios no podrán
    ser electos para el período inmediato con el
    carácter de suplentes.

  • Artículo 60. El organismo
    público previsto en el artículo 41 de esta
    Constitución,… declarará la validez de las
    elecciones de diputados y senadores en cada uno de los
    distritos electorales uninominales y en cada una de las
    entidades federativas, otorgará las constancias
    respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen
    obtenido mayoría de votos y harán la
    asignación de senadores de primera
    minoría…harán la declaración de
    validez y la asignación de diputados según el
    principio de representación proporcional..

  • Las determinaciones sobre la
    declaración de validez, el otorgamiento de las
    constancias y la asignación de diputados o senadores
    podrán ser impugnadas ante las salas regionales del
    Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la
    Federación en los términos que señale la
    ley.

  • Las resoluciones de las Salas a que se
    refiere el párrafo anterior, podrán ser
    revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio
    Tribunal, a través del medio de impugnación que
    los partidos políticos podrán interponer
    únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda
    modificar el resultado de la elección. Los fallos de
    la Sala serán definitivos e inatacables….

  • Artículo 73. El Congreso tiene
    la facultad: I. Para admitir nuevos Estados de la
    Unión Federal; III. Para formar nuevos Estados dentro
    de los límites de los existentes,…. XXVI. Para
    conceder licencia al Presidente de la República y para
    constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que
    deba sustituir al Presidente de la República, ya sea
    con el carácter de sustituto, interino o provisional,
    en los términos de los artículos 84 y 85 de
    esta Constitución; XXVII. Para aceptar la renuncia del
    cargo de Presidente de la República; Artículo
    74. Son facultades exclusivas de la Cámara de
    Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en
    toda la República la declaración de Presidente
    Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder
    Judicial de la Federación;

  • Artículo 80. Se deposita el
    ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en
    un solo individuo que se denominará Presidente de los
    Estados Unidos Mexicanos.

  • Artículo 81. La elección
    del Presidente será directa y en los términos
    que disponga la ley electoral.

  • Artículo 84. En caso de falta absoluta del
    Presidente de la República, ocurrida en los dos
    primeros años del período respectivo, si el
    Congreso estuviere en sesiones, se constituirá
    inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando
    menos las dos terceras partes del número total de sus
    miembros, nombrará en escrutinio secreto y por
    mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el
    mismo Congreso expedirá, dentro de los diez
    días siguientes al de la designación de
    Presidente Interino, la convocatoria para la elección
    del Presidente que deba concluir el período
    respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria
    y la que señale para la verificación de las
    elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de
    dieciocho.

  • Si el Congreso no estuviere en sesiones, la
    Comisión Permanente, nombrará desde luego, un
    Presidente provisional y convocará a sesiones
    extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez,
    designe al Presidente interino y expida la convocatoria a
    elecciones presidenciales en los términos del
    párrafo anterior.

  • Cuando la falta del Presidente ocurriese en los
    cuatro últimos años del período
    respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase
    en sesiones, designará al Presidente sustituto que
    deberá concluir el período; si el Congreso no
    estuviere reunido, la Comisión Permanente
    nombrará un Presidente Provisional y convocará
    al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias
    para que se erija en Colegio Electoral y haga la
    elección del Presidente sustituto.

  • Artículo 85. Si al comenzar un
    período constitucional no se presentase el Presidente
    Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada
    el 1º de diciembre , cesará, sin embargo, el
    Presidente cuyo período haya concluido, y se
    encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad
    de presidente Interino, el que designe el Congreso de la
    Unión, o en su falta, con el carácter de
    provisional, el que designe la Comisión Permanente,
    procediéndose conforme a lo dispuesto en el
    artículo anterior. Cuando la falta de Presidente fuese
    temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere
    reunido, o, en su defecto, la Comisión Permanente,
    designará un Presidente interino para que funcione
    durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del
    Presidente sea por más de treinta días y el
    Congreso de la Unión no estuviere reunido, la
    Comisión Permanente convocará a sesiones
    extraordinarias del Congreso para que éste resuelva
    sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente
    interino.

  • Si la falta, de temporal, se convierte en absoluta,
    se procederá como dispone el artículo
    anterior.

  • Artículo 94. Se deposita el ejercicio del
    Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte
    de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
    Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y
    en un Consejo de la Judicatura Federal.

  • La competencia de la Suprema Corte, su
    funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia …. del
    Tribunal Electoral así como las responsabilidades en
    que incurran los servidores públicos del Poder
    Judicial de la Federación, se regirán por lo
    que dispongan las leyes de conformidad con las bases que esta
    Constitución establece.

  • Artículo 116. El poder
    público de los Estados se dividirá, para su
    ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,…. Los
    poderes de los Estados se organizarán conforme a la
    Constitución de cada uno de ellos, con sujeción
    a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados
    no podrán durar en su encargo más de seis
    años.

  • La elección de los gobernadores de los
    Estados y de las legislaturas locales será directa y
    en los términos que dispongan las leyes electorales
    respectivas.

  • Los gobernadores de los Estados cuyo origen sea la
    elección popular, ordinaria o extraordinaria, en
    ningún caso y por ningún motivo podrán
    volver a ocupar ese cargo, ni aún con el
    carácter de interinos, provisionales, sustitutos o
    encargados del despacho.

  • Nunca podrán ser electos para el
    período inmediato:

  • a) El gobernador sustituto constitucional, o el
    designado para concluir el período en caso de falta
    absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta
    denominación.

  • b) El gobernador interino, el provisional o el
    ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las
    faltas temporales del gobernador, siempre que
    desempeñe el cargo los dos últimos años
    del período.

  • Sólo podrá ser gobernador
    constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por
    nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva
    no menor a cinco años inmediatamente anteriores al
    día de la elección;

  • II. El número de representantes en las
    legislaturas de los Estados será proporcional al de
    habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá
    ser menor de siete diputados en los Estados cuya
    población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve en
    aquellos cuya población exceda de este número y
    no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya
    población sea superior a esta última
    cifra.

  • Los diputados a las legislaturas de los Estados no
    podrán ser reelectos para el período inmediato.
    Los diputados suplentes podrán ser electos para el
    período inmediato con el carácter de
    propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio,
    pero los diputados propietarios no podrán ser electos
    para el período inmediato con el carácter de
    suplentes. Las legislaturas de los Estados se
    integrarán con diputados elegidos según los
    principios de mayoría relativa y de
    representación proporcional en los términos que
    señalen sus leyes.

  • IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en
    materia electoral garantizarán que:

  • a) Las elecciones de los gobernadores de los
    Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los
    integrantes de los ayuntamientos, se realicen mediante
    sufragio universal, libre, secreto y directo;

  • b) En el ejercicio de la función electoral a
    cargo de las autoridades electorales sean principios rectores
    los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e
    independencia;

  • c) Las autoridades que tengan a su cargo la
    organización de las elecciones y las jurisdiccionales
    que resuelvan las controversias en la materia, gocen de
    autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
    decisiones; d) Se establezca un sistema de medios de
    impugnación para que todos los actos y resoluciones
    electorales se sujeten invariablemente al principio de
    legalidad;

  • e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo
    de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el
    principio de definitividad de las etapas de los procesos
    electorales;

  • f) De acuerdo con las disponibilidades
    presupuestales, los partidos políticos reciban, en
    forma equitativa, financiamiento público para su
    sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con
    apoyos para sus actividades tendientes a la obtención
    del sufragio universal;

  • g) Se propicien condiciones de equidad para el
    acceso de los partidos políticos a los medios de
    comunicación social; h) Se fijen los criterios para
    determinar los límites a las erogaciones de los
    partidos políticos en sus campañas electorales,
    así como los montos máximos que tengan las
    aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los
    procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso
    de todos los recursos con que cuenten los partidos
    políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por
    el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas
    materias;

  • i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas
    en materia electoral, así como las sanciones que por
    ellos deban imponerse;

  • Artículo 122. Definida por el artículo
    44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del
    Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los
    Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo,
    Legislativo y Judicial de carácter local, en los
    términos de este artículo. Son autoridades
    locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el
    Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior
    de Justicia.

  • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se
    integrará con el número de diputados electos
    según los principios de mayoría relativa y de
    representación proporcional, mediante el sistema de
    listas votadas en una circunscripción plurinominal, en
    los términos que señalen esta
    Constitución y el Estatuto de Gobierno.

  • El jefe de Gobierno del Distrito Federal
    tendrá a su cargo el Ejecutivo y la
    administración pública en la entidad y
    recaerá en una sola persona, elegida por
    votación universal, libre, directa y
    secreta.

  • La distribución de competencia entre los
    Poderes de la Unión y las autoridades locales del
    Distrito Federal se sujetará a las siguientes
    disposiciones:

A. Corresponden al Congreso de la
Unión:

B. Corresponden al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos;

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se
sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea
Legislativa:

  • I. Los diputados a la Asamblea Legislativa
    serán elegidos cada tres años por voto
    universal, libre, directo y secreto en los términos
    que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta,
    para la organización de las elecciones, la
    expedición de constancias y los medios de
    impugnación en la materia, lo dispuesto en los
    artículos 41, 60 y 99 de esta
    Constitución.

  • II. II. Los requisitos para ser diputado a la
    Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen
    para ser diputado federal.

  • III. III. Al partido político que
    obtenga por sí mismo el mayor número de
    constancias de mayoría y por lo menos el treinta por
    ciento de la votación en el Distrito Federal, le
    será asignado el número de diputados de
    representación proporcional suficiente para alcanzar
    la mayoría absoluta en la Asamblea; IV.
    Establecerá las fechas para la celebración de
    dos períodos de sesiones ordinarios al año y la
    integración y las atribuciones del órgano
    interno de gobierno que actuará durante los recesos.
    V. La Asamblea Legislativa, en los términos del
    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto
    de que ordene su publicación.

  • IV. d) Nombrar a quien deba sustituir en caso
    de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
    f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales
    en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que
    establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomará
    en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i)
    de la fracción IV del artículo 116 de esta
    Constitución. En estas elecciones sólo
    podrán participar los partidos políticos con
    registro nacional,

  • V. BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno
    del Distrito Federal:

  • I. Ejercerá su encargo que durará
    seis años, a partir del día 5 de diciembre del
    año de la elección, la cual se llevará
    acabo conforme a lo que establezca la legislación el
    electoral.

  • II. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito
    Federal deberán reunirse los requisitos que establezca
    el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar:
    ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus
    derechos, con una residencia efectiva de tres años
    inmediatamente anteriores al día de la elección
    o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en
    otra entidad; tener cuando menos treinta años
    cumplidos al día de la elección, y no haber
    desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno
    del Distrito Federal con cualquier carácter. La
    residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos
    públicos de la Federación en otro ámbito
    territorial.

  • III. Para el caso de
    remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
    Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la
    República, un sustituto que concluya el mandato. En
    caso de falta temporal, quedará encargado del despacho
    el servidor público que disponga el Estatuto de
    Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o por
    cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa
    designará a un sustituto que termine el encargo. La
    renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
    sólo podrá aceptarse por causas graves. Las
    licencias al cargo se regularán en el propio
    Estatuto.

  • IV. BASE TERCERA. Respecto a la
    organización de la Administración
    Pública local en el Distrito Federal: II.
    Establecerá los órganos
    político-administrativos en cada una de las
    demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito
    Federal.

  • V. Asimismo fijará los
    criterios para efectuar la división territorial del
    Distrito Federal,…. Los titulares de los órganos
    político-administrativos de las demarcaciones
    territoriales serán elegidos en forma universal,
    libre, secreta y directa, según lo determine la
    ley.

  • VI. BASE CUARTA. Respecto al
    Tribunal Superior de Justicia y los demás
    órganos judiciales del fuero común: BASE
    QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo, que tendrá plena autonomía para
    dirimir las controversias entre los particulares y las
    autoridades de la Administración Pública Local
    del Distrito Federal.

  • VII. Se determinarán las normas para su
    integración y atribuciones, mismas que serán
    desarrolladas por su ley orgánica.

  • VIII. La Cámara de Senadores del
    Congreso de la Unión, o en sus recesos, la
    Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de
    Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten
    las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden
    público en el Distrito Federal. La solicitud de
    remoción deberá ser presentada por la mitad de
    los miembros de la Cámara de Senadores o de la
    Comisión Permanente, en su caso.

  • IX. Artículo 130. El
    principio histórico de la separación del Estado
    y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente
    artículo. Las iglesias y demás agrupaciones
    religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde
    exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
    materia de culto público y de iglesias y agrupaciones
    religiosas. La ley reglamentaria respectiva, será de
    orden público, desarrollará y concretará
    las disposiciones siguientes:

d) …., los ministros de cultos no podrán
desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos
tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes
hubieren dejado de ser ministros de cultos con la
anticipación y en la forma que establezca la ley
podrán ser votados.

  • e) Los ministros no podrán asociarse con
    fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en
    contra de candidato, partido o asociación
    política alguna.

  • Queda estrictamente prohibida la formación de
    toda clases de agrupaciones políticas cuyo
    título tenga alguna palabra o indicación
    cualquiera que la relacione con alguna confesión
    religiosa. No podrán celebrarse en los templos,
    reuniones de carácter político.

Administración y Derecho
Electoral

  • ADMINISTRACIÓN ELECTORAL EN MEXICO

Franco González S., J. Fernando. La
Administración electoral en México: Con comentarios
sobre los sistemas en Centroamérica. Composición y
funciones en los distintos organismos electorales. –
México: Tribunal Federal Electoral, 1992.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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