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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Introducción a la
    asignatura
  2. Objetivo general de la
    asignatura
  3. Campos
    de actuación del abogado en materia
    laboral
  4. Los
    procedimientos paraprocesales
  5. Procedimiento laboral
    ordinario
  6. Procedimientos especiales
  7. Procedimientos de huelga
  8. Marco
    de Derecho procesal de la Seguridad Social
  9. Medios
    de impugnación del derecho de la Seguridad
    Social
  10. El
    Juicio de Amparo como instancia para impugnar actos
    definitivos de organismos relacionados con la Seguridad
    Social de carácter federal, estatal y
    municipal
  11. Bibliografía
    básica

Introducción a
la asignatura

La actuación de Abogado en materia laboral y el
Derecho a la Seguridad Social, reviste tal trascendencia que
resulta básica en su formación, dado que las
controversias contencioso, laborales y de seguridad social, son
tan comunes como en la vida misma, de las organizaciones, en
virtud del papel de los recursos humanos, en la
elaboración y prestación de bienes y de servicios,
con la tutela del Derecho Laboral a rango constitucional en el
Artículo 123 y a su vez y posteriormente la Seguridad
Social en ese mismo precepto constitucional derivan leyes
reglamentarias, que la más importante y sui generis, es la
Ley Federal del Trabajo, sin olvidar la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y los Códigos
Burocráticos Locales, emanados de los Congresos Estatales
y del Congreso General, dando así el legislador las normas
sustantivo adjetivas del Derecho Laboral y posteriormente como
una consecuencia natural de la Revolución, se
tuteló en el numeral 123 Constitucional, sí, el
derecho al trabajo, pero también la previsión
social y la seguridad social partiendo en dos apartados, que dan
vida a dos leyes fundamentales, la Ley del Seguro Social y la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, entre otras, tutelando el derecho a la
salud, el bienestar individual y colectivo de los trabajadores y
sus familias, a través del otorgamiento de prestaciones,
seguros y servicios, y en particular con el otorgamiento de
pensiones. En el desarrollo de las relaciones laborales y de
Seguridad Social entre la patronal, los institutos de Seguridad
Social, los trabajadores y sus familiares derechohabientes
intervienen los siguientes administradores de justicia, Juntas
Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje,
Tribunales de lo Contencioso Administrativo Federales y Locales,
así como Tribunales Federales y locales de
Conciliación y Arbitraje, conociendo y aplicando los
códigos laborales y de seguridad social, sustantivo
adjetivos, resolviendo en justicia las acciones tanto laborales
como de seguridad social individuales, colectivas e
intersindicales, y finalmente, la justicia de legalidad resuelve
en primera instancia, con laudos o resoluciones definitivas,
materia de impugnación en la vía Constitucional de
Amparo ante Tribunales Colegiados de Circuito en metería
de Trabajo o Administrativa, o bien cuando se presentan
violaciones dentro del procedimiento ante Juzgados de distrito en
Materia Laboral y Administrativa.

Objetivo general de
la asignatura

El objetivo del presente tema, es que el alumno, conozca
y domine las bases constitucionales, federales y locales,
así como, las leyes reglamentarias federales y locales,
tanto sustantivas como adjetivas del Derecho Laboral y
Burocrático de orden federal y local, así como las
leyes de Institutos de Seguridad Social de la Federación y
de los Estados, advirtiendo los requisitos de fondo y de forma de
los procedimientos procesales ordinarios, especiales, colectivos
e intersindicales y para procesales de la justicia de legalidad,
conozca y sepa tramitar las acciones materia del conocimiento de
los Tribunales Laborales y Administrativos competentes para
conocer las controversias de seguridad social y de trabajo,
así mismo sepa dirimir la vía idónea de
reclamación o impugnación para reclamar
prestaciones, seguros, servicios y pensiones. Aprenderá
que la vía constitucional de amparo es un medio
extraordinario, eficaz y expedito para hacer cumplir a los
tribunales las obligaciones que derivan de la constitución
y la ley al impartidor de justicia, cuando viole las
garantías del trabajador, sus familiares e incluso de la
propia patronal en la secuela del proceso o al momento de
dictarse el laudo o la resolución definitiva.

TEMA I

Campos de
actuación del abogado en materia laboral

INTRODUCCIÓN AL TEMA
I

No existe la menor duda que entre otros temas de
justicia social, el derecho del trabajo y de la Seguridad Social
son temas que nacen en la Revolución Mexicana y se
cristalizan en la tutela constitucional de este Derecho en el
Artículo 123, por lo que el jurista estudioso del derecho
debe conocer, sí, la historia del Derecho del Trabajo y de
la seguridad social, pero más aún el Derecho
Positivo Constitucional o legal, conociendo con claridad los
fundamentos constitucionales, la organización y
competencia de la Juntas Federales y Locales de
Conciliación y Arbitraje y la forma en cómo
convergen las autoridades del trabajo, de la Secretaría
del Trabajo y Previsión social y las análogas de
los Estados. La actuación del abogado en la materia del
trabajo y de la Seguridad Social resulta especializada porque las
acciones, excepciones y defensas que realice por sus
representados concurren diversas áreas del conocimiento
jurídico, como son entre otras, la fiscal, Administrativa,
y Constitucional, sin dejar de lado al derecho común Civil
e incluso Penal, así como el juicio de Amparo, lo que lo
hace altamente especializado. El ejercicio profesional del
abogado, lo lleva a actividades contenciosas entre las partes de
la relación de trabajo y de la seguridad social, pero no
solamente en materia de conciliación y arbitraje, sino en
materia administrativa, registral, de inspección,
supervisión, y vigilancia de la previsión de
accidentes y enfermedades de trabajo, profesionales, y no
profesionales. Así como el conocimiento de las gestiones
en materia presupuestaria ante las autoridades hacendarias de los
tres órdenes de gobierno, para obtener un techo financiero
que salvaguarde el pago de prestaciones laborales y de seguridad
social, en materia de organismos descentralizados.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
I

Al concluir el tema, el educando sabrá, los
campos de actuación del abogado en materia laboral,
identificando los diversos servicios que puede prestar a la parte
patronal y laboral, pero también en organizaciones
federales, estatales y municipales, no solo en materia de defensa
jurídica contenciosa, sino también en al
elaboración, administración de recursos humanos,
materiales y financieros vinculados con autoridades laborales e
institutos de seguridad social, así como entes
legislativos de los tres niveles de gobierno, alcanzará el
estudiante a especializarse en el conocimiento de estas ramas de
derecho para alcanzar la habilidad de elaborar demandas, tanto a
la parte patronal como la laboral conociendo ampliamente al
derecho sustantivo adjetivo laboral y de seguridad social,
desarrollando, las habilidades de la práctica profesional
dentro de los tribunales del trabajo y administrativos
competentes en ambas materias.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

1.- Establezca los fundamentos constitucionales del
Derecho del Trabajo

R= Articulo 5 A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad solo podrá vedarse por determinación
judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento.

2. Establezca los fundamentos constitucionales de
Seguridad Social

El fundamento constitucional de la Seguridad Social lo
podemos encontrar en el artículo 123, apartado A
fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B fracciones XI,
XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo
4°, párrafos tercero y cuarto.

3. ¿Qué es la Previsión
Social?

Toda prestación de beneficio de los trabajadores
y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar
su nivel de vida económico, social, cultural e
integral.

4. ¿Qué es la Seguridad
Social?

La seguridad social tiene como fin garantizar a los
mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión que sea garantizada
por el Estado.

5. ¿Qué es un riesgo de
trabajo?

Artículo 473 de la LFT. Riesgos de
trabajos son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo.

6. Diferencie entre enfermedades y accidentes de
trabajo y no profesionales.

Por accidente de trabajo se entiende: Toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta
ajena.

Por enfermedad profesional: La contraída a
consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena y
que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias y de las actividades especificadas por ley.

7. Establezca las bases constitucionales de la Ley
del Seguro Social.

Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el
seguro social de los trabajadores Apartado A fracciones
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez,
de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares.

8. Establezca las bases constitucionales de la
Seguridad Social Burocrática

Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el
seguro social de los trabajadores Apartado B fracciones
XI.

9. Establezca las bases constitucionales de los
Tribunales de Justicia Laboral Federal.

Art. 17 o el 123 checar

10. Establezca las bases constitucionales de los
Tribunales de Justicia Laboral Local.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es
un Tribunal con plena jurisdicción, de composición
tripartita, integrada por igual número de representantes
de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con
la fracción XX del artículo 123 constitucional
Apartado "A"; Tribunales de Justicia Laboral Local

11. Establezca las bases constitucionales de los
Tribunales de Justicia Laboral Burocrática Federal y
Local.

Artículo 123 constitucional Apartado
B.

12. Establezca las bases constitucionales de los
Tribunales Contencioso Administrativos.

La creación de los tribunales administrativos se
encuentra el artículo 73 fracción XXIX, inciso H el
cual señala lo siguiente:

XXIX-H.- Para expedir leyes que instituyan tribunales de
lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la administración
pública federal y los particulares, estableciendo las
normas para su organización, su funcionamiento, el
procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

El artículo 116 fracción V estipula la
creación de los tribunales administrativos en materia
local.

El artículo 122 disposición
Determinando expresamente en la BASE PRIMERA Fracción V
Inciso b) y BASE QUINTA, lo siguiente:

13. Establezca la estructura orgánica de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal
Federal de Justicia Fisca y Administrativa y de la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.

Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje

Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
y

I. Magistrados de Sala Superior;

II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados Supernumerarios de Sala
Regional;

IV. Secretario General de Acuerdos;

V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las
Secciones;

VI. Secretarios de Acuerdos de Sala
Superior;

VII. Secretarios de Acuerdos de Sala
Regional;

VIII. Actuarios;

IX. Oficiales Jurisdiccionales;

X. Contralor Interno;

XI. Secretarios Técnicos, Operativos o
Auxiliares;

XII. Director del Instituto de Estudios sobre
Justicia Fiscal y Administrativa, y

XIII. Los demás que con el carácter
de mandos medios y superiores señale el Reglamento
Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto
autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las
fracciones anteriores serán considerados personal de
confianza.

El Tribunal contará además con el personal
profesional, administrativo y técnico necesario para el
desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que
establezca su presupuesto.

De la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.

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14. Señale a los organismos internacionales en
materia de trabajo y Seguridad Social en los que puede
desarrollarse el especialista en materia de trabajo y de
Seguridad Social.

  • International Chamber of Commerce Mexico (ICC
    México)

  • Organización Internacional del Trabajo
    (OIT)

  • Organización Internacional de Empleadores
    OIE)

  • Business and Industry Advisory Committee
    (BIAC)

  • Organización para la Cooperación y el
    Desarrollo Económico (OCDE)

  • Center for International Private Enterprise
    (CIPE

15. Señale con precisión el domicilio y
la ubicación de las oficialías de partes
común, de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, de Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal, del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa y de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social o en su defecto las de su
estado.

  • DOMICILIO Y LA UBICACIÓN DE LAS
    OFICIALÍAS DE PARTES COMÚN, DE LA JUNTA FEDERAL
    DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE JUNTA LOCAL DE
    CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERALDOMICILIO
    OFICIAL DR. RÍO DE LA LOZA NO. 68 COL. DOCTORES DEL.
    CUAUHTÉMOC C.P. 06720

  • JUNTA ESPECIAL (JUNTA ESPECIAL NO. 9 ) JUNTA FEDERAL
    DE CONCILIACION Y ARBITRAJE AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA
    NÚM. 311 BARRIO DE SANTO TOMAS 2020 AZCAPOTZALCO
    DISTRITO FEDERAL SEGUNDO PISO

  • JUNTA ESPECIAL (JUNTA ESPECIAL NO. 11 ) JUNTA
    FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA
    NÚM. 311 BARRIO DE SANTO TOMAS 2020 AZCAPOTZALCO
    DISTRITO FEDERAL PRIMER PISO

TEMA II

Los procedimientos
paraprocesales

INTRODUCCIÓN AL TEMA
II

Se entienden jurídicamente a los procedimientos
para procesales o voluntarios, como todos aquellos asuntos que,
por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte
interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que
esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre
partes determinadas. Es decir, se denomina así a todos
aquellas cuestiones en las que se requiera la intervención
de la Junta, pero sin que sea promovido propiamente ante
ésta un conflicto, a través de una demanda; estos
procesos, pueden iniciarse porque así lo prevea la Ley
Federal del Trabajo, a petición de parte o aquellos en los
que se requiera la intervención de la Junta para resolver
alguna cuestión si su naturaleza lo permite; por ejemplo,
un sindicato o patrón interesado podrá concurrir a
la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la
intervención de la misma y señalando expresamente
la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se
pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, prevé un
capítulo específico para la tramitación de
dichos procedimientos voluntarios, pero además contempla
algunas causales por los cuáles puedan actualizarse esos
presupuestos procesales, tales como para otorgar depósitos
(Art. 984), en el caso de reparto de utilidades (art. 985), para
la aprobación de convenios (Art. 987), liquidación
o avisos de despido a un trabajador (art. 987), para la solicitud
de autorización para trabajar a aquellos trabajadores
menores de catorce años de edad (Art. 988), para recibir
alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o
liquidación (Art. 990), para solicitar se notifique al
trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso por
escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión de la
relación laboral (Art. 991), en particular algunos de los
procedimientos a que se refiere la Ley Federal del trabajo,
requieren para su admisión o aprobación, una serie
de requisitos que quien por su voluntad inicie este procedimiento
deberá cumplir, de donde se resolverá el dictado de
admisión a trámite, al efecto la Junta
apegará su actuación a los lineamientos que la ley
en la materia le exige en estos procesos para dar plena legalidad
al acto y a los que en ella intervienen.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA II

Al concluir el presente tema el estudiante
conocerá jurídicamente que es un procedimiento para
procesal o voluntario, identificará las causales para la
tramitación de los procedimientos procesales, entrando al
estudio de los presupuestos paraprocesales, tales como para
otorgar depósitos, en el caso de reparto de utilidades,
para la aprobación de convenios, liquidación o
avisos de despido a un trabajador, para la solicitud de
autorización para trabajar a aquellos trabajadores menores
de catorce años de edad, para recibir alguna cantidad de
dinero en virtud de convenio o liquidación, para solicitar
se notifique al trabajador, por conducto del Actuario de la
Junta, el aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la
rescisión de la relación laboral, así como
de los requisitos o formalidades para la formulación de
cada uno de ellos, el dictado y acuerdo de admisión a
trámite y la actuación legal de la Junta para
desahogar dichos procesos.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II

INSTRUCCIÓN

1.- Establezca jurídicamente
¿Qué es un procedimiento paraprocesal o
voluntario?

Todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por
su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la
intervención de la Junta, sin que esté promovido
jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Es decir, se denomina así a todos aquellas cuestiones en
las que se requiera la intervención de la Junta, pero sin
que sea promovido propiamente ante ésta un conflicto, a
través de una demanda; estos procesos, pueden iniciarse
por que así lo prevea la Ley Federal del Trabajo, a
petición de parte o aquellos en los que se requiera la
intervención de la Junta para resolver alguna
cuestión si su naturaleza lo permite; por ejemplo, un
sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la
Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la
intervención de la misma y señalando expresamente
la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se
pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a
cabo.

2. Cite el fundamento legal de los procedimientos
paraprocesales o voluntarios.

Articulo 982 A LA 991 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO

3. Diga ¿Cuál es la principal
característica de los procedimientos
paraprocesales?

Los siguientes asuntos podrán ser sometidos a
este procedimiento:

I. Cuando por disposición de la Ley
o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que
otorgar depósito o fianza.II. Cuando la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado
objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global
gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado
dicha resolución.III. Cuando trabajadores y patrones
lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador,
fuera de juicioIV. Los trabajadores mayores de catorce
años, pero menores de dieciséis, que no hayan
terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente
solicitando autorización para trabajar, y
acompañarán los documentos que estimen
convenientes, para establecer la compatibilidad entre los
estudios y el trabajo.V. Los trabajadores podrán
solicitar, que el patrón les expida constancia escrita que
contenga el número de días trabajados y el salario
percibido, en los términos señalados por el
artículo 132 fracción VII.VI. En los casos de
rescisión previstos en el párrafo final del
artículo 47, el patrón podrá acudir ante la
Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje
competente, a solicitar se notifique al trabajador, por conducto
del Actuario de la Junta, el aviso a que el citado precepto se
refiere. VII. La Junta, dentro de los 5 días siguientes al
recibo de la promoción, deberá proceder a la
notificación.

4. Expliqué ¿Porqué se tramitan
los procedimientos para procesales? (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 982.- Se tramitarán
conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos
aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o
a solicitud de parte interesada, requieran la
intervenciónde la Junta, sin que esté promovido
jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes
determinadas.

5. ¿Quién puede tramitar un
procedimiento paraprocesal? (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 983.- En los procedimientos a que
se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o
patrón interesado podrá concurrir a la Junta
competente, solicitando oralmente o por escrito la
intervención de la misma y señalando expresamente
la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se
pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a
cabo.

La Junta acordará dentro de las veinticuatro
horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso,

Señalará día y hora para llevar a
cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la
citación de las personas cuya declaración se
pretende.

6. Identifique y mencione las causales para la
tramitación de los procedimientos para procesales. (LEY
FEDERAL DEL TRABAJO)

Por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud
de parte interesada, requieran la intervención de la
Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente
conflicto alguno entre partes determinadas.

7. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal consistente en "para otorgar
depósitos." (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 984.- Cuando por
disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo
de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza,
podrá el interesado o interesados concurrir ante el
Presidente de la Junta o de la Junta Especial, el cual la
recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte
interesada.

La cancelación de la fianza o la
devolución del depósito, también
podrá tramitarse ante el Presidente de la Junta o de la
Junta Especial quien acordará de inmediato con
citación del beneficiario y previa comprobación de
que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el
depósito, autorizará su cancelación o
devolución.

8. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal en el caso de reparto de utilidades.
(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 985.- Cuando la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado
objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global
gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado
dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días
siguientes al recibo de la notificación, la
suspensión del reparto adicional de utilidades a los
trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. La garantía que otorgue en favor de los
trabajadores que será por:

a) La cantidad adicional a repartir a los
trabajadores.

b) Los intereses legales computados por un
año.

II. Copia de la resolución dictada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.

9. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal consistente en "para la
aprobación de convenios". (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 986.- La Junta al recibir el
escrito del patrón examinará que reúna los
requisitos señalados en el artículo anterior, en
cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los
representantes de los trabajadores, para que dentro de 3
días manifiesten lo que a su derecho convenga;
transcurrido el plazo acordará lo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los
requisitos legales, la Junta la desechará de
plano.

10. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal consistente en "para la
liquidación o avisos de despido a un trabajador". (LEY
FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 987.- Cuando trabajadores y
patrones lleguen a un convenio o liquidación de un
trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las
Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje
y las Especiales, solicitando su aprobación y
ratificación, en los términos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para
cuyo efecto se identificarán a satisfacción de
aquélla. En los convenios en que se dé por
terminada la relación de trabajo, deberá
desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por
concepto de participación de utilidades. En caso de que la
Comisión Mixta aún no haya determinado la
participación individual de los trabajadores, se
dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el
proyecto del reparto individual.

11. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal consistente en "para la solicitud de
autorización para trabajar a aquellos trabajadores menores
de catorce años de edad". (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 988.- Los trabajadores mayores de
catorce años, pero menores de dieciséis, que no
hayan terminado su educación obligatoria, podrán
ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente solicitando autorización para trabajar, y
acompañarán los documentos que estimen
convenientes, para establecer la compatibilidad entre los
estudios y el trabajo.

La Junta de Conciliación y Arbitraje,
inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo
conducente.

12. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal consistente en "para recibir alguna
cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación".
(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 989.- Los trabajadores
podrán solicitar, por conducto de la Junta de
Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el
patrón les expida constancia escrita que contenga el
número de días trabajados y el salario percibido,
en los términos señalados por el artículo
132 fracción VII de esta Ley.

13. Expliqué y cite el fundamento legal del
procedimiento paraprocesal consistente en "para solicitar se
notifique al trabajador por conducto del Actuario de la Junta, el
aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la
rescisión de la relación laboral". (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 991.- En los casos de
rescisión previstos en el párrafo final del
artículo 47, el patrón podrá acudir ante la
Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje
competente, a solicitar se notifique al trabajador, por conducto
del Actuario de la Junta, el aviso a que el citado precepto se
refiere. La Junta, dentro de los 5 días siguientes al
recibo de la promoción, deberá proceder a la
notificación.

El actuario levantará acta circunstanciada de la
diligencia.

14. ¿Cómo se formula un escrito para
solicitar la intervención de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, en un Procedimiento
paraprocesal?

SOLICITUD A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA
RESCISION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEL
TRABAJADOR.

H. JUNTA (LOCAL O FEDERAL) DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE.

_____, en mi carácter de (patrón o
representante legal de la empresa), tal y como lo acredito con la
documentación que exhibo a la presente (describir la
documentación que lo avale como patrón o
representante legal de la empresa), y señalando como
domicilio para recibir notificaciones _____ en esta Ciudad, ante
esta H. Junta comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, en la vía
paraprocesal y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 47 fracción X y 991 de la Ley Federal de
Trabajo, vengo a solicitar a esta autoridad laboral que notifique
al trabajador ____ la rescisión que de su contrato
individual de trabajo se hace sin ninguna responsabilidad para el
patrón, toda vez que ha faltado en forma injustificada y
sin permiso a la fuente de trabajo los días ocho, nueve,
diez, once y doce del presente mes y año, persona a quien
se trató de hacer entrega del aviso rescisorio que adjunto
a la presente en su domicilio particular ubicado en _____ y que
se negó a recibir en forma por demás
grosera.

Por lo antes expuesto y fundado, a esta H. Junta
respetuosamente pido:

PRIMERO. Tenerme por presentado a través de este
escrito en la vía paraprocesal dando por rescindido el
contrato individual de trabajo celebrado con el trabajador _____
sin ninguna responsabilidad para el patrón por la causal
involucrada en el mismo.

SEGUNDO. Notificar al mencionado trabajador en su
domicilio particular la rescisión que de su contrato
individual de trabajo se hace sin ninguna responsabilidad para el
patrón.

TERCERO. Ordenar al Ciudadano Actuario de esta Junta que
al cumplimentar la diligencia en cuestión levante el acta
circunstanciada correspondiente.

RESPETUOSAMENTE

________________________________PATRON O SU
REPRESENTANTE

__________ a _____ de _____ de _____.

15. ¿Qué requisitos se deben reunir
para la formulación de cada uno de los presupuestos
paraprocesales?

Solicitar oralmente o por escrito la intervención
a la Junta competente el trabajador, sindicato o patrón
interesado señalando expresamente la persona cuya
declaración se requiere, la cosa que se pretende se
exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.

La Junta acordará dentro de las veinticuatro
horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso,
Señalará día y hora para llevar a cabo la
diligencia y ordenará, en su caso, la citación de
las personas cuya declaración se pretende.

16. Expliqué ¿Cómo debe actuar
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los
procedimientos paraprocesales o voluntarios
?

La función cotidiana de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje
es impartir justicia,
promoviendo la paz social y armonía en las relaciones
laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas
industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a
la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la
resolución de los conflictos laborales.

En este espacio, es pertinente proporcionar un concepto
acerca de tal institución, que envuelva las
características esenciales de la misma.

En efecto, la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, es un órgano del estado mexicano, su
integración es tripartita y democrática; su
finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio
entre los factores de la producción, mediante las
funciones de conciliación e impartición de
justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción
federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, pero tiene un carácter
autónomo.

Tiene integración tripartita. Ello es así,
conforme al artículo 123 Constitucional, apartado A,
fracción: XX, en cuyos términos, la Junta se
integrará con un representante del gobierno e igual
número de representantes del capital y del
trabajo.

"Se integra de manera democrática. Ello es
así, porque son los trabajadores y los patrones
organizados, quienes designan a sus respectivos representantes,
para integrar la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje. Véase al respecto los artículos 652 y
653 de la Ley Federal del Trabajo.

He aquí explicadas, pues, conforme al marco
normativo, las funciones públicas de conciliación e
impartición de justicia, que caracterizan a las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y se recomienda la consulta de
los preceptos mencionados respecto de la función
conciliatoria.

TEMA III

Procedimiento laboral
ordinario

INTRODUCCIÓN AL TEMA III

El procedimiento laboral, desde el punto de vista
doctrinario está diseñado, para que sea expedito,
con una etapa conciliatoria y otra arbitral, citando a las partes
en controversia en primer momento, para que arreglen sus
diferencias a través de un convenio, en donde el
consentimiento de las partes es la máxima, así
pues, si ambas partes convienen, la Junta da fe de dicho convenio
elevándose a laudo, sin contravenir lo dispuesto por la
Ley Laboral. De no haber arreglo conciliatorio entre las partes
se cierra por la administradora de justicia la etapa
conciliatoria; pasándose a la etapa arbitral. La
acción laboral inicia preliminarmente por la
formulación del escrito inicial de demanda, cumpliendo con
formulismos sacramentales a pesar de que la Ley de la materia no
los exige, a efecto de que recaiga un auto de radicación,
que la admita por la Junta del conocimiento, la que elabora la
cédula de notificación y emplazamiento a juicio a
la parte demandad la que por su parte formula escrito de
contestación a la demanda, debiendo preparar sus pruebas
desde ese momento procesal con independencia de que existe etapa
expresa probatoria en el procedimiento laboral ordinario, en
audiencia del Ley, en donde las partes simultáneamente
ofrecen y objetan sus pruebas mutuamente, acto seguido la junta
acuerda, proveyendo lo necesario en materia de admisión y
desechamiento de pruebas y ordena las medidas necesarias para el
perfeccionamiento de los medios de pruebas ofrecidos por las
partes, así que las pruebas que requieran de
perfeccionamiento, o tengan necesaria provisión por la
junta, señalará la fecha de desahogo de dichas
pruebas en audiencia en la que se elaborará el acta que
corresponda. Cerrada la etapa probatoria, previa
certificación de que ya no existe ninguna prueba por
desahogarse, las partes alegaran sobre lo que a su derecho
convenga, cerrándose así instrucción;
turnándose posteriormente el expediente para dictaminar el
proyecto de laudo que será votado y en su momento aprobado
por los representantes de la parte patronal y de trabajadores y
así como de presidente de la Junta. Debemos tener presente
que las controversias laborales y los miembros del Poder Judicial
Federal y del Tribunal

Electoral, guardad una tramitología propia
inscrita en las leyes de la materia.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
III

Al concluir el tema el alumno conocerá el
procedimiento laboral ordinario, en lo general y el lo particular
tendiente a saber las peculiaridades que deben cumplir en la
formulación de la demanda, contestación a esta,
formulación de ofrecimiento y objeción de pruebas
tanto del actor como del demandado, así como instrumentar
la preparación de las pruebas que requieren
perfeccionamiento, como el cuidado que debe tener en las
alegaciones que formule en la parte final de este proceso. Por
otro lado, deberá conocer la forma y requisitos que debe
cumplir la junta administradora de justicia en la
radicación de la demanda, notificación y
emplazamiento de la demandada, admisión y desechamiento de
pruebas, cierre y apertura de etapas del proceso laboral
ordinario, y finalmente conocer los requisitos que deben
cumplirse para el cierre de la instrucción y la
provisión de proyecto de laudo que una vez probado y
apoyado resuelva la controversia y tenga la habilidad de ejecutar
el laudo que haya quedado firme.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA III

1.- Establezca jurídicamente
¿Cuál es el procedimiento ordinario
laboral?

El procedimiento laboral, desde el punto de vista
doctrinario está diseñado, para que sea expedito,
con una etapa conciliatoria y otra arbitral, citando a las partes
en controversia en primer momento, para que arreglen sus
diferencias a través de un convenio, en donde el
consentimiento de las partes es la máxima, así
pues, si ambas partes convienen, la Junta da fe de dicho convenio
elevándose a laudo, sin, contravenir lo dispuesto por la
Ley Laboral. De no haber arreglo conciliatorio entre las partes
se cierra por la administradora de justicia la etapa
conciliatoria; pasándose a la etapa arbitral

2. Establezca jurídicamente ¿Cuales son
las etapas el procedimiento ordinario laboral?

Artículo 875.- La audiencia a que se
refiere el artículo 873 constará de tres
etapas:

a) De conciliación;

b) De demanda y excepciones; y

c) De ofrecimiento y admisión de
pruebas.

La audiencia se iniciará con la comparecencia de
las partes que concurran a la misma; las que estén
ausentes, podrán intervenir en el momento en que se
presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de
las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

3. Formule un escrito inicial de demanda de
procedimiento ordinario laboral.

EXPEDIENTE:_________________

ACTOR

Vs

DEMANDADO

INTEGRANTES DE LA JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL

VALLE DE TOLUCA.

ABOGADO, en mi carácter de apoderado
jurídico del trabajador reclamante ACTOR, como se acredita
mediante la carta poder anexa, señalamos como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas y
documentos el ubicado en la Calle de Rafael M. Hidalgo 202
interior 1 en la Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de
Toluca, Estado de México y se autoriza para tales efectos
a los antes mencionados, ante Ustedes y de manera respetuosa se
comparece y expone:

En los términos del presente escrito, las
facultades autorizadas, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos del 692 al 696 de la Ley Federal del Trabajo y
copias de traslado, ante esa autoridad y en la vía
ordinaria laboral, a nombre propio vengo a demandar a la empresa
denominada DEMANDADO y/o quien o quienes resulten propietarios
y/o responsables de la fuente de trabajo y de la relación
laboral, todos los cuales pueden ser notificados y emplazados a
juicio en su domicilio ubicado en DOMICILIO, de quienes se
reclama las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL de tres meses
de salario integrado, conforme al artículo 123, apartado
"A" fracciones XX y XXII.

B).- SALARIOS CAÍDOS que se generen por todo el
tiempo de duración del presente asunto, hasta el total
cumplimiento del laudo correspondiente.

C).- AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL del todo
el tiempo laborado.

D).- SALARIOS DEVENGADOS de las tres ultimas semanas,
anteriores a la fecha de injusta separación.

E).- PRIMA DE ANTIGUEDAD a razón de 20
días de salario neto de nómina, conforme lo
acostumbran los demandados y/o en su defecto como lo regula el
numeral 162 de la legislación invocada, particularmente en
la parte que señala: " III…se pagará a los
trabajadores que se separen por causa justificada y a los que
sean separados de su empleo, independientemente de la
justificación o injustificación del
despido.".

F).- TIEMPO EXTRAORDINARIO a razón de cuatro
horas, en promedio, diarias, del último año de
servicios, conforme a los artículos 66 y 68 de la Ley
Federal del Trabajo.

G).- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE APORTACIONES
ANTE EL IMSS, INFONAVIT Y S.A.R. del tiempo laborado.

H).- REPARTO DE UTILIDADES, en cantidad líquida y
determinada, conforme a las reglas de los numerales del 117 al
125 de la legislación laboral.

I).- CONSTANCIA DE SERVICIOS DEL TIEMPO DEMANDADO,
según las reglas del numeral 132 fracción VIII del
Código del Trabajo.

J).- FONDO DE AHORRO por la cantidad de $ 20,000.00 de
aportaciones que realicé al servicio de los demandados por
otra idéntica de la parte patronal de todo el tiempo de
prestación de sus servicios.

K).- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL (DOMINGOS), CON
PRIMA DOMINICAL, del tiempo laborado.

L).- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADOS Y
DEJADOS DE PAGAR POR EL PATRÓN, según el
artículo 74 de la legislación en cita.

M).- PAGO DE DÍAS 31 relativo a los meses que de
cada año, del tiempo laborado, contó con ese
número de días, con pago solamente de
quince.

N).-20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS del
reclamante para los demandados.

Determinan la procedencia de las prestaciones y
pretensiones de la acción, las siguientes consideraciones
de hecho y de derecho:

H E C H O S

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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