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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 5)




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

o de la Suprema Corte ha establecido las tesis
jurisprudenciales ciento uno y ciento dos, visibles en las
páginas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete,
primera parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación -mil novecientos diecisiete a mil novecientos
ochenta y cinco- cuyos rubros son los siguientes: "REFRENDO DE
LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO
RESPECTIVOS" y "REFRENDO DE UNA LEY, CONSTITUCIONALIDAD DEL".
Ahora bien, el análisis sistemático de los
artículos 89, fracción I y 92 de la
Constitución General de la República, conduce a
interrumpir las invocadas tesis jurisprudenciales en
mérito de las consideraciones que en seguida se exponen.
El primero de los preceptos mencionados establece: "Las
facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes":
"I.-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia". A su vez, el artículo 92 dispone: "Todos los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe
del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y
sin este requisito no serán obedecidos". De conformidad
con el primero de los numerales reseñados el presidente de
la República tiene, entre otras facultades, la de
promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
función ésta que lleva a cabo a través de la
realización de uno de los actos que señala el
artículo 92 constitucional, a saber, la emisión de
un decreto mediante el cual ese alto funcionario ordena la
publicación de la ley o decreto que le envía el
Congreso de la Unión. Esto significa, entonces, que los
decretos mediante los cuales el Titular del Poder Ejecutivo
Federal dispone la publicación de las leyes o decretos de
referencia constituyen actos de los comprendidos en el
artículo 92 en cita, pues al utilizar este precepto la
locución "todos los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente…", es incuestionable que su texto
literal no deja lugar a dudas acerca de que también a
dichos decretos promulgatorios, en cuanto actos del presidente,
es aplicable el requisito de validez previsto por el citado
artículo 92, a saber, que para ser obedecidos deben estar
firmados o refrendados por el Secretario de Estado a que el
asunto o materia del decreto corresponda. Los razonamientos
anteriores resultan todavía más claros mediante el
análisis de lo que constituye la materia o contenido del
decreto promulgatorio de una ley. En efecto, en la materia de
dicho decreto se aprecian dos partes fundamentales: la primera se
limita a establecer por parte del presidente de la
República, que el Congreso de la Unión le ha
dirigido una ley o decreto cuyo texto transcribe o reproduce y la
segunda a ordenar su publicación para que la ley aprobada
por el Congreso de la Unión pueda ser cumplida u
observada. Por consiguiente, si la materia del decreto
promulgatorio está constituida en rigor por la orden del
presidente de la República para que se publique o
dé a conocer la ley o decreto para su debida observancia,
mas no por la materia de la ley o decreto oportunamente aprobados
por el Congreso de la Unión, es de concluirse que el
decreto respectivo única y exclusivamente requiere para su
validez constitucional de la firma del Secretario de
Gobernación cuyo ramo administrativo resulta afectado por
dicha orden de publicación, toda vez que es el acto que
emana de la voluntad del Titular del Ejecutivo Federal y, por
ende, el que debe ser refrendado, sin que deba exigirse,
además, la firma del secretario o secretarios de Estado a
quienes corresponda la materia de la ley o decreto que se
promulgue o publique, pues sería tanto como refrendar un
acto que ya no proviene del titular o del órgano ejecutivo
sino del órgano legislativo, lo cual, evidentemente,
rebasa la disposición del artículo 92
constitucional, pues dicho precepto instituye el refrendo
sólo para los actos del presidente de la República
ahí detallados. Lo hasta aquí expuesto llega a
concluir que es inexacto que el artículo 92 constitucional
exija, como se sustenta en las jurisprudencias transcritas, que
el decreto promulgatorio de una ley deba refrendarse por parte de
los Secretarios de Estado cuyos ramos sean afectados por la misma
ley, pues tal interpretación no tiene fundamento en el
precepto constitucional en cita ni en otro alguno de la Ley
Suprema.

No. Registro: 820,234 Jurisprudencia Materia(s):
Constitucional Octava Época Instancia: Pleno Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación2-6,
Marzo-Julio de 1988 Tesis: P. 3. Página: 9

Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja
California, S.A. (XERCN) Tijuana Baja California y otras. 29 de
abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los
señores ministros: De Silva Nava, López Contreras,
Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela
Güitrón, Díaz Infante, Fernández
Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez
Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de
Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill
Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y
Presidente del Río Rodríguez.- Ponente: Carlos del
Río Rodríguez y el engrose estuvo a cargo del
señor ministro Schmill Ordóñez. Secretario:
Rubén Pedrero Rodríguez.

Amparo en revisión 8150/84. Televisión
González Camarena, S.A. y coags. 14 de octubre de 1986.
Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: De Silva
Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos
Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante,
Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green,
Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco,
Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez,
Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río
Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario:
Alfredo Villeda Ayala.

Amparo en revisión 2656/86. Eduardo
Ordóñez Bremauntz y coags. 26 de mayo de 1987.
Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: De
Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón,
Castellanos Tena, Azuela Güitrón,
Castañón León, Díaz Infante,
Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green,
Rodríguez Roldán, Martínez Delgado,
Gutiérrez de Velasco, González Martínez,
Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez,
Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río
Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras.
Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.

Amparo en revisión 5069/86. Luis Silverio Garza
Salinas. 22 de septiembre de 1987. Mayoría de 15 votos de
los señores ministros: De Silva Nava, López
Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón,
Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos,
Rodríguez Roldán, Martínez Delgado,
Gutiérrez de Velasco, González Martínez,
Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Schmill
Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas
Mantecón en contra del voto de los señores
ministros Díaz Infante y Adato Green. Ponente: Santiago
Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas
Salgado.

Amparo en revisión 482/84. Radiodifusora XERY de
Arcelia, Guerrero y otro. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de 19
votos de los señores ministros: De Silva Nava,
López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva,
Azuela Güitrón, Castañón León,
Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green,
Rodríguez Roldán, Martínez Delgado,
González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno
Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez,
Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente
del Río Rodríguez. Ponente: Raúl Cuevas
Mantecón. Secretaria: Rosa María Temblador
Vidrio.

Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el
veintiséis de abril. Unanimidad de veinte votos de los
señores ministros: Presidente Carlos del Río
Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López
Contreras, Raúl Cuevas Mantecón, Mariano Azuela
Güitrón, Noé Castañón
León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández
Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato
Green, Santiago Rodríguez Roldán, José
Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco,
Atanasio González Martínez, José Manuel
Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez
Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz
Romero y Ulises Schmill Ordóñez.

En el Apéndice de Concordancias publicado en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Núm. 33 Septiembre de 1990, página 159, a la
presente tesis se le asignó el número P. 3/88, y
por ser éste el número con que fue aprobado por la
instancia emisora.

AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE
SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE
GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL
ORDENAMIENTO RECLAMADO. Resulta incorrecto que el Juez de
Distrito sobresea en un juicio de amparo contra leyes, fuera de
la audiencia constitucional, porque el impetrante de
garantías no haya señalado en su demanda como
autoridades responsables al secretario de Gobernación y al
director del Diario Oficial de la Federación; si de la
lectura del libelo primario se obtiene, que el quejoso
llamó a juicio al Congreso de la Unión que
expidió la norma que se reclama de inconstitucional, y al
presidente de la República que la promulgó,
expresando conceptos de violación en contra de dichos
actos, ya que ello no impide examinar la constitucionalidad del
citado ordenamiento, aun cuando no se hayan expresado motivos de
inconformidad respecto del acto de refrendo y su
publicación, dado que no son combatidos por vicios
propios, pues habiéndose oído a la autoridad
responsable expedidora del ordenamiento combatido, incluyendo al
Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de
fundamento de los conceptos de violación habrá de
afectar a todos los actos de formación de la
ley.

No. Registro: 180,964 Jurisprudencia Materia(s):
Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta XX, Agosto de 2004 Tesis: VIII.3o. J/14 Página:
1386

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
CIRCUITO.

Amparo en revisión 169/2004. Autoservicio Santa
Elena, S.A. de C.V. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: María
Mayela Villa Aranzábal.

Amparo en revisión 163/2004. Autoservicio El
Fresno Seis, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria:
María del Pilar Aspiazu Gómez.

Amparo en revisión 167/2004. Servicio Los
Azulejos, S.A. de C.V. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Susana
García Martínez.

Amparo en revisión 176/2004. Ibérica 2000,
S.A. de C.V. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del
Pilar Aspiazu Gómez.

Amparo en revisión 168/2004. Servicio Tres
Hermanas, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza
Romero.

Véase: Semanario Judicial de la
Federación, Séptima Época, Volúmenes
187-192, Primera Parte, página 63, tesis de rubro: "LEYES,
AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTÁ INTEGRADO POR TODAS
LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO."

De la última autoridad reclamo el contenido del
oficio N° ASJ/360/2010, de fecha 19 de noviembre del
año 2010 que me fue notificado el día 25 del mismo
mes y año, que contiene la negativa de entregarme el monto
que me corresponde del fondo de la subcuenta de vivienda,
posteriores al 30 de junio de 1997 toda vez que la
resolución de esa petición resulta ser el primer
acto de aplicación en mi perjuicio del precepto legal que
se reclama como inconstitucional de conformidad con el
artículo 73 fracción XII primer párrafo de
la Ley de Amparo.

Mi demanda de garantías se basa en los
siguientes:

A N T E C E D E N T E S.

1. Soy titular de la cuenta número 53784600347 de
Afore Bancomer o Inbursa con el número de seguro social 53
78 46 0034-7.

2. El día 16 de noviembre de 2010, al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) le solicité la entrega del fondo para la
vivienda.

3. El 25 de noviembre de 2010, recibí la
notificación oficio N° ASJ/360/2010, de fecha 19 de
noviembre de 2010, suscrito por el C. LIC. DANIEL CHAVEZ
GARCÍA en su carácter de Delegado REGIONAL
DELEGACIÓN XVIII-MICHOACAN, del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
negándose la entrega de la subcuenta para la vivienda por
medio del citado escrito el cual es improcedente.

4. La negativa contenida en el oficio identificado en el
punto anterior, consiste el primer acto de aplicación en
mi perjuicio del artículo 8 transitorio de la ley del
INFONAVIT según la jurisprudencia que me permito
citar:

CONSULTA FISCAL. SU RESPUESTA ES APTA PARA ACREDITAR LA
OPORTUNIDAD Y EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE
AMPARO CONTRA LEYES, SI SE TRATA DEL PRIMER ACTO DE
APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN QUE SE FUNDA Y QUE SE REFIERA
A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA. La respuesta a una
consulta fiscal, realizada en términos del artículo
34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se
apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona,
constituye un acto de aplicación de las disposiciones
legales en que se funda, apto para acreditar el interés
jurídico en el juicio de amparo, siempre y cuando dicha
consulta se refiera a una situación real y concreta, y se
trate del primer acto de aplicación detales disposiciones
en perjuicio del contribuyente. Esto es, cuando a través
del juicio de garantías se plantea la inconstitucionalidad
de los artículos en que se funda la respuesta a una
consulta fiscal, es necesario demostrar que se trata del primer
acto de aplicación de las disposiciones que se tildan de
inconstitucionales, y que la mencionada consulta no se refiere a
una situación abstracta.

No. Registro: 182,695 Jurisprudencia Materia(s):
Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia:
Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XVIII, Diciembre de 2003 Tesis: P./J. 82/2003
Página: 5

Contradicción de tesis 7/2002. Entre las
sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. 7 de octubre de 2003. Unanimidad
de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José
Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza
Polanco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada
hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el
número 82/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.
México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos
mil tres.

CONCEPTOS DE VIOLACION.

La negativa a entregarme la parte que me corresponde del
fondo. De la Subcuenta para la Vivienda constituye el primer acto
de aplicación en mi perjuicio del artículo 8
transitorio de la ley del INFONAVIT que ha sido declarado
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en los siguientes precedentes:

INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997,
TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN
XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado artículo
transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso
para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los
trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley
del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997,
además de disfrutar de la pensión que en los
términos de esta Ley les corresponda, deberán
recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la
subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre
de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que
las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las
pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el
artículo 123, apartado A, fracción XII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a
obtener créditos accesibles y baratos para la
adquisición de vivienda, constituye una garantía
social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas
tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y
sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse
entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo
que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que
los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su
pensión.

No. Registro: 175.575 Jurisprudencia Materia(s):
Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia:
Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta XXIII, Marzo de 2006 Tesis: 2a./J. 32/2006
Página: 252

Amparo directo en revisión 1302/2003.
Benjamín Manzo Velázquez. 2 de abril de 2004. Cinco
votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo
Eduardo López Espinoza.

Amparo en revisión 1027/2005. Gumecindo Hidalgo.
23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo
Melgoza.

Amparo en revisión 2233/2005. Salvador
Rodríguez Huerta. 3 de febrero de 2006. Cinco votos.
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia
Mendoza Polanco.

Amparo en revisión 134/2006. Javier Ibarra
Fernando. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita
Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo en revisión 167/2006. Jesús Flores
y Merino. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela
Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de
marzo de dos mil seis.

Como consecuencia de la concesión del Amparo y
Protección de la Justicia Federal deberá obligarse
a la autoridad responsable a la entrega del Fondo de la Subcuenta
para la Vivienda, de cuerdo con el artículo 80 de la Ley
de Amparo y la siguiente jurisprudencia:

INFONAVIT. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR
LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO
OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997. El
artículo Octavo Transitorio del Decreto de referencia
establece que los trabajadores que se beneficien bajo el
régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de
junio de 1997, deberán recibir en una sola
exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de
vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el
tercer bimestre de dicho año, incluyendo los rendimientos
que se hubieren generado, aclarando que las aportaciones
subsecuentes se abonarán para cubrir las pensiones que les
correspondan en términos de la citada Ley. En
consecuencia, cuando se conceda el amparo por considerar que el
artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1997, viola la fracción
XII del Apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al destinar las aportaciones que se realicen a partir
del cuarto bimestre de 1997 al Fondo Nacional de la Vivienda,
patrimonio de los trabajadores, para el pago de sus pensiones,
salvo que exista consentimiento expreso, los efectos de dicha
concesión consisten en devolver y entregar al quejoso los
fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a
la parte de las aportaciones que haya acumulado, respecto de las
que la autoridad ejecutora haya negado su devolución con
apoyo en el precepto legal declarado inconstitucional.

No. Registro: 173.275 Tesis aislada Materia(s):
Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia:
Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Tesis: 1a. XXXVII/2007
Página: 647

Amparo en revisión 850/2006. Ismael Octavio
Castro Espinosa. 29 de noviembre de 2006. Mayoría de
cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente
solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentando en tiempo y forma la
presente demanda.

SEGUNDO.- Requerir de las Responsables los Informes
previo y Justificado.

TERCERO.- Recibir y justipreciar en su oportunidad mis
pruebas.

CUARTO: Conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal.

QUINTO- Tenerme presentado Justa y legal mi solicitud,
espero proveído de conformidad.

RESPETUOSAMENTE

Protesto lo necesario.

Lázaro Cárdenas, Michoacán, a 02 de
diciembre de 2010.

C. JUAN LOPEZ GUTIERREZ

10. ¿Qué es el Juicio de Amparo contra
actos derivados de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y leyes
relacionadas?

Es un juicio de amparo indirecto el cual se interpone
cuando se vulneran las garantías individuales de los
Derechohabientes

11. Cite un ejemplo de un Juicio de Amparo contra
actos derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 103. Los tribunales
de la Federación resolverán toda controversia que
se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole
las garantías individuales

12. ¿Qué es el Juicio de Amparo contra
actos derivados Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas
Armadas Mexicanas, y leyes relacionadas?

13. Cite un ejemplo de un Juicio de Amparo contra
actos derivados de la Ley del Instituto de Seguridad Social de la
Fuerzas Armadas Mexicanas.

Bibliografía
básica

TIPO TITULO AUTOR EDITORIAL
AÑO

1LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO DEL
TRABAJO BARAJAS MONTES DE OCA, SANTIAGO PORRÚA
MÉXICO, 1985

2 LIBRO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CLIMEN BELTRÁN ESFINGE MÉXICO, 2005

3 LIBRO EL NUEVO DERECHO MEXICANO
DEL TRABAJO DE LA CUEVA, MARIO PORRÚA MÉXICO,
2007

BIBLIOGRAFÍA
COMPLEMENTARIA

TIPO TITULO AUTOR EDITORIAL
AÑO

1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. VIGENTE

2 LEY LEY INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
VIGENTE

3 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
VIGENTE

4 LEY

LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE

5 LEY

LEY DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS VIGENTE

6 LEY

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL ESTADO VIGENTE

7 LEYES ANALOGAS DE LOS
ESTADOS VIGENTE

 

 

Autor:

Javier Guijosa

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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