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Derechos de las personas con discapacidad en Argentina




Enviado por Luis Liendro



  1. ¿Sabes cuáles son tus
    derechos?
  2. Difundir tus derechos es
    concientizar
  3. Otros
    beneficios jurídicos y sociales

©2001/2012Luis Liendro – Texto original de la
primera campaña nacional de concientización, "Tus
Derechos", difundida en la World Wide Web. (Versión
actualizada el 16 de enero de 2012)

Esta publicación tiene sus orígenes a
principio del año 2000, con mira a fortalecer la
difusión de los legítimos derechos de las personas
con discapacidad, con esta síntesis se inicio la primera
campaña nacional de concientización por la
Internet, difundiendo así, una versión completa de
los derechos que asisten a las personas con
discapacidad.

Esta campaña contó con el patrocinio y
el auspicio del Sr. Intendente Municipal de La Matanza y del
coordinador ejecutivo y miembros del Consejo Municipal de
Discapacidad de la Municipalidad de La Matanza y de innumerables
entidades y portales institucionales de todo el país,
entre ellos la Comisión de Discapacidad de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.

¿Sabes
cuáles son tus derechos?

A…

– No ser Discriminado. – Integrarte a la
Educación Común. – Reclamar una completa
accesibilidad al medio físico. – Solicitar una licencia
especial por maternidad. – Recibir una asignación por hijo
con discapacidad sin límite de edad. – Un empleo en la
administración pública Nacional. – Una cobertura
total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga.
– Obtener la concesión de un espacio en edificios
públicos para la utilización de un pequeño
comercio. – Una cobertura integral del 100% de los gastos de
medicamentos. – Solicitar una Pensión No Contributiva por
invalidez. – Crear Talleres Protegidos de Producción. –
Ser incluido en los planes y/o programas de viviendas
gubernamentales – Jubilarse con 20 años de servicio y 45
de edad. – Votar sin restricciones de ninguna índole y
barreras arquitectónicas. – Solicitar una franquicia
tributaria para la adquisición de un automóvil. –
Solicitar el Símbolo Internacional de Libre
Estacionamiento. – Solicitar la exención del pago de
Patente del Automotor. – Viajar libre y gratuitamente en el
Transporte Público Terrestre. – A la Protección de
la Salud Mental. – Solicitar un pase libre, exento de peaje para
circular por autopistas urbanas, (por ahora en el ámbito
de la CABA).

En la Republica Argentina es política de Estado,
el "SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD". Emanados de la Constitución Nacional Art.
75º Inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los
Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus
Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan
principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901,
25.635, 25.689 y 26.378, entre otras, el acto de adhesión
a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los
organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades
que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben
establecer una unificada relación con los organismos
públicos y/o empresas de dominio público, tanto en
los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal. Cabe
aclarar que el instrumento jurídico internacional de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley
Nacional Nº 26.378 de la Republica Argentina, tiene
jerarquía superior a las leyes que integran el sistema
jurídico de protección integral de las personas con
discapacidad, conforme lo establece la Constitución
Nacional.

Difundir tus
derechos es concientizar

TU TIENES DERECHO A…

Viajar gratuitamente en todas las líneas de
transporte público terrestre y en los distintos tipos de
transportes públicos, trenes, subtes y de larga distancia
de todo el territorio nacional de la Republica Argentina. El
certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y
su modificatoria Ley N° 25.504, será documento
válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos
a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga
distancia, según lo establece la Ley N° 25.635. La
sola presentación del certificado de discapacidad, emitido
por autoridad competente en la materia, tanto nacional,
provincial o municipal, en los términos de la Ley N°
22.431, o provincial pertinente, juntamente con el documento
nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de
enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados
vigente que se otorga en cada jurisdicción provincial,
será documento válido a los efectos de gozar del
derecho contemplado en la Ley N° 25.635. Una vez reglamentada
la Ley N° 25.504, los documentos indicados tienen validez,
hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión
de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación;
La nueva certificación que se expida en adelante
según los términos de la Ley 25.504, se denominara
Certificado Único de Discapacidad, en la cual
acreditará plenamente la discapacidad en todo el
territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario
invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
22.431; Idéntica validez en cuanto a sus efectos
tendrán los certificados de discapacidad emitidos por las
provincias adheridas a la Ley 24.901. El Certificado de
Discapacidad es el documento válido y suficiente para
acceder al derecho de gratuidad, dicha franquicia es extensiva
para un acompañante de la persona discapacitada en caso de
que así lo exprese y determine el certificado de
discapacidad, y de que ésta no se conduzca
independientemente. Para el uso gratuito de servicios de
transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su
representante legal deberá solicitar con
anticipación ante la boletería de la prestataria su
pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad
documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario y
destino del viaje. Las mencionadas disposiciones legales refieren
que los beneficiarios pondrán tramitar una credencial
habilitante que emiten las diferentes jurisdicciones Provinciales
y análogamente los municipios a través de las
correspondientes direcciones provinciales del transporte o el
organismo pertinente de la discapacidad.

Además se anuncia que por disposiciones vigentes,
sometidas al contralor de autoridades nacional, las personas
ciegas podrán viajar en todo tipo de transporte
público de pasajeros de corta, media y larga distancia,
acompañadas de un (1) perro guía, previa
autorización que extenderá la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.

LIMITACIONES:

Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente
para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte
colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser
Transporte Público de larga distancia se debe hacer una
anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar.
La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las
Autoridades competentes.

NORMATIVA:

Se considera política de estado, la causa
de integración social, aquellas que permitan a la persona
con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias
en un lugar distinto al de su domicilio. El motivo de viaje no
constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido
por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley
Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644, Ley Nac. 26.378,
Decreto Nacional Nº 38/2004, Resolución Nº
586/2011 C. N. R. T. y leyes análogas de
Jurisdicción Provincial y Municipal.

DERECHO A…

Solicitar una licencia especial por maternidad por el
periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de
la fecha del vencimiento del periodo de alta médica por
maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un
nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el
periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá
una asignación familiar cuyo monto será igual a la
remuneración que ella habría percibido si hubiera
prestado servicios. Esta prestación será percibida
en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que
corresponden a la asignación por maternidad.

LIMITACIONES:

Para el ejercicio del presente derecho, la empleada
deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del
recién nacido, acreditando ante el empleador mediante
certificado médico expedido por autoridad sanitaria
oficial, con una antelación de quince días a la
fecha del vencimiento del periodo de prohibición de
trabajo por maternidad.

NORMATIVA: Ley Nac. 24.716, Ley Nac. 26.378

DERECHO A…

Recibir una asignación por hijo con discapacidad
sin límite de edad. La prestación que establece
esta normativa es inembargable por cualquier efecto.

LIMITACIONES:

La asignación se abona a partir del mes que
acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente,
normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el
empleador.

NORMATIVA: Ley Nac. 24.714 Art. 6º y 8º, Ley
Nac. 26.378.

DERECHO A…

Integrarse a la Educación Común, mediante
el pleno desarrollo de sus capacidades.

La situación de los alumnos/as atendidos en
Centros o Escuelas Especiales será revisada
periódicamente por equipos de profesionales, de manera de
facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres,
la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal
caso el proceso educativo estará a cargo del personal
especializado que corresponda y se deberán adoptar
criterios particulares de currículo, organización
escolar, infraestructura, material didáctico y a que se le
garantice la accesibilidad al medio físico.

NORMATIVA: Ley Nac. 24.195 Capitulo I Art. 5º y
Capitulo VII, Ley Nac. 25.573 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico
que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en
los espacios libres y públicos como parques y plazas,
baños públicos de edificios privados, de los
edificios de uso público de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal, como así
también edificios de viviendas sociales, estaciones de
transportes públicos, y a la transitabilidad sin
obstáculos en la vía pública como pozos,
carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el
pasó y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o
bastones o sillas de ruedas y al libre
estacionamiento.

LIMITACIONES:

Entiéndase por accesibilidad: La posibilidad de
que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas
condiciones de autonomía como elemento primordial para el
desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones
derivadas del ámbito físico urbano,
arquitectónico y del transporte público, para su
integración y la equiparación de oportunidades.
Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los
obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios
de uso público o privado. Entiéndase por barreras
en los transportes públicos: Aquellas que dificulten el
acceso y utilización a las personas con movilidad reducida
en los medios de transportes públicos terrestres,
aéreos y marítimos de corta, media y larga
distancia. Entiéndase por adaptabilidad: La posibilidad de
modificar en el tiempo el medio físico con el fin de
hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con
discapacidad.

NORMATIVA: Ley Nac. 13.064, Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley
Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314,
Dec. Nac. 914/97, Ley Nacional 25.643, Ley Nac. 26.378, Ley Nac.
26.619 y Ley Provincial 10.592.

DERECHO A…

Un empleo en la administración pública
Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos,
los entes públicos no estatales, en las empresas del
Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias
de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las
Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de
oportunidades es de obligado cumplimiento como política
pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar
personas con capacidades diferente que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de
planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la
modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a
los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que
se produzcan dentro de las distintas modalidades de
contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente
reservarse también un porcentaje a las personas con
discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo
que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser
informadas junto a una descripción del perfil del puesto a
cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de
veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado,
así mismo la autoridad competente debe velar por la
inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los
pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de
trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los
postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si
considerará que incumplen con el porcentaje del 4%
destinado a las personas con discapacidad, los responsables que
les competiera en los que se verifique dicha situación se
considerará que incurren en incumplimiento de los deberes
de funcionario público establecido en el artículo
1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica
sanción para los funcionarios de los organismos de
regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos. El Estado Nacional
asegura que los procedimientos de selección de personal
garanticen las condiciones establecidas en las normativas
vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una
ocupación plena de las personas con discapacidad a un
puesto efectivo de trabajo.

LIMITACIONES:

Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad
sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al
peticionante le corresponde acreditar las condiciones de
idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o
solicitare.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac.
23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º, Ley Nac.
25.689. Los instrumentos legales invitan, a las comisiones
negociadoras de convenios colectivos que regulen la
relación de empleo en los organismos comprendidos en el
artículo 8º de la Ley Nº 22.431, así
mismo la Ley 25.689 disponer las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento, establecido en dichas normativas,
entendiendo que el Estado Nacional por tal, los tres Poderes que
lo constituyen, están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para un
cargo acorde a las reglamentaciones vigentes para el acceso a un
empleo público, en una proporción no inferior al
CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a
establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas. En tal sentido el Dec. Nac. Nº 312/2010
Invita a adherir a las disposiciones –Decreto Nacional
Nº 312/10- al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER
JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS
PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las
PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los
GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos
CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.
Art. 16 de la Constitución Nacional, Ley Nac. 26.378, Art.
42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley
1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov.
Nº 10.592 y 13.865 de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución 56/2010 Secretaría de la Gestión
Pública. Cabe agregar que para el nivel privado, existen
beneficios para empleadores que contraten a miembros de este
sector, tales como: pago de la mitad de las cargas sociales por 9
meses y una suma dineraria mensual que el estado le
entregará como parte del salario de aquel por un periodo
igual, descuento de ganancias del 70% de la
remuneración.

DERECHO A…

Obtener la concesión de un espacio para la
utilización de un pequeño comercio en todas las
reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes
descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del
Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los
Gobiernos Provinciales y Municipales. Están incorporados a
este régimen, las empresas privadas que brindan servicios
públicos. Tales como teléfono, energía
eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre,
aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o
educacional de todos los niveles, etc., así como
también las obras sociales de los diversos sectores
privados.

LIMITACIONES:

Los aspirantes deberán ajustarse a los
términos que establecen las disposiciones y obligaciones
legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar
pequeños comercios, ante el organismo competente, en
relación a la solicitud.

NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 24.308. Dec. Nac.
795/94, Ley Nº 899/02 CABA. Las normas Municipales sobre la
materia o actos administrativos se deben ajustar a los
términos que establecen las normativas vigentes. Son nulas
de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar
la obligatoriedad establecida en el presente régimen,
estableciéndose prioridad para los ciegos y/o disminuidos
visuales. El incumplimiento de las obligaciones legales,
determinará para el funcionario la responsabilidad
establecida en el artículo 1112 del Código Civil y
Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Una cobertura total 100% por parte de todas las obras
sociales que deben cubrir las mismas prestaciones, a que tiene
derecho una persona titular del Certificado de Discapacidad, que
se encuentran previstas en la Ley Nacional Nº 24.901. Esta
ley es obligatoria en su cumplimiento no sólo para las
obras sociales del seguro de salud, sino también para
todas aquellas obras sociales creadas por su propia ley, como el
PAMI, el Profe, o las entidades de medicina prepaga, las
prestaciones incluyen: Cubriendo las preventivas (atención
de la madre y del niño recién nacido), terapia de
rehabilitación (motora, psicofísica, incluyendo
procesos interdisciplinarios, centros especializados,
provisión de ortesis y prótesis, sillas de ruedas,
pañales descartables, odontología integral,
estudios genéticos y toda otra rehabilitación o
terapia ocupacional, ayudas técnicas) educativas
(educativas terapéuticas, educación especial o
común con integración, maestro/a integrador/a.
Internación en hogar con centro educativo
terapéutico, hogar con centro de día),
estimulación temprana, psicología,
psicopedagogía, fonoaudiología, talleres de
formación laboral, cobertura de tratamientos
psiquiátricos atención odontológica,
transporte especial al centro de rehabilitación y
educacional con justa justificación). cobertura integral
del 100% de los gastos de medicamentos, Prevención
estudios de diagnóstico y control aunque no estén
dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y
aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente
alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al
grupo familiar, diagnóstico y orientación a
familiares de personas con discapacidad genéticas
hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de
especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la
obra social o prepaga pero que deban intervenir
indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas
toda vez que estén debidamente indicadas por el
profesional tratante.

LIMITACIONES:

Los beneficiarios son aquellas personas que están
incluidos en el sistema de obras sociales y prepagas y que
acreditan fehacientemente su discapacidad mediante el certificado
único de discapacidad, previsto en el Art. 3º de la
Ley Nº 22.431 y sus homólogas a nivel Provincial, las
personas con discapacidad del sistema de seguridad social y
personas con discapacidad sin cobertura social, que requieren de
las Prestaciones Básicas previstas en la Ley Nac. 24.901.
La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que
el costo de la prestación sea inferior al vigente en el
país para la misma práctica.

NORMATIVA: Ley Nac. 22431, Ley Nac. 23.660,
Ley Nac. 23.661, Ley Nac. 24.314 Art. 22º Inc. a, Ley Nac.
24.455, Ley Nac. 24754, Ley Nac. 24.901, Ley Nac. 26.682, Dec.
Nac. Nº 762/97, Dec. Nac. Nº 1193/98, (Res. Nº
400/99 Administración de Programas Especiales). Ley Nac.
26.378.

DERECHO A…

Crear Talleres Protegidos de Producción para los
trabajadores discapacitados con la finalidad de producir bienes
y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores
discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y
entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una
incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo
competitivo; a crear Grupo Laboral Protegido por trabajadores
discapacitados, con las mismas características, que
laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo
indiferenciado; a crear Talleres Protegidos Terapéuticos,
en el ámbito público o privado en relación
de dependencia con una unidad de rehabilitación de un
efector de salud y que cuyo objetivo sean la integración
social a través de actividades de adaptación y
capacitación laboral, su plantel funciona con personas que
por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades
laborales competitivas ni en talleres protegidos.

LIMITACIONES:

Encuadrarse en el régimen de habilitación
y supervisión de los Taller Protegido de Producción
para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo
dependencia de una Asociación con Personería
Jurídica y reconocida como de Bien Público. El
trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el
organismo que el Ministerio de Trabajo determine. La
presentación del proyecto/solicitud de
habilitación, su plazo de tramitación, no es
inferior a 1 año.

NORMATIVA: El empleo protegido subordina su labor a un
régimen laboral especial. Ley Nac. 22.431 Art. 12º y
23º, Ley Nac. 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y
12º. Ley Nac. 26.378. Resolución Nº 55/2011
MTESS.

DERECHO A…

Solicitar una Pensión No Contributiva por
Invalidez.

LIMITACIONES:

Poseer una discapacidad mínima 76%, padecer
deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter
físico o psíquico, congénitas o no, que
anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o
sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni
recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del
solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados
a dar alimentos en condiciones de brindarlos. La Pensión
no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro
beneficio previsional

NORMATIVA: Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac.
20.888. Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Una cobertura integral del (100%) de los gastos de
medicamentos, a los pacientes sin cobertura médico
asistencial y carentes de recursos económicos, la
provisión requerida de medicación, es
gratuita.

LIMITACIONES:

Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de
prescripción médica del tratamiento, ciclos,
frecuencias según corresponda, resumen de historia
clínica debidamente completado, en formulario oficial
donde conste firma y sello del director del hospital como
así mismo sello del establecimiento y firma y sello del
médico especialista y/o tratante, encuesta social con
todos los datos requeridos, fotocopia DNI, 1ª 2da y
última hoja donde conste el domicilio real de
residencia.

NORMATIVA: Ley Nac. 23.661 Art. 28º, Ley Nac.
23.753, Ley Nac. 24.404 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

No ser discriminado. Es decir, para que haya
discriminación hacia una persona con discapacidad deben
ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas
con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio
de algún derecho.

NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras
Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de
sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal,
todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de
Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su
atención, es penalizada y todos pueden iniciar la
acción legal pertinente para su reparación.
Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley
Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280 y Ley Nac. 26.378.

DERECHO A…

Solicitar una franquicia tributaria para la
adquisición de un automóvil. El beneficio consiste
en una contribución del Estado para adquirir un
vehículo de industria nacional, tipo estándar sin
accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su
precio de contado de venta al público, no superara el 50
%. También se puede optar por la exención de los
impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir
uno de origen extranjero, modelo estándar con los
mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios
opcionales, su costo es al valor F. O. B. está exento del
pago de derecho de importación y de los impuestos internos
entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio
portuario.

LIMITACIONES:

Acreditar discapacidad, certificada por la autoridad
sanitaria competente, poseer el certificado de discapacidad.
Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito
bancario, tenencia accionaría, tenencia de títulos
o tenencia de bienes de fácil comprobación al
importe similar del valor del vehículo que se trata de
adquirir. Justificar haber tenido el titular del beneficio o su
grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no
inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir. El
vehículo adquirido conforme a este beneficio es
inembargable por el término de 4 años, en ese
periodo, la unidad no puede ser vendida, donada, permutada,
cedida o transferida a título gratuito u oneroso, salvo
que exista una razón que lo justifique.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 22.499, Ley Nac.
24.183, Ley Nac. Nº 26.280, Ley Nac. 26.378.
Resolución General Nº 2774/2010 Administración
Federal de Ingresos Públicos.

DERECHO A…

Ser incluidos en los planes y/o programas de viviendas,
cuya adquisición se financie a través de
créditos y/o recursos con fondos Gubernamentales, las
normativas vigentes establece un cupo preferente del 5 %
destinados para las personas y/o familiares que al menos un
integrante sea una persona con discapacidad.

LIMITACIONES:

Acreditar discapacidad del solicitante, certificada por
la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de
Discapacidad de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nacional 22.431
o de corresponder la misma acreditación, si en el grupo
familiar al menos uno de los integrantes sea una persona con
discapacidad.

NORMATIVA: Ley Nacional Nº 24.314; Ley Nacional
Nº 24.464; Ley Nac. Nº 26.182 -Modifica la Ley 24.464
-Sistema Federal de Viviendas- Cupos en los planes de Vivienda
del FONAVI destinados a personas con discapacidad; Ley Nac.
26.378, Ley Nac. 26.619, Ley Provincia de Buenos Aires Nº
11.215, Ley Nº 1625 de la CABA; Ley Nº 341 de la CABA;
Ley Nº 964 de la CABA; Ley Nº 962 (Código de
la Edificación del G. C. A. B. A
.).

DERECHO A…

Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad,
cuando se hayan desempeñado en relación de
dependencia o 50 años, como trabajador
Autónomos.

LIMITACIONES:

Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad
sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un
33 % como mínimo. Documentar haber trabajado los
últimos 10 años inmediatos a la solicitud de
jubilación en estado de disminución física o
psíquica Estar afiliado al régimen nacional de
previsión.

NORMATIVA: Ley Nac. 18.037, Art. 45º y 49º,
Ley Nac. 18.038 Art. 33º. Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888,
Ley Nac. 22.431 Art.25º, Ley Prov. Nº 14.073 y Ley Nac.
26.378.

DERECHO A…

Poseer el Símbolo Internacional de Libre
Estacionamiento.

LIMITACIONES:

Ser titular de la unida, salvo que exista una
razón que lo justifique en el caso de ser menor o no
vidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la
autoridad sanitaria competente.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279 Art. 12º y Ley Nac.
26.378.

DERECHO A…

Solicitar la exención del pago de Patentes del
Automotor conforme a las disposiciones fiscales
vigentes.

LIMITACIONES:

Ser titular de la unidad adquirida. El vehículo
debe poseer el Símbolo Internacional de Libre
Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado
por la autoridad sanitaria competente. La exención del
pago de la patente se concede conforme a lo normado en el
régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los
Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención
del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto
el beneficiario conserve la única titularidad del
dominio.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, Ley Nac.
26.378 y lo dispuesto en los Códigos Fiscales
vigentes.

DERECHO A…

La plena capacidad de hecho y derecho para votar sin
restricciones y a reclamar la plena accesibilidad de las
adaptaciones necesarias que garanticen a sufragar sin
dificultades ni obstáculos.

LIMITACIONES:

Entiéndase por Accesibilidad Electoral: La
posibilidad de que las personas con diferentes discapacidades
puedan en igualdad de condiciones cumplir sin restricciones con
el deber de ciudadano. Entiéndase por barreras
arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad
y desplazamiento en los edificios escogidos para la
votación y los cuartos oscuros, así mismo de las
dificultades de entornos inaccesibles para los
votantes.

NORMATIVA: Constitución Nacional Art. 37.
Código Electoral Nacional Art. 94, que regula la
emisión del voto, y el Inciso 2° establece que "Los no
videntes serán acompañados por el Presidente y los
fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando
el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas
boletas y quede en condiciones de practicar a solas la
elección de la suya". También establece el
Código Electoral Nacional que el Presidente de la Mesa
Receptora o cualquiera de sus integrantes, puede prestar ayuda al
elector para que pueda llegar al recinto –cuarto oscuro-,
en donde se encuentran las boletas. Ley Nac. 25.858, Ley Nac.
26.378; Resolución Nº 820/06 -Ministerio del Interior
de la Nación– crea el "Programa Nacional de Accesibilidad
Electoral", donde se establecen 15 recomendaciones especificas
para el proceso electoral vinculados al voto de las personas con
discapacidad.

Se considera Política de Estado, la causa
de las personas con discapacidad, propiciando su plena
integración en la sociedad, eliminado y sancionado todas
las formas de discriminación y permite todas las medidas
necesarias, que garanticen el ejercicio de los derecho emanados
de la Constitución Nacional, que favorezcan e equiparen la
igualdad y las mismas oportunidades que el resto de los
ciudadanos. Al sistema de derecho interno se le incorporo una
nueva normativa de obligado cumplimiento como el resto de las
Leyes Nacionales; Es la tercera norma legal en jerarquía
que detalla plenamente un código de aplicación de
los derechos de las personas con discapacidad, lleva el
número: -Ley Nacional Nº 26.378-.

Otros beneficios
jurídicos y sociales

– La Ley Nacional Nº 23.753, de
"Problemática y Prevención de la Diabetes",
garantiza a toda persona que padece diabetes el pleno ejercicio
de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone
especiales medidas de protección que requiere su
condición de tal. La diabetes no será causal de
impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito
público, como en el privado. El desconocimiento de este
derecho será considerado acto discriminatorio en los
términos de la Ley Nº 23.592. (Párrafo
agregado por Art. 1° de la Ley Nacional Nº 25.788 B.O.
31/10/2003). El Ministerio de Salud de la Nación es la
Autoridad de Aplicación del régimen que rige la
presente ley y su reglamentación, la misma determina que a
través de juntas médicas especializadas
evalúan las circunstancias de incapacidades parciales o
totales, transitorias o definitivas, que encuadran al
diabético en las leyes previsionales vigentes y en las
que, con carácter especial, promuevan otros Ministerios.
El Programa Nacional de Diabetes, -PRONADIA- y las normas
técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden
Nacional, disponen de las medidas necesarias para garantizar a
los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los
medicamentos e insumos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un
tratamiento adecuado. El Programa Nacional de Diabetes, asegurar
también que los pacientes sin cobertura médico
asistencial y carentes de recursos económicos la
provisión gratuita de la medicación
requerida.

– Resolución Nº 1209/10 Ministerio de Salud
Pública B.O. 19/07/2010; Crea el Programa Nacional de
Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia.

– Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o
con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas
prestatarias del servicio público telefónico, El
Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para
Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la
adquisición y suministro del aparato para la
utilización del servicio está a cargo del usuario,
el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas
efectuadas mediante teléfonos domiciliarios
convencionales. Ley Nacional 24.421.

– La Ley Nacional Nº 25.404, de "Adopción de
Medidas de Protección para las Personas que padecen
Epilepsia", garantiza a toda persona que padece epilepsia el
pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la
discrimine y dispone especiales medidas de protección que
requiere su condición de tal. La epilepsia no se
considerada impedimento para la postulación, el ingreso y
desempeño laboral, el epiléptico tiene derecho a
acceder a la educación en sus distintos niveles sin
limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.
El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia
médica integral y oportuna. El programa especial de
epilepsia, asegurar entre otros objetivos, que los pacientes sin
cobertura médico asistencial y carentes de recursos
económicos la provisión gratuita de la
medicación requerida.

– La Ley Nacional Nº 26.689; Promueve el cuidado
integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco
Frecuentes.

– Los vehículos pertenecientes a las personas con
discapacidad están exentos del arancel tarifario
correspondiente al costo de la Verificación Técnica
Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer
el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad
competente, documentar ser titular del automóvil, el
beneficio es para una única unidad. El marco legal
está establecido en las leyes de tránsito, y
regulado por diferente normativas Provinciales, donde se
especifica que todo vehículo destinado a circular por la
vía pública está sujeto a una revisada
técnica.

– Las personas con discapacidad que reúnas
requisitos específicos, pueden solicitar la
exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este
caso, el ABL y/o Impuesto Municipal) para ello, se debe acreditar
discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente,
poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser
propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del
derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a
vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble, en la
inspección in-situ del inmueble del titular, se realiza un
informe socio-económico de estilo, para el estudio de la
correspondiente exención, en el caso de que
correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o
condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del
territorio nacional, la valuación de la exención es
normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes y/o
la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito
Provincial donde se solicita la exención y resida
realmente el solicitante.

– Los vehículos pertenecientes a las personas con
discapacidad están exentos del pago de peaje en las
autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de
Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la
tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el
titular y/o conductor del vehículo, de acuerdo a lo que
establecen las Leyes 1.893 y 2.108 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial
2.569/2007. La persona que solicite la exención debe
poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la
autoridad sanitaria competente, conforme a lo normado por la ley
22.431 y/o sus respectivas leyes provinciales. Documentar ser
titular del automóvil, poseer el Símbolo
Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una
única unidad. El marco legal está establecido en la
ley 1893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se
especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo
tránsito esté sujeto al pago de un peaje se
otorgará un pase libre a los vehículos que circulen
con el símbolo Internacional…", en tanto el
beneficiario sea una persona con discapacidad y titular del
vehículo.

– No pueden ser privado de su libertad personal, el
declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones,
salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o
para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por
un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con
posterior aprobación y control judicial. Ley Nacional
Nº 26.657 -de protección a la salud
mental-.

– Accesibilidad a la Información Pública.
Las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de
bienes y servicios, deberán respetar en los diseños
de sus páginas Web las normas y requisitos sobre
accesibilidad de la información que faciliten el acceso a
sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el
objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y
trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Ley Nacional 26.653 -de acceso a la información
Pública-.

– Cabe mencionar que por razones culturales y de respeto
a las buenas costumbres, esta sobre entendido que los
establecimientos públicos y privados que brindan
atención al público a través de cualquier
forma y/o modalidad deben garantizar la atención
prioritaria a las personas con diferentes discapacidades y las
demás personas con movilidad reducida y/o personas de edad
avanzadas. Entre las normativas previstas en el orden local de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2982
establece, que se entiende por atención prioritaria,
-aquella atención prestada en forma inmediata a las
personas con discapacidad evitando ser demorado en el tramite
mediante de un turno o del orden de llegada en la fila de una
ventanilla, cajas de bancos o supermercados-. Además
señala la presente Ley que los funcionarios y/o titulares
de dichos establecimientos deben gestionar un cartel que debe
exhibirse con carácter obligatorio y a la vista del
público, con el texto completo de atención
prioritaria en las dimensiones que establece la
reglamentación.

El ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad no es un privilegio, es equiparar la
igualdad y las mismas oportunidades que posen el resto de las
personas.

 

 

Autor:

Luis Liendro

Sistema de Protección Integral

de las Personas con Discapacidad

Legislación Nacional de la Republica
Argentina

Compilación Actualizada de Derecho
Público

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