Son derechos reales distintos de la propiedad, consisten
en facultades del propietario que se han separado del derecho de
este para atribuírselo a otra persona. Son las distintas
desmembraciones del derecho de propiedad.
Se habla de derechos limitados porque:
Limitan el derecho de propiedad.
Confieren sobre la cosa en que recaen facultades mas
limitadas que aquellas que otorga el derecho de propiedad;
constituyen un poder directo sobre una cosa perteneciente a
otro y confieren al titular la capacidad de gozar en todo o
en parte de la utilidad de la cosa ajena.
Clasificación:
1. Derecho real de goce o disfrute.
Recaen sobre el valor de uso de la cosa (usufructo, uso,
habitación, hogar, enfiteusis,
servidumbres).2. Derecho real de garantía.
Recaen sobre el valor de cambio de la cosa (la hipoteca, la
prenda, la anticresis).3. Derecho real de adquisición.
Atribuyen una preferencia (el retracto).
La
enfiteusis
Definición legal. (Art. 1.565 CC):
…"Es un contrato por el cual se concede sobre un fundo a
perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de
mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en
dinero o especies". De lo señalado hay que tener presente
que cuando se habla de "fundo", no solo se refiere al fundo
rural, sino que a cualquier bien inmueble. Cuando se habla de
canon o pensión anual, debería decirse
periódica, es decir se establece por anualidades y se
puede pagar periódicamente. En cuanto a la
duración de la enfiteusis esta se supone perpetua a
menos que conste habérsele querido dar una duración
temporal (art. 1.566 CC)
Sujetos.
1. Sujeto concedente: sujeto que da el
fundo en enfiteusis, tiene el derecho real, propietario de la
cosa. El derecho real del concedente es el que da la base
para que le sea pagado el canon y le sea reconocido su
derecho.2. Sujeto enfiteuta: es quien tiene el
derecho o dominio sobre el inmueble, la posibilidad de
disponer del bien en todo su sentido.
Caracteres esenciales: el carácter
esencial de este contrato es la concesión del derecho de
propiedad a cambio de un canon en dinero o en especie y la
obligación de mejorar el fundo.
Reglamentación legal: se regla por las
convenciones entre las partes, siempre y cuando no sean
contrarias a los artículos 1.573, 1.574 y 1.575 del
Código Civil (art. 1.567 CC, encab.). A falta de
convenios entre las partes la enfiteusis se regirá por los
artículos 1.568 al 1.578 del Código Civil (art.
1.567 in fine).
Constitución.
1. Por contrato.
2. Por testamento
3. Prescripción (arts. 1.952 y 1.953
del CC)
El contrato debe ser registrado en virtud de tratarse de
un bien inmueble. (Art. 1.920 CC).
Causas de Extinción.
1. Por vencimiento del término por el
cual se ha constituido. Si no se le ha querido dar
término la enfiteusis se supone perpetua (art.1.566
CC). La misma no se renueva por tacita
reconversión, ya que esta institución no es
aplicable a la enfiteusis.2. Por redención, que consiste en un
acto de voluntad del enfiteuta de liberarse del gravamen
mediante la entrega al concedente del inmueble sobre el cual
pesa la enfiteusis (art. 1.578 in fine).3. Por resolución del contrato de
enfiteusis, y es admitida en caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por el enfiteuta (art. 1.167 del
CC).4. Por expropiación forzosa por causa de
utilidad pública.5. Por confusión (consolidación),
que es la reunión en la misma persona de las
cualidades de concedente y enfiteuta.6. Por perecimiento del fundo (art. 1.571
CC).7. Por prescripción
extintiva.
Derechos y Obligaciones.
DEL ENFITEUTA | |
DERECHOS | OBLIGACIONES |
Se hace propietario de todos los productos del El enfiteuta tiene pleno poder de La ley le otorga el derecho de rescate al Derecho de indemnización en caso de entrega Hipotecar su derecho de enfiteusis (art 1.881, Disfrutar de la accesión conforme a los | Mejorar el inmueble y pagar el canon o Pagar impuestos territoriales y cualquier otra Reconocer el derecho de propiedad del concedente Devolver en fundo al concedente en caso que la |
DEL CONCEDENTE | |
DERECHOS | OBLIGACIONES |
Durante la enfiteusis sus derechos se reducen a la A que se le reconozca la propiedad por parte del Derecho a la entrega del bien inmueble Pedir la entrega del fundo enfitéutico en | Hacer tradición de la cosa. Respetar el derecho del enfiteuta. |
El usufructo, uso
y habitación
Reglamentación legal: se regulan por el
título, supliendo la ley en cuanto no provee el titulo,
salvo los casos en que ella disponga otra cosa. (Art. 582
CC). Los derechos de uso y habitación se pierden del
mismo modo que el usufructo (art.631 CC)
USUFRUCTO.
Definición Legal: es el derecho real de
usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece
a otro, del mismo modo que lo haría el propietario
(art. 583 CC). De la definición se tiene que el
usufructo recae sobre cosa ajena, su temporalidad, pero no su
contenido; pero el uso y el goce no son tan extensos como los del
propietario e igualmente existe la limitación general de
que debe salvaguardar el destino económico de la cosa tal
como resulta de la voluntad del propietario.
Naturaleza jurídica (art. 584
CC).
1. Puede constituirse sobre bienes muebles e
inmuebles.2. Es un derecho transmisible.
3. Es esencialmente temporal.
Duración.
1. Límite máximo.
Está limitada a un máximo que establece la ley,
no puede ser perpetua. Si se constituye por tiempo
determinado este no podrá exceder de 30 años
(art. 619, 2º aparte, CC). Si se constituye a
favor de persona natural el máximo será la
duración de vida del usufructuario (vitalicio)
(art. 584, ult. aparte, 1ª Disp. CC). Si se
constituye a favor de municipalidades u otras personas
jurídicas su duración máxima es de 30
años (art. 584, ult. aparte, 2ª Disp.
CC).2. Presunción de duración:
a falta de estipulación en contrario se presume
constituido por la vida del usufructuario, si se constituye a
favor de persona física.
Constitución (art. 584 CC).
1. Por la ley. El único usufructo legal
que se constituía en nuestra legislación era el
del padre y la madre sobre los bienes de los hijos sometidos
a la patria potestad, con la reforma del Código Civil
en 1.982 se suprimió este derecho de
usufructo.3. Por usucapión.
Causas de extinción (art 619
CC).
1. Por la muerte del usufructuario cuando no se
ha establecido por tiempo determinado. Cuando se trata de
personas jurídicas se extingue al extinguirse
esta.2. Por el vencimiento del tiempo fijado para su
duración. Luego el articulo 621 eiusdem señala:
el usufructo constituido hasta que una tercera persona haya
llegado a una determinada edad, durara hasta aquel tiempo,
aunque la persona haya muerto antes de la edad
fijada.3. Por consolidación
(confusión).4. Por el no uso durante 15
años.5. Por el perecimiento total de la cosa sobre
el cual se constituyo. En el caso de que la cosa estuviere
asegurada el usufructo no se extingue, ya que al
restablecerse la cosa , sobre esta continuara el usufructo
(art. 623 ap. 2º CC)6. Por el abuso que el usufructuario haga de su
derecho, enajenando los bienes, deteriorándolos o
dejándolos perecer por falta de reparaciones menores
(art. 620 ult. Ap. CC).
Derechos y obligaciones.
USUFRUCTUARIO | |
DERECHOS | OBLIGACIONES |
Poseer la cosa. Usar y gozar de la cosa Pertenecen al usufructuario los frutos naturales o Dispones de su propio derecho, donar, ceder, Gozar de los derechos de servidumbre relativos al | Antes de entrar en ejercicio de su Tomar las cosas en el estado en que se encuentren, Dar caución de hacer uso de sus derechos Durante el ejercicio de su Hacer uso de su derecho como buen padre de familia Reparaciones menores y mayores causadas por no Soportar las cargas, gravámenes que recaen Notificar al nudo propietario sobre usurpaciones |
NUDO PROPIETARIO | |
Derechos | Obligaciones |
Antes del comienzo del ejercicio del Tiene los derechos correlativos a las obligaciones Durante el ejercicio del Conservar todas las facultades que no sean Exigir indemnización en el caso del art. | Respetar el derecho del usufructuario (art. Correr con los gastos de pleitos y los efectos de |
USO Y HABITACIÓN
Definición. La ley no define expresamente
estos derechos, con respecto al derecho de uso el artículo
624 del Código Civil señala "Quien tiene el
uso de un fundo solo podrá tomar de el los frutos que
basten a sus necesidades y a las de su familia",
de allí podemos decir que el derecho de uso es aquel
derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien
ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y su familia.
Con respecto al derecho de habitación, este se limita a lo
que sea necesario para la habitación (no otro uso) del
concesionario y de su familia, según las circunstancias
(art.626 CC). El derecho de habitación es un
derecho real que otorga al titular del mismo la facultad de
ocupar de un inmueble la parte necesaria para él y su
familia, con el fin de satisfacer sus necesidades de vivienda.
Estos derechos se rigen supletoriamente por las normas de
usufructo en cuanto le sean aplicables.
Constitución. No hay derechos de uso y
habitación legales, se constituyen por la voluntad de los
particulares.
Extinción: al igual que el usufructo,
articulo 619 CC.
Objeto.
Uso: cosas muebles e inmuebles.
Habitación: edificaciones.
Obligaciones del usuario y de quien tiene el derecho
de habitación.
1. Prestar caución, realizar inventario
formal de los muebles y descripción de los mismos. El
usuario y quien tiene el derecho de habitación pueden
ser dispensados de la obligación de caución por
la autoridad judicial (art. 627 CC).2. Gozar su derecho como buen padre de familia,
es decir cuidarla, darle buen uso y actuar con honestidad y
ser diligente (art. 628 CC).3. Quien toma todos los frutos del fundo
está obligado a hacer todos los gastos de cultivo. Si
ocupare toda la casa estaría obligado a las
reparaciones menores. En ambos casos pagaran contribuciones
como el usufructuario (art. 629 CC).4. Contribuirán en la proporción
de lo que gocen (art. 629 CC ap.
único).5. No ceder ni arrendar su derecho, ni
constituir garantías sobre los mismos, ni pueden ser
objeto de medidas de ejecución (art. 630
CC).
Autor:
Enviado por:
Carla Santaella