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Descentralización de la Economía



Partes: 1, 2, 3

  1. Recursos
    regionales
  2. Inversión:
    sustento de los recursos a distribuir
  3. Agresiva
    política de concesiones
  4. Crear mercados y
    proyectos rentables
  5. Recaudación
    autónoma
  6. Solidaridad y
    redistribución
  7. Fondos de
    compensación
  8. Beneficios a
    distribuir y redistribuir
  9. Sistemas de
    distribución
  10. Canon para la
    descentralización
  11. Rol
    histórico de la agricultura
  12. Inversión
    agrícola discriminatoria
  13. Evolución
    de las importaciones
  14. Canon total para
    la descentralización
  15. Presupuesto
    estatal, PBI y PBI PER cápita
  16. Descentralización de los
    impuestos
  17. Reestructuración del
    Estado
  18. 58 mini y micro
    organismos públicos
  19. Metas de
    reestructuración y descentralización del
    Estado
  20. Propuesta de
    reestructuración y descentralización inicial
    del Estado

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Recursos
regionales

La descentralización supone el traspaso de
importantes atribuciones del Gobierno y del Estado Central a los
Gobiernos y Estados Regionales. Supone también dotar a las
regiones de recursos suficientes para su normal desenvolvimiento,
pero, sobre todo, para que se impulsen hacia el
desarrollo.

Se habla de tres tipos de recursos:

  • 1. Activos y recursos de capital que se
    encuentran en las regiones.

  • 2. Recursos presupuestales que se manejan desde
    Lima.

  • 3. Transferencias crecientes desde el Estado
    Federal a las Regionales Federales.

ACTIVOS REGIONALES

Son activos de cada Región Federal los
siguientes:

  • Bienes muebles e inmuebles controlados por el
    Concejo Transitorio de Administración
    Regional.

  • Tierras eriazas, bosques, minas, canteras,
    depósitos de recursos naturales Y otros de este
    género, no denunciados ni puestos en
    explotación.

  • Las riqueza ictiológica marítima
    limitadas por el gobierno federal.

  • Las empresas estatales del ámbito regional y
    en el caso de las hidroeléctricas solo la parte de
    generación.

RECURSOS PRESUPUESTALES REGIONALES

Son recursos presupuestales de las regiones:

  • Ingresos por tributos y tasas impositivas
    existentes, creados en y para la región.

  • La porción de los tributos y transferencias
    directas captados por el Gobierno Federal, relacionadas con
    las actividades regionales.

  • Rentas de bienes no privatizados y Derechos
    periódicos que se pacte con las empresas regionales
    privatizadas.

  • Recursos de operaciones de crédito interno
    así como Los legados y donaciones.

RECURSOS MUNICIPALES

El estado federal y los regionales deberán
reestructurar sus activos y recursos presupuestales de modo que
queden completamente descentralizados.

ACTIVOS MUNICIPALES

Son activos de cada municipalidad los
siguientes:

  • Los bienes muebles e inmuebles bajo el control de
    las municipalidades o sean transferidos por Gobierno Federal
    y el Gobierno Regional.

  • Las empresas estatales de ámbito
    estrictamente municipal Las tierras eriazas, minas, canteras,
    bosques, etc., que estén bajo la jurisdicción
    de los distritos y provincias.

  • Los legados y donaciones que se hagan a su
    favor.

RECURSOS PRESUPUESTALES MUNICIPALES

Son recursos presupuestales de las
municipalidades:

  • Los ingresos por tributos, porciones de tributos
    captados por el gobierno regional, contribuciones, Arbitrios,
    licencias, tasas impositivas existentes.

  • Transferencias: del proceso de
    descentralización, correspondientes a las provincias y
    especificas durante el gobierno federal y
    regional.

  • Derechos periódicos provenientes de las
    empresas privatizadas.

  • Recursos de créditos internos y rentas de
    empresas no privatizadas.

  • Legados y donaciones, canon de explotación y
    transformación.

RECURSOS COMUNES

Las provincias o regiones rurales deberán
privilegiarse con el esfuerzo de desarrollo; o mejor, donde debe
orientarse la mayor parte de las inversiones. La inmensa
mayoría de los espacios rurales deben ser considerados
como activos comunes, de allí la necesidad de establecer
no sólo las competencias sino la modalidad como se
distribuirán los beneficios a obtener con las nuevas
inversiones.

Las competencias son las atribuciones para autorizar y
negociar las características de todo nuevo proyecto de
inversión.

Debe definirse un sistema en el que queden bien
precisadas las competencias de cada autoridad y la forma de
repartir los beneficios. La decisión del sistema para
definir las competencias es una tarea que, deberán asumir
los Congresos Regionales.

Definición de competencias sobre activos
comunes

La definen dos sistemas complementarios y concurrentes.
Ellos son:

  • Criterio geográfico.

  • Criterio económico.

En primera instancia se aplicaría el criterio
geográfico. Y sólo si modifica al criterio
geográfico, el criterio económico.

CRITERIO GEOGRÁFICO

Dentro de un determinado radio, medido a partir de la
plaza principal (o un Punto equivalente) de cada centro poblado,
la competencia corresponde a la municipalidad distrital; del
límite de éste a otro, a la autoridad provincial;
y, de este último al límite geográfico del
distrito, a la región.

CRITERIO ECONÓMICO

Siempre que se modifique la competencia surgida de la
aplicación del criterio geográfico, se
aplicaría el criterio económico. Éste
estaría definido por el monto de la inversión a
realizar en el proyecto.

Inversión:
sustento de los recursos a distribuir

Sobre la base de su Estado, centralista,
elefantiásico e ineficiente, no es Posible impulsar el
futuro desarrollo del Perú. Gobernantes, el Estado peruano
no puede, no tiene ni tendrá cómo-solventar las
enormes necesidades de inversión social que demandan los
pueblos del Perú.

Mientras el Estado peruano no sea objeto de
drásticas transformaciones, apenas dispone de un
mínimo margen presupuestal para inversión social.
El estado centralista es incapaz de alentar la concreción
de muchas nuevas inversiones que, reporten los grandes ingresos
requeridos para financiar la inversión social.

Sólo de la producción y de los excedentes
que genere la nueva inversión productiva es de donde el
país puede obtener recursos para financiar la
inversión social.

Inversión productiva –> inversión
social.

Se sustenta en inversión productiva, dado que es
la única que, al propio tiempo, garantiza plazas de
trabajos estables e indefinidamente auto sostenido; y excedentes
con los cuales solventar la inversión social. Se debe
Crear un desarrollo descentralizado, lo cual implica una mayor
inversión. Sin embargo. Hay que crear las condiciones para
que ello ocurra.

Pero, simultáneamente, porque ya no hay tiempo
que perder, debe potenciarse la capacidad de manejo de cada vez
mayores recursos, y la capacidad de desarrollar proyectos y
adoptar decisiones de inversión. El manejo de los recursos
y las decisiones de inversión se aprenden con el
ejercicio, y sólo con él. El país tiene
entonces que cambiar la forma como se maneja y decide el destino
de los recursos públicos.

El efecto de esa descentralización
potenciará a las regiones, provincias y distritos, en la
medida que múltiples tipos de especialistas serán
necesarios para asumir esas responsabilidades, etc. Los efectos
directos serán económicos lo cual aquí
incrementará sensiblemente los costos.

Sería absurdo considerar que la
descentralización sólo habrá de significar
costos, cuando inmensos serán los beneficios que,
concurrentemente, habrá de proporcionar al
país.

Identidad "inversión –>
beneficios"

Hay que crear las condiciones para que todas y cada una
de las poblaciones del país aprendan a proyectar e
invertir sus propios recursos y las transferencias que se les
asigne. Sin embargo esto será posible si la
población identifica e internaliza todas las formas de
expresar la identidad que hemos mencionado.

Hoy esa asociación, simple pero trascendental, no
pueden hacerla los pueblos del Perú porque nunca han
tenido ocasión de apreciar de cerca los elementos de esa
identidad; Nunca han tenido en sus manos la posibilidad de
promover la inversión productiva, captar). No han tenido
tampoco la oportunidad de decidir sobre inversión social,
en fin, se les ha retaceado hasta el extremo el sagrado principio
de que cada pueblo tiene derecho a labrar su propio
beneficio.

Los pueblos del Perú "sólo" tienen que
arrancarle al Estado centralista el derecho a aplicar
autónomamente tres políticas: promover inversiones
en sus territorios; captar directamente las nuevas inversiones y
proyectar y aplicar la inversión social de los ingresos
captados.

Agresiva
política de concesiones

La casi nula capacidad de inversión social,
obligan a pensar en la necesidad de promover agresivamente
inversiones sociales, y específicamente viales, bajo la
forma de concesiones.

Las comunicaciones viales tienen la primera y más
absoluta prioridad entre las inversiones sociales. Incluso antes
que educación y salud.

De acuerdo a estudios realizados un elevadísimo
número de centros educativos en el país,
muchísimos en ubicación aislada y remota, tienen
deplorable condición física, sin los más
mínimos equipamientos educativos ni sanitarios, para no
mencionar deportivos. Y con profesores que atienden al propio
tiempo a alumnos de diversos grados que, en múltiples
casos extremos, están en la misma aula, bajo el mismo
techo. Y todo ello como resultado, básicamente, de la
ausencia de vías de comunicación.

La integración vial es fundamental. Habrá
de dar paso, necesariamente, al diseño y
concretización de infraestructuras educativa y de salud
más racionales, mejor implementadas y, necesariamente
también, de mejor calidad. De allí, entre otras
diversas razones, la indiscutible importancia estratégica
del desarrollo vial.

Crear mercados y
proyectos rentables

Aun cuando el desarrollo se sustenta en
inversión, y en inversión descentralizada en
particular, nunca será suficiente recalcar que no basta
con concretar inversiones. ¡Tienen que ser inversiones
rentables! es, que satisfagan tanto los legítimos
intereses de los inversionistas, y que generen adicionalmente
excedentes de los que, también legítimamente, pueda
usufructuar la comunidad: canon, impuestos, etc.

Los proyectos rentables supone siempre la existencia
previa de mercados capaces de absorber la nueva producción
o los nuevos servicios generados. Sin embargo, la deplorable
pobreza del Perú representa lamentablemente, la carencia
de mercados.

Es importante crear mercados Los nuevos proyectos que se
pongan en ejecución en el país no pueden estar
pensados en satisfacer sólo la demanda externa, que
invariablemente se reduce siempre a productos primarios, sin
transformación.

Bien se sabe que no es posible crear grandes mercados de
la noche a la mañana. Pero sí es posible, en
cambio, desarrollar más rápidamente muchos
pequeños mercados distritales, potenciar algunos medianos
mercados provinciales, y dinamizar y hacer crecer a otros
más grandes mercados regionales. Pero a su turno, y para
ello, resulta imprescindible transferir demanda -consumidores-
hacia donde queremos desarrollar, potenciar o dinamizar
mercados.

Recaudación
autónoma

Es fundamental que, en el contexto del proceso de
descentralización, los pueblos del Perú puedan
recaudar autónomamente los excedentes sociales, tanto el
canon como los impuestos, generados por las nuevas inversiones; y
tanto los propios como los de otras instancias del nuevo aparato
estatal descentralizado del país.

Este dicho, coadyuvará necesariamente a la
dinamización de las economías locales,
también, obligará a desarrollar pequeñas
administraciones tributarias en cientos y miles de espacios del
territorio. Lo que trae como beneficio alentará el reflujo
a provincias de técnicos en la materia, contribuyendo a
elevar la calificación profesional promedio en provincias
y contribuirá a incrementar la magnitud de cada
pequeño mercado local.

Los costos absolutos se incrementarán en tanto
habrá más funcionarios y dependencias de
recaudación. . La recaudación descentralizada
será más eficiente y más barata. Porque
además habrá más autoridades interesadas en
el incremento de la recaudación, y la población
estará directamente interesada en concretar el mismo
objetivo.

Solidaridad y
redistribución

El titánico reto del desarrollo del Perú
no podrá ser solamente una resultante de múltiples
esfuerzos aislados. Necesariamente tiene que ser el resultado de
esfuerzos concurrentes y complementarios.

Será imprescindible diseñar un esquema en
el que se plasmen tanto la mutua solidaridad como un permanente
proceso de redistribución. Tanto porque un sistema
solidario afianzará el sentimiento de unidad en todo el
país. Cuanto porque un sistema redistributivo
permitirá que los excedentes obtenidos mañana en un
espacio, potencien luego el desarrollo de otras áreas
cuyos excedentes, más tarde, repotenciaran a su vez a las
áreas de donde vino el apoyo inicial.

Fondos de
compensación

Aunque parezca recargado y hasta engorroso, postulamos
que deben crearse hasta tres tipos de fondos de
compensación:

  • Fondos de Compensación Distrital

  • Fondos de Compensación Provincial

  • Fondo de Compensación Regional

Estos permitirían, al interior de cada provincia,
compensar entre los distritos existentes. Es muy simple: cada
autoridad maneja un fondo, que, para más señas,
está directamente referido al ámbito en que se
desenvuelve. Lo cual es sustancialmente distinto a cuanto ocurre
hoy, en que, desde Lima, las autoridades del Ministerio de
Economía y Finanzas asignan los fondos para los mil
ochocientos distritos del país, cuyas realidades
simplemente desconocen.

Para todos los casos el criterio de compensación
debería ser el mismo. A nuestro juicio, entre otras
variables deben intervenir: a) distancia vial terrestre respecto
de la capital administrativa del fondo, b) pobreza y, c)
población. En los dos primeros casos en razón
directamente proporcional; y en el último en razón
inversamente proporcional.

Beneficios a
distribuir y redistribuir

En términos generales puede agruparse en dos
grandes rubros los distintos tipos de ingresos: canon e ingresos
tributarios.

Se plantea que una fracción sea directamente
utilizada en el área donde se generó el ingreso, y
la fracción restante sea transferida a un fondo de
compensación.

CANON, UNA CONQUISTA RECIENTE

Por "canon" se entiende, actualmente, y en
términos generales, a la fracción con que participa
una población de los ingresos que obtiene el Estado por la
explotación de los recursos naturales del territorio de
aquélla.

Las disposiciones legales, hablan de él como de
la "participación adecuada" de cada zona
productora.

El canon tendrá en el futuro una gran importancia
en la economía de los pueblos del Perú.

HISTORIA DEL CANON.

Según parece, el antecedente más remoto
del canon, minero específicamente, se creó en 1923
con la dación de la Ley 4642. Al año siguiente, a
través de la Ley 4928, surgió a su vez la primera
versión del canon petrolero. El 1969, mediante Decreto Ley
18076, se creó el canon pesquero; que luego, en 1971, fue
modificado por el Decreto Ley 18814; y un año más
tarde, mediante Decreto Ley 19295, fue vuelto a modificar. En
1976 se estableció el moderno canon petrolero y, a su vez,
el primero geográficamente circunscrito.

A fines de 1981, al aprobarse la Ley 23350, del
Presupuesto General de la República para 1982, el Art.
161° dispuso la creación de un "sobre-canon
petrolero". En 1982, el Art. 1° de la Ley 23538 dispuso que
el canon petrolero beneficiara a Loreto "hasta la total
extinción de dicho recurso natural". Y poco
después, mediante Ley 23630, en junio de 1983, se hizo
extensivo el derecho al canon petrolero (y gasífero) a los
departamentos de Piura y Tumbes. Y hoy el departamento de Ucayali
también usufructúa de ese beneficio.

La Constitución de 1993, a través del Art.
77°, hace la primera referencia constitucional
específica al canon. Pero al año siguiente, el
espíritu de dicha disposición fue violentado con la
Ley 26390. Y, nuevamente al año siguiente, por expresa
modificación constitucional, el texto original de dicho
artículo fue cambiado mediante la Ley 26472.

Actualmente, a la luz de la Ley 27506, de julio del
2001, han quedado establecidos, además de los canon
petrolero y gasífero, los canon minero,
hidroenergético, pesquero y forestal. Y,
teóricamente, en virtud del mismo dispositivo, y de lo
dispuesto en la Ley 26821 (Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales), de 1997,
son también susceptibles de generar canon otros recursos
naturales como el agua, superficial y subterránea; el
suelo y el subsuelo de uso agrícola y pecuario; la
diversidad biológica, los recursos eólicos y
geotérmicos; la atmósfera y el espectro
radioeléctrico; e incluso el paisaje natural.

MONTO DEL CANON ACTUAL

Todos los cambios importantes han tenido que ver con la
cuantía de los recursos en juego, en este caso, el monto
del canon. El único propósito de los legisladores
de turno, ha sido el de reducir la fracción destinada a
las poblaciones de las zonas productoras.

La ley vigente, 27506, en su Art. 10°, expresa que
el canon petrolero "mantiene las condiciones de su
aplicación actual", rige, el 12,5 % de la renta que
produce la explotación de petróleo-gas; y el
mínimo distribuido en 1994; ésta, como
mínimo; y aquél, si representa un monto
mayor.

Para el caso del canon gasífero, resultante de la
explotación del gas natural y condensados -creado como
resultado del gran descubrimiento en proceso de
explotación del gas de Camisea, en el Cusco, el Art.
11° del la Ley 27506, expresa que es el "50 % de los ingresos
que perciba el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y las
Regalías que perciba el Estado derivado de la
explotación de este recurso natural".

Para el caso del canon minero, el Art. 9° de la
vigente Ley 27506 específica que es "el 50 % del total de
los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad
minera por el aprovechamiento de los recursos
minerales.

En el caso del canon hidroenergético, el Art.
12° de la misma ley dispone que sea el "50 % del total de los
Ingresos y Rentas pagado por las concesionarios que utilicen el
recurso hídrico para la generación de
energía".

Y, finalmente, en el caso del canon forestal (y de
explotación de fauna silvestre), el Art. 14° de la
citada ley expresa que es el "50 % del pago del derecho de
aprovechamiento de productos forestales y de fauna
silvestre".

Sistemas de
distribución

Hay dos sistemas de distribución dentro de las
poblaciones beneficiarias:

El canon petrolero, conforme a lo dispuesto por el Art.
2° de la Ley 23630, se reparte en 60 % a los Gobiernos
Regionales, y el 40 %, dividido en partes iguales, entre todas
las municipalidades provinciales de dichos departamentos. Y para
todos los cánones restantes, según el Art. 5.2
° de la Ley 27506:

a) 20 % entre las municipalidades provinciales en que se
encuentra localizado el recurso natural

b) 60 % para las municipalidades provinciales y
distritales del o los departamentos, y; c) 20 % entre los
gobiernos regionales correspondientes

Lecciones "jurídicas" de esta
historia

IRRESPONSABLE CELERIDAD

Nos referimos a la inaudita y extraordinaria celeridad
con que en el Congreso peruano se dictaminan algunas
disposiciones legales, que, como en el caso que revisaremos,
demandó apenas ¡dos minutos!

El canon forestal no estuvo previsto en el "dictamen
sustitutorio" o proyecto de ley que presentó a debate del
Congreso la Comisión de Energía, Minas y
Pesquería que presidio el congresista Rómulo
Mucho.

La notable y grave omisión, sorprendentemente, no
fue observada por ningún congresista de la
Amazonía, sino que fue puesta de manifiesto por un
congresista limeño. Y, sólo cuando se estuvo a
punto de pasar a votación, se hizo eco de ella el ponente,
congresista Rómulo Mucho.

Al final, sin debate, en dos minutos, se aprobó
el canon forestal. De allí, pues, junto con otras razones
complementarias que también revisaremos, su
esperpéntico contenido. Pues en el monto discriminatorio y
menguado como ha quedado dispuesto, atenta contra los intereses
de los pueblos amazónicos.

GRAVE FALTA DE ESTUDIO

El propio Pleno del Congreso, en la misma sesión,
e inmediatamente antes de iniciar el debate de la ley,
aprobó exceptuarse de conocer ese dictamen, esa
opinión, ese estudio. Y lo aprobó sin que
ningún congresista opinara ni a favor ni en contra de tan
incalificable desprecio por la opinión e
información técnica.

Sin análisis de sensibilidad para cada una de los
canon. Sin los presupuestos con que cada canon, en diferentes
alternativas, alcanzaría a beneficiar a cada región
del país. Sin el estudio del impacto que el incremento en
el canon existente, y los nuevos a crear, tendría en el
presupuesto del Gobierno Central. Sin propuestas de eventual
incremento progresivo general o específico para cada
canon. Sin las cifras que ostensiblemente habrían puesto
de manifiesto la imperiosa necesidad de involucrar al canon o los
canon en Fondos de Compensación, etc.

Difícilmente algún miembro de
aquélla Comisión de Descentralización
tendrá un argumento convincente, honesto, digno de
creerse, para dar cuenta de su profundo y reprochable silencio,
de su olímpico quite. Muy fácilmente, por el
contrario, quizá tejan pretextos o hilvanen falacias; o,
también, profesen inexcusables mentiras.

REPROBABLE INDOLENCIA

¿Por qué no hubo dictamen de la
Comisión de Economía sobre los proyectos de Ley del
Canon? ¿Acaso porque no tuvo tiempo para evacuar su
opinión técnica? ¿Quizá porque los
proyectos llegaron a la hora undécima a manos del
congresista Víctor Joy, primero, y Luis Alva,
después, presidentes sucesivos de ese grupo
especializado?

¿Cómo entender que no advirtieran nada de
aquello en lo que supuestamente estaban con suficiencia
entrenados? ¿Tenemos derecho a presumir, más bien y
alternativamente, que intuyendo claramente el asunto
prefirió lavarse las manos, evadir su responsabilidad, y
no comprarse el pleito? ¿O debemos imaginarlos tan capaces
como el que menos? ¿O tan indolentes como el que
más?

CUESTIONABLE PRIORIZACIÓN

La Comisión de Economía del Congreso
formuló antes, y con menos tiempo de estudio, un proyecto
que le había llegado después que todos los
proyectos sobre la Ley del Canon. Así, pues, no uno sino
tres proyectos distintos, y obviamente menos importantes, fueron
privilegiados en la Comisión de Economía del
Congreso por sobre los correspondientes a la Ley del
Canon.

LOBBIES DISCRIMINATORIOS

Funcionaron los lobbies desplegados ante todos ellos por
los Agentes de Aduanas del Perú. Como también los
del Banco Mundial y, quizá, los de importantes personajes
afectados por los efectivamente cuestionables informes de las
centrales de información de riesgos (y deudas).

¿Cómo si no explicar que funcionen los
lobbies de los agentes de aduanas y no los lobbies de otros
millones de peruanos? ¿Es que no son los mejores agentes
de lobbies de los pueblos del Perú de sus representantes
en el Congreso, o muchos de ellos, cuando menos?
¿Será, para terminar, que todavía puede
seguirse sosteniendo que el Congreso realmente legisla a espaldas
del pueblo o, en el mejor de los casos, considerando a
éste como la última rueda del coche?

DESCRITERIADA E INOPORTUNA
INTROMISIÓN

Ocurría sin embargo que, a todas luces, para todo
el mundo menos para el conjunto de los integrantes del Congreso
que cesaba, objetivamente la composición del nuevo Poder
Legislativo era en términos políticos,
ideológicos y morales muy distinta. Y, en honor a la
verdad, sin vergonzantes tránsfugas, más
decente.

PENOSA INESTABILIDAD JURÍDICA

Ya hay actualmente en el Congreso, y previsiblemente por
ahora, nueve proyectos para modificar la Ley del Canon
recién aprobada:

  • 0638, proponiendo la modificación del Art.
    6°;

  • 0648, creando el canon cafetalero;

  • 0747, para modificar los Arts. 5° y
    11°;

  • 0815, sobre el canon y sobre-canon en Piura y
    Tumbes;

  • 0904, postulando el cambio de los Arts. 5° y
    9°;

  • 1087, acortando el plazo para la
    reglamentación de la ley;

  • 1174, planteando cambios en torno al canon
    petrolero;

  • 1383, planteando cambios a diversos
    artículos, y;

  • 1498, proponiendo modificar el Art.
    5°.

FALTA DE RIGUROSIDAD PROFESIONAL

Según el congresista Daniel Núñez
6, sin gozar de ningún tipo de canon, las poblaciones del
extremo norte del territorio peruano han visto extraerse de su
suelo tanto como 30 mil millones de dólares en
petróleo. En tal virtud, sin haber estado en
práctica el canon del 10 % ad-valorem, por ejemplo, simple
y llanamente han sido históricamente despojados de 3 mil
millones de dólares.

Y es que el Art. 4.1° de la ley en cuestión
expresa: "Las personas naturales o jurídicas podrán
acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga
sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber
cancelado el monto que corresponde al canon".

ININTELIGIBLE E IRRESPONSABLE ENREDO

Resulta absolutamente obvio que ninguno de quienes han
legislado en esta materia ha tenido nunca en mente al poblador
peruano. Para nuestros legisladores, según parece, no es
una obligación que las leyes sean total y perfectamente
inteligibles por todos los peruanos. "Si entienden bien, y sino
también", parece ser su consigna. Los integrantes de la
Defensoría del Pueblo tendrán que asumir una nueva
obligación al respecto: defender al pueblo contra la
infame agresión que significa el ininteligible cuerpo
jurídico del país.

Lecciones económicas de esta historia

Ausencia de canon = centralismo

A todas luces, la ausencia de canon, y en general el
impedimento de que las provincias retengan parte de la riqueza
generada en su suelo, puede considerarse una de las principales
modalidades con que se ha afianzado el centralismo del poder, y
se ha producido la concentración de la riqueza en
Lima.

En 1969 el gobierno creó el canon pesquero con un
valor de 1,5 % de las ex-portaciones FOB. Y, posteriormente, lo
varió a 3 y 2 %. A su turno, y conforme presenta el
Ministerio de Agricultura 22, las exportaciones agroindustriales
tradicionales del Perú (algodón, azúcar y
café), han tenido, a sus correspondientes

Valores anuales, un total de 10 550 millones de
dólares entre 1950 y 1999.En lo que a turismo receptivo se
refiere, la Comunidad Andina 24 informa que entre 1990 y 1999
habrían llegado al Perú 4,6 millones de
turistas.

La demanda por ese 98 % de las rentas aduaneras es una
consecuencia de las crecientes necesidades del Gobierno Central.
Otra, absolutamente otra habría sido la historia del
Perú si, desde el principio de la República, con
criterios amplia y generosamente descentralista, se habría
concedido a las provincias con ubicación para cobrar
rentas de aduana, el derecho a disponer, por lo menos, del 10 %
de las mismas.

Como dato accesorio, pero importante a la luz de la
necesidad de descentralizar el país, debe conocerse que
mientras en 1830, el 48 % del movimiento de importaciones se
canalizaban a través del Callao 27, hoy, por lo menos en
lo que a cantidad de contenedores se refiere, el 90 % de los
mismos ingresan por este punto del país.

Impuestos = centralismo = pobreza

El Gobierno Central, además de disponer del canon
que debió distribuir entre las áreas productoras,
dispuso libremente de todos los ingresos que obtuvo por concepto
de impuestos y otras rentas.

Nuestro Estado, centralista, corrupto e ineficiente, ha
dado un deplorable uso a casi el 50 % de los recursos que ha
manejado. ¡447 580 millones de dólares
incalificablemente echados a perder! A todas luces, sólo
el 50 % restante habría tenido un uso razonable. Como el
que los estados más desarrollados dan casi al
íntegro de los recursos de que disponen: planilla
pública de dimensiones adecuadas, gastos corrientes
necesarios, la parte correspondiente a los gastos adecuados de
defensa, pago de intereses de deuda, etc.

Los recursos en juego, para el futuro
históricamente inmediato, son todavía más
grandes. Es decir, el riesgo de desperdicio es todavía
mayor. Así, advertidos como estamos, el crimen no
sólo sería más grande, sino que
difícilmente habría nombre que darle.

LA UTOPÍA ROBADA

Hace más de quince años, el historiador
peruano Pablo Macera sostuvo -fundamentalmente a partir de lo
acontecido en el Perú durante el siglo XIX-, que de
haberse manejado los recursos de otra manera "el Perú
hubiese tenido un desarrollo histórico económico
similar al de Japón"

¿Qué sentido tendría ensayar con
otras cifras? Quizá uno: demostrar que, mirando alto, en
la perspectiva de un "proyecto cóndor", con enorme
proclividad hacia la inversión, los resultados
habrían sido aún más espectaculares.
Así, sólo con un punto más en la tasa de
crecimiento anual del PBI, y también sólo un punto
más en la tasa anual de inversión, el Perú
estaría produciendo cada año tanto como Estados
Unidos hoy. Y habría acumulado en su suelo inversiones por
más de 52 billones de dólares. Seríamos,
pues, un pueblo legítimamente dichoso, orgulloso de sus
logros.

Canon para la
descentralización

La gestión económica que adoptaba el
país, en cuanto a la ley de canon propuesta para ese
entonces, no era la conveniente, ya que el congresista
Rómulo Mucho sostenía que esa propuesta solo
financiaba una pequeña parte del país y no toda la
nación.

Y acertadamente agregó que ese criterio es
perfectamente coherente con la política centralista
adoptada en la gestión económica de todos los
gobiernos del Perú. Sin duda, pues, Mucho peleaba por
arrancarle al Estado algo más que la supuesta quinta parte
que venía concediendo a las provincias. Y, de ser posible,
por conquistar incluso la mitad.

EL CANON CENTRALISTA UN TRIUNFO
PATÉTICO

Mucho y otros congresistas lucharon para que, se
aprobara un canon a favor de las regiones y provincias del
Perú consistente en el 50 % del impuesto a la renta que
percibe el Estado de las empresas que explotan recursos
naturales.

De haber tenido el Presupuesto de la República a
la mano y de haber hecho siquiera algún cálculo, el
congresista Mucho, y los demás parlamentarios,
habrían sabido que los ingresos fiscales por concepto de
Impuesto a la Renta equivalen al 24 % de los ingresos corrientes
del Estado. Y que si eventualmente las empresas que explotan
recursos naturales aportan el 50 % de esa parte, aportan apenas
el 12 % de los ingresos fiscales. Así, el canon en
cuestión, a lo sumo, representa el 6 % de los ingresos que
percibe el Estado.

CANON FEDERAL, CANON DESCENTRALISTA

Cada provincia del país debe ser autónoma
es decir, que las regiones productoras deriven al Estado Federal
para solventar los servicios comunes a todo el país.
Así las cosas, corresponderá a las distintas
regiones productoras, a través de sus propios aparatos
estatales, obtener regalías por los recursos que se
extraen de su suelo. Porque en efecto, la acepción
pertinente de regalía es exactamente ésa: Tributo
que se paga al Estado o al dueño de un terreno por el
derecho de explotar fuentes de petróleo u otros
yacimientos minerales, por extensión, otros recursos
naturales.

Todo esto con la finalidad de financiar los gastos e
inversiones comunes a todo el país

CANON DE PRODUCCIÓN

Vamos a insistir es en que hablemos de canon como canon
de producción. Y, a nuestro juicio, en que debe ser el 10
% del valor de venta de la producción que se extraiga, en
el caso de los recursos no renovables, y del 5 % del valor de la
misma, en el caso de los recursos renovables.

CANON PETROLERO

Toda la población debe conocer y saber cual es la
situación petrolera en la que se encuentra el país
y no solo sean las autoridades, técnicos y
políticos los que puedan tener conocimiento sobre esto.
Además, dar a conocer las cifras exactas y no un resultado
falso para engañar a la población.

CANON GASÍFERO

El gobierno no quiere invertir en negociaciones con
otros países, debido a que tras inversiones propias dejen
de comprarles. Entre tanto se propone a que el país
realice contratos de compra venta con estados de otros
países y así asegurar los volúmenes estables
de reciprocas exportaciones importaciones. Como también,
debería invertir en una nueva tecnología, como por
ejemplo cambiar la gasolina por combustibles, de esta manera no
solo beneficiara a la capital sino a toda la nación y por
ende generar mayor fuente de trabajo.

CANON HIDROENERGÉTICO

Es importante en el desarrollo económico y
social, no solo en la capital sino en todos los pueblos del
país.

Hay pues, sólida, consistente y suficiente, una
buena razón para la existencia del canon
hidroenergético. De allí que resulta más
sorprendente que una entidad del Estado opinara en contrario.
¿El hecho de que esa sección del aparato estatal
tenga una preocupación central tan específica y
especializada, significa acaso que necesariamente sus criterios
deben ser también tan específicos para no decir
estrechos? No, pero, desgraciadamente, así ocurre en
nuestro Estado centralista. Por lo demás, bien vistas las
cosas, el canon no es sino una transferencia presupuestal. Es el
paso de una partida desde el Gobierno Central al Gobierno
Regional. Teóricamente, da lo mismo que una parte de los
ingresos del Estado, que ahora maneja el Gobierno Central, pasen
a ser manejados, como canon hidroenergético o como
cualquier otro canon, por uno o más Gobiernos Regionales.
Mas ese da lo mismo, como está dicho, es sólo
teórico. Porque, en la práctica, como harto se ha
visto, ambas partes del Estado no son lo mismo.

CANON DE SERVIDUMBRE

Pues bien, la noticia tiene estrecha relación con
el que, provisionalmente al menos, vamos a denominar canon de
servidumbre. Como se sabe, por servidumbre, técnica y
legalmente se entiende al derecho en predio ajeno que limita el
dominio de éste. Para lo que venimos analizando, es el
derecho a disponer de la faja de terreno por la que queda tendida
una línea de energía eléctrica o un ducto
(oleoducto, gasoducto, poliducto, etc.), cualesquiera sean los
propietarios originales de la misma

Pero además, y ateniéndonos a la historia
registrada hasta ahora, ¿por qué los pueblos del
Perú tienen que ceder gratuitamente franjas de terreno
para que sólo otros, bajo la forma de servicios o
productos, o bajo la forma de utilidades, obtengan beneficios?
¿Por qué los pueblos del Perú tienen que
seguir cediendo, y seguir viendo tasajeados sus territorios a
cambio de nada? A nuestro juicio, hay dos razones que ampliamente
justifican el canon de servidumbre.

CANON MINERO

En relación con la gran minería, el
país debe ser muy consciente de la gran diferencia que
existe entre las antiguas y las modernas explotaciones. En
aquéllas, concentradas básicamente en los
departamentos de Junín y Pasco, prevalecen viejos, poco
eficientes y poco competitivos sistemas de explotación, e
incluso de administración.

Es decir, y por lo menos para las empresas actualmente
existentes porque debe negociarse de otra manera con las que en
el futuro se instalen en el país, no se trata de gravarlas
con un nuevo impuesto. Sino de que el Estado, de los ingresos que
directamente percibe por la explotación de los recursos
naturales, canalice a las regiones, en calidad de canon de
producción.

Pues bien, con la valiosa información que
presenta el Ministerio de Energía y Minas en Diez
décadas de producción minera, hemos proyectado la
producción, el valor actual de la misma para los
próximos veinte años. Salvo en el caso del hierro,
que asumimos que se mantendría invariable la
producción, en todos los demás casos estamos
conservadoramente asumiendo un crecimiento promedio anual del 1
%.

CANON PESQUERO

En la inmensa mayoría de los puntos de la costa
donde están asentadas las plantas procesadoras de harina y
aceite de pescado, es nítidamente perceptible que en nada
han contribuido al desarrollo de su entorno. Y en la totalidad de
los casos las empresas tienen sus oficinas en Lima. Si las naves
acarrean la riqueza del mar hacia las fábricas, vía
la comercialización internacional, que se monitorea
exclusivamente desde Lima, el cien por ciento de la riqueza
generada queda también en Lima. En los pueblos de la costa
apenas quedan los magros sueldos de pescadores y
obreros.

Sin embargo, deberá ser también objeto de
canon pesquero la producción de las fábricas de
conservas de pescado, que sólo en sardina han
extraído del mar peruano, en la década 1990-99,
casi 16 millones de toneladas. Así como además la
extracción de pota (calamar gigante) y merluza que, en el
mismo período, de aquélla se ha extraído 736
mil toneladas y de ésta 1,2 millones de
toneladas.

No, ésa no es, ni forzando las cosas, la primera
prioridad en la que deben centrar su atención tanto ese
sector del Estado peruano como el empresariado pesquero. Debe
serlo, por el contrario, la de transformación de la harina
y aceite de pescado en productos más elaborados, con mayor
valor agregado. Cuarenta años hace que el país
reclama eso a los empresarios de la industria pesquera. Cuatro
décadas hace que se deja a otros países el
privilegio de obtener por ese concepto beneficios que
podrían y deberían generarse y quedar en el
Perú.

CANON SILVO-AGROPECUARIO

Como en los anteriores sectores
económico-productivos que hemos analizado, la
cuantía del canon agro-industrial también
dependerá de los resultados económicos que se
obtenga en esta actividad. Más como habrá de verse,
en el corto y mediano plazo por lo menos, no son grandes las
expectativas que debemos hacernos a ese respecto.

A ningún otro sector como al agrícola
ganadero viene afectando tanto, sistemática y
estructuralmente, el centralismo en el Perú. Sin caer en
exageración casi podría decirse que el centralismo
está liquidando la agricultura en el país. Y, de
persistir la tendencia, las consecuencias pueden ser
catastróficas e impredecibles.

Rol
histórico de la agricultura

Por una suma de razones entre las que la Historia ha
jugado un papel preponderante, tanto los Gobiernos y el Estado,
como los partidos políticos y la población urbana,
parecen haber perdido conciencia del rol decisivo e insustituible
que la agricultura juega en el destino de los pueblos.

En la historia de Europa y de Asia, pero ciertamente
también en la de Estados Unidos, la agricultura ha sido el
punto de partida, el tejido inicial sobre el que se ha formado la
estructura del desarrollo. Fue, fundamentalmente a través
de la agricultura, que los pueblos alcanzaron la plena
ocupación de su territorio. Y, básicamente en
razón del éxito de la agricultura, a través
de un creciente proceso de capitalización e
inversión, se formaron miles de pueblos y mercados
potenciales. Éstos para intercambiar sus correspondientes
producciones, concretaron sus extensas redes de
comunicación.

Dichos mercados integrados fueron a su vez la base de
una industria igualmente descentralizada. Ésta, por su
parte, en su proceso de expansión y desarrollo,
reclamó el desarrollo de la minería, la
energía, etc. Y todas ellas, para el intercambio
correspondiente, acrecentaron y fortalecieron la red de
comunicaciones.

Si la analogía es correcta, las sólidas
estructuras de aquéllos estarán en condiciones de
soportar grandes pesos, intensas presiones. Una débil
estructura en cambio, puede hasta caerse con su propio
peso.

Partes: 1, 2, 3

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