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Division de Poderes – Derecho Constitucional (Argentina)




Enviado por Eugenia Amodeo



Partes: 1, 2

  1. Poder
    Legislativo
  2. Poder
    Ejecutivo
  3. Poder
    Judicial

Poder
Legislativo

– La reforma del 94 modernizo el poder legislativo y lo
dotó de nuevas atribuciones que le permitan obtener mayor
eficacia en su accionar.

– Los legisladores cumplen sus funciones en reuniones a
las que la constitución llama sesiones. Las sesiones se
dividen en 4: Preparatorias, ordinarias, prorroga y
extraordinarias. Las ordinarias se inician el 1ro de marzo y se
extienden hasta al 30 de noviembre de cada año ambas
cámaras empiezan y concluyen simultáneamente,
ninguna de ellas mientras estén reunidas podrán
suspender sus sesiones mas de 3 días sin el consentimiento
del otra, lo mismo para sesiones de prorroga. Durante este
periodo se sancionan la mayoría de las leyes y su apertura
la realiza el presidente de la nación. La apertura de las
sesiones ordinarias son esperadas con gran expectativa por parte
de la población y el arco político opositor por la
importancia de lo que puede contener el discurso presidencial el
periodo donde el congreso no sesiona se conoce como receso
legislativo, durante esta etapa se puede convocar las sesiones de
prorroga o extraordinarias. Sesiones extraordinarias: El
presidente de la nación puede convocar estas, cuando un
grave interés de orden o de progreso lo requieran, debe
indicar cuales son las cuestiones de gravedad, de orden, y
progreso que deben tratarse en estas sesiones. El congreso queda
limitado por el temario del presidente, no tiene la
obligación de sancionar la legislación requerida.
El presidente después de haber enviado el temario al
congreso no puede sustraerlo ni impedir que la legislatura se
aboque a su tratamiento. Estas sesiones han sido preferidas por
los presidentes y no las de prorroga porque de alguna manera
orientan al congreso al tratamiento de asuntos que le interesan
limitando su competencia legislativa

Composición del Congreso (del poder). Esta
compuesto de 2 cámaras uno de Diputados de la
Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la
ciudad de Bs. As. Es un órgano colegiado porque esta
integrado por varias personas (diputados y senadores) que
invisten representación política. Es también
un órgano complejo porque esta conformado por 2
cámaras (es bicameral).La cámara de diputados
representa al pueblo de la nación, y la de senadores las
provincias y a la ciudad de Bs. As. Este sistema bicameral tiene
su origen en la constitución de Estados Unidos De 1787
Cuyo principal fundamento para crearlo fue el de asegurar las
descentralización territorial del poder.

Cámara de Diputados. Se componen de
representantes elegidos directamente por el pueblo de las
provincias, de la ciudad de Bs. As, y de la capital en caso de
traslado. El numero de representantes será de 1 por cada
33 mil habitantes o fracción que no baje de 16 mil 500.
Después de la realización de cada censo el congreso
fijara la representación o con arreglo al mismo pudiendo
aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
La elección de los diputados se realiza a simple
pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de las
provincias y de la ciudad de Bs. As. Para ser diputado se
requiere haber cumplido 25 años de edad, tener
4años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de
la provincia que lo eligió o poseer dos años de
residencia inmediata en ella. Todos estos requisitos deben
reunirse al tiempo de aprobarse el diploma por la cámara
de diputados, los senadores deben ofrecerlas al tiempo de su
elección. Duran 4años y son reelegibles. La
cámara debe renovarse por mitad cada bienio. Si hay alguna
vacante, la constitución es categórica: el gobierno
de provincia o de la capital a de proceder a la elección
de un nuevo diputado.

Cámara de Senadores. El senado se
compondrá de 3 senadores por cada provincia y tres por la
ciudad de buenos aires, elegidos en forma directa y conjunta.
Correspondiendo dos bandas al partido político que obtenga
el mayor numero de votos y la restante al partido político
que le sigan en número de votos. Cada senador
tendrá un voto. La reforma de 1994 amplio la
composición del senado nacional para permitir la
incorporación de un senador mas por provincia y por la
ciudad de Bs. As, dos senadores corresponden a la mayoría
y el restante, a la primera minoría. Se destaca la
representación igualitaria de la provincia de Bs. As. Y de
las provincias al estar representadas cada una de ella por 3
senadores en el congreso nacional.

Son requisitos tener 30 años de edad, haber sido
6 años ciudadano de la nación, tener una renta
anual de 2000$ fuertes o una entrada equivalente y ser natural de
la provincia que lo elija, o poseer dos años de residencia
inmediata en ella. La elección debe ser realizada en forma
conjunta y directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad
de Bs. As, y una vez concreta la elección y aprobado el
diploma respectivo por la cámara de senadores, cada
senador tendrá un voto. El vicepresidente de la
Nación es el presidente del senado, pero no tendrá
voto, salvo en caso de empate en la votación. Si por
alguna razón debe ausentarse, el senado nombrara un
presidente provisorio. Cuando existiese alguna plaza de senador
por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno, elige un nuevo
miembro. La reforma de 1994 elevo el número de senadores a
3, otorgo representación en el senado a la ciudad de
buenos aires, estableció la forma de elección
directa en reemplazo de la indirecta y estipulo la
postulación de candidatos de los partidos políticos
por mayoría y minoría.

Funciones del Congreso. El poder legislativo ostenta con
exclusividad la función legislativa, es decir, sanciona
las normas jurídicas generales obligatorias para todos los
habitantes, es condicionado solamente por la constitución
nacional cuya supremacía proviene del poder constituyente.
También cumple otras funciones, la preconstitúyete,
la jurisdiccional, y la administrativa. La
preconstitúyete, surge del Art. 30, donde la
declaración de la necesidad de la reforma de la
constitución debe ser realiza por el congreso. Etapa
conocida como (Iniciativa). No es susceptible de veto por parte
del poder ejecutivo. El congreso debe señalar los temas
sobre los que deberá abordarse la convención
constituyente, esta no puede ejecutar modificaciones o reformas
sobre temas fijados por el congreso. La función
Jurisdiccional la ejerce a través del juicio
político que les puede iniciar al presidente,
vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, a los ministros y
a los miembros de la corte suprema, de conformidad a las causales
y procedimientos establecidos en la constitución, cuya
finalidad es producir la separación del cargo del acusado
y no la aplicación de una sanción. La
Administrativa esta ligada a todos los demás actos que
realiza y que no son de índole legislativa. Entre otros
actos, realiza nombramientos de personal, formaliza contratos y
dicta a cada cámara su regalamiento interno.

Formación y Sanción de las leyes. Primera
etapa. Iniciativa. Se da en procedimiento legislativo, pudiendo
originarse en la Cámara de Senadores, o Diputados, y en
Poder Ejecutivo. También los ciudadanos poseen el derecho
de iniciativa para presentar proyectos de ley en la cámara
de diputados. Segunda etapa. Constitutiva o de Sanción.
Interviene excluyente y exclusivamente el congreso. Se la conoce
con el nombre de sanción del proyecto de ley y consiste en
el ejercicio de la función legislativa. Tercera etapa.
Eficacia. Interviene el Poder Legislativo y Ejecutivo y
corresponde a etapas de promulgación y publicación
de la ley.

Mecanismo constitucional en el procedimiento
Legislativo. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de
las cámaras del congreso, salvo excepciones que establece
la constitución. La iniciativa de leyes sobre
contribuciones y reclutamientos de tropas comprende a los
diputados, las leyes sobre coparticipación (crecimiento de
la nación y en su relación con las provincias, y
regiones) corresponde a senadores. Una vez iniciado el proyecto
de ley, se continúa en la etapa 2.

Aprobación. Si un proyecto de ley es aprobado por
la cámara de origen, pasa a la otra y si también es
aprobado, se sanciona. Posteriormente debe pasar al poder
ejecutivo para su examen y si también es aprobado, se
promulga la ley.

Rechazo. Ningún proyecto de ley desechado
totalmente por una de las cámaras podrá repetirse
en las sesiones de ese año.

Reenvío entre las cámaras. Ninguna de las
cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera
tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado
por la cámara revisoría. Si la votación fue
hecha pro mayoría absoluta, el proyecto vuelve a la
cámara de origen, que no podrá proponer nuevas
adiciones y deberá optar entre el proyecto aprobado por
ella o por el enmendado por la cámara revisoría. Si
la votación fue hecha por las dos terceras partes de los
votos, la ley se da por sancionada y pasa al poder ejecutivo,
salvo que la cámara de origen insista en el proyecto
original, también con los dos tercios de los votos, en
cuyo caso tiene prioridad, es decir, en este caso, los dos
tercios de la cámara de origen superan a los dos tercios
de la cámara provisoria.

Veto. Desechado en el todo o en parte un proyecto por el
poder ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de
su origen, esta lo discute de nuevo y si lo confirma por
mayoría de dos tercios de votos, para otra vez a la
cámara de revisión. Si ambas cámaras lo
sancionan por igual mayoría el proyecto es ley y pasa al
poder ejecutivo para su promulgación. Si las
cámaras ambas, difieren sobre las objeciones, el proyecto
no podrá repetirse en las sesiones de aquel
año.

Promulgación. Se reputa aprobado por el poder
ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el termino de diez
días útiles. Los proyectos desechados parcialmente
no podrán ser aprobados en la parte restante.

Juicio Político. Se separa al funcionario del
funcionamiento de su cargo, que el senado considera culpable de
mal desempeño o por haber cometido delito en el ejercicio
de sus funciones o crímenes comunes. Son pasibles del
Juicio Político: El presidente y vicepresidente de la
nación; El jefe de gabinete de ministros y ministros; Los
miembros de la corte suprema de justicia.

Sus miembros deben prestar juramento para poder
intervenir en el trámite y en la sentencia. El Juicio
Político debe ser publico durante toda la
tramitación y debe respetarse las garantías del
debido proceso. Efecto. Separación del cargo
público del acusado o de su absolución, lo cual
puede ocurrir de hecho al no conseguir la mayoría de los
dos tercios para decidir la remoción.

Mal desempeño. Debe determinarlo la Cámara
de Senadores. Puede no ser doloso ni culposo y puede provenir de
causas ajenas a la voluntad del responsable.

Delito en el ejercicio de sus funciones y
crímenes comunes. Debe existir una tipificación
previa a la conducta, que permita a diputados acusar al
funcionario.

Los Diputados deben declarar la formación de la
causa, para ello necesita mayoría especial de las dos
terceras partes de los miembros presentes. En la comisión
de este juicio, rige un reglamento interno que dispone que debe
cumplirse con las etapas de instrucción,
sustanciación de prueba y de resolución, que
culmina con el despacho de la comisión. La cámara
de senadores debe juzgar a acosados por la cámara de
diputados. Podrá ser declarado el acusado absuelto o
culpable y en este caso, el fallo no tendrá mas afecto que
destituir al acusado y aun declarado incapaz de ocupar
ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la
nación. El acusado debe estar en ejercicio de sus
funciones. Si renuncio mientras se sustancia el juicio
político, el mismo concluye por falta de objeto que es
removerlo o separarlo del cargo.

– La ley de presupuesto de la Nación le
corresponde al Poder Legislativo. Al fijar el presupuesto
general, el congreso nacional debe tener criterios de reparto de
competencias y ser equitativo y solidario para lograr un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. La ley de
presupuesto es muy importante en la vida política de un
país. Toda la acción estatal debe cumplirse de
acuerdo con un plan previamente elaborado y aprobado para
garantizar su eficacia.

– Se prohíbe la delegación legislativa en
el poder ejecutivo, salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia publica, con plazo fijado
para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación
que el congreso establezca.

Otras atribuciones del Congreso Nacional.

  • Establecer tribunales inferiores a la corte suprema
    de justicia, crear y suprimir empleos, fijar sus
    atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder
    amnistías generales.

  • Admitir o desechar los motivos de dimisión
    del presidente o vice de la republica y declarar en caso de
    proceder a nueva elección.

  • Legislar y promover medidas de acción
    positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y
    de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
    reconocidos por esta constituciones, y por los tratados
    internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en
    particular , respecto de los niños, las mujeres, los
    ancianos, y las personas con discapacidad.

  • Dictar un régimen de seguridad social
    especial e integral en protección del niño en
    situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
    finalización del periodo de enseñanza elemental
    y de la madre, durante el embarazo y el tiempo de
    lactancia.

  • Cada una de las cámaras puede hacer venir a
    su sala a los ministros del poder ejecutivo para recibir las
    explicaciones e informes que estime convenientes.

  • Corresponde al senado autorizar al presidente de la
    nación para que declare en estado de sitio uno o
    varios puntos de la republica en caso de ataque
    exterior.

  • Ejercer una legislación exclusiva en el
    territorio de la capital de la nación y dictar la
    legislación necesaria para el cumplimiento de los
    fines específicos de los establecimientos de utilidad
    nacional en el territorio de la prepublica.

– La reforma de 1994 creo nuevas instituciones
vinculadas al poder legislativo con la pluralidad de ejercer
diferentes tipos de control sobre el poder: la Auditoria General
de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente y el
Defensor del Pueblo.

– El poder legislativo debe cumplir con su
función de contralor de los demás poderes,
especialmente del Poder Ejecutivo Nacional, porque así lo
establece la convención constituyente de 1853 y lo
ratifico la de 1994 al crear nuevos órganos de control. La
función de controlar es una tarea relevante que debe
efectuar el Congreso Nacional a través de las
interpelaciones, pedidos de informes, comisiones investigadoras y
las audiencias públicas.

La Comisión Bicameral Permanente. La reforma de
1994 la introdujo. La creación de estas instituciones esta
ligada al nuevo sistema de controles que caracteriza las
constituciones reformada. Las atribuciones.

  • En caso de los decretos de necesidad y urgencia
    ,elevar despacho de comisión al plenario de cada
    cámara para el expreso e inmediato tratamiento de los
    decretos de necesidad y urgencia.

  • En caso de los decretos de legislación
    delegada, efectuar el control de los decretos que dicte el
    poder ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas por el
    congreso.

  • En caso de decretos de promulgación parcial,
    efectuar el control de los decretos que dicte el poder
    ejecutivo.

La Comisión Bicameral esta vinculada directamente
al Poder Legislativo aunque la constitución se refiera a
ella en el artículo que trata las atribuciones del poder
ejecutivo nacional. La comisión debe estar integrada por
representantes de ambas cámaras del congreso respetando la
proporción de las representaciones políticas de
cada cámara.

La Auditoria General de la Nación. Es un
órgano que esta ubicado dentro de la estructura del poder
legislativo poseyendo autonomía funcional. Esta vinculada
expresamente al Poder Legislativo, este además de
legislar, tiene la responsabilidad de controlar, lo hará a
través de este órgano. La reforma otorga poder para
fiscalizar al gobierno en materia de legalidad, gestión y
auditoria. Intervendrá necesariamente en el trámite
de la cuenta de percepción e inversión publica.
Antes de 1994, el congreso nacional sanciono una ley que creo la
auditoria general de la nación como órgano de
contralor externo. Esta ley continua vigente.

Poder
Ejecutivo

Es unipersonal. Será desempeñado por un
ciudadano con el titulo de Presidente de la Nación
Argentina. Los únicos representantes de la voluntad
popular a través del voto de los ciudadanos son el
presidente y el vicepresidente. Para ser presidente y vice se
requiere ser argentino nativo o hijo de argentino nativo habiendo
nacido en país extranjero por opción, y las
cualidades para ser elegido senador (exige la edad de 30
años, una renta anual de 2000$ fuertes o equivalente, y
tener seis años de antigüedad en la ciudadanía
argentina). Duración de mandato: 4 años y
podrán ser reelegidos o suceder recíprocamente por
un solo periodo consecutivo, cesando en el poder el mismo
día en que expira el periodo de 4 años. La reforma
de 1994 admite solo una reelección, pudiendo volver a ser
elegidos con el intervalo de un periodo. Al tomar posesión
del cargo deben prestar juramento ante el congreso reunido en
asamblea, respetando sus convicciones religiosas de
desempeñar el cargo con lealtad, patriotismo, y observar y
hacer observa fielmente la constitución. El presidente es
el titular del ejecutivo.

Elección de presidente y vicepresidente.
Elección directa y de doble vuelta o ballotage, (Dentro de
los dos meses anteriores a que concluya el mandado del presidente
en ejercicio, se convocara a elecciones generales para que se
elija a quien ha de ocupar la primera magistratura como
presidente de todos los argentinos.).Si la formula mas votada
obtiene en la primera votación mas del 45 % de los votos
afirmativos validamente obtenidos (no se computan los votos en
blancos, ni los que consideran nulos), accede al cargo; aun
cuando la formula ganadora hubiere obtenido una cifra menor, pero
del 40% de los votos efectuados validamente emitidos y la
diferencia con la formula que le siguen en orden de meritos fuera
mayor de 10 puntos porcentuales, también serán
consagrados presidente y vice; En el supuesto de ninguna de las
anteriores, habrá segunda vuelta electoral entre las dos
formulas mas votadas a realizarse dentro de los treinta
días de la anterior.

Acefalia. En el caso de muerte, renuncia o
destitución del presidente, se da un supuesto de vacancia
definitiva en el que el vicepresidente asume el cargo hasta
completar el periodo por el cual fue elegido, en caso contrario,
el reemplazo es mientras dure la ausencia del titular del poder
ejecutivo.

-El poder ejecutivo triple actividad. La política
gubernativa; La función administrativa y La
ejecución o decisión ejecutoria que recae en la
aplicación y el cumplimiento de una decisión que
puede emanar tanto de la ley de congreso, de una decisión
judicial o del mismo órgano ejecutivo.

– Las Elecciones Presidenciales son personalizadas y
polarizantes sobre la base del liderazgo de cada candidato; Por
lo general, el presidente es el jefe del partido gobernante; Las
funciones del ejecutivo son ejercidas de manera cotidiana y
continua; Tiene contacto cotidiano e inmediato con la realidad
económica y social del país ; Cuenta con una
completa información y dispone de los medios de
acción necesarios para desempeñarse con prontitud,
eficacia y conocimiento de las cosas en resguardo del bien
común. Logra la aprobación de las leyes que
necesita para sus objetivos de gobierno.

Atributos del presidente.

Las relaciones internacionales. El presidente representa
al país frente a la comunidad internacional, monopoliza el
derecho a vincularse con los gobiernos extranjeros y las
organizaciones internacionales. Es el poder ejecutivo quien
reconoce a los estados y los gobiernos extranjeros y recibe a sus
embajadores y cónsules. Presidente concluye y firma
tratados, concordatos con la santa sede y otras negociaciones
para mantener buenas relaciones con organizaciones
internacionales y extranjeras.

Poder reglamentario. Se distinguen entre reglamentos de
ejecución (Se refiere a la facultad del poder ejecutivo
para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios
para la ejecución de las leyes, de manera tal que
sancionada una ley por el congreso, dicta las normas
complementarias para hacer posible su cumplimiento.) , delegados
( Dicta el poder en virtud de una habilitación expresada
del legislativo, están previstos para cubrir aspectos de
detalle de un marco legal prefijado), autónomos (Se dicta
en ejercicio de sus amplias potestades de organización
administrativa), y de necesidad y urgencia (Son los respecto de
materias propias del legislativo en situaciones de grave
emergencia publica para atender situaciones que no admiten
demora.).

Participación en el proceso legislativo. La
constitución prevé cuatro etapas en el
trámite de sanción de las leyes. Primera. Se
relaciona con la iniciativa de las leyes, lo faculta para
presentar proyectos de ley en cualquiera de las cámaras
del congreso. Segunda. El tramite que en el exclusivo
ámbito del congreso tiene el proyecto de ley, con el
resultado final de su aprobación por ambas cámaras,
se denomina constitutiva. Tercera. El ejecutivo cumple un rol
trascendente, consiste en examinar la ley sancionada por el
congreso para su aprobación, la promulga o sino esta de
acuerdo, tiene la facultad de vetarla total o parcialmente, con
lo que vuelve al congreso para un nuevo examen. Cuarta. Tiene el
deber constitucional de publicar la ley que ha promulgado, lo que
se relaciona con la obligatoriedad de la ley y la publicidad de
los actos de gobierno.

El veto es una facultad exclusiva y discrecional del
presidente, consiste en desechar u objetar una ley sancionada por
el congreso, es una forma de control que ejercita el ejecutivo
sobre el legislativo (impedir que lo sancionado por el congreso
se convierta en ley de la nación) Sus objeciones deben ser
comunicadas al congreso al devolver el proyecto de ley y son
publicadas en el boletín oficial, lo que causa el efecto
de un nuevo tratamiento y votación.

Promulgación tacita. Puede ocurrir que el
ejecutivo deje pasar diez días hábiles desde que la
ley sancionada por el congreso le fue presentada sin adoptar
temperamento alguno, con lo que esta en condiciones de ser
publicada en el boletín oficial.

Apertura de las sesiones. El presidente hace anualmente
apertura de las sesiones ordinarias del congreso, reunidas ambas
cámaras en asamblea legislativa, el 1 de marzo de cada
año, para presentar un informe sobre la situación
general del país.

Prórroga de las sesiones. Presidente esta
autorizado para prorrogar las sesiones ordinarias a partir del 1
de diciembre o convocar a sesiones extraordinarias cuando el
congreso se encuentre en receso si un grave interés de
orden o de progreso lo requiere. El presidente firma un decreto
de convocatoria, con el enunciado de los proyectos de leyes que
lo justifican y que pretende sean tenidos en cuenta por el
congreso durante el periodo extraordinarios.

Nombramientos. El presidente realiza por acto de su
propia voluntad, jefe de gabinete, demás ministros, y
secretarios de estado, agentes consulares, funcionarios y
demás empleados en el ámbito administrativo.
Designa embajadores, ministros plenipotenciarios y hace oficiales
superiores de las fuerzas armadas, con acuerdo del
senado.

Poderes militares. El presidente es el que ejerce el
mando de las fuerzas armadas, además de esto, esta a su
cargo la organización y distribución de las fuerzas
según las necesidades del país, tanto en
época de paz como en situación de guerra; es el
responsable de la declaración de guerra o de paz, con
autorización del congreso.

Facultad durante el Estado de Sitio. Puede ser por
conmoción interior (Es facultad del congreso y solo en
caso de receso puede declararlo el poder ejecutivo) o el ataque
exterior (El presidente lo declara con acuerdo del senado y por
tiempo limitado).

Facultades del presidente. En ejercicio de la actividad
administrativa, designa a empleados y funcionarios
administrativos, concede jubilaciones, pensiones, retiros y
licencias, según las leyes que el congreso al efecto
sanciona. En caso de receso del congreso decreta la
intervención federal a una provincia o a la ciudad de Bs.
As, para su tratamiento legislativo. Puede ausentarse del
país con autorización del congreso y sin licencia
por razones justificadas de servicio publico. Puede cubrir las
vacantes de los empleos que requieran acuerdo del senado y que
ocurran durante el receso; si el senado no presenta posterior
acuerdo, el nombramiento cesa al finalizar el periodo
legislativo.

El jefe de gabinete de ministros. Se lo ha incorporado
con la reforma de 1994, tuvo por objeto dar una mayor eficacia en
el desenvolvimiento de la función ejecutiva, mejorar el
equilibro en las relaciones entre el poder Ejecutivo y el
Legislativo, y flexibilizar el funcionamiento del Ejecutivo
adaptándolo a circunstancias políticas variables.
El jefe de gabinete y los demás ministros del poder
ejecutivo son designados y removidos por el
presidente.

Atribuciones.

  • Ejerce la administración general del
    país, colabora también con el presidente en la
    conducción política de la
    administración.

  • Efectúa los nombramientos de los empleados de
    la administración.

  • Ejerce las funciones y atribuciones que le delegue
    el presidente.

  • Coordina, prepara y convoca a las reuniones de
    gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de
    ausencia del presidente.

  • Envía al congreso los proyectos de ley de
    ministerios y presupuesto nacional

  • Ejecuta la ley de presupuesto haciendo recaudar las
    rentas y decreta su inversión.

  • Refrenda los decretos reglamentarios de las
    leyes,

  • Puede concurrir a las sesiones del congreso y
    participar de los debates, pero no puede votar las leyes
    porque es tare exclusiva de los legisladores.

  • Debe presentar una memoria detallada de la
    gestión de cada uno de los ministerios.

  • Produce los informes y explicaciones verbales o
    escritos que cualquiera de las cámaras requiera al
    poder ejecutivo.

  • Refrenda los decretos presidenciales que ejercen
    facultades delegadas bajo control de la comisión
    bicameral permanente, así como también, con
    igual trámite, los decretos de necesidad y
    urgencia.

  • Obligación concurrir alternativamente a cada
    una de las cámaras del congreso, al menos una vez por
    mes, a los efectos de informar sobre la marchar del gobierno,
    con lo que se pretende una relación mas fluida entre
    ambos poderes, siendo el jefe de gabinete nexo entre el
    ejecutivo y el congreso.

– La reforma del 94 incorporó un órgano
colegiado que designa como gabinete de ministros. Este resuelve
las siguientes cuestiones: Funciones que el presidente delegue en
el jefe de gabinetes; Resoluciones del jefe de gabinete que por
su importancia considere necesaria la opinión de sus
colegas; Tratamiento de los proyectos de leyes de ministerios y
presupuestos, previos a la aprobación del presidente para
ser elevados al congreso; Dictado de los decretos de necesidad y
urgencia con la firma de todos sus integrantes refrendando la
decisión presidencial; Su intervención necesaria
para el caso de promulgación parcial de las leyes;
Cuestiones vinculadas con la determinación de objetivos
políticos, de políticas y estrategias nacionales,
en la necesaria coordinación para una eficaz labor de su
gobierno.

Poder
Judicial

Es el poder para resolver casos y
controversias de conformidad con la ley y los métodos
establecidos por la costumbre y los principios del derecho. La
función jurisdiccional consiste en la aplicación de
la ley a los efectos de resolver controversias, litigios (Dirimir
conflictos). Tiene control de constitucionalidad de las leyes del
congreso y los actos de poder Ejecutivo. Se organiza de manera
que coexisten en todos los puntos del país dos
jurisdicciones distintas: la del Poder Judicial de la
Nación (Justicia Federal) (Será ejercido por una
Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales
inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la
nación) y la de los Poderes Judiciales (Justicia
Provincial o Local) que las provincias están obligadas a
organiza en sus respectivos territorios. Se organiza por corte
suprema, tribunales y juzgados

Este poder es ejercido por: La corte
suprema de Justicia (Máximo tribunal de la justicia del
país, Las cámaras federales de apelación;
Los jueces de sección (Primer instancia), en la capital y
en cada una de las provincias)

– La constitución de 1853
establecía que la corte suprema estaba compuesta por nueve
jueces y 2 fiscales. La reforma de 1860 derogo esto y dejo
abierta la posibilidad de que fuera el congreso el que fijara en
lo sucesivo el número de miembros que la
integrarían.

Requisitos. Ser abogado de la nación
con 8 años de ejercicio y tener calidades requeridas para
ser Senador. Tener antigüedad en la matricula de abogado o
el hecho de haber desempeñado funciones en cualquier
órgano del Estado.

– La designación de los miembros de
nuestro máximo tribunal de justicia, la efectúa el
presidente, con acuerdo del senado por dos tercios de sus
miembros presentes, en sesión publica. Esto fue
incorporado por reforma de 1994.

– Existen dos tipos de jurisdicciones en
nuestro país. La de los tribunales nacionales
(Jurisdicción Federal) y la de los tribunales provinciales
(Jurisdicción Local).

Competencia de la corte suprema. Puede ser
Originaria( La corte se aboca a su conocimiento y decisión
actuando como tribunal de única instancia) (Causas en que
es parte una provincia: De una provincia con otras, de una
provincia con vecinos de otras, de una provincia con un estado
extranjero o de una provincia con un ciudadano extranjero; y por
causas concernientes a representantes de Estados extranjeros, en
caso de embajadores acreditados en nuestro país, al gozar
de inmunidad diplomática) o por Apelación (Debe
abocarse al conocimiento y decisión de cierta causas en
las que ya se ha dictado sentencia y esta ha sido apelada, puede
ser apelación ordinaria (Ciertas causas en la que el
estado es parte, siempre que el monto discutido sea superior a
una suma que establece la legislación y que se modifica
con periocidad; en caso de extradición de criminales, se
rige por tratados con otros estados) o extraordinaria (Recursos
de queja, Recurso extraordinario).)

Control de Constitucionalidad. Los ejercen
todos y cada uno de los jueces del territorio del país. La
corte suprema como máximo interprete del orden
jurídico del estado, es el órgano que emite
opinión definitiva cuando de interpretar la
constitución y las leyes se trata. El recurso
extraordinario, es un remedio destinado a asegurar la
supremacía de la constitución nacional. Los
requisitos se pueden dividir en dos grupos, de fondo y de
forma.

Sentencia arbitraria. Son aquellas
desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la
voluntad de los jueces.

Gravedad institucional. Son denominaciones
utilizadas para calificar una situación que se ventila en
un pleito, pero que trasciende el interés de las partes,
para proyectarse en el interés general.

Consejo de la magistratura. Fue incorporada
por la reforma de 1994. Ya existía en alguna de las
constituciones provinciales antes de la reforma, creado con el
objeto de acentuar la independencia del poder judicial respecto
de los otros poderes del estado. Tendrá a su cargo la
selección de los magistrados y la administración
del poder judicial. Sus atribuciones:

  • Seleccionar mediante concursos
    públicos los postulantes a las magistraturas
    inferiores.

  • Emitir propuestas en ternas
    vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los
    tribunales inferiores

  • Administrar los recursos y ejecutar el
    presupuesto que la ley asigne a la administración de
    justicia.

  • Ejercer facultades disciplinarias sobre
    magistrados

  • Decidir la apertura del procedimiento
    de remoción de los magistrados, en su caso de ordenar
    la suspensión y formular la acusación
    correspondiente.

  • Dictar los reglamentos relacionados con
    la organización judicial y todos aquellos que sean
    necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la
    eficaz prestación de los servicios de
    justicia.

Funciones. Intervención en la
designación y remoción de jueces (Mecanismo para la
designación de jueces inferiores, el consejo selecciona
mediante concurso publico a los aspirantes. Luego eleva la
propuesta en terna al presidente de la nación, quien
deberá optar por uno, el poder ejecutivo no podrá
rechazar a los 3 candidatos.), Funciones Disciplinarias;
Funciones Administrativas (Administración de los recursos
del poder judicial y a la ejecución de su presupuesto, Se
trata de descomprimir el volumen de trabajo de la corte, derivado
de la concentración de funciones administrativas que la
legislación le fue otorgando con el tiempo); Funciones
Reglamentarias (Consiste en la potestad que tiene ahora el
consejo para organizar, mediante reglamentos administrativos y de
funcionamiento, el gobierno y la administración del poder
judicial, también se mantiene la facultad para dictar su
propio reglamento interior y designar a sus
empleados.)

Composición. Es un órgano
permanente del poder judicial de la nación y esta
integrado por 20 miembros, de acuerdo con la siguiente
composición.

  • El presidente de la corte suprema de
    justicia de la nación

  • Cuatro jueces del poder judicial,
    debiéndose garantizar representación
    igualitaria de los jueces de cámara y de primera
    instancia, y la presencia de magistrados federales del
    interior del país.

  • Ocho legisladores, de los cuales hay
    cuatro por cada una de las cámaras del congreso,
    correspondiendo dos al bloque con mayor representación
    legislativa, uno por la primera minoría y otro por la
    segunda minoría.

  • Cuatro representantes de los abogados
    de la matricula federal.

  • Dos representantes del ámbito
    científico y académico.

  • Un representante del poder
    ejecutivo.

– Duran 4 años en sus funciones y
pueden ser reelegidos por una vez en forma consecutiva.
Requisitos, deben reunir las condiciones exigidas para ser juez
de la corte suprema de justicia de la nación.

Funcionamiento. Una de las formas de
actuación del consejo de la magistratura es mediante las
llamadas sesiones plenarias, es decir, de todos los componentes
del órgano. Atribuciones:

  • Dictar su reglamento
    general.

  • Dictar los reglamentos referidos a la
    organización judicial y los reglamentos
    complementarios de las leyes procesales.

  • Tomar conocimiento del anteproyecto de
    presupuesto anual de poder judicial y realizar las
    observaciones que estime pertinentes, para su posterior
    consideración por parte de la corte
    suprema.

  • Designar a su
    vicepresidente.

  • Determinar el número de
    integrantes de cada una de las comisiones que forman el
    consejo.

  • Designar al administrador general del
    poder judicial y al secretario general del
    consejo.

  • Decidir la apertura del procedimiento
    de remoción de magistrados, formular la
    acusación correspondiente ante el jurado de
    enjuiciamiento y ordenar la suspensión del
    magistrado.

  • Dictar las reglas de funcionamiento de
    la secretaria general y demás organismos auxiliares
    que sean creados por el consejo.

  • Reglamentar el procedimiento de los
    concursos públicos de antecedentes y
    oposición.

  • Aprobar los concursos y remitir al
    poder ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a
    magistrados.

  • Organizar el funcionamiento de la
    escuela judicial en coordinación con la
    comisión de selección y escuela
    judicial.

  • Aplicar las sanciones a los magistrados
    a propuesta de la comisión de disciplina.

  • Remover a sus miembros de sus cargos,
    cuando incurrieran en mal desempeño o en la
    comisión de algún delito en el ejercicio de sus
    funciones.

Comisiones. La ley prevé el
funcionamiento de 4 comisiones: De selección de
Magistrados y Escuela judicial; de Disciplina; de
Acusación; de Administración y
Financiera.

El jurado de Enjuiciamiento. Integrado por
legisladores, magistrados y abogados de la matricula federal.
Estará integrado por 9 miembros (3 jueces que
serán: un ministro de la corte suprema elegido por sus
pares en carácter de presidente, dos jueces de
cámara elegíos por sus pares; 3 legisladores: dos
por la cámara de senadores y uno por la de diputado de la
nación; 3 abogados de la matricula federal.) Por cada
miembro titular se elegirá un suplente para reemplazarlo
en caso de fallecimiento, renuncia o remoción. El jurado
se constituirá cada 4 años y actuara en cada caso
de que se formule acusación a su magistrado.

Sustanciación. El procedimiento para
la acusación y para el juicio será regulado pos
disposiciones.

Recurso. Contra el fallo solo
procederá el pedido de aclaratoria, el que deberá
interponerse ante el jurado dentro de los 3 días de
notificado.

Ministerio Público. Después
de la reforma de 1860, este perdió jerarquía
constitucional, mantuvo su dependencia del poder judicial por las
disposiciones de la ley citada. La ley que declaro la necesidad
de la reforma de 1994 habilito la incorporación del
ministerio publico, otorgándole el rango constitucional
del que carecía hasta entonces. El ministerio
público es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera, que
tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales
de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la republica. Esta integrado por un procurador
general de la nación y un defensor general de la
nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones. Es institución independiente y
autónoma. Además de promover la actuación de
la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
generales de la sociedad, son las de representar y defender el
interés publico en todas las causas y asuntos penales y
civiles que conforme a la ley se requiera; velar por la
observancia de la constituciones nacional y las leyes: defender
la jurisdicción y competencia de los tribunales; velar por
la defensa de los derechos humanos en los establecimientos
carcelarios, judiciales, de policía y de
internación psiquiatrita, e intervenir en todos los
procesos en los que se solicite la ciudadanía
argentina.

Composición. Esta compuesto por el
Ministerio Publico Fiscal (Integrado por el procurador general de
la nación, los procuradores fiscales generales, los
fiscales generales adjuntos, los fiscales de primera instancia y
los auxiliares)y el Ministerio Publico de la Defensa (El defensor
general de la nación los defensores oficiales, los
defensores públicos de menores e incapaces, y los tutores
y curadores públicos)

Designación. Tanto el procurador
general como el defensor general se designan por el poder
ejecutivo con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros
presentes. Para el resto de los integrantes, se presentara una
terna de aspirantes, anda el poder ejecutivo, de la cual este
elegirá uno.

Partes: 1, 2

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