Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La economía agropecuaria en Venezuela




Enviado por Ingrid Hernández



  1. Comercio
    interior
  2. Propiedad
    Territorial Agraria
  3. Clasificación de la propiedad
    agraria
  4. Función
    social de la Propiedad Agraria en la Legislación
    Venezolana

Comercio
interior

Constituyen el comercio interior los cambios que dentro
del territorio nacional hacen entre sí los habitantes del
mismo.

Este comercio se descompone en local y nacional.
Según que se refiera a las transacciones hechas entre los
moradores de una localidad o de una nación.

El valor de los géneros es menor en el mercado
local que en el nacional, porque en el primero suelen ser
uniformes y en el segundo variados, y además porque la
concurrencia es grande en aquél y pequeña en
éste.

La influencia del mercado sobre el precio es tan
notable, que los productos cuyo valor en eI mercado local es
reducido, le alcanzan mayor en el nacional y más grande en
el extranjero, como por ejemplo: la caja de pasas que en Denia
vale 5 pe-setas, asciende a 6 en Madrid, a 7 en Badajoz, a 8 en
Huesca, a lo en Londres, a ao en Cachemira, a 40 en Tobolsk ; y
lo mismo sucede con el tabaco de Cuba, la canela de Ceylan, el
té de China, el mármol de Carrara, el vino de
Jerez, el jamón de York, y con los demás
artículos, que en el mercado local valen poco porque
abundan, y transportados a otros logran un valor tanto más
elevado cuanto son más pretendidos.

El comercio interior versa indistintamente sobre
mercancías nacionales o extranjeras, y puede hacerse en
grande o en pequeña escala. El comercio en gran escala, o
al por mayor, hace pedidos considerables a las fábricas
del país, recibe importan-tes cargamentos del extranjero,
deposita el conjunto de las expediciones en sus almacenes y libra
luego los géneros a los tenderos por pequeñas
partidas. El pequeño comercio, o al por menor, conserva
las mercancías en las tiendas para irlas vendiendo al
público en porciones reducidas.

El número de los grandes negociantes suele ser
limitado y el del pequeño excesivo, cuya tendencia es
perjudicial para los intereses comunes, porque teniendo que
soportar cada detallista los gastos de su comercio y mantener su
familia con los beneficios del negocio, el precio del
artículo resulta encarecido.

Los establecimientos que han inspirado las modernas
teorías comerciales, son los bazares, llama-dos grandes
almacenes de ropa, calzado, muebles, bisutería, novedades,
etc., que ofrecen bastantes ventajas a los consumidores, porque
vendiendo en el mismo local una gran variedad de géneros,
a precios fijos y de marcas conocidas, evitan al público
pérdidas de tiempo, discusiones inútiles y abusos
engañosos, a la vez que ellos pueden realizar importantes
beneficios, por hacer las ventas al contado, desterrar la
costumbre de pedir fiado y disminuir en proporción sus
gastos generales.

El comercio interior es tan considerable en toda las
naciones, que excede en mucho al exterior y a colonial, no
obstante las limitaciones que por impedir el fraude, beneficiar
el consumo, proteger la industria y nutrir el Tesoro, ha tenido
que soportar en la marcha progresiva de su
desenvolvimiento.

Comercio exterior. —Constituyen el comercio
exterior los cambios que los habitantes de una nación
hacen con los de otras naciones.

Este comercio se descompone en dos actos, llamados de
entrada y de salida, refiriéndose el primero a las
mercancías extranjeras que se reciben o importan, o sea a
las compras; y el segundo a las mercancías nacionales o
nacionalizadas, que se expiden o exportan, o sea a las
ventas.

El valor de los productos importados no suele ser igual
que el de los exportados, sino mayor o menor, según sean
las condiciones económicas de cada país.

Ningún país, por grande y rico que sea,
puede bastarse a sí mismo sin someterse a privaciones
sensibles, porque no produce todo lo necesario para su bienestar
; así Rusia posee petróleo y no posee azufre, en
tanto que Italia produce azufre y le falta petróleo ;
Venezuela cosecha cacao y no tiene té, a la vez que China
recolecta té y carece de cacao ; y esto mismo sucede en
todas las naciones, que están sobradas de unos productos y
desprovistas de otras, naciendo de esta diversidad de
producciones la necesidad de los cambios
internacionales.

Además de eso, las aptitudes tradicionales o
hereditarias adquiridas en algunos Estados, han crea-do
industrias importantes que reclaman el cambio internacional lo
mismo que las producciones del suelo, cual sucede, por ejemplo,
en Francia e Inglaterra, pues en la primera las manufacturas de
seda son excelentes y las de algodón medianas, mientras
que la segunda sobresale en las de algodón y no se
distingue en las de seda, de donde se infiere que es ventajoso se
aplique cada una de estas naciones en la fabricación para
que tiene especiales condiciones ;y en su virtud, que Francia
expida sus telas de seda a los ingleses, a la vez que Inglaterra
remita sus tejidos de algodón a los franceses, porque de
este modo ambos pueblos quedan favorecidos y satisfechos con
menor suma de esfuerzos y sacrificios.

En el comercio exterior, los géneros que se
importan se pagan con los que se exportan, utilizando para ello
los documentos de crédito ; pero a la postre, las
diferencias que son a favor de la importación se pagan, y
las que son a favor de la exportación se cobran, en
monedas acuñadas o me-tales preciosos, que
concluirán por faltar, con el transcurso de los
años, en los países cuya importación
excediera a la exportación, si no evolucionaran
restringiendo la primera y ampliando la segunda, a menos que esa
diferencia se compensase con la producción nacional de oro
y plata, con el cobro de ventas en el extranjero o con otros
recursos de riqueza.

En los cambios internacionales no es rigurosamente
exacto que «cada país obtiene un provecho
igual», porque si bien es cierto que en todo cambio se
prefiere lo que se recibe a lo que se entrega y que ambos valores
son equivalentes entre sí, también lo es que el
resultado definitivo de la operación será
perjudicial para el exportador de los productos naturales e
importador de los fabricados, en tanto que será
beneficioso para el exportador de los fabricados e importador de
los naturales, porque aquél deja su industria inactiva y
éste fomenta el trabajo nacional, así es que en las
manufacturas que expide va incluido en gran proporción el
precio de la mano de obra, que le pagan los Estados a quienes
hace el envío ; por eso se consideran signos de la
prosperidad de una nación, el aumento en las importaciones
de primeras materias y en las exportaciones de los géneros
obrados, y signos de decadencia la mengua en las entradas de
materiales v en la salida de artículos
fabricados.

Propiedad Territorial
Agraria

La propiedad territorial es la formación de la
propiedad territorial en Venezuela en un fenómeno
desarrollado en el contexto de la conquista de estos
territorios por los colonizadores europeos.

Origen

Arranca de el inicio de la conquista; el fundamento de
la propiedad territorial en la americe hispana según los
conceptos jurídicos, tienen su origen en la bula el 3 de
mayo de 1493 emanada del papa Alejandro vi en la cual el vicario
de Cristo en la tierra concedía y b asignaba las tierras
descubiertas al señorío perpetuo de la corona
castellana.

En este Periodo se establece las confirmaciones y
remates. conjuntamente con la aplicación de estas figuras
jurídicas, que justifica la posesión de la tierra y
otorgan título en formas, se configuran dos tipos de mano
de obra conectado con explotación del suelo y
esos tipos de mano de obra están representados por
indígenas y negros sometidas a las relaciones
económicas –sociales y de servidumbres.

En las mercedes se deja constancia que postulante
"pidió y suplico se le hiciera concesión de la
tierra en atención a los meritos que
creían tener personalmente los de sus
antecesores.

Finalmente el documento estableció que
cualquier español que supiera leer o escribir,
debía dar y meter en posesión efectiva en forma, de
las dichas tierras otorgadas al mesedario. En el acto de
posesión de terreno, un letrado español tomaba de
la mano al agradecido y los paseaba por los terrenos para
comunicarles el dominio según los estimulaba el
documento.

El factor común que tienen estos primitivos
títulos de propiedad es la imprecisión de los
lindaos de ellas, debido al poco conocimiento de
la topografía del territorio que se repartiría
y las rudimentarias técnicas de mensuramientos
de la época.

Otro aspecto que fundamentaba la mercede de tierra es la
idea de incorporar los territorios conquistados los modos de vida
producción de la época, estableciendo
en estos lugares deshabitados y familias estimulando el
poblamiento con el arraigo de la tierra.

Otra forma de ascender a la propiedad territorial fue
el matrimonio de un español con la hija de un
cacique. De esta manera muchos españoles se
adueñaron de grandes extensiones de terrenos.
También la corona proporciono la venta de
tierras. Y aquí debemos señalar las tierras
comunales, las deshesas y ejidos para pastoreos
de animales.

La propiedad territorial en la actualidad no ha tenido
un verdadero cambio respecto al que recibió en la
época colonial. El Latifundismo -figura propia del
colonialismo en Hispanoamérica- es la forma más
dañina que dejó el gobierno español de
apropiación de la tierra que ha generado a través
del tiempo reformas agrarias de base revolucionarias como las de
México y Perú. En Venezuela a pesar de tener una
reforma agraria donde se establece "la justa distribución
de la tierra", sin embargo, el latifundismo está presente,
estableciéndose de la misma manera que se hacía en
las composiciones de tierras en la colonia, con algunas
variantes.

La propiedad territorial indígena se ha llevado
siempre la peor parte, si en la colonia fue objeto de despojos y
otras arbitrariedades, en la actualidad su situación no ha
cambiado mucho. No hay por parte del Estado Venezolano, una
política indigenista que permita al indígena el
acceso a la tierra que siempre le perteneció, permitiendo
que el indígena sea factor de su
propio desarrollo y que se incorpore a la sociedad
civil y no tenga un status de ciudadano de
segunda.

La propiedad agraria territorial, es aquella cuyo objeto
material tangible es la «tierra», en su
proyección agroproductiva y conservacionista. En
relación con las formas de explotación y
apropiación de la misma la propiedad agraria se encuentra
más vinculada al crecimiento de la sociedad por el
sometimiento a la función social que debe
cumplir.

Dentro de los factores de producción encontramos
la tierra, aparte del capital y el trabajo. La tierra se
considera una clase de capital porque comprende bienes de
producción de uso durables ofrecidos por la naturaleza,
invariables y que se perpetúan por mandato de la misma; a
diferencia de los bienes que constituye el capital fijo como son:
las construcciones, edificios, máquinas, etc., que si
pueden ser producidos por el hombre ampliados o disminuidos a su
voluntad. Lo que significa que la tierra por ser un bien de uso
durable su manejo y aprovechamiento debe ser general y en
beneficio de la sociedad.

Se debe tomar en consideración que por ser la
propiedad agraria un derecho real que recae sobre un bien
inmueble que es la tierra y, por un lado un recurso natural
renovable y por el otro un factor primario de producción.
Y también un factor de desarrollo, ubicada en un contexto
jurídico, social y económico general, la misma no
debe perder su objeto a pesar de estar apropiada, por tal
sentido; se obliga a ser sometida a la función
social.

En relación a lo antes expuesto, encontramos
también el principio de la permanencia de los derechos
ambientales o principios de la conservación de los
recursos naturales contenidos en el articulo 127 y siguientes de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 la cual obliga a que toda actividad agraria se
realice tomando en consideración la conservación de
los recursos naturales renovables, obligando al productor
agropecuario a racionalizar el uso de esos recursos, de tal
manera esta el deber de producir conservando. Igualmente la ley
de tierra y desarrollo agrario asegura la biodiversidad y los
derechos de protección ambiental y agroalimentario. Lo que
significa un ejemplo de limitación en el goce y
disposición del derecho de propiedad para el cumplimiento
de la función social.

Clasificación
de la propiedad agraria

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de
Tierras: Serán sometidas a un patrón de
parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes
tales como:

a. Plan Nacional de Producción
Agroalimentaria.

b. Capacidad de trabajo del usuario.

c. Densidad de población local apta para el
trabajo agrario.

d. Condiciones agrológicas de la
tierra.

e. Rubros preferenciales de
producción.

f. Extensión general de tierras existentes en la
zona sujeta a patrón de parcelamiento.

g. Áreas de reserva y protección de
recursos naturales necesarias en la zona.

h. Condiciones de infraestructura existente.

i. Riesgos previsibles en la zona.

j. Los demás parámetros técnicos de
establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen
en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos
normativos.

2. Tierras propiedad de la República del dominio
privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para
las tierras propiedad del Instituto Nacional de
Tierras.

Tierras baldías: Serán objeto de planes
especiales de desarrollo socio-económico dentro de un
esquema efectivo de producción, garantizando la
biodiversidad de los recursos existentes.

Tierras baldías en jurisdicción de los
Estados y Municipios: Su administración por parte de los
entes correspondientes, queda sometida al régimen de este
Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el
establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva
jurisdicción en coordinación con los planes
nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras
cuya administración les corresponda, se tomará como
base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos
cercanos, considerando su población actual y la necesidad
progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la
elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios
asegurarán la producción básica de los
rubros alimenticios fundamentales.

En caso de que las tierras rurales de un Estado o
Municipio, por razones agrológicas, carezcan de
condiciones, para producir los rubros básicos para la
seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo
su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de
intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio
de sus órganos competentes. Cuando los estados o
municipios incumplan con el mandato previsto en este
artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su
cumplimiento.

5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de
la función social de la seguridad agroalimentaria de la
Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las
necesidades de producción de rubros alimentarios de
acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos
por el Ejecutivo Nacional.

Carácter absoluto de la propiedad
agraria:

El dominio exclusivo de lo que significa el derecho de
propiedad se vio consagrados con la declaración de los
derecho del hombre y del ciudadano en el revolución
francesa, proclamando como eje central la propiedad privada la
cual se proclamo como un derecho sagrado e inviolable,
considerada como el derecho de gozar y disponer de las cosas de
la manera mas absoluta. Carácter absoluto que tenía
el derecho de propiedad, dada por el código de
Napoleón (1800) y con esto los estudiosos de la doctrina
establecieron y llegaron a la conclusión que no hay
derechos absolutos, sino relativos lo que permitió que los
legisladores fueran menoscabando las facultades del propietario,
hasta irlas limitando.

En la actualidad el derecho de propiedad ha sido
limitado, el propietario puede gozar, disponer, de la cosa de
manera exclusiva, pero en el ejercicio de estas facultades debe
actuar de modo que no impida el desarrollo de la
colectividad.

Función social
de la Propiedad Agraria en la Legislación
Venezolana

La tierra debe cumplir con su función social, lo
que supone que no deben existir terrenos ociosos o incultos.
Cuando se habla de la función social de la propiedad
agraria, se debe tomar en consideración el artículo
2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el cual se
establece "la afectación del uso de todas las tierras
públicas y privadas con vocación para la
producción agroalimentaria… ordinal 5. Tierras privadas:
Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la
seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido,
deben someter su actividad a las necesidades de producción
de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad
agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional". De lo
que se desprende que existen nuevos parámetros para
definir lo que significa la función social de la propiedad
agraria, hoy denominada por la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario función social de la seguridad
agroalimentaria.

El artículo 115 de la ley de Tierras y desarrollo
agrario establece: que el instituto Nacional de Tierras
clasificará las tierras rurales en clases y subclases,
para su uso, según su mayor vocación
agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros
agrícolas, pecuarios y forestales se asignaran por dicho
Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual
deberán ser producidos.

Función Social Agroalimentaria

Esta función se cumple siempre y cuando la
producción se ajuste a los planes de seguridad
alimentaría prevista por los organismos competentes. En
este sentido se estaría desarrollando el artículo
305 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, referente a la agricultura sustentable, el cual ha
de tener el contenido de los planes de la seguridad
agroalimentaria de la nación, los cuales determinan el
cumplimiento de la función social agroalimentaria de la
propiedad.

El artículo 305, define la seguridad alimentaria
como: "la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos
por parte del público consumidor". Para garantizar esta
seguridad agroalimentaria se señala como obligación
específica del Estado el desarrollo y el tratamiento
prioritario de la producción agropecuaria e igualmente se
declara de interés nacional la producción de
alimentos por ser fundamentales para el desarrollo social y
económico del país.

De aquí que, pudiéramos dar también
otro concepto de seguridad agroalimentaria: existe seguridad
alimentaría cuando todas las personas tienen en todo
momento acceso físico y económico a suficientes
alimentos innocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades
nutricionales y sus preferencias alimentarías a fin de
llevar una vida activa y sana. Cada país deberá
adoptar una estrategia en consonancia con sus recursos y
capacidades para alcanzar sus objetivos y cooperar para dar
soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad
alimentaria.

 

 

Autor:

Alexander DLima

Jhonder Salas

Enviado por:

Ingrid Hernández

Semestre 10

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La
Educación

U.E. "Rafael Urdaneta"

Cagua, Estado Aragua.

Julio del 2012

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter