- Presupuestos de
Ejecución de la Sentencia - Modos de
Composición Procesal - Modos de
Ejecución - Embargo
- Remate
- Procedimientos
Especiales - Procedimiento por
Intimación - Arbitramento
- Juicio de
Invalidación - Juicio
Oral - Divorcio
- Oferta y
Depósito - Casación
La etapa ejecutiva inicia con el decreto de
ejecución de la sentencia firme, y termina con el remate
de la cosa.
De acuerdo con el 523:
La ejecución de la sentencia o de cualquier otro
acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que
haya conocido de la causa en primera Instancia.
Presupuestos de
Ejecución de la Sentencia
Existencia de un título ejecutivo:
aquel que es apto para cumplirse. Es un título
ejecutivo constituido por una sentencia definitivamente
firme, contra la cual se hayan agotado o dejado de interponer
los recursos, o bien que interpuestos la misma haya sido
ratificada.Debe haber una instancia ejecutiva: Juzgado
de EjecuciónDebe haber un patrimonio ejecutable: No se
podrá cumplir ni voluntaria ni forzosamente la
sentencia si carece de de patrimonio factible de
ejecutar
524: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente
firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada,
pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho
decreto el Tribunal fijará un lapso que no será
menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor
efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá
comenzarse la ejecución forzada hasta que haya
transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese
cumplido voluntariamente la sentencia.
Principio de Continuidad de la Ejecución:
Una vez iniciada la ejecución no se podrá
interrumpir; debe culminarse, y solo excepcionalmente
podrá interrumpirse.
525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que
conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que
determinarán con exactitud, así como también
realizar actos de composición voluntaria con respecto al
cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o
incumplido el acuerdo, continuará la ejecución
contra lo previsto en este título
Modos de
Composición Procesal
Transacción
Desistimiento
Convenimiento
Causales de Suspensión de la Ejecución
de la Sentencia:
Por acuerdo entre las partes
Prescripción de la ejecutoria, alegada por el
ejecutado, siendo 20 años para el ejercicio de la
acción que nace de la sentencia ejecutoria y 10
años para hacer uso de la misma.Cuando se alega el cumplimiento de la misma, lo cual
deberá demostrar el ejecutado con el documento
auténtico donde conste el pago, o lo que ha hecho o
dejado de hacer o que ha entregado el bien.Mediante caución en juicio de
invalidación, quien demande la invalidación de
una sentencia puede obtener que el Tribunal que conozca de
tal juicio acuerde la suspensión de la ejecutoria de
la misma, debiendo prestar caución para responder del
monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo
en caso que no proceda este recurso
extraordinario.Como medida cautelar en Amparo Constitucional, se
trata de medida cautelar innominada en el decurso de una
solicitud de Amparo
Ejecución Forzada:
526: Transcurrido el lapso establecido en el 524, sin
que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se
procederá a la ejecución forzada (puede ser de
oficio)
Modos de
Ejecución
Cantidad Líquida
527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad
líquida de dinero, el juez mandará a embargar
bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la
cantidad y costas por las cuales se siga su ejecución. No
estando líquida la deuda el juez dispondrá lo
conveniente para que se realice la liquidación con arreglo
a lo establecido en el 249 (estimación por peritos).
Verificada la liquidación se procederá al embargo
que se trata en este capítulo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de
ejecución en términos generales a cualquier juez
competente del lugar donde se encuentren los bienes del
deudor
El mandamiento ordenará:
1. Que se embarguen bienes del deudor en
cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por
las cuales se siga la ejecución.2. Que se depositen los bienes embargados
siguiendo lo establecido en el 539 y siguientes de este
código.3. Que a falta de otros bienes del deudor se
embargue el sueldo, salario o remuneración
Cuando se ha mandado a entregar alguna
cosa:
Si la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna
cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega,
haciéndose uso de la fuerza pública si fuere
necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa podrá estimarse
su valor a petición del solicitante, procediéndose
como si se tratará de cantidad de dinero.
Ejecución de Obligación de Hacer o no
Hacer:
Si en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento
de una obligación de hacer o no hacer, el juez
podrá autorizar al deudor, a solicitud de éste,
para hacer ejecutar él mismo la obligación o para
destruir lo que se haya hecho en contravención a la
obligación de no hacer, a costa del deudor.
En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o
de que la naturaleza de la obligación no permitiere la
ejecución en especie, o la hiciere demasiado onerosa, se
determinará el crédito en una cantidad de dinero, y
luego se procederá como se establece en el 527
(embargo)
Ejecución de Obligaciones
Alternativas:
Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente
a la entrega de una o varias cosas, y el deudor a quien
corresponda la elección no diere cumplimiento a la
sentencia en el lapso indicado en el 524, el acreedor puede pedir
la entrega de de una cualquiera de ellas, a su
elección.
Conclusión de un Contrato:
Si la parte que resulte obligada según la
sentencia a cumplir un contrato no cumple su obligación, y
siempre que sea posible y no esté excluido por el
contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato
no cumplido. En caso de transferencia de propiedad, la sentencia
solo producirá este efecto si el ejecutante ha cumplido
con la contraprestación, de lo cual debe existir
constancia auténtica en autos.
La continuidad de la Ejecución:
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la
ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho
sin interrupción excepto en los casos
siguientes:
1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado
la prescripción de la ejecutoria, y así se
evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare
haber interrumpido la prescripción se abrirá
una articulación probatoria de ocho días para
promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al
noveno día. De esta decisión se oirá
apelación libremente si el juez ordenaré la
suspensión de la ejecución , y en el solo
efecto devolutivo si dispusiere la
continuación2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido
íntegramente la sentencia mediante el pago de la
obligación y consigne en el mismo acto de la
oposición documento auténtico que lo
demuestre.
En caso de pago parcial, el acreedor no está
obligado a aceptarla, por el principio de la integridad del pago,
y el juez abre una incidencia con articulación probatoria,
vía 533. Sobre esto, existen dos posturas:
Con lugar la oposición por el pago parcial, y
se suspende la ejecución, devolviéndolo al juez
de la causa. Tiene apelación en un solo
efecto.Sin lugar, conforme al Principio de Integridad del
pago.
El 533 suspende la ejecución y abre una
articulación probatoria, por el 607
Embargo
1. El ejecutante señala
bienes2. El ejecutado puede ofrecer otros bienes a
embargar, cuando no perjudique al ejecutante3. Se sigue el proceso de ejecución de
sentencia y no se suspende, salvo los casos previstos en ley:
además del 525 (autocomposición) y 532
(prescripción y pago íntegro); cuando un
tercero se hace parte del juicio, éste puede oponerse
a la ejecución, fundada en instrumento público
fehaciente, y si no lo tiene, se fijará caución
mientras prueba su interés o derecho; mediante Recurso
de Invalidación con caución del 590, y cuando
el deudor prendario y el tercero se opongan y planteen su
oposición a los 8 días siguientes de la
intimación, con documento fehaciente fundado en causa
legal, y constituya garantía suficiente de pago de la
cantidad exigida por el acreedor prendario más sus
intereses.
Distinto del embargo preventivo, donde el ejecutado
indica qué se puede embargar, en el ejecutivo es el
ejecutante. Sobre un bien pueden recaer varios embargos
respetando el orden de antigüedad, quedando a salvo los
privilegios y preferencias legales: hipotecas, pensiones
alimenticias.
1. En el caso que se trate de un inmueble o un
derecho sobre el mismo, el juez enviará, de oficio, el
decreto de embargo al Registrador del distrito donde
está el inmueble, a fin de que se abstenga de
registrar toda escritura que verse sobre gravamen o
enajenación del inmueble embargado. Sobre este
incumplimiento, el Registrados será
responsable.2. Para practicar el embargo el juez se
trasladará al sitio donde está situada la cosa
objeto del embargo y notificará al ejecutado o a quien
se encuentre allí, sobre la misión del
Tribunal. En ese momento, declarará la
desposesión jurídica del ejecutado y
entregará la cosa por inventario al depositario, que
nombrará previamente, levantando un acta con la
descripción de las cosas embargadas.3. Si el ejecutado ocuparé el inmueble
el Tribunal fijará un canon que debe pagar para
continuar ocupándolo hasta el remate.4. Si entre las cosas embargadas hubieren cosas
corruptibles, el juez, previa audiencia de ambas partes,
podrá autorizar al depositario para que efectúe
la venta, previa estimación de su valor por un perito
nombrado por el Tribunal. La venta se anunciará
mediante la publicación de un solo cartel en un
periódico de la localidad. El producto de la venta se
destinará a los fines de la
ejecución
Depósito:
El depósito se confiará a personas
legalmente autorizadas para tal fin, si no hubiesen personas
autorizadas en el lugar donde estén situados los
bienes, el tribunal podría confiar el depósito
en persona solvente y responsable, hasta tanto se
efectúe el depósito en persona calificada por
la ley.Cuando se trate de dinero, y la que produzcan los
bienes embargados, se depositarán siempre en una
cuenta que a tal efecto mantendrá el tribunal en un
banco de la localidad. La cuenta del Tribunal se
abrirá en forma de cuenta corriente, pero si la suma
fuere mayor a 5 mil bolívares, la cuenta se
abrirá bajo la forma de cuenta de ahorros a nombre del
ejecutante, pero no podrá ser movilizada sin la firma
del juez y el secretario del Tribunal
Oposición al Embargo:
Hay dos momentos para oponerse al remate:
A: Al momento de ser practicado.
B: Después de practicado y hasta el día
siguiente a la publicación del último cartel de
remate
Supuestos y Presupuestos de la Oposición de
terceros al Embargo:
1. Que el tercero alegue ser propietario de la
cosa2. Que el tercero alegue ser poseedor precario
a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible
sobre la misma
Para que su oposición resulte procedente es
necesario:
1. Que el tercero sea tenedor legítimo
de la cosa (tenencia material y legitimidad)2. Que la cosa se encuentre en su poder al
momento de practicarse la medida3. Que el tercero alegue tener un derecho sobre
la cosa, que bien puede ser el derecho de propiedad, o
cualquier otro derecho real4. Que el tercero presente prueba fehaciente
del derecho alegado por un acto jurídico
válido
Si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a la
pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el juez
no suspenderá el embargo y abrirá una
articulación probatoria de ocho días sobre a
quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al
noveno, sin conceder término de distancia. El juez
competente para conocer de la incidencia de oposición al
embargo que se practique en ejecución de la sentencia, el
juez de Primera Instancia
Si después de practicado el embargo
transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante
impulse la acción quedarán libres los bienes
embargados.
Alternabilidad del Embargo:
Si del justiprecio efectuado, se deduce que será
necesario para la eficacia de la ejecución, el ejecutante
podrá pedir que se trasladen de unos bienes a otros el
embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se
embarguen nuevos bienes de los ya embargados. En el caso de la
hipoteca el embargo se limitará a los bienes hipotecados y
el acreedor solo podrá pedir el embargo de otros bienes
cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes
para su pago.
Todo negocio jurídico que nazca después
del embargo es nulo, y la cosa embargada podrá ser
perseguida en manos de cualquier persona de quien se encuentre, y
restituida al depositario mediante simple orden del
juez.
Justiprecio:
Después del embargo de la cosa, se
procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por
peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a
un tercero que elegirán las mismas partes, o que en
defecto de ellas, por insistencia o desacuerdo en su
designación, designará el Tribunal. Las partes, al
designar su perito consignarán en el mismo acto una
declaración escrita del designado, manifestando que
aceptará la designación. La recusación
contra los peritos deberá oponerse el mismo día de
su nombramiento, o en los dos días
subsiguientes.
La buena pro se adjudicará al mayor postor si su
propuesta fuere de pago efectivo e inmediato, o al mejor postor
si su propuesta fuere
Remate
El remate de los bienes muebles se anunciará en
tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante
carteles que se publicarán en un periódico del
lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno
del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el
caso. Si no hubiere periódico en la localidad se
publicarán en uno de la capital del estado, y otro en la
capital de la República.
En el caso de los bienes inmuebles, se anunciará
en tres distintas ocasiones de diez en diez días, mediante
carteles que se publicarán en la misma forma indicada en
el artículo anterior. Solo si no hubiere un tercero
interesado las partes podrán acordar la publicación
de un solo cartel.
Así, llegado el momento del remate, el juez
fijará la caución que deberán presentar los
postores para que sean admitidas sus propuestas (…),
concluido el tiempo para oír las propuestas el juez
examinará las que se hayan hecho y adjudicará la
buena pro al mayor postor, si su propuesta fuere de pago en
efectivo e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor
propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato. Cuando el
remate no se haya hecho a plazo, el adjudicante deberá
entregar el precio dentro de los tres días siguientes a
aquel en que se le haya hecho la adjudicación. En el caso
de que la cosa se le adjudicare al ejecutante, éste
consignará solamente la parte en que el precio exceda a su
crédito.
Responsabilidad del Rematador:
El rematador quedará responsable del valor del
remate, de las costas y de los perjuicios que causare. Si el
precio de la venta fue mayor, le aprovechara al anterior
rematador el exceso. Contra el rematador se podrá hacer
efectiva su responsabilidad como si hubiere habido contra
él sentencia ejecutoriada.
Bases del Remate:
1. Primer remate: la mitad del
justiprecio2. Segundo remate: Se anunciará
por cartel, señalando una nueva oportunidad entre
quince y treinta días después de ser declarado
desierto el primero. La base será dos quintos
del justiprecio.3. En un tercer remate se
procurará un avenimiento sobre una nueva base,
administración o arrendamiento de la cosa que
esté en ejecución.4. Si no se alcanzare el propósito de la
ejecución en el tercer remate, el juez llamará
a los peritos y les consultará sobre la conveniencia
de fijar como base definitiva un tercio del
justiprecio
Procedimientos
Especiales
Tienen un título al que el legislador le ha dado
unas calificaciones de declaratorias de derechos. Aquí ya
se ha adelantado la cognición.
Vía Ejecutiva:
Se adelanta la cognición, y paralelo a
ésta se tramita la vía ejecutiva, en virtud de una
expectativa de derecho sobre la cual ya tengo
título.
La vía ejecutiva es un procedimiento especial en
el cual, por estar probada la acción del demandante con
instrumentos públicos y auténticos, se procede a
apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la
obligación que se le exige. Es paralelo al procedimiento
ordinario, que se detiene después de realizado el embargo,
carteles, publicación y justiprecio, previa
citación del demandado para la contestación de la
demanda y demás actos procesales y sentencia
Requisitos:
1. Título ejecutivo que pruebe la
obligación de pagar cantidad líquida
exigible2. Instrumento público u otro
instrumento auténtico; vale o instrumento privado
reconocido por el deudor
VÍA EJECUTIVA
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el
acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del
lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su
firma extendida en instrumento privado, y el juez le
ordenará que declare sobre la petición.
631Cuando los bienes embargados no estén
hipotecados para el pago de las acreencias reclamadas, el
acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes del
deudor, y en este caso quedarán libres de secuestro
los que se hayan embargado antes, si del justiprecio
resultare que éstos son suficientes para cubrir la
deuda y los gastos de cobranza. Podrá pedirse
también el embargo de otros bienes, si del justiprecio
de los embargados no resultare ser bastantes para el pago del
todo. 632En cualquier estado de la demanda quedarán
libres de embargo los bienes del deudor si éste
presentare garantía suficiente que llene los extremos
del 590. 633Decretado el embargo de los bienes se
procederá respecto de éstos con arreglo a lo
dispuesto en el título IV, Libro II, hasta el estado
en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este
estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta
que haya una sentencia definitivamente firme en el
procedimiento ordinario. Si en virtud de ella hubiere que
procederse al remate, se anunciará éste con
tres días de anticipación, aunque se hayan dado
los tres avisos que ordena el título expresado.
634A pedido de parte, el Juez se trasladará a la
morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se
encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida.
A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de
cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar,
cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza
pública. 591Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de
embargo, las diligencias para anunciar la venta de los bienes
embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de
ellos y cualquier otra que tenga relación con el
embargo y venta de dichos bienes, formarán un cuaderno
separado que principiará con el expresado decreto.
636Las diligencias de embargo de bienes y todo lo
demás que sea consiguiente a este procedimiento
especial no suspenderán ni alterarán el curso
ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para
todos los juicios, las partes podrán probar al mismo
tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán
en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos
trámites y términos establecidos para el
procedimiento ordinario. 637La parte totalmente vencida en la vía
ejecutiva será condenada al pago de las costas, de
conformidad con lo previsto en el Título VI, Libro
Primero de este Código. 638Cuando el acreedor hipotecario hubiere sido pagado
antes de la sentencia definitiva con el precio del remate de
la cosa hipotecada y en dicha sentencia se resolviere que no
tiene el acreedor el derecho que hizo efectivo o que se
excedió en su reclamación o cobro, en la misma
sentencia se establecerá la responsabilidad en que
hubiere incurrido, y la ejecución de la definitiva
abrazará también esa responsabilidad.
639
Demanda (340) ….citación para pagar
…..20 días (pague o se oponga)….15
días promoción pruebas… 3 DD para
oposición a pruebas …3 días para admitir o
no….30DD para evacuación de pruebas …15 DD
término para informe …. 8 DD observación de
informes… 60 días para sentencia…30
días de diferimiento…5 días de
apelación…20º día informe al
Superior…
El proceso ejecutivo se suspende en remate
si son bienes no hipotecados. El acreedor no puede rematar si no
tiene hipoteca 634
Procedimiento por
Intimación
Es un procedimiento de cognición resumida o de
carácter sumario dispuesto a favor de quien tenga derechos
crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
Puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante demanda,
y el juez, sin oír a la otra parte, puede emitir un
decreto con el que impone al deudor que cumpla su
obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede
hacer oposición y surge un procedimiento ordinario, o no
hace oposición dentro del término y el decreto pasa
a ser definitivo e irrevocable con los efectos definitivos de una
sentencia de condena.
Admisibilidad:
1. Aplica en caso de derechos de crédito
líquido y exigible.2. El carácter ejecutivo viene dado por:
documento público, auténtico, documento
privado, facturas, pagarés y otros documentos
negociables, donde consta la obligación cierta de
pagar una suma de dinero o entregar una suma de
cosas.
Admite demanda…..lapso de oposición 10
días despacho: 1) No se opone al decreto de
intimación = adquiere firmeza y pasa a ejecución
(527). 2) Paga = se extingue. 3) Se opone ? fase de
contestación ….5 días…(652)…
Promoción de pruebas, y según cuantía, en
breve u ordinario.
1. La demanda se admite a fin de intimar a la
parte para que pague o se oponga, o entregue aquello a lo
cual se comprometió. Una vez admitida la demanda, se
conceden 10 DD para que se oponga o pague.2. De no oponerse, el decreto intimatorio se
convierte en decreto firme y requiere pronunciamiento del
tribunal (cosa juzgada formal). El intimado puede
apelar.3. Si paga íntegramente o entrega las
cosas fungibles en 10 días, cesa el decreto
intimatorio y el procedimiento pasa a etapa de
contestación de demanda.4. Si se opone al pago de la suma, o a entregar
las cosas. La oposición al pago no requiere
abundamiento, por lo que pasa a contestación y
habrá que sustanciarla.5. Una vez que se contesta la demanda el
procedimiento se sigue por ordinario o breve, según
cuantía.
Tribunal Competente:
El del domicilio del deudor, pero la competencia por
territorio puede derogarse por convenio entre las
partes.
Requisitos:
Los del 340, relativos al libelo de demanda, y se
permite que el tribunal ordene corregir los defectos, y sin
pronunciarse sobre la admisión. El juez puede negar la
admisión si faltare un requisito del 640; si no se
acompañare a l libelo de la prueba escrita del derecho que
se alega, y cuando éste derecho alegado esté
subordinado a una contraprestación o condición a
menos que pruebe su cumplimiento.
Sustitución por Equivalencias:
El demandante debe manifestar en el libelo la suma de
dinero que estaría dispuesto a aceptar. El juez puede
pedirle que presente prueba del justiprecio o del precio
corriente de la cosa.
Ejecución Paralela:
Si el título es apto por el 644, el juez
decretará embargo provisional, prohibición de
enajenar y gravar, y secuestro a solicitud de parte. El tercero
puede oponerse al embargo en la ejecución o en la
publicación de los carteles (546)
Diferencias entre el 630/640:
630: embargo ejecutivo; 640: embargo
cautelar630: no se corrige el libelo; 640: se puede
corregir630: puede rematar; 640: no puede rematar
630: instrumento público o auténtico,
no privado; 640: admite documento privado
En el lapso de contestación de la demanda se
pueden oponer cuestiones previas, difiriendo la
contestación hasta que se subsanen (358). Se acepta
intimación tácita, y se intima al deudor y al
defensor. Si las cuestiones previas se oponen dentro de 5
días se suspende la contestación. Pero, si lo hace
en los 10 días de oposición, el decreto queda firme
por no ser esa la oportunidad.
Ejecución de Hipoteca:
Admitida la demanda, se intima al pago en 3 días.
El deudor y el tercero tienen 8 dìas para oponerse, en
base a causales del 663:
1. La falsedad del documento registrado
presentado con la solicitud de ejecución2. El pago de la obligación cuya
ejecución se solicita, siempre que se consigne junto
con el escrito de oposición la prueba escrita del
pago3. La compensación de suma
líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará
con el escrito de oposición la prueba escrita del
pago4. La prórroga de la obligación
cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se
consignará con el escrito de oposición la
prueba escrita de la prórroga5. Por disconformidad con el saldo establecido
por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre
que se consigne con el escrito de oposición la prueba
escrita a en que ella se fundamenta6. Cualquiera otra causa de extinción de
la hipoteca, de las establecidas en el 1907 y 1908 del
código civil
El Tribunal, por auto expreso, ordenará abrir el
lapso de pruebas, conforme al juicio ordinario. Solo se intima
para que se oponga o pague, no para que conteste la demanda.
Dentro de los 8 días de oposición se pueden alegar
cuestiones previas, y hacer la apertura de la articulación
del 657: 8 días para proveer y evacuar pruebas, dentro de
los 10 días siguientes.
Arbitramento
Es una institución que permite a las
personas dirimir sus conflictos ante terceros imparciales,
llamados árbitros a quienes eligen libremente, con el
objeto que den solución definitiva a sus
conflictos.
Ámbito de
Aplicación:
Todas las cuestiones y conflictos que entre las partes
puedan suscitarse o se hayan suscitado en sus relaciones, siempre
que estén ligadas a un contrato. No pueden comprometerse
las cuestiones de estado, las relativas al divorcio o
separación de los cónyuges, ni los demás
asuntos donde no cabe la transacción. Competencia:
Juez de Primera Instancia
Requisitos:
Instrumento auténtico o privado (1357)
Procedimiento:
1. Aceptación del Compromiso Arbitral ?
Presentación de Instrumento Auténtico
?Citación de la parte ?Respuesta al 5º día
?si conviene, expresará en el acto de citación
las cosas sometidas a arbitraje, y se procederá a
nombrar a los árbitros ?No conviene o contradice ?Se
abrirá una articulación probatoria de 15
días ? 5 días después se dictará
sentencia, con apelación en doble sentido.2. Constituido el Tribunal Arbitral? al
día siguiente comenzará a correr el lapso
probatorio ordinario, a cuyo vencimiento el Tribunal
dictará sentencia, luego de 30 días
Si entre las partes no hay acuerdo con el
carácter de los árbitros, éstos
decidirán como árbitros de derecho, y su sentencia
será inapelable, salvo pacto en contrario; pero, si del
compromiso no se indica el carácter de los mismos, se
entenderán como arbitradores. En caso de discrepancia
entre los árbitros, decidirá el Juez
Natural
Casos de Nulidad en la sentencia
arbitral:
Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un
compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los
límites del compromiso.Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre
todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en
términos de tal manera contradictorios que no pueda
ejecutarseSi en el procedimiento no se hubieren observado las
formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya
subsanado por convenimiento de las partes (213)
En los casos anteriores, es viable el Recurso de
Nulidad, ante el Tribunal que haya publicado el laudo, dentro de
los 10 días siguientes a la publicación.
Juicio de
Invalidación
Procedencia: Se alega una vez que concluyó
el juicio, y hay auto de ejecución definitivamente firme.
También contra la transacción o convenimiento,
siempre que no hayan sido convalidados. 328. La
invalidación puede ser total o parcial. La
interposición de este recurso, no impide la
ejecución de la sentencia de cognición, a menos que
el recurrente diere caución de las previstas en el 590. El
Recurso no podrá intentarse 3 meses después de que
se haya declarado la falsedad del instrumento.
1. La falta de citación, o
error, o fraude cometidos en la citación para la
contestación: Es error cuando cito a otra persona o en
otra dirección. Fraude (170 y 17).2. La citación para la
contestación de la demanda de menor, entredicho o
inhabilitado. 136: solo las personas con libre ejercicio
de sus derechos pueden obrar en juicio las personas que
tengan libre ejercicio de sus derechos3. La falsedad del instrumento en
virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada
esa falsedad en juicio penal.4. La retención en poder de
la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la
acción o excepción del recurrente; o acto de la
parte contraria que haya impedido la presentación
oportuna de tal instrumento. 49.1 CRBV: Derecho de acceso
a la prueba5. La colisión de la
sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada,
siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera,
no se hubiese alegado en juicio la cosa juzgada
(material)6. La decisión de la causa
en última instancia por juez que no haya tenido
nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar
depuesto o suspenso por decreto legal.
Declarada la invalidación, en los casos de los
numerales 1 y 2, la causa se repone, al estado en deba
continuarse. En los demás numerales se anula la sentencia.
La competencia es del mismo Tribunal que dictó la
sentencia. El recurso se interpondrá mediante libelo, con
las formalidades del 340, junto a los instrumentos
públicos o privados fundamentales del Recurso, y se
sustanciará en cuaderno separado, mediante procedimiento
ordinario. Admitido éste, el tribunal citará
siguiendo al 218, y se adelantará por el procedimiento
ordinario, con solo una instancia, pero con
casación.
Juicio
Oral
Características:
1. Brevedad
2. Oralidad
3. Concentración
4. Inmediación
Causas que pueden tramitarse por procedimiento
oral:
1. Las que versen sobre derechos de
crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un
procedimiento especial contencioso2. Las demandas de tránsito
3. Las demás causas que por
disposición de ley, o por convenio de los
particulares, deban tramitarse por el procedimiento
oral
Procedimiento:
1. Se introduce demanda escrita, con las
formalidades del 340, junto al documento fundamental y la
lista de testigos (con nombre, apellidos y
dirección).2. Llegado el día para la
contestación de la demanda y oponer cuestiones previas
(20º día después de la
citación), el demandado deberá
acompañar su escrito de contestación de toda
prueba documental de la cual disponga, y la lista de
testigos, además de oponer – si las hubiere -,
las cuestiones previas.3. Seguidamente, se fija la Audiencia Oral,
donde se discutirá sobre el material probatorio y
conciliar, así como admitir o negar hechos alegados
entre las partes4. Luego, el Tribunal dispone de 3
días para dictar un auto razonado y fijar los
hechos5. Posteriormente se abre un lapso de 5
días de Despacho para promover prueba de
experticia6. Acto seguido, el Tribunal abrirá un
lapso de 1 a 30 días para la evacuación
de estas pruebas, según su complejidad.7. Vencido el lapso de Evacuación de
Pruebas se fija la Audiencia Oral, donde se debatirán
los alegatos de las partes, las argumentaciones y el Derecho,
y se evacuarán las pruebas testimoniales (testigos y
expertos).8. Concluido este debate, el juez se
retirará por 30 minutos y anunciará oralmente
el fallo, el cual será consignado después de
10 días.
868:
1. Si el demandado no diere contestación
oportunamente se aplicará lo dispuesto en el 362:
confesión ficta y deberá promover todas las
pruebas de las cuales quiera valerse, en el plazo de 5
días siguientes a la contestación omitida: No
contesta ? tiene 5 días después de la
contestación para promover todas las pruebas, en su
defecto, se tendrá por confesión
ficta.2. Contestada la demanda, y subsanadas o
decididas las cuestiones previas, el Tribunal fijará
uno de los 5 días siguientes a la contestación,
para realizar la Audiencia Preliminar: Contestación /
Subsanación ? Se fijará Audiencia preliminar
dentro 5 días siguientes para establecer los
límites de la controversia: hechos
aceptados3. Si ninguna de las partes, o alguna de ellas
no hubiesen concurrido a la Audiencia Preliminar, el tribunal
fijará los límites de la controversia dentro de
los 3 días siguientes al lapso de contestación,
por auto razonado, y de allí se abrirá,
también, un lapso probatorio de 5 días para
promover pruebas sobre el mérito de la causa. Falta
alguna o ambas partes a la Audiencia Preliminar ? Tribunal
fijará los límites de la controversia dentro de
los 3 días siguientes a la contestación. ? y se
abrirá un lapso de 5 días para promover pruebas
sobre el mérito de la causa.4. Admitidas las pruebas, se evacuarán
las inspecciones y experticias que se hayan promovido, dentro
del plazo de 1 a 30 días, según
complejidad.5. El testigo será responsabilidad del
promovente, sin necesidad de citación, quien lo
presentará para el debate oral.
Debate Oral:
1. Si ninguna de las partes compareciere, el
proceso se extingue2. Si solo ocurre una de las partes, entonces
solo se oirá su exposición y se
practicarán las pruebas que le hayan sido
admitidas3. No se permitirá a las partes la
lectura, ni la presentación de escritos4. La Audiencia Oral podrá prolongarse
por petición de cualquiera de las partes. El juez
podrá fijar la continuación dentro de los 2
días siguientes.5. En el procedimiento oral, las sentencias
interlocutorias son inapelables, salvo disposición
expresa en contrario. De la sentencia definitiva se
oirá apelación en ambos efectos, en el plazo
ordinario (5 días)
Divorcio
Competencia: Tribunal de primera instancia, en el
lugar del domicilio conyugal. Legitimados: Los
cónyuges
Requisitos:
Que la demanda sea intentada por uno de los
cónyugesExistencia de un matrimonio válido
Que la demanda se proponga ante el juez
competenteQue esté fundada en causa legal
Procedimiento:
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