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Derecho ambiental argentino




Enviado por Orlando Contesti



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    Teórico
  3. Globalización y
    contaminación
  4. Nuevo
    Paradigma en el Derecho
  5. Principios Constitucionales. Amparo
    Ambiental
  6. Daño Ambiental
  7. Jurisprudencia ambiental
  8. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo monográfico no pretende
reflejar todo el problema del medio ambiente, ni tampoco todo el
derecho aplicable o relacionado con el mismo.

Es un humilde aporte abordado desde la actualidad del
tema y de tantos interrogantes que surgen a partir de
este.

Ello no quita que tratemos las diferentes posturas
filosóficas que se debaten mundialmente hoy en día
y la normativa mas destacada, tanto a nivel local, regional,
nacional, como del derecho comparado.

Dentro de las fuentes y el método utilizado se
destacan las informaciones periodísticas, que reflejan
datos concretos y recientes, desde las cuales fuimos obteniendo
información particularizada y nos permitieron llegar a las
conclusiones a que arribamos.

Desde el punto de vista normológico, hemos notado
el creciente avance del derecho y la captación de la
realidad social ambiental por parte de este, partiendo desde la
recepción por medio de la C. N. y Tratados
Internacionales, hasta llegar a normas de inferior rango, que
ponen en práctica los principios establecidos por
aquellos.

Asimismo, teniendo en cuenta nuestra visión
trialista del mundo jurídico, no podemos dejar de
mencionar el valor Justicia, lo cual podría significar una
obviedad, por tratarse de una rama del derecho, pero no
resultará sencillo llegar a descubrir el valor de lo
justo, para luego plasmarlo en las normas, por los innumerables
intereses que se encuentran en juego y los límites de toda
índole que posee el ser humano para ir avanzando hasta
conquistar la tan ansiada Justicia.

CAPITULO I.

Marco
Teórico

Sumario: 1. Marco Teórico de Primer Nivel. 2.
Marco Teórico de Segundo Nivel.

1. Marco Teórico de Primer Nivel:

Debemos establecer la ideología que estamos
adhiriendo a fin de establecer los fundamentos en los cuales
proponemos las soluciones y las direcciones que se deben tomar en
esta etapa novedosa del derecho.

Ya en el siglo pasado, en la década de los 70 se
comenzaban a vislumbrar corrientes políticas que
sostenían la degradación del Planeta y la
contaminación como sus principales plataformas.

Nuestro punto de vista del Derecho, es de una
visión trialista del Mundo Jurídico;
enrolándonos en la escuela del maestro Werner
Golschmidt.

A continuación, pasamos a recordar conceptos
básicos de los que alguna vez estudiamos
Introducción al Derecho o Filosofía del Derecho
desde la teoría Trialista.

Nos remontamos, sin querer ser abrumadores por la
simpleza del tema, a la fundamentación del Derecho. Su
finalidad, es la de regulador de conductas sociales; lograr la
paz social, en resumen es establecer el Bien social. Al que
Werner Golschmidt llamaba potencia. La potencia es todo aquello
que tiene como fin el bien, la belleza, la paz, lo que enaltece a
la vida.

Por lo tanto rechazamos todo relativismo desde el punto
de vista de la filosofía.

Ello no significa poder dialogar y establecer diferentes
formas de pensamiento desde el punto de vista político,
social, cultural y estar abierto a aceptar la libertad de
pensamiento, de culto y demás libertades que ya son de una
aceptación en todo occidente y a lo cual con el
fenómeno de la globalización se están
empezando a ver aires de cambio en oriente. Con todo el
desafío que ello conlleva. No todo es negativo en la
globalización.

Pero pensamos en la existencia de la Verdad, la
Justicia, el Bien, atributos o valores que se enrolan en la
filosofía clásica.

Por lo tanto, el Derecho es todo aquello que otorga
potencia según la teoría Trialista del mundo
Jurídico.

Si pensamos que el Derecho es algo tan bello
según lo cual todos los hombres realizarían las
conductas que el mismo determina, seríamos
utópicos. El problema radica en establecer lo que es
bueno, ya que según la filosofía clásica el
bien para uno puede significar el mal para otro, dado que los
hombres al vivir en sociedad y estar sometidos a las relaciones y
pasiones que los llevan a obrar en forma injusta no se ponen de
acuerdo en que es justo y que no. Por lo cual, donde existan
conflictos de derechos o derechos en pugna habrá que
someterse al bien común para determinar que es lo bueno y
lo justo, el bien para la mayoría.

Los principios generales del Derecho que establecieron
los Romanos son pautas que pueden ayudar en la elaboración
del Derecho y de las normas (Ulpiano: Dar a cada uno lo suyo;
Vivir honradamente y no dañar a nadie).

Asimismo, el Derecho puede ser utilizado como una
herramienta para el mal, según la cual se le da una
apariencia de bien, que en realidad sirve a otros intereses vg.
políticos; económicos; etc.

También existen jerarquías de valores,
según los cuales unos son superiores a otros. Vg:
Vida-propiedad. Salud-libertad. Y en numerosas oportunidades, se
encuentran enfrentados en los casos, ya sean estos
políticos, judiciales, legislativos. Tocará a los
actores que deben resolver los mismos dar la solución mas
favorable para ese caso, tomar la desición política
correcta, dictar una sentencia o promulgar una ley con el mayor
grado de Justicia, tratando de desentramar el conflicto de
derechos en pugna.

Por lo tanto, los Derechos que se plasman en normas
jurídicas tienden a asegurar un fin, ello no significa que
no existan otros derechos no enumerados en leyes. Sino que con
ellos se desea corregir una conducta socialmente errónea o
proteger.

Los tipos de normas jurídicas:

Normas que protegen libertades. Vg. libertad de cultos,
de pensamiento, de expresión.

Normas que otorgan concreciones materiales: propiedad,
vida, salud, etc.

Normas que prohíben conductas: delitos y
cuasidelitos.

Todas ellas generan Derechos, por lo cual, existen
legitimados para ejercer dichos derechos: en la propiedad,
será el dueño del bien el titular del mismo; en los
delitos, el Estado por medio de sus representantes que ejercen
las acciones penales (Fiscales).

2. Marco Teórico de Segundo Nivel:

Iusnaturalismo Crítico: Dado que el
iusnaturalismo, es el deber ser ideal, nuestra postura es
realista genética iusnaturalista y lleva a la realidad
actual por medio de una postura crítica al cumplimiento y
plasmar los derechos naturales a través de la
crítica de la realidad social actual que es injusta, hacia
criterios mas acordes con el ideal de Justicia que deseamos. La
Justicia es tal cuando supone dentro de si misma criterios de
igualdad. Un valor que no se ve plasmado actualmente sino en
escaso grado. Igualdad ante la ley pero no igualdad real de
oportunidades. El acceso a la Justicia es otra gran falla actual
del sistema. No todo ciudadano llega a los Tribunales a fin de
reclamar el cumplimiento de sus derechos; y no todos son
escuchados. Solo los que pueden pagar un abogado tienen acceso.
Los demás no; salvo honrosas excepciones de estudios
jurídicos que sin animo de lucro se apiadan de los mas
desposeídos y reclaman el cumplimiento de los derechos de
los mismos.

En el tema ambiental, y no es nuestra intención,
ser románticos, hacer demagogia, ni ser idealistas, ni
utópicos, ya que escribir a favor de los pobres no es algo
que nos cause placer o nos sea fácil y gratificante, sino
todo lo contrario, pero es una necesidad imperiosa la que nos
lleva a ello. Al ver a millones de seres humanos en nuestra
patria, sufriendo las consecuencias del hambre, de la falta de
medios de salud y de las consecuencias de la contaminación
ambiental. Por la misma indigencia de la que son esclavos y
rehenes, no pudiendo tener acceso a un ambiente sano y saludable,
apto para el desarrollo humano, que haga la vida un poco mas
digna. No condenarlos a vivir en un medio contaminado, con
niños con graves problemas de salud, con secuelas
irreversibles para el resto de su vida. Y sus padres,
víctimas de enfermedades respiratorias, tumores,
cáncer, teniendo que cargar además de la pobreza
con esas enfermedades que les impiden seguir manteniendo a su
familia, y que no son mas que consecuencias de la pobreza. Ya que
los mas humildes son los que sufren y están mas expuestos
a las agresiones, y no las clases altas, que pueden afrontar las
adversidades con otras fuerzas, entre ellas las
económicas.

3. Marco teórico de tercer nivel

CAPITULO II

Globalización y
contaminación

Sumario 1. Globalización y contaminación.
2. Catástrofes naturales.

1. Globalización y
contaminación.

Los países llamados subdesarrollados o en
vías de desarrollo poseen un gran potencial en lo que
respecta al medio ambiente, dado que en su mayoría
están muy poco o casi nada industrializados. Por lo cual,
ello les permitiría gozar de un medio ambiente sano y no
contaminado. Pero como se verá luego, esto no es tan
sencillo como parece.

Por otro lado, estos países, tienen el peligro de
ser utilizados como basureros industriales o atómicos; lo
que ya está comenzando a ocurrir.

Los países desarrollados envían sus
desechos industriales y contaminantes a aquellos, con el
"pretexto" de reciclado; pero como estos no poseen la
tecnología para ello, los mismos quedan varados en sus
territorios, con el peligro que representan para la
población que en ellos vive, contaminando sus aguas, la
tierra, el aire y produciendo numerosas enfermedades en la
población; vg. cáncer; problemas en la piel;
malformaciones; producto de los químicos que emanan de los
desechos.

Dichos países poseen grandes problemas con el
agua potable, la que les resulta escasa, ya que han contaminado
sus ríos, la principal fuente de este recurso.

El agua dulce es algo muy preciado en todo el Mundo, y
representa solo el 3% de todo el agua del Planeta, el resto es
salada y no apta para el consumo humano. De ese 3%, el 2,7 % se
encuentra en los Polos y el 0,3 % restante, repartida en todo el
Mundo.

Si tomamos conciencia de esos datos, nos daremos cuenta
del valor enorme que posee el agua potable, ya que es
indispensable para la vida.

La lucha de los próximos años lo
será por el agua, como hoy lo es por el petróleo, y
si no prevemos esto, los países que posean reservas de
agua podrán ser avasallados en sus soberanías como
lo son los de Medio Oriente, por el "pecado" de tener bajo su
suelo dicha riqueza.

La economía y "las guerras" que se generen por
culpa o como consecuencia de ella no van a mirar los medios con
los cuales obtener las ganancias o los bienes que
deseen.

Por ello, ya es hora de tomar las medidas necesarias a
nivel mundial para prevenirlo.

2. Catástrofes naturales.

La contaminación no solo forma parte de los
efectos devastadores que produce el hombre, sino que
también el medio ambiente arremete contra los seres
humanos, la fauna y el paisaje en forma natural.

Inundaciones, huracanes, sequías, son algunas de
las tantas problemáticas que debe enfrentar la humanidad.
Las mismas se han dado a lo largo de toda la historia y
seguirán ocurriendo. Pero según estudios
científicos sobre el tema, la influencia que el hombre
está ejerciendo sobre el clima, está haciendo que
estas catástrofes ocurran cada vez mas a
menudo.

Asimismo, cabe destacar que el 70 % de la
población mundial vive en áreas costeras y se
prevé un incremento de dicho porcentaje para el futuro.
Esto hace poner atención en prevenir los desastres
naturales e inundaciones que están ocurriendo actualmente
y principalmente en estas zonas en todo el Mundo, como
consecuencia del derretimiento del hielo de los Polos y del
aumento del nivel de los Océanos, producto del
calentamiento global y del efecto invernadero, el cual a su vez
se produce por las emisiones de gases contaminantes que destruyen
la capa de ozono y producen grandes cantidades de gases, entre
los que se encuentran el dióxido de carbono, que impiden
la liberación de la temperatura del Planeta y causan el
aumento de la misma.

Los Estados deben cuidar que no ocurran desastres del
tipo natural, donde los principales afectados son los habitantes
del lugar; siempre y cuando ello pueda preverse con una conducta
diligente por parte de los organismos pertinentes y de ser
inevitable que ocurra, tratar de erradicar las consecuencias
dañosas. Eso también forma parte de los intereses
difusos de que los ciudadanos son titulares.

Existe una omisión inconstitucional por parte del
Estado y de los órganos del mismo, que pudiendo evitar una
catástrofe natural, o un hecho o acto contaminante,
tomando las decisiones adecuadas para ello, no lo
hacen.

La Comunidad Internacional ha dado un aviso de alerta
mediante la firma de Tratados que tienden a revertir estas graves
consecuencias, por lo que se está vislumbrando un atisbo
de soluciones al problema mundial.

"Las cumbres de Río de Janeiro (1992) y
Johannesburgo (2002), en pro del desarrollo sostenible, y los
protocolos de Montreal (1987) y Kyoto (1997), en pro de una
reducción de la emisión de gases tóxicos, no
logran sus metas por las negativas de varios estados: entre
ellos, EEUU y Australia, los mas contaminantes del
planeta".

CAPITULO III.

Nuevo Paradigma en el
Derecho

Sumario. 1. Nuevo Paradigma en el Derecho. 2.
Economía y Medio Ambiente. 3. El Desarrollo Sustentable.
4. La falacia de que reducir las emisiones contaminantes causan
retroceso económico. 5. Los efectos de la
contaminación se sufren a largo plazo.

1. Nuevo Paradigma en el Derecho.

Con el avance de la ciencia y a la vez del derecho
ambiental, se está tomando conciencia en todo el Mundo de
cuidar el medio ambiente, aunque todavía falta mucho por
descubrir y educar en ello.

Pero junto con lo positivo que esto significa, se han
introducido una serie de principios, que no son del todo felices
desde el punto de vista ideológico.

En el derecho ambiental rigen principios e ideas que lo
distinguen del resto de las ramas del derecho, y es que se
pasó de una concepción homocéntrica del
derecho, donde el hombre es el principal centro y fin de los
derechos; a una concepción geocéntrica, en la que
la Tierra, incluido especies de todo tipo, animales, vegetales y
elementos inanimados vg. agua; aire; sol; tierra; etc. son
considerados titulares de derechos.

No debemos perder de vista al hombre como fin principal
del derecho. Si bien, este necesita de aquellos para la vida,
ello no significa elevarlos por encima del hombre, haciendo una
subversión de valores.

2. Economía y Medio Ambiente.

Actualmente y en especial luego de la firma del
protocolo de Kyoto, se ha comenzado a vislumbrar un negocio
detrás de la ecología.

Existen numerosas propuestas que combinan negocios desde
el punto de vista económicos con la protección del
medio ambiente.

Las empresas, grupos económicos y grandes
inversionistas, con la anuencia y promoción de los
Estados, se han visto atraídos por este "floreciente
negocio".

Existe un marcado interés de las empresas, en
captar mayores mercados, mediante campañas publicitarias,
donde se destaca que se trata de un producto o servicio
"ecológico". No es que la ecología sea su principal
finalidad, sino aumentar sus ganancias. Por ello, los Estados
deberán adoptar políticas de control sobre las
publicidades que engañan a la población.

Una de las propuestas económicas sobre la
ecología, a tener muy en cuenta, es la llamada "bonos de
carbón".

Luego de la firma del Protocolo de Kyoto, se
estableció un mercado de bonos, llamados "bonos de
carbón", los cuales cotizarán según los
valores establecidos en las bolsas donde se negocien. Dichos
bonos, serán "premios" que se otorgarán a las
empresas que se dediquen a limpiar el aire del planeta o a
financiar proyectos de este tipo, mediante la captación de
carbono de la atmósfera. Cuanto mas carbono acumule una
empresa, captándolo y eliminándolo del aire
(purificando la atmósfera), mas bonos obtendrá.
Cada bono, equivaldrá a tantas toneladas de carbono
acumulado por la empresa. Estos, irán adquiriendo valor,
según la negociación que exista de los mismos en el
mercado y ello será un incentivo para que las empresas
financien nuevos proyectos para captar carbono de la
atmósfera y adquirir bonos, los cuales, serán un
negocio mas para estas, pero que a su vez, limpiará el
aire tan valioso para la vida.

Según especialistas, los daños ocasionados
al Planeta, producto de la emisión de gases a la
atmósfera, son irreversibles, lo que se pretende con la
firma del Protocolo de Kyoto, es reducir la emisión de
gases para el futuro. Se estableció el año 2.015
como fecha límite para lograr los objetivos planteados en
el mismo, en el cual los firmantes del Protocolo deberán
haber cumplido con sus compromisos respecto a la reducción
de las emisiones a la atmósfera.

Los gases mas peligrosos son el metano y el HFC, este
último en su mayoría emanado por la industria de la
alimentación; los cuales otorgan 21 y 11.200 bonos de
carbono respectivamente por cada tonelada que se elimine de la
atmósfera. A diferencia del dióxido de carbono, que
otorga un bono por cada tonelada que se acumula. No solo es
acumular los gases que ya están en la atmósfera,
sino crear planes para reducir las emisiones, o gastar menos
energía "sucia". Estos planes otorgan bonos en la medida
que reúnan tres condiciones, a saber: originalidad o
adicionalidad (innovación); demuestren posibilidad
fáctica de llevarlos a la práctica y
reducción efectiva de emisiones comprobable.

Actualmente, los grandes grupos económicos y
empresas multinacionales, son mas poderosos económicamente
que los mismos Estados; los cuales, se ven sometidos a los
caprichos del mercado, sin poder defender a su
población.

Lo establecido en el Protocolo de Kyoto, demuestra lo
valioso que puede llegar a ser un tratado internacional,
utilizado como herramienta para poner la economía al
servicio de la población.

3. El Desarrollo Sustentable.

No significa que la naturaleza sea sujeto de Derechos,
sino que la misma deba aprovecharse conforme al uso racional de
los bienes. El abuso de la naturaleza por parte del hombre, hace
que el mismo se perjudique a si mismo, dañando la
única fuente de vida en la que está inmerso y de la
cual depende. El hombre en su afán de lucro realiza
numerosos actos destructivos en la naturaleza. Los valores en
juego están en pugna unos con otros. Por un lado el valor
naturaleza con todo lo que ello implica vg. salud de la
población, y por otro la economía. Se cae
normalmente en la falacia de creer que si crece la
economía se deja de privilegiar el medio ambiente o
viceversa.

El desarrollo sustentable es la justa medida, que busca
el equilibrio entre desarrollo económico y
protección del medio ambiente.

Si decimos que aprovechamos los recursos naturales de
una manera racional, ello hará que los mismos se puedan
renovar y llegar a su aprovechamiento a lo largo del tiempo. Por
el contrario, si agotamos los mismos, por el afán de
obtener ganancias inmediatas y mayores a las que la naturaleza
puede brindar estamos atentando contra nuestro futuro y el de las
próximas generaciones.

Ello no es porque la naturaleza sea sujeto de derechos.
No se protege a la misma por un valor propio, sino por la ayuda
que presta al hombre.

Rentabilidad por sobre el medio ambiente, una falacia
que agota el recurso en pos de una ganancia rápida, pero
que a largo plazo termina con la actividad
económica.

4. La falacia de que reducir las emisiones contaminantes
causan retroceso económico.

Solo mencionar las pérdidas que causan los
efectos de la contaminación en términos
económicos refutan dicha afirmación "el cambio
climático global provocará pérdidas
económicas por más de 200.000 millones
de
dólares en todo el mundo hasta 2005".

5. Los efectos de la contaminación se sufren a
largo plazo.

Los tiempos de la naturaleza no son los de la humanidad,
el hombre avanza pero las consecuencias de hechos pasados son
sufridas con posterioridad a su consumación "el
calentamiento global que estamos viendo ahora es producto de las
emisiones en la atmósfera de 20 años atrás o
mas".

CAPITULO IV.

Principios
Constitucionales.
Amparo Ambiental

Sumario. 1. Principios Constitucionales.
Amparo Ambiental. 2. Ley General del Ambiente Nº 25.675. 3.
Ley Nº 25.916 Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios. 4. La Constitución Provincial de Santa Fe.
(CONSTITUCION NACIONAL DE 1949) 5. Legislación de la
Provincia de Santa Fe. Impacto ambiental. 6. Ley Provincial
Nº 10.000 de Intereses Difusos. 7. Proyectos en el Derecho
Comparado.

  • 1. Principios Constitucionales. Amparo
    Ambiental.

El Art. 41 de la C. N. "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
"LAS AUTORIDADES PROVEERÁN A LA PROTECCIÓN DE
ESTE DERECHO, A LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES, A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y
CULTURAL Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y A LA
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES". "Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso
al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radioactivos."

Amparo Ambiental.

El Art. 43, 2º párrafo de la C. N. " Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso,
el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma
en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos
que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva
en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a
la ley, la que determinará los requisitos y formas de su
organización."

Existen numerosas violaciones a la C. N. y a la ley del
medio ambiente. Constantemente se producen contaminaciones y
actos que dañan el planeta. Industrias,
automóviles, basurales, por donde se mire se contamina. El
desarrollo sustentable es una medida que equilibra la vida
cotidiana y sus consecuencias con la conservación del
ambiente.

El "Proyecto 21" es otra idea de ir gradualmente
mejorando las medidas que se adopten por parte de los gobiernos
para que el cambio no sea tan brusco y se pueda hacer frente a
los impactos económicos y sociales que ello conlleva. Ya
existen numerosas ciudades que lo han adoptado como plan de
gobierno.

El problema se da cuando el órgano administrador,
no plasma en medidas concretas o no utiliza los medios para
lograr el efectivo cumplimiento del mandato constitucional o
legislativo. Esta cuestión genera la no muy conocida
inconstitucionalidad por omisión. Y es muy delicado en un
país que se considera subdesarrollado determinar los temas
prioritarios, dada la falta de recursos. En donde la
población tiene problemas para tener acceso a bienes
primarios, alimentos, educación, vivienda, resulta
difícil hablar de no contaminación. Sería
muy ambicioso querer tener un medio ambiente sano y limpio del
que habla la C. N. Los puestos de trabajo son muy valorados y por
ello, el gobierno generalmente no quiere entrar en conflicto con
las empresas, especialmente las mas "grandes", dado que las
mismas, presionan a los gobiernos con irse del país si se
las obliga a tomar medidas anticontaminación, aumentando
sus gastos y por lo tanto disminuyendo sus ganancias.

El derecho debe tener en cuenta la realidad social, y no
solo la justicia reflejada en las normas. A veces el
constituyente o el legislador han querido ser generosos y plasmar
en normas jurídicas verdaderos deseos, que son imposibles
de realizar en la práctica. A veces el legislador
constitucional no prevé las consecuencias que
producirán las mismas y se sancionan normas que luego
generan el "utopismo" constituyente del que habla el Dr.
Néstor Sagüés, o el "plagio" de normas
constitucionales de otros países, que no pueden cumplirse
por la diferente realidad social que poseen.

El art. 41 de la C. N. no solo ha introducido una serie
de principios que rigen como forma de protección del medio
ambiente, sino que ha innovado, respecto a considerar, sujetos
activos del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano a las generaciones futuras.
También hace hincapié, en que las presentes
generaciones, tienen la obligación de preservarlo sin
comprometer a las futuras generaciones. Ello es novedoso en
nuestro Derecho, ya que hasta este momento no se conocía
el derecho de personas que no existen aún, pero que en un
futuro si podrán gozar de esos derechos, si son protegidos
por las actuales generaciones. Por lo tanto, se plantea el tema
de la legitimación activa de dichos derechos, dado que si
esas generaciones no existen, quien podrá invocar poseer
dicha representación, para hacer cumplir esos derechos de
los cuales son titulares otras personas, en forma condicional y
subordinada a su futura existencia. En principio, dicha
legitimación es amplia para todo habitante, pero los
operadores del derecho deberán evaluar en forma prudente,
a quienes invoquen dicha legitimación, para evitar que se
persigan otros fines no queridos por el constituyente.

2. Ley General del Ambiente Nº 25.675.

La ley general del medio ambiente, establece
presupuestos mínimos a nivel Nacional que deberán
ser adoptados gradualmente por las Provincias. Ello, no impide
que cada Provincia mejore dichas normas con medidas mas
generosas.

Debe tomarse con mucha cautela por parte de los jueces
el manejo de esta ley, dado que puede ser utilizada con fines de
competencia desleal, donde una empresa denuncie a otra, ya sea
directamente o en forma oculta, por intermedio de otra persona,
para perjudicarla y no para mejorar el medio ambiente.

Esta ley ha innovado en numerosos aspectos,
de los cuales no se tenía antecedentes, por lo menos en
nuestro Derecho. En primer lugar, se estableció el
Principio Precautorio. Este principio rige en la
interpretación de la ley del medio ambiente y establece
una presunción, en caso de duda o falta de certeza de un
hecho contaminante, que si es contaminante.

Otra novedad de la ley, es el amparo
ambiental, que es un sub tipo de amparo, con requisitos propios y
que puede ser complementado con el amparo del art. 43 C.
N.

Asimismo, se estableció la concurrencia de culpa
entre los posibles sujetos contaminantes, a falta de prueba de la
misma, todos serán considerados culpables y solidariamente
responsables por los daños ocasionados, salvo que se
pruebe fehacientemente el porcentaje de contaminación que
cada uno produjo.

La función del juez es innovadora, se le otorgan
facultades como medidas para mejor proveer, y para ordenar
pruebas de oficio. Asimismo, en la ley se pone en crisis la idea
de proceso dispositivo, donde el juez puede ordenar en la
sentencia algo no pedido por las partes. De hecho, en un fallo se
condenó a una empresa donde había muerto un chico,
no solo a reparar los daños y perjuicios por la muerte del
mismo, sino también a realizar una obra para prevenir
futuros accidentes, lo que no fue solicitado en la demanda,
violando el principio de congruencia, pero privilegiando el
principio precautorio.

La prevención y el cese de las conductas
dañinas para el ambiente, son el principal fin de la ley.
También, se tiende a reparar las consecuencias
dañosas cuando ello es posible o indemnizar cuando no lo
es. Pero en materia ambiental, la indemnización no es lo
mas conveniente, y solo se utiliza como ultima ratio. La frase
"el que contamina paga" no parece importarle mucho a algunas
empresas. Por ello, es importante hacer hincapié en la
prevención y el control.

También se toma como parámetro de
reparación el art. 1081 C. C. restituyendo las cosas al
estado anterior al daño. Por ejemplo, en el caso de quema
de un bosque, se toma en cuenta para reparar, cuanto cuesta
producir artificialmente el oxigeno que producía ese
bosque antes de ser quemado.

Otra de las novedades es el efecto erga
omnes
de la sentencia que se dicte en materia ambiental,
salvo que la demanda sea rechazada, en dicho caso solo tiene
valor inter – partes.

3. Ley Nº 25.916 Gestión Integral de
Residuos Domiciliarios.

Asimismo, la ley Nº 25.670 de eliminación de
PBC, que son contaminantes que poseen determinados generadores de
energía, usados para refrigerar los mismos, el problema de
ello, reside en que cuando estos están deteriorados por el
uso prolongado o falta de mantenimiento, comienzan a perder dicha
sustancia, la cual se derrama sobre el suelo y napas de agua, de
las cuales toma la población para su consumo. Esta ley
pretende eliminar progresivamente los PBC y generadores que los
contenían, como así también, descontaminar
los ya en desuso.

4. La Constitución Provincial de Santa
Fe.

Art. 28 La Provincia promueve, la racional
explotación de la tierra por la colonización de las
de su propiedad y de los predios no explotados o cuya
explotación no se realice conforme a la función
social de la propiedad y adquiera por compra o
expropiación.

Favorece mediante el asesoramiento y la
provisión de los elementos necesarios, el adelanto
tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener
una racional explotación del suelo y el incremento y
diversificación de la producción
.

Protege el suelo de la degradación y
erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de
las tierras y estimula el perfeccionamiento de las bases
técnicas de su laboreo
.

Resguarda la flora y la fauna autóctona y
proyecta, ejecuta y fiscaliza planes orgánicos y
racionales de forestación y
reforestación
.

No existen planes de prevención de
catástrofes naturales, ni para evitar escasez de agua o
alimentos en el planeta.

Los desastres naturales, son ocasionados
por los hombres que pretenden hacer

RECURSOS NATURALES.

Los recursos naturales, tanto animales,
como el agua, aire, tierra, vegetación, etc, desde el
punto de vista del Derecho Internacional, pertenecen a los
países donde se encuentran ubicados los mismos, en tanto
Estados Soberanos.

Asimismo, estos recursos, en el campo del
Derecho interno de los países, pertenecen a las Provincias
o a la Nación, según sea la Organización
Político- Jurídica del mismo.

Ahora bien, los recursos naturales, en el
sentido amplio del término, no reconocen fronteras ni
competencias. Estos, se desplazan de un lugar a otro, sin tener
en cuenta que cruzan de países o de Provincias. Es decir,
que al moverse naturalmente, pasan de ser de propiedad de un
sujeto a otro.

Sin embargo, si uno de los dueños
del lugar donde se encuentren esos recurso se apropiara de ellos
cuando se encuentran en su territorio, el vecino, no puede decir
que dicho recurso le pertenece por el solo hecho de que
naturalmente se dirigía a su territorio.

Ello puede ocurrir normalmente con la fauna
itícola, con animales que migran de un lugar a otro o
simplemente con el agua que transcurre naturalmente por diversos
territorios hasta llegar al mar.

Supongamos que dichos recursos, son
explotados por el dueño de los mismos, el cual llega a
agotar, a extinguir o a contaminar los mismos. En ese caso, se
puede llegar a un conflicto por motivos ecológicos entre
dos o mas países o Provincias, cuyas soluciones deben
surgir del campo jurídico. Aplicando analógicamente
la teoría del abuso del derecho, al campo del Derecho
Público, debemos llegar a la conclusión de que no
se puede abusar de un recurso si con dicha conducta se perjudica
a un tercero. Asimismo, a falta de normas que determinen la forma
y el alcance de la explotación (vg. Tratados o acuerdos
según sea entre paises o Provincias), se debe usar y
explotar racionalmente el recurso, a fin de que no se agotar el
mismo.

En caso de perjuicios o daños
causados por el excesivo o irracional aprovechamiento de los
recursos, estos deben ser reparados por su autor, ya sea por
accción o por omisión de control (vg. Gobiernos y
autoridades encargadas).

CONSTITUCION NACIONAL DE 1949

5. Legislación de la Provincia de
Santa Fe. Impacto ambiental.

6. Ley Provincial Nº 10.000 de
Intereses Difusos.

7. Proyectos en el Derecho
Comparado.

Existen numerosas medidas tomadas en
países con problemas ambientales que pueden servir como
ejemplos a seguir en nuestro Derecho, siempre que se den las
condiciones necesarias para su implementación. Se corre el
riesgo de importar normas que luego no puedan ser aplicadas en
nuestro país, ya sea por la diferente realidad
económica, social, política. Es lo que el Dr.
Sagüés, llama "plagio de normas".

En Europa, ya existen normas que exigen a
las empresas una cuota de desechos en sus presupuestos, para
tratamiento de los mismos.

Es cuestión de agudizar el ingenio,
a fin de crear una conciencia ambiental, que haga que el que
contamina es castigado y el que se esfuerza para no hacerlo es
premiado.

CAPITULO V

Daño
Ambiental

  • 1. Daño Ambiental.

En principio según la ley general del ambiente
Nº 25.665, rige el principio según el cual, el que
contamina debe reparar el daño ocasionado al medio
ambiente. Ello no significa indemnizar como en el derecho de
daños clásico, sino reponer el estado de cosas
anterior, y en caso de no ser posible ello, reparar el
daño con una suma monetaria. Asimismo, el principio
precautorio establece que en caso de dudas si una
situación fue contaminante o no se está por la
afirmativa, por mas que las pruebas científicas no
determinen la certeza de la relación de causalidad entre
el daño sufrido y la supuesta conducta
dañosa.

Tampoco es eximente de responsabilidad, a fin de reparar
el daño o hacer cesar una conducta contaminante, haber
cumplido con las normas administrativas en materia de seguridad
ambiental. La ley va mas allá, y su deseo es que se
proteja el ambiente y a las personas, de conductas
dañosas, no amparadas por las normas administrativas, las
cuales pueden resultar obsoletas, ineficaces por falta de control
por parte del Estado y en numerosas ocasiones, no son dictadas
por cuestiones políticas.

El fin del legislador en este caso es resguardar al
medio ambiente y a la salud de la población, otorgando un
valor superior al mismo, por sobre las normas administrativas,
donde los jueces deberán actuar con suma prudencia como
los principales controladores de daños causados al medio
ambiente, teniendo en cuenta que sus fallos poseen el valor de
normas jurídicas con alcance general, actuando como
colegisladores, dado que los mismos tienen efectos
erga-omnes si se hace lugar a la demanda y las
consecuencias de los mismos deberán ser aplicadas por el
Estado a favor de todos los ciudadanos por tratarse de intereses
difusos.

DAÑO INDIVIDUAL Y DAÑO
COLECTIVO.

En lo que respecta al daño individual sufrido por los
habitantes, el mismo debe ser reparado independientemente y sin
perjuicio de la reparación general del ambiente que se
ordene. Es decir, por un lado rige la prevención,
reparación o indemnización colectiva del ambiente y
por otro la individual.

Resolución Nº 40/34 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de fecha 29 de noviembre de 1985. "…10. En
los casos en que se causen daños considerables al medio
ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la
medida de lo posible, la rehabilitación del medio
ambiente, la reconstrucción de la estructura, la
reposición de las instalaciones comunitarias y el
reembolso de los gastos de reubicación cuando esos
perjuicios causen la disgregación de una
comunidad
".

CAPITULO VI

Jurisprudencia
ambiental

CONCLUSIÓN.

Doctrina Social de la Iglesia.

Encíclica del Sumo
Pontífice Juan Pablo II CENTESIMUS ANNUS.

"37. Es asimismo preocupante, junto con el problema del
consumismo y estrictamente vinculado con él, la
cuestion ecológica
. El hombre, impulsado por el deseo
de tener y gozar, más que de ser y de crecer, consume de
manera excesiva y desordenada los recursos de la tierra y su
misma vida. En la raíz de la insensata destrucción
del ambiente natural hay un error antropológico, por
desgracia muy difundido en nuestro tiempo. El hombre, que
descubre su capacidad de transformar y, en cierto sentido, de
"crear" el mundo con el propio trabajo, olvida que éste se
desarrolla siempre sobre la base de la primera y originaria
donación de las cosas por parte de Dios. Cree que puede
disponer arbitrariamente de la tierra, sometiéndola sin
reservas a su voluntad como si ella no tuviese una
fisonomía propia y un destino anterior dados por Dios, y
que el hombre puede desarrollar ciertamente, pero que no debe
traicionar. En vez de desempeñar su papel de colaborador
de Dios en la obra de la creación, el hombre suplanta a
Dios y con ello provoca la rebelión de la naturaleza,
más bien tiranizada que gobernada por el." "Es deber del
Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos,
como son el ambiente natural y el ambiente humano, cuya
salvaguardia no puede estar asegurada por los simples mecanismos
de mercado. Así como en tiempos del viejo capitalismo el
Estado tenía el deber de defender los derechos
fundamentales del trabajo, así ahora xcon el nuevo
capitalismo el Estado y la sociedad tienen el deber de
defender los bienes colectivos que, entre otras cosas
constituyen el único marco dentro del cual es posible para
cada uno conseguir legítimamente sus fines individuales.
He ahí un nuevo límite del mercado: existen
necesidades colectivas y cualitativas que no pueden ser
satisfechas mediante sus mecanismos; hay exigencias humanas
importantees que escapan a su lógica; hay bienes que, por
su naturaleza, no se pueden ni se deben vender o
comprar."

En la pobreza se sufre mas los efectos de la
contaminación.

Todo recurso cuando llega a ser escaso tiene un costo
económico por lo tanto las leyes de la oferta y demanda
establecen su precio. Supongamos que en un futuro los bienes que
hoy se consideran de acceso libre, aire, agua potable (ya no se
tiene acceso libre a este recurso); sean proporcionados por
empresas, las cuales cobren por suministrarlos, lo cual hace que
su adquisición no esté garantizada para todos los
habitantes, sino a aquellos que puedan afrontar su
costo.

Además, si tenemos en cuenta las condiciones de
higiene en que viven los mas desposeídos, y que las zonas
marginales están mas desprotegidas por los gobiernos, ya
que no se le asignan recursos en igual medida que a sectores mas
pudientes, la contaminación es superior en ellas, dado que
carecen de todo tipo de recursos para poner fin a las
consecuencias de la contaminación, vg. enfermedades
causadas por falta de higiene, y por el lugar donde
habitan.

Por ello, los que mas sufran las consecuencias de la
contaminación son los mas pobres, por dos motivos: el
primero es la mayor contaminación que poseen sus ambientes
y por otro lado la falta de recursos económicos para poner
fin a las consecuencias de la contaminación. Es decir,
tienen mayores causas de contaminación y mayor dificultad
para afrontar los efectos de la misma.

1 de cada 6 personas en el mundo no tienen acceso al
agua potable

pobreza dificulta el acceso a todo especialmente al
recurso agua

en 20 años se va a necesitar 40 % mas de agua que
la que se necesita hoy

el 70 % del agua potable del planeta es utilizada para
cultivos

CONTRACTUALISMO Y MEDIO AMBIENTE.

Actualmente se están dando sistemas capitalistas
en la gran mayoría de los países del Mundo. Me
refiero a sistemas donde se aplica el liberalismo como
ideología política y como regulador de la
economía. Y se ven desigualdades cada vez mas grandes
entre los ciudadanos, sobre todo en los países o regiones
mas carenciadas del planeta, tanto a nivel económico y
como consecuencia de ello, social y cultural. Lo contradictorio
de esto es que generalmente las Constituciones de estos
países pregonan todo lo contrario en sus declaraciones de
derechos de los ciudadanos. Primando los principios de igualdad y
libertad que sostenía la Revolución Francesa de
1789. Son las constituciones promesa, que contienen gran cantidad
de artículos y derechos del tipo social, pero eso si, son
del tipo programáticos, y no para su efectivo goce por
parte de sus titulares, los ciudadanos.

Se está circulando por dos niveles distintos
dentro de un mismo sistema, por un lado las grandes declaraciones
y líneas que marcan las constituciones y por otro las
medidas de gobierno que se toman, en total oposición a
aquellas.

Partes: 1, 2

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