El muy breve Convenio de Ginebra de 1864 (10 artículos,
para mejorar la suerte que corren los militares heridos en los
ejércitos en campaña) es el primer hito en un largo
proceso histórico que cuenta ya con diversas etapas
importantes, cada una de las cuales es un considerable
progreso.
1868 Declaración de San Petersburgo con el objetivo de
prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra.
1899 Aprobación de los Convenios de La Haya. Dos Convenios
sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la
adaptación a la guerra marítima de los principios
del Convenio de Ginebra de 1864.
A partir de los Convenios realizados entre 1864 y 1899, se tiende
a dividir las reglas del DIH en dos categorías.
Protección internacional de las víctimas de los
conflictos armados. Limitación de los métodos y
medios de combate de las partes en conflicto.
(Gp:) Cuerpos de normas (Gp:) Protección de victimas (Gp:)
Limitación (Gp:) jus in bellus Son conocidos como el
Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya y su conjunto se conoce
como:
(Gp:) Otro Cuerpo de normas (Gp:) Reglamentar el Derecho a la
guerra que aún tenía el Estado soberano. (Gp:) jus
ad bellum Excluir del ámbito de las RI el recurso abusivo
de la guerra, se conoce como:
Hoy en día esta parte del DIH a desaparecido
prácticamente. Excepciones: Medidas de seguridad
colectiva. Guerras de liberación nacional. Guerra
defensiva.
1906 y 1907 Se revisan los Convenios de Ginebra de 1864 para
mejorar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los
ejércitos en campaña y los Convenios de La Haya de
1899.
Con relación a los Convenios de La Haya (CH) 1899 y
revisados en 1907 Categorías: Orientados a evitar la
guerra (en desuso) Para la protección especifica a las
victimas. (Obsoletas a partir de los cuatro CG 1949, solo se
aplica lo relativo a la ocupación y al trato a los
espías). Para la conducción de la guerra (conservan
su fuerza y aplicabilidad.
Cláusulas fundamentales: Los beligerante no tienen derecho
ilimitado en cuanto a los medios para dañar al enemigo. Se
prohíbe: El empleo del veneno o armas envenenadas. La
perfidia. Matar a un enemigo que se ha rendido.
Cláusulas fundamentales: Declarar que no se dará
cuartel. Emplear armas, proyectiles o materias destinadas a
causar males superfluos. Utilizar indebidamente las banderas de
parlamento, nacional o las insignias militares y el uniforme del
enemigo, así como los signos distintivos del Convenio de
Ginebra.
1925 Protocolo de Ginebra sobre las armas químicas y
bacteriológicas. Se continua perfeccionando con la
Convención de 1972 sobre la prohibición del
desarrollo, producción y almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y
su destrucción.
1949 Cuatro Convenios de Ginebra relativos a la protección
debida a las víctimas de la guerra; y es revisado el
Convenio de La Haya de 1907. (1977 Aprobación de los
Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949). El
cuarto se refiere a un ámbito totalmente inexplorado hasta
entonces: el de la protección debida a personas civiles en
tiempo de guerra.
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo I Relativo a conflictos
armados internacionales, incluye Guerra de liberación
nacional Garantiza: Protección a civiles, fundamentalmente
contra bombardeos Al personal sanitario, el transporte y los
hospitales civiles, la DC y a los combatientes irregulares
(estatuto de prisionero de guerra).
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo II Relativo a normas
mas detalladas en situaciones no cubiertas por el Protocolo I:
Conflictos armados internos de cierta magnitud. Este Protocolo
complementa el articulo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra.
Articulo 3 común al los cuatros CG Se refiere a los casos
de conflicto armado que no sea de índole internacional y
que surge en el territorio de una de las partes en conflicto;
tendrán la obligación de: Trato con humanidad a las
personas sin distinción alguna, que no participan
directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las FA y
las personas fuera de combate. Los heridos y los enfermos
serán recogidos y asistidos.
1954 La Convención para la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado.
1980 Aprobación en el marco de las Naciones Unidas, de una
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, con cuatro
Protocolos:
Protocolo I sobre fragmentos no localizables a los rayos X.
Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
minas, armas trampas y otros artefactos. Protocolo III sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
Protocolo IV sobre prohibiciones del uso de armas láser
que ocasionan ceguera definitiva.
1997 Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de las minas
antipersonal y sobre su destrucción.
Posición de Cuba. No condena esta Convención, pero
expone que en ella se toman en cuenta aspectos humanitarios y no
se consideran los de Seguridad Nacional. No la podemos firmar y
ratificar, pues nuestra situación con respecto a E.U nos
lo impide. Estamos en contra del uso indiscriminado de minas AP y
de las lanzadas a distancia.
Posición de Cuba. Apoyamos la prohibición de minas
no detectables. Apoyamos la prohibición del uso de las
minas AP en los conflictos internos. Somos partidarios del empleo
de las minas solo en caso de amenaza o agresión
extranjera. Estamos en contra de la transferencia de minas.
El Comité Internacional de la Cruz Roja lleva a cabo esta
labor por etapas sucesivas, por considerar que el Derecho de los
Conflictos Armados está siempre atrasado con respecto a
una guerra, para ellos el derecho de los Conflictos Armados
conserva todo su sentido, ya que se aplica independientemente de
las causas del conflicto.
La actual administración yanqui respeta este Derecho
Internacional Humanitario?