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El poder electoral




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Poder
    electoral y democracia participativa
  2. El
    sistema electoral venezolano
  3. Definición del poder
    electoral
  4. Principios. Independencia y
    autonomía
  5. Integración
  6. Órganos
  7. Los
    rectores electorales: elegibilidad, inelegibilidad e
    incompatibilidad
  8. Designación y
    duración
  9. Remoción del poder
    electoral
  10. Funciones
  11. Designación del consejo nacional
    electoral durante la vigencia de la constitución de
    1999
  12. Bibliografía

1. Poder
Electoral y democracia participativa

Esta nueva rama del Poder Público constituye,
según la Exposición de Motivos de la
Constitución de 1999, una "expresión del salto
cualitativo que supone el tránsito de la democracia
representativa a una democracia participativa y
protagónica". El Consejo Nacional Electoral tendría
por objeto establecer las bases, mecanismos y sistemas que
garanticen el nuevo ideal democrático, la nueva cultura
electoral cimentada sobre la participación. Para el
constituyente el nuevo esquema normativo per se modifica
sustancialmente la práctica electoral sobre la cual, en su
opinión, se edificó el anterior modelo.1 La
Asamblea Nacional Constituyente sostiene que el nuevo esquema
implica cambios substanciales en la práctica electoral
cuando en realidad, desde el punto de vista normativo, son pocas
las modificaciones con respecto al sistema anterior.
Pretendía oponer la llamada democracia participativa y
protagónica diseñada a la representativa
existente.

Debemos advertir que la Constitución de 1999,
más allá de sus ingredientes autoritarios,
centralistas, presidencialistas, militaristas, presenta mucho
más semejanzas que diferencias con la Constitución
de 1961. Ambas se corresponden con el modelo constitucional
clásico de la clasificación de
Biscaretti.2

La democracia participativa, tal como está
concebida en la Constitución de 1999, de ninguna manera se
opone a la democracia representativa, no obstante haberse
eliminado este calificativo fundamental entre los que deben
caracterizar la democracia.3 El Preámbulo de la
Constitución propone construir una sociedad
democrática, participativa y protagónica…4 y
al referirse al gobierno establece que "es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".5
El derecho de participar libremente en los asuntos
públicos se realiza directamente o por medio de
representantes elegidos. Alcanzar el protagonismo del pueblo
supone su participación en la formación,
ejecución y control de la gestión
pública.6

Los medios de participación y protagonismo del
pueblo son, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación del mandato, las iniciativas legislativas,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos; y en lo social y económico: las instancias
de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y solidaridad.
Prácticamente, todas estas formas de participación
existían en el orden normativo
preconstitucional.7

En sus orígenes, los términos gobierno
democrático y gobierno representativo eran términos
antagónicos. En la actualidad, la democracia participativa
como modelo se distingue de la democracia representativa en la
medida que, antes que oponérsele, amplia la
participación popular. Modernamente, la democracia como
sistema perfectible, históricamente perfeccionado,
sólo admite calificativos para poner de relieve alguna de
sus características esenciales; sin embargo,
frecuentemente, el uso de adjetivos para distinguirla ha servido
para encubrir la existencia de regímenes no
democráticos. Por ejemplo, en los estados socialistas
surgidos en Europa oriental después de la Segunda Guerra
Mundial se proclamaban democracias populares. Alemania comunista
se llamó República Democrática Alemana. A
nuestro juicio, en estos tiempos, si algún calificativo
admite la democracia moderna, es el de representativa. En nuestra
opinión, la democracia representativa a lo que se opone en
todo caso es a la democracia directa de muy difícil
realización. La democracia moderna como sistema
perfectible deberá ser cada vez más popular,
pluralista, representativo, participativo y protagónico
del pueblo.

Ahora bien, la degeneración partidocrática
frente a la cual insurge la propuesta política del
constituyente no constituye modelo alguno. Por el contrario, es
una desviación del modelo representativo que antes que
profundizar la democracia la desvirtuaba al cambiar el papel de
intermediación de los partidos entre los ciudadanos y el
Estado por el papel hegemónico de un partido sobre el
Estado y la sociedad.

Por otra parte, la Carta Democrática
Interamericana,8 aprobada en Lima el 11.09.2001, por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), con el voto favorable de Venezuela, establece que "El
ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza
con la participación permanente, ética y
responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional".9 La Carta "reconoce
que la democracia representativa es indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno
de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no
intervención" y reafirma "que el carácter
participativo de la democracia en nuestros países en los
diferentes ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el
Hemisferio". Asimismo, determina como elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, "el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos".10 Y como "componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública, el respeto por los derechos
sociales y la libertad de expresión y de prensa. La
subordinación constitucional de todas las instituciones
del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de
la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia".11

2. El sistema
electoral venezolano

El derecho electoral venezolano se origina en el
reglamento promulgado por la Junta Suprema para la
elección de los diputados al primer Congreso de
Venezuela.12 El Consejo Supremo Electoral es creado en 1936
producto de la Ley del Censo Electoral y de elecciones de 1936.13
El moderno sistema electoral venezolano es construido a partir de
1958 sobre el equilibrio entre los partidos políticos y la
autonomía del órgano electoral, particularmente
frente al Poder Ejecutivo. Durante varias décadas, hizo
posible, la realización de elecciones periódicas,
alternativas, y con resultados confiables y creíbles, como
nunca antes había ocurrido en Venezuela. Durante los casi
ciento cincuenta años anteriores de vida republicana
habían prevalecido ampliamente los gobiernos militares o
presididos por militares. A partir del pacto de Punto Fijo
funcionó un sistema electoral que continuamente era
reformado consensualmente alcanzando su mejoramiento progresivo.
En algún momento nuestra experiencia política
sirvió de modelo a otros países particularmente de
América Latina. En Ibero América la continuidad
democrática que se alcanza nuestro país se
volvió paradigmática.

Entre 1958 y 1999, se produjeron ocho elecciones
presidenciales, incluyendo la de Hugo Chávez Frías,
donde más allá de las fallas existentes, ninguna
irregularidad determinó el resultado electoral, ni
impidió que el adversario derrotado reconociera el
triunfo. Aun más, durante ese tiempo, mal llamado de la
cuarta república, lo más frecuente era la derrota
del gobierno con el consecuente triunfo del principal candidato
de la oposición, produciéndose frecuentemente la
alternabilidad democrática, experiencia hasta entonces
inexistente en Venezuela.

Durante el señalado periodo se realizaron
también, a partir de 1974, elecciones municipales en forma
separada de las elecciones nacionales y desde 1989,
también la de diputados a las Asambleas Legislativas y de
gobernadores, y alcaldes. No obstante, la realización de
estas elecciones va a evidenciar realidades políticas
regionales y locales no coincidentes con la realidad nacional. Se
va a producir un desequilibrio entre las opciones electorales y
su participación en los órganos electorales que con
frecuencia se traduce en irregularidades y fraudes que si bien,
en alguna medida, son corregidos, ordenándose incluso la
repetición de los comicios, contribuyen a la
pérdida de credibilidad en el sistema electoral. Sin
embargo, dicha situación, que se expresa en una creciente
abstención electoral es fundamentalmente consecuencia de
la desconfianza en los partidos políticos que sustentaban
el sistema y de la crisis del sistema político en
general.

Con la Ley Orgánica del Sufragio y de
Participación Política de 199714 se le da un vuelco
a la organización electoral. Se crea el Consejo Nacional
Electoral que va a reemplazar al Consejo Supremo Electoral creado
por la Ley de Censo Electoral y Elecciones de 1936.15 Se
despartidizan los organismos electorales en todas sus instancias.
El sistema electoral parece recuperar la confianza del electorado
cuando se elige a Hugo Chávez quien se presenta como la
alternativa democrática radical frente a la
problemática nacional existente.

En materia electoral, además de crearse un nuevo
poder público, el Poder Electoral (configurado como tal
sólo en Nicaragua), la Asamblea Nacional Constituyente
básicamente lo que realizó fue darle rango
constitucional a la legislación existente.

A casi una década de vigencia del nuevo marco
constitucional, el sistema electoral venezolano carece de
credibilidad. Los procedimientos de designación de los
organismos electorales y la realización de elecciones y
referendos se desarrollan en abierta violación de los
preceptos constitucionales. Los organismos electorales han sido
partidizados nuevamente, esta vez violando la
Constitución. Han sido integrándos casi
exclusivamente con miembros o simpatizantes del partido de
gobierno. El principio constitucional de
despartidización16 de los organismos electorales solo se
cumple para impedir la presencia de disidencia política
del régimen. Por otra parte, el sistema de
identificación y registro electoral es poco transparente y
exento de controles institucionales independientes.

A nuestro juicio, la democracia no se puede reducir a la
simple realización de elecciones como en alguna medida
ocurrió en el pasado. Pero no es posible la democracia sin
elecciones libres, periódicas y alternativas. En las
actuales circunstancias políticas pareciera no ser
fácil la despartidización de los organismos
electorales. Si ello no fuera posible solo quedaría
restablecer el equilibrio entre las opciones políticas
para garantizar resultados confiables, lo cual no es
constitucionalmente posible.

3.
Definición del Poder Electoral

Para Arismendi, "el Poder Electoral es el conjunto de
órganos que cumplen la función de organizar,
supervisar y llevar a término las elecciones y referendos
y en general, los procesos electorales, para que el pueblo,
mediante ellos, ejerza democráticamente su
soberanía".17

4. Principios.
Independencia y autonomía

El Poder Electoral debe garantizar igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación
proporcional.18 Se rige por los principios de independencia
orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales,
imparcialidad y participación ciudadana;
descentralización de la administración electoral,
transparencia y celeridad del acto de votación y
escrutinios.19 Para Arismendi, el Poder Electoral encuentra su
fuente de inspiración en el Proyecto Constitucional de
1826 del Libertador para Bolivia.20

5.
Integración

El Consejo Nacional Electoral está integrado por
cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos son postulados por la sociedad
civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y uno por el
Poder Ciudadano. Los integrantes postulados por la sociedad civil
tienen seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado por
las universidades y el Poder Ciudadano tienen dos suplentes,
respectivamente.21 Las postulaciones de la sociedad civil debe
ser expresión de la participación ciudadana, que se
quiere cualificar cuando se asigna a las universidades nacionales
la postulación de uno de sus miembros; no obstante,
resulta incomprensible la injerencia del Poder Ciudadano,
más aun cuando se pretende, como señala Arismendi,
que sea una especie de contralor.22

6.
Órganos

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y la Junta Electoral Nacional, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y
Financiamiento como organismos subordinados23 que serán
presididos por uno de los postulados de la sociedad
civil.24

a. La Junta Electoral Nacional.
Naturaleza, organismos subalternos y funciones

La Junta Nacional Electoral es el órgano del
Consejo Nacional Electoral que tiene a su cargo la
dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos.25 Sus organismos electorales subalternos son las
juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas
electorales, así como las metropolitanas y parroquiales
cuando se crearen.26

La Junta Nacional Electoral tiene las
funciones siguientes:27

a) Planificar y ejecutar todos los actos relativos a las
elecciones, referendos y otras consultas de su
competencia.

b) Elaborar las listas de elegibles al servicio
electoral, y enviarlas a la Comisión de Registro Civil y
Electoral para su revisión y depuración, y a las
Oficinas Regionales Electorales para el sorteo
correspondiente.

c) Proponer al Consejo Nacional Electoral las
circunscripciones electorales, establecer el número y
ubicación de los organismos electorales subalternos, y
fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas
electorales.

d) Definir y elaborar los instrumentos
electorales.

e) Totalizar, adjudicar y proclamar los candidatos que
resultaren elegidos cuando las juntas electorales
correspondientes no los hubiesen proclamado dentro del lapso
establecido en la ley.

f) Las demás funciones
señaladas en la ley y el reglamento.

b. La Comisión de Registro Civil
y Electoral. Naturaleza, conformación y
funciones

La Comisión de Registro Civil y Electoral es el
órgano a cuyo cargo está la centralización
de la información del registro del estado civil de las
personas naturales. Le corresponde la formación,
organización, supervisión y actualización
del registro civil y electoral;28 y está conformada por la
Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la
Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de
Supervisión de Registro Civil e Identificación.
29

Son funciones de la Comisión de
Registro Civil y Electoral:30

a) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el
registro civil y electoral y conservar libros, actas y
demás documentos.

b) Proponer ante el Consejo Nacional
Electoral las normas y procedimientos que habrán de
seguirse para el levantamiento e inscripción del registro
del estado civil de las personas, así como para el control
y seguimiento de dicho registro.

c) Girar instrucciones, previa aprobación del
Consejo Nacional Electoral, a los alcaldes y otros funcionarios
para la inscripción y levantamiento de las actas de
registro del estado civil de las personas.

d) Proponer ante el Consejo Nacional
Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para
el levantamiento e inscripción del registro del estado
civil de las personas en casos especiales o
excepcionales.

e) Depurar en forma continua y efectiva el Registro
Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la
ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional
Electoral.

f) Recibir de la Junta Nacional Electoral
para su revisión y depuración las listas de los
elegibles para cumplir con el servicio electoral, y devolverlas a
dicha Junta. g) Las demás funciones que le confiera la ley
y el reglamento.

c. Comisión de
Participación Política y Financiamiento. Naturaleza
y funciones

La Comisión de Participación
Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo
está promover la participación ciudadana en los
asuntos públicos; la formación, organización
y actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos, velando por el
cumplimiento de los principios de democratización.
Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con
fines políticos, y el financiamiento de las
campañas electorales.31 Está conformada por la
Oficina Nacional de Participación Política y la
Oficina Nacional de Financiamiento.32 Tiene las funciones
siguientes:33

a) Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos, de los grupos de
electores, de las asociaciones de ciudadanos, y vigilar porque
éstas cumplan las disposiciones constitucionales y legales
sobre su régimen de democratización,
organización y dirección.

b) Crear los mecanismos que propicien la
participación de los ciudadanos, en los procesos
electorales, referendos y otras consultas populares.

c) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en relación con los fondos y el
financiamiento de las campañas electorales e investigar su
origen y destino.

d) Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de
averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades en
los procesos electorales, de referendo y otras consultas
populares.

e) Ordenar el retiro de toda publicidad con fines
directa o indirectamente electorales, que considere violatoria de
la ley.

f) Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las
credenciales de observadores nacionales o internacionales en los
procesos electorales, referendos y otras consultas populares de
carácter nacional.

g) Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las
credenciales de testigos de los procesos electorales, de
referendos y otras consultas populares.

h) Supervisar los centros permanentes de
adiestramiento, de educación e información
electoral. i) Las demás funciones que le señale la
ley y el reglamento.

7. Los rectores
electorales: elegibilidad, inelegibilidad e
incompatibilidad34

Para ser designado rector electoral se
requiere:

1. Ser venezolano, mayor de treinta años y estar
en pleno goce de derechos civiles y políticos. Los
venezolanos por naturalización, deben serlo desde por lo
menos quince años antes, pero no podrán ser
designados Presidente, ni Vicepresidente del Consejo Nacional
Electoral.

2. Poseer título universitario, diez años
de graduado habiendo ejercido o realizado actividad profesional
durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o
estudios de postgrado en el área electoral o en materias
afines.

No podrán ser elegidos rectores
electorales quienes:

1. Estén incursos en alguna de las
causales de remoción señaladas en la
Ley.

2. Estén vinculados a organizaciones
con fines políticos.

3. Hayan sido condenados penalmente con
sentencia definitivamente en los últimos veinte
años.

4. Tengan parentesco hasta tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con la

Presidente de la República o con los
titulares de los entes postulantes.

Los rectores electorales ejercen sus funciones a
dedicación exclusiva, no podrán postularse a cargos
de elección popular ni otros cargos públicos o
privados, salvo que se trate de actividades docentes,
académicas, accidentales o asistenciales.

8.
Designación y duración

Para la designación de los miembros del Consejo
Nacional Electoral, la Constitución35 dispone la
creación de un Comité de Postulaciones Electorales
de candidatos a rectores integrado por representantes de los
diferentes sectores de la sociedad. El Comité de
Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir,
evaluar, seleccionar y presentar a la Asamblea Nacional las
listas de candidatos.36 Está integrado por veintiún
miembros, de los cuales once son diputados designados por la
Asamblea Nacional con las dos terceras partes de los presentes y
diez son postulados por los otros sectores de la
sociedad.37

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral duran
siete años en sus funciones,38 pudiendo ser reelegidos
hasta por dos periodos adicionales.39 Son electos por separado
por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes
de sus integrantes. Los tres postulados por la sociedad civil
serán designados al inicio de cada periodo de sesiones, y
los otros dos a la mitad del mismo.40 Para el primer
período del Consejo Nacional Electoral se
estableció la designación simultánea de
todos los rectores electorales debiéndose renovar dos de
sus integrantes en la mitad del periodo de acuerdo a lo
establecido en la ley.41 La directiva del Consejo Nacional
Electoral escogerá de su seno al Presidente, y al
Vicepresidente, que durarán tres años y seis meses
en el ejercicio de sus funciones.42

9.
Remoción del Poder Electoral

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán removidos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia,43 de oficio o a
instancia de parte, con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes.44

Son causales de remoción las
siguientes:45

1. Quedar sujeto a interdicción o
inhabilitación política.

2. Adscribirse directa o indirectamente a
organizaciones con fines políticos.

3. Recibir directa o indirectamente beneficios de
cualquier tipo de persona u organización que comprometa su
independencia.

4. Haber sido condenado penalmente con sentencia
definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o
haber sido declarado responsable administrativamente por
decisión firme de la Contraloría General de la
República.

10.
Funciones

El Poder Electoral tiene por
funciones:46

1. Reglamentar las leyes electorales y
resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.

Se pretende alcanzar una mayor autonomía del
Poder Electoral frente al Poder Ejecutivo; sin embargo, al no
haberse sancionado las leyes electorales reguladoras de los
procesos electorales y refrendarios; los reglamentos dictados por
el Consejo Nacional Electoral han tenido el contenido propio de
la ley que le corresponde sancionar al Poder
Legislativo.

2. Formular su presupuesto, el cual se
tramita directamente anta la Asamblea Nacional y se administra
autónomamente.

La Ley Orgánica del Poder Electoral dispone que
el Poder Electoral formula, ejecuta y administra
autónomamente su presupuesto. Para garantizar su
autonomía preparará su proyecto de presupuesto, el
cual sin modificaciones debe ser incorporado al proyecto de Ley
de Presupuesto que el Poder Ejecutivo Nacional someterá a
la consideración de la Asamblea Nacional.47

3. Dictar directivas vinculantes en materia
de financiamiento y publicidad político electorales y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

Establece la Ley Orgánica del Poder Electoral que
corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el
cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento
jurídico en relación con el financiamiento de las
campañas electorales y el origen y manejo de los fondos de
las organizaciones con fines políticos, grupo de
electores, agrupación de ciudadanos y de las personas que
se postulen por iniciativa propia.48

4. Declarar la nulidad total o parcial de
las elecciones.

Por supuesto, se trata de decisiones en sede
administrativa recurribles por la vía jurisdiccional.
Dispone la Ley Orgánica del Poder Electoral que cuando
encuentre causa suficiente podrá ordenar, con el voto
favorable de por lo menos cuatro de sus integrantes, la
repetición de procesos electorales.49

5. La organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de
los poderes públicos, así como de los
referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley. Asimismo, podrá
organizar procesos electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas
cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.

La Ley Orgánica del Poder Electoral dispone que
corresponde al Consejo Nacional Electoral garantizar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y
estatutarias referidas a la conformación, y
democratización del funcionamiento de las organizaciones
con fines políticos.50 Esta nueva disposición
abiertamente violatoria del Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical y la
Protección de Sindicación de 1948,51 ratificado por
Venezuela el 20.09.1982, que tiene jerarquía
constitucional y debe prevalecer en el orden interno52 ha sido
matizada por la ley electoral al establecerse que se hará
observando las disposiciones contenidas en Tratados
Internacionales, suministrándoles el apoyo técnico
y logístico correspondiente.53

7. Mantener, organizar, dirigir y
supervisar el Registro Civil y Electoral.

Según la Exposición de Motivos de la
Constitución se busca "desarrollar mecanismos
armónicos que permitan la conformación y
depuración automática de un registro nacional como
base fundamental para garantizar la transparencia de dicha
institución".54 Señala Arismendi, que "se busca de
forma armónica la conformación y depuración
automática de un auténtico registro nacional que
permita garantizar en forma idónea la transparencia en
cuanto al funcionamiento de dicha
institución".55

Peculiar manera de concebir la descentralización
(desconcentración) de la administración
electoral.56 No sólo se desdice del carácter de
federal descentralizado de la República sino de una vieja
tradición nacional. Una vez más en Venezuela se
encuentra en la centralización del poder la respuesta
institucional a las deficiencias de funcionamiento de nuestro
sistema político vaciando de contenido el postulado
constitucional de Estado federal descentralizado.57 Si bien en
Venezuela el registro civil de las personas ha sido la base del
sistema de identificación y esté ha sido siempre
competencia del Poder Nacional, la mayores fallas en su
funcionamiento las encontramos en la estructura organizativa
nacional antes que en las organización estadal o
municipal. Por otra parte, poco tienen que ver con el ejercicio
electoral el estado civil de las personas.

Dispone la Ley electoral que le corresponde al Concejo
Nacional Electoral "supervisar los procesos del ejecutivo
nacional para garantizar la oportuna y correcta expedición
del documento de identificación y de los documentos
requeridos para su obtención" y "garantizar la oportuna y
correcta actualización del registro electoral, en forma
permanente e ininterrumpida". 58

8. Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque
éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y en la ley. Decidir sobre
las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos,
la determinación de sus autoridades legítimas y sus
denominaciones provisionales, colores y
símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines
políticos.

También le corresponde al Consejo Nacional
Electoral la iniciativa cuando se trate de leyes relativas a la
materia electoral,59 someter a consulta popular la terna
propuesta por el Comité de Postulaciones del Poder
Ciudadano, si no hubiese acuerdo en la Asamblea Nacional para su
designación.60

Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Electoral dispone las competencias siguientes:61

1. Instar a las instituciones competentes y coadyuvar
con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que
atenten contra los procesos electorales o de
referendos.

2. Destinar los recursos necesarios para la
realización de campañas institucionales, de
información y de divulgación, para la cabal
comprensión de los procesos electorales, de referendos y
otras consultas populares.

3. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las
actas de escrutinio, y extender la credencial a la candidata
electa o candidato electo a la presidencia de la
República, dentro de los lapsos establecidos en la
ley.

4. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las
credenciales con base en las actas de escrutinio a quienes
resulten elegidos para el Parlamento Andino, Parlamento
Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro
de los lapsos establecidos en la ley.

5. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las
credenciales con base en las actas de escrutinio, a quienes
resulten elegidos diputados por la representación
indígena a la Asamblea Nacional, dentro de los lapsos
establecidos en la ley.

6. Garantizar que la totalización,
adjudicación, proclamación y extensión de
credenciales de los diputados a la Asamblea Nacional, sea
expedida por los órganos correspondientes, de acuerdo con
la presente Ley.

7. Participar a las autoridades que corresponda, las
proclamaciones que realice y publicar los resultados de todas las
elecciones y referendos en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta
días siguientes a la celebración de las
elecciones.

8. Determinar el número y ubicación de las
circunscripciones electorales, centros de votación y mesas
electorales.

9. Publicar en Gaceta Electoral el
número de miembros e integración de los
Organismos

Electorales Subalternos

10. Acreditar ante los Organismos Electorales
Subalternos los testigos de las organizaciones con fines
políticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanos
y de los candidatos que se postulen por iniciativa
propia.

11. Acreditar a los observadores nacionales o
internacionales en los procesos electorales, referendos y otras
consultas populares de carácter nacional, de conformidad
con lo establecido en la ley.

12. Publicar de manera periódica la Gaceta
Electoral con los actos y decisiones que deban ser del
conocimiento público. Los actos y decisiones que afecten
derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco
días contados a partir de su adopción.

13. Garantizar y promover la participación de los
ciudadanos en los procesos electorales, de referendos y otras
consultas populares.

14. Evacuar las consultas que se le sometan
en materia de su competencia.

17. Establecer las directrices vinculantes a sus
órganos subordinados y a las oficinas regionales
electorales.

18. Designar y remover a las o los integrantes de los
órganos subordinados de acuerdo a lo establecido en la
Constitución y la Ley.

19. Designar y remover al Secretario General fuera de su
seno con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus
integrantes.

20. Designar y remover al personal de libre nombramiento
y remoción adscrito a sus órganos subordinados y
oficinas regionales electorales.

21. Formular las políticas en materia de recursos
humanos y determinar la estructura organizativa y el sistema de
recursos humanos del Poder Electoral.

22. Dictar el Estatuto de la Carrera del Funcionariado
Electoral, sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión y
retiro del mismo.

23. Dictar las normas y procedimientos necesarios para
su funcionamiento y el de los órganos subordinados del
Poder Electoral.

24. Autorizar al Presidenta del Consejo Nacional
Electoral para otorgar poderes referentes a la
representación legal del órgano.

25. Mantener los centros permanentes de
adiestramiento, de educación e información
electoral.

26. Determinar los mecanismos para garantizar
progresivamente la automatización en todas las
áreas de su competencia, con base en los principios de
confiabilidad, transparencia, auditabilidad, transferencia
tecnológica, seguridad e integridad
informática.

11.
Designación del Consejo Nacional Electoral durante la
vigencia de la Constitución de 1999

La Constitución de 1999, fue aprobada por el
pueblo en el referéndum del 15.12.1999 y publicada en
Gaceta Oficial el 30.12.1999.62 Antes de su publicación la
Asamblea Nacional Constituyente, desconociendo el procedimiento
establecido en el recién aprobado texto, designaría
a los miembros del Consejo Nacional Electoral,63
fundamentándose en el Régimen de Transición
de los Poderes Públicos por ella decretado
simultáneamente.64

También decretaría el Estatuto Electoral
como parte del régimen constitucional transitorio no
previsto en la Constitución y base de la convocatoria a
elecciones para el 28.05.00.65 A nuestro juicio, se violaba el
artículo 297 constitucional66 que prohíbe modificar
las leyes electorales durante los seis meses anteriores a la
realización de una elección. El Tribunal Supremo de
Justicia declararía inadmisible la acción de amparo
y la medida cautelar solicitada y sin lugar la acción de
nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los
exconstituyentes Allan Brewer Carías, Alberto Franchesqui
y Claudio Fermín. 67 La Sala Constitucional había
decidio que "El Estatuto Electoral del Poder Público es
una ley electoral distinta, que responde a la transitoriedad, que
no se está modificando una ley; sino que está
naciendo para un fin único y extraordinario, y por ello, a
una ley de esa naturaleza, no está dirigida la
prohibición del artículo 298 ejusdem, y así
se declara".68

Luego de la suspensión de las megaelecciones del
28 de mayo de 2000, la Comisión Legislativa Nacional,
(Congresillo designado por la Asamblea Nacional Constituyente
tampoco previsto en la Constitución) ignorando nuevamente
el procedimiento establecido, designó una nueva directiva
del

Consejo Nacional Electoral.69 La Sala Constitucional
decidiría que "en la designación provisoria de los
miembros del Consejo Nacional Electoral, la Comisión
Legislativa Nacional no tendría que ceñirse a las
disposiciones de la Constitución…". Explicó
que es la designación definitiva de los miembros la que
hará la Asamblea Nacional de conformidad con la
Constitución. Consideró que "Durante el
régimen de transición, previsto en el
Régimen de Transición del Poder Público, que
finalizará con la instauración de la Asamblea
Nacional, los nombramientos de funcionarios emanados del poder
constituyente se mantendrán, hasta que se promulguen las
diversas leyes orgánicas o leyes que regulen los entes a
los cuales pertenezcan dichos funcionarios, y que por tanto
señalarán con respecto a la estructura de estos
organismos, cómo se elegirán sus miembros y
funcionarios".70

La Asamblea Nacional no alcanzaría la
mayoría necesaria para realizar la designación. La
Sala Constitucional declararía la inconstitucionalidad por
omisión y violando flagrantemente las disposiciones
constitucionales y legales nombraría los nuevos rectores.
Al ignorar el procedimiento constitucionalmente establecido, la
Sala Constitucional usurpaba funciones de la Asamblea Nacional y
del propio Consejo Nacional Electoral designando, además
de rectores el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional
Electoral, el secretario general, el consultor jurídico,
la Junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento.

Bibliografía

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Constitucional
", Universidad Central de Venezuela, Caracas
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Legislación

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36.860 del 30.12.1999.

"Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo
" en www.ilo.org/ilolex/Cai-
Lex/Conv.os.pl?C087

"Decreto mediante el cual se designa a los
ciudadanos Alfredo Avella Guevara, Imelda Rincón, Vicente
Nelson

González, Rómulo Arquímedes
Rangel y César Peña Vigas
". G.O. N° 36.965
del 05.06.00

"Decreto mediante el cual se designa a los
ciudadanos Omar Rodríguez, Juan Vicente Vadell Graterol,
Argenis Riera, Estanislao González y Eduardo Semtei como
Miembros Principales del Consejo Nacional Electoral
", G.O.
N° 36.857 del 27.12.1999.

"Decreto mediante el cual se dicta el Régimen
de Transición de los Poderes Públicos
", G.O.
N° 36.857 del

27.12.1999 reimpreso en G.O. N° 36.859 del
29.12.1999 y en G.O. N° 36.920 del 28.03.00.

"Decreto mediante el cual se fija el día
veintiocho de mayo de dos mil para la elección de
Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la
República, diputados a los consejos legislativos y
gobernadores de estado, concejales al Cabildo Metropolitano de
Caracas y Alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas,
integrantes de clos concejos municipales y alcaldes de los
municipios, parroquias, representantes al Parlamento
Latinoamericano y al Parlamento Andino
". G.O. G.O. N°
36.884 del 03.02.00.

"Exposición de Motivos. Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
", G.O.
N° 5453 Ext. Del 24.03.00, p. 10.

"Las Constituciones de Venezuela",
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997,
p. 1210. "Ley de Censo Electoral y Elecciones" del
11.09.1936

"Ley Orgánica del Poder Electoral". G.O.
N° 37.573 del 19.11.02.

"Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política",
G.O. N° 5.200
Ext. del 30.12.1997, reformada en

G.O. N° 5.233 Ext. del 28.05.1998..

Jurisprudencia

"Sentencia N° 0089 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del
14.03.00
" en
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/89-140300-00-0737.htm

"Sentencia N° 0656 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del
30.06.00
" en
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/0656-300600-00-1728.

Otros

www.ilo.org/ilolex/Cai-Lex/Conv.os.pl?C087.

www.oas.org/Oaspage/esp/Documentos/CartaDemocratica.htmrdb/enero
de 2008

NOTAS:

1 "Exposición de Motivos.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 11.

2 BISCARETTI DI RUFFÍA, Paolo:
"Introducción al derecho constitucional comparado", Fondo
de Cultura

Económica, México 1996, p.
114.

3 "Las Constituciones de Venezuela",
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997,
Constitución de 1961, p. 1071. Artículo 3. El
gobierno de la República de Venezuela es y será
siempre democrático, responsable y alternativo.

4 Exposición…., ob. cit. p.
17.

5 Exposición…., ibídem. p.
17. Artículo 6.

6 Exposición…., ibídem. p.
37. Artículo 62.

7 Exposición…., ibídem. p.
37. Artículo 70.

Partes: 1, 2

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