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El régimen fiscal y monetario (página 2)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

3. Ampliar el concepto de renta presunta
con el objeto de dotar con mejores instrumentos a la
administración tributaria.

La determinación tributaria sobre base presunta
en lugar de sobre base cierta tiene carácter excepcional,
según había señalado la jurisprudencia
venezolana.105 Asimismo, en las XII
Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (1985) se
destacaba el carácter excepcional y subsidiario de hacer
de las presunciones y ficciones una regla para la
determinación de la obligación
tributaria.106

4. La ampliación de las penas contra asesores,
bufetes de abogado, auditores externos y otros profesionales que
actúen en complicidad para cometer delitos tributarios,
incluyendo períodos de inhabilitación en el
ejercicio de la profesión.

5. La ampliación y la severidad de las sanciones
contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos
de prescripción.

6. La revisión de atenuantes y
agravantes en las sanciones para hacerlas más
estrictas.

Ignora el constituyente que las agravantes y atenuantes
constituyen medidas o criterios de ponderación para la
aplicación de las penas y graduación de las
sanciones considerando las circunstancias personales del
infractor.

7. La ampliación de las facultades
de la administración tributaria en materia de
fiscalización.

8. El incremento del interés
moratorio para disuadir la evasión fiscal.

Para Meier, entre otros, resulta inaceptable esta
pretensión disuasoria que convierte en una sanción
a los intereses moratorios, cuya esencia es una
sanción.107

9. La extensión del principio de
solidaridad, para permitir que los directores y asesores
respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos
tributarios.

10. La introducción de
procedimientos administrativos más expeditos.

En cuanto a la vigencia de la ley tributaria se mantiene
lo previsto en la Constitución de 1961108 al establecer
que ésta "fijará su lapso de entrada en vigencia.
En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta
días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en
los casos previstos por esta
Constitución".109

11. Principio de
la eficiencia

El sistema tributario se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los
tributos.110 La proclamación
de este principio también denominado de la eficacia y
recogido por algunas constituciones como la española111 es
una de las novedades de la Constitución de
1999.

La administración tributaria "gozará de
autonomía técnica funcional y financiera de acuerdo
con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente de la
República, de conformidad con las normas previstas en la
ley.112

12.
Distribución de las competencias
tributarias

La potestad tributaria (o poder tributario) es la
facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria
especial.113 Es originario,
cuando ha sido otorgado directamente por la Constitución;
derivado, cuando se delegan mediante una ley formal, con la
autorización expresa de la
Constitución.114

La Constitución de 1999 distribuye el poder
tributario entre la República, los estados y los
municipios. Reconoce la autonomía tributaria, incluso en
materias concurrentes, enfatizando la corresponsabilidad como
principio de la organización estatal. La
concentración de competencias tributarias en el Poder
Nacional, no impide su transferencia por vía derivada a
los entes territoriales menores con el propósito de
profundizar la descentralización y el grado de
autonomía financiera ni tampoco encargar a éstos de
la gestión de tributos
nacionales.115

Entre los aspectos más importantes de la
estructura del sistema tributario de la Constitución de
1999, según Romero Muci, están los dirigidos a
garantizar y armonizar las distintas potestades tributarias, las
precisiones sobre las garantías de inmunidad fiscal
recíproca de los distintos entes territoriales y sus
servicios descentralizados, así como las distintas fuentes
del poder tributario, los límites directos a la
imposición de estados y municipios y los mecanismos de
solidaridad interterritorial.116

Son competencias tributarias del Poder
Nacional:

1. La creación, organización,
recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas, la importación y
exportación, consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco; y de los impuestos, tasas y rentas no
atribuidos a los estados y municipios por la Constitución
y la ley.117 Como se puede observar
se establece una competencia residual a favor del Poder Nacional
y se amplían el impuesto a la producción con
respecto a la Constitución de
1961.118

2. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias; para definir principios parámetros
y limitaciones, especialmente para la determinación de los
tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales; así como para crear fondos específicos
que aseguren la solidaridad
internacional.119

3. La creación y organización de impuestos
territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a
los Municipios, de conformidad con la
Constitución.120

4. Establecer gravámenes a las
tierras ociosas.121

Son competencias tributarias del Poder
Estadal:

1. Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios.122

2. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de la ley nacional y
estadal.123

3. La creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbre y
estampillas.124

Adicionalmente, correspondiéndole a los estados
el régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales;125 la creación,
régimen y organización de los servicios
públicos estadales;126 la
ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres
estadales;127 la conservación,
administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos
de uso comercial;128 se ha incluido
la creación de tributos sobre los mismos.

Son competencias tributarias del Poder
Municipal:129

1. Las tasas por el uso de sus bienes o
servicios.

2. Las tasas administrativas por licencias
o autorizaciones.

3. Los impuestos sobre actividades económicas,
comercio, servicios o de índole similar con las
limitaciones constitucionales establecidas.

4. Los impuestos sobre inmuebles
urbanos.

5. Los impuestos sobre
vehículos.

6. Los impuestos sobre espectáculos
públicos.

7. Los impuestos sobre juegos y apuestas
lícitas.

8. Los impuestos sobre propaganda y
publicidad comercial.

9. La contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso
o intensidad de aprovechamiento que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística.

10. El impuesto territorial rural o sobre
predios rurales.

Entre las limitaciones a la potestad tributaria estadal
y municipal tenemos que los estados y municipios no
podrán:130

1. Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia
nacional.

2. Gravar bienes de consumo antes de que
entren en circulación en su territorio.

3. Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio o gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.

13. Características del sistema
tributario venezolano

En primer término debemos advertir que en la
medida en que va avanzando el inconstitucional proyecto
socialista de Hugo Chávez, el sistema tributario va
perdiendo importancia habida cuenta del aumento de la propiedad
estatal de los medios de producción y las dificultades
para competir con éste y el libre ejercicio de las
libertades económicas. El sistema tributario termina por
ser un instrumento de confiscación de la propiedad y
mecanismo de persecución de quienes no se someten al
régimen autoritario. Ahora bien, desde el punto de vista
normativo podemos afirmar que el sistema tributario venezolano
continúa teniendo las mismas características que ya
observaba Hómes con relación al sistema
preconstitucional y que podemos resumir en complejidad, excesiva
concentración de competencias tributarias del Poder
Nacional, excesivo número de impuestos nacionales y
municipales y casi inexistentes impuestos estadales,
superposición de competencias tributarias, preeminencia de
la imposición indirecta, y tendencia a reformas
constantes.131

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NOTAS:

1 "Ley Orgánica de Hacienda
Pública Nacional". G.O. N° 1.660 Ext. del 21.06.74.
Artículo 307.

2 "Exposición de Motivos.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 38.
Artículo 311.

3 JARACH, Dino: "Finanzas Públicas y
Derecho Tributario", Editorial Cangallo, Buenos Aires 1985. p.
80.

4 "Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público". G.O.
N° 38.661 del 31.05.05. Artículo 9.

5 Ley Orgánica de
Administración…, ibídem. Artículo
10.

6 SAINZ DE BUJANDA, Fernando: "Lecciones de
Derecho Financiero", Universidad Complutense, Madrid 1993, p.
456.

7 DUVERGER, Maurice: "Hacienda
Pública", Bosh Casa Editorial, S.A. Barcelona,
España, 1980, 360 p. 789.

8 Jarach…, ob. cit. p.
80.

9 Exposición…, ob. cit. p.
38. Artículo 311.

10 Exposición…,
ibídem. p. 38. Artículo 311.

11 Exposición…,
ibídem. p. 38. Artículo 311.

12 Ley Orgánica de
Administración…, ob. cit. Artículo
25.

13 Ley Orgánica de
Administración…, ibídem. Artículo
25.

14 Ley Orgánica de
Administración…, ibídem. Artículo
27.

15 Exposición…, ob. cit. p.
38. Artículos 313.

16 Exposición…,
ibídem. p. 38. Artículo 314.

17 Ley Orgánica de
Administración…, ob. cit. Artículo
38.

18 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 313.

19 Ley Orgánica de
Administración…, ob. cit. Artículo
39.

20 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 313.

21 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 315.

22 Ley Orgánica de
Administración…, ob. cit. Artículo
12.

23 Sainz…, ob. cit. p.
455.

24 VILLEGAS, Héctor B.: "Curso de
finanzas, de derecho financiero y tributario", Depalma, Buenos
Aires 1992, p. 759.

25 Jarach…, ob. cit. p.
80.

26 Ley Orgánica de
Administración…, ob. cit. Artículo
11.

27 Sainz…, ob. cit. p.
456.

28 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 312.

29 BADELL MADRID, Rafael: "Régimen
jurídico del Banco Central en el Derecho Comparado" en
www.badellgrau.com/

30 "Ley del Banco Central de Venezuela",
G.O. N° 3.998 Ext. del 21.08.1987 reformada en G.O. N°
35.106 del 04.12.1992. Artículo 1°. El
Banco Central de Venezuela creado por Ley del 8 de septiembre de
1939, es una persona jurídica pública de naturaleza
única.

31 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 318.

32 Badell…, ob. cit.

33 Exposición…, ob. cit. p.
42. Disposición Transitoria Cuarta/8.

34 CNE: "Proyecto de Reforma
Constitucional". p. 23. Lo propuesto. Artículo 318: El
sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines
esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por
encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo
Nacional, a través del Banco Central de Venezuela, en
estricta y obligatoria coordinación,
fijará las políticas monetarias y ejercerá
las competencias monetarias del Poder Nacional. El objetivo
específico del Banco Central de Venezuela, como ente del
Poder Ejecutivo Nacional, es lograr las condiciones monetarias,
cambiarias y financieras necesarias para promover el crecimiento
y el desarrollo económico y social de la Nación. La
unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela
es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda
común en el marco de la integración latinoamericana
y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea
objeto de los tratados que suscriba la República. El Banco
Central de Venezuela es persona de Derecho Público sin
autonomía para la formulación y el ejercicio de las
políticas correspondientes, y sus funciones estarán
supeditadas a la política económica general y al
Plan de Desarrollo Integral de la Nación para alcanzar los
objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de
felicidad posible para todo el pueblo. Para el adecuado
cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central
de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con
el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la
formulación y ejecución de la política
monetaria, en el diseño y ejecución de la
política cambiaria, en la regulación de la moneda,
el crédito y fijación de las tasas de
interés. Las reservas internacionales de la
República serán manejadas por el Banco Central de
Venezuela bajo la administración y dirección del
Presidente de la República, como administrador de la
Hacienda Pública Nacional.

35 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 318.

36 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 318.

37 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 318.

38 "Ley del Banco Central de Venezuela",
G.O. N° 38.232 del 20.07.05. Artículo 7. Para el
adecuado cumplimiento de su objetivo el Banco Central de
Venezuela tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y
ejecutar la política monetaria. 2. Participar
en el diseño y ejecutar la política cambiaria. 3.
Regular el crédito y las tasas de interés del
sistema financiero. 4. Regular la moneda y promover la adecuada
liquidez del sistema financiero. 5. Centralizar y
administrar las reservas monetarias internacionales de la
República. 6. Estimar el nivel adecuado de las reservas
internacionales de la República.7. Participar en el
mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación
del mismo, en los términos que convenga con el Ejecutivo
Nacional. 8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de
pagos del país y establecer sus normas de
operación. 9. Ejercer, con carácter exclusivo, la
facultad de emitir especies monetarias. 10. Asesorar a los
poderes públicos nacionales en materias de su competencia.
11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la
República en el Fondo Monetario Internacional,
según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la
ley. 12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado
del oro. 13. Compilar y publicar las principales
estadísticas económicas, monetarias, financieras,
cambiarias, de precios y balanza de pagos. 14.
Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la
Banca Central, de acuerdo con la ley.

39 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 319.

40 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 319.

41 "Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras", G.O. N° 5.555 Ext. del 13.11.01.
Artículo 213.

42 Ley General de Bancos…,
ibídem. Artículo 218.

43 CNE. Proyecto…, ob. cit. p. 23.
Artículo 320.

44 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 320.

45 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 321.

46 "Ley que crea el Fondo de
Inversión para la Estabilización
Macroeconómica", G.O. N° 38.846 del 09.01.08.
Artículo 150.

47 "Decreto con rango y fuerza de Ley
N° 2.991, que crea el Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica", G.O.
N° 36.575 del 05.11.1998, reformado en G.O. N° 36.722 del
14.06.1999 y G.O. N° 37.303 del 15.10.01, reimpreso en G.O.
N° 37.308 del 22.10.01, reformado en G.O. N° 37.604 del
07.01.02 y G.O. N°

37.665 del 04.04.03. "Ley que crea el Fondo
de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica", G.O. N° 38.286 del
04.10.05.

48 "Ley de Contribución Especial
Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de
Hidrocarburos", G.O. N° 38.910 del 15.04.08.

49 CASADO HIDALGO, Luís R.: "Temas
de Hacienda Pública", Ediciones de la Contraloría,
Caracas 1978, p. 396.

50 Casado…, ob. cit. p.
395.

51 AA.VV.: "El régimen tributario
constitucional", en Comentarios a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Vadell
Editores, Valencia-Caracas 2000, p. 119.

52 Jarach…, ob. cit. p.
224.

53 Jarach…, ibídem. p.
232.

54 BREWER-CARÍAS, ALLAN R.:
"Instituciones Políticas y Constitucionales". Tomo II: "El
régimen histórico- constitucional del Estado".
Editorial Jurídica Venezolana. Caracas – San
Cristóbal, 1996 (7). p. 86.

55 RODRÍGUEZ ITURBE, José:
"Historia de las Ideas y del Pensamiento Político", Tomo
II, "La Modernidad", Universidad de La Sabana, Bogotá
2007, p. 20.

56 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 318.

57 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 317.

58 "Código Orgánico
Tributario", G.O. N° 4.727 del 27.05.1994. Artículo
13. Están sometidas al imperio de este
Código los impuestos, las tasas, las contribuciones
de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales, salvo lo dispuesto en el artículo
1°.

59 Villegas…, ob. cit. p.
69.

60 Villegas…, ibídem. cit. p.
70.

61 AA.VV. (1999)…, ob.
cit.

62 Exposición…, ob. cit. p.
40. Artículo 326.

63 OCTAVIO, José Andrés:
"Principios del derecho tributario venezolano", en Revista de la
Derecho Tributario N° 97,
Octubre-Noviembre-Diciembre 2002, Caracas, p. 7.

64 AA.VV (2000)…, ob. cit. p.
13.

65 Exposición…, ob. cit. p.
25. Artículo 133.

66 Sainz…, ob. cit. p.
104.

67 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 317.

68 "Ley N° 42. Código
Orgánico Tributario", G.O. N° 37.305 del 17.10.01 ob.
cit. Artículo 73.

69 AA.VV (2000)…, ob. cit. p.
15.

70 Sainz…, ob. cit. p.
102.

71 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 317.

72 CASÁS, José Osvaldo:
"Estudio preliminar sobre los aspectos introductorios al
principio de reserva de ley en materia tributaria", en Estudios
de Derecho Constitucional Tributario, Depalma, Buenos Aires 1994,
p. 127.

73 Brewer (7)…, ob. cit. p.
91.

74 Casas…, ob. cit. p.
133.

75 PÉREZ DE AYALA, José
Luís y GONZÁLEZ, Eusebio: "Curso de Derecho
Tributario", Editorial de Derecho Financiero, Madrid
1991, Tomo I, p. 29.

76 Jarach…, ob. cit. p.
299.

77 Las Constituciones…, ob. cit. p.
811. Constitución de 1925. Artículo 32. La
Nación garantiza a los venezolanos:

2.° La propiedad que sólo
estará sujeta a las contribuciones
legales…

78 Las Constituciones…,
ibídem. p. 837, p. 863. p. 889, p. 916 y p. 954.
Constituciones de 1928, 1931, 1936, y 1945. Artículo 32.
La Nación garantiza a los venezolanos: 2.° La
propiedad que sólo estará sujeta a las
contribuciones legales…

79 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1024. Artículo 231 y ss.

80 Las Constituciones…,
ibídem. p. 1000. Artículo 65.

81 Las Constituciones…,
ibídem p. 1049. Artículo 35/9.

82 Código Orgánico Tributario
(1994)…, ob. cit. Artículo 4.

83 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1096. Constitución de 1961. Artículo 224. No
podrá cobrarse ningún impuesto u otra
contribución que no estén establecidos por ley, ni
concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino
en los casos por ella previstos.

84 Exposición…, ob. cit. p.
18. Artículo 24.

85 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 317.

86 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 317.

87 CORTI, ARÍSTIDES Horacio M.: "De
los principio de justicia que gobiernan la tributación
(Igualdad y Equidad)", en Estudios de Derecho
Constitucional Tributario, Depalma, Buenos Aires 1994, p.
275

88 Villegas…, ob. cit. cit. p.
202.

89 Corti…, ibídem. p.
287.

90 Exposición…, ob. cit. p.
39.

91 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1096. Constitución de 1961. Artículo 223. El
sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas según la capacidad económica del
contribuyente, atendiendo al principio de la
progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida
del pueblo.

92 Exposición…, ob. cit. p.
25. Artículo 133. Las Constituciones…, ob cit.
Constitución de 1961. p.1076. Artículo
56.

93 Brewer (7)…, ob. cit. p.
33.

94 TARSITANO, Alberto: "El principio
constitucional de capacidad contributiva", en Estudios de
Derecho Constitucional Tributario, Depalma, Buenos
Aires 1994, p. 301.

95 Casado…, ob. cit. p.
401.

96 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 317.

97 Octavio…, ob. cit. p.
15.

98 MEIER GARCÍA, Eduardo Enrique:
"La Interpretación de la norma tributaria en la
Constitución de 1999", en Revista de la
Derecho Tributario N° 89, Octubre-Noviembre-Diciembre 2000,
Caracas, p. 15.

99 Exposición…, ob. cit. p.
43. Disposición Transitoria Quinta.

100 Octavio…, ob. cit. p.
18.

101 Octavio…, ibídem. p.
19.

102 AA.VV (2000)…, ibídem. p.
108.

103 "Código Orgánico
Tributario", G.O. N° 2.992 del 03.08.1982.

104 AA.VV (2000)…, ob. cit. p.
111.

105 AA.VV (2000)…, ibídem. p.
117.

106 Meier (2000)…, ob. cit. p.
15.

107 Meier (2000)…, ibídem. p.
14.

108 Las Constituciones…, p. 1096.
Constitución de 1961. Artículo 226.

109 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 317.

110 Exposición…, ob. cit. p.
39. Artículo 316.

111 "Constitución Española",
Boletín Oficial del Estado. Madrid 1979, p. 33.
Artículo 31/2. El gasto público
realizará una asignación equitativa
de los recursos públicos, y su programación y
asociación responderán a los criterios de
eficiencia y economía.

112 Exposición…,
ibídem. p. 39. Artículo 317.

113 Villegas…, ob. cit. p.
186.

114 AA.VV. (2000)…, ob. cit. p.
127.

115 ROMERO-MUCI, Humberto: "La
Distribución del Poder Tributario en la Nueva
Constitución", en Revista de la

Derecho Tributario N° 89,
Octubre-Noviembre-Diciembre 2000, Caracas, p. 85.

116 Romero Muci…, ibídem. p.
86-87.

117 Exposición…, ob. cit. p.
26. Artículo 136/12.

118 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1084. Constitución de 1961. Artículo
136/8.

119 Exposición…,
ibídem. p. 26. Artículo 136/13.

120 Exposición…,
ibídem. p. 38. Artículo 306.

121 Exposición…,
ibídem. p. 26. Artículo 136/14.

122 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 167.

123 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 164/4.

124 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 164/7.

125 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 164/5.

126 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 164/8.

127 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 164/9.

128 Exposición…,
ibídem. p. 27. Artículo 164/10.

129 Exposición…,
ibídem. p. 26. Artículo 179.

130 Exposición…,
ibídem. p. 26. Artículo 183.

131 HÓMES, Luís: "Bases
Constitucionales y legales de la Tributación",
versión de grabaciones de clases de Curso de
Especialización en Gerencia Tributaria, URU 1997, p.
36-37.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Rafael Díaz Blanco

Enviado por:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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