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El Derecho Internacional Privado (México)




Enviado por manchys moreno



Partes: 1, 2

  1. Estudio
    analítico de los artículos 30, 32 y 37 de la
    Constitución
  2. TLCAN
  3. Limitaciones en la
    estancia y permanencia de los extranjeros
  4. Acuerdos para la
    promoción y protección de la inversión
    extranjera
  5. Los extranjeros y
    el trato nacional
  6. El trato a los
    extranjeros en el acuerdo con la Comunidad Europea y sus
    Estados miembros
  7. Análisis y
    aplicación del derecho conflictual en la
    Constitución (artículo 121) en el Código
    Civil del Distrito Federal y en el Código Civil
    Federal
  8. Concepto y clases
    de competencia
  9. La
    cooperación internacional
  10. Foros regionales.
    Convenciones de la OEA
  11. Trata de personas.
    Convención sobre trata
  12. Los extranjeros y
    sus bienes
  13. Análisis y
    aplicación de la legislación mexicana a los
    extranjeros
  14. Ley de
    Inversión Extranjera

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ES EL CONJUNTO DE
NORMAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO QUE TIENEN POR OBJETO
DETERMINAR LA NORMA JURIDICA APLICABLE EN LOS CASOS DE VIGENCIA
SIMULTANEA DE NORMAS JURIDICAS DE MAS DE UN ESTADO QUE PRETENDAN
REGIR UNA SITUACION CONCRETA.

CORRESPONDE AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DECIDIR QUE
NORMA JURIDICA DEBERA PREVALECER, ES DECIR, EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO REMITIRA A LA NORMA INTERNA APLICABLE A LA
SITUACION PARTICULAR.

la nacionalidad la define el artículo 30 de la
Constitución; sus prerrogativas las hallamos en el
artículo 32, con consecuencias particulares (ser mexicano
por nacimiento) en los 55 y 58, para ser electo al Congreso; el
82 para ser Presidente y el 95 para poder se miembro de la
Suprema Corte. Las obligaciones del que posee la nacionalidad
mexicana las establece el artículo 31, en tanto el 37-A
especifica los motivos por lo que la nacionalidad se pierde,
conforme a la reciente enmienda, "ningún mexicano por
nacimiento podrá ser privado de su
nacionalidad".

La misión del Derecho Internacional Privado es la
de fijar la vigencia espacial de la norma de Derecho cuando una
situación jurídica está vinculada a
ordenamientos jurídicos de más de una entidad
soberana

De conformidad con la Ley de Nacionalidad Mexicana del
21 de junio 1993, la nacionalidad mexicana se pierde en los
siguientes supuestos:

  • Por adquirir voluntariamente una nacionalidad
    extranjera, encendiéndose por tal la obtención
    de un documento oficial expedido por un Estado que lo
    acredite como su nacional. No se considerará
    adquisición voluntaria la naturalización que
    hubiere operado por virtud de ley, simple residencia, o ser
    condición indispensable para adquirir trabajo o
    conservar el adquirido;

  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que
    impliquen sumisión a un Estado extranjero;

  • Residir, siendo mexicano por naturalización,
    durante cinco años continuos en el país de
    origen;

Hacerse pasar en cualquier instrumento público,
siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por
obtener y usar un pasaporte extranjero (artículo 22 de la
Ley de Nacionalidad).

Estudio
analítico de los artículos 30, 32 y 37 de la
Constitución

ARTÍCULO 30: La nacionalidad mexicana se
adquiere por nacimiento o por naturalización.

APARTADO A: los que nazcan en territorio de la republica
(el artículo 42 constitucional determina todas y cada una
de las partes que comprende dicho territorio) y aquellos que lo
hagan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas (se
consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas que
matriculadas en mexica, porten pabellón mexicano)
obtendrán la nacionalidad mexicana por
nacimiento.

APARTADO B: este apartado, como se ha visto, establece
dos supuestos respecto de la adquisición de la
nacionalidad mexicana no originaria:

El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al
ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su
procedimiento está regulado por los artículos 7 a
19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

ARTÍCULO 32: La Ley regulará el
ejercicio del derecho que la legislación mexicana otorga a
los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá
normas para evitar conflictos por doble nacionalidad

ARTICULO 37: La calidad de ciudadano mexicano se
pierde:

I.- Por naturalización en país extranjero;
y

II.- Por servir oficialmente el gobierno de otro
país, o admitir de él condecoraciones,
títulos o instituciones, sin previa licencia del Congreso
Federal, exceptuando los títulos literarios,
científicos y humanitarios, que pueden aceptarse
libremente.

III.- Por comprometerse en cualquiera forma ante
ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a
no observar la presente Constitución o las leyes que de
ella emanen.

Arellano García considera si la
legislación interna o la norma internacional establecen
como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal
interpretación estará sujeta a la reunión de
distintos requisitos legales, entre ellos están:
Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales,
administrativos y económicos

La Ley General de Población vigente, en su
artículo 37, establece hipótesis en las cuales se
puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo
las siguientes:

A) Cuando no exista reciprocidad
internacional;

B) Cuando lo exija el equilibrio
demográfico nacional

C) Cuando se estime lesivo para los intereses
económicos de los nacionales, entre otras.

De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín,
la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos
formas:

a) estancia irregular propiamente
dicha;

b) estancia ilegítima. En la primera se
trata de una condición que dejó de ser comprobada
por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que
existió. En el segundo inciso, no se permite
revalidación alguna por parte del Estado en favor del
extranjeroç

La Ley General de Población.- sigue vigente, en
tanto no se expida el Reglamento de la Ley de
Migración.

  • Substituye a la anterior Ley de Población
    del 27 de septiembre de 1947, esta ley ha sido reformada en
    1974, 1975, 1979, 31 de diciembre de 1981, el 7 de julio de
    1990 y el 22 de julio de 1992. Última reforma
    publicada DOF 25-05-2011

  • La materia migratoria es el principal tema de
    esta Ley relativa al DIPr.

  • Los capítulos II, III, VIII, IX y X
    conforman la hoy Ley de Migraciòn.

El art. 3, fracc- VI:

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Calidades migratorias:

No inmigrante.- es el extranjero que con permiso
de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin
ánimo de residir), art.42

Inmigrante.- es el extranjero que se interna
legalmente en el país con el propósito de radicarse
en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado
(residencia definitiva), art. 44 LGP

No inmigrante

  • 1. 1.- TURISTA

  • 2. 2.-
    TRANSMIGRANTE.-

  • 3. 3.- VISITANTE

  • 4. 4.- MINISTRO DE CULTO O
    ASOCIACION RELIGIOSA.-

  • 5. 5.- ASILADO
    POLÍTICO

  • 6. 6.- REFUGIADO

  • 7. 7.- ESTUDIANTE

  • 8. 8.- VISITANTE
    DISTINGUIDO

  • 9. 9.- VISITANTE
    LOCAL

  • 10. 10.- VISITANTE
    PROVISIONAL

  • 11. Corresponsal

2.Inmigrante

2.1.- RENTISTA

2. 2.- INVERSIONISTAS

2. 3.- PROFESIONAL

2. 4.- CARGO DE CONFIANZA

2. 5.- CIENTÍFICO

2. 6.- TECNICO

2, 7.- FAMILIARES

2,8.- ARTISTAS Y
DEPORTISTAS

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TLCAN

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte
entre EEUU, Canadá y México entró en vigor
el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos
internos de aprobación.

Disposiciones iniciales: Las disposiciones iniciales del
TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre
México, Canadá y EEUU, de conformidad con el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el
antecesor de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Estas disposiciones proveen las reglas y los principios
básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y
los objetivos en que se fundará la interpretación
de sus disposiciones.

Objetivos del Tratado:

  • Eliminar barreras al comercio.

  • Promover condiciones para una competencia
    justa.

  • Incrementar las oportunidades de
    inversión.

  • Proporcionar protección adecuada a los
    derechos de propiedad intelectual.

  • ¡Establecer procedimientos efectivos para la
    aplicación del Tratado y la solución de
    controversias.

  • Fomentar la cooperación trilateral, regional
    y multilateral.

Limitaciones en la
estancia y permanencia de los extranjeros

DEPORTACIÓN Y
EXPULSIÓN

Las causas que pueden originar la expulsión
son:

a) Condena por la comisión de delitos
comunes

b) Mendicidad y vagabundaje

c) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas
[1]

Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las
reduce a las siguientes:

a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado
de residencia.

b) Ofensa inferida al Estado de residencia

c) Amenaza u ofensa a otros estados.

d) Delito cometido dentro o fuera del
país.

e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de
residencia.

f) Residencia en el país sin
autorización.[2]

Se distinguen dos clases de extradición:
activa y pasiva. La primera es la solicitud de
un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente;
la pasiva consiste en la entrega que se hace del delincuente el
estado requerido o sea el acto por el cual un país
obsequia la petición del estado requirente.

México es parte en la Convención
Interamericana sobre extradición firmada en Montevideo,
también ha celebrado tratados de extradición con
muchos países europeos y con casi todos los de
América.

En dichos tratados se establecen los requisitos para la
procedencia de la extradición, y son generalmente los
siguientes:

a) Que se trate de delitos del orden común y del
orden federal.

b) Que sean punibles en ambos Estados.

c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la
extranjera pena de prisión cuando se trate de delitos
dolosos cuyo termino medio aritmético sea por lo menos de
un año; respecto a los culposos, considerados graves por
la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de
prisión mayor a un año.

d) Que se persigan de oficio.

e) Que no haya prescrito la acción para
perseguirlos.

f) Que los delincuentes no hayan tenido la
condición de esclavos.

g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados,
después de dos años de haber recibido la carta de
naturalización.

h) Que no sean delincuentes políticos.

Los tratados y acuerdos, son instrumentos que buscan
facilitar el intercambio comercial, esto se podría
asemejar a: "Extender y mejorar las autopistas por donde
transitan los productos mexicanos que se venden en el
extranjero", es decir, es extender más allá de
nuestras fronteras la política industrial y comercial de
México. En esta sección encontrarás los
tratados y acuerdos suscritos por México con 49
países del mundo, divididos por regiones.

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Acuerdos Internaciones de
Inversión (AII's)

AMÉRICA DEL NORTE.- Canadá, E.U.A. y
México

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.- Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Perú, Panamá, Salvador, Trinidad y
Tobago y Uruguay.

ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.- Australia, Corea,
China, India, Israel y Japón.

EUROPA.- Alemania Austria, Belarus , Bélgica,
Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega , Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de
Bulgaria, República Checa, Rumanía, Suecia y
Suiza.

ORGANISMOS INTERNACIONALES.- Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA), Mecanismo de
Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC),
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y Organización Mundial de Comercio
(OMC)

Acuerdos para la
promoción y protección de la inversión
extranjera

La suscripción de Acuerdos para la
Promoción y la Protección Recíproca de las
Inversiones (APPRIs) forma parte de una estrategia del gobierno
mexicano para crear un marco jurídico que fortalezca la
protección a la inversión extranjera en
México; así como a la inversión mexicana en
el exterior.

En general, los APPRIs cubren las siguientes
disciplinas: definición de inversión, ámbito
de aplicación, promoción y admisión, trato
de las inversiones, expropiación, transferencias y
solución de controversias Inversor-Estado y
Estado-Estado.

A la fecha México tiene suscritos 27 acuerdos de
esta naturaleza.

Tabla 3. APPRIs suscritos por México

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Fuente: Secretaría de Economía.

Adicionalmente, algunos Tratados de Libre Comercio
suscritos por México incluyen un capítulo de
inversión semejante a un APPRI. Éste es el caso de
los acuerdos en vigor con Estados Unidos, Canadá, Chile,
Colombia y Japón, entre otros.

El andamiaje institucional relacionado con los acuerdos
comerciales (TLCs) y en materia de inversión (a
través de los APPRIs) brinda certeza jurídica a las
empresas que deciden localizar operaciones en territorio
mexicano.

Los extranjeros y el
trato nacional

EL TRATO A LOS EXTRANJEROS EN EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) es un tratado internacional de amplio alcance que
establece las reglas para el comercio y la inversión entre
Canadá, Estados Unidos y México. El Tratado
contiene ocho secciones y 22 capítulos, dentro de los
cuales destacan las siguientes disposiciones:

Acceso a mercado de bienes

  • Eliminación arancelaria de miles de bienes
    que cruzan las fronteras en América del
    Norte.

  • Reducciones arancelarias escalonadas – ya
    terminadas – y reglas especiales para productos de los
    sectores agropecuario, automotriz y bienes textiles y del
    vestido.

  • Derechos importantes para los proveedores y usuarios
    de servicios del TLCAN en un amplio espectro de
    sectores.

  • Compromisos especiales relativos a las
    telecomunicaciones y los servicios financieros.

  • Procesos formales de solución de
    controversias que ayudan a resolver las diferencias que
    surgen entre los países miembros del Tratado sobre la
    interpretación o aplicación de las reglas del
    mismo.

Protección a la inversión extranjera

  • Compromiso recíproco de tratar a los
    inversionistas y a sus inversiones en el territorio del
    país receptor de forma no menos favorable en
    relación al trato que otorga a sus propios
    inversionistas.

  • Compromiso de brindar a los inversionistas del TLCAN
    el mejor trato proporcionado a los inversionistas de
    países fuera de la región de América del
    Norte.

  • Un mecanismo de solución de controversias
    transparente y vinculante concebido especialmente para
    abordar la inversión.

Protección a la propiedad intelectual

  • Protección adecuada y efectiva, así
    como la aplicación rigurosa de una amplia gama de
    derechos de propiedad intelectual, (incluidos los obtenidos
    mediante patentes, marcas, derechos de autor y diseños
    industriales), asegurando que las medidas que garantizan
    estos derechos no se conviertan en barreras para el comercio
    legítimo.

Facilitación de acceso para visitantes de
negocios

  • Facilitación de acceso para personas de
    negocios en cientos de profesiones para que puedan viajar por
    toda la región por asuntos de negocios.

Acceso a compras del sector público

  • Acceso a oportunidades de compras del sector
    público a nivel federal en Canadá,
    México y Estados Unidos.

El trato a los
extranjeros en el acuerdo con la
Comunidad Europea y sus Estados
miembros

La Unión Europea (UE) es una comunidad
política de Derecho constituida en régimen de
organización internacional sui generis, nacida
para propiciar y acoger la integración y gobernanza en
común de los pueblos y de los Estados de Europa.
Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y fue
establecida con la entrada en vigor del Tratado de la
Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un
principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se
fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA,
Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los
tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom, más la
PESC, más la cooperación judicial y policial), con
la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de
Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las
CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que
en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su
personalidad jurídica única como sujeto de Derecho
internacional.Carta de Derechos Fundamentales de la UE

La Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea es el texto en el que se recogen todos los
derechos civiles, políticos, económicos y sociales
de los ciudadanos europeos61 y de todas las personas que viven en
el territorio de la Unión.

LEYES UNIFORMES.

Normas de Derecho uniforme. A través de
convenios internacionales, los Estados unifican las normas
materiales que regulan un determinado sector (v.g., Ley uniforme
de Ginebra, que unificaba el régimen jurídico de la
letra, el pagaré y el cheque, adoptada por España
en la vigente LCCh [3]

LEYES MODELO.- fuente ONU

Una ley modelo es un texto legislativo que se recomienda
a los Estados que lo adopten y lo incorporen a su derecho
interno.

Una ley modelo es un medio adecuado para la
modernización y armonización de las leyes
nacionales si se prevé que los Estados desearán o
necesitarán introducirmodificaciones en el texto del
modelo para ajustarlo a las necesidades de cada país, que
varían en función de cada ordenamiento
jurídico, o cuando no sea temática. No obstante esa
flexibilidad, a los efectos de aumentar las posibilidades de
alcanzar un grado satisfactorio de unificación y brindar
certeza respecto del grado de unificación, se alienta a
los Estados a que realicen la menor cantidad de modificaciones
posible al incorporar una ley modelo a su ordenamiento
jurídico interno.

Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI)

  • LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE
    COMERCIAL INTERNACIONAL

  • LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE
    CONCILIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL
    (2002)

Estimando que la Ley Modelo
ayudará en medida significativa a los Estados a mejorar su
legislación relativa al uso de técnicas modernas de
conciliación o mediación y a formular tal
legislación cuando no exista,

CALIFICACIÓN.

Proceso de calificación del supuesto
normativo

Ante una relación jurídica con elementos
extranjeros el juez busca su regla de conflicto y la consulta,
hecho esto, el juez nacional procede a calificar. La
calificación le permitirá conocer a la ley
extranjera que deberá aplicar y como hacerlo. En el
proceso de aplicación de la ley extranjera
excepcionalmente pueden surgir dos cuestiones: que las reglas de
conflicto de la ley extranjera aplicable remitan a otra ley
(reenvío) o que deba resolverse, con anticipación a
la designación de la ley extranjera aplicable, alguna
cuestión sin la cual el proceso no puede continuar
(cuestión previa). Resueltos estos dos problemas, el juez
nacional esta en posibilidades de aplicar la ley extranjera
designada aplicable, a condición que dicha ley no sea
contraria al orden publico del foro o cuya designación no
haya sido producto de un fraude a la ley del foro.

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El reenvío puede ser rechazado discriminadamente,
pues suele ser el resultado del libre juego de la norma
conflictual. Según el ejemplo de la persona de
nacionalidad nicaragüense domiciliada en Panamá, su
capacidad será regida por el derecho panameño, por
el reenvío que la norma conflictual nicaragüense ha
efectuado. Se trata de un caso típico en el cual dos
normas conflictuales con contenido diverso se coordinan mediante
el reenvío para lograr una solución uniforme. Debe
recordarse que en este caso la norma conflictual
nicaragüense (ley de domicilio) ha operado por la
competencia que ha sido otorgada por la norma conflictual
panameña (ley nacional) (véase fig.
7.3).

art. 6o. del CCF: La voluntad de los particulares de
eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
Sólo pueden renunciar a sus derechos privados que no
afecten directamente el interés público, cuando la
renuncia perjudique derechos de terceros.

El orden público es «el conjunto de normas
y principios que, en un momento histórico determinado,
reflejan el esquema de valores esenciales, a cuya tutela atiende
de una manera especial cada ordenamiento jurídico
concreto». En el DIPr se proyecta sobre dos de sus
estructuras básicas: Suscitado un litigio ante los
tribunales o autoridades españoles, el orden
público impide la aplicación del derecho extranjero
reclamado por la norma de conflicto. En fase de reconocimiento de
decisiones comporta la negación de eficacia a la sentencia
extranjera contraria a nuestros principios fundamentales. Cumple
así una función defensiva del
ordenamiento.

Contenido. Para activar la
cláusula de orden publico, primero hay que decidir
cuáles son los principios o valores fundamentales para un
ordenamiento. Así entre los principios y valores
habría que incluir:

  • Los derechos fundamentales reconocidos por el
    Cáp. Primero del Título I CE.

  • Otros derechos recogidos en Cáp. Tercero bajo
    la rúbrica «De los principios rectores de la
    política Social y Económica».

  • El orden público comunitario, es decir, las
    normas relativas a las Libertades básicas consagradas
    por el Tratado de la Comunidad Europea.

Los caracteres del orden publico son:

  • Temporalidad.- El contenido de orden público
    es variable en el tiempo, y, hay q aplicarlo en el sentido
    del momento en q deban ser aplicados

  • Excepcionalidad.- El recurso a la cláusula de
    orden público ha de ser entendido restrictivamente, x
    cuanto q puede desembocar en situaciones
    claudicantes.

  • Relatividad, el orden publico no es un concepto
    absoluto sino que debe apreciarse en cada caso
    concreto.

FRAUDE A LA LEYFraude a la Ley

  • Se trata de jugar con dos o más ordenamientos
    con el fin de evadir las normas imperativas de uno de ellos,
    situándose al amparo de la más
    favorable

  • El fraude a las normas de extranjería, suele
    realizarse a través del fraude a las normas de
    nacionalidad y con la finalidad de evitar la
    aplicación de las primeras.

  • El fraude más común, es el que se
    realiza a las normas procesales de competencia.

  • Las sanciones del Fraude a las normas del DIPr
    son:

  • En el área del derecho aplicable, la
    manipulación de la conexión ha supuesto, bien
    que la ley extranjera sea aplicable, bien que lo sea el
    ordenamiento español, por lo que la sanción
    consistirá en la no aplicación de éste y
    sí, en cambio, de la ley extranjera.

Análisis y
aplicación del derecho conflictual en la
Constitución (artículo 121) en el
Código
Civil del Distrito Federal y en el Código Civil
Federal

A) Base primera. Establece la fracción I
del artículo 121 Constitucional que las leyes de un Estado
sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por
consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de
él.

amerita los siguientes comentarios:

  • a) Pretende dejar establecido un principio
    aceptable: la facultad legislativa de los Estados se limita a
    su propio territorio.

  • b) La pretensión anterior se frustra en
    la redacción del precepto, porque el dispositivo
    contenido en la primera base niega efectos extraterritoriales
    a las leyes de un Estado y esto es contrario al
    párrafo inicial del artículo 121 Constitucional
    así como a las fracciones IV y V del mismo
    precepto.

  • c) Esta base debiera prever los efectos de los
    derechos adquiridos y 1;l posibilidad de que otra entidad
    federativa, en uso de sus facultades ¡.oberanas
    autorice la aplicación extraterritorial de la ley de
    otro Estado de la Eederación.

  • d) Por tanto, la base primera
    requiere modificación.

B) Base segunda. En la fracción II del
artículo 121 Constitucional se preceptúa que los
bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar
de su ubicación,

Esta base nos sugiere los siguientes
comentarios:

  • a) En materia inmobiliaria la regla "lex
    reí sitae" es aceptada de manera unánime por la
    doctrina. El poder público en cuya jurisdicción
    se encuentran los bienes inmuebles tiene la posibilidad
    material de actuar respecto de dichos bienes no susceptibles
    de ser trasladados a lugar diverso, Al recoger esta
    máxima el precepto constitucional se hace eco del
    criterio predominante y el dispositivo resulta
    acertado.

  • b) En materia ¡nobiliaria la regla "lex
    reí sitae" ya no tiene la aceptación uniforme
    antes referida. No obstante, en nuestra personal
    opinión, aunque los bienes muebles son susceptibles de
    cambiar el lugar de su ubicación, mientras conservan
    cierta ubicación es conveniente que la ley de su
    situación sea la aplicable ya eme el poder
    público puede actuar sobre los bienes que se
    encuentran en su jurisdicción.

  • c) Juzgamos que, únicamente se
    requería prever el respeto de los derechos adquiridos
    de bienes que son trasladados de una a otra entidad
    federativa.

C) Base tercera. En la fracción tercera
del artículo 121 constitucional se estipula:

"Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un
Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro
Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en
éste, cuando así lo dispongan sus propias
leyes.

"Las sentencias sobre derechos personales sólo
serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona
condenada se haya sometido expresamente, o por razón de
domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que
haya sido citada personalmente para ocurrir al
juicio."

Esta base nos sugiere los siguientes
comentarios:

a) El precepto clasifica las
sentencias con fundamento en la distin cíón entre
derechos reales y personales. Las reglas son diferentes
según nn las sentencias versen sobre derechos reales o
personales.

  • b) Tratándose de sentencias sobre
    derechos reales o bienes inmuebles, se deja al arbitrio del
    Estado de ubicación de los bienes inmuebles que puedan
    o no tener Tuerza ejecutiva las sentencias por los tribunales
    de Estado diverso. Esta facultad discrecional del Estado de
    ubicación de los bienes debe ejercitarse en su
    legislación interior. Expresado lo anterior en
    diferente tenor: las leyes del Estado de ubicación de
    los bienes inmuebles determinan cuando tienen fuerza
    ejecutiva las sentencias pronuncin-das por otro Estado sobre
    derechos reales o bienes inmuebles. Esta facultad concedida a
    los Estados está en contradicción con el
    sistema federal preconizado en el párrafo primero del
    artículo 121 constitucional. En efecto en cada Estado
    debe darse entera fe y crédito a los actos
    públicos de los otros. La sentencia es un acto
    público. Por otra parte, es el Congreso de la
    Unión el que debe dar las leyes generales para probar
    los actos y el efecto de ellos, y no las legislaturas de los
    Estados.

  • c) Es un desacierto que un conflicto
    interprovincial en un Estado Federal se deje a la
    discreción de una legislación provincial pues,
    de esta manera el conflicto se agrava y no se resuelve.
    Insistimos que los conflictos interprovinciales deben ser
    resueltos por una norma jurídica superior y por un
    órgano jurisdiccional superior.

(X) Respecto a sentencias sobre derechos
personales ya no se deja el .señalamiento de las reglas
relativas a su ejecución a la legislación de cada
Estado, sino que las reglas generales las fija, como debe ser, el
precepto federal. Estimamos que estas reglas generales debieran
abarcar además del sometimiento expreso, también la
hipótesis de la sumisión tácita.

c) Los requisitos establecidos en el segundo
párrafo de la fracción III del artículo 121
ele la Constitución constituyen una reiteración de
la garantía de audiencia plasmada en el segundo
párrafo del artículo H constitucional.

  • f) Se prevé en el segundo párrafo
    de la fracción III del artículo 121
    constitucional la prórroga de competencia. Sobre este
    particular, estimamos que la única competencia
    prorrogable debe ser la territorial.

  • g) Hacemos nuestro un comentario del
    constitucionalista Tena Ramírez10 quien señala
    con gran tino el peligro de esta limitación
    constitucional a la fuerza ejecutiva de las sentencias de un
    Estado que se pretendan ejecutar en otro: .. .de esta suerte
    cuando en las leyes de los Estados no haya disposición
    expresa que reconozca la fuerza ejecutoria de tales
    sentencias, el solo silencio de la ley impide
    constitucionalmente la ejecución de las mismas; y como
    de hecho en las leyes de los Estados no hay disposiciones al
    respecto, la consecuencia es que los fallos pronunciados por
    los tribunales de un Estado no pueden ejecutarse en otro
    Estado, cuando afectan derechos reales o bienes inmuebles
    ubicados en este último".

h) Respecto a la ejecución de sentencias
sobre derechos personales, D) Base cuarta. En la
fracción IV del artículo 121 constitucional se
determina: que los actos del estado civil ajustados a las leyes
de un Estado tendrán validez en los otros.

Comentarios:

  • a) El estado civil se caracteriza por su
    permanencia, de ahí que sus efectos jurídicos
    se prolonguen en el tiempo. Por ello se justifica que el
    traslado del individuo de uno a otro Estado de la
    República no afecte la situación
    jurídica derivada de los actos del estado civil y que
    tengan validez en los demás Estados los actos del
    estado civil.

  • b) El único requisito que condiciona la
    validez de los actos del estado civil es que se hayan
    ajustado esos actos del estado civil a las leyes del Estado
    en que surgieron. Este es un indiscutible efecto
    extraterritorial con-cedido a las leyes de un Estado en el
    territorio de otro Estado.

  • c) Consideramos que no es necesario probar la
    existencia y contenido de la norma jurídica de otra
    entidad federativa, ni tampoco es necesario certificar su
    texto, es suficiente con invocarla en atención a que,
    por disposición legal sólo el Derecho
    extranjero está sujeto a prueba.

E) Base quinta. En la tracción V del
artículo 121 constitucional se determina que los
títulos profesionales expedidos por las autoridades de un
Estado* con sjjeción a sus leyes, serán respetados
en los otros.

Comentarios:

  • a) Se hace una remisión a las leyes de
    los Estados. Somos de la opinión de que, en un
    conglomerado de Estados las reglas que rebasen los
    límites de uno de ellos deben tener un rango superior
    a la legislación estatal. Bien que se respeten los
    títulos profesionales expedidos por un Estado en el
    territorio de otro Estado pero, las reglas sobre los
    títulos que deben producir efectos más
    allá del territorio de un Estado debieran ser
    federales.

Ya el licenciado Tena Ramírez
señaló los abusos cometidos al amparo de esta
disposición y como los Estados para protegerse han
exigido, en una postura inconstitucional, que se comprueben los
estudios preparatorios y profesionales a satisfacción del
Estado donde pretende ejercer el profesionista, "de suerte que si
falta dicha comprobación el título no es respetado,
a pesar, como queda expuesto, de estar de acuerdo con las leyes
del Estado que lo expidió".

Concepto y clases de
competencia

CARLOS ARELLANO GARCIA: , nosotros entendemos que la
competencia es siempre una aptitud derivada de la ley para
ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La competencia es un
atributo de un órgano del Estado. Desde el punto de vista
formal, o sea atendiendo al órgano del cual emanan los
actos del poder público, será competencia judicial
la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones
que posee el Poder Judicial. Desde el punto de vista material la
competencia judicial es la aptitud legal para ejercitar derechos
y cumplir obligaciones en relación con la actividad
estatal que consiste en adecuar situaciones generales a casos
concretos controvertidos.

Partes: 1, 2

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