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El estado de la cuestión de la litigación oral en el sistema penal peruano



  1. Contexto
  2. Cuestión Previa
  3. Estado
    de la cuestión
  4. De la
    implementación
  5. Elementos a considerar
  6. Bibliografía

Y si no estás amor, que hago yo? que hago con mis
labios cuando me ruegan tus besos, que hago con mis manos,
si suplican tu regreso, que hago con mis noches, que hago con mis
días?, que hago con tu esencia que se aferra a la
mía? (…)[1] [lo sombreado es
nuestro]

Contexto

Nosotros, los togados, debemos contar y recrear la mejor
historia, el derecho finalmente es [o debe] reducirse a un tema
de consistencia, nuestro habitad: el juicio, como escenario
natural de trabajo diario, más allá que un limpio
campo de litigación, es finalmente, un
teatro[2]de operaciones, visual, enteramente
visual[3]

No son los gringos, 20 años antes se difundieron
los AEDS y posteriormente se filtraron los
MARCS[4]el derecho se inundó de holding,
stare decisis, balancing test; se habló de titularidades,
skateholder, thinkthan, free rider, deep pocket, agency, public
choise; y esto ya lleva mucho tiempo; aunque sus fuentes
bibliográficas originarias la constituyen literatura
facilista[5]de una línea más
avanzada que como ganar amigos[6]conquistar el
cielo[7]comerse un queso,[8] ser
millonario[9]descubrir el secreto más
grande del mundo[10]la muerte de una
vaquita[11]o un simple plato de sopa de
pollo[12]y sin embargo la oralidad, aunque
antediluviana, no es neutral[13]y no es suficiente
justificar su origen debido a que muchas personas no
sabían leer[14]ahora es sencillamente una
megatendencia[15]así lo ha entendido
incluso el plan bicentenario y la ha considerado como "Eje
estratégico 1" (véase Plan
Bicentenario).

Se rescata al orador del pensador, y se privilegia, al
ser que vive de la palabra, hombre nieztchiano, que sin ser
Zaratrusta, deberá ser metódico,
nemotécnico, aunque no importe sino sabe dónde
sentarse, porque de eso ya se ha escrito
mucho[16]y sin embargo el sistema
anglosajón funciona!; un jurado, seleccionado a partir de
un voir dire examination[17]se asemeja a
un público con capacidad
discrecional[18]donde además el respetable
nunca se equivoca, ya que el sistema no falla, sino ultimadamente
los hombres- esto va unido al concepto de derecho vivo (por
oposición a derecho pétreo[19]y a un
sistema de impugnaciones diseñado no sobre los errores del
jurado, sino sobre las instrucciones impartidas por el Juzgador,
la presencia del cronista que suministra la transcripción
para efecto de apelaciones, que vuelve a leer determinadas piezas
si uno le solicita, que encuentra un pasaje dentro del examen
directo, etc, que importa además una mesa de abogados,
todo ello completa la nueva parafernalia adversarial.

El referente dista de Ulpiano, para acercarse al
personaje de Raymond Burr: Perry Mason[20]u otros
clásicos más reales, como Edward Williams o Melvin
Belli, el tema es enteramente exportable, basta echar una mirada
por el cable para presenciar la herencia abogadil-televisiva:
véase Deap Drop Diva, the West Wind, Boston Legal, Ally Mc
Beal, Shark, Crossing Jordan, Law and Order, The Good Wife,
Damages, The Practice, L.A.Law, Nigth Court, y una larga lista de
similares que publicitan las virtudes y viabilidad del
sistema.

Cuestión
Previa

La reforma en el sistema penal[21]no es
en definitiva un proceso aislado en lo temático ni en
cobertura, la década de los noventa importó una
gran transformación en el sistema legal peruano que no
solo abarcó la Constitución de 1993, sino que
comprendió otras herramientas
legales[22]como: la segunda ley notarial fue
otorgada en (1992), la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos (1996), Código Civil (1984), Código
Procesal Civil (1993), Código Penal (1991), Código
Tributario (1996), Ley General del Trabajo (1996), Ley General de
Arbitraje (1996), Sistema Nacional y la Superintendencia de los
Registros Públicos (1994), Ley de Conciliación
(1997); Ley de Sociedades (1997); Ley de Regularización de
Edificaciones (1999); SUNASS (1996), INDECOPI (1992),
Defensoría del Pueblo (1995); etc.

Todo ello viabilizó la reforma judicial, siendo
que al año 2003 ya se habían realizado "(…)
dos programas de reformas importantes (…) un número
incalculable de cambios pequeños y una inversión de
más de 70 millones de dólares solamente entre 1996
y 2000"[23]; las encuestas del Latino
Barómetro y Barómetro Interamericano de
Gobernabilidad (CIMA)[24], en los temas de
confianza en la justicia o calidad de la misma, advertían
mejorías únicamente en Costa Rica, Honduras,
Venezuela y Panamá, mientras los 17 países
latinoamericanos incluidos en la encuestan se sitúan a la
baja[25]

Brasil y su reforma constitucional de 1993
computó 3917[26]enmiendas frente al texto
anterior de 1988, estas importaron la introducción de los
precedentes vinculantes, y mecanismos alternativos de
solución de conflictos; Colombia y la reforma de justicia
adoptada en la Constitución de
1991[27]importó la creación del
Defensor del Pueblo y la inserción de la
conciliación y arbitraje; en Chile hubo un paquete de
reformas legislativas: Código Procesal Penal (1995);
reforma constitucional (1996) normas que adecuan el sistema legal
Chileno a la Reforma Procesal Penal (1999); en México
– se iniciaron las reformas constitucionales (1994), en El
Salvador entró en vigencia el nuevo código Procesal
Penal (1998); esto encuentra sustento en la discusión
generada en la década de los ochenta en
Latinoamérica, sobre el cambio del modelo procesal
inquisitivo imperante, siendo el más importante cuerpo
normativo el Código Procesal Penal Modelo para
Iberoamérica de 1988, de este modo el discurso oficial lo
presente como algo inexorable[28]

No es extraño que en la mayoría de
países de la región, a la transformación en
materia procesal penal se encuentre estrechamente ligada, al
menos desde un punto de vista temporal, al proceso de
recuperación democrática, a partir de la
década de los ochenta; El Salvador, fue el primer
país latinoamericano donde se cambió la
orientación de la ayuda estadounidense, después
vendría USAID, luego la Banca Multilateral, Banco Mundial
y BID.

En esta línea se tiene que en la últimos
quince años, casi una decena de países
latinoamericanos, han emprendido, bajo diversas formas, procesos
de reforma penal destinados, en lo fundamental, a dejar
atrás el sistema inquisitivo heredado de las instituciones
coloniales, hacia un sistema –que se estructura sobre tres
personajes que ocupan similar peso: fiscal, juez y
defensor.

Estado de la
cuestión

El sistema legal objeto de modificación, soporta
el siguiente diagnostico: uso excesivo del medio escrito, culto
al expediente o formalismo ritualista, falta de
inmediación, retardo en la administración, presos
sin condena[29]la existencia de un andamiaje
inquisitivo, roles y funciones confundidos y
superpuestos[30]en el juicio oral, los Vocales con
frecuencia sustituyen al Ministerio Púbico proponiendo la
práctica de pruebas de oficio, la oralidad de las
audiencias se contaminan con la lectura de los instrumentos que
se incorporan al acervo probatorio, etc; de este modo El
Código Procesal Penal (CPP) en Perú comenzó
su aplicación en el año 2006, en un contexto
generalizado de mala percepción del sistema de justicia
penal, corrupción y una sensación de
congestión procesal en las instituciones. También
en un contexto de descoordinación interinstitucional y de
sensación de inseguridad ciudadana en la
población.

De la
implementación

La implementación del CPP en Perú ha
conllevado dos cambios fundamentales en la organización
tradicional del Poder Judicial: por un lado, la creación
de una nueva estructura y órganos jurisdiccionales y, por
otro lado, un nuevo diseño de los despachos judiciales y
de la estructura administrativa que apoyan a estos; esta
vehiculó con la llamada Ley de Carga
Cero[31]esto es la Ley No 28994.

La oralidad así como el uso de la
tecnología[32]se ha revalorizado no solo en
el proceso penal, sino también en lo laboral y en materia
procesal civil.

Sobre la base del criterio de la "ubicación
geográfica estratégica" (y además carga
procesal, capacidades humanas, factores sociales), en la fecha se
han implementado 16 de los 30 distritos judiciales que existen a
nivel nacional[33]el Estado ha invertido
900[34]millones para impulsar la entrada en
vigencia e implementación del Código Procesal
Penal, en las diversas instituciones del sistema (Poder Judicial,
Ministerio Publico, Ministerio del Interior, y Ministerio de
Justicia), antes del inicio de la entrada de vigencia del
Código Procesal Penal, esto es a finales del 2005, de una
carga penal de 767,313[35]expedientes el
Código de Procedimientos Penales solo pudo atenderla en un
40% del total, esto es 314,056 expedientes, lo cual se debe
contrastar con el 78% de atención del Código
Procesal Penal del 2004; en lo que respecta a los plazos bajo la
normatividad del Código de Procedimiento Penales de 1940,
se tiene que respecto a los procesos ordinarios, regulados para
un 20% de delitos graves, duraban un tiempo promedio de 28 a 44
meses, mientras que para los procesos sumarios, regulado para el
restante 80% de los delitos, un tiempo promedio de 23 meses, todo
lo cual se debe contrastar con el Código Procesal Penal
del 2004 que fluctúa entre 3 a 11
meses[36]

Se concluye mayor numero de casos atendidos; menor
tiempo para la solución de conflicto penal; mayor
aplicación de las salidas alternativas; mayor eficacia en
el juicio oral, publico y contradictorio; impacto positivo en el
sistema penitenciario a nivel de la composición de la
población carcelaria; y, mayor eficacia de la Defensa
Pública en el nuevo sistema, son las banderas que denotan
el legitimidad de la reforma.

Elementos a
considerar

Lo siguiente es propio de las experiencias obtenidas en
otras legislaciones, para el mismo supuesto de
implementación del nuevo código procesal penal
(NCPP)

a.- El efecto embudo: hace referencia a su
capacidad para ofrecer diversas vías de solución y
descongestionamiento de casos penales a lo largo del proceso
penal; efectivamente El NCPP, ha pre establecido mecanismos
racionales de selección de casos como son los archivos
tempranos; o salidas alternativas al juicio como los acuerdos
reparatorios, principios de oportunidad y terminación
anticipada del proceso, basados estos en la voluntad de las
partes, su propósito es evitar la congestión
procesal y la saturación del sistema de justicia penal
ordinario, y se justifica en que determinados conflictos penales
de escasa lesividad o bagatela, así como a través
de la justicia penal negociada, los casos que ingresan al sistema
vayan siendo depurados y seleccionados por su gravedad o impacto
social.

b.- Cambio de Mentalidad: El nuevo paradigma, es
promovido y difundido "académicamente" bajo el formato de
un cambio de actitud (coloquialmente también como cambio
de chip); de pronto la carga emotiva supera, la regulación
positiva y en ausencia de un discurso principista, se advierte
que el tema no se circunscribe a mejorar "la máquina de
persecución[37]sino que además
importa mínimamente un cambio estructural en el sistema
penitenciario, lo que importa a manera de ejemplo, viabilidad de
sistemas alternativos y sustitutivos de pena y sistemas de
control.

c.- Puerta Giratoria: En la experiencia chilena,
se tuvo que luego de la implementación de la reforma el
numero de sentenciados aumento en seis veces[38]en
los últimos diez años, paradójicamente la
crítica en dicho país, era equivalente a la nuestra
–para la experiencia Trujillana-, que fuera catalogada como
"puerta giratoria", esto es el mecanismo por el cual los
delincuentes salen libres [de las cárceles] apenas entran
por ella, la frase ha sido catalogada de slogan
político.

d.- Mano Blanda: La seguridad ciudadana, es
definida en términos negativos, como sensación de
inseguridad[39]y como un critica sin sustento
empírico, un eufemismo para catalogar la supuesta "mano
blanda" de los jueces y del sistema de justicia criminal, en
general, respecto de la delincuencia, y que importa no solo la
prevalencia del principio constitucional a la inocencia, de lo
que ligeramente se ha llamado el derecho de todos los primerizos
a tener antecedentes intachables. La crítica es ligera si
se considera que en un sistema adversativo el Juez no tiene nada
que ver con la investigación del ilícito ni con la
recopilación de pruebas para el mismo, ya que esta
función es propia de la labor fiscal, quienes en
representación del Estado, tienen la obligación de
recopilar la prueba necesaria para derrotar la presunción
de inocencia y probar el ilícito supuestamente cometido
por la persona investigada.

e.- Buenas Prácticas, aunque carece de
definición expresa[40]el concepto de buenas
prácticas originalmente afincado como herramienta de
gestión, importa la inserción de mecanismos que
hagan posible la transparencia y eficiencia del sistema, por
ejemplo en relación a la sensación de inseguridad
antes detallada, donde el CPP ha establecido la aplicación
de las facultades discrecionales que importan el archivo del
mismo, resulta sugerible que vayan acompañados de
mecanismos de información y orientación a los
ciudadanos de un manera oportuna e informal sobre el camino que
ha seguido el caso y los motivos de ello.

f.- Marginalidad de la oralidad: Uno de los
desfases apreciables en los países de la región, es
la llamada "marginalidad de la oralidad", esto es el ineficiente
uso del verbo acorde con el sistema, eufemísticamente
llamadas destrezas para la litigación oral, lo cual
inevitablemente se tendrá que reputar como costo de
aprendizaje[41]al respecto las nuevas generaciones
de abogados tendrán que superar el problema.

En otras palabras, la oralidad significa, en
términos reales y concretos, que los operadores judiciales
se desprendan o dejen de operar, en función de la
construcción del expediente judicial o de las carpetas
escritas, revirtiendo estas prácticas, en beneficio de la
oralidad en las audiencias públicas a cargo de los
juzgados de investigación
preparatoria[42]

Bibliografía

1.- CEJA Reformas Procesales Penales en
América Latina: Resultados del Proyecto de seguimiento: V
Etapa. 2008. Centro de Estudios de Justicia de las
Américas, CEJA Holanda 2023, Providencia, Santiago de
Chile, Chile. Véase en:
http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/cat_view/43-documentos/79-publicaciones-impresas

2. Ceplan, Plan Bicentenario. El
Perú hacia el 2021, Lima, 2010, p. 240, véase:
http://www.ceplan.gob.pe/documents/10157/66b39bde-5a76-4157-8e7f-92a605fee372

3. Defensoría del Pueblo, Informe
Defensorial No 109 Propuestas Básicas de la
defensoría del pueblo para la reforma de la Justicia en el
Perú. Generando consensos sobre qué se debe
reformar, quienes se encargan de hacerlo y como lo harán,
p. 192

4. DUCE Mauricio: [entrevista] La "puerta
giratoria" en la justicia: deficiencias y problemas del sistema
penal, entrevista a Radio Bio Bio en fecha Jueves 5 noviembre
2009, véase:
http://www.biobiochile.cl/2009/11/05/la-puerta-giratoria-en-la-justicia-deficiencias-y-problemas-del-sistema-penal.

[Entrevista]: no hay posibilidad
sería de rehabilitarse en la cárcel, entrevista a
Radio Bio Bio e fecha Jueves 9 Diciembre 2010, véase:
http://www.biobiochile.cl/2010/12/09/mauricio-duce-no-hay-posibilidad-seria-de-rehabilitarse-en-la-carcel

5. F HEGLAND KENNEY, Manual de Practicas y
Técnicas Procesales, Heliasta, 1995, versión
original 1994 Trial and Practice Skills in a Nutshell, p.
253

6. F. LEE BAILEY, El Abogado Litigante,
Limusa Noriega Editores, México, 1993, versión
original 1985 To Be an Trial Lawyer, p. 240

7. H GOLDBERG STEVEN, Mi Primer Juicio Oral
¿Dónde me siento? ¿Y que dire? Heliasta,
Buenos Aires, 1994, version original 1982 The First Trial Where
Do I Sit? What Do I Say?

8. Ministerio de Justicia, Comisión Especial
Implementación del Código Procesal Penal, Informe
Estadístico Nacional 2006 – 2010, Lima, 2011,
297

9. PASARA LUIS (Compilador), En busca de una justicia
distinta, Experiencias de reforma en América Latina,
Consorcio Justicia Viva, Lima, 2004, p. 597

10. SAN MARTIN CASTRO Cesar, conferencia "La Oralidad en
el Nuevo Proceso Penal y Laboral", Teatro Felipe Pardo y Aliaga,
18 de Julio del 2011.

 

 

Autor:

Nicolas Rojas Jurado (*)

(*) Nicolas Rojas Jurado, abogado por UNMSM

[1] La frase es atribuida a Cicerón
(véase STEVEN H GOLDBERG, 1982, p 45) “Cada
abogado debe encontrar una respuesta individualmente
satisfactoria a la pregunta formulada inicialmente por el gran
abogado Cicerón: “¿Que hago con mis
manos?”. Lo que usted no debe hacer es suministrarle algo
para jugar nerviosamente (…)”; Sin embargo la cita
forma parte de un poema –de autor desconocido- que
circula en la web, cuya estrofa se reproduce.

[2] “El teatro es la clave, dice Hamlet
en el drama de Shakespeare y eso es muy cierto en un Tribunal.
De una manera un juicio es una obra teatral y en otra es
cualquier cosa menos eso (…)” WILEY John, 1985, p.
117.

[3] El Juicio es un episodio de intensa
oralidad. El buen teatro es intensamente visual, la gente
prefiere aprender por los ojos, no por los oídos, aunque
durante el juicio se permita que haya movimiento, elementos
auxiliares e imágenes, la ley ha decidido que la
expresión de la verdad en el juicio sea principalmente
oral”

[4] Los MARCS están siendo utilizados
en toda Latinoamérica, en varios países
están regulados legalmente –Argentina, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Perú y
Venezuela- y en otros constituyen experiencias pilotos
impulsadas por el Estado, por instituciones sociales y privadas
o por la cooperación internacional, tales son los casos
de Guatemala, Chile, El Salvador, México, Paraguay,
República Dominicana y Uruguay, en la Región
además algunas legislaciones adoptaron estos
métodos para dirimir el conflicto penal, donde se
detectan hasta tres grupos: i) el primer grupo admite la
conciliación en forma directa como una causa extintiva
de la acción penal (Colombia, Costa Rica, El Salvador,
Venezuela) y la incluye como una forma de eximirse de una pena
privativa de libertad (Brasil); ii) un segundo grupo acepta la
conciliación como un presupuesto para aplicar la
suspensión provisoria del proceso, o bien un criterio de
oportunidad por parte del Ministerio Publico (Guatemala y
Perú; en Europa puede citarse a Portugal); iii) El
tercer grupo no admite la conciliación en delitos de
acción pública para la justicia penal de adultos
(Bolivia, Chile, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Uruguay; en Europa puede citarse a España), mas
todavía la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
Abusos de Poder de Naciones Unidas (1995), establece “ Se
utilizaran, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la
resolución de las controversias, incluidos la
mediación, el arbitraje y las practicas de justicia
consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la
reconciliación y la reparación a favor de las
víctimas”, en igual sentido en las normas de
aplicación de dicha declaración, aprobadas por el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en
1989, en el numeral 3, inciso e) se indica que: “Cuando
funcionen o se hayan introducido recientemente mecanismos
oficiosos de solución de controversias, se recomienda
velar, en la medida de lo posible y tomando debidamente en
cuenta los principios jurídicos establecidos, por que se
atienda plenamente a los deseos y a la sensibilidad de las
víctimas y que el resultado les represente por lo menos
equivalente al que hubieran obtenido incurriendo en el sistema
oficial” FERRNADINO ALVARO. Acceso a la Justicia, en
PASARA LUIS (Compilador), 2004, p.399-400

[5] En referencia a la literatura que se ha
consultado, que figura a su vez como fuente de otros trabajos
de factura nacional y que se detalla en el rubro 07
Bibliografía.

[6] CARNEGIE DALE, 1936 Como Ganar Amigos e
Influenciar sobre las personas.

[7] DYER Wayne, 1980 El Cielo es el Limite,
literatura de autoayuda y superación.

[8] JOHNSON Spencer, 1996
¿Quién se ha llevado mi queso? Como adaptarnos a
un mundo de constante cambio.

[9] FRIDSON Martin, ¿How to be a
Billionaire? (2000); CLASON S George, the Richest man in
Babylon (1979); STANLEY J Thomas, DANKO William, The
Millionaire nextdoor, the surprising secrets of America wealthy
(2000); KIYOSAKI Robert, LECHTEC Sharon, Rich dad's guide to
investing: what the rich invest in, that the poor and the m
idle does not? (2001); HEDGES Burke, Read & Grow Rich: How
the Hidden Power of Reading Can Make You Richer in All Areas of
Your Life (2000)

[10] MANDINO OG (1923- ) registra más
de doce títulos de autoayuda, el m as famoso: El
Vendedor más grande del mundo, o el secreto más
grande del mundo.

[11] CRUZ Camilo, La Vaca, historia de
cómo deshacernos del conformismo y las excusa que nos
impiden triunfar.-

[12] CANFIELD Jack, HANSEN Mark
Víctor, Sopa de Pollo para el alma (1993),
posteriormente se ampliaría sopa de pollo para el alma
de la mujer y sopa de pollo para el alma de los padres.-

[13] Al igual que la escritura su uso
refuerza un sistema de pensamiento, efectivamente la oralidad
no se circunscribe al uso del verbo, sino a insertar dicha
declaración en un contexto donde tenga sentido y cobre
relevancia, implica además, apartarse de una burocracia
basada en el control de la escritura y la producción de
documentos escritos, que constituyo uno de los pilares
fundamentales sobre los que se asentó la historia
colonial siendo que efectivamente de esta relación, se
tiene que el discurso oral colonial funcionaba en gran medida
dentro de un universo dominado por textos o por referencias a
ellos.

[14] SAN MARTIN CASTRO Cesar, conferencia
“La Oralidad en el Nuevo Proceso Penal y Laboral”,
Teatro Felipe Pardo y Aliaga, 18 de Julio del 2011; Sin
embargo

[15] Ceplan, Plan Bicentenario. El
Perú hacia el 2021, Lima, 2010, p. 240

[16] Capítulo 2 ¿Dónde
me siento? MI PRIMER JUICIO ORAL, GOLDHERG H Steven, 1982 El
tema además ha sido motivo de regulación expresa
y acuerdos judiciales sobre el mismo, así mientras
él aartículo 370.1 señala que “ que
el Juez tendrá a su frente al acusado, a su derecha, al
fiscal y al abogado de la parte civil y a su izquierda al
abogado defensor” algunos juzgados consideraron ello
vulnera el derecho de defensa y de igualdad procesal este
colegiado, por lo que se decidió que es derecho del
acusado contar con la asesoría de su abogado defensor
por ello se dispuso que a la izquierda se debía ubicar
tanto el acusado como su abogado defensor.

[17] Proceso por el cual los abogados [en
EE.UU] seleccionan -o tal vez sería más apropiado
decir que rechazan- a ciertos jurados para que conozcan de un
caso.

[18] De acuerdo a la definición que le
otorga la RAEL: discrecional registra al menos tres acepciones:
i) que se hace libre y prudencialmente; ii) se dice de la
potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no
están regladas; iii) dicho de un servicio de transporte
que no está sujeta a ningún compromiso de
regularidad.

[19] La decisión de cambiar el rumbo
de la jurisprudencia en un tema puntual no es una
práctica infrecuente tanto en los sistemas del civil
law, como en los sistemas que organizan su sistema de fuentes a
partir de pautas jurisprudenciales como es el caso del Common
law. En ambos, el argumento que respalda las mudanzas es el
mismo: la necesidad de que la jurisprudencia responda de modo
dinámico a las necesidades de cada tiempo y por virtud
de ello, que el Derecho no se petrifique Exp. No
3361-2004-AA/TC fundamento 4

[20] Serie de culto estadounidense, que
tenía por nombre al personaje de la televisión
creado por un ex abogado llamado Erle Stanley Gardner , que
empieza en 1933 cuando fue presentado en una serie radial que
se extendió por veinte años (1935-1955), empero
fue con la personificación de Raymond Burr durante los 9
años que duró la serie, que alcanzó fama
mundial, acompañado por Barbara Hale como su fiel
secretaria Della Street; William Hopper como el detective Paul
Drake, el investigador de Mason; William Talman como el fiscal
Hamilton Burger; Ray Collins como el teniente Arthur Tragg, del
departamento de homicidios de la Jefatura de Policía de
Los Ángeles. La fama del personaje continúo luego
del último episodio emitido en 1966 (en el cual Gardner
interpretó al juez). El éxito del mismo
determinó que Burr siguiera protagonizando tres o cuatro
de estos telefilmes durante las siguientes temporadas hasta su
fallecimiento en 1993. “Os encontraréis con que
soy un abogado que se ha especializado en el trabajo procesal,
y en mucho trabajo criminal. (…) Soy especialista en sacar a
la gente de problemas. Vienen a mí cuando están
en todo tipo de problemas, y yo les saco de ellos. (…) Si le
preguntáis por mí a algún abogado de
familia o de empresa, probablemente os dirá que soy un
abogado sin reputación, sin ética y sin
escrúpulos. Si preguntáis por mí a
algún compañero de la oficina del Fiscal del
Distrito, os dirá que soy un peligroso antagonista
aunque no sabe mucho sobre mí

[21] El modelo acusatorio impuesto por el
nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto
Legislativo No 957 de fecha 28 de julio del 2004, reemplaza al
Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley 9024,
de fecha 16 de enero de 1940, una de las normas más
representativas de este modelo lo represento el Decreto Ley
14605 donde aparece el famoso proceso sumario, ampliado en sus
alcances por el Decreto Legislativo 124 que amplio los alcances
a 50 modalidades delictivas.

[22] Nos referimos a la carga principista y
temática que comprende el nuevo modelo, como
preparación del caso, prueba de refutación, uso
de la objeción, oferta de prueba, etc.

[23] LINN HAMMERGREN, La experiencia peruana
en reforma judicial: tres décadas de grandes cambios con
pocas mejoras, en PASARA, 2004 p. 290, la cita contiene un pie
de página que precisa: “los calculaos de los
gastos reales alcanzan 100 millones de dólares, si se
incluyen 20 millones de dólares de un programa de
préstamos del BID. El resto eran fondos peruanos,
producto de los programas de privatización.

[24] LINN HAMMERGREN, La experiencia peruana
en reforma judicial: tres décadas de grandes cambios con
pocas mejoras, en PASARA, 2004 p. 326

[25] Por ello no extrañó que
una encuesta realizada por la Universidad de Lima, entre el 9 y
10 de septiembre del 2006, en respuesta a la pregunta
“¿Cuánto confía en el Poder
Judicial?, un 97% de ciudadanos desconfía, en tanto
51.7% reconocía que confiaba poco, mientras que el 45.3%
desconfiaba absolutamente del servicio que ofrece, la cita ha
sido extraída del Informe Defensoría No 109.
Lima.

[26] SADEK MARIA TERESA, El Poder Judicial
brasileño: una institución refractaria al cambio,
en PASARA, 2004, P. 124

[27] FUENTES HERNANDEZ ALFREDO, La reforma en
Colombia: tendencias recientes 1991-2003

[28] “El Perú ha sido, dentro
los países de esta parte del continente americano, uno
de los últimos en ingresar a la gran ola de reformas
procesales penales iniciadas a finales de la década de
los 80 e inicios de los 90; al proyecto del código
procesal tipo para Iberoamérica de 1988
(…)”

[29] PASARA Luis, ob citada, 2004, p. 531

[30] La Comisión de Reforma de
Justicia Penal, adscrita a la Comisión de
Reestructuración del Poder Judicial del año
2003.

[31] Los demás distritos judiciales a
partir de la Libertad, a futuro ingresaron al sistema sin carga
pendiente alguna, derogándose la modalidad de
adecuación de casos, por uno de “dos aguas”,
esto es por un lado la continuación de casos en
trámite regidos por la legislación de 1940 y por
otro los casos nuevos que ingresaban al sistema, a
través del Código Procesal Penal del 2004

[32] Digitalización de escritos,
expediente virtual, sistema de audiencias, videoconferencia,
notificación electrónica, etc.

[33] La aplicación progresiva
concluirá con la entrada en vigencia a nivel nacional en
el año 2013.

[34] Ministerio de Justicia (2011) p. 11

[35] Ministerio de Justicia (2011) p. 37, a
finales del 2005 la carga a nivel nacional era de
2’126,587 expedientes, siendo la penal la mas
congestionada con 36.1% frente la civil de 34.4%, familia 18.8%
y laboral de 10.8%

[36] Ministerio de Justicia (2011) p. 67-68,
los plazos varían de acuerdo a la experiencia de cada
corte, así por ejemplo se tiene que en Huaura el tiempo
promedio es de 14 meses; en La Libertad, 11 meses; Tacna y
Moquegua, 09 meses; Arequipa, 10 meses; Cusco, Puno y Madre de
Dios, 4, 3, y 8 meses.

[37] Véase DUCE Mauricio: no hay
posibilidad sería de rehabilitarse en la cárcel,
entrevista a Radio Bio Bio en fecha Jueves 9 Diciembre 2010

[38] Véase DUCE Mauricio: ] La
“puerta giratoria” en la justicia: deficiencias y
problemas del sistema penal, entrevista a Radio Bio Bio en
fecha Jueves 5 noviembre 2009

[39] El general Raúl Becerra Velarde,
flamante nuevo director general de la Policía Nacional,
se comprometió a frenar a las bandas delincuenciales y
el narcotráfico en el país. Su nombramiento ha
causado satisfacción en la población de Trujillo,
donde fue jefe de la III Dirección Territorial Policial
(…)cuestionó públicamente a jueces y
fiscales por actuar con mano blanda, liberar y no atreverse a
procesar a peligrosos delincuentes. Véase:
http://www.inforegion.pe/portada/78738/director-de-la-pnp-ofrece-mano-dura-contra-delincencia-y-narcotrafico/;
El fiscal provincial de Arequipa, Jean Frank Zegarra, titular
del caso Ciro Castillo-Rojo, aseguró que durante la
diligencia realizada en el Valle del Colca no hubo "mano
blanda" con Rosario Ponce López y menos que ella haya
dirigido a su capricho el procedimiento: véase:
http://www.rpp.com.pe/2011-08-30-fiscal-niega-mano-blanda-con-rosario-ponce-durante-diligencia-noticia_399133.html;
“Y qué decir de la escalada de violencia que
padece Trujillo, ciudad convertida en punto de paso de la
droga, donde operan peligrosas y crueles bandas a las que las
instancias legales han venido tratando con inexplicable mano
blanda” editorial de El Comercio, 28 de noviembre del
2010: véase:
http://elcomercio.pe/opinion/675993/noticia-editorial-enfrentar-lacra-narcotrafico.

[40] El Poder de Judicial de Costa Rica,
ensaya la siguiente definición: Una buena
práctica consiste en cualquier experiencia o
situación llevada a cabo por alguna oficina judicial que
haya contribuido a mejorar significativamente alguna
situación insatisfactoria y vinculada a los principales
problemas del Poder Judicial, como por ejemplo, la mala
atención de los usuarios, la lentitud de los
trámites, la gestión deficiente de los despachos
judiciales. Véase:
http://www.poder-judicial.go.cr/buenaspracticas/que_es.htm. Las
buenas prácticas constituyen una definición
transversal y puede comprender todas las áreas, sobre el
supuesto que todas son mejorables, como por ejemplo para
combatir la violencia de género, y respecto de los
delitos contra la infancia: adopción de protocolos para
prevenir la mutilación genital femenina; la
creación de observatorios de violencia de género
y de la infancia; la formación especializada a los
profesionales que trabajan en estos ámbitos; la
creación de tribunales especializados en violencia de
género; la creación de un registro unificado
sobre abusos a los niños, etc.

[41] Recientemente una universidad del Norte
ha inaugurado la primera sala de litigación oral en la
región. Véase
http://www.usat.edu.pe/usat/blog/noticias/usat-inauguro-primera-sala-de-litigacion-oral-de-la-region-lambayeque/

[42]
http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/cat_view/43-documentos/79-publicaciones-impresas

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