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Estatuto Organico de Asociacion de Regantes de Cuenca de Yaco Laguna Laramkota




Enviado por mario



  1. Naturaleza, fines y alcances
  2. De los
    asociados
  3. De los
    miembros del Directorio
  4. Asamblea, convocatorias, elecciones y
    debates
  5. Tribunal de Honor
  6. Administración de bienes, patrimonio y
    recursos
  7. Construcciones y mantenimientos de las
    obras
  8. Extinción y
    liquidación
  9. Disposiciones generales
  10. Disposiciones varias
    transitorias

La Asociación de regantes cuenca Yaco Laguna
Laramkota Municipio Yaco Provincia Loayza del Departamento de La
Paz a través de las comunidades sindicales como Aroma,
Conchamarca, Chucamarca, Huaylloma, Yaco, que tiene derechos de
usos de agua provenientes de la laguna Laramkota de la Cuenca de
Yaco, pero con la creación de la asociación el agua
para riego será distribuida de manera justa y equitativa,
en este sentido es prioritaria la estructuración de
estatutos y reglamentos para una sencilla, clara equitativa
operación, distribución y mantenimiento y en forma
general para una gestión autónoma y sostenible, una
normativa clara y sencilla que rige el destino del sistema, que
establezca los derechos y obligaciones tanto al nivel del
directorio y los asociados.

También se asociaran a otras comunidades. Como
Asociados Adherentes, por utilizar las aguas Abajo para riego
según usos y costumbres ya existentes.

La presente normativa no se inmiscuye en la vida
sindical, los estatutos y reglamentos solo tienen el entorno de
riego y la gestión autónoma de riego.

TITULO I

Naturaleza, fines
y alcances

CAPITULO I

CONSTITUCION, DURACION Y
DOMICILLO

ART. 1.- CONSTITUCION.- Los asociados de
la"Asociación de regantes Cuenca Yaco de Laguna Laramkota"
ARCYLAM del municipio de Luribay Provincia Loayza del
Departamento de La Paz, por unanimidad hemos decidido constituir
esta asociación de regantes en marco al Art. 21 inciso 4)
de la Constitución Política del Estado
Plurinacional, Art. 58 del Código Civil boliviano y los
siguientes, se constituye como asociación social , con
autonomía de gestión y financiera, con la finalidad
de promover las actividades de riego para la producción
agropecuaria y forestal, para vivir en las mejores condiciones de
vida humana, dentro la Cuenca Yaco de Laguna Laramkota

ART. 2.- ORIENTACION.- Es una asociación
civil de carácter social, sin fines de lucro, para
promover la actividad de la producción agropecuaria bajo
riego.

ART. 3.- ORIENTACION.- Los asociados para
desarrollar sus actividades se regirá por sus Estatuto
Orgánico y su reglamento interno, las leyes, código
Civil, Manuales de Funciones y disposiciones legales en
vigencia.

ART. 4.- DOMICILLO.- Se fija como domicilio
principal para el desarrollo de sus actividades, en la comunidad
de Chucamarca perteneciente a la Subcentral Chucamarca, del
municipio de la tercera sección Luribay de la Provincia
Loayza del departamento de La Paz.

ART. 5 .- DURACION.- Tendrá una
duración por tiempo indefinido hasta tanto los objetivos
de esta hayan cumplido o desaparecido.

CAPITULO II

PRINCIPIOS, FINES Y
OBJETIVOS

ART. 6.- En su afán de fortalecer en los
aspectos sociales, económicos y culturales, establecen los
siguientes principios:

  • a. Respetar el recurso agua como derecho
    fundamentalísimo para la vida.

  • b. Respetar los usos y costumbres, principios y
    acuerdos sobre el manejo del agua para riego.

  • c. Conservar y respetar los principios de la
    solidaridad, complementariedad, la reciprocidad, equidad,
    diversidad sobre el manejo del agua para riego.

  • d. Eliminar cualquier forma de
    apropiación de las manos privadas o cualquier forma de
    lucro de las fuentes de agua para riego.

  • e. Llevar adelante los registros colectivos de
    las fuentes de agua para riego de las comunidades.

ART. 7 OBJETIVO.- Es normar y reglamentar el
funcionamiento del organismo social desde el Directorio hasta los
asociados, estipulando la equidad en la gestión del agua
para riego y gestionar proyectos de riego:

  • a. Precautelar los derechos de agua y uso
    sostenible de este recurso dentro de la cuenca Malla Achuma
    Río Provenir.

  • b. Promover, gestionar, los proyectos de riego
    para el desarrollo de la producción agropecuaria y
    forestal, para lograr las menores condiciones de vida, con el
    uso y aprovechamiento adecuado, justo y equitativo de las
    fuentes de agua para riego de la Cuenca Yaco de Laguna
    Laramkota.

  • c. Gestionar la inversión publica y
    privada para el desarrollo de la producción
    agropecuaria y forestal bajo riego.

  • d. Establecer por todos los medios necesarios
    la conservación y mejoramiento de la infraestructura
    de riego.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA
ORGANICA

ART. 8.- ESTRUCTURA ORGANICA.- Tiene la siguiente
estructura orgánica:

  • a. Asamblea General, es la máxima
    instancia de decisión u resolución, esta
    conformado por los delegados de los asociados.

  • b. Reunión mensual, es la instancia que
    planifica. Organiza, coordina las actividades, con los
    representantes de: subcentrales, secretarios generales y
    secretarios de agricultura de las comunidades
    afiliadas.

  • c. El Directorio, es la máxima instancia
    que planifica, organiza, coordina, y ejecuta las actividades
    y es administrativa.

TITULO II

De los
asociados

CAPITULOI

DE CLASIFICACION DE
ASOCIADOS

ART. 9.- DE LOS TIPOS ASOCIADOS.- Se establece
cuatro clases de asociados: fundadores, activos, pasivos y
asociados adherentes.

ART. 10.- ASOCIADOS FUNDADORES.- son asociados
fundadores los que han convocado a la primera reunión y
los que han asistido.

ART. 11.- ASOCIADOS ACTIVOS.-Son los asociados
antiguos afiliados que han cumplido con los usos y costumbres de
las comunidades sobre la producción agropecuaria bajo
riego de la Cuenca Yaco de laguna Laramkota de la Provincia
Loayza

ART. 12.- ASOCIADOS PASIVOS.- Son asociados
nuevos, que han ingresado después de la fundación.
Sin embargo tiene los mismos derechos y obligaciones al igual que
los activos, después de dos años desde la fecha de
su asociación, solo tiene derecho a voz.

ART. 13.- ASOCIADOS ADHERENTES.- también
se consideran como asociados en calidad de adherentes a las
comunidades umalaco, Punata, bamabarillo, por utilizar las Aguas
Abajo para riego de la Cuenca de Yaco y según usos y
costumbres.

CAPITULO II

REQUISITOS DEL ASOCIADO

ART. 14.- REQUISITOS.- Los requisitos para ser
asociado, deben cumplir con los siguientes:

  • a. Solicitar de forma escrita y tener aval de
    la comunidad.

  • b. Ser propietario de terrenos destinados a la
    producción agrícola dentro de la
    jurisdicción.

  • c. No tener cuentas pendientes con la
    comunidad.

  • d. Ser boliviano/a (varón o mujer) de
    nacimiento.

  • e. Estar inscrito en las listas de la comunidad
    (afiliado).

  • f. Podrán también ser
    instituciones públicasy/o promoción que
    requieran agua con fines de investigación o de
    experimentación para el apoyo de la
    organización.

  • g. Aprobado por la Asamblea General.

  • h. Los procedimientos establecidos en el
    reglamento interno.

CAPITULO III

DELOS DERECHOS

ART. 15.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- los
derechos de todos los asociados son los siguientes
derechos:

  • a. Proponer las políticas de desarrollo
    de producción agropecuaria forestal bajo riego de
    acuerdo a los usos y costumbres del las comunidades sobre el
    manejo de agua para riego.

  • b. Proponer las estrategias de
    implementación y mejoramiento de riego.

  • c. Velar y demandar por el cumplimiento de los
    objetivos y fines contemplados en el presente estatuto,
    Reglamento y manual de funciones.

  • d. Proponer acciones que beneficien a los
    intereses de la asociación.

  • e. Exigir la información sobre
    planificación, organización, ejecución
    de acciones y presupuestos.

  • f. Exigir comportamiento honesto, delos
    representantes y asociados.

  • g. Participar en forma activa en todo los
    eventos orgánicos.

  • h. Derecho de queja de cualquier
    acto.

  • i. Tener derecho a las aguas y recibir en sus
    parcelas las cantidades de agua

Requerida.

  • j. Los Asociados Adherentes tienen derecho a
    las aguas abajo y recibir de la cuencas y según usos y
    costumbres ya existentes.

  • k. Proponer y elegir o ser elegido
    democráticamente como miembro del directorio. Siempre
    y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el
    caso.

  • l. Exigir el cumplimiento del estatuto,
    así como las determinaciones del directorio y la
    Asamblea.

  • m. Transferir mediante herencia, derecho de
    agua, de acuerdo con su comunidad y su respectivo
    subcentral.

  • n. Tener voz voto en las reuniones a las que
    fuere convocado, para aquellos que han cumplido con los
    requisitos de afiliación.

CAPITULOS IV

DELOS DEBERES

ART. 16.- DEBERES DEL ASOCIADO.- Los deberes de
los asociados son los siguientes:

  • a. Cumplir con las obligaciones
    económicas, tanto de cuotas como de los aportes
    extraordinarios para a conservación y mantenimiento
    del sistema de riego.

  • b. Asistir a las reuniones que fuera citado o
    convocado.

  • c. Cumplir con las resoluciones adoptadas por
    el Directorio o las Asamblea y las comisiones o designaciones
    de que a sido objeto.

  • d. Velar por la conservación y buen uso
    de las instalaciones de la asociación e
    infraestructura de la zona de riego de la Cuenca Yaco de
    Laguna Llaramkota.

  • e. Para los asociados adherentes las
    obligaciones económicas y sociales será
    analizada en reuniones ordinarias.

CAPITULO V

DE LA EXCLUSION DE LOS
ASOCIADOS

ART. 17.- CAUSALES DE EXCLUSION.- Serán
causales de la exclusión de los asociados son las
siguientes:

  • a. Por fallecimiento del asociado sin
    heredero.

  • b. Por renuncia irrevocable presentada ante la
    asamblea.

  • c. Por actos contrarios al presente Estatuto
    Orgánico y Reglamento interno.

  • d. Por tener cuentas pendientes con las
    instituciones publicas o privadas.

  • e. Por tener juicios en materia
    penal.

  • f. Por suministro de datos o documentos
    reservados de la Asociación a personas
    ajenas.

TITULO III

De los miembros
del Directorio

CAPITULO I

DEL DIRECTORIO

ART. 18.-COMPOSICION.- el directorio esta
compuesto por seis miembros designados por la asamblea general
ordinaria.

  • 1. Presidente.

  • 2. Vicepresidente.

  • 3. Secretario de acta.

  • 4. Secretario de hacienda.

  • 5. Juez de aguas.

  • 6. Secretario Vocal

ART. 19.- DURACION DEL MANDATO.- Los miembros del
Directorio elegidos en la Asamblea general ordinaria, duran en
sus funciones por el lapso de 2 años. El mandato del
directorio saliente cesara una vez que sus sustitutos tomen
posesión del cargo.

ART. 20.- RESPONSABILIDADES.- El directorio son
responsable para hacer cumplir las resoluciones que adopte la
Asamblea General y personalmente por los actos de
administración en que intervengan.

ART. 21.- SESIONES.- El directorio sesionara
válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros (50% mas uno), y sus resoluciones administrativas se
adoptaran necesariamente por dos tercios de los miembros
asistentes o presentes.

ART.22.- ACTAS.- Las deliberaciones y
resoluciones del directorio y de la Asamblea general constaran en
Actas elaboradas en un libro especial por el Secretario y
serán validas con la firma del Presidente y el Secretario
de Actas.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
DIRECTORIO

ART.23.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- Son
atribuciones, facultades y responsabilidades del
directorio:

  • a. Representar legalmente, ante toda instancia
    ya sea judicial y extrajudicialmente sin limitación
    alguna.

  • b. Administrar con plenos poderes las
    actividades de la asociación, con las mas amplias
    facultades para realizar todos lo actos, contratos y
    operaciones conducentes al logro del objetivo
    social.

  • c. Velar que los asociados cumplan con el
    presente Estatuto y además obligaciones que e
    competen.

  • d. Atender y resolver los problemas y
    solicitudes de los asociados de las comunidades y
    Subcentrales.

  • e. Proponer la inversión de los fondos,
    elaborar presupuestos anuales de estas
    inversiones.

  • f. Aceptar y negociar donaciones u otro tipo de
    contribuciones e informar de la misma a la Asamblea
    General.

  • g. Realizar actos judiciales y extrajudiciales,
    con facultad de enjuiciar, seguir lo influenciado ante
    cualquier clase de autoridades con personería
    jurídica suficiente y sin limitación alguna
    para desistir, admitir desistimientos, someter cuestiones de
    arbitraje, hacer el uso de todos lo recursos ordinarios y
    extraordinarios que otorguen las leyes.

  • h. Solicitar autorización y registro de
    fuentes, cuencas, represas, canales y conductos, de aguas de
    riego que les beneficien; ampliación de los mismos y
    del Sistema de Riego, firmar y presentar toda clase de
    escritos y memoriales, a este fin recabar certificados y
    testimonios o copias legalizadas, requerir y formar
    inscripciones, pedir aprobación y obtener
    títulos o escrituras respectivas, suscribiendo los
    documentos pertinentes exhibir documentos y pruebas en
    general, solicitar informes, comisiones, ordenes instruidas,
    amparos, intervenciones, etc. en todos los casos que
    determina la ley, presentar opciones y contestar las que
    presenten de contrarios.

  • i. Precautelar, cuidar y resguardar los bienes,
    derechos e intereses.

  • j. Convocar a Asambleas Generales ordinarias y
    extraordinarias de loa asociados.

  • k. Proponer reformas a los
    Estatutos.

  • l. Presentar consideración de la
    Asamblea General de asociados la memoria del informe de
    gestión, Balance de Gestión, estado de ganancia
    y pérdida, inventario, así como toda la
    información relativa al desenvolvimiento de las
    operaciones sociales.

  • m. Llevar un libro de actas de sus
    deliberaciones y resoluciones.

  • n. Todas las demás que sin estar
    expresamente determinadas en los anteriores incisos, que no
    tiene carácter limitativo, le están atribuidas
    implícitamente para poder cumplir con las funciones
    que les han sido encomendadas.

ART.24.- INFRACCIONES ANORMAS DE
ADMINISTRACION
.-los miembros del Directorio que infrinjan las
normas que regulan la administración y vigilancia,
serán responsables de los daños y perjuicios
ocasionados, y serán separados provisionalmente o
definitivamente de sus funciones, previo informe del tribunal de
Honor y aprobados por la asamblea general.

ART.25.- VALIDEZ DE LA FIRMA.- Las firmas de los
representantes de los contratos públicos o privados,
poderes o instrumentos en general que otorga el Directorio,
requieren para su validez de la firma del presidente, del
vicepresidente y del secretario de actas.

ART. 26.- DE LOS ASOCIADOS.-Todos los asociados
portan el "CREDENCIALES DE ASOCIADOS", previo cumplimiento de
todo los requisitos establecidos en presente Estatuto
Orgánico y Reglamento interno y demás normas
vigentes en el país.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS Y
SANCIONES

DEL DIRECTORIO, ASOCIADOS Y APOYO
TECNICO Y JURIDICO.

ART. 27.- FALTAS.- Serán consideradas
faltas:

  • a. Todas las infracciones y contravenciones a
    las disposiciones contempladas en el presente Estatuto y los
    reglamentos internos, que vayan en perjuicio directo del buen
    funcionamiento y sus actividades.

  • b. Deterioro u obstrucción de canales o
    acequias, en perjurios de terceros.

  • c. Robar y/o desviar el curso de las aguas sin
    autorización del secretario de operación y
    mantenimiento.

  • d. Incumplimiento en el pago de cuotas y en la
    conservación o mantenimiento de las obras del
    riego.

  • e. Ofender de palabra o hecho a los miembros
    del Directorio y Directorios, dirigentes de Subcentrales y
    comunidades.

  • f. La suspensión definitiva de un
    asociado, representa la suspensión de los beneficios,
    derechos establecidos en el presente Estatuto.

  • g. Todo asociado tiene derecho a un proceso
    previo ante el Tribunal de Honor, luego será aprobado
    y sancionado por la Asamblea General.

ART. 28.- SANCIONES Y MULTAS.- Las sanciones y
multas por falta serán sancionadas por el Directorio de
acuerdo a su gravedad:

  • a. Pero primera vez, llamada de
    atención.

  • b. Por segunda vez, multa
    económica.

  • c. Per tercera vez, suspensión temporal
    de derechos.

  • d. Por cuarta vez, suspensión
    definitiva.

  • e. Para lo asociados

ART.29.- CONSIDERACION DE FALTAS Y SANCIONES.-
Son consideradas faltas y sanciones en los siguientes; el
incumplimiento de las funciones encomendadas de las Asamblea, la
actitud desleal a la organización, intentos de sabotaje,
aprovechamiento de bienes de la organización, intento de
apropiación de la organización, hipoteca,
intervención de las oficinas, desviación y
malversación de fondos, gestión de proyectos a
titulo personal, resistencia ante los informes de la Asamblea
Generalserá sancionada en tres niveles de afección:
leve, grave, y muy grave:

  • a. Falta leve; la asamblea sancionara de
    acuerdo al caso.

  • b. Falta grave; la asamblea conformara una
    comisión investigadora, quieres inicien un proceso
    informativo judicial para determinar los daños
    causados a las organizaciones por las personas afectadas, en
    caso de ser reales será suspendido temporalmente
    según el caso y luego juzgado ante las leyes vigentes
    del país.

  • c. Falta muy grave; las personas afectadas,
    inmediatamente son sustituidas por otras, para luego ser
    juzgadas ante la ley vigente del país, estas personas
    son expulsados de la organización definitivamente sin
    ningún reclamo, previamente de haber subsanado los
    daños y perjuicios.

TITULO IV

Asamblea,
convocatorias, elecciones y debates

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS DE
ASOCIADOS

ART. 30.- COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS.- La
Asamblea general es la instancia máxima de consulta y
ratificación de las decisiones. Constituido por el Sub
Central del Canton, Strio de Agricultura de la Sub Central,
Secretario General de la comunidad, agricultura de la comunidad y
el Directorio en pleno.

ART. 31.- CALIDAD DE LAS ASMBLEAS.- Las asambleas
Generales de los asociados son ordinarios y
extraordinarias.

ART. 32.- CONVOCATORIA.- Las Asambleas Generales
serán llevadas a cabo cada nueve de cada mes de manera
ordinaria, de manera extraordinaria a convocatoria del Directorio
con tres días de anticipación y de la misma forma a
sus asociados adherentes..

ART. 33.- LUGAR DE REALIZACION.- Las asambleas
general de Asociados tendrán lugar en su domicilio de
Chucamarca Pudiendo también a realizarse en las diferentes
Comunidades, por consenso de todos los miembros del
directorio.

ART. 34.- DERECHO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS.-
El derecho de asistencia a las Asambleas Generales de Asociados
se establece mediante la verificación de las
inscripción en el libro de "Registros de Asociados" y que
sea delegado o representante de su comunidad.

ART. 35 PROHIBICION DE VOTO.- Los directivos, no
podrán votar sobre aprobación de balance y cuentas
relacionadas con su gestión; ni en las resoluciones
referentes a su responsabilidad.

ART. 36.- ORDEN DEL DIA.- Los asuntos a someterse
para consideración y resolución de la Asamblea
General, serán consideradas en el ORDEN DEL DIA y
será nulo todo asunto no incluido en el mismo.

ART. 37.- DERECHO DE REVICION.- Desde el
día siguiente a la primera convocatoria y hasta la
realización de Asamblea, los asociados que hubieran
acreditado, tiene derecho a revisar en el domicilio de la
asociación, todos lo antecedentes relativo a las materias
consideradas en el ORDEN DEL DIA de la Asamblea. Así
mismo, todo delegado tiene derecho a pedir en la Asamblea
general, informes relacionados con los asuntos en
discusión.

ART. 38.- PROHIBICIONES DE TRANSFERENCIA.- Se
establecen la prohibición de efectuar transferencia de
derecho de Asociado, desde el día de la primera
publicación de la convocatoria hasta el posterior a la
realización de la asamblea, quedara cerrado en libro
"registro de Asociados".

ART. 39.- DERECHO DE VOTO.- En las Asambleas
generales de las Asociaciones; cada credencial de delegado
otorgada a su titular derecho a vos y voto que expresa a los
asociados de las comunidades que representa.

ART. 40.- ABLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES.-
Las Resoluciones de las Asambleas Generales, obligan su
cumplimiento a los asociados presentes, ausentes o
disidentes.

ART. 41.- PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.- Las
Asambleas Generales será precedidas por comisión de
presido del Directorio.

ART. 42.- ACTAS.- Las deliberaciones y
resoluciones de las asambleas generales de asociados se
consignaran en un "Libro de Actas", debiendo las actas
correspondientes suscribirse por el presidente, secretario y el
vocal.

ART. 43.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- Los
asociados se reunirán en asamblea general ordinaria, de
manera obligatoria una vez al año, dentro del primer mes
posterior al cierre de cada gestión a objeto de
considerar, y de las funciones y atribuciones son las
siguientes:

ART. 44.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL.-
Son las siguientes:

I.- Aprobación por simple mayoría de votos
en los siguientes casos:

  • a. Analizar, definir y aprobar las
    políticas generales y estratégicas, para
    promover y gestionar planes, programas y proyectos para
    riego.

  • b. Aprobar las resoluciones y disposiciones en
    marco al Estatuto y Reglamentó Interno y las leyes del
    estado.

  • c. Cumplir y hacer cumplir lo objetivos, fines
    y normas del presente Estatuto Orgánico y Reglamento
    Interno.

  • d. Conocer y aprobar el presupuesto anual para
    cada gestión.

  • e. Resolver cualquier controversia que pudiera
    suscitarse al interior de la asociación.

  • f. Considerar, recomendar y aprobar el informe
    de cada gestión del Directorio.

  • g. Elegir a los miembros del
    directorio.

  • h. Nombrar el tribunal de honor.

  • i. Aprobar la compra, venta y permuta de los
    bienes.

  • j. Pronunciarse en defensa de la
    asociación.

  • k. Memoria, informe de directorio.

  • l. Balance general y cuantas de pérdidas
    y ganancias.

  • m. Destino de las utilidades si las
    hubiere.

II.- Requiriéndose dos tercios de voto para los
siguientes casos:

  • a. Modificación del presente Estatuto
    Orgánico.

  • b. Reconsideración de resoluciones
    aprobadas por la Asamblea General.

ART. 45.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR
RESOLUCIONES
.- toda asamblea general ordinaria se considera
legalmente constituida con la presente y/o representación
de por lo menos dos tercios de los delegados acreditados por las
comunidades. En caso de no reunirse el quórum necesario en
el día y hora señalado, se procederá a una
nueva convocatoria con los ismos requisitos que se dispone, la
asamblea quedara válidamente constituida con el numero de
delegados que estén presente. En cualquiera de los casos,
las resoluciones serán adoptadas por decisión de la
mitad mas uno de los votos afirmativos.

ART. 46.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Los
Asociados se reunirán en la asamblea general
extraordinaria, en toda oportunidad que sea necesario considerar
y resolver las siguientes materias, que son de su exclusiva
competencia.

  • a. Aprobar de cuotas
    extraordinarias.

  • b. Coordinación de
    actividades.

  • c. Cambio de objeto social.

  • d. Otras actividades de emergencia.

La asamblea general extraordinaria, no podrá
tratar asuntos que los expresamente consignados en la
convocatoria correspondiente, bajo pena de nulidad de los
acuerdos adoptados en contravención de esta
disposición.

ART. 47.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR
RESOLUCION
.- Toda asamblea general extraordinaria, se
considera válidamente constituida con la
presentación de por lo menos dos tercios de los delegados
acreditados por las comunidades. En caso de no reunirse al
quórum necesario señalado, se procederá a
una nueva convocatoria y la asamblea quedara válidamente
instalada siempre y cuando se encuentren presentes por lo menos
un tercio de los delegados acreditados. En cualquiera de los
casos, las resoluciones serán adoptadas por la
mayoría de presente por lo menos la mitad más uno
de los votos afirmativos.

ART. 48.- PRESENTACION.- Los delegados que por
cualquier razón se hallen impedidos de concurrir
personalmente a una asamblea general ordinaria o extraordinaria,
podrán pedir a su comunidad delegar su presentación
a otro, mediante una carta dirigida al presidente del
Directorio.

CAPITULO II

DELA ELECCION DEL
DIRECTORIO

ART. 49.- CONVOCATORIA ELECCION DEL DIRECTORIO.-
La convocatoria cuando corresponda debe incluirse como un punto
dentro del orden del día, la elección del nuevo
directorio de la asociación.

ART. 50.- RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA.- El
directorio en ejercicio, encargado de viabilizar el acto
eleccionario, 30 días antes del verificativo de las
elecciones.

ART. 51.- COMISION DE PRESIDIUM.- La
comisión de presídium de la asamblea general, es el
responsable de dar el curso del acto eleccionario.

ART. 52.- RESPONSABILIDAD DEL COMISION DE
PRESIDIUM
.- El comisión de presídium nombrado,
presidirá el acto eleccionario bajo la siguiente
modalidad:

  • a. Informe de las actividades del acto
    eleccionario.

  • b. Presentación de candidatos a la
    Asamblea.

  • c. Todos los cargos, desde el presidente hasta
    el último vocal, se elegirán a candidatos
    presentados por cada sub- central.

  • d. La elección de todos los cargos se
    realizara por voto directo y abierto, para garantizar la
    transparencia de la elección.

  • e. El voto se realizara en unas sola ronda,
    anotando en unas pizarra, los votos que recibirán cada
    candidato. Inmediatamente al finalizar la votación, se
    contaran los votos emitidos ante toda la asamblea.

  • f. El candidato que obtenga mayor número
    de votos será el presidente, el segundo el
    vicepresidente y así sucesivamente, de acuerdo al
    orden de cargos presentados, con excepción del cargo
    de juez de aguas, cuyos candidatos, deberán ser
    apoyados y organizados por su subcentral.

  • g. La comisión de presídium
    posesionara en su cargo al nuevo directorio.

TITULO V

Tribunal de
Honor

CAPITULO I

DE LA DEFINICION, COMPOSICION Y
ATRIBUCIONES

ART. 53.-DEFINICION.- El tribunal de honor es la
instancia encargada de conocer y tramitar enla vía sumaria
las denuncias interpuestas en contra de dirigentes y /o asociados
del "A.C.Y.LAM.", evacuando los informes respectivos a la
Asamblea General, cuyo procedimiento será definido en
reglamento especial.

ART. 54.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE HONOR.- El
tribunal de Honor estará constituido por:

  • a. Presidente /a

  • b. Vicepresidente/a

  • c. Secretario/a de Actas

  • d. Dos vocales

ART. 55.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR.-
Las atribuciones del Tribunal de Honor serán definiciones
en el reglamento interno.

ART. 56.-QUORUM.- El tribunal de honor se
reunirá valida y legalmente con una quórum de la
mitad mas uno del total de sus miembros.

ART. 57.- SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES
DEL TRIBUNAL
.- Los miembros del Tribunal de Honor que de
manera injustificada no asistan a las reuniones del Tribunal,
perderán su cargo por falta a tres reuniones continuas o
cinco discontinuas, debiendo asumir sus funciones de manera
inmediata su suplente.

TITULO VI

Administración de bienes, patrimonio y
recursos

CAPITULO I

DE CAPITAL Y ACCION

ART. 58.- ADMINISTRACION DE BIENES.-
Estará a cargo y responsabilidad del directorio, toda la
administración de bienes muebles, inmuebles, equipos y
otros.

ART. 59.- PATRIMONIO.- El patrimonio
estará constituido por la infraestructura (presa)
principal en la zona de riego, cuotas de ingreso, cuotas
ordinarias y extraordinarios de sus asociados, regalos y
donaciones y otros ingresos; así como materiales y equipos
adquiridos para su funcionamiento.

ART. 60.- RECURSOS.- Los recursos están
formados por:

  • a. El patrimonio de
    constitución.

  • b. Por las cuotas de ingreso.

  • c. Por las cuotas ordinarias mensuales o
    anuales.

  • d. Por multas y sanciones así como
    cuotas extraordinarias.

  • e. Por donaciones.

  • f. Otros ingresos.

ART. 61.- CUOTAS DE INGRESO.- Loas cuotas de
ingreso se fijan de acuerdo a lo establecido por la Asamblea
General.

ART. 62.- CUOTAS ORDINARIAS.- Todo miembro, sea
propietario permanente o temporal de una o más acciones
está obligado a aportar una cuota ordinaria mensual,
destinada a cubrir los costos de funcionamiento y el
mantenimiento y conservación de la infraestructura de la
zona de riego.

La modalidad y monto del aporte ordinario mensual de
cada persona será aprobado por la Asamblea Genera,
debiendo el Dirigente de las comunidades, hacer entrega mensual
de este modo al secretario de Hacienda, decepcionando por un
recibo firmado como respaldo de la entrega.

ART. 63.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- Las cuotas
extraordinarias de cualquier índole se aprobaran en la
reunión extraordinaria.

ART. 64.- DESTINOS DELAS CUOTAS ORDINARIAS.- Las
cuotas ordinarias definitivas anualmente estarán
destinadas a cubrir los costos de administración y
servicios, así como el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura principal las represas.

ART. 65.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- Los asociados
deben estar inscritas en un libro especial denominado "registro
de Asociados", el mismo que está a cargo del directorio y
principalmente del secretario de actas, quieren deben refrendar
con su forma todas las partidas.

ART. 66.- PRESTAMO.- Bajo ningún concepto
se efectuara ni aceptara prestamos o negociaciones con la
garantía de las acciones de los asociados. Los miembros
del directorio o administradores serán personalmente
responsables de los daños y perjuicios que
causen.

ART. 67.- SUJECION A LAS NORMAS SOCIALES.- La
propiedad de uno o más derechos, importa la
aceptación de las disposiciones legales sobre aguas y de
las determinaciones emanadas y refrendadas en el presente
Estatuto y de las posteriores modificaciones legalmente
instruidas.

ART. 68.- CUOTAS MENSUALMENTE DEVENGADAS.- La
falta de dos pagos dará lugar la suspensión de
participar a las reunionesde los asociados en las asambleas y
reuniones; solo participa con derecho a voz, hasta su
cancelación total de las cuotas devengadas. La falta de
pago de cinco cuotas, dará lugar a la perdida de derecho a
voz.

TITULO VII

Construcciones y
mantenimientos de las obras

CAPITULO I

DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
COMPLEMENTARIAS

ART. 69.- FINANCIAMIENTOS Y OBRAS.- La
construcción de obras complementarias destinadas a mejorar
el funcionamiento de la infraestructura de la zona de riego, sea
financiada por las comunidades o comunarios que se beneficien con
los trabajos a efectuarse.

ART. 70.- APROBACION DE OBRAS.- Las obras
específicas en el Artículo anterior podrán
ser constituidas previa aprobación del directorio. No
podrán ser ejecutadas obras en forma aislada, bajo
condición de ser anulada y declaradas
clandestinas.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y CONSERVACIONES DE LA
OBRA O INFRAESTRUCTURA

ART. 71.- DERECHO DE VIA.- todo usuario
está obligado a respetar los derechos de vía
establecidas por ley, destinados a la protección,
operación y mantenimiento de las acequias.

ART. 72.- REPONSABILIDAD DE CONCERVACION.- El
Directorio y cada uno de los Directivos son solidariamente
responsables de promover la conservación y el mejoramiento
de las estructuras construidas para el buen funcionamiento del
sistema.

ART. 73.- ASESORAMIENTO.- En caso necesario el
directorio canalizara asesoramiento técnico en la
conservación y mejoramiento de la infraestructura de
riego.

ART. 74.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCTURA
DE RIEGO
.- La conservación y limpieza de
infraestructura de riego se realizara según niveles
organizativos:

NIVEL 1.- El mantenimiento de la represa y sus
componentes, es responsabilidad de todos los
asociados.

NIVEL 2.- El mantenimiento de tomas y acequias
principales de la zona de riego es de responsabilidad de las
comunidades del área de influencia y sus
asociados.

NIVEL3.- El mantenimiento de la infraestructura
comunal es de entera responsabilidad de las
comunidades.

ART. 75.- PROHIBICIIONES EN EL DERECHO DE VIA.-
En la zona de riego se prohíbe terminantemente barbechar,
sembrar y usar para otros fines, destinada el derecho de
vía, los infractores a este serán pasibles a las
sanciones.

ART. 76.- OBSTRUCCION Y CONTAMINACION.- Queda
terminantemente prohibido echar desperdicios y otros que
obstruyan la circulación y contamine el agua, los
infractores serán sancionados de acuerdo a lo
establecido.

ART. 77.- CONTROL DE CONSERVACION DE OBRAS.- El
secretario de 0+M, controlaran la conservación de la
presa, conducción y distribución de todo el sistema
de riego, denunciando a los infractores para la
imposición.

TITULO VIII

Extinción
y liquidación

ART. 78.- EXTINCION.- La vigencia es de
carácter indefinido pudiendo extinguirse conforme prevee
el Art. 64 del Cod. Civil en los siguientes casos:

  • 1. Po causas previstas en sus
    estatutos.

  • 2. Por haberse cumplido su objetivo, o por
    imposibilidad de cumplimiento su finalidad.

  • 3. Por imposibilidad de funcionamiento de
    acuerdo a los estatutos.

  • 4. Por orden judicial cuando su funcionamiento
    sea contrario al orden publico.

LALIQUIDACION.- La se operara por al extinguirse
la asociación y se aplicara lo previsto en el Art. 65 del
Cód. Civil,procediéndose a la liquidación
del patrimonio

ART. 79.- COMISION LIQUIDADORA.- La asamblea
general de asociados designara una comisión liquidadora
encargada de ejecutar la conclusión de todas las
operaciones y negocios pendientes.

Los bienes se sobrantes se destinaran a los
comités de riegos en funcionamiento y en defecto de estos
se dotaran a las autoridades comunales para que hagan uso de
estos conforme a usos y costumbres, en defecto de estos se
efectuara su traspaso a la Universidad Estatal Indígena
conforme al Art. 65 del Cód. Civil.

ART.80.- BALANCE FINAL Y DISTRIBUCION.-
Extinguido el pasivo la comisión liquidadora que
tendrá la representación sin limitación
alguna, elaboración el balance final y el proyecto de
distribución, que será sometido a
consideración de la Asamblea Extraordinaria, la que
podrá aprobar o rechazar las cuentas de
liquidación. Los bienes se sobrantes se destinaran a los
comités de riegos en funcionamiento y en defecto de estos
se dotaran a las autoridades comunales para que hagan uso de
estos conforme a usos y costumbres, en defecto de estos se
efectuara su traspasoal municipio como institución
promotora del proyecto o instituciones similares y finalmente a
la Universidad Estatal Indígena conforme al Art. 65 del
Cód. Civil.

TITULO IX

Disposiciones
generales

ART. 81.- REFORMA DE ESTATUTOS.- La reforma de
Estatutos será realizado a propuesta del directorio o una
Comunidad , y únicamente por la asamblea general ordinaria
de asociados convocados para tal efecto. Los artículos ha
de ser modificados, para ser implementados, deben contar con la
aprobación de dos tercios de votos de los asociados
asistentes a la asamblea ordinaria.

TITULO X

Disposiciones
varias transitorias

ART. 82.- Para el cumplimiento de sus funciones
administrativas y operáticas, se regirá con el
MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS
ASOCIADOS.

ART. 83.- Para el proceso de las faltas y
sanciones disciplinarias se elaborara el Reglamento del Tribunal
de Honor, que será aprobada por la Asamblea General.
Mientras no se conforme el Tribunal de Honor estará a
cargo de la Asamblea General.

ART. 84.- Las lagunas jurídicas
estatutarias serán resueltas por la Asamblea General de
las normas establecidas.

ART. 85.- El directorio, afilia en periodo del
tiempo de un año, por subcentrales, comunidades y familias
de los asociados de riego. Y luego entregara los CREDENCIALES DE
ASOCIADOS.

 

 

Autor:

Mario Concha Machaca

CONSULTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL

EN PROYECTO DE RIEGO

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