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De la falsedad del balance en la ley de bancos




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    De la falsedad del balance en la ley
    de Bancos

    El presente artículo fue publicado originalmente
    en el libro Los delitos económicos, (pp. 129 a
    142). Vadell Hermanos Editores, 1996, por la amable
    iniciativa del Instituto de Estudios Jurídicos Dr.
    José Antonio Castillo Moreno
    , bajo el patrocinio del
    Ilustre Colegio de Abogados de Carabobo, Venezuela.
    (Depósito Legal ISBN 980-212-215-7). El autor es Abogado y
    Director Ejecutivo del Consejo Bancario Nacional.
    Venezuela.

    ******

    La Ley General de Bancos y Otras Instituciones
    Financieras vigente desde el primero de enero de 1.994, contiene
    dos disposiciones que sancionan penalmente la llamada
    "manipulación de balances" o "la elaboración de
    balances falsos".

    • En el artículo 292, se sanciona con
      prisión de dos a cinco años, a quien…
      "a los efectos de celebrar operaciones bancarias,
      presente, entregue o suscriba, dolosamente, balances,
      estados financieros y, en general, documentos o recaudos que
      resulten ser falsos o forjados, o que contengan
      información o datos que no reflejen
      razonablemente
      su verdadera situación
      financiera
      ."

    • En el artículo 293, se sanciona con
      prisión de dos a cinco años, a…
      "quien dolosamente, elabore, suscriba, autorice,
      certifique, presente o publique cualquier clase de
      información, balance o estado financiero que no
      refleje razonablemente
      la verdadera solvencia, liquidez o
      solidez económica o financiera de un banco o
      institución financiera."
      (Texto idéntico
      al artículo 262 de la Ley de 1.987).

    De ambas definiciones, queremos resaltar que para estar
    en presencia de los hechos sancionados en las normas antes
    transcritas, se requiere la concurrencia de dos elementos
    definidores del tipo delictual:

    a) Que la información financiera, que el balance,
    no refleje razonablemente la verdadera situación
    financiera del banco o empresa de la cual se trate, y

    b) Que quien elabore, suscriba, autorice, certifique,
    presente o publique, o entregue balances o información
    financiera que no refleje razonablemente la
    situación del banco o empresa de la cual se trate,
    actúe dolosamente.

    Es decir, no basta que se elabore, suscriba, autorice,
    certifique, presente o publique cualquier clase de
    información, balance o estado financiero de un banco o de
    otra empresa que contenga errores; no basta que esa
    información financiera, ese balance, posea
    características especiales que permita calificarlo como
    insuficiente o inadecuado para reflejar razonablemente la
    verdadera situación económica y financiera de una
    empresa, sino que se requiere, además, que quien
    realice tal acción la ejecute con pleno conocimiento, con
    voluntad de hacerla
    . Es decir, la acción del agente
    tiene que ser calificada por dos factores:

    a) Un factor intelectivo, o sea, el conocimiento
    actual de los hechos constitutivos de la infracción y de
    sus circunstancias objetivas, con representación del curso
    causal y de su resultado, y

    b) Un factor volitivo, (acción
    voluntaria), traducido en el querer directo de que se produzca el
    hecho y de sus consecuencias; elemento de voluntad surgido
    libremente, sin causas que eliminen la soberana decisión
    del actor.

    Debe tenerse en cuenta, además, que
    acción voluntaria es toda acción
    espontánea, no determinada por fuerza o coacción
    exterior, aun y cuando el autor no conozca ni siquiera el
    significado y resultado de la misma y que acción
    dolosa
    es aquella acción voluntaria cuyo significado y
    resultado antijurídicos, una vez representados al agente,
    son queridos o consentidos por
    él.[1]

    La acción delictual tipificada en estos dos
    artículos de la Ley de Bancos es tan específica,
    que la suscripción, autorización,
    certificación, presentación, publicación de
    balances que no reflejen razonablemente la situación
    económico-financiera de un banco determinado, que sea
    producto de "la imprudencia, la negligencia, la impericia en la
    profesión, arte o industria o por inobservancia de
    situaciones regidas por la ley, no resultan punibles. Esto
    quiere decir que no constituye delito la
    autorización, certificación, presentación,
    publicación de balances que no reflejen razonablemente la
    situación económico-financiera de un banco
    determinado, que resulte de:

    a) Un actuar sin cautela, imprudentemente
    (imprudencia);

    b) Por no cumplir aquello a que se estaba obligado o por
    hacerlo con retardo, con imprevisión pasiva, con falta de
    diligencia (negligencia);

    c) Por falta de capacidad técnica, por
    insuficiente aptitud en el ejercicio de un arte, industria o
    profesión (impericia);

    d) Por no cumplir con las normas dictadas para reglar
    una determinada actividad, aún para reglar la forma de
    elaboración y presentación de los balances
    (inobservancia de reglamentos o normas legales).

    La ley requiere que haya intención,…
    "voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un
    hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo
    de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición
    conociendo o no que tal hecho está reprimido por la
    Ley"
    (Manzini, citado por J. R. Mendoza). "De acuerdo
    con este concepto, que es el mismo adoptado por el derecho penal
    venezolano, se toma en cuenta en la composición del dolo,
    la voluntad que mira el acto mismo, y la
    intención
    sobre sus consecuencias; el dolo consiste en
    prever y querer".
    [2]

    Ahora bien, ¿qué se entiende por
    "no reflejar razonablemente la verdadera
    situación económica y financiera de una
    empresa"?
    ¿Qué se entiende por "no
    reflejar razonablemente
    la verdadera solvencia,
    liquidez o solidez económica o financiera de un banco o
    institución financiera
    "?

    Las respuestas a ambas preguntas la dan los
    principios de contabilidad generalmente aceptados, los
    cuales deben aplicarse a los procesos contables de todas las
    empresas mercantiles, incluidos los bancos. Vale recordar que la
    misma Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
    vigente desde el 1º de enero de 1.994, estableció
    claramente, a los fines de que definitivamente los bancos y
    demás instituciones financieras fueran regidas por esas
    disposiciones de carácter universal, (contrario a lo que
    venía sucediendo hasta entonces) que " La
    contabilidad de los bancos y demás instituciones
    financieras y empresas sujetas a esta ley, deberá llevarse
    de acuerdo a principios contables de aceptación general,
    los cuales orientarán el código de cuentas e
    instrucciones que para cada tipo de empresas establezca la
    Superintendencia. En todo caso, la contabilidad debe reflejar
    fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o
    contingentes, derivadas de los actos y contratos
    realizados."
    (Artículo 124).

    Para determinar, entonces, si las cifras de un balance
    reflejan razonablemente la situación
    económica y financiera de un banco, debe analizarse ese
    balance a la luz de las normas o principios de contabilidad
    generalmente aceptados.

    La acreditada obra "Principios de Contabilidad
    Generalmente Aceptados",
    editada por el Instituto Mexicano
    de Contadores Públicos A. C.,
    nos dice
    que…"los principios de contabilidad son conceptos
    básicos que establecen la delimitación e
    identificación del ente económico, las
    bases de cuantificación de las operaciones
    y la
    presentación de la información financiera
    cuantitativa
    por medio de los estados financieros. Los
    principios de contabilidad que identifican y delimitan al ente
    económico y a sus aspectos financieros son: la
    entidad
    , la realización y el período
    contable.
    Los principios que establecen la base para
    cuantificar las operaciones del ente económico y su
    presentación son: el valor histórico
    original
    , el negocio en marcha y la dualidad
    económica
    . El principio que se refiere a la
    información es el de revelación suficiente.
    Los principios que abarcan las clasificaciones anteriores como
    requisitos generales del sistema son: importancia relativa
    y consistencia."

    La misma obra define los conceptos que hemos destacado
    en negritas, y de ellas hacemos el siguiente resumen:

    Entidad: La actividad económica es
    realizada por entidades para cuya identificación se
    utilizan dos criterios básicos: a) un conjunto de recursos
    destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y
    operación propios, y b) un centro de decisiones
    independientes con respecto al logro de .los fines
    específicos.

    Realización: La contabilidad cuantifica en
    términos monetarios las operaciones que realiza una
    entidad con otros participantes en la actividad económica
    y con ciertos eventos económicos que la afectan, los
    cuales se consideran realizados cuando se han efectuado con otros
    entes económicos, cuando han sucedido transformaciones
    internas que modifican la estructura de los recursos o sus
    fuentes o cuando han ocurrido eventos económicos externos
    a la entidad cuyo efecto puede cuantificarse, razonablemente, en
    términos monetarios.

    Período Contable: Las operaciones o
    eventos así como sus efectos derivados, susceptibles de
    ser cuantificados, se identifican con el período en que
    ocurren, por tanto cualquier información contable debe
    indicar claramente el período a que se refiere.

    Valor histórico original: Las
    transacciones y eventos económicos que la contabilidad
    cuantifica se registran según las cantidades de efectivo
    que se afectan o su equivalencia o la estimación razonable
    que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados
    contablemente. Estas cifras deben modificarse si ocurren eventos
    posteriores que les hagan perder su significado, aplicando
    métodos sistemáticos, imparciales y
    objetivos.

    Negocio en marcha: Se estima que la entidad
    está en existencia permanente, salvo especificación
    en contrario. Deberá indicarse si la empresa o entidad
    está en liquidación.

    Dualidad económica: Está dualidad
    está representada por los recursos de que dispone la
    entidad para realizar sus fines y las fuentes de dichos
    recursos.

    Revelación suficiente: La
    información contable debe contener todos los datos
    necesarios para juzgar los resultados y la situación
    financiera de la entidad.

    Importancia relativa: La información
    contable debe mostrar los aspectos importantes para la entidad
    que sean susceptibles de cuantificación en términos
    monetarios.

    Consistencia: La información contable
    requiere de procedimientos que presenten permanencia en el
    tiempo. Cuando haya un cambio que afecte esa permanencia en el
    tiempo que afecte a su vez a la comparabilidad de los estados
    financieros de diferentes períodos, tal circunstancia debe
    ser revelada.

    Los Principios de Contabilidad Generalmente
    Aceptados
    son, pues, una serie de normas técnicas de
    carácter universal, que deben ser aplicadas con criterio
    de equidad, sustentadas en bases de objetividad y veracidad
    razonables, que regulan el tratamiento que se debe dar a los
    conceptos que integran los estados financieros, con la finalidad
    de dar una base firme, tanto a quienes producen la
    información contable como a los interesados en utilizar,
    revisar o analizar la misma, evitando o reduciendo la
    discrepancia de criterios que pueden resultar en diferencias
    substanciales en los datos que muestran los estados
    financieros.

    En nuestro país, corresponde a La
    Federación de Colegios de Contadores Públicos

    la función de sistematizar las normas técnicas que
    constituyen los Principios de Contabilidad Generalmente
    Aceptados
    aplicables en nuestro país. En ausencia de
    normas dictadas por La Federación de Colegios de
    Contadores Público
    , se aplican los principios de
    contabilidad aceptados en México publicados en los
    boletines de la Comisión de Principios de Contabilidad del
    Instituto Mexicano de Contadores Públicos y en su defecto
    por los pronunciamientos del Instituto Americano de contadores
    Públicos (American Institute of Certified Public
    Accountant
    ) y por la Junta de Normas de Contabilidad
    Financiera ( Financial Accounting Standard Board)
    instituciones con el mayor rango de autoridad profesional en los
    Estados Unidos de América. En lo que a las instituciones
    bancarias se refiere, la Superintendencia de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras podrá dictar normas aplicables a
    la contabilidad de tales instituciones, pero las mismas
    deberán estar sujetas a esos principios contables de
    aceptación general
    .

    Del análisis de estos principios, podemos llegar
    a la conclusión de que un balance o información
    financiera de un banco, no reflejará razonablemente la
    situación económica y financiera dese banco, si se
    presentase una o varias de las siguientes
    circunstancias:

    a) Que no haya una adecuada identificación de la
    entidad a que se refiere el balance o información
    financiera;

    b) Que no haya una adecuada representación en
    términos monetarios de las operaciones realizadas por la
    entidad;

    c) Que no haya una adecuada identificación o
    correspondencia de las operaciones con el período en que
    hayan ocurrido;

    d) Que no reflejen un adecuado registro de las
    cantidades involucradas en las operaciones al momento en que se
    les consideren ejecutadas contablemente, o una adecuada
    modificación de dichas cifras si ocurren eventos
    posteriores que les hagan perder su significado;

    e) Si la información suministrada no precisa la
    condición de empresa en marcha o en liquidación,
    aunque hoy sólo se estila informar si la empresa ha cesado
    en operaciones o está en liquidación porque el
    concepto de empresa en marcha se da por entendido en defecto de
    señalamiento contrario;

    f) Si no se indica con precisión los recursos de
    que dispone la entidad para realizar sus fines y las fuentes de
    dichos recursos;

    g) Si la información contable oculta o manipula
    falsamente los datos necesarios para juzgar los resultados y la
    situación financiera de la entidad;

    h) Si la información contable oculta o muestra
    falsamente aspectos importantes para la entidad que sean
    susceptibles de cuantificación en términos
    monetarios;

    i) Si se ha producido un cambio que afecte la
    comparabilidad de los estados financieros de diferentes
    períodos y tal circunstancia no es revelada.

    Del análisis de tales principios se debe llegar a
    esta conclusión: "no reflejar razonablemente la
    situación económica-financiera de una empresa a
    través de un balance o de otro tipo de información
    financiera, significa que el balance ha sido elaborado, que la
    información financiera ha sido presentada, de forma tal
    que no permite discernir,[3] a quien trate de
    interpretarlo aplicando los principios generales de contabilidad
    generalmente aceptados, la verdadera situación
    económica o financiera de la empresa a que dicha
    información o balance se refiere.

    Cada una de estas circunstancias, produce un resultado
    especial y distinto. De ellas queremos referirnos a la
    valoración que debe darse a las situaciones derivadas de
    los literales d) y g) del párrafo anterior,
    es decir, a los resultados derivados de una mala
    aplicación de los principios rectores del Valor
    histórico original
    y la Revelación
    suficiente.

    Ambas situaciones tienen que ver con principios de
    Contabilidad que regulan:

    1.- la estimación contable,

    2.- Los hechos subsecuentes a la emisión de los
    estados financieros,

    3.- la contingencia y la utilidad o pérdida neta
    por el periodo,

    4.- Los errores fundamentales y

    5.- los cambios de políticas
    contables.[4]

    Estos principios propenden a establecer normas
    aplicables a la clasificación, la revelación y el
    tratamiento contable de ciertas partidas en el estado de
    resultado, comúnmente llamado Estado de Ganancias y
    Pérdidas, a los fines de que todas las empresas lo
    preparen y presenten sobre una base consistente.

    La Estimación contable. Como resultado de
    las incertidumbres inherentes a las actividades de negocios,
    muchas partidas de los estados financieros (balances) no pueden
    ser cuantificadas con absoluta precisión sino que
    sólo pueden ser estimadas. El proceso de
    estimación implica el juicio basado en la
    información más reciente disponible.
    Pueden
    requerirse estimados, por ejemplo, de deudas incobrables,
    obsolescencia de inventarios o vida útil de un activo.
    El uso de estimaciones razonables es una parte esencial en la
    preparación de estados financieros que no demerita de su
    confiabilidad.

    Una estimación puede tener que ser revisada si
    ocurren cambios respecto de las circunstancias sobre las que se
    basó o como resultado de nuevas informaciones, más
    experiencia o desarrollos subsecuentes.

    Los cambios de las estimaciones usadas en la
    contabilidad son consecuencias necesarias de presentaciones
    periódicas de estados financieros (caso típico de
    los bancos). La preparación de estados financieros
    requiere de estimaciones sobre los efectos de acontecimientos
    futuros. Los acontecimientos futuros y sus efectos no se pueden
    predecir con certeza, la estimación, por lo tanto,
    requiere el ejercicio de juicio. Así, las estimaciones
    contables cambian a medida que ocurran nuevos acontecimientos,
    que se adquiera mayor experiencia o se obtenga información
    adicional.

    Un efecto muy importante derivado de la
    aplicación de estas normas es que el efecto de un
    cambio en una estimación contable debe contabilizarse

    en el período del cambio, si el cambio afecta sólo
    al período, o en el período del cambio y en
    períodos futuros, si el cambio afecta a ambos. Por
    ejemplo, un cambio en la estimación de las deudas
    incobrables afecta sólo al período actual y por
    tanto es reconocido inmediatamente.
    Un cambio en la
    determinación de la vida útil de un activo afecta
    el gasto de depreciación en el período actual, pero
    también a cada uno de los períodos sucesivos de la
    vida útil del activo. Cuando se produce un cambio en la
    estimación contable, no se puede afectar períodos
    cuya contabilidad haya sido cerrada.

    La Contingencia. Confundido con el concepto de
    estimación contable está el concepto de
    contingencia, el cual se define como una condición,
    situación o conjunto de circunstancias existentes, que
    involucran incertidumbre sobre una posible ganancia (contingencia
    de ganancia) o pérdida (contingencia de pérdida)
    para una empresa, que se resolverá finalmente cuando uno o
    más hechos futuros se produzcan o dejen de producirse. La
    resolución de una incertidumbre puede confirmar la
    adquisición de un activo o la reducción de un
    pasivo, o la pérdida o deterioro de un activo o la
    creación de un pasivo. El término pérdida
    se usa por comodidad, para incluir varios cargos contra los
    resultados que comúnmente se designan como gastos y otros
    que comúnmente se designan como pérdidas.
    Como
    ha podido observarse, la contingencia es un elemento importante
    de la estimación contable.

    Cuando existe una contingencia de pérdida,
    la probabilidad de que el acontecimiento o acontecimientos
    futuros confirmen la pérdida o deterioro de un activo, o
    la creación de un pasivo, puede variar de probable a
    remota.

    Esta norma contable utiliza, además, los
    términos probable, razonablemente probable y
    remota
    , para identificar tres áreas dentro del rango
    de la contingencia, con los siguientes significados o
    valores:

    Probable, el acontecimiento o acontecimientos
    futuros probablemente ocurrirán. Probablemente
    significa: verosímil, que se funda en razón
    prudente; aquello que hay buenas razones para creer que se
    verificará o sucederá.

    Razonablemente probable: la probabilidad de que
    el acontecimiento o acontecimientos futuros ocurran es más
    que remota pero menos que probable.

    Remota: la probabilidad de que el acontecimiento
    o acontecimientos futuros ocurran es ligera.

    Una pérdida estimada, proveniente de
    una contingencia de pérdida
    , debe ser acumulada con
    cargo a los resultados si se cumplen las siguientes dos
    condiciones:

    a) La información disponible antes de la
    emisión de los estados financieros indica que es
    probable que un activo haya sufrido deterioro o que se
    haya incurrido en un pasivo a la fecha de los estados
    financieros. Está implícito en esta
    condición que debe ser probable que uno o más
    acontecimientos futuros se produzcan, confirmando el hecho de la
    pérdida.

    b) El monto de la pérdida puede estimarse
    razonablemente.

    Si después de la fecha de los estados
    financieros, pero antes de que se emitan tales estados, se
    obtiene información que indique que un activo se ha
    deteriorado o que se incurrió en un pasivo o que por lo
    menos hay una posibilidad razonable de que cualquiera de estos
    hechos ocurra, no procede la acumulación de la
    pérdida en los estados financieros, aunque debe revelarse
    dicha circunstancia a los fines de evitar inducción a
    error.

    Los efectos producidos por un cambio de
    estimación contable o por la estimación de una
    contingencia o por hechos subsecuentes, no deben
    contabilizarse enmendando las cifras informadas en estados
    financieros producidos anteriormente.
    Es decir, cuando luego
    de emitidos los estados financieros se producen hechos o
    circunstancias que modifican los criterios utilizados para la
    estimación contable, como resulta ser la estimación
    de una contingencia, los resultados económicos que se
    generan de tales acontecimientos no pueden registrarse hacia
    el pasado. Solo pueden registrarse en el periodo en el cual tales
    circunstancias, tales hechos, se produjeron.

    Utilidad o Pérdida Neta por el
    Período.
    Este concepto significa que todas las
    partidas por ingresos y gastos reconocidas en un
    período, deben ser incluidas en la determinación de
    las ganancias o pérdidas netas por el período, a
    menos que una norma de contabilidad requiera o permita una
    acción diferente.

    Sin embargo pueden existir circunstancias en las cuales
    ciertas partidas pueden ser excluidas de las ganancias o
    pérdidas netas por el período; estas circunstancias
    son:

    • La corrección de errores fundamentales
      y

    • El efecto de los cambios en políticas
      contables.

    Errores fundamentales. Los errores en la
    preparación de los estados financieros de uno o más
    períodos anteriores pueden ser descubiertos en el
    período actual. Los errores pueden ser resultado de
    equivocaciones matemáticas, fallas en la aplicación
    de políticas contables, mala interpretación de
    hechos u omisiones. La corrección de errores
    normalmente se incluye en la determinación de las
    ganancias o pérdidas netas por el período actual,
    es decir, no afectan a períodos cuyos estados financieros
    ya hayan sido elaborados, pues en raras ocasiones, los errores
    fundamentales llegan a tener efectos significativos en periodos
    anteriores.

    La corrección de un error fundamental puede
    distinguirse de los cambios en las estimaciones contables. Las
    estimaciones contables por su naturaleza son
    aproximaciones que pueden necesitar revisión al conocerse
    información adicional, por ejemplo la ganancia o
    pérdida reconocida en el resultado de una contingencia que
    previamente no podía ser estimada confiablemente, y no
    constituye la corrección de un error
    fundamental.

    Un cambio de política contable resulta de
    la aplicación de un principio de contabilidad generalmente
    aceptado diferente de aquel utilizado previamente para
    propósitos de informes; aquí, el principio de
    contabilidad abarca no solamente principios y prácticas de
    contabilidad, sino también los métodos para
    aplicarlos. Un cambio de política contable debe hacerse
    sólo si se requiere por alguna ley o por un organismo
    emisor de normas de contabilidad
    , o si el cambio resulta de
    una presentación más apropiada de los eventos o
    transacciones en los estados financieros de la
    empresa.

    Las normas de contabilidad generalmente aceptadas
    establecen como principio que todas las partidas de ingresos y
    gastos que se reconozcan durante un período, incluyendo
    provisiones para perdidas que puedan resultar de contingencias,
    deben incluirse en la determinación de la utilidad neta
    del período y no de períodos anteriores sobre los
    cuales ya se hayan producido estados financieros.

    Los errores en estados financieros provienen de
    errores matemáticos, errores en la aplicación de
    principios de contabilidad o la omisión o mal uso
    posterior de hechos que existían al momento en que los
    estados financieros fueron preparados. Por el contrario, un
    cambio de estimación contable proviene de nueva
    información o desarrollos subsecuentes y por consiguiente
    de un mejor análisis o juicio.

    Esta materia, de evidente complejidad y propia de
    especialistas (Los Contadores Públicos), debe ser tomada
    en consideración para poder determinar si las cifras
    contenidas en un balance para una fecha dada, que posteriormente
    se precisó requerían modificaciones, son: errores
    matemáticos, errores en la aplicación de principios
    de contabilidad, la omisión o mal uso de hechos que
    existían al momento de su elaboración, un cambio en
    la estimación contable o errores voluntariamente
    producidos para generar una información determinada
    .
    Es solo en esta última opción, cuando el hecho de
    no reflejar razonablemente la situación económica y
    financiera de un banco o de otro tipo de empresa constituye
    FALSEDAD DEL BALANCE a los fines previstos en la Ley General de
    Bancos y Otras Instituciones Financieras, pues en ese
    único caso coinciden la no razonable presentación
    de la situación económica financiera de un banco o
    de otra empresa y la voluntad del agente que realiza la falsedad
    o que utiliza tales cifras a los fines y efectos previstos en la
    norma que define la acción sancionada.

     

    Enviado por:

    Héctor Mantellini
    Oviedo

    [1] Diccionario de Jurisprudencia Penal.
    Editorial Aranzadi. Tomo I. Madrid. 1.993

    [2] J. R. Mendoza. Curso de Derecho Penal
    Venezolano. Tomo I. pp. 235. 2a. Ed. 1945

    [3] Razonablemente: Conforme a la
    razón. Razón: facultad de discernir. Discernir:
    distinguir una cosa de otra señalando la diferencia que
    existe entre varias cosas. Diccionario de la Real Academia de
    la Lengua Española.

    [4] Cambios Contables. KMPG. Guía de
    Literatura Contable. 1.990

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