Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en las Personas Jurídicas (Cuba)



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. ¿Qué principios
    cumple?
  3. Introducción
  4. Situación
    problemática
  5. Marco
    Teórico referencial
  6. Estudio bibliográfico sobre los
    impuestos en general
  7. Caracterización del municipio y su
    evaluación
  8. Folleto guía para atenuar posibles
    incumplimientos fiscales involuntarios en entidades
    jurídicas
  9. Conclusiones
  10. Recomendaciones
  11. Bibliografía
  12. Anexos

Resumen

En la actualidad nuestra economía impone la
necesidad de ejercer un arduo control y un estricto manejo de
todos los recursos materiales, económicos, financieros y
humanos con que contamos, así como verificar el
cumplimiento de las disposiciones pertinentes y lograr el
perfeccionamiento en la gestión de contabilidad y
finanzas.

Este trabajo se centró en la realización
del Estudio Sobre las Causas Fundamentales de las Indisciplinas
de Pago de las Personas JurÍdicas, y el análisis de
sus resultados comprendido entre el perÍodo fiscal de los
años 2007-2012 con relación al cumplimiento de las
obligaciones con el presupuesto del Estado, cuestión que
contribuye al saneamiento de las finanzas de las Entidades y al
sostenimiento de los gastos públicos.

Se examinó las causas que originan la
evasión y la indisciplina fiscal en las personas
jurídicas Además, contiene una detallada
descripción de los documentos a utilizar en el
análisis de las obligaciones con el presupuesto del
estado.

Se evaluó y analizó, en el periodo fiscal
2007-2012 las deficiencias existentes en las personas
jurídicas que generan la mayor cantidad de determinaciones
y la tendencia de las mismas. Se realizaron métodos de
control para atenuar las causas de las indisciplinas de pago,

que incrementan los niveles de ingreso tributarios al presupuesto
del estado.

La siguiente Investigación se realizó en
la ONAT Municipal de Santo Domingo con el objetivo de aplicar los
Métodos de Comprobación de las Obligaciones
Fiscales
, teniendo en cuenta diferentes Técnicas,
Programas, Documentos Teóricos, Estadísticos,
Empíricos, utilizándose los informes
cualitativos, y cuantitativos del plan de fiscalización en
los años que fueron analizados.

Para la realización del trabajo se hizo una
revisión bibliografíca relacionada con los temas a
Auditar en los que se recogen los principales conceptos,
técnicas y programas teniendo en cuenta la Ley 73 del
Sistema Tributario, para el cumplimiento de los principios de
:

¿Qué
principios cumple?

  • Justicia Social.

  • Estimulación del Trabajo y la
    Producción.

  • Contribuye a la del exceso de Circulante.

  • Elemento regulador de la
    política-económica.

Finalmente se puso al descubierto las deudas que las
Entidades tienen (ver Anexos) por conceptos de las obligaciones
fiscales, por lo que se conforma "" Folleto guía
para atenuar posibles incumplimientos Fiscales involuntarias de
Impuestos en las Personas Jurídicas ""

""PARA EL BIEN DE TODOS ""

Introducción

El Estado para cubrir las necesidades contenidas en los
programas políticos de los gobiernos, necesita disponer de
recursos financieros, y los obtiene, por el ejercicio de su poder
tributario, el usufructo de los bienes propios y los provenientes
del crédito público.

3 LAS HERAS, J. La evasion
fiscal: Origen y medidas de acción para
combatirlas

La Administración Tributaria representa el
conjunto de medios institucionales, recursos y procedimientos
tributarios y está encargada de la aplicación y
control de las normas fiscales.

Entre las principales funciones de la
Administración Tributaria está la de favorecer las
condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales por parte de los sujetos pasivos, ya sean Personas
Jurídicas o Naturales.

Auditorias en Cuba

  • Época colonial: Auditoria para
    identificar los resultados obtenidos y determinar el importe
    correcto del impuesto a pagar a la
    Metrópoli.

  • En el siglo XX: Se establecen
    auditores cubanos que representan a grandes firmas
    norteamericanas y se radican otras firmas cubanas de menor
    categoría,

  • Al triunfo de la Revolución:
    Se relega en los primeros años, desarrollada
    específicamente por el Banco, a pesar de que se
    aplican algunas financieras y de inspección
    fiscal,

  • Después del I Congreso del
    Partido:
    Cobra significado de nuevo, pero se
    fortalece en la década del 90 con la creación
    de la ONAT y el Decreto Ley 159,

  • A partir del 2001: Se constituye
    el Ministerio de Auditoria y Control como órgano
    rector de la Auditoria en el país.

Auditoria Estatal Fiscal

Es aquella que consiste en el examen de las
operaciones relacionadas con los tributos al fisco, a los que
esta obligada cualquier persona natural o jurídica, con el
objetivo de determinar si se efectúan en la cuantía
que corresponda, dentro de los plazos y formas establecidos y,
proceder conforme a derecho.

Situación
problemática

Como resultado de las auditorias fiscales se han
detectado indisciplinas de pago y, en personas jurídicas
en el Municipio de Santo Domingo, provincia villa clara, en el
Periodo comprendido 2007-2012, al no liquidarse por los
contribuyentes sus obligaciones fiscales en los términos y
cuantías establecidas, disminuyendo en este sentido los
niveles de ingreso al presupuesto del estado, y aumentando la
evasión fiscal.

Problema científico

Determinadas las causas fundamentales de las
indisciplina de pago, en las personas jurídicas, en el
municipio Santo Domingo, en el periodo 2007-2012

Teniendo en cuenta las auditorias fiscales presentadas
en la práctica, por parte de las Oficinas de la
Administración Tributarias, se identifica como problema
científico:
Cómo minimizar mediante
métodos de control las causas que originan los
incumplimientos fiscales en personas jurídicas, en el
municipio de Santo Domingo en el periodo fiscal 2007 al
2010.

Objetivo General:

Proponer métodos de control investigativos, en el
ámbito de la comprobación, para resolver las
deficiencias existentes en las personas jurídicas en el
municipio de Santo Domingo, como resultado de atenuar la
evasión fiscal.

Objetivos específicos

  • 1. Estudiar y valorar los antecedentes
    históricos de los tributos y los impuestos en
    general.

  • 2. Elaborar una estrategia y contribuir a la
    eliminación de los posibles errores
    cometidos

  • 3. Determinar las causas de la indisciplina de
    pago y evasión fiscal en las personas
    jurídicas

  • 4. Diagnosticar el estado en que se encuentran
    los aportes a realizar en el momento de su
    ejecución.

  • 5. Proponer métodos de control para
    atenuar las causas, en las personas
    jurídicas.

Hipótesis

Proponer la utilización de métodos de
control para atenuar las causas de la indisciplina de pago, en
las personas jurídicas, que propiciaría el
incremento de los niveles de ingresos tributarios al presupuesto
del estado y la disminución de la evasión
fiscal

Preguntas de Investigaciones

  • 1. ¿En que medida se afecta el
    presupuesto del estado por no depositarse los ingresos en los
    términos y cuantías establecidas?

  • 2. ¿Qué causas generan las
    determinaciones fiscales en lo general y en lo particular
    así como su peso económico por tipo de
    tributos?

  • 3. ¿Se mantiene actualizado la
    legislación tributaria y el vector fiscal?

  • 4. ¿Qué métodos serian
    necesarios para enfrentar las causas de los incumplimientos
    fiscales, y así incrementar los niveles de ingresos al
    presupuesto del estado?

Justificación y Viabilidad

Valor Práctico

La ONAT puedo determinar que sectores de propiedad, la
economía y los tributos, generan la mayor cantidad de
impuestos, así como las causas que las originan en un
período comprendido a 2007-2012. En lo general y lo
particular, y aplicar la comprobación y
verificación de

Métodos de control que disminuyan la deficiencia
existente para contribuir al mejoramiento en los ingresos al
presupuesto del estado

Marco Teórico
referencial

Aplicar el decreto ley 73 y el decreto ley 169 de las
normas generales y procedimientos administrativos de
regímenes tributarios. Resoluciones del Ministerio de
Finanzas y Precios y el Manual de Normas y Procedimientos de la
auditoria fiscal, Decreto Ley 192 definido como el Sistema de
Administración Financiera del Estado que agrupa un
conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y
procedimientos administrativos para hacer posible la
obtención de los recursos financieros y su
aplicación a los objetivos económicos y sociales
del país.

Métodos teóricos

  • Analítico, Sintético,
    Histórico

  • Métodos Estadísticos

  • Métodos Empírico

  • Observación, encuestas a trabajadores,
    entrevistas a especialistas, análisis de
    documentos.

El trabajo se realizara en tres capítulos que se
detallan a continuación

Capitulo 1 Antecedentes Históricos
Universales

Se expondrán los antecedentes históricos
de los tributos en Cuba, aspectos de la auditoria fiscal,
objetivos, ámbito de actuación, funciones y
atribuciones, regímenes tributarios, Decreto Ley 192
definido como el Sistema de Administración Financiera del
Estado que agrupa un conjunto de principios, normas, sistemas,
instituciones y procedimientos administrativos para hacer posible
la obtención de los recursos financieros y su
aplicación a los objetivos económicos y sociales
del país.

Capitulo 2 Causas y deficiencias
detectadas

Se examinaran las causas que originan la evasión
y la indisciplina fiscal en las personas jurídicas., por
los principales impuestos a aportar al presupuesto, en el periodo
fiscal Julio 2007 hasta Julio 2012.

Capitulo 3 Desarrollo del Folleto
Guía

Después de evaluar y analizar en el periodo
fiscal 2007-2012 las deficiencias existentes en las personas
jurídicas que generan la mayor cantidad de determinaciones
y la tendencia de las mismas, se presenta una Propuesta de
Folleto Guía
que atenúen las causas de la
indisciplina de pago, para el incrementen los niveles de
ingreso tributarios al presupuesto del estado en tiempo
real.

Estudio
bibliográfico sobre los impuestos en general

En el desarrollo de este capítulo se abordan
elementos conceptuales sobre los impuestos, con el objetivo de
estudiar y precisar el marco que permita la comprensión de
este trabajo, así como proporcionarle al mismo una base
teórica.

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
UNIVERSALES.

PREHISTORIA.

Se puede decir que los tributos son tan antiguos como la
sociedad, atemperándose a las diferentes circunstancias y
etapas del desarrollo económico. Es palpable la tendencia
que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del mas
fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que
el débil en la mayoría de los casos le aporte
tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen
su aparición en una manera anárquica.

ROMA.

Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el
aspecto tributario, debemos hacer especial énfasis en
reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las
bases para la regulación de la materia tributaria,
sentando también las bases del derecho en si
extendiéndose por toda Europa y estas aportaciones siguen
vigentes en nuestros días.

EDAD MEDIA.

En esta época el poderoso estaba representado por
el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades,
pero que requería de manos útiles para cultivar su
tierra y sobre todo para proteger su integridad física del
ataque vandálico de posibles agresores. En esta
época el señor feudal establece sus condiciones
para sus siervos los cuales están ante todo obligados a
deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la
cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria
e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos
tipos de obligaciones: Personales y Económicas.

PUEBLOS AMERICANOS.

En los pueblos americanos ya existían tributos
que marcan la pauta por lo que en nuestros días se conocen
como impuestos ordinarios y extraordinarios pues ellos manejaban
impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para
celebridades religiosas.

La conquista marca el periodo de cambio entre la
época prehispánica y la colonia, el pago con moneda
y metales se hace de mayor interés para los
conquistadores, al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un
lado sus creencias religiosas y de culto para convertirse en un
pueblo interesado y materialista que como consecuencia
traería la imposición de nuevos
tributos.

En estos pueblos han existido impuestos en una variedad
insospechada como lo son:

Impuesto de avería, Impuesto de almirantazgo:
Impuesto de lotería: El impuesto de Alcabala Impuesto de
caldos: Impuesto de timbre: Impuesto sobre ingresos
mercantiles:

De lo anterior podemos concluir, tal y como se
mencionó al inicio del presente estudio, el origen de las
contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo más
justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares,
su regulación tomó matices de proporcionalidad y
equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios
economistas y mercantilistas.

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS EN
CUBA

Cuba fue otro de los territorios descubiertos y
colonizados de América en el siglo XV propicio la
aplicación de tributos en estos territorios conforme a los
intereses de la metrópoli imponiendo un orden
jurídico y una organización administrativa compleja
en alguna medida influenciada por el periodo de dominación
romana que contribuyo en la formación de sus
instituciones, representado inicialmente en el llamado Derecho de
Indias, vinculado a ideas feudales y esclavistas legalizando la
explotación de los indios a través de las
encomiendas.

Caracterizándose el sistema fiscal de los
primeros siglos por el desorden no respondiendo a criterio
alguno, representando un freno al desarrollo económico ya
que beneficiaba solamente a los comerciantes, al clero
español y la corona de ese país.

Sus principales gravámenes fueron el diezmo en
especies, el quinto en la extracción mineral, los derechos
de aduanas, llamados almojarifazgo y creándose impuestos
locales para satisfacer los gastos de los municipios entre ellos,
la sisa de la galeota y la muralla en La Habana para prevenir los
ataques de los corsarios y piratas.

Avanzado el siglo VIII la economía cubana
comenzó a depender de producciones básicas La
ganadería, tabacalera y azucarera ocasionando el
surgimiento de una política fiscal mas amplia.

Para la organización de la vida en la ciudad y el
campo se inicio el cobro del derecho de Acábala que fijaba
un porciento sobre todas las transacciones comerciales. Ya que se
precisaba la existencia de impuestos de tipo general y otros de
tipo particular asociados a las comunidades.

Desde 1847 la Hacienda en Cuba entro en una etapa de
reorganización. Fue establecido un impuesto municipal
directo y se regularon las contribuciones sobre las tierras, los
oficios y profesiones así como se incorporaba un conjunto
de formas impositivas y otras se suprimían otras siendo
esta la más importante reforma fiscal conocida hasta ese
momento.

Durante la guerra independentista el régimen
fiscal no vario conservándose sustancialmente un peso
tributario con fines recaudatorios, que tendían a gravar a
la propiedad rustica y a la industria, cuyo abuso motivo quejas
unánimes de los contribuyentes. La deuda publica
creció extraordinariamente a consecuencia de la guerra de,
independencia, donde coexistían también desordenes
en la administración fiscal que alcanzaron proporciones
alarmantes y muchos funcionarios hacían grandes fortunas
con el robo de los fondos públicos, mientras estos se
enriquecían el país carecían de caminos y
servicios médicos así como de escuelas.

1.3 ETAPA PRE REVOLUCIONARIA

En esta etapa también denominada República
Neocolonial, República Mediatizada o simplemente
República se inicio con la intervención
norteamericana directa durante esta etapa se sentaron las bases
para una economía dependiente del capital estadounidense
continuándose aplicando los mismos impuestos que
básicamente se habían heredado de la etapa colonial
y de la intervención norteamericana en la Isla estando
representados los mas importantes por las rentas de aduanas y de
la contribución industrial y comercial,
recogiéndose la obligatoriedad del pago de los impuestos
por un principio constitucional que expresaba a contribuir con
los gastos públicos en la forma y proporción que
determinan las leyes.

Durante los primeros años del siglo XX se aplico
una política fiscal mas coherente instaurándose la
ley del impuesto municipal y donde por primera vez se puede
observar un capitulo relacionado con los procedimientos de
cobranzas y aplicación de multas a los
defraudadores.

Entre otros se establecía un impuesto territorial
y marcaba como bienes la propiedad urbana y rustica, para lo cual
se estableció un registro de estas propiedades que era
supervisado por los ayuntamientos.

Durante la primera guerra mundial se estimulo la
inversión azucarera predominando los impuestos indirectos,
haciéndose presente la evasión de impuestos
facilitado por el descontrol del Ministerio de Hacienda
uniéndose a esto el soborno de los empleados del fisco
para obtener el dinero de los empresarios tantos foráneos
como nacionales.

El impuesto sobre las rentas se estableció en
1941 gravando los sueldos, salarios, retribuciones y pensiones,
dividendos, honorarios o cualquier ingreso personal de los
ciudadanos, cuyos ingresos fueran superiores mil pesos
anuales.

Siguieron proliferando las disposiciones sobre los
impuestos aprobados además de por el congreso, por los
gobiernos municipales y el Consejo Provincial
justificándose con el fin de desarrollar obras publicas o
para el pago de los distintos empréstitos financieros
otorgados por los bancos norteamericanos. Dando lugar a
millonarias defraudaciones por los políticos de
turno.

1.4 ETAPA REVOLUCIONARIA

En la esfera fiscal se aplico una reforma tributaria
mediante la ley 447 de julio de 1959 que tuvo como objetivos
fundamentales

  • Reducir la diversidad de impuestos existentes de
    más de 150 tipos a unos 20 facilitando la
    gestión del sistema fiscal.

  • Promover el desarrollo de la industria nacional
    concediéndose beneficios fiscales al capital invertido
    en los negocios cubanos así como a las actividades que
    favorecieran el desarrollo económico industrial no
    azucarero.

  • Establecer elevados impuestos a las utilidades
    transferidas al extranjero.

  • Rebaja de impuestos sobre interés de
    prestamos recibidos del exterior.

El perfeccionamiento de los instrumentos de
política fiscal se aumentaron con la aprobación en
1960 de la ley No 863 con el objetivo de fortalecer las medidas
de redistribución del sector privado y aumentar los
recursos fiscales destinados a desarrollar el país, dicha
ley introdujo nuevos impuestos como el impuesto sobre ingresos
brutos sobre empresas así como el pago de la
contribución a la seguridad social para todos los
funcionarios, empleados y obreros.

Aun en esta primera etapa se hacia necesario contar con
la iniciativa privada para el desarrollo del país es por
ello que todas las medidas adoptadas tendieron a la
adecuación de los instrumentos de política fiscal
para el control de esta actividad por esta razón se
organizo el Ministerio de Hacienda en correspondencia con las
nuevas condiciones iniciándose un proceso de ajuste al
presupuesto. En 1961 se hace coincidir el año fiscal con
el natural, en los gastos públicos se asignan gran
cantidad de recursos a los sectores de educación y la
salud y otras obras publicas de carácter
social…

El sistema tributario existente perdió su
vigencia y en enero de 1962 se aprueba la ley fiscal No 998
suprimiendo el estimulo a la inversión privada. Por medio
de la ley No 1213 de 1967 se eliminan los gravámenes a las
empresas estatales, población y gran parte del sector
privado existente en el país en consonancia con la idea de
eliminar la propiedad mercantil y el predominio del sector
privado.

Se inicia un proceso de rectificación a partir
1970 para eliminar las consecuencias negativas del registro
económico que suprime las relaciones monetarias
mercantiles, aprobándose en el primer Congreso del Partido
Comunista de Cuba en el año 1975, un nuevo sistema de
planificación y dirección de la economía
restableciéndose las relaciones monetarios mercantiles,
designándose al Comité Estatal de Finanzas el
control y ejecución de la política financiera del
Estado.

Desde 1967 hasta la década del 80 se produce una
reducción del papel y de los instrumentos del sistema
fiscal a expresiones mínimas. En esto influyeron las
situaciones siguientes.

  • La casi total desaparición de las relaciones
    monetarias mercantiles.

  • El predominio casi absoluto de la propiedad estatal
    y el mecanismo de transferencia de las ganancias de las
    empresas en forma de aportes al presupuesto hacían
    inoperantes el uso de los instrumentos de política
    fiscal.

Esto propicia que en materia fiscal en la década
del 80 solo se aprueban algunas disposiciones legales de
carácter específico regulando el tratamiento
impositivo de algunos sectores que así lo
reclaman.

La actividad financiera no quedo al margen de estas
modificaciones promulgándose gran cantidad de
disposiciones normativas en la política tributaria que se
ponía en práctica en el país.

  • ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN AL
    IMPUESTO
    :

Los impuestos son la categoría más
representativa en la financiación del Estado, se pueden
clasificar de acuerdo con un grupo de criterios relevantes a los
efectos de la sistematización y evaluación de su
incidencia en el sistema económico

Carácter obligatorio: Falta total de toda
relación de correspondencia entre el pago del impuesto y
cualquier compensación directa del Estado a favor del
contribuyente: Pago a titulo definitivo sin ser reembolsado por
parte del Estado.

Estructura de los impuestos:

– Elementos cualitativos:

Objeto imponible (Ingreso): Hecho imponible (Negocio):
Domicilio fiscal (Declaración Jurada)

– Elementos cuantitativos:

Base imponible: Tipo de gravamen (Tasa): Cuota
tributaria (Cantidad a pagar)

Como parte complementaria el Decreto Ley No 169 con
fecha 10 de enero de 1997 se estableció las Normas
Generales y los Procedimientos para aplicar la legislación
fiscal.

Posteriormente fue definido el sistema de la
administración financiera del estado mediante el Decreto
Ley No 192 de 1999.

Los recursos que el Estado necesita se obtienen a
través de los diferentes procedimientos legalmente
estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales.
Estos recursos se pueden agrupar en:

  • Recursos Patrimoniales Estatales

  • Recursos de las Empresas Estatales

  • Recursos Gratuitos

  • Recursos Tributarios

  • Recursos Derivados De Sanciones
    Patrimoniales

  • Recursos Monetarios

  • Recursos Del Crédito
    Público.

Caracterización del municipio y su
evaluación

1.- Caracterización de Municipio de Santo
Domingo

El Municipio de Santo Domingo está ubicado en la
región Occidental – Central de la Provincia de Villa
Clara. Ocupa el segundo lugar en extensión territorial
después de Manicaragua, con 882 Km. Cuadrados

Santo Domingo ha sufrido transformaciones desde la
época colonial hasta llegar a su configuración
actual.

En el siglo XVII el territorio estuvo formado por
diferentes Hatos y Corrales entre ellos Vi. Amones, San Marcos,
Álvarez, en albores del siglo XVIII se inicia la
fundación en el territorio del Primer Partido
Pedámeo de ""Álvarez"" que fue tomando fuerza y
absorbiendo el resto de los territorios, sus límites se
extendían hacia las márgenes del Rió Sagua,
Cartagena por el Sur y por el norte por el litoral.

Este partido fue perdiendo fuerza y absorbidos por la
fundación de Sagua, en 1815 con la nueva ley municipal se
erige Santo Domingo en Término Municipal que
comprendían los poblados de Mordazo, Cascajal, Rodrigo,
Amaro, Álvarez y sus respectivos barios hasta el siglo XIX
que con el surgimiento de la República Neocolonial se
extiende hasta Jicotea por el norte . Con el triunfo de la
revolución se mantienen los límites territorial
hasta el año 1975 en que se produce la Nueva
División Territorial Político-Administrativa que se
extiende tomando la carretera Central con rumbo Noroeste por su
borde norte hasta su intersección con el camino real de La
Habana (tramo entre Jicotea y Santo Domingo) Y Con un
pequeño cambio en los limites de Santo Domingo con
Rodas.

El municipio cuenta en estos momentos con 97 Personas
Jurídicas y 2829 Personas Naturales, que realizan sus
aportes al presupuesto del estado, en los períodos
establecidos por cada uno de los impuestos con que están
inscriptos.

2. Las causas y deficiencias detectadas en el
período fiscal Julio 2007-2012 de incumplimiento de la
disciplinas de pagos, en los principales
impuestos.

a). Impuesto por la Utilización de la Fuerza
de Trabajo Párrafo 061012

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

Se incumplió en lo establecido en el Apartado
Tercero y Séptimo de la Resolución No 240/02 del
MFP;

La deuda fue originada por errores al determinar el
importe a pagar, al no ser considerado la totalidad de los
salarios devengados ya que las bases imponibles no coinciden con
lo reflejado en el balance mensual y sus comprobantes, Tomando
para su cálculo lo reflejado en el sistema automatizado y
no lo real de las nóminas de pago a
trabajadores.

El incumplimiento de la obligación Principal del
obligado al pago origina la aplicación del artículo
No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo
por Mora.

b). Impuesto Sobre el Transporte Terrestre
Párrafo 071062

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

Se incumplió con lo establecido en el Apartado
Segundo de la Resolución No 355/03 del MFP

La deuda fue originada por no calcular correctamente la
base imponible, según los pesos del equipo más la
carga, que originan el peso bruto de los diferentes
vehículos, además de dejar de incluir equipos de
transporte en dicha base.

El incumplimiento de la obligación Principal del
obligado al pago origina la aplicación del artículo
No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo
por Mora.

c). Contribución a la Seguridad Social
Párrafo 081013

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

La deuda fue originada por errores al determinar el
importe a pagar, al no ser considerado la totalidad de los
salarios devengados ya que las bases imponibles no coinciden con
lo reflejado en el balance mensual y sus comprobantes, Tomando
para su cálculo lo reflejado en el sistema automatizado y
no lo real de las nóminas de pago a trabajadores,
además de la no inclusión del 9.09% de las
Licencias por Maternidad.

El incumplimiento de la obligación Principal del
obligado al pago origina la aplicación del artículo
No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo
por Mora.

d). Contribución Especial de los Trabajadores
a la Seguridad Social Párrafo 082013

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

La deuda fue originada por errores al determinar el
importe a pagar, al no ser considerado la totalidad de los
salarios devengados ya que las bases imponibles no coinciden con
lo reflejado en el balance mensual y sus comprobantes, Tomando
para su cálculo lo reflejado en el sistema automatizado y
no lo real de las nóminas de pago a trabajadores,
además de la no inclusión del 5 % de las vacaciones
pagadas

El incumplimiento de la obligación Principal del
obligado al pago origina la aplicación del artículo
No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo
por Mora.

e). Tasa por Radicación de Anuncios Y
Propaganda Comercial Párrafo 090012

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

Se violó lo establecido en el Apartado
Séptimo de la Resolución No 241/02 del MFP al no
aplicar el tipo impositivo correspondiente a $8.00 por metros
cuadrados por ser identificativos los anuncios que exponen las
Unidades. Además cuando tienen dos caras no se les realiza
el cálculo de las mismas, e incumplimiento en el
período de aporte trimestralmente.

f). Depreciación de Activos Fijos Tangibles
Párrafo 150050

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

Se viola lo establecido en la Resolución No. 50
del 16 de febrero del 2004 del MFP, al no ser seleccionada
correctamente la base imponible. No se puede determinar
correctamente la base para la realización de los
cálculos, omisión del impuesto Gravado dejan de
aportar medios y equipos y el cálculo no lo hacen por
Resolución.

g). Impuesto de Circulación. Párrafo
011372

Período auditado año Julio 2007 hasta
Julio del 2012

Se viola lo establecido en el Apartado Primero de la
Resolución No 268 del Extinto CEF y Resolución No
159/2011, del M.F.P. al no considerar para la
determinación del impuesto a pagar por este concepto el
descuento comercial total correspondiente del porciento a este
producto del programa especial.

h). Impuesto sobre Utilidades Párrafo
040010

. Periodo auditado año Julio 2007 hasta Julio
del 2012

Se violó lo establecido en la Resolución
No.379 de 31 de diciembre del 2003 del MFP, no considerar como
gastos no deducibles el exceso por encima del límite (1.5)
del pago de la seguridad social a corto plazo. Por
desconocimiento de la entidad y falta de orientación del
organismo superior.

Folleto guía
para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en
entidades jurídicas

Aclaración necesaria:

Este Folleto Guía tiene como objetivo orientar a
las entidades para atenuar posibles incumplimientos fiscales
involuntarios por desconocimiento teórico-práctico
de las legislaciones vigentes en materia de Impuestos,
contribuciones y tasas al presupuesto del estado.

No pretenden sustituir los documentos oficiales para la
comprobación de los diferentes tributos, ni sustituir en
nada lo establecido en el Proyecto del Manual de Normas y
Procedimientos que se esta aplicando a partir de Enero del 2007,
tan solo es un instrumento adicional que ayudara a las Entidades
Jurídicas en su trabajo diario por lo que estos
serán enriquecidos y ampliados de acuerdo a las
posibilidades y sugerencias que al mismo realice el M.F.P.
aclarando una vez más que este documento no es absoluto ni
pretende suplantar la legislaciones vigentes por cada tributo las
cuales como todos sabemos son cambiantes y susceptibles al
análisis e interpretación constante.

DESARROLLO

1.- IMPUESTO SOBRE VENTAS. MERCADO AGROPECUARIO
(Oferta y Demanda)

  • 1. Legislación: Ley 73/94,
    Resolución No. 22/94.

  • 2. Documentos primarios.
    Declaración Jurada de Mercados

3. Base Imponible: Total de Venta según DJ
Menos el 1 % de Comisión para el Mercado.

Total resultante.

4. Tipo Impositivo: 15% Oferta y demanda.
Municipios y 10% para Santa Clara

  • 5. Término de Pago: Al día
    siguiente hábil del pago por el vendedor.

  • 6. Habilitación de
    documentación.

  • 7. Riesgo de no pago: Dejar de incluir
    en las liquidaciones Declaraciones Juradas. No cobrar el %
    establecido y apropiarse de una comisión superior a la
    aprobada. (99% y 1%)

2.- IMPUESTO SOBRE VENTAS MERCADO AGROPECUARIO
(Precios Topados)

Ventas propias del Mercado o Placitas, ventas en Ferias,
puntos de ventas, entidades de comercio minoristas autorizadas y
entidades que realizan ventas a precios topados y no liquidan el
impuesto.

1. Legislación: Resolución 244/02,
Resolución 166/06 y Resolución 216/06

  • 2. Documentos Primarios:

CM-3 Ventas

Depósitos

Registros

Recibos de efectivos.

DJ.

  • 3. Tipo Imponible: Venta Total x 4 %
    Santa Clara o 6 % en el resto de los municipios

  • 4. Termino de pago: Al día
    siguiente hábil de realizada la operación o
    haberse recibido el valor de la venta. Decenalmente para
    puntos de ventas de CCS, CPA u otra forma de
    producción, mensualmente para las entidades de
    comercio minoristas autorizados

3.- IMPUESTO SOBRE SERVICIOS PUBLICOS
RECREACION Y ALOJAMIENTO.

  • 1. Legislación: Ley 73/94
    Resolución No. 7/92

  • 2. Documentos primarios:

  • Registro de ventas de ambos servicios

  • Depósitos

  • 3. Base Imponible:

Recreación: Importe total de los ingresos
brutos obtenidos.

– Alojamiento: Importe total de los ingresos brutos
obtenidos.

  • 4. Tipo Impositivo

– Recreación: 25%

– Alojamiento 30%

  • 5. Se exime del pago:

  • Empresas subordinadas al Instituto Nacional del
    Turismo.

  • Entidades que operan merenderos y comedores para
    estudiantes y trabajadores propios

  • 6. Términos de pago:

  • En los primeros 10 días, cuando es inferior
    al $1 000 000.00

  • En los primeros 20 días, la 1ra. quincena del
    mes, y el 5, por la 2da. quincena, cuando es igual o superior
    al $1 000 000.00.

– No reflejar la totalidad de los servicios generados
por ambos conceptos, para lo cual

se deben comparar depósitos, registros y
contabilidad.

8. Habilitación de documentos:

4.- IMPUESTO SOBRE SERVICIOS PUBLICOS –
GASTRONOMÍA

  • 1. Legislación

  • Ley 73/94

  • Resolución No. 53/96

  • Instrucción No. 40/05 – vigor a partir de
    Septiembre /05 y vigente hasta Julio 2007.

  • Instrucción No. 34/2007 en vigor a partir del
    1ro de Agosto del 2007.

  • 2. Documentos primarios:

  • Registros de Ventas –
    Gastronómicas.

  • Depósitos

  • Documentos primarios que generan las
    ventas.

  • Certificación de las Categorías
    aprobadas por cada entidad.

  • 3. Base Imponible: (Gastronomía
    Tradicional) Ventas de comestibles, mercancías de
    elaboración ligera y todo tipo de bebida que integre
    la oferta.

(Gastronomía Especializada) Ventas de
comestibles, mercancías de elaboración ligera y
todo tipo de bebida que integre las ofertas gastronómicas
y las ventas de mercancías a precios superiores al de
adquisición que no sean elaboradas.

  • 4. Se excluye de la Base Imponible.
    (Gastronomía Especializada)

Mercancías listas para la venta:

  • Cigarros, Tabacos y Fósforos.
    Permanente.

  • Pastas Alimenticias. Septiembre 2005 a Julio
    2007.

  • Pastillas de Caldos. Hasta Julio 2007.

  • Arroz, granos, harina de maíz, yogurt,
    confituras, galletas, palitroques y cascarrones en bolsa.
    Septiembre 2005 hasta Julio 2007.

  • SAF (Asistenciado). Permanente.

  • Comida de empleados. Permanente.

Para (Gastronomía Tradicional), se deduce
mercancías a precio población menos descuento
minorista y se venderá a precio minorista.

  • 5. Tipos Impositivos: en dependencia de
    la Categoría.

Especial I 20%

II 15%

III 10%

Sin Categoría 10%

Merc. Agrop. e Ind. 10%

  • 6. Términos de Pago:

  • En los primeros 10 días de cada mes, por las
    ventas gravadas, efectuadas en el mes anterior, cuando el
    aporte del año sea inferior a un millón de
    pesos.

  • En los primeros 20 días de cada mes por las
    ventas gravadas efectuadas durante la primera quincena del
    propio mes y hasta el cinco del mes siguiente por las ventas
    efectuadas en la segunda quincena, cuyo aporte anual sea
    superior al millón de pesos.

7. Riesgos de no pago.

  • Efectuar pagos estimados de quincenas.

  • No gravar la totalidad de las ventas.

  • Errores en las categorías.

  • No aplicar la clasificación correcta de los
    listos para la venta.

  • 7. Habilitación de
    Documentos:

5.- IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE
TERRESTRE

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 355/03 del MFP. en vigor a partir
del 1/1/04.

  • 2. Documentos primarios.

Submayor de AFT. Equipos de transporte y equipos
productivos.

Listado de AFT.

Licencia de circulación.

Certificación emitida por el área de
transporte por los equipos que tienen en propiedad y
posesión así como los recibidos que están en
explotación y que no han causado alta en la
entidad.

  • 3. Base Imponible: propiedad o
    posesión de los equipos de motor y de tracción
    animal destinados al transporte terrestre.

  • 4. Tipo Impositivo: los fijados en la
    Resolución, teniendo en cuenta el peso bruto de los
    equipos y número de asientos. Tener en cuenta que el
    peso bruto esta conformado por el vehículo mas la
    carga (Peso Bruto = Peso Neto + Capacidad de
    Carga).

  • 5. Termino de pago. Ultimo día
    hábil de mayo del año en curso. Pago
    anual.

  • 6. Aspectos a tener en
    cuenta.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter