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Fundamentos para descriminalizar el aborto etico y eugenesico del Código Penal de 1991




Enviado por Daniel Rafael Díaz



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Plan
    de investigación
  4. Marco
    teórico
  5. Bases
    teóricas
  6. Del
    aborto en general
  7. Antecedentes legislativos del aborto
    sentimental y eugenésico
  8. Fundamentos para
    discriminalizar
  9. Conclusiones
  10. Recomendaciones
  11. Referencias
    bibliográficas

Quisiera conocer los pensamientos de
Dios… lo demás son detalles.

ALBERT EINSTEIN

Introducción

Debemos comenzar admitiendo que somos plenamente
conscientes de las implicaciones emocionales y morales del debate
sobre el aborto, que conocemos los planteamientos radicalmente
opuestos, y que enraízan en convicciones profundas y
pretendidamente absolutas. La opinión que cada uno tenga
sobre el aborto y las conclusiones a que llegue están
determinadas por la propia filosofía, la propia
trayectoria, la experiencia frente a los sinsabores de la vida,
la educación religiosa que haya recibido, la visión
de la familia y de los valores familiares, los estándares
morales que uno mismo establece y que desearía ver
respetados, nuestra tarea es resolver la cuestión desde
criterios constitucionales, al margen de las inclinaciones
personales y de las pasiones.

El aborto sentimental y eugenésico, es sin lugar
a dudas un tema que ha causado mucha controversia, y existen
muchas posiciones encontradas. La iglesia católica es una
de las manifestaciones que repudia absolutamente todos los tipos
de aborto, alegando que la vida DIOS nos dio, y solo él
nos lo puede quitar. Pero al margen de esta postura radical, que
por cierto respetamos; nosotros creemos que la vida es un derecho
supremo constitucionalmente, pero tiene excepciones marcadas como
por ejemplo es el caso del aborto sentimental y
eugenésico.

Es en ese sentido que en este trabajo se trata de
esgrimir todos los fundamentos que nos ayuden a descriminalizar
estas figuras actualmente consideradas como delitos. A pesar de
que la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como
extranjera es casi unánime en considerar que estos tipos
de aborto no deben se punibles, porque estaría en juego
los derechos de la mujer y por ende se estaría atentando
contra su dignidad, pero nuestro legislador se ha empecinado en
considerar como delitos a estos abortos.

Nuestro trabajo está dividido en cinco
capítulos, pero antes de estos esta todo lo concerniente
al cronograma de trabajo de que hemos realizado para lograr
concretizar el mismo. Luego tenemos nuestro planteamiento del
problema que nos ocupara dar de alguna manera
solución.

En el primer capítulo traemos a colación
los trabajos desarrollados en torno al este tema, en donde
podemos notar que la mayoría de autores toma una postura
positiva ante el aborto, y sobre todo el aborto sentimental y
eugenésico.

En el segundo capítulo desarrollamos una
visión general del aborto en el mundo, como se desarrolla,
y notamos que la mayoría de países en el globo ya
han aceptado al aborto sentimental y eugenésico, luego
tratamos al aborto en Latinoamérica, y podemos notar que
unos pocos países es punible el aborto absolutamente. Y
terminamos este capítulo desarrollando el aborto en el
Perú, donde como0 sabemos solo está permitido el
aborto terapéutico y no el aborto sentimental y
eugenésico; por lo cual realizamos este trabajo
proponiendo que se descriminalice estos tipos de aborto de
nuestro sistema jurídico penal.

En tercer capítulo desarrollamos el concepto de
aborto, sus clases. En el cuarto capítulo desarrollamos
todo un marco legal del aborto sentimental y eugenésico en
el Perú, estudiando sus antecedentes legislativos, y
analizamos meticulosamente a los dos tipos de aborto sus
características para ser considerados como
delitos.

En el capítulo quinto desarrollamos todos los
fundamentos para lograr que se despenalice el aborto, partiendo
desde lo prescrito en nuestra Constitución
Política, la cual establece en su primer artículo
que la defensa de la dignidad de la persona humana es el fin de
la sociedad y del estado. Es bajo estos parámetros que nos
sustentamos para proponer la descriminalización de los
delitos de aborto sentimental y eugenésico,
basándonos en el concepto de bien jurídico,
consentimiento, dignidad, autonomía de la voluntad y de la
propia personalidad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.
Y practicarse un aborto sentimental si es su caso u
eugenésico.

Esperamos que con este trabajo se logre contribuir de
alguna manera a que nuestro legislador recapacite y
descriminalice estas figuras; y así respetar a la voluntad
de las mujeres.

Generalidades

"Fundamentos para la
descriminalización del Aborto Ético y
Eugenésico del Código Penal Peruano de
1991".

  • Autor.- DANIEL RAFAEL DÍAZ.

  • Dirección Domiciliaria.- Pasaje Real
    N° 227.

  • E-mail.- solitari-13@hotmail.com.

  • Teléfono.- 976154947.

  • Asesor.-
    ————————————————————-

  • Dirección
    Domiciliaria.————————————–

  • E-mail.————————————————————

  • Teléfono.——————————————————–

  • Recursos.-

  • Presupuesto.-

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

COSTO UNIT. (S/.)

COSTO TOTAL (S/.)

Papel bond A4

decena

10 hojas.

0.60 s/

0.60 s/

Impresión de avances del
proyecto.

Pág.

20 hojas

0.20 s/

4.00 s/

Fotocopias de libros.

Pág.

30 hojas

0.05 s/

1.50 s/

Fotocopias de modelos de
trabajos.

Pág.

10 hojas

0.05 s/

0.50 s/

Folder manila

unidad

1

0. 50 s/

0.50 s/

Lápices

unidad

2

0.50 s/

1.00 s/

Internet

hora

30 horas

0.50 s/

15.00 s/

 

SUB TOTAL

23.1 s/

  • Recursos Humanos.-

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

COSTO UNIT. (S/.)

COSTO TOTAL (S/.)

Autor

hora

50 horas

——

——-

Consultas a docentes

hora

30 minutos

——–

——-

——

——

  • Gastos
    Administrativos-

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

COSTO UNIT. (S/.)

COSTO TOTAL (S/.)

————

————-

———-

————-

———

 

 

SUB TOTAL

——-

PARTIDA

SUB TOTAL

Recursos Humanos

——–

Bienes materiales y de
escritos

23.1 s/

Gastos Administrativos

——

TOTAL

23.1 s/

El financiamiento para el trabajo ha sido
propio del investigador.

  • Cronograma de
    Trabajo.-

Monografias.com

Plan de
investigación

Problema De Investigación:

  • . Formulación del Problema.

  • Planteamiento del problema.

El aborto ha sido un tema y un fenómeno social
muy controvertido desde épocas muy remotas, y aun lo sigue
siendo en la actualidad, las dificultades a las que conlleva
aún no han sido resueltas de modo definitivo. El aborto ha
sido tomado por alguna parte de la sociedad como una
práctica deplorable que atenta contra vida, pero se sabe
que desgraciadamente la misma se realiza estadísticamente
con cifras escalofriantes y sus causas son
múltiples.

Pero abortar porque el embarazo es producto de una
violación, o porque el ser en formación conlleve al
nacimiento graves taras físicas o psíquicas,
resulta ser para muchos una solución para terminar con la
existencia de un ser al que nunca se le quiso traer a este mundo
o para ahorrarle el sufrimiento a un ser con malformaciones
genéticas, mas resulta engorroso, porque el sistema
normativo social y jurídico le prohíbe,
considerándole a éste como un factor de
vulneración del derecho a la vida.

Ha existido ya desde hace mucho tiempo, grupos
activistas que han alzado su voz de protesta alrededor del mundo,
los mismos que han presentado a consideración motivos y
justificaciones para que la sociedad reconozca el aborto
Sentimental o Eugenésico de la mujer que ha sido ultrajada
o más aún si su concebido naciera con graves taras
físicas o psíquicas, y darle la prerrogativa de que
se desprenda del ser que lleva en su vientre. De hecho que todo
esto escandaliza, precisamente porque el estado, a través
de su sistema de control social (Derecho Penal), tiene
establecida una sanción.

En el Perú al igual que en algunos estados del
mundo, es punible el aborto Sentimental o Eugenésico. En
el Código Penal Peruano de 1991, en su artículo
120° establece que el aborto será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres meses: Cuando el embarazo
sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o
inseminación artificial[1]no consentida y
ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren
sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
cuando es probable que el ser en formación conlleve al
nacimiento graves taras físicas o psíquicas,
siempre que exista diagnóstico médico.

En el Perú la penalización del aborto
Sentimental o Eugenésico atenta contra los derechos de las
mujeres, como el derecho a tener una vida digna, salud mental,
libertad, intimidad, y sobre todo al proyecto de vida consagrados
en la Constitución Política del Perú; la
penalización del aborto Sentimental o Eugenésico no
disuade a la mujer de interrumpir su embarazo voluntariamente ;
ya que lo hará de todos modos por múltiples
razones, la penalización del delito de aborto Sentimental
o Eugenésico es probablemente una de las causas de los
altos índices de mortalidad materna en el
Perú.

Mientras se encuentre vigente la legislación
punitiva del aborto Sentimental o Eugenésico, muchas
mujeres sufrirán indirectamente lesiones físicas,
psicológicas, atentar contra su salud; como consecuencia
de la práctica clandestina del mismo. Es por ello que se
propone la despenalización del Código Penal Peruano
de 1991 el aborto Sentimental o Eugenésico, con el
propósito de evitar la afectación de los derechos
de la mujer como, el derecho a tener una vida digna, salud
mental, libertad, intimidad, y sobre todo con el proyecto de
vida.

  • Pregunta de Investigación

¿Existen fundamentos válidos para
descriminalizar el delito del aborto Sentimental y
Eugenésico, contenido en el código penal peruano
vigente?

  • Justificación de la
    investigación.

Existen pocos trabajos que proponen la
descriminalización del delito del aborto Sentimental y
Eugenésico, a pesar de que la doctrina es unánime
en considerar que debe descriminalizarse del código penal
peruano vigente. Por eso este trabajo tiene por finalidad
proponer que el aborto Sentimental y Eugenésico sean
desconsiderados como figuras delictivas.

  • Delimitación de la
    investigación.

Este trabajo de investigación se circunscribe a
la realidad de la legislación penal peruana, que va desde
la entrada en vigencia del Código Penal Peruano de 1991,
hasta la fecha, porque aún siguen vigentes los
artículos que penalizan el aborto Sentimental y
Eugenésico.

2.5. Tipo de Investigación.

2.5.1. De acuerdo al fin que se
persigue.

Esta investigación se constituye en una
aplicación básica, en tanto busca efectuar un
aporte doctrinario en cuanto a la descriminalización del
aborto Sentimental y Eugenésico.

2.5.2. De acuerdo al diseño de la
Investigación.

El trabajo constituye un tipo de investigación
descriptiva, porque se hace una exposición detallada de
todas las teorías encontradas que aportan fundamentos a
favor del aborto Sentimental y Eugenésico, de donde
extraeremos fundamentos que sustenten contundentemente la
descriminalización del mismo.

2.6. Objetivos del Trabajo.

2.6.1. Objetivo General.

– Determinar si es factible la descriminalización
del aborto Sentimental y Eugenésico de la
legislación penal vigente peruana.

2.6.2. Objetivos específicos.

-Encontrar, y analizar el rigor doctrinario esgrimido en
los fundamentos que posibilitan la descriminalización del
aborto Sentimental y Eugenésico de la legislación
penal vigente peruana.

-Determinar si los delitos de aborto Sentimental y
Eugenésico lesionan gravemente la convivencia
social.

2.7. Hipótesis:

Si es factible la descriminalización del aborto
Sentimental y Eugenésico de la legislación penal
vigente peruana, basándonos en fundamentos de bien
jurídico, consentimiento, derecho a tener una vida
digna.

Marco
teórico

CAPÍTULO I.

2.8.1. ANTECEDENTES TEÓRICOS DE LA
INVESTIGACIÓN.

Para la elaboración de este proyecto se obtuvo
información de los siguientes estudios de
investigación; no precisamente sobre el aborto Sentimental
y Eugenésico, pero sí referidos al aborto en
general y su despenalización.

  • 1. PEÑA NINA, Domingo
    (2008):
    en "La despenalización del aborto",
    sostuvo que: "El aborto es un tema relevante en la sociedad,
    por ello se deben escuchar todas las voces, todas las
    propuestas, se esté a favor o en contra de la
    despenalización. Lo que no es conveniente es caer en
    posturas extremas que desatienden la realidad social y que
    limitan los derechos de la mujer. Lo que la ciudad y el
    país requieren es un convenio en beneficio de la
    población. En una democracia, el beneficio
    común debe estar por encima de los intereses sectarios
    o de grupos. Vivamos nuestra democracia y trabajemos por
    fortalecerla".

  • 2. ABAD YUPANQUI, Samuel (2008): En
    "Validez constitucional del aborto terapéutico
    en el ordenamiento jurídico peruano", sostuvo que el
    aborto terapéutico cuenta con plena validez
    constitucional, pues constituye una limitación
    justificada a la vida del concebido, que constituye
    aún un ser en formación. El legislador penal,
    al reconocer el aborto terapéutico ha ponderado los
    derechos a la vida y la salud de la madre frente al derecho a
    la vida del concebido, para concluir que puede interrumpirse
    legítimamente el embarazo sin que dicha conducta pueda
    ser sancionada. De esta manera, el legislador ha efectuado un
    adecuado ejercicio de interpretación constitucional
    empleando el principio de la "concordancia práctica" y
    de razonabilidad, que es pacíficamente aceptado por la
    doctrina y la jurisprudencia constitucional.

  • 3. SANDOVAL PAREDES, José (2008):
    En "El aborto" sostuvo que: "el mismo continúa siendo
    un problema de salud pública y las leyes restrictivas
    no han disminuido su práctica. La condición de
    clandestinidad arroja, a cientos de miles de mujeres al
    año, a la exposición de su integridad
    física, cuando no, a la muerte propiamente.

Pero hay aspectos en la práctica médica
del aborto que legalmente no pueden esperar un mayor debate y se
hace imprescindible la opinión de los especialistas
médicos en temas tan difíciles como, por ejemplo,
el manejo legal de un embarazo con malformaciones incompatibles
con la vida.

La Constitución del Perú del año
1993 ratifica la prohibición del aborto, en el
Artículo 2, inciso 1, cuando señala: "El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece". Siendo
así la interrupción de un embarazo con un feto
anencefálico no solo no perjudica al concebido sino que lo
libera de todo el sufrimiento que tiene en su vida intrauterina y
extrauterina por los días que sobreviviera, Por lo tanto
el aborto, en este caso, no priva al concebido de nada que lo
favorece".

  • 4. QUISPE CORONADO, Zorayda (2008): En
    "El aborto", sostiene que: "El aborto es la muerte de un
    niño o niña en el vientre de su madre producida
    durante cualquier momento de la etapa que va desde la
    fecundación (unión del óvulo con el
    espermatozoide) hasta el momento previo al
    nacimiento.

Sostiene que en el país es importante reconocer
que las complicaciones del aborto que ocasionan muertes maternas
están relacionadas a procedimientos clandestinos e
inseguros y su prevención no depende de un mejor control
gestacional, sino en gran medida de la prevención de la
causa principal, que es el embarazo no deseado.

En el Perú, se calcula que más de 30 mil
gestaciones terminarían en aborto, y de ellos el 10% se
practicaría a adolescentes, constituyendo una importante
causa de mortalidad materna".

  • 5. FERRANDO, Delicia (2006): En "El
    aborto clandestino en el Perú", sostuvo que: "A pesar
    de ser ilegal, el aborto inducido es utilizado frecuentemente
    en el país como una medida extrema para terminar
    embarazos no deseados. Las condiciones en que se produce
    depende del nivel socioeconómico de la mujer, de su
    lugar de residencia urbana o rural y de su capacidad de
    autonomía, encontrándose enormes desigualdades
    por estratos socioeconómicos en las circunstancias que
    rodean la práctica del aborto y que traducen la
    situación desfavorable de los grupos pobres y rurales
    de mujeres".

  • 6. GARCÍA OLMO, Miguel Ángel
    (2005):
    En "Consecuencias físicas del aborto"
    sostuvo que: "En general, en la mayoría de los
    estudios realizados se reflejan factores de riesgo para
    mujeres que se han sometido a un solo aborto. Estos mismos
    estudios muestran que las mujeres que tienen abortos
    múltiples encaran un riesgo mucho mayor de sufrir
    tales complicaciones".

  • 7. SALINAS S., Ramiro (2004): En
    "Derecho Penal". Este trabajo se basa primordialmente al
    capítulo del aborto, presenta solo la
    argumentación jurídica, donde se puede
    distinguir las diversas posiciones que son la de los
    tratadistas católicos, los movimientos liberales y la
    del modo realista. Se tiene conocimiento que el actual
    Corpus Iuris penale, se basa en una tendencia
    realista y católica. Donde no se llega a definir la
    primacía de ninguno de éstos movimientos, sino
    implícitamente la católica. Pero la parte
    más interesante y esencial del capítulo es la
    utilización y definición de las fuentes del
    derecho penal, como se presenta: el tipo penal; su tipicidad
    objetiva, en la que debemos resaltar la importancia del bien
    jurídico protegido y la identificación tanto
    del sujeto activo como pasivo; su tipicidad subjetiva, donde
    se presencia el dolo en la comisión de las conductas
    explicadas; la antijuricidad, la culpabilidad y la
    consumación del delito. También se pueden
    presentar grados de tentativa. Al final se ve la penalidad,
    donde después del debido proceso, se prescribe la
    pena.

  • 8. ALVARADO ALVA, Juan Carlos (2006):
    En" Manual de obstetricia". sostiene que el aborto es la
    interrupción del embarazo antes de las 20 semanas de
    gestación cuando el producto apenas llega a pesar 500
    gr.

Además manifiesta que el aborto es un problema
social que no distingue raza edad ni condición social, es
claro decir que esto se refleja en el incremento de la tasa de
mortalidad y morbilidad materna.

CAPITULO II.

Bases
teóricas

  • EL ABORTO EN EL MUNDO:

Actualmente todos los países desarrollados del
mundo permiten el aborto en determinadas circunstancias,
siguiendo la recomendación de la Organización
Mundial de la Salud. En cambio, algunos ordenamientos
jurídicos de países subdesarrollados o en
vías de desarrollo consideran al aborto un delito de
gravedad inferior al infanticidio[2]

No es fácil conseguir estadísticas
precisas sobre el número de abortos que se practican en el
mundo. En los países donde no está legalizado y,
por lo tanto, se realiza clandestinamente, por obvias razones no
existen estadísticas oficiales y todo se reduce a
especulaciones. En cuanto a los países que lo han
legalizado, tampoco todos los casos se hacen públicos,
sobre todo por el derecho a la privacidad de los
padres.

Sin embargo, a partir de la información
disponible es fácil darse cuenta de que la
situación varía notablemente de un país a
otro. Los datos más profusos son los que se conocen de
Europa, donde el número de abortos es relativamente alto.
Los mayores niveles se observan en Suecia, Reino Unido y
Dinamarca, donde 17 de cada mil mujeres han practicado un aborto
durante el último año. Los niveles más bajos
los encontramos en países como Bélgica y Alemania
con 7 casos por cada mil mujeres. Influyen en estas
estadísticas también las políticas que han
adoptado los diferentes gobiernos para afrontar el tema. Algunos
son muy restrictivos, como Irlanda, donde sólo se permite
el aborto para salvar la vida de la madre; otros, son un poco
más permisivos, como es el caso de España y
Portugal, donde además se permite el aborto por
malformación del feto o violación de la madre;
finalmente, los más liberales también lo admiten
por motivos socioeconómicos. En cuanto a las
consecuencias, los gobiernos se cuidan bien de divulgar
información que vaya en contra de sus políticas.
Pero se sabe que en países de Europa del Este el aborto es
una de las causas principales de morbilidad
materna[3]

En varios países de América
Latina[4]se discuten reformas a códigos y
leyes que hoy por hoy prohíben o criminalizan la
interrupción del embarazo. Tal es así que en
México la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de
México aprobó el año 2007 la reforma de las
cláusulas del Código Penal capitalino que
penalizaban hasta entonces el aborto. Ahora, a las mujeres
mexicanas les está permitido abortar hasta las 12 semanas
de su embarazo, pero sólo en el D.F.

En Guatemala el aborto está prohibido y se
castiga con seis meses como mínimo y tres años de
cárcel. En Belice el aborto está permitido por
razones socio-económicas, cuando el feto presenta
anomalías, y cuando hay riesgo para la vida o salud de la
madre. En otros casos, está prohibido y se castiga con
penas de cárcel. En Honduras El Código Penal
hondureño considera el aborto la "muerte intencional de un
ser humano en cualquier momento del embarazo", y lo castiga con
entre tres y seis años de cárcel.

En Costa Rica Solo está permitido el aborto en
caso de que peligre la vida de la mujer, en Panamá el
Código Penal de 1982 tipifica el aborto como "delito
contra la vida y la integridad personal", pero exime de penas
cuando la mujer fue violada y resuelve interrumpir su embarazo
antes de los dos meses, y cuando corre peligro su vida o la del
feto.

En Cuba, la madre puede interrumpir el embarazo durante
las primeras 12 semanas de gestación sin justificar sus
motivos, desde que en 1965 se legalizó el aborto. En
Haití se permite el aborto solamente cuando la vida de la
mujer está en peligro. En República Dominicana el
aborto es ilegal, excepto cuando pretende salvar la vida de la
mujer.

En Puerto Rico el aborto está consagrado como
legítimo, y puede realizarse en cualquier período
del embarazo. En Colombia en el 2006 la Corte Constitucional de
Colombia determinó que el aborto es legítimo cuando
un embarazo es producto de una violación, cuando
está en riesgo la vida de la madre y cuando se presentan
malformaciones en el feto. En Venezuela el aborto está
considerado como delito en el Código Penal
venezolano.

En Ecuador el aborto se considera un delito, pero no se
castiga cuando se ha provocado para salvar a la mujer de un
peligro de vida inminente que no pudo evitarse por otros medios,
o cuando el embarazo es fruto de la violación a una
deficiente mental. En Brasil el aborto es un delito, pero se
permite si la vida de la madre está en peligro o si el
embarazo es producto de una violación.

En Bolivia la interrupción del embarazo es legal,
previa autorización del juez, si es resultado de "una
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o
incesto", y si la vida de la madre está en peligro. En
Paraguay la legislación sólo permite el aborto
cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada. En
Chile el aborto es ilegal, sin excepciones.

En Argentina, el aborto es un delito, salvo el aborto
terapéutico, lícito siempre que el peligro a la
vida de la mujer no pueda ser evitado de otra forma.
Además permite la interrupción del embarazo a la
mujer demente o idiota que ha sido violada. En Uruguay el aborto
se castiga, pero si se comete para proteger el honor, tras una
violación, cuando la vida de la mujer corre peligro o en
medio de angustias económicas, estas penas pueden ser
reducidas. Incluso el juez puede llegar a eximir a los
involucrados.

  • EL ABORTO EN EL PERÚ:

El análisis de los problemas relativos al aborto,
en sociedades como el Perú, según la perspectiva
del maestro JOSÉ HURTADO POZO[5]el cual es
una nación donde se ha transformado prácticamente
en un medio de control de natalidad – está estrechamente
condicionado tanto por la situación del país como
por la política demográfica del Estado.

A su vez SAMUEL ABAD YUPANQUI[6]sostiene
que el Perú tiene una de las más altas tasas de
muerte materna en América Latina, y aproximadamente un 15%
de éstas se debe a causas indirectas; factores que
pudieron ser evitados si las mujeres hubieran tenido la libertad
de elegir por un aborto terapéutico, el cual es legal en
el país desde 1924. No brindarles la información, y
con ello negarles esta atención, constituyó para
ellas una grave vulneración a sus derechos
humanos.

El aborto es una opción frecuente en el
Perú a pesar que está prohibido por ley, salvo que
se trate de salvar la vida de la mujer. Por ello se realiza de
manera clandestina con el consiguiente riesgo para la salud y la
vida de las mujeres menos pudientes que tienen que recurrir a
personal no calificado o en el extremo de la
desorientación a manipularse ellas mismas en un intento
desesperado por poner fin a embarazos que no desean.

Debido a sus graves consecuencias para la vida de las
mujeres y el bienestar de las familias, el Ministerio de Salud
del Perú (1996) "… reconoce que el aborto es un problema
de salud pública que afecta a toda la sociedad, y en
especial a las mujeres. Este problema debe ser enfrentado por el
Estado y por toda la sociedad civil a través de una
adecuada educación sexual, acciones de
planificación familiar, y la atención oportuna de
sus complicaciones con la finalidad de evitar muertes maternas".
(MINSA).

El pronunciamiento del Ministerio de Salud era
congruente con la declaración emitida en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de las
Naciones Unidas celebrada en el año 1994 según la
cual establecía que:

"La salud reproductiva es un estado general de
bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia
de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de
procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo,
cuándo y con qué frecuencia…" (NN.UU. CIPD,
1994)

Pero el aborto es también un grave problema de
inequidad de acceso a servicios de salud reproductiva de calidad.
Y esta discriminación por acceso diferencial a la
atención en salud contraviene el derecho a la salud
reproductiva de las personas que, de acuerdo a la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo,
1994), abarca ciertos derechos humanos aprobados por consenso por
la gran mayoría de los países del mundo, entre
ellos el Perú.

"… Esos derechos se basan en el
reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de
hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre
éstos y a disponer de la información y de los
medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el
derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción
sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos
humanos…" (CIPD, 1994, cit.)

Con el propósito de contribuir a diseñar
estrategias y políticas que apunten a una solución
del problema, permanentemente se realizan mediciones de la
magnitud del aborto. Ciertamente, esta es una tarea
difícil, porque siendo el aborto castigado por la ley,
permanece oculto y esquivo de las estadísticas oficiales y
a buen recaudo del ojo público. Solo se sabe de su
ocurrencia cuando los medios publican noticias dramáticas
que incluyen una muerte o una detención policial y
escandalosas, o cuando se visita los establecimientos de salud y
se toma contacto con las protagonistas.

Bajo el entendido que es mejor contar con estimaciones
aproximadas que ignorar el problema, y en ausencia de
estadísticas oficiales que den cuenta de la
dimensión cuantitativa del aborto clandestino en el
Perú.

El primer estudio nacional sobre la magnitud del aborto
fue desarrollado por The Alan Guttmacher Institute (1994) entre
1988 y 1990 revelándose que en ese periodo se realizaban
en el país alrededor de 271,1 mil abortos clandestinos
cada año. Otro estudio realizado en el 2001 por la
Defensoría del Pueblo, daba cuenta que en el 2000 se
produjeron en el Perú alrededor de 352 mil abortos
clandestinos por año. En esta última fecha, de cada
100 mujeres en edad reproductiva (de 15 a 49 años), 5,2 en
promedio terminaba voluntariamente su embarazo no deseado cada
año. En 1990, la proporción era la misma (The Alan
Guttmacher Institute, 1994).

Es así que se Considera que la
penalización de la práctica abortiva esta
abiertamente en contra de la vida de las
mujeres[7]en el Perú, el aborto es punible,
salvo lo dispuesto en el artículo
119°[8] del Código Penal que establece
que el aborto terapéutico no será punible. Esto al
parecer solo ha quedado como letra muerta, porque en la realidad
no se cumple, es decir, los que están obligados de darle
cumplimiento a esta disposición no lo hacen, lo cual ha
generado que la jurisprudencia internacional se pronuncie al
respecto.

  • CONTEXTO ACTUAL

  • Legislación

A pesar de las modificaciones introducidas con
ocasión de la adopción del nuevo Código, la
severidad de la represión sigue siendo la
característica preponderante de nuestra legislación
referente al aborto. Esta severidad es justificada mediante dos
afirmaciones apriorísticas: primero la necesidad absoluta
de proteger toda manifestación de la vida humana y,
segundo, la eficacia intimidante de la pena (prevención
general). Es así que ZAFFARONI [9]considera
que el resultado es el empleo abusivo de la pena y la
promulgación de normas penales que, a pesar de las buenas
intenciones y finalidades, que las inspiran, causan graves
perjuicios individuales y sociales en lugar de evitarlos. El
legislador, influenciado por la tradición represiva, no ha
comprendido aún cuan onerosa y poco provechosa resulta,
desde la perspectiva de una buena defensa social, esta forma de
reacción penal. Se olvida así que el derecho penal
no es sino una medida extrema (ultima ratio). Tampoco se tienen
en cuenta los factores sociales que condicionan, muchas veces, el
comportamiento de las personas. Las mujeres que no desean por
diversas razones dar a luz el ser concebido, son empujadas hacia
la práctica del aborto clandestino, por la reacción
estatal fundamentalmente punitiva.

  • Aborto clandestino: consecuencias

La práctica del aborto clandestino tiene
alarmantes consecuencias negativas en relación, primero,
con la mujer misma por el grave riesgo que comporta el aborto
para su vida y salud física o mental; segundo, con el
Estado por los altos costes de hospitalización y
asistencia médica que, en el mejor de los casos, trae
consigo el aborto clandestino; y, por último, con la
sociedad en general por la muerte frecuente de la mujer y por la
aparición de una verdadera industria del aborto que lucra
con las necesidades de las mujeres. Por esto, Simonne Veil pudo
muy bien decir, al defender como Ministro de Justicia el Proyecto
de ley liberalizando el aborto en Francia, que "al no
proporcionar consejo y ayuda a la mujer decidida a interrumpir su
embarazo, se le empuja a la soledad y a la angustia de un acto a
cometerse en las peores condiciones y con el riesgo que muera o
resulte mutilada para siempre"[10]

Al particular, es de recordar que la capacidad
económica de la mujer condiciona directamente quién
y en qué condiciones le practicará las maniobras
abortivas. Las mujeres con recursos económicos suficientes
abortan asistidas por personal competente y en buenas condiciones
higiénicas. Esto les permite disminuir o eliminar tanto
los riesgos para su vida o salud como la posible
represión. Lo contrario sucede con las mujeres
provenientes de los sectores sociales menos favorecidos. Son
éstas las que casi sólo caen en manos del aparato
judicial o sufren las peores consecuencias físicas o
mentales Así, por ejemplo, el reproche más fuerte
que se hizo frecuentemente al sistema de represión
francés, antes de 1975, fue el ser injusto en la medida en
que sólo las mujeres de pocos recursos económicos
eran objeto de persecución penal por aborto clandestino y
sólo ellas se exponían a sufrir grave daño
en su salud; pues las "más afortunadas" se hacían
practicar el aborto en el extranjero y en buenas condiciones
médicas.

  • Ineficacia de la ley

Partes: 1, 2

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