Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Gestión Educativa y Evaluación Educativa (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

¿Qué es el propósito de un
proyecto?

  • El propósito es el efecto conseguido al
    término de la ejecución del
    proyecto.

  • Es el logro conseguido en el corto/mediano plazo,
    una vez ejecutado los componentes.

  • El propósito contribuye sustantivamente a la
    consecución del fin.

  • Pueden existir efectos parciales durante la
    ejecución del proyecto, coincidentes con
    términos parciales de los componentes.

  • Un proyecto tiene un sólo propósito.
    Dos propósitos son dos proyectos.

  • El propósito debe ser permanentemente
    monitoreado por el gerente del proyecto.

  • El propósito generalmente da el nombre al
    proyecto.

5. ¿QUÉ SON LOS COMPONENTES DE UN
PROYECTO?

  • Son los bienes o servicios que debe producir el
    ejecutor, de acuerdo con el contrato del proyecto.

  • Los componentes representan áreas
    temáticas diferentes entre sí que se requieren
    para conseguir el propósito.

  • Los componentes se conforman por un grupo de
    actividades de orientaciones similares.

  • Un proyecto tiene normalmente varios
    componentes.

  • En los componentes se plasman los resultados
    conseguidos por la ejecución de las actividades
    establecidas.

Se pueden reconocer en términos generales los
siguientes componentes: diseño y elaboración de
material didáctico, capacitación, difusión,
logística, vacunación, evaluación y
gestión.

  • Las áreas temáticas se pueden referir
    a técnicas, logística, administración,
    supervisión, etc.

  • Para mayor claridad se puede establecer un
    componente de gestión para abarcar allí las
    acciones de la unidad ejecutora.

  • Al término de la ejecución del ciclo
    de los componentes debe comprobarse el logro del
    propósito.

  • Cada componente tiene un ciclo de ejecución
    propio y predeterminado. Por ello es necesario determinar un
    mínimo común entre los componentes.

  • Cada componente debe tener un responsable con
    capacidad de coordinación con otros
    componentes.

6. ¿QUÉ SON LAS ACTIVIDADES DE UN
PROYECTO?

  • Son las acciones o tareas necesarias para conseguir
    los componentes.

  • Son las acciones operativas realizadas durante el
    periodo de ejecución del proyecto.

  • Una actividad es programada en el tiempo y en el
    espacio.

  • Una actividad tiene responsable por su
    ejecución y su coordinación con
    otras.

  • Las actividades tienen asignadas en forma directa
    los recursos: humanos, materiales, financieros,
    infraestructura.

  • En la definición de cada actividad el gerente
    del proyecto define el respectivo nivel
    tecnológico.

  • Las actividades deben monitorearse y evaluarse
    permanentemente.

7. ¿CUÁL ES LA LÓGICA DE LOS
OBJETIVOS?

Ejemplo de Hipótesis Vinculadas

Fin: Contribuir a la reducción de enfermedades
causadas por impurezas en el agua.

Propósito: La población rural sigue
prácticas higiénicas.

Componentes:

Actividades:

  • Selección de sitios para pozos.

  • Organización de los trabajadores de
    campo.

  • Excavación de pozos.

  • Desarrollo del currículo.

  • Reclutamiento del personal de servicios de
    salud.

  • Realización de los cursos de
    capacitación.

Recursos

  • Son las personas, bienes y servicios que se
    requieren para realizar las actividades del proyecto. Pueden
    ser humanos, físicos y financieros.

8. ¿QUÉ SON Y CÓMO SE DEFINEN
LOS INDICADORES EN EL MARCO LÓGICO?

  • Indicador es la unidad que permite medir el logro de
    un objetivo (en cualquier nivel).

  • Indicador es la fórmula que relaciona dos o
    más variables en función del objetivo
    correspondiente.

  • Cada nivel de objetivo (fin, propósito,
    componentes y actividades) tiene indicadores.

  • Los indicadores se construyen a partir de los
    objetivos.

  • Muestran como puede ser medido el éxito de un
    proyecto.

  • Los indicadores proporcionan las bases para el
    monitoreo y la evaluación.

  • Cada nivel de objetivo puede tener uno o más
    indicadores.

Si un objetivo no tiene indicadores no puede
administrarse ni demostrarse su validez, a veces es
difícil encontrar o crear un indicador.

Ejemplos de indicadores:

  • N° de estudiantes matriculados / total
    estudiantes mujeres y varones.

  • Créditos aprobados / total de solicitudes de
    créditos presentadas.

  • Créditos agrícolas aprobados / total
    campesinos.

  • Nacidos muertos / total nacidos.

  • Clientes / habitantes.

  • Ventas con tarjetas / total tarjetas
    emitidas.

9. ¿CÓMO SE OPERATIVIZA UN
INDICADOR?

Mediante la construcción de metas, las metas son
la cuantificaron de los indicadores.

Una meta debe señalar:

  • Cantidad: ¿cuánto?

  • Calidad: ¿de qué tipo?

  • Tiempo: ¿cuándo?

La comparación de metas en distintos tiempos
permiten medir cumplimientos y verificar la evolución del
proyecto, lo normal es que exista una meta por indicador, pero se
puede definir más de una meta por indicador.
Ejemplo:

Aumento de un 10% de los y las estudiantes matriculados
en el área rural de la Provincia de Loja entre los
años 2004 y 2006

10. ¿QUÉ SON Y CÓMO SE DEFINEN
LOS SUPUESTOS O FACTORES EXTERNOS?

  • Son situaciones identificadas de carácter
    externo al proyecto que lo pudiera afectar: ambientales,
    normativos, financieros, institucionales, sociales,
    políticos, naturales.

  • El proyecto no puede modificar dicha
    situación pero debe enfrentarlo de ocurrir.

  • Se les debe reconocer y hacer
    seguimiento.

  • Si la ocurrencia del supuesto es muy probable debe
    administrarse e incluirse como componente o
    actividad.

  • Su conocimiento mejora la comunicación entre
    las diferentes instancias del proyecto.

  • Si no se cumplen los supuestos, estos se transforman
    en riesgos. Por ello es importante hacer el esfuerzo por
    identificar los supuestos

11. ¿CÓMO SE INSERTAN LOS INDICADORES,
MEDIOS DE VERIFICACIÓN Y SUPUESTOS EN LA
MATRIZ?

RESUMEN NARRATIVO

INDICADORES
VERIFICABLES

MEDIO DE
VERIFICACION

SUPUESTOS

FIN-FINALIDAD

Indicador de

Fin

Verificación de indicadores
de fin

Supuestos

PROPOSITO

Indicador de

Propósito

Verificación de indicadores
de propósito

Supuestos

COMPONENTES

(se incluyen los
logros)

Indicador de componentes

Verificación de indicadores
de componentes

Supuestos

ACTIVIDADES

Indicador de actividades

Verificación de indicadores
de actividades

Supuestos

RECURSOS

Indicador de recursos

Verificación de indicadores
de actividades

Supuestos

 

RESUMEN NARRATIVO DE
OBJETIVOS

INDICADORES VERIFICABLES
OBJETIVAMENTE

MEDIOS DE
VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

FIN

Es una definición de
cómo el proyecto o programa contribuirá a la
solución del problema (o problemas) del
sector.

Los indicadores a nivel de Fin miden
el impacto general que tendrá el proyecto. Son
específicas en términos de cantidad, calidad
y tiempo. (grupo social y lugar, si es
relevante).

Son las fuentes de información
que se pueden utilizar para verificar que los objetivos se
lograron. Pueden incluir material publicado,
inspección visual, encuestas por muestreo,
etc.

Los supuestos indican los
acontecimientos, las condiciones o las decisiones
importantes necesarias para la "sustentabilidad"
(continuidad en el tiempo) de los beneficios generados por
el proyecto.

PROPÓSITO

Es el impacto directo a ser logrado
como resultado de la utilización de los Componentes
producidos por el proyecto. Es una hipótesis sobre
el impacto o beneficio que se desea lograr.

Los indicadores a nivel de
Propósito describen el impacto logrado al final del
proyecto. Deben incluir metas que reflejen la
situación al finalizar el proyecto. Cada indicador
especifica cantidad, calidad y tiempo de los resultados por
alcanzar.

Son las fuentes que el ejecutor y el
evaluador pueden consultar para ver si los objetivos se
están logrando. Pueden indicar que existe un
problema y sugieren la necesidad de cambios en los
componentes del proyecto. Pueden incluir material
publicado, inspección visual, encuestas por
muestreo, etc.

Los supuestos indican los
acontecimientos, las condiciones o las decisiones que
tienen que ocurrir para que el proyecto contribuya
significativamente al logro del Fin.

 

RESUMEN NARRATIVO DE
OBJETIVOS

INDICADORES VERIFICABLES
OBJETIVAMENTE

MEDIOS DE
VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

COMPONENTES

Son las obras, servicios, y
capacitación que se requiere que complete el
ejecutor del proyecto de acuerdo con el contrato. Estos
deben expresarse en trabajo terminado (sistemas instalados,
gente capacitada, etc.)

Los indicadores de los Componentes
son descripciones breves, pero claras de cada uno de los
Componentes que tiene que terminarse durante la
ejecución. Cada uno debe especificar cantidad,
calidad y oportunidad de las obras, servicios, etc., que
deberán entregarse.

Este casillero indica dónde el
evaluador puede encontrar las fuentes de información
para verificar que los resultados que han sido contratados
han sido producidos. Las fuentes pueden incluir
inspección del sitio, informes del auditor,
etc.

Los supuestos son los
acontecimientos, las condiciones o las decisiones que
tienen que ocurrir para que los componentes del proyecto
alcancen el Propósito para el cual se llevaron a
cabo.

ACTIVIDADES

Son las tareas que el ejecutor debe
cumplir para completar cada uno de los Componentes del
proyecto y que implican costos. Se hace una lista de
actividades en orden cronológico para cada
Componente.

Este casillero contiene el
presupuesto para cada Componente a ser producido por el
proyecto.

Este casillero indica donde un
evaluador puede obtener información para verificar
si el presupuesto se gastó como estaba planeado.
Normalmente constituye el registro contable de la unidad
ejecutora.

Los supuestos son los
acontecimientos, condiciones o decisiones (fuera del
control del gerente de proyecto) que tienen que suceder
para completar los Componentes del proyecto.

12. MATRIZ DE MARCO LÓGICO PROGRAMA
COOPERACIÓN TÉCNICA. (Ejemplo)

Enunciado del

objetivo

Indicadores 2007

Medios de
Verificación

Supuestos

FI N:

Contribuir al proceso de
inserción interna-cional facilitando el intercambio
de cono-cimiento técnico cien-tífico,
Institucional, político y cultural.

Se logran Acuerdos de intercambio de
conocimiento técnico científico,
institucional y cultural con Bolivia, Venezuela y
Cuba

Acuerdos de cooperación
Interinstitucionales

Países cumplen compromisos en
torno a los convenios de cooperación.

PROPÓSITO :

Crear las relaciones de
cooperación internacio-nal (vínculos,
influen-cia, imagen, inserción,
transferencia)

100 beneficiados (25 por país)
con un nivel de satisfacción al menos de
Bueno.

Solicitudes de cooperación
documentadas; estadística oficial.
Encuestas.

Estudiantes becarios se adaptan a las
situaciones del otro país.

COMPONENTES:

Asistencia Técnica:
(Instrumentos: Expertos, Pasantías, Seminarios,
cursos, Talleres, consultorías, Estudios, Proyectos)
Otorgación de Becas.

N° Instrumentos de
cooperación Por tipo, sector, institución,
monto.

N° de beneficiados por sector,
institución,

N°. de informes

N° de becas otorgadas

Informes de Actividades

Registro de becarios.

Otras instituciones interesadas en
participar

Becarios retornan a su país
una vez concluida la Beca

ACTIVIDAD:

Programa de Asistencia
Técnica

– Definición de: Áreas
prioritarias….

Programa de Becas:

– Requisitos

Difusión y
convocatoria.

Selección y
adjudicación.

– Evaluación

Corresponde señalar
aquí el costo total por componentes y el total de
costos administrativos del programa.

Informes de cumplimientos de
actividades.

-.

Presupuesto: (detallar grandes
rubros)

13 MATRIZ DE MARCO LÓGICO PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE EN LA COMUNIDAD

Monografias.com

LEGISLACIÓN
EDUCATIVA

PRESENTACIÓN Y
JUSTIFICACIÓN

Históricamente el sistema educativo ecuatoriano
no ha formado profesional y académicamente a los/as
administradores/as educativos/as de las escuelas, colegios y
unidades educativas, en consecuencia se ha caído en un
empirismo e improvisación; ya que cualquier
Administrador/a Educativo/a puede asumir la dirección de
un establecimiento educativo.

Se puede asegurar casi con certeza que los nombramientos
de los docentes que en la actualidad ocupan los cargos de
directores/as, rectores/as y más funcionarios educativos
no tienen un "título oficial de administradores
educativos
", lo cual no es ninguna garantía para el
desenvolvimiento eficiente y eficaz en el ejercicio de
"derechos" y el cumplimiento de "obligaciones"
de todos los/as integrantes de las instituciones
escolares.

Es decir, no se tiene la capacidad profesional y
académica para "dirigir acertadamente" los
aspectos técnico – pedagógicos,
administrativos, sociales y financieros de la "comunidad
educativa en general
".

La formación académica de Maestros/as en
los Institutos Pedagógicos y Universidades, no satisface
las necesidades de formación de un/a Directivo/a Escolar
con las herramientas técnicas, pedagógicas y
administrativas para su buen desenvolvimiento.

Por tanto, es imprescindible iniciar con seriedad,
eficiencia y eficacia la actualización profesional de
los/as directivos/as escolares, lo que se revertirá en
excelentes relaciones humanas, sentido común,
personalidad para dirigir, capacidad en la toma de
decisiones, actitud ecuánime, sentido de la justicia,
reconocimiento de atributos de los demás, sentido de la
responsabilidad permanente, conocimiento,
interpretación y correcta aplicación de la
Legislación Educativa vigente.

No se puede menospreciar los esfuerzos que realizan
algunas autoridades educativas intermedias especialmente la
Supervisión Educativa, en orientar en temas de
Legislación y Administración Educativa, para el
mejoramiento de su desempeño como tales, pero, realmente
no es suficiente.

La presente guía propone e invita a el
análisis y reflexión, a fin de encaminemos en la
formación pertinente en cuanto a las "Obligaciones y a
los Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa
", lo
que implica, una buena dirección de los establecimientos
educativos. Planteando para el efecto algunos objetivos, tanto
generales como específicos; como también algunas
propuestas para el mismo Sistema Educativo. (Susceptibles a
mejorarse).

  • Contrarrestar el empirismo y la
    improvisación
    en las funciones de directores/as,
    rectores/as y más administradores/as de los
    establecimientos escolares.

  • Mejorar la conducción de los aspectos
    técnico – pedagógicos, administrativos,
    financieros y sociales de la Comunidad Educativa en
    general.

  • Armonizar las relaciones personales y laborales
    entre miembros de la comunidad educativa, que
    mejorará la calidad de los servicios
    educativos
    en cada establecimiento educativo y en cada
    comunidad.

  • Iniciar un análisis profundo de la realidad
    actual de directores/as, rectores/as y más
    administradores/as, desde su formación
    académica, su nombramiento, hasta el nivel de sus
    desempeño como tales.

  • Orientar en forma clara, práctica y funcional
    a directores/as, rectores/as y más administradores/as
    en Legislación Educativa, para conocer, interpretar y
    aplicar correctamente el espíritu de ley para
    conocer y saber aplicar los procedimientos administrativos
    con autoridad de un/a verdadero/a administrador/a.
    (Discusión grupal, cómo se lograría este
    objetivo?.

UNIDAD 9

Procedimiento
parlamentario

Toda entidad, asociación, sociedad o simple
agrupación de personas, debe estar regida por reglas, o
principios que garanticen un ordenamiento y eficaz desarrollo de
sus actividades, mucho mas si las reuniones son deliberantes como
ocurre en los establecimientos educativos en una Junta General de
Directivos y Profesores, en las Sesiones del Consejo
Técnico o del Consejo Directivo, de la Junta de Profesores
de Curso, de la Junta de Directores de Área, de las Junta
de Profesores de Área, de las Sesiones de Comisiones, de
las Sesiones del Comité Central de Padres y Madres de
Familia, y otras reuniones ya sean estas ordinarias o
extraordinarias.

Todas ellas deben estar sometidas a un procedimiento que
debe estar bien definido, para poder establecer el orden, la
prioridad en las acciones y el culto comportamiento de las
personas a fin de garantizar el derecho que tiene la
mayoría para decidir; el derecho de la minoría para
ser oída; y la obligación que tienen los ausentes
para cumplir.

En definitiva, protege a la reunión como unidad y
salvaguarda el prestigio institucional. Esto significa que por
encima de los derechos de la mayoría para hacer valer su
voluntad y por encima de la minoría para proteger su
derecho a expresarse, prevalecen siempre los derechos generales
de todos los miembros de la institución.

Todos en algún momento de nuestras vidas hemos
participado en reuniones. Probablemente hayamos tenido que sufrir
horas de discusiones estériles sobre planteamientos que se
hacen, donde no se llega a ninguna conclusión.

Para evitar pérdida de tiempo, para ofrecer
oportunidad a todos para deliberar en adecuado orden es que se
han desarrollado un conjunto de normas que se conocen como
"Procedimiento Parlamentario o Reglamento de
Sesiones".

El procedimiento Parlamentario es esencialmente un
manual de consulta cuyo propósito primordial es el de
suministrar a los y las integrantes de las organizaciones y sus
dirigentes un conjunto de disposiciones reglamentarias que
permitan que sus reuniones se conduzcan de manera ordenada y
oportuna.

El Procedimiento Parlamentario permite una
adecuación de prioridad y respeto, buena convivencia y
tolerancia durante los debates que se presenten en las diversas
clases de reuniones, que toda institución ya tiene
establecidas en sus Estatutos y Reglamentos.

1. La Reunión o Sesión.

1.1 Reunión de Consejo Técnico o del
Consejo Directivo

La reunión del Consejo Técnico o del
Consejo Directivo se constituye el organismo que tiene la
función de controlar y dirigir y planificar los diversos
asuntos y actividades de la institución
educativa.

Este organismo está investido de todos los
poderes corporativos que están implícitamente
expresados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación.

El Consejo Técnico o el Consejo Directivo
constituyen el cuerpo ejecutivo de la entidad, por medio de sus
integrantes es responsable de dar cumplimiento a la Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento General, a
las Disposiciones y Acuerdos Ministeriales y a los planes y
programas propuestos y aprobados en las reuniones de la Junta
General de Directivos y profesores.

1.2. Junta Ordinaria de Directivos y
Profesores

Es la reunión deliberante de la
institución escolar, en la que deben participar la
mayoría simple de sus integrantes para debatir diversos
asuntos consignados en el Orden del Día y que sesiona
regularmente al inicio y a la finalización de cada
año lectivo, previa convocatoria por escrito por lo menos
con tres días hábiles de
anticipación.

1.3. Junta Extraordinaria de Directivos y
Profesores

Es la reunión deliberante de una entidad, en la
que deben estar presentes la mayoría simple de sus
miembros; y, en la que se trata únicamente uno o muy pocos
asuntos de vital importancia o urgencia, previa convocatoria
expresa para este fin realizada por el Director/a o Rector/a, por
si o a petición de las dos terceras partes de sus
miembros. Las citaciones se harán por escrito, al menos
con cuarenta y ocho horas de anticipación.

2. Quórum y Mayorías

Se refiere al número mínimo de miembros
que deben estar presentes en una reunión antes de que esta
pueda constituirse legalmente. Se acepta como Quórum
más de la mitad de sus integrantes.

2.1. Clases de Mayoría

Existen diferentes clases de mayoría que suelen
tomarse para aprobar mociones, definir candidaturas u optar por
decisiones de importancia.

Es de su importancia e imprescindible que antes de
proceder a tomar votación por algún asunto se deje
totalmente claro y aprobado el tipo de votación y la clase
de mayoría que servirán de base para su
aprobación.

Mayoría Simple

Es la establecida por más de la mitad de votos de
los asistentes.

Mayoría Absoluta

Es la establecida por más de la mitad de los
votos, sobre la base del número total de integrantes
inscritos legalmente

Mayoría Relativa

Es la establecida por los votos que superan a otra
moción o candidatura sobre la base del número total
de asistentes.

Mayoría Extraordinaria

Es la establecida por las dos terceras partes de los
votos del numero de asistentes antes de votar, una vez
constituido el Quórum.

Quórum de una Junta Ordinaria

El quórum se establece con la mayoría
absoluta. Si no se cumple este requisito, se puede convocar a una
segunda reunión en una fecha próxima. Si en esta
segunda reunión no existe el quórum reglamentario
se cita a una tercera reunión en la que el quórum
se establece con el número de asistentes a la hora fijada.
La tercera convocatoria debe ser realizada en forma escrita y con
una antelación de por lo menos 48 horas.

Quórum de una Junta
Extraordinaria.

El quórum se establece con la asistencia de las
dos terceras partes del número total de miembros. De no
haber el número necesario para la primera convocatoria, se
cita a una segunda reunión que se establece con la
mayoría absoluta. La citación tiene que ser
necesariamente en forma escrita, consignando los temas a
tratarse, debiendo comunicarse a la totalidad de sus
miembros.

Valor de los permisos.

Para cualquiera de las reuniones, solo tiene valor los
permisos escritos que justifiquen un motivo de viaje, enfermedad
o fallecimiento, caso en el que la inasistencia es computada
dentro el quórum.

Decisiones que puede adoptar quien preside la
reunión en ausencia de Quórum

  • a) Declarar un momento de espera, hasta
    establecer el quórum.

  • b) Fijar una nueva fecha de
    reunión.

  • c) Levantar la sesión
    indefinidamente.

  • d) Declarar la sesión en Gran
    Comisión o Comisión General. Si esto es
    aceptado por los presentes, entonces se puede proseguir
    informalmente con el Orden del Día o con los puntos de
    mayor interés, en espera de la ratificación de
    toda decisión en una reunión futura. Si se
    toman o adoptan decisiones, estas carecerán de
    validez.

3. PARTES DE UNA SESIÓN O
REUNIÓN

Toda reunión o sesión consta
de: Apertura de la Sesión; La Sesión en
sí; y, La clausura de la Sesión.

3.1. APERTURA DE LA SESIÓN.

Quien preside la sesión para conducirla en buena
forma debe respetar que la sesión se realice a la hora
fijada. (Esperar por los atrasados, castiga a la gente que llega
a la hora, esperar a los atrasados acostumbrará a la gente
a llegar tarde.

Quien preside la sesión debe solicitar al
Secretario le informe la existencia de quórum, incluyendo
los nombres de las personas que solicitaron permiso justificado
por escrito. Si existe el Quórum reglamentario luego del
saludo y agradecimiento dirá: "CON EL QUÓRUM
REGLAMENTARIO DECLARO INAUGURADA LA SESIÓN ORDINARIA
DE… CORRESPONDIENTE A LA FECHA, Y PONGO A
CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE ORDEN DEL
DÍA".

Quien presida la sesión cuidará que esta
no exceda en lo posible de las dos horas, seguir estrictamente el
Orden del Día, no pasará a otro asunto si no se ha
resuelto el anterior, que los informes sean presentados en forma
escrita, y vigilar que todos los asistentes tengan la oportunidad
de participar en las decisiones.

3.2. LA SESIÓN EN SÍ

El éxito de toda reunión radica en que
ésta se desarrolle dé acuerdo con un plan
establecido con antelación y que incluya todos los asuntos
que deban discutirse o ponerse en conocimiento de los miembros
del Directorio o de la Junta. Este plan se conoce con el nombre
de Orden del Día.

Cuando el que preside somete a consideración de
los asistentes el Orden del Día, es el momento en el que
los miembros pueden solicitar se incluya algún otro punto
que no fue propuesto. Una vez aprobado no se puede incluir
ningún otro asunto. Si algún socio insiste en que
se considere otro punto más, debe solicitar previamente
que se reconsidere el Orden del Día, ya que constituye una
modificación a lo que ya fue aprobado. En esta
circunstancia quien preside debe pedir a la sala que alguien
más esté de acuerdo en la reconsideración,
de ser aceptada es necesario la aprobación de la
reconsideración con el voto a favor de la enmienda, de dos
terceras partes de los presentes en la sesión.

El Orden del Día

Se refiere al plan que es preparado antes de iniciar la
reunión entre el Director, Rector o quien presidirá
la sesión y el Secretario. Aunque las actividades de las
reuniones nunca son exactamente iguales, para presidir una
reunión eficaz y productiva deben incluirse generalmente
los siguientes puntos:

  • a) Aprobación del Orden del
    Día

  • b) Lectura, consideración, enmiendas (si
    las hubiere) y aprobación del Acta de la sesión
    anterior. Si hay que hacer correcciones, pregunte si todos
    están de acuerdo en aprobar el acta con las
    correcciones.

  • c) Lectura de la correspondencia recibida. Su
    consideración y solución. (correspondencia
    despachada de interés)

  • d) Lectura de Informes de miembros, de
    comisiones y finalmente de quien preside el
    organismo

  • e) Consideración de asuntos
    pendientes.

  • f) "Asuntos varios". (Son asuntos planteados en
    el curso de la reunión que no figuraban en el Orden
    del Día pero que requieren el conocimiento o la toma
    de decisiones por parte de los miembros).

Tribuna Libre

En ciertas ocasiones es importante dar paso a las
denominadas Tribuna Libre, estas no son debatibles. Tiene
características especiales y su aplicación es muy
restringida a casos como:

  • a) Realzar una conmemoración
    cívica.

  • b) Para felicitar el éxito de una
    gestión o de una actividad.

  • c) Para resaltar la nueva posición
    meritoria o un ascenso de un miembro.

  • d) Para agradecer una atención recibida
    o demostraciones de solidaridad.

Significado y contenido tiene el Acta.

El acta es el documento escrito más importante
que tiene cualquier organismo y especialmente los organismos de
las instituciones educativas, en él acta esta descrito
cronológicamente los acontecimientos, actividades,
decisiones, que se adopta, lo que se ha hecho y lo que no se ha
realizado, el accionar de sus miembros, en fin es la historia
permanente del organismo y de la institución. Debe ser
cuidadosamente conservada y se la registra en un Libro de Actas
que es un empastado con hojas foliadas, de la que por ninguna
razón deben ser sacadas sus hojas, de ocurrir esta
situación constituye un delito.

En las Actas se registra lo siguiente:

  • a) Número de acta

  • b) Fecha, lugar y hora de la
    sesión.

  • c) Nombre del organismo y de la
    institución.

  • d) Tipo de reunión (Ordinaria,
    Extraordinaria)

  • e) Permisos escritos recibidos.

  • f) Nomina de miembros asistentes y
    ausentes.

  • g) Nombre y razón de la correspondencia
    recibida y el tratamiento que se ha dado a cada una de ellas.
    (correspondencia despachada)

  • h) Resumen de las decisiones adoptadas de los
    diversos informes.

  • i) Consideración de las ponencias, sus
    resultados y nombres de los proponentes.

  • j) Tipo de voto y resultados.

  • k) Resoluciones tomadas.

  • l) Fecha y hora de la clausura de la
    sesión.

Derecho al uso de la palabra de los
miembros

Nadie debe intervenir en una reunión si antes no
ha solicitado el uso de la palabra. Quien desea hablar debe
dirigirse a la persona que preside la sesión, expresando
el cargo que desempeña y esperar que se la
conceda.

Cuando dos personas solicitan la palabra al mismo
tiempo, queda a juicio de quien preside otorgar el turno
correspondiente. El Secretario tiene la obligación de
anotar y respetar rigurosamente la secuencia de quienes han
solicitado el uso de la palabra para informar a quien preside la
sesión.

Se debe acordar un tiempo suficiente (tres a cinco
minutos) para justificar y apoyar una moción u
opinión. Es conveniente educarse en NO HABLAR MAS DE UNA
VEZ SOBRE EL MISMO TEMA. Sólo en el caso de ser mencionado
podrá hacer uso de la "Replica" por una sola
vez.

El proponente de una moción podrá usar de
la palabra cuantas veces sea requerido para hacer aclaraciones o
cuando sea aludido por otro miembro.

No es correcto y es incivil que quién hace uso de
la palabra, se dirija a terceras personas haciendo alusiones que
no están encuadradas a la moral y buenas
costumbres.

¿Qué es un Debate?

Es la consideración deliberativa de un asunto,
resolución, informe, moción etc. por los
asistentes, una vez constituido el Quórum
reglamentario.

¿Qué es una
Moción?

Es una proposición que se hace en una
reunión que está deliberando. Puede ser escrita o
verbal, presentada por uno o varios socios. Un miembro ausente
puede presentar una moción a través de otro miembro
solamente si la envía por escrito y previamente ha sido
inscrita en el Orden del Día.

Las mociones verbales deben demostrar su necesidad para
ser tratadas. Las mociones escritas son mas razonadas y deben ser
presentas con la debida antelación para que puedan estar
comprendidas en el Orden del Día y oportunamente
debatidas.

Quien preside la sesión para someter a
consideración una moción pide que el secretario lea
la moción, la misma que para ser considerada tiene que
estar necesariamente apoyada por otro miembro de la entidad. Si
nadie confiere este apoyo. Esta moción es archivada en
secretaria.

Una moción que se encuentra en debate puede ser
retirada solamente por el o los proponentes de la
misma.

¿El que preside una reunión puede
intervenir en el debate de una moción?

Cuando quien preside la sesión tenga
interés particular en la aprobación de una
moción, puede hacer suya la moción, caso en el que
para fundamentar su posición, necesariamente debe encargar
la dirección de la sesión a quien legalmente le
subrogue hasta que concluya su debate. Caso contrario
podrá ser llamado al orden.

Clases de moción

  • a) Moción Principal.- Es la que
    se pone en consideración por primera vez. No tiene
    precedencia de nada, puede ser debatible y puede ser
    enmendada.

  • b) Moción Secundaria.- Es la
    moción que puede modificar a la principal,
    complementarla, postergar su consideración, o
    referirla a una comisión. La Moción Secundaria
    debe referirse exclusivamente a la principal y cuando se la
    debate, esta debe ser resuelta antes que la
    principal.

  • c) Moción Privilegiada.- Es
    aquella que aún cuando no está relacionada con
    él tema que se está tratando, es de tal
    importancia que exige una atención inmediata. Goza de
    prioridad y no es debatible. En esta moción se
    debe:

1.- Fijar el tiempo de duración del
debate.

2.- Proponer la suspensión de la reunión
por causa muy justificada.

3,- Proponer un cuarto intermedio, para mejorar el
debate.

4.- Solicitar se respete el Orden del
Día.

  • d) Moción de Orden.- Quién
    hace uso de la palabra deberá referirse
    únicamente al tema de la discusión. En el caso
    de desviarse del tema, quien preside la sesión o
    cualquier otro miembro puede solicitar una "Moción de
    Orden", caso en el que la presidencia otorga la palabra a
    este último para que exprese razonablemente su
    criterio; de ser pertinente quien preside la sesión
    llama al orden y pide que se circunscriba al tema que
    está en debate.

  • e) Moción de
    Reconsideración
    .- Procede cuando una moción
    ha sido ya votada durante la misma sesión o
    excepcionalmente en la anterior sesión y que
    están presentes las mismas personas que conocieron el
    asunto tratado. Esta moción no puede ser referida a
    comisiones, ni puede ser postergada a una subsiguiente
    sesión. Su consideración y aprobación
    procede con el voto afirmativo de las dos terceras partes de
    los asistentes a la reunión. Si la
    reconsideración no es aprobada puede presentarse una
    nueva solicitud de reconsideración que deberá
    ser aprobada por unanimidad de los asistentes.

Las votaciones

Cuando una moción ha sido suficientemente
discutida y no se llega a un consenso por mayoría y hay
discrepancia muy notoria, la presidencia puede declarar cerrado
el debate e invitara a una votación. Entonces solicita al
secretario se lean las ponencias más apoyadas para que
sean definidas mediante el voto de los asistentes.

También uno o varios socios pueden pedir que se
suspenda la discusión y que se proceda al voto, lo cual
equivale a plantear una moción secundaria, que
deberá ser apoyada y aprobada antes de proceder a la
votación.

Cuando es aceptado el hecho de llegar al voto, ninguno
de los participantes puede retirarse de la sala. Caso contrario
quienes abandonaron el recinto deberán acatar el resultado
de la votación.

Es importante hacer notar que nadie puede votar en
representación de otro miembro, ni enviar su voto estando
ausente.

Formas usuales de votación.

  • a) Votación Abierta.- Es la que
    se realiza expresando el voto a viva voz, levantando la mano
    o poniéndose de pie.

  • b) Votación Nominal.- Cuando el
    Secretario llama uno por uno a los socios por su nombre y
    pide que emita su voto a viva voz.

  • c) Votación Secreta.- Se la
    efectúa haciendo uso de las papeletas de sufragio, las
    que son distribuidas por el Secretario para que en ellas cada
    uno de los asistentes escriba una palabra o anote un signo
    que previamente se ha establecido. Luego la papeleta doblada
    debe ser depositada en un ánfora para que los
    escrutadores verifiquen la votación y haga conocer el
    resultado.

  • d) Por Consenso General.- Cuando es casi
    seguro de que no habrá oposición a una
    moción, el/la quien preside dice, "Si no hay una
    oposición…" Los miembros muestran estar de
    acuerdo por medio de su silencio, sin embargo, si uno de los
    miembros dice, "Me opongo," el asunto debe someterse a
    votación una vez más.

¿La persona que preside la reunión
puede votar?

La autoridad que esta dirigiendo la reunión en
ningún caso puede emitir su voto.

Cuando el resultado de la votación es similar en
número de votos entre los que están a favor y los
que están en contra, se establece un EMPATE, oportunidad
en la que el Presidente si así lo desea puede dirimir el
empate dando su voto. De lo contrario se podrá ir a una
segunda votación para romper el empate. Producida la
segunda votación y si persiste el empate el Presidente
está obligado a emitir su voto. En ningún caso debe
ser de abstención.

3.3. CLAUSURA DE UNA SESIÓN.

Se puede clausurar una sesión cuando se ha
concluido el tratamiento del Orden del Día. Sin embargo,
aún si estos no han sido tratados, previo a la
aprobación de la mayoría simple de los presentes se
podrá clausurar la sesión, caso en el que los
asuntos no tratados quedan en mesa como "asuntos pendientes" para
ser tratados prioritariamente en la próxima
sesión.

No se puede clausurar una sesión si se
está efectuando una votación, si se está
presentando un informe o cuando se ha declarado un
receso.

Quien preside la sesión para proceder a la
clausura de la sesión, primeramente agradece la
presencia de los asistentes a la sesión, y luego decir
algo así: "HABIENDO CONSIDERADO TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN
DEL DIA, QUEDA CONCLUIDA LA PRESENTRE SESION ORDINARIA DE…
CORRESPONDIENTE A LA FECHA…"

NOTA. La presente unidad de Procedimiento
Parlamentario, fue elaborada a partir del Manual de Procedimiento
Parlamentario de la Federación de Organizaciones Populares
y Campesinas del Sur FUPOPCS (2003) propuesto por el Área
de Educación para ser incluido en su
Reglamento.

UNIDAD 10

Legislación
educativa

  • EL ESTADO

  • Definición.-

Estado es la más completa organización del
Poder Político, calificada y perfeccionada por la
razón y la voluntad del ser social. El fin que persigue el
Estado es el bien común, gracias al cual se aspira a que
el hombre y mujer puedan cumplir su destino material y
espiritual.

El Estado es soberano, independiente y
democrático. Su gobierno no sólo previene el
mantenimiento del orden interno, la seguridad y defensa nacional,
sino que se preocupa preponderantemente del desarrollo
económico, de la distribución de la riqueza, de la
igualdad social, de la inviolabilidad de la vida, del respeto a
la dignidad y existencia decorosa del hombre, de la
alimentación, de la vivienda, de la salud, de la
educación, de la viabilidad, etc.

"El Estado es una sociedad política,
completa, perfecta y necesaria que asentada sobre determinada
base física se gobierna por sí misma con
independencia y libertad de las demás, a fin de alcanzar
el perfeccionamiento social y humano a través del
derecho".

1.2. Deberes.-

El artículo 3 de la Constitución
Política de la República determina que los deberes
primordiales del Estado son:

  • Fortalecer la unidad nacional en la
    diversidad;

  • Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las
    libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad
    social;

  • Defender el patrimonio natural y cultural del
    país y proteger el medio ambiente;

  • Preservar el crecimiento sustentable de la
    economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en
    beneficio colectivo;

  • Erradicar la pobreza y promover el progreso
    económico, social y cultural de sus habitantes;
    y,

  • Garantizar la vigencia del sistema
    democrático y la administración pública
    libre de corrupción.

1.3. Funciones del Estado.-

El Estado para asegurar y garantizar el cumplimiento de
sus objetivos, ejerce el poder por medio de la función
ejecutiva, legislativa y judicial. Rodrigo Borja (2002), al
referirse a las funciones del Estado dice: "La
división de poderes o funciones dentro del Estado, busca
una balanza de autoridad, un equilibrio dentro del mando social,
dentro de los cuales no hay ni primero, ni segundo, ni tercer
poder del Estado, en sentido de ordenación
jerárquica, sino tres poderes ubicados en la misma altura
de autoridad, pero cada uno de los cuales cumple distintas
funciones de mando dentro de la sociedad."

1.3.1. Función Ejecutiva.-

Objeto.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 164 de la Constitución Política del
Estado, la función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la
República, quien representa al Estado y es el responsable
de la administración pública. El Ejecutivo es quien
impulsa, orienta y administra al Estado en forma permanente, su
misión es satisfacer las necesidades colectivas por medio
de los servicios públicos.

Organismos.- Para administrar al Estado, el
Ejecutivo se apoya en algunas secretarías llamadas
Ministerios, y en otros organismos tendientes a cumplir los
objetivos del Estado en el ámbito del Ejecutivo. Entre los
principales Ministerios y Organismos Estatales.

2.3.2. Función Legislativa.-

Objeto.- La Función Legislativa, es uno de
los poderes del Estado encargado de expedir, reformar, derogar e
interpretar las leyes de la República. Para el
cumplimiento de sus actividades se vale de funcionarios de la
administración legislativa, de recursos financieros y
materiales. El artículo 126 de la Constitución
dice: "La Función Legislativa es ejercida por el Congreso
Nacional"

1.3.3. Función Judicial.- Objeto y
Organismos.-

Tiene por objeto resolver los conflictos de
carácter penal, civil, mercantil, laboral, administrativo,
etc., que surgen entre los particulares o entre estos con el
Estado. Esto nos indica que el Estado por medio de la
función jurisdiccional "administra justicia en nombre de
la República y por autoridad de la ley. Para ello, se
desenvuelve por medio de algunos órganos.

2. EL DERECHO

2.1. Definición.

La coexistencia de los hombres en sociedad requiere de
condiciones, en cuyo conjunto consiste el orden social,
manifestación de la justicia. Mantener el orden social,
pertenece a la esencia del orden jurídico, que sirve a la
justicia, procurando conducir hacia ésta a los
hombres.

Etimológicamente la palabra Derecho deriva del
latín "directium", que significa recto, ajustado a una
norma.

Derecho es el conjunto de normas jurídicas
obligatorias que rigen el obrar o conducta de los hombres,
dictadas y aplicadas por el Estado y que tiene como finalidad
alcanzar la justicia, la paz y la organización
social.

2.2. Clasificación del
Derecho.-

En general se divide en derecho público y derecho
privado.

2.2.1. Derecho Público.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
las actividades de los órganos del Estado en
relación con las personas particulares o jurídicas.
El derecho público está conformado por: Derecho
Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho
Procesal, Derecho Internacional Público, Derecho de la
Hacienda Pública..

2.2.2. Derecho Privado.-

Es el conjunto de normas jurídicas que regula las
relaciones de los particulares entre sí o las relaciones
de éstos con el Estado. Dentro del Derecho Privado
constan: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional
Privado, Derecho del Trabajo.

2.3. Principales Leyes
Administrativas.-

Las leyes administrativas son aquellas normas
jurídicas subordinadas a la constitución
política que regulan la planificación,
organización, dirección, funcionamiento,
coordinación, control y evaluación de los servicios
públicos; como también, el régimen de
personal o recursos humanos; la competencia, responsabilidad,
remuneraciones y bienes del sector público, la
contratación, etc. Entre las principales leyes
administrativas tenemos: Ley de Servicio civil y Carrera
Administrativa, Ley de Educación, Ley de Carrera Docente y
Escalafón del Magisterio Nacional, Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, Ley de
Contratación Pública.

3. LEGISLACION EDUCATIVA

3.1. Definición y concepciones
preliminares.

Legislación Educativa es el compendio de
disposiciones legales que regulan el desenvolvimiento de la
educación. No solamente que la Ley de Educación y
su Reglamento regulan el desarrollo del fenómeno
educativo, la educación necesariamente está
vinculada con la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
Magisterio Nacional y sus Reglamentos, decretos, resoluciones,
acuerdos en materia educativa. Así como con otros cuerpos
legales como: La Constitución de la República, Ley
de Cultura, Ley de Educación Física, Deportes y
Recreación, Ley de Derecho de Autor, Ley Orgánica
de Administración Financiera y de Control, Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa, Ley de Régimen Municipal,
Ley de Régimen Provincial, Ley de Contratación
Pública, Reglamentos de Bienes del Sector Público,
Estatuto de la UNE, y otras. También encontramos
disposiciones jurídicas relativas a la Educación en
el Código Penal, Código Civil, Código del
Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia,
Código Tributario, Ley de Servicio Militar Obligatorio,
Ley de Régimen Administrativo, etc.

Un/a docente y en especial un/a administrador/a de la
educación necesitan del conocimiento de tales
disposiciones, tanto al nivel de sus fundamentos cuanto de sus
expresiones normativas, para canalizar y desempeñar
correctamente las funciones y evitarse dificultades, y de esta
manera garantizar el normal desenvolvimiento de las labores
educativas.

3.2. Fuentes de Legislación
Educativa.-

La administración educativa ecuatoriana
está regida por el sistema jurídico nacional, para
el reconocimiento, extinción, modificación de
derechos y obligaciones o para solucionar conflictos y
contradicciones que surgen entre las personas naturales y
jurídicas con la administración, es decir entre los
profesionales de la educación y las autoridades, tenemos
que concurrir a las fuentes del derecho, que para fines
didácticos los dividimos en fuentes positivas y fuentes
racionales.

3.2.1. Fuentes positivas.

Constituyen el ordenamiento jurídico vigente,
escrito, establecido por los poderes del estado, en un territorio
y en un momento histórico de un pueblo y que son
aplicables a los diferentes conflictos relacionados con la
gestión educativa. Las fuentes positivas de la
Legislación Educativa son:

La Constitución.-

La Constitución de un estado es la ley magna,
rige la administración en todos los órdenes. Es el
conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad
política, estableciendo la autoridad y garantizando la
libertad.

La Constitución es la Ley Suprema del Estado. Por
cuanto lo que ella manda, prohíbe o permite, constituye el
derecho intangible de un pueblo en el vivir cotidiano. Todas las
demás leyes y normas deben mantener conformidad con los
preceptos constitucionales.

La Constitución es el conjunto de normas
jurídicas fundamentales que modelan la sociedad
política y que regulan la organización,
funcionamiento y atribuciones del poder, así como los
derechos y obligaciones de las personas.

No tienen valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas,
disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que de
cualquier modo estuvieren en contradicción con la
constitución o alteraren sus prescripciones.

La Ley.-

Según nuestro Código Civil: "Ley es una
declaración de la voluntad soberana que manifestada en la
forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe
o permite". En si la ley es una norma jurídica, emanada de
organismo constitucional competente, sobre una materia
determinada, que rige las relaciones sociales. Las
Características de la Ley son:

  • a. La Ley es constitucional.- Guarda
    conformidad con la Constitución Política del
    Estado.

  • b. La Ley es general.- Dictada con miras a la
    aplicación de todos los casos en forma común,
    en consecuencia la ley jamás puede implicar una
    decisión sobre un caso particular.

  • c. La Ley es oportuna.- Responde a una
    necesidad social que haya de satisfacer, enmarcada dentro del
    tiempo y sujeta a las múltiples determinaciones de
    todo orden que demanda el Estado.

  • d. La Ley es imperativa.- Implica un mandato,
    una expresión de la declaración de la voluntad
    soberana, a la cual debemos obedecerla.

  • e. La ley es obligatoria.- Lo imperativo de la
    Ley supone su obligatoriedad;

  • f. La Ley es sancionadora.- Su inobservancia
    acarrea consigo ineludibles sanciones de carácter
    civil, penal o administrativo, según el
    caso.

El artículo 5 del Código Civil dice:
"La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación
por el Presidente de la República y después de
transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de
ella". En nuestro país la ley se pública a
través del "Registro Oficial" que es el periódico
del Estado.

El artículo 7 del Código Civil estipula:
"La Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto
retroactivo
; y en conflicto de una ley posterior con otra
anterior, se observará las reglas siguientes:…" Este
principio debemos entender como válido para todos los
órdenes jurídicos. No obstante existen distinguidos
autores sostienen que este principio de la irretroactividad de la
ley no es aplicable a las leyes administrativas. El
artículo 13 prescribe que la ignorancia de la Ley no
excusa
a persona alguna. De ahí la necesidad del
conocimiento de las leyes para poder aplicarlas
adecuadamente.

Decreto.-

El Decreto consiste en una resolución dictada por
la autoridad administrativa jerárquicamente constituida,
en goce de sus atribuciones, con el propósito de llevar a
efecto en mejor forma, la actividad de administrar que se le ha
encomendado. Cuando esa resolución es emitida por el
Presidente de la República, refrendada por el Ministerio
de Estado correspondiente o por el Secretario General de la
administración, se denomina específicamente como
Decreto Supremo o Ejecutivo.

El decreto está reservado para la
función ejecutiva o administrativa; la ley para la
función legislativa; y la sentencia para la función
judicial.

El Decreto coadyuva a una mejor aplicación de la
ley; a falta de ley el decreto la reemplaza. Los decretos son de
carácter reglamentario, administrativo, legislativo,
político y especial. La facultad de expedir decretos no es
privativa del Presidente de la República, la tienen
también otros órganos administrativos, tales como:
Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes, Prefectos,
Directores Administrativos, etc.

Reglamentos.

Los reglamentos son actos administrativos que contienen
un conjunto de disposiciones ordenadas y destinadas a regular y
ejecutar el cumplimiento de una ley. El poder reglamentario
depende directamente de la potestad ejecutiva, ya que está
encargada de asegurar la ejecución de las
leyes.

Reglamentos de ejecución son conjuntos de
disposiciones administrativas encaminadas a proveer el
cumplimiento de una ley sin que se altere ni la letra ni su
espíritu; por ejemplo reglamento a la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa; Reglamento General a la Ley de
Educación, etc.

Reglamentos Orgánico – Funcionales son los
encaminados a regular la organización y funcionamiento de
los servicios según ley, en los que se determina la
estructura orgánica y las funciones. Por ejemplo el
reglamento orgánico – funcional del Ministerio de
Educación.

Reglamentos Autónomos, los que no refieren a una
ley determinada, sino que se dictan por el ejecutivo, en virtud
de sus facultades para reglamentar el ejercicio de sus propias
atribuciones o de un derecho cualquiera.

Estatutos.

Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, los
mismos que basados en normas legales y reglamentarias rigen las
actividades propias y específicas de entidades o
instituciones. Entre estos tenemos el Estatuto de la UNE, el
estatuto de una asociación de profesores, etc.

Acuerdos y Resoluciones.

Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso
de sus potestades jerárquicas sobre problemas
administrativos o técnicos de carácter interno sin
apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley.

Generalmente los actos administrativos del Presidente de
la República se denominan Decretos; los actos
administrativos que dictan y firman los Ministros se llaman
acuerdos y resoluciones.

En los establecimientos públicos como los
educativos, la administración se desenvuelve por medio de
resoluciones administrativas, aunque en ciertos casos se emplean
los acuerdos.

Instructivos y Circulares.

Son reglas técnicas, explicativas, que prescriben
el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, más o
menos generales, dirigidas a los funcionarios y empleados de
menor jerarquía para propender a una correcta y eficaz
aplicación de las leyes, decretos y reglamentos. El
órgano superior participa al órgano inferior la
aplicación de un instructivo. El objeto del instructivo es
proveer la mejor actuación de la administración
pública, atendiendo eficazmente el servicio que las
personas gestionan.

3.2.2. Fuentes Racionales.-

Constituyen ciertos antecedentes lógicos y
necesarios que sirven para completar el conocimiento y
práctica de las fuentes positivas. Entre las fuentes
racionales tenemos la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina.

La Costumbre.

Es una fuente de la Legislación Educativa. En
derecho administrativo el valor de la costumbre es mayor. En
efecto, ella actúa como antecedente de la ley, en silencio
de la ley y como suplemento de la ley. Costumbres dentro de la
Legislación Educativa son los precedentes que conducen al
legislador a reglamentar formalmente un servicio o una
institución. "Estos usos a veces tienen fuerza en la
práctica administrativa –
educativa."

La Jurisprudencia.-

La expresión jurisprudencia viene a ser los modos
como las leyes son interpretadas y aplicadas por lo tribunales o
autoridades competentes. La jurisprudencia administrativa no es
otra cosa que las resoluciones imperativas dictadas por los
órganos dotados de facultades administrativas. Para la
administración tiene importancia los fallos dictados por
el tribunal de lo contencioso administrativo, las resoluciones
dictadas por la Contraloría General del Estado, el
Ministerio de Educación, las Comisiones de Defensa
Profesional, etc.

La Doctrina.-

La Doctrina científica se refiere a las opiniones
de los juristas versados sobre la materia, es un medio auxiliar
para la comprensión y aplicación de las normas
educativas.

4. EL ACTO ADMINISTRATIVO.

4.1. Definición y
Generalidades.-

Todas las entidades del sector público y por ende
todas las instituciones educativas se desenvuelven por medio de
actos administrativos. Se entiende por acto administrativo un
hecho jurídico que por su procedencia emana de un
funcionario público competente; por su naturaleza se
concreta a una declaración especial y por su alcance
afecta positiva o negativamente a los derechos administrativos de
las personas individuales o colectivas que se relacionan con la
administración pública.

Los Actos Administrativos constituyen las resoluciones
que imparte la autoridad competente, y que manda, prohíbe
o permite a los administrados dentro de un territorio
determinado.

4.2. Requisitos del Acto
Administrativo.

Todo acto administrativo debe cumplir con determinados
requisitos para su existencia, eficacia y validez. Estos
requisitos son:

a.- Manifestación de la voluntad. Se
entiende por manifestación de la voluntad a la actitud o
facultad humana manifestada con discernimiento, intención
y libertad para hacer algo u obrar en sentido determinado. La
voluntad consiste en obrar con capacidad y conciencia. Los vicios
de la voluntad son: el error, la fuerza y el dolo.

b. Competencia. Es la facultad que la ley concede
a los funcionarios de la administración pública
para obrar dentro de la esfera de sus atribuciones. La
competencia implica dos ideas: que el acto administrativo tiene
que proceder de un funcionario de la Administración
pública y que el acto esté comprendido dentro de la
órbita de sus propias atribuciones.

En derecho administrativo existe la competencia objetiva
– relacionada con la materia de educación; competencia
funcional – en razón de su ubicación o grado de
escalafón; y competencia territorial – dentro de los
límites de su propio territorio o espacio físico
sobre el cual debe ejercer sus atribuciones.

Si un funcionario toma atribuciones que no le
corresponde, da lugar a la existencia de usurpación de
funciones, lo cual constituye un delito, y además trae
consigo la nulidad del acto administrativo. En consecuencia,
ningún funcionario ni organismo puede salirse de los
marcos legales que señala su competencia.

c. Objeto Lícito. El objeto es la materia
sobre la cual versa el acto administrativo. Es el contenido del
acto, la situación jurídica que se trata de crea,
modificar, reconocer o extinguir. El contenido debe ajustarse a
las normas jurídicas. No basta que el acto administrativo
emane de un funcionario competente, sino que es necesario que lo
que se va a ejecutar sea un objeto lícito.

d. Causa Lícita. Para la existencia y
validez de los actos administrativos es necesario una causa
lícita. La causa lícita significa que hay que obrar
de acuerdo con la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden
público.

e. Fin Lícito. No solo es necesario que
todo acto administrativo tenga un objeto y causa lícitos,
también debe perseguir un fin lícito. El fin
lícito debe estar de acuerdo con la ley, las buenas
costumbres, el orden público y el interés
general;

f.- Formalidades. Todo acto administrativo
está sujeto a determinadas formalidades. Las formalidades
son los requisitos que se han de observar a cada instante para
dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o
posteriores. Para que se ejecute el acto hay que seguir un
procedimiento que en derecho se conoce con el nombre de
formalidades. En derecho administrativo las formalidades son
esenciales, substanciales e integrales.

4.3. Efectos del Acto Administrativo.

Todo acto administrativo produce efectos
jurídicos. Los efectos de los actos administrativos son
los resultados o consecuencias que de el se desprende, y que
pueden dar lugar a la creación, reconocimiento,
modificación o extinción de una situación
jurídica. En otros términos, los actos
administrativos pueden dar lugar a la creación,
reconocimiento, modificación o extinción de
derechos u obligaciones; así, al imponer la sanción
de multa a un docente, se crea una situación
jurídica, esto es se crea un derecho para el estado y una
obligación para el profesional de la educación; la
destitución de un funcionario determina la
extinción de ciertos derechos; y la jubilación de
un empleado, produce efectos jurídicos como el
reconocimientos de derechos.

4.4. Características del Acto
Administrativo.

Ante las circunstancias de la realidad de que no
contamos con una ley nacional de procedimiento administrativo,
nos vemos en la obligación de recurrir a la doctrina del
derecho administrativo, determinándose las siguientes
características del acto administrativo:

  • a. Presunción de legitimidad del acto
    administrativo.

Consiste en la suposición de que el acto
administrativo fue extendido conforme a derecho. El acto
administrativo regular se presume como legítimo, mientras
su posible nulidad no hay sido declarada por autoridad
competente.

b.- Estabilidad del acto administrativo. La
estabilidad es la duración que debe tener el acto por el
hecho de que se desarrolla dentro de una esfera social, los actos
administrativos solamente son impugnables por la vía de
anulación ante el organismo competente. Además la
estabilidad es una de las principales garantías del orden
jurídico que impide la arbitrariedad, ante los frecuentes
cambios administrativos que se operan en nuestro
país.

c.- La impugnabilidad del Acto Administrativo.-
Consiste en el rechazo al acto administrativo que es el productor
de efectos jurídicos inmediatos y es, a la ve, exigible y
ejecutorio. Los administrados pueden desplegar esta
impugnación en el ejercicio de su derecho de
legítima defensa, a través de la
interposición de los recursos administrativos,
contemplados en las leyes.

d. La ejecutividad y ejecutoriedad del Acto
Administrativo.-

La ejecutividad, consiste en su obligatoriedad o
exigibilidad para que se lo cumpla como la mejor garantía
de los intereses que tutela la administración; implica que
los actos administrativos deben cumplirse irremediablemente, sin
perjuicio de su ejecutoriedad.

La ejecutoriedad, presupone de que el acto es ejecutivo,
esto es, jurídicamente eficaz; en otras palabras podemos
afirmar que la ejecutoriedad es el elemento implícito en
el acto exigible. La ejecutoriedad consiste en la posibilidad que
tiene la administración pública a través de
su ordenamiento jurídico para ejecutar el acto, pudiendo
recurrir a diversos medios de coerción para asegurar su
cumplimiento.

e. Otros aspectos importantes sobre el acto
administrativo.-

Vicios de forma.- Consiste en la violación
o incumplimiento de las reglas y procedimientos a que el acto
debe ceñirse estrictamente. Los vicios de forma en derecho
administrativo, son tan graves que cuando falta un requisito
esencial o substancial hace inexistente el acto. Por ejemplo, la
falta de licitación o concurso de ofertas para la
adjudicación de un contrato, nulita el acto administrativo
por vicio de procedimiento.

Actos Administrativos inexistentes.- Los actos
administrativos son inexistentes cuando son celebrados con la
omisión de la voluntad administrativa y falta de las
formalidades legales o reglamentarias. Ante la ley estos actos no
existen, han nacido muertos, desprovistos de una existencia
legal. Estos actos no producen derechos ni obligaciones. La
inexistencia del acto debe ser declarada por la propia
administración. La declaratoria de inexistencia del acto
deja a las partes en el estado anterior.

Revocatoria de los actos administrativos.- Los
actos administrativos son en principio revocables. La revocatoria
es un acto administrativo por el cual se deja sin efecto una
resolución o un acto administrativo. Un acto
administrativo puede ser extinguido por otro acto administrativo;
pero por excepción hay actos que no pueden ser revocados
sino por otro órgano superiores de mayor
jerarquía.

Reconsideración de los Actos
Administrativos.-
La reconsideración significa
examinar nuevamente el acto administrativo con el
propósito de dejarlo sin efecto o modificarlo

Aclaración de los Actos Administrativos.-
Significa resolver un aspecto de una resolución
administrativa por existir oscuridad o
ambigüedad.

Ampliación de los Actos Administrativos.-
Tiene lugar cuando no se hubiere resuelto sobre alguno de los
puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre lo
principal.

UNIDAD 11

Normas
constitucionales sobre la educación

1. "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ECUADOR"
(1998)

TÍTULO II

DE LOS HABITANTES

Capítulo 1

De los ecuatorianos

Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o
por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales,
gozan de los derechos establecidos en esta Constitución,
que se ejercerán en los casos y con los requisitos que
determine la ley.

Capítulo 2

De los extranjeros

Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los
mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y la ley.

Capítulo 2

De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos
establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes:

2. La integridad personal. Se prohíben las
penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano,
degradante o que implique violencia física,
psicológica, sexual o coacción moral, y la
aplicación y utilización indebida de material
genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra
los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la
tercera edad…

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas
serán consideradas iguales y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación
en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen
social, idioma; religión, filiación
política, posición económica,
orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o
diferencia de cualquier otra índole.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios,
públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos
con libertad, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y
características.

20. El derecho a una calidad de vida que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo,
recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales
necesarios.

22. El derecho a participar en la vida cultural
de la comunidad.

24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la
ley.

Sección quinta

De los grupos vulnerables

Art. 49.- Los niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes al ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado les
asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde
su concepción; a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la
salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social, al respeto a su
libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les
afecten.

El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de
los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de
conformidad con la ley.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas
que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes
garantías:

1. Atención prioritaria para los menores
de seis años que garantice nutrición, salud,
educación y cuidado diario.

Art. 53.- El Estado garantizará la
prevención de las discapacidades y la atención y
rehabilitación integral de las personas con discapacidad,
en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad
y la familia, asumirá la responsabilidad de su
integración social y equiparación de
oportunidades.

El Estado establecerá medidas que garanticen a
las personas con discapacidad, la utilización de bienes y
servicios, especialmente en las áreas de salud,
educación, capacitación, inserción laboral y
recreación; y medidas que eliminen las barreras de
comunicación, así como las urbanísticas,
arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que
dificulten su movilización. Los municipios tendrán
la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito
de sus atribuciones y circunscripciones.

Las personas con discapacidad tendrán tratamiento
preferente en la obtención de créditos, exenciones
y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.

Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad,
a la comunicación por medio de formas alternativas, como
la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el
sistema Braille y otras.

Sección séptima

De la cultura

Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y
constituye elemento esencial de su identidad. El Estado
promoverá y estimulará la cultura, la
creación, la formación artística y la
investigación científica. Establecerá
políticas permanentes para la conservación,
restauración, protección y respeto del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza artística,
histórica, lingüística y arqueológica
de la nación, así como del conjunto de valores y
manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional,
pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la
interculturalidad, inspirará sus políticas e
integrará sus instituciones según los principios de
equidad e igualdad de las culturas.

Art. 63.- El Estado garantizará el
ejercicio y participación de las personas, en igualdad de
condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y
manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para
que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los
medios de comunicación contribuyan a incentivar la
creatividad y las actividades culturales en sus diversas
manifestaciones.

Los intelectuales y artistas participarán, a
través de sus organizaciones, en la elaboración de
políticas culturales.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA EDUCACIÓN

Art. 66.- La educación es derecho
irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la
sociedad y la familia; área prioritaria de la
inversión pública, requisito del desarrollo
nacional y garantía de la equidad social. Es
responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas
que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios
éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y
científicos, promoverá el respeto a los derechos
humanos, desarrollará un pensamiento crítico,
fomentará el civismo; proporcionará destrezas para
la eficiencia en el trabajo y la producción;
estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la
personalidad y las especiales habilidades de cada persona;
impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la
paz.

La educación preparará a los ciudadanos
para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los
niveles del sistema educativo se procurarán a los
estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el
ejercicio y la producción de artesanías, oficios e
industrias.

El Estado garantizará la educación para
personas con discapacidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter