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Gestión Educativa y Evaluación Educativa (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Art. 8.- El Congreso Nacional Ordinario de la UNE, se
reunirá cada tres años en el lugar que hubiere
determinado el último Congreso Nacional y en la fecha
determinada por el Comité Ejecutivo Nacional; la
convocatoria se la hará con anticipación de por lo
menos noventa días, previa consulta en el organismo
provincial que tenga sede.

El Comité Nacional, atendiendo a circunstancias
especiales plenamente justificadas podrá cambiar la sede
del Congreso Ordinario previo el conocimiento y aprobación
de la agenda.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá fijar
la sede de los Congresos extraordinarios y aprobación de
la agenda, previo el conocimiento

Art. 9.- el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario
de la Unión Nacional de Educadores estará integrado
por los siguientes delegados:

  • a) El Comité Ejecutivo Nacional de
    UNE

  • b) Los Comités ejecutivos Provinciales
    de UNE en todo el país.

  • c) Los representantes de los núcleos
    cantonales.

  • d) De las bases designados en Asamblea igual al
    0.5% de los maestros afiliados de cada provincia, entre los
    que constará por lo menos un delegado de:
    Supervisores, Nocturnos, Municipales, Técnico Docente
    de los Institutos Pedagógicos, de la Educación
    Intercultural Bilingüe, siempre y cuando existan en la
    respectiva provincia.

  • e) Todos los delegados contemplados en los
    literales a, b, c y d tendrán derecho a voz y
    voto.

  • f) Las delegaciones internacionales que
    asistieren a los Congresos de la UNE, participarán en
    calidad de fraternos.

El Presidente del Núcleo Provincial o quien
legalmente lo subrogue; el Tesorero y Secretario de
Comunicaciones, presentarán la documentación que
acredite la delegación para ser calificada por la
Comisión de Excusas y Credenciales designada por el
Ejecutivo Nacional, y cuyo informe será puesto a
consideración del Congreso.

Art. 10 Para ser representante de la Unión
Nacional de Educadores, es indispensable que el afiliado se
encuentre en servicio activo y militando en forma normal, durante
el año anterior a la reunión del
Congreso.

Los Comités Ejecutivos Provinciales podrán
concurrir al Congreso con representantes observadores de acuerdo
a sus posibilidades económicas.

Art. 11.- Las decisiones del Congreso serán
tomadas por simple mayoría de votos y cada Delegado
tendrá derecho a un voto. La Dirección del Congreso
entregará a cada una de las Delegaciones, la nómina
y el número de delegados con derecho a voz y voto de cada
provincia.

Art. 12.- Los Congresos Ordinarios y extraordinarios
estarán presididos por el Comité Ejecutivo Nacional
y sus resoluciones tendrán el carácter de
obligatorio, respetando necesariamente las disposiciones del
presente Estatuto.

Art. 13.- El Congreso extraordinario será
presidido por el Comité Ejecutivo Nacional y sus
resoluciones tendrán carácter obligatorio,
encuadrándose necesariamente en las disposiciones del
presente Estatuto.

Art. 14.- El Congreso se podrá instalar con la
mitad más uno de los delegados que oficialmente
corresponda a la integración a la fecha de la
convocatoria.

Art. 15.- Son atribuciones del Congreso:

  • a) Estudiar y resolver sobre los problemas de
    interés general del Magisterio. La plataforma aprobada
    por el Congreso constituirá la línea de
    acción a seguirse por todos los organismos de UNE y el
    Comité Ejecutivo Nacional será el responsable
    de su cumplimiento.

  • b) Conocer, estudiar y aprobar el informe anual
    escrito que sobre las labores realizadas durante el
    período, presentará el Presidente del
    Comité Ejecutivo Nacional.

  • c) Reformar los Estatutos de la entidad o
    dictar nuevos cuando estime conveniente y someterlos a la
    aprobación de la autoridad que legitimó su
    personería. Su vigencia iniciará desde la
    promulgación del Acuerdo de aprobación en el
    Régimen Oficial.

  • d) Resolver en tercera y definitiva instancia
    las apelaciones sobre: impugnación a resultados
    electorales, destitución e impugnación a la
    representación legal de Directivos nacional,
    provinciales o cantonales de la UNE; expulsiones de
    afiliados. Hasta que se pronuncie el Congreso estarán
    vigentes las decisiones que al respecto hubiera tomado el
    Consejo Nacional.

DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 16 El Consejo Nacional estará integrado por
el Comité Ejecutivo Nacional, por el presidente de cada
uno de los Núcleos Provinciales de UNE, y por un delegado
de cada uno de los Consejos Provinciales de UNE, el mismo que
actuará oficialmente durante un año y podrá
ser reelecto.

Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Consejo
Nacional:

  • a) Conocer y resolver todos los asuntos que
    fueren sometidos a su consideración por el
    Comité Ejecutivo Nacional.

  • b) Superviligiar la marcha del Comité
    Ejecutivo Nacional, exigiéndoles el cumplimiento del
    estatuto así como las resoluciones del Congreso
    Nacional de UNE.

  • c) Resolver respecto a la participación
    de UNE en certámenes internacionales y
    concesión de becas que les asignaren a la
    institución.

  • d) Llenar las vacantes que se hubieren
    producido en el Comité Ejecutivo Nacional.

  • e) Convocar a elecciones para renovar las
    directivas nacional, provinciales y cantonales de UNE cada
    tres años, el tercer viernes del mes de
    noviembre.

  • f) Resolver en segunda instancia las
    apelaciones sobre: incorrecciones en el desarrollo de los
    procesos electorales, impugnación a los resultados
    electorales, destitución e impugnación de la
    representación legal de Directivos Nacionales,
    Provinciales y Cantonales de UNE, expulsiones de
    afiliados.

Las resoluciones de este literal deberán tener
por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros del Consejo Nacional de UNE.

  • g) Aprobar el Reglamento General a los
    Estatutos de la Unión Nacional de
    Educadores.

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 18.- el Comité Ejecutivo Nacional
Estará integrado por:

  • Un Presidente

  • Un Vicepresidente

  • Un Secretario de Actas

  • Un Secretario de Comunicaciones

  • Un Tesorero

REPRESENTANTES

  • Un Representante por el Magisterio Rural

  • Un representante por el Magisterio
    Primario

  • Un representante por el Magisterio
    Secundario

  • Un representante por el Magisterio Pre-
    primario

  • Un representante por los Centros Educativos
    Matrices

  • Un representante por el Magisterio Intercultural
    Bilingüe

  • Un representante por los Supervisores

  • Un representante por los Nocturnos

  • Un representante por los Municipales

  • Un representante por los Institutos
    Pedagógicos

  • Un representante por los Técnico
    Docentes.

SECRETARIAS FUNCIONALES

  • De Defensa Profesional

  • De Formación Unionistas y
    Organización

  • De la Mujer

  • De Capacitación y Formación
    Docente

  • De Prensa y Propaganda

  • De Relación Intersindical e
    Internacional

  • De la Educación Especial

  • De la Educación Técnica

  • De Servicios Sociales

  • De Cultura y Deportes

SECRETARIO ADJUNTO DEL MAGISTERIO
JUBILADO

El Comité Ejecutivo Nacional será electo
mediante plancha electoral única, en elecciones
universales.

La distribución de las Secretarias Funcionales se
hará conforme lo establecido en el Art. 31 del presente
Estatuto.

La subrogación del Presidente la hace el
Vicepresidente y luego en el orden de las
representaciones.

Art. 20.- Los Miembros del Comité Ejecutivo
Nacional durarán tres años en sus funciones. Con
excepción del Presidente Nacional cualquiera de sus
Miembros podrá ser reelecto en la misma u otra dignidad.
Las vacantes que se produjeran en el Comité Ejecutivo
Nacional, será llenadas por el Consejo
Nacional.

Art. 21.- Para ser designados Miembro del Comité
Ejecutivo Nacional debe ser profesor en servicio activo, los
Representantes deberán pertenecer a su respectivo nivel
educativo.

Art. 22.- Todos aquellos que ejercen funciones
directivas, no podrán, aceptar designaciones de libre
nombramiento y remoción del Ejecutivo. En caso de hacerlo,
cesarán en sus funciones.

Art. 23.- El Comité Ejecutivo Nacional
concurrirá íntegro al Congreso y todos sus miembros
tendrán voz y voto. Estarán obligados a dar cuenta
de sus actos si el Congreso estimare conveniente.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Comité
Ejecutivo Nacional:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el presente
    Estatuto, así como los reglamentos de la
    entidad.

  • b) Llevar a la práctica las resoluciones
    del Congreso y las del Consejo Nacional.

  • c) Convocar y preparar las reuniones del
    Consejo Nacional.

  • d) Convocar al Congreso Nacional de UNE, si
    fuere ordinario con 90 días de anticipación, y
    si fuese extraordinario de 30 días de
    anticipación

  • e) Presentar por escrito los informes que
    fueren solicitados por el Congreso y por el Consejo
    Nacional.

  • f) Representar a la UNE cuando el Congreso no
    estuviese reunido, el Presidente del Comité Ejecutivo
    Nacional será el personero de la Institución y
    por lo mismo, llevará la representación en
    todos los actos que tuvieren carácter nacional e
    internacional, previa autorización del CEN.

  • g) Supervigilar la marcha de los organismos,
    impartiendo instrucciones para el mejor desenvolvimiento de
    los mismos.

  • h) Nombrar las comisiones que se estimaren
    necesarias para el mejor desempeño del
    Comité.

  • i) Elaborar el Reglamento de Elecciones para
    renovar las Directivas Nacional, Provinciales y Cantonales de
    la UNE.

  • j) Organizar el Registro Nacional de Afiliados
    a UNE.

  • k) Conocer y aprobar las actas de los
    Tribunales Electorales Provinciales.

  • l) Resolver en primera instancia las
    apelaciones sobre: incorrecciones en el desarrollo de los
    procesos electorales, impugnación de los resultados
    electorales, destitución e impugnación a la
    representación legal de Directivos Provinciales y
    cantonales de UNE, expulsiones de afiliados.

Las resoluciones de este literal deberán tener
por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 25.- El Comité Ejecutivo de la Unión
Nacional de Educadores, podrá autorizar la
ejecución de los programas nacionales en defensa y
mejoramiento del Magisterio. Los organismos provinciales no
podrán facultar la realización de dichos planes, en
ningún momento, sin estar autorizados, pero podrán
solicitarla al Consejo Nacional o al Congreso, en caso de que el
Comité Ejecutivo Nacional hubiere negado.

DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES

Art. 26.- Las Asambleas Provinciales son el
máximo organismo dentro de la provincia.

  • a) Estará conformada por todos los
    profesores afiliados a la UNE y su quórum con la mitad
    más uno de sus miembros activos.

  • b) La convocatoria con el Orden del día
    a tratarse, se hará mediante los órganos de
    difusión colectiva, con 8 días de
    anticipación: las extraordinarias cuando fueren
    necesarias. Se podrá modificar el orden del día
    cuando así lo resuelva la Asamblea por mayoría
    de votos.

  • c) Sancionar a los dirigentes que cometieran
    actos de malversación o inescrupulosidad en el manejo
    de los fondos de la UNE, conforme lo señala el Art. 44
    del presente Estatuto.

  • d) La Asamblea sesionará ordinariamente
    cada trimestre en la fecha que fije el Comité
    Ejecutivo o a pedido de la Junta Provincial de
    Delegados.

  • e) Tratará y resolverá los temas
    provinciales y nacionales sometidos a su
    consideración.

  • f) Designar el 0.5% de los maestros de la
    provincia que participan en el Congreso Nacional de
    UNE.

  • g) Conocer y aprobar el informe
    económico y de gestión total de Comité
    Ejecutivo Provincial.

  • h) Resolver sobre los sumarios instaurados a
    los dirigentes provinciales y cantonales de UNE.

Art. 27.- La Asamblea Cantonal es el máximo
organismo dentro del cantón, las atribuciones y
obligaciones serán las mismas de la Asamblea Provincial
dentro de su jurisdicción.

Art. 28.- El Consejo Provincial estará integrado
por : el Comité Ejecutivo Provincial, los Presidentes de
los Núcleos Cantonales y un delegado de cada Comité
Ejecutivo Cantonal designado por el mismo, durará un
año en sus funciones y podrá ser
reelecto.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de los Consejos
Provinciales:

  • a) Supervigilar la marcha y funcionamiento del
    Comité Ejecutivo Provincial y de los núcleos
    cantonales exigiéndoles el cumplimiento del Estatuto,
    así como las Resoluciones del Consejo Provincial de
    UNE.

  • b) Pedir informe al Comité Ejecutivo
    Provincial.

  • c) Vigilar el funcionamiento de las Juntas de
    Delegados.

  • d) Llenar las vacantes que se hubieren
    producido en el Comité Ejecutivo
    Provincial.

  • e) Recibir y aprobar el informe
    económico.

  • f) Aprobar el Reglamento Interno de la UNE
    Provincial

  • g) Conocer y resolver el sumario instaurado a
    los dirigentes provinciales y cantonales de UNE y ponerlo a
    consideración de la Asamblea Provincial del magisterio
    para que ésta resuelva en última instancia en
    la provincia.

DE LOS COMITES EJECUTIVOS PROVINCIALES Y
CANTONALES

Art. 30.- El Comité Ejecutivo Provincial y
Cantonal será constituido por las mismas dignidades que
están establecidas para el Comité Ejecutivo
Nacional, si existiese las posibilidades.

Art. 31.- El Comité Ejecutivo Provincial y
Cantonal será electo mediante plancha electoral
única.

En base al porcentaje que obtenga cada lista se
distribuirá el número de Secretarías
Funcionales para cada una de ellas. Por sorteo se asignará
la Secretaría o Secretarías Funcionales que le
corresponda a cada lista.

El 100% de los votos válidos corresponden al 100%
de las Secretarías Funcionales. Cada 10% asegura una
Secretaría Funcional.

Entre los residuos y decimales, se distribuirán
las Secretarías funcionales pendientes.

Conforme al Art. 18, los maestros elegidos en las diez
Secretarías Funcionales, se integrarán al
respectivo Comité Ejecutivo Provincial o
Cantonal.

La subrogaciones del presidente la hace el
vicepresidente y luego en el orden de las
representaciones.

Art. 32 Los Comités Ejecutivos Provinciales y
Cantonales durarán tres años en sus funciones y
serán electos en una fecha simultánea en todo el
país. En caso de cantones y provincias que fueren creadas,
se convocarán a elecciones y durarán los ejecutivos
electos hasta que se renoven en los ejecutivos Provinciales y
Cantonales en todo el país. Si el período fuese
menor a un año, la designación se la
realizará mediante Asamblea Cantonal o Provincial y
será convocada y presidida por el titular del Ejecutivo
jerárquicamente superior. Si por caso fortuito o de
cualquier naturaleza un ejecutivo provincial o cantonal no fuese
electo simultáneamente, la duración de su
período será hasta la fecha que se renovaren el
resto de ejecutivos cantonales y provinciales. Prevalecerá
siempre el criterio de que en una sola fecha se realicen los
procesos electorales.

Las Juntas de delegados cantonales y provinciales no
deben ser organismos consultivos; sino por el contrario deben ser
una parte de la estructura orgánica de la UNE

Art. 33.- Los miembros de los Comités Ejecutivos
Nacionales, Provinciales y Cantonales a excepción de los
respectivos Presidentes, podrán ser reelectos en la misma
o en cualquier otra dignidad dentro del Comité Ejecutivo
respectivo.

Art. 34 Son atribuciones y deberes de los Comités
Ejecutivos Provinciales.

  • a) Cumplir y hacer cumplir el presente
    Estatuto, los Reglamentos y resoluciones adoptadas por el
    Congreso, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo
    Nacional.

  • b) Elaborar el Reglamento interno y aprobar los
    reglamentos de los núcleos cantonales.

  • c) Presentar los informes que le fueren
    solicitados por el Comité Ejecutivo
    Nacional.

  • d) Representar a la UNE en todos los actos que
    tengan relación con todas sus actividades.

  • e) Supervigilar la marcha de los organismos de
    UNE en la Provincia y formular el presupuesto
    anual.

  • f) Recaudar las cuotas provenientes de los
    afiliados, de acuerdo al artículo
    pertinente.

  • g) Organizar servicios sociales, cooperativas,
    servicios médicos, comisariatos, departamentos
    jurídicos, etc.

  • h) Instaurar un sumario sobre las
    irregularidades cometidas por los dirigentes provinciales y
    cantonales para su resolución.

Art. 35.- Todos los dignatarios del Comité
Ejecutivo Provincial deben ser profesores laicos en servicio
activo y que tengan por lo menos un año de militancia
normal en filas unionistas. En ningún caso podrán
ser dirigentes, ni siquiera candidatos, quienes no hubieren
pagado normalmente sus cuotas y sean deudores por cualquier
concepto de la UNE y hayan ocasionado a la entidad perjuicios
económicos y morales debidamente comprobados.

Art. 36.- DE SU CONSTITUCION

  • a) Los Jardines de Infantes y Escuelas Fiscales
    designarán de entre sus miembros y por consenso de
    ellos un delegado, designación que se realizará
    en la primera quincena del curso lectivo y durará un
    año en sus funciones. El establecimiento educativo
    notifica a la UNE Provincial y Cantonal la designación
    del delegado con el respectivo alterno.

Cuando el jardín de infantes o escuela tenga
más de 20 profesores, designará un delegado
adicional. Por cada seis escuelas unitarias designará un
delegado y en la notificación a la UNE incluirán la
nómina de la escuela que representa el delegado incluyendo
al alterno.

  • b) En colegios fiscales se designará en
    Asambleas de profesores dos delegados, de los cuales uno
    será el Presidente de la Asociación. Si la
    Asociación de Profesores tiene más de 100
    afiliados, la Asamblea elegirá un delegado
    adicional.

Art. 37.- INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE
DELEGADOS

  • a) La Junta Provincial por delegados de
    jardines de infantes, escuelas y colegios.

  • b) La Junta Cantonal por delegados de jardines
    de infantes, escuelas y colegios.

Art. 38.- Las Juntas de Delegados tendrán las
siguientes atribuciones.

  • a) Designar la Comisión Provincial o
    Cantonal de control y fiscalización constituida por
    dos delegados de escuelas y jardines y dos de
    colegios.

  • b) Solicitar convocatoria a Asamblea Provincial
    y Cantonal, siendo obligatoria para el Ejecutivo Provincial y
    Cantonal, convocarla para la fecha y hora
    solicitada.

  • c) Designar dos vocales al Tribunal Provincial
    Electoral, uno de entre los delegados de Primaria y Jardines
    y uno de entre los delegados de secundaria. Para el Tribunal
    Electoral Cantonal en el caso de la Junta de Delegados
    Cantonal elegirá dos vocales.

  • d) Recomendar sobre los asuntos de
    interés nacional, provincial y cantonal.

  • e) Presentar propuestas sobre el orden del
    día.

Art. 39 Las Juntas de Delegados se reunirán
mensualmente en la cabecera provincial o cantonal y serán
presididas por el titular de la UNE provincial o cantonal.
Podrán ser convocados por el Presidente por
resolución del Comité Ejecutivo, del Consejo
Provincial o por el 25% de los delegados de la respectiva
junta.

DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION

Art. 40.- La Unión Nacional de Educadores
tendrán los siguientes organismos consultivos y de
coordinación.

  • a) Junta Provincial de Delegados

  • b) Junta Cantonal de Delegados

  • c) Organizaciones fraternas

Art. 41.- La Asociación Nacional de Supervisores
ANSEDE Nacional y Provinciales, Asociación de Rectores de
Colegios e Institutos Superiores del Ecuador, ARECISE Nacional y
provinciales, las Asociaciones de Profesores de los Colegios, las
Asociaciones de Directores, las organizaciones de maestros
Nocturnos, Jubilados y de Bienestar Social, UEN, UNEJ y UNEBS
Nacionales y Provinciales, las organizaciones nacional y
provinciales de los Técnico Docentes, son reconocidas como
organizaciones fraternas y en consecuencia amparadas en el
presente Estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS AFILIADOS

Art. 42.- Son obligaciones de los afiliados:

  • a) Abonar puntualmente las cuotas que fijare
    este Estatuto, cuando su aporte no sea por el rol de
    pago.

  • b) Dar aviso del cambio de cargo, a fin de que
    se facilite el cobro de sus cuotas.

  • c) Cumplir todas las comisiones que les
    encargaren, siempre que estas cumplan con los fines
    específicos de la Institución.

  • d) Mantener la unidad gremial y defender el
    prestigio de la entidad por todos los medios lícitos a
    su alcance.

  • e) Cumplir las disposiciones del presente
    Estatuto y de los Reglamentos respectivos.

Art. 43.- son derechos de los afiliados:

  • a) Elegir y ser elegidos para el
    desempeño de las dignidades establecidas en el
    presente Estatuto, de acuerdo a sus disposiciones.

  • b) Solicitar la intervención de la
    Unión Nacional de Educadores con fines de defensa
    profesional.

  • c) Gozar de todos los beneficios que la entidad
    brindar a sus afiliados.

  • d) Para ser directivos es indispensable haber
    estado aportando en forma normal por lo menos un año
    antes de no estar en mora con la entidad.

Si dentro del período de representación
cayere en mora, se procederá a su desafiliación y
si ocasionaré perjuicios económicos a la
institución se procederá a la instauración
de un sumario previo a su expulsión. Para poder intervenir
como elector es indispensable estar al día en el pago de
las alícuotas.

DE LAS SANCIONES

Art. 44.- Se establecen las siguientes
sanciones:

  • a) Amonestación escrita para aquellos
    afiliados y dirigentes que no cumplieren con las comisiones o
    funciones que se les hubiere encomendado.

  • b) Suspensión de la calidad de afiliados
    por treinta días en caso de reincidencia.

  • c) Destitución de los cargos directivos
    en la UNE Nacional, provinciales y cantonales.

  • d) Expulsión del seno de la entidad para
    aquellos afiliados que atentaren contra la disciplina y
    finalidades de la UNE, sembraren la división en sus
    afiliados o trataren de sabotear su funcionamiento; y, para
    los que hubieren desfalcado, malversado o se negaren a pagar
    créditos pendientes. Todo esto, sin perjuicio de la
    acción legal correspondiente.

Para expulsar al afiliado será indispensable la
aprobación del Consejo Provincial en dos sesiones de
distintos días dando derecho al afiliado a su defensa
desde el momento que se inicie el proceso hasta que se dicte la
resolución.

Art. 45.- En caso de sanción que se trata el
literal c) del artículo anterior, el afiliado puede apelar
ante el CEN cuya resolución será la segunda
instancia y ante el Congreso Nacional como tercera y
última instancia.

Art. 46.- Los dirigentes de la Unión Nacional de
Educadores serán sancionados por los organismos inmediatos
superiores, previa información sumaria y la
resolución podrá ser objeto de apelación en
los términos del artículo precedente.

DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES

Art. 47.- El Tribunal Electoral Nacional estará
integrado por:

  • a) El Presidente de la UNE Nacional o quien lo
    subrogue, lo presidirá.

  • b) Dos vocales por el Comité Ejecutivo
    Nacional.

  • c) Dos vocales por el Consejo Nacional de la
    UNE.

Cada uno de estos integrantes tendrá voz y voto,
actuará como Secretario, el Secretario de Comunicaciones
del CEN, quien tendrá voz informativa. Se
incorporará con derecho a voz un representante oficial por
cada lista participante. El Tribunal Electoral Nacional
actuará conforme el Reglamento de Elecciones y el acta
final será entregada al Consejo Nacional para su
aprobación.

Art. 48.- El Tribunal Electoral Provincial estará
integrado por:

  • a) El Presidente del Núcleo Provincial o
    quien lo subrogue, quien lo presidirá.

  • b) Un vocal por el Comité Ejecutivo
    Nacional de UNE.

  • c) Un vocal de Consejo Provincial de
    UNE.

  • d) Dos vocales, un primario o preprimario y un
    secundario designado por la Junta de Delegados
    Provinciales.

Cada uno de estos integrantes tendrá voz y voto,
actuará como Secretario del Comité Ejecutivo
Provincial, quien tendrá solo voz informativa. Se
incorporará con derecho a voz un representante oficial por
cada lista participante. El Tribunal Electoral Provincial
actuará conforme el reglamento de elecciones y el acta
final será entregada al CEN para su
aprobación.

Art. 49.- El Tribunal Electoral Cantonal estará
integrada por:

  • a) El Presidente del Núcleo Cantonal o
    quien lo subrogue, lo presidirá.

  • b) Un Vocal por el Comité Ejecutivo
    Provincial.

  • c) Un Vocal designado por la Junta de Delegados
    Cantonal.

Cada uno de estos integrantes tendrán voz y voto,
actuarán como secretario el secretario del Comité
Ejecutivo Cantonal, quién tendrá solo voz
informativa. Se incorporará con derecho a voz un
representante oficial por cada lista participante.

El Tribunal electoral Cantonal actuará conforme
el reglamento de elecciones y el acta final será entregada
al CEP para su aprobación.

DEL ASPECTO FINANCIERO

Art. 50 Los afiliados aportarán el 1,5% del
sueldo básico de la categoría escalafonaria, que
serán descontados de su sueldo (remuneración)
mensual por el respectivo colector o pagador.

Art. 51.- Son fondos de la entidad:

  • a) Las cuotas de los afiliados.

  • b) Las contribuciones
    extraordinarias

  • c) Las donaciones, herencias y legados que se
    acepten con beneficio de inventario, los bienes muebles e
    inmuebles adquiridos por la Institución y los fondos
    asignados por el Estado y otras instituciones públicas
    o privadas.

  • d) El producto de la venta de publicaciones,
    actos públicos pagados que se auspicien; y,

  • e) Todos los fondos que se recauden por
    cualquier otro concepto.

Art. 52.- Los aportes mensuales de los afiliados se
distribuyen de la siguiente manera:

  • a) El 15% de la recaudación provincial
    para el Comité Ejecutivo Nacional, descontado y
    centralizado directamente en las respectivas
    pagadurías y colecturías para ser depositadas
    en la Cuenta Corriente que el Comité Ejecutivo
    Nacional señale oficial y expresamente al respectivo
    funcionario, o entregado al Presidente o Tesorero Nacional el
    cheque girado a la UNE Nacional.

Las provincias de las regiones Amazónica y de
Galápagos aportarán el 10% de la recaudación
provincial para el Comité Ejecutivo Nacional.

El 85% de lo recaudado en la Provincia, descontado
directamente en la respectiva Pagaduría o
Colecturía para ser depositados en la Cuenta Corriente que
le Comité Ejecutivo Provincial señale oficial y
expresamente al respectivo funcionario o entregándole al
Presidente o Tesorero Provincial en cheque girado a la UNE
Provincial, de lo cual se destinará el 35% para los
cantones respectivos.

Anualmente El Consejo Provincial aprobará la
distribución del 35% para los núcleos cantonales en
base al número de profesores de los respectivos
cantones.

Art. 53.- Son responsables de la marcha
económica, todos los miembros del Comité Ejecutivo
Nacional, Provincial y Cantonal y de manera particular el
Presidente y Tesorero, quienes deben presentar informes
económicos semestrales ante la Asamblea.

Art. 54.- Las Uniones Provinciales para designar
delegados al Congreso deben estar necesariamente al día en
el pago de las contribuciones que están establecidas a
favor del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 55.- El Presidente y Tesorero tendrán la
representación en todos los actos financieros que realice
la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 56.- En todas la resoluciones de los distintos
organismos de UNE prevalecerá la mayoría simple de
votos.

Art. 57.- Los organismos de la Unión Nacional de
Educadores sesionarán con el quórum legal de la
mitad más uno. Las sesiones ordinarias podrán
verificarse con las personas asistentes después de
realizadas dos convocatorias. En el caso de que hubiere que
resolver problemas de trascendental importancia para la
educación y la suerte del magisterio, será
indispensable el quórum legal.

Art. 58.- Los casos del reconsideración
serán tratados en las sesiones siguientes con la
petición de las dos terceras partes de los
concurrentes.

Art. 59.- El presente estatuto entrará en
vigencia desde la fecha en que se publique en el Registro
Oficial.

Art. 60.- Con la aprobación del presente
Estatuto, quedan derogados los anteriores.

DISPOSICION TRANSITORIA

Prorrógase por esta única vez la
duración de los períodos de los dirigentes
nacionales, provinciales cantonales de UNE, hasta noviembre del
2004.

ERNESTO CASTILLO
G.

KLÉVER HIDALGO
S.

PRESIDENTE UNE
NACIONAL

SECRETARIO
COMUNICACIONES

Glosario de
términos frecuentes en la legislación
educativa

Apelación.

Recurso planteado por uno o más intervinientes en
un proceso cuando se considera o consideren perjudicados por la
resolución de una autoridad, con la finalidad de que se
eleve a una autoridad orgánica superior, con la finalidad
de que se revoque, modifique o anule la resolución
apelada. En los procesos administrativos contemplados en la
legislación educativa, la apelación debe ser
interpuesta ante la autoridad que emitió la
resolución y dentro del término de ocho
días.

Citación.

Es poner en conocimiento de la persona que en contra de
ella se inicia un proceso. En los sumarios administrativos
relacionados a la legislación educativa, al practicar la
citación, debe entregar copia de la denuncia o informe, de
manera personal en el lugar de trabajo o mediante dos boletas que
serán dejadas en el domicilio señalado en su
tarjeta profesional.

Competencia.

Atribuciones de una autoridad, juez o tribunal;
capacidad para conocer y resolver un juicio un juicio o
proceso.

Cosa Juzgada.

Lo resuelto en juicio o luego de un proceso, contra la
cual no se admite recurso. La cosa juzgada se tiene por verdad y
no cabe contradecirla.

Costumbre.

Es la repetición de ciertos actos, de manera
espontánea y natural, que por la práctica adquieren
la fuerza de ley. Procedimiento habitual, producto de la voluntad
de los individuos, nacida de una serie de actos idénticos
y sucesivamente respetados.

Derecho.

Es un sistema de normas jurídicas, obligatorias,
que rige la conducta de los hombres, dictadas y aplicadas por el
Estado y que tiene como finalidad alcanzar la justicia, la paz y
organización social.

Doctrina.

Opinión de uno o más autores en una
materia o acerca de un punto. Teoría sustentada por varios
tratadistas respecto de importantes cuestiones de derecho.
Conjunto de opiniones de una escuela literaria, jurídica,
filosófica o de una determinada
religión.

Dolo.

El dolo es la intención positiva de inferir
daño a la persona o propiedad de otro. En el dolo hay
maniobra, artificio, maquinación fraudulenta para causar
daño a una parte.

Error.

El error es un concepto equivocado, que se tiene de la
ley de una persona o de una cosa, Si el error influye
substancialmente en el acto jurídico, lo vicia, lo nulita,
como por ejemplo si una de las partes entendiese
empréstito y la otra donación.

Impugnación.

Objeción, refutación,
contradicción. La impugnación se refiere tanto a
los actos y escritos de la parte contraria en un proceso cuando
pueden ser objeto de discusión, como a las resoluciones
emitidas por la autoridad.

Juicio.

En el ámbito jurídico y administrativo, es
la tramitación de una causa, observando el procedimiento y
las formalidades legalmente aplicables sujetas al fallo o
decisión de un juez o autoridad

Jurisdicción.

Conjunto de atribuciones que corresponde en una materia
y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para
aplicar las leyes. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su
autoridad.

Jurisprudencia.

Ciencia del Derecho, es el conjunto de resoluciones de
los jueces competentes. Enseñanza doctrinal que dimana de
las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o
judiciales

Norma de juicio que suple omisiones de la Ley y que se
funda en las prácticas seguidas en casos
análogos.

Justicia.

Aplicación de las Leyes y Reglamentos en forma
imparcial. Es dar a cada cual lo que le corresponde; orden de
convivencia humana que cosiste en la igualdad de todos los
miembros de la comunidad, tanto a la sumisión de las leyes
entre ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes.
Equidad rectitud. Conjunto de órdenes que constituyen el
poder jurisdiccional del estado, cuya misión es la
aplicación de las leyes.

La fuerza.

La fuerza es la coacción física o moral
que se ejerce sobre la voluntad de una persona para obligarla a
consentir en un acto jurídico. La fuerza puede ser de dos
clases: física o moral.

Para que la voluntad de encuentre viciada, la fuerza
debe reunir las siguientes características: ser grave, ser
injusta o ilegítima, ser determinante.

Legislación Educativa.

Conjunto de leyes, reglamentos y mas disposiciones
vigentes que norman las actividades educativas.

Legislación.

Ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que
integran el derecho vigente en un estado. Totalidad de las
disposiciones legales de un pueblo, de una época o e una
materia determinada.

Notificación.

Acto de dar a conocer a los interesados la
resolución recaída en un trámite o en un
asunto judicial o administrativo. Comunicación de lo
resuelto o requerido por una autoridad.

Parentesco por afinidad.

Afinidad es el parentesco que existe entre una persona
que está o ha estado casada y los consanguíneos de
su marido o mujer. El grado de afinidad entre dos personas se
determina por el grado de consanguinidad respectivo; así:
entre suegro y yerno en primer grado; y entre cuñados en
segundo grado.

Parentesco por consanguinidad.- Vínculo
que existe entre personas unidas por lazos de sangre, por
línea de ascendencia y descendencia y entre aquellas que
sin estar situadas en dicha línea proceden de un tronco
común. Ejm. Padre – hijos; hermanos.

Según el código civil los grados de
consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número
de generaciones. Así el nieto está en segundo grado
de consanguinidad con el abuelo, dos primos hermanos, en cuarto
grado de consanguinidad entre sí.

Parentesco.

Relación recíproca entre las personas,
proveniente de la consanguinidad, afinidad o
adopción.

Plazo.

Tiempo o lapso fijado para una acción. El plazo
comprende un tiempo continuo, es decir todos los días,
incluido los días sábados y domingos y
feriados.

Prescripción.

Consolidación de una situación
jurídica por efecto del transcurso del tiempo.
Cesación de la responsabilidad penal, civil o
administrativa por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir
el delito o la falta sujeta a sanción.

Providencia.

Resolución de autoridad no fundada expresamente,
que decide sobre cuestiones de trámite y en cuanto a
peticiones secundarias y accidentales.

Sentencia.

Dictamen, opinión. Resolución o fallo
sobre la cuestión principal de un proceso emitida por el
juez o autoridad competente.

Sumario Administrativo.

Conjunto de diligencias o actos procesales, tendientes a
determinar el cometimiento de una infracción y la
responsabilidad del profesional de la educación, con la
finalidad de adoptar la sanción y/o medidas
administrativas que fueren procedentes.

Término.

Tiempo señalado para un fin, comprende un tiempo
discontinuo es decir no pueden ni deben contarse los días
sábados y domingos y feriados.

Bibliografía

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    Educación. Editorial Océano,
    2000.

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  • 5. ___Ministerio de Educación y
    Cultura del Ecuador. Proyecto Educativo Institucional,
    Quito, 2002

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    Gestión Educativa, Quito, 2001

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    Ministerio De Educación 1995.

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    Innovaciones Educativas # 177. México.
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    Visión de Líder. Lima. Edit. Apoyo S.A.
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    Argentina, 1983.

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    Administración.- Una Perspectiva Global,.
    11ª. Edición. México. Editorial Mc.
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  • 14. KOONTZ/O´Donnell
    Administración. 8ª. Edición.
    Editorial Mc Graw Hill, México, 1998.

  • 16. MAI, Robert. "Alianzas de Aprendizaje
    Organizacional", Editorial Irwin, México D.F.
    Primera Edición. 1996

  • 17. MORALES Pedro, Evaluación y
    Aprendizaje de Calidad,

  • 18. RAMON Regueiro "Buscando Calidad,
    Algunas Reflexiones Sobre La Calidad Educativa.
    Caracas, Mayo 1,991

  • 20. VICLA Espinola. "La Calidad de la
    Educación, Algunas dimensiones importantes"
    Santiago De Chile 1990.

  • 21. ZAPATA Luís, Innovación
    Escolar Ahora, Edit. Pueblo, La Habana,
    1999)

 

 

Autor:

Rafael Riofrío
Tacuri

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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