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Historia hondureña del derecho Mercantil y leyes mercantiles



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Historia del Derecho
    Mercantil
  3. Historia del Derecho Mercantil
    hondureño
  4. Historia de la codificación del comercio
    en Honduras
  5. Cuerpo
    de leyes y convenios de carácter mercantil desde 1950
    hasta la fecha
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo desarrollaremos la
Historia del Derecho Mercantil, su evolución
histórica, como surge a través del trueque la
primera forma de comercio en las primeras sociedades humanas, que
después evoluciona por los problemas cotidianos al poner
en práctica, usos y costumbres que les ayudaban a resolver
de manera expedita sus diferencias, y que para el mejor provecho
posible del arte mercantil fuero reuniendo y codificando estas
costumbres de diferentes lugares con el fin de hacer más
fácil la práctica del comercio entre estas
sociedades para formar un reglamento que sería la primera
forma en que se presenta el Derecho Mercantil.

Con el tiempo el mercantilismo era ya un
modo de vida que para atender a las masas comenzó en
Europa lo que llamamos la industrialización, y a su paso
la búsqueda por el mejor cuerpo normativo de
carácter mercantil para regularlas según la
necesidad de cada nación.

El derecho mercantil en Honduras ha ido
cambiando como va pasando el tiempo, las necesidades de adaptarse
a la época es indispensable, lastimosamente sus pasos en
la codificación del Código Mercantil para captar la
realidad nacional ha teniendo muchos fracasos en sus primeros
intentos puesto que eran copia fiel de otros Códigos que
regulaban figuras mercantiles que en nuestro país
todavía no existían, ya que no reflejaba en carne
propia las necesidades de nuestro pueblo, y los otros por ser una
copia de diversas naciones no tenían un relación
sistemática de sus preceptos dejando grandes vacios en su
espíritu.

No fue sino hasta 1950 cuando el Dr.,
Roberto Ramírez, el Dr. Urbano Quezada y en
colaboración del Dr. Joaquín Rodríguez
Rodríguez, desarrollaron un Proyecto para el nuevo
Código Mercantil Hondureño basado en la realidad
social de Honduras no con la espalda vuelta hacia atrás,
tratando de regular las figuras jurídicas en la
época, Hoy en dia han pasado 62 años desde la
elaboración de este código que todavía sigue
en vigencia pero nuestra realidad sigue cambiando y es necesario
las reformas a este código y la regularización de
nuevas figuras mercantiles que han aparecido a través de
nuevas leyes, que garanticen la solución más
expedita de los conflictos actuales que se suscitan en el
ámbito mercantil.

  • I. HISTORIA DEL DERECHO
    MERCANTIL, HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL HONDUREÑO,
    LEYES MERCANTILES DESDE 1950 HASTA NUESTROS
    DIAS.

HISTORIA DEL
DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil (Derecho comercial) es
el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el
ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio
libre.

En la mayoría de las legislaciones,
una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al
Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil
actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los
realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo);
sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en
que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando
tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la
actividad económica, en sus relaciones contractuales que
mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial
del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como
Derecho común.

1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO
MERCANTIL

En la compleja organización de la
sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre
de trueque (1), que tal vez en sí mismo no puede ser
calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el
comercio. De esta manera surge el comercio, el cambio por el
cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el
de comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el
cambio de satis factores.

En los sistemas jurídicos muy
antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y
que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho
mercantil.

Haciendo un recuento dentro de la historia
del derecho mercantil mencionaremos a las leyes rodias (2), que
nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno,
donde la legislación con respecto al comercio
marítimo fue excelente. A través de su
incorporación en el derecho romano las leyes rodias han
ejercido una influencia que perdura hasta nuestros
días.

La caída del Imperio Romano de
occidente (3), vino a agravar las condiciones de inseguridad
social creadas por las frecuentes incursiones de los
bárbaros que la precedieron, inseguridad social que
produjo las más completas decadencias de las actividades
comerciales.El comercio resurgió a consecuencia de las
cruzadas, que no solo se abrieron vías de
comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron
un intercambio de los productos de los distintos países
europeos.

Este florecimiento del comercio
ocurrió en condiciones políticas y jurídicas
muy distintas a las que habían prevalecido en
Roma.

Los gremios de comerciantes establecieron
tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus
agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin explicar
las normas del derecho común, sino los usos y costumbres
de los mercaderes; así fue creándose un derecho de
origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de
las peculiares necesidades del comercio.

En el derecho mercantil medieval, se
encuentra el origen de muchas instituciones comerciales
contemporáneas el registro de comercio, las sociedades
mercantiles, la letra de cambio, etc. La formación del
derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho
subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los
comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento
objetivo que es la referencia al comercio, pues a la
jurisdicción mercantil no se sometían sino los
casos que tenían conexión con el
comercio.

La creación de los grandes estados
nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es
obvio, la decadencia de los gremios de mercaderes que
habían llegado a asumir facultades propias del poder
público.

Un acontecimiento de gran importancia en la
historia del derecho mercantil es la promulgación por
Napoleón (4) del Código del Comercio
francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con
este código se vuelve predominante objetivo es el de
realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo
que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la
aplicación del código, pero el elemento subjetivo
no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos
realizados por un comerciante.

Existe también el Código de
Comercio para el Imperio Alemán, que entro en vigor en el
año de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes:
por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que
había tenido en sus principios el derecho
mercantil.

En la historia del derecho mercantil
vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado
en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma;
derecho subjetivo como en el Medioevo.

En la Nueva España, se imitaron las
instituciones jurídicas comerciales de la
metrópoli, y hacia el año de 1581 los mercaderes de
la ciudad de México construyeron su universidad que fue
autorizada por real cédula de Felipe II.

El consulado tenía funciones
administrativas, para la protección y fomento del
comercial, y en ejercicio de ellas llevo a término las
empresas de utilidad social (canales, carreteras, edificios) y
sostuvo un regimiento, la designación de cuyos jefes y
oficiales eran atribución del propio Consulado.

El 22 de agosto de 1885, se promulgó
un nuevo código, que habría de entrar en vigor en
todos los territorios del Reino de España, el l de enero
de 1886.

El Código de 1889 aun no ha sido
abrogado, aunque si se han derogado muchos preceptos por las
siguientes leyes actualmente en vigor Ley de Títulos y
operaciones de Crédito (26 de agosto de 1932); Ley de
Sociedades Mercantiles (5) (28 de julio de 1934); Ley sobre el
Contrato de Seguro (6) (26 de agosto de 1935), y Ley de Quiebras
y Suspensión de Pagos (7) (31 de diciembre de
1942).

La evolución histórica nos
lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que
cada derecho positivo enfoca la regulación de las
relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos
fundamentales de sistemas jurídicos, a saber:
países de derecho privado unificado, y piases de derecho
privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

Dentro de los países cuyo derecho
privado es único, cabe distinguir aquellos en los cuales,
por tener en ellos preponderancia el derecho consuetudinario la
unidad proviene de la costumbre, que no ha separado lo comercial
de lo civil, de aquellos otro en los cuales la ley es fuente
única, en la creación del derecho, por lo cual la
unidad es producto de un acto legislativo, y representa
así más que falta de distinción, la
fusión de dos ramas preexistentes. En el primer caso se
encuentran los Estados Unidos e Inglaterra, por esta razón
se le llama de tipo anglosajón a los sistemas
jurídicos que ofrecen tales caracteres. Fue en Suiza donde
se dicto. Primero un código de obligaciones aplicable
tanto en la materia civil como en la mercantil.

Hasta ahora se han considerado tipos
jurídicos históricamente realizados, pero cabe
añadir una variante al tipo subjetivo, la que se
basará no en la figura del comerciante, sino en la
empresa. Dentro del tipo objetivo puede distinguirse el que se
basa en el acto de comercio, que abarca los tres subtipos, y el
que se fundara en la cosa mercantil.

1.2 EVOLUCIÓN DEL DERECHO
MERCANTIL

Según la opinión general,
resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas
jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos
carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio
y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas
vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos
en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy
consideramos como de comercio; pero también lo es que las
condiciones políticas, económicas y culturales de
la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia
de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales
actos constituían una especie indiferenciada en la
totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras
de los actos considerados ahora como de comercio carecían
de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de
las normas jurídicas generales o, cuando más dentro
del Derecho Privado.

  • A. EDAD ANTIGUA.

El comercio, como fenómeno
económico y social, se presentas en todas las
épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos
más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al
comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e
instituciones a que aquella actividad da origen. Así
sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto,
Grecia, Fenicia, Cartago, etc.Sin embargo, en esos sistemas
jurídicos no existió un Derecho especial o
autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no
existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino
tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o
relaciones comerciales. Entre esas normas los autores hacen
especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la
isla de Rodas), que en realidad constituyeron una
recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio
marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través
de su incorporación al derecho romano.

Tampoco puede hablarse de la existencia de
un derecho mercantil especial o autónomo en el sistema
jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho
Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco
único del Derecho Privado (ius civile), entre otras
razones, porque a través de la actividad del pretor fue
posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico
comercial.

En los primero siglos de Roma, el Derecho
para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se
concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino
también a los extranjeros que llegaban a roma o que se
domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos
con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la
extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían
a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría
uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de
normas que los romanos tenían en común con los
demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius
civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas
y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es
erróneo considerar que las reglas concernientes al
comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un
derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran
normas aplicables al comercio, pero no una distinción
entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se
reconoció un derecho particular aplicable a una casta
comerciante, ni un derecho que determinara esos actos
jurídicos de carácter comercial al encontrarse los
jurisconsultos ante esta situación trataron de
señalar las reglas de estas instituciones,
independientemente de de las personas y el fin que se llevara a
cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al
comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius
civiles, que ignora la representación, permitía
reclamar del dueño de una negociación mercantil, el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona
que se había encargado de administrarla
(insitor);

La actio exersitoria se daba contra el
dueño de un buque, para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por su capitán; Con el
nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la
gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada
por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene
fuerte rédito (8), esto es que un capitalista o un
banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte
interés si el navío llegaba a su destino, en caso
contrario perdería el capital el
interés;

El texto nautae, caupones et stabularii ut
recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de
marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los
pasajeros;

Por último, debe mencionarse que en
el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que
regula el echazón o leyes maritimas.

Se pretendió explicar la falta de un
derecho mercantil autónomo en Roma, a la escases de
disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de
los romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su
derecho pretorio, satisfaciendo las exigencias del
comercio.

El mismo texto de Cicerón (9),
muestra que no existía sino una relación al que se
practicaba en pequeña escala; "Mercatura si tenuis srdia
puntanda est: sin magna et copiosa non est dmodum vituperanda de
oficiis", "Y no puede decirse que tal falta fuera debida a la
escasa entidad del tráfico comercial, sino más bien
parece que debe atribuirse a la capacidad de
generalización y a la flexibilidad del sistema
jurídico de los romano"

En esta época encontramos
también el origen de la contabilidad, pues los banqueros
romanos tenían la obligación de llevar determinados
libros llamados acepti y dispensi.

Al desarrollarse el derecho Mercantil, se
independiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una
rama autónoma en virtud de notas propias que lo
caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter
uniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia de formalidades y
la especulación propia de los negocios
comerciales.

Los Banqueros eran personas de gran poder
económico, con influencia política. Las operaciones
de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la
concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras
regiones, quienes querían cambiar sus monedas en monedas
romanas. Proliferaron las casas de cambio, las cuales no se
concretaron a su actividad, sino también efectuaron todas
las operaciones bancarias por lo cual surgió la
contabilidad.

El Derecho Mercantil como Derecho especial
y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de
origen consuetudinario (10).

El auge del comercio en esa época,
el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre
otras las causas que originaron la multiplicación de las
relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz
de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones
y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como
tal, está ligado íntimamente a la actividad de los
gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las
ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los
intereses comunes de la clase.

Las corporaciones perfectamente
organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos,
que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino
que además instituyeron tribunales de mercaderes
(jurisdicción consular), que resolvían las
cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia
según usos o costumbres del comercio.

Es así que, en el seno de los
gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes
ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de
normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir
las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario,
que son aplicadas por los cónsules, órganos de
decisión de aquellos gremios o corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las
decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron
recopiladas en forma más o menos sistemática,
llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la
época.

Derrumbado el imperio romano de occidente y
durante toda la era de las invasiones, la anarquía
más espantosa se enseñoreó de Europa y ante
las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral
Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un
nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado
después en ciertas leyes escritas, que recibieron el
nombre de estatutos (11), y cuyo conjunto forma el llamado
derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases
sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho
Mercantil cómo tal.

La necesidad de someter las costumbres a
las formas precisas del Derecho escrito, se dejó sentir
principalmente en el comercio de mar, y ello explica que a
éste se refieran las compilaciones más importantes
y de observancia más general que entonces se
formaron.

El Consulado del Mar es un conjunto de
reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos
marítimos debían ajustar sus decisiones, esta
compilación alcanzó una autoridad célebre.
No se conoce a punto fijo, la fecha en que esta colección
fue redactada, aunque se supone que lo fue en el siglo XIII.
Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero
es muy probable que su origen sea barcelonés; esta obra en
definitiva fue una reproducción de las costumbres vigentes
en todos los países ribereños del
Mediterráneo y por esto fue aplicado por largos
años en los puertos del Mediterráneo
occidental.

Si el Consulado del Mar contenía el
Derecho vigente en el Mediterráneo, el del Océano
se consignó en los Juicios o Rooles de Olerón,
escritos al parecer en el siglo XII por un escribano del tribunal
marítimo de la isla de Olerón que tenía a su
cargo registrar las sentencias del tribunal en rollos de
pergamino (de ahí viene el nombre de rooles con que esta
colección es designada) y aunque si regularon el comercio
marítimo, sobre todo en la costa atlántica
francesa, dista mucho en importancia con el Consulado del
Mar.

Durante el siglo XV surgió una
compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente
escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó
a los mares del Norte, más específicamente a los de
Suecia y Dinamarca, esta obra realizada por los negociantes y
patrones de barcos de esa isla dista de ser original ya que
más bien es una adaptación o traducción de
los Rooles, y por esto su importancia es mínima en
comparación con estos y con el Consulado.

Ya para finales de la Edad Media en el
siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una
compilación conocida como el Guidon de la Mer; esta obra
no es como las anteriores una exposición integral
concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial
objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda
había adquirido un gran desarrollo después de las
compilaciones antes referidas, que no lo mencionan para
nada.

En España surgieron legislaciones en
esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos
(1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao
(1737).

Ninguna de las compilaciones antes
mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran
sancionadas por el poder público. El Derecho, aunque ya
formulado por escrito, sigue siendo consuetudinario, como lo
demuestra la forma misma de redacción de estas
colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo
contiene definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal
en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos
existentes. No hay allí ninguna regla con carácter
de mandato.

  • C. ÉDAD
    MODERNA.

Fue en Francia donde propiamente se
comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad
reclamada por la actividad del comercio, sino también se
satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se
ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que
desde entonces, emancipándose completamente del Derecho
Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no
solamente ha adquirido una verdadera autonomía
jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de
universalidad internacional, llegando su influencia, como es
natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada
pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos
mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su
perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a
correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que
estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada
Estado.

Fue así que partiendo de obras como
el Code Merchant francés de 1673 un gran número de
Estados redactaron legislaciones similares para regular la
materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de
todas las naciones trajo consigo un gran movimiento
científico en la esfera de la literatura jurídica
del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una
riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la
legislación comparada adquirió, como era de
esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio
cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los
tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones
internacionales, los tratados, las vías de
comunicación marítimas y terrestres, es natural que
el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio,
tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa
universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del
tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios
ramos de la legislación mercantil hay algunos en que
más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho
de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las
letras de cambio entre muchos otros aspectos.

El código Savary ordenanzas de 1673;
Luis XIV se apoya en Jean-Baptiste Colbert, controlador general
de las Finanzas, para refundar las bases jurídicas de la
administración del reino de Francia. Así, bajo su
influencia y la de sus consejeros, la legislación de la
época, muy disparate, se metamorfosea en cinco grandes
ordenanzas – procedimiento civil en 1667, procedimiento criminal
en 1670, aguas y bosques en 1669, comercio en 1673 y
marítimo en 1681 – que constituyeron la base de la
legislación hasta la Revolución.

Contrariamente a las tentativas
precedentes, a través de la Ordenanza de 1673 el comercio
es finalmente tratado de manera independiente. Colbert (12) da
prioridad al trabajo de de expediente administrativo
dirigiéndose a los « jueces y cónsules,
comunidades y cuerpos de las buenas ciudades » para
solicitar su opinión sobre las materias comerciales.
Confió lo esencial del trabajo a Jacques Savary, de
ahí el nombre de Código Savary que se le da
frecuentemente a la Ordenanza de 1673. La lectura de su
preámbulo "Cómo el comercio es la fuente de la
abundancia pública y la riqueza de los particulares" nos
libra el pensamiento de Colbert.

El "colbertismo" había nacido, que
manifestaba la toma de conciencia de la necesidad de unificar y
simplificar la legislación comercial a fin de volver a dar
a los negociantes su libertad y su eficacidad.

Este texto esencialmente técnico y
es lo que sin duda alguna es la razón de su longevidad y
está dividido en doce títulos.

Otras ordenanzas como la promulgada por
Luis XVI auxiliado por Colbert se han de destacar:

  • Ordenanza Francesa de la
    Marina(1681)

  • Ordenanza de la Universidad y
    Casa de Contratación de Bilbao, promulgada por Felipe
    V(1737) y confirmada por Fernando VII(1814)

  • Ordenanza de Burgos de 1495.

Etapa de la Codificación: Se inicia
con el Código Napoleónico de 1807, el cual supone
un importante paso respecto de las ordenanzas. Por medio de este
Código, y por primera vez, se consigue la
sistematización en un sólo cuerpo legal de toda la
normativa mercantil. Es un Código muy influenciado por las
ideas de la Revolución Francesa. Gracias al Código
se desarrollo la Doctrina Objetiva del Derecho Mercantil: En
esta etapa el Derecho Mercantil se aplicará a toda
actividad considerada comercial con independencia de quien
desarrolla tal actividad.

La etapa de la codificación tiene su
final con la promulgación del Código de Comercio
Italiano de 1882 el cual tuvo su antecedente en el Código
Alemán de 1861.

Comienza a principios del XX coincidiendo
con el desarrollo de la Doctrina de la Empresa y finaliza en
torno a 1942 que es el año en el cual se promulgó
en Código Civil Italiano. La nota más
característica es que en esta etapa se configura de forma
muy perfeccionada la idea de empresario como profesional que de
forma continuada ejecuta una actividad
económica

  • D. EDAD
    CONTEMPORANEA

Primeras conexiones con el Derecho del
Capitalismo, actualmente el Derecho Mercantil se ha convertido en
un verdadero Derecho del Comercio y del comerciante.

Debido a esto han se han distinguido
distintos grados de progreso como resultado, el
mercantilismo inglés y francés es una forma
mercantilista (13) mucho más comercial que las anteriores,
ya que primero Holanda, a finales del siglo XVI y principios del
XVII, y después Inglaterra, se especializaron en el
transporte y en la intermediación a través de sus
dominios de los mares. En este sentido, el mercantilismo
inglés puede ser el más puro de todos, ya que
además de un fuerte desarrollo de la industria y
exportaciones propias, propició todo tipo de intercambios
comerciales, siempre que supusiera para ellos un diferencial
medio en oro y plata. Pese a las críticas muy fuertes de
que fue objeto el mercantilismo por la sociedad de su tiempo,
este hecho no impidió la expansión del sistema,
incluso bajo su forma más dictatorial, como fue el
colbertismo, que no sólo pretendía un fuerte
incremento de la industria como medida de hacer posible las
exportaciones, sino que también suponía conservar y
aumentar el poder del rey, poder que se medía a
través de la abundancia de dinero; por ello, el
colbertismo, además de ser una doctrina que suponía
la industrialización, implicaba, también, un
régimen muy ordenancista o burocrático, al situar
todo el poder en manos del aparato del estado. Este tipo de
mercantilismo rígido se extendió por Rusia y
Alemania en el siglo XVIII, dentro de la generalización de
la cultura francesa. En realidad, el auténtico
mercantilismo fue una importante vía de progreso en
países donde fue aplicado con más rigor como
Holanda, Inglaterra y Francia, y fue precisamente su éxito
lo que suscitó la necesidad y preparó el triunfo de
las  doctrinas liberales del  siglo XIX.

Fue Keynes (14), en su teoría
general del dinero (1936), el que presentó un nuevo apoyo
a las doctrinas mercantilistas, al defender y demostrar que un
excedente de exportaciones podría aumentar el empleo, la
producción y la renta interior, aunque también
sostuvo que estaban indicadas restricciones importantes al
comercio internacional. (José Luis Carranza)

Con motivo de la necesidad de uniformar por
lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las
diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y
conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados.
Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a
la cual le han seguido innumerables intentos a través del
tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de
acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias
mercantiles.

HISTORIA DEL
DERECHO MERCANTIL HONDUREÑO

Situados frente a la historia del Derecho
Mercantil no deberán plantearse en cuanto a su grado de
originalidad, sino investigar donde nos hallamos en la corriente
de la historia jurídica. Que es lo que el Derecho
Mercantil realiza en la corriente histórica de la
humanidad, que puesto tenemos en la evolución de este
derecho, que corriente jurídica son más estables
para realizar la mejor uniformidad del Derecho Mercantil y si su
regulación se integra armónicamente. Esto es la
integración de un nuevo concepto del Derecho Mercantil
cuyo punto directivo y medular son los actos jurídicos
realizados en masa por empresas mercantiles.

Bajo estas hipótesis afirmativas
enmarcadas dentro de un nuevo concepto mercantil encausaremos la
evolución de la historia del derecho mercantil en Honduras
dividiendo sus etapas.

  • A. ETAPA
    PRECOLOMBINA

Desde el inicio de la asociaciones de
comunidades Indígenas en las Américas hasta la
llegada de Cristóbal Colon y el inicio de la colonia
Española.

Desde el comienzo al igual que en el
desarrollo de las comunidades antiguas del viejo mundo, el
comercio y sus costumbres en América y en Honduras en
particular, se desenvuelve análogamente; Cuando se deja la
conducta nómada de estas sociedades indígenas para
dejar de un lado a la caza y la pesca y la recolección de
frutos para iniciar de otro la agricultura y crianza de animales
domésticos, surge para su supervivencia el trueque o el
intercambio de sus productos puesto que en cada zona se producen
diferentes tipos de granos, frutas y verduras alimenticias
típicas de sus localidades siendo este el inicio de
costumbre normativas en base a la costumbre, cuando día
con día surgen nuevas dificultades para su
desenvolvimiento normal, los mercaderes indígenas
aplicaban como normas sus costumbres o usos cotidianos cuando un
problema suscitaba.

Describiremos algunas comunidades
indígenas de Honduras para comprender los aspectos que se
han descrito anteriormente.

Los Mayas: Desarrollaron de gran manera la
agricultura debido al tipo de expansión de sus cultivos y
el almacenamiento de sus granos en exceso se negociaban sus
productos por carne entre los otros grupos
indígenas.

Los Chortis cultivo del maíz, que es
la base de su alimentación hasta fecha
reciente.

Los Lencas: Los lencas plebeyos se
dedicaban a las milpas y vivían en chozas.

Jicaque o Tolupanes: En ese entonces eran
cazadores-recolectores, cultivaban yuca amarga y, comerciaban
maíz y el cactus que produce la cochinilla, utilizaban
canoas monóxilas para transportar sus productos
comerciales.

Payas o Pech: Desarrollaron la agricultura
y la ganadería, se alimentan de carne de animales
domésticos, vegetales, cultivan yuca, frijoles y
maíz y practicaban el comercio.

  • B. ETAPA COLONIAL Y
    PREINDEPENDENTISTA

Periodo de la colonia Española, gran
parte de América se encuentra sometida bajo la corona
Española, en Honduras como en Centroamérica los
actos comerciales se desarrollaban bajo el Derecho Hispano
Colonial o las leyes de india, que comprende el consulado de
México de 1558 y el consulado de Guatemala de
1743.

Derecho Hispano Colonial.

Derecho Novo hispano o El derecho
indiano: es el derecho expedido por autoridades peninsulares
entre ellos el virrey (15), delegados u otros funcionarios de los
territorios ultramarinos, se completa por normas indígenas
que no obstaculizaban los intereses de la corona española
y el derecho castellano.

Las leyes de indias consisten en nueve
libros subdivididos a su vez en títulos: El libro I
refiere a la iglesia, diezmo, clérigos, educación y
censura. El libro II habla de las normas en general, consejo de
indias, audiencia y juzgado de bienes de difuntos. El libro III
del virrey y asuntos militares. El libro IV a descubrimientos de
nuevas zonas, derecho municipal, casas de moneda y obrajes. E
libro V reglamenta a gobernadores, alcaldes, corregidores y
cuestiones procésales. El libro VI problemas en
relación con los indios, sus tributos, los protectores,
caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales. ,
Ciertos contratos de trabajo, y cuestiones represivas contra la
mujer. El libro VII se refiere a lo moral y penal. El libro VIII
contiene normas fiscales. El libro IX reglamenta el comercio
entre la Nueva España y la metrópoli, normas sobre
la inmigración a las indias, establecimiento del consulado
de México que estaba inspirado en el de Sevilla y
Burgos.

El derecho de España pasó a
la América y fue nuestro derecho hasta que hubo necesidad
de crear cuerpos de leyes especiales para regir las colonias de
América, pero aun así, el Derecho español
rigió nuestras instituciones.

El derecho Mercantil en América
tiene propiamente sus recepciones con el consulado de
México el cual fue fundado en 1558 aproximadamente, que
rigió también a las provincias de Guatemala, y por
consiguiente también a Honduras, en materia mercantil,
regulaba las instituciones mercantiles por medio de las
Ordenanzas de los consulados de Burgos y Sevilla, hasta la
formación de las Ordenanzas del consulado de
México, que recibieron la real aprobación en 1604.
Universidad de Mercaderes de Nueva España. Las Ordenanzas
de Bilbao se impusieron en la práctica y fueron de general
observancia, a tal grado que a mediados del siglo XVIII
obtuvieron una especie de prioridad y casi de
universalidad.

El consulado de Guatemala que se
creó por real cedula del 11 de diciembre de 1743, fue el
tribunal de comercio de justicia, en los pleitos mercantiles, y
la protección y fomento del comercio en todos sus
ramos.

Comprendida la jurisdicción del
consulado toda la capitanía general de Guatemala; pero
para mayor facilidad en la administración de justicia,
había jueces Diputados en San Salvador, San Miguel,
León, Granda, Segovia, Comayagua, Gracia, Sonsonate,
Tegucigalpa, Nicaragua, San Vicente, Ciudad Real, Quetzaltenango,
Santa Ana y Trujillo.

En los pleitos de mayor cuantía que
pasara de mil pesos cabía el recurso de apelación
del consulado para el Tribunal de Alzada compuesto del Decano de
la Audiencia y dos buenos hombres escogidos, cada uno elegido por
las partes litigantes, debiendo ser esos hombres de caudal
conocido, prácticos e inteligentes en materia de comercio
y de buena opinión y fama. En la propia Cedula de
creación del Consulado de Guatemala se dispuso que las
Ordenanzas de Bilbao rigiesen como ley Mercantil.

Desde siempre, en el área
geográfica de Bilbao, se habían gobernado en
su Comercio y Jurisdicción, y, a partir del siglo
XVI, por las Ordenanzas, en base a la Real
Cédula expedida en Sevilla el 22 de junio de 1511,
cédula a la que se adjuntaba la librada previamente por
los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, en Medina del
Campo el 21 de julio de 1494.

La reforma era debida a la necesidad de que
"la mutación de los tiempos y nueva ocurrencia de casos"
que se iban experimentando, reclamaban providencias "más
expresivas y claras". Para ello, de acuerdo con todos los
antecedentes y tomándose todo el tiempo que fuere
menester, se les encargó que redactasen nuevas Ordenanzas,
que regulasen todos los casos y cosas que en lo natural y regular
del comercio pudiesen ofrecerse, para que, propuestos con
distinción y por capítulos, quedase en cada uno de
ellos prevenido y prescrito el orden, forma y modo de entenderle,
y lo que se debería ejecutar, que quedase establecido el
modo y gobierno más útil, justificado y provechoso
al bien común.

Las Ordenanzas de Bilbao de
1737 regulaban competencias sobre:

  • Jurisdicción
    mercantil propia entre
    comerciantes, compraventa, seguros;  procedimiento
    especial para evitar retrasos y dilaciones; 
    apelaciones ante el Corregidor, "que fuese de
    esta Villa y no de ninguna otra parte".

  • "factores", obligados a venir a la
    Villa y también podían hacerles venir a dar
    cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del
    Campo;

  • control gubernativo y de
    gestión sobre los puertos,
    fletamentos. 

  • capacidad legislativaa
    través de las Ordenanzas; y

  • poder ejecutivo, para exigir su
    cumplimiento (potestad sancionadora).

  • C. ETAPA
    INDEPENDENTISTA

Las guerras entre Francia y Holanda y entre
Francia y España, y el golpe de muerte que para las
pretensiones de Felipe II representó la derrota de la
Armada Invencible, fueron las grandes acciones históricas
que habrían de facilitar la emergencia de una nueva y
más definitiva potencia comercial: Inglaterra.

La derrota de la Armada Invencible por
Inglaterra debilito fuertemente a España lo que facilito
que a finales del Siglo XVIII y a principios del siglo XIX,
Francia es decir el Emperador Napoleón ocupara a
España dejando a su hermano José Bonaparte como
gobernador de España lo que sirve como pretexto a los
afanes independentistas de los criollos Novo hispanos. De la
misma manera que en la Península se habían
constituido Juntas Patrióticas contra el invasor
francés, la América española replicó
dichas juntas, que a su vez se convertirían en focos de
independencia local.

Mientras tanto en Honduras, el
resentimiento contra el gobierno del rey exiliado, Fernando
VII había aumentado rápidamente. Debido al
aumento de impuestos para la lucha de España contra los
franceses, lo que puso en peligro la industria
ganadera. Además, las autoridades españolas
recurrían a la perpetuidad en el poder para ahogar la
causa independentista. Desde esta conjura,
ocurrieron en Centroamérica hechos trascendentales con
respecto a la independencia.

Partes: 1, 2

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