Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Historia hondureña del derecho Mercantil y leyes mercantiles (página 2)



Partes: 1, 2

El señor José
Cecilio del Valle tomó la palabra y en un largo
discurso demostró la necesidad y la justicia de la
independencia, pero manifestando que, para proclamarla primero
debía oírse el voto de la Provincias. Sin embargo,
el pueblo que asistía a tan importante acto pidió a
voces la independencia, y ésta fue proclamada el 15 de
septiembre de 1821. José Cecilio del Valle
redactó aquel memorable documento, así mismo
también redactó el Manifiesto que publicó el
Capitán General Gainza sobre el gran suceso de la
independencia. Todos estos sucesos desembocaron en la
anexión a México por la gran inestabilidad
política entre conservadores y liberales, alegando que
Centroamérica carecía de elementos necesarios para
mantenerse su independencia y su unidad.

Luego de tantas agitaciones
políticas se proclama la separación de
México y para mantener la paz y definida sus
organizaciones se mantiene las Ordenanzas establecidas por la
Corona Española en relación solo con los ciudadanos
y el Estado.

Al proclamarse la independencia se
estableció en el acta de independencia que el derecho
privado seria regulado por las leyes españolas y aun
después de la disolución de la federación de
Centroamérica continuaron rigiendo en materia mercantil
las leyes de España.

Pero llego una época en la que
existía tal diversidad de leyes, que hacía
imposible a la administración de justicia. Y por tales
razones se dispuso por decreto de la asamblea legislativa de
Honduras de Fecha 17 de febrero de 1860, que mientras se daba el
código de Comercio, los negocios de esta clase
deberían regirse por las ordenanzas de Bilbao y por las
demás leyes que no las contrariasen. Estas Ordenanzas
estuvieron en vigencia hasta que el primero de enero de 1881
empezó a regir el Código de Comercio decretado el
27 de agosto de 1880.

El desarrollo comercial de Honduras regidas
por las Ordenanzas antes mencionadas después de la
independencia se caracterizaba por su crecimiento
económico ya estuvo relacionado con su capacidad para
desarrollar productos atractivos para la
exportación.

Durante gran parte del siglo XIX, la
economía hondureña trató a través del
ganado y posteriormente la agricultura de impulsar su
economía, pero sin resultados positivos. En la
última parte de ese siglo, la actividad económica
se aceleró con la explotación de los metales
preciosos. Las minas más importantes se encontraban en las
montañas aledañas a la capital (Tegucigalpa) las
cuales eran propiedad de la de Nueva York y Honduras Rosario
Mining Company (NYHRMC). La plata fue el principal metal
extraído, representando alrededor del 55 por ciento de las
exportaciones en la década de 1880. Sin embargo los
efectos positivos de la minería en la economía
hondureña fueron muy pocos. La compañías
mineras construyeron algo de infraestructura, y se redujo durante
este período, restricciones monetarias en el comercio.
Pero la industria minera nunca se integró de lleno en el
resto de la economía hondureña. Las empresas
mineras empleaban una pequeña fuerza laboral, y
proveían poco o nada de ingresos al gobierno,
además de trabajar con equipos de minería
importados.

  • D. ETAPA
    CONTEMPORANEA

A principios del siglo XX, la sociedad
hondureña vivía etapa de información de
estructura económicas y definición de estructuras
políticas y sociales. En esta fase se dieron dos fases
históricas. Inserción en la economía
Mundial: A finales del siglo XIX, la economía
hondureña era eminente rural. Se mantienen: la
"aparcería" y el "colonato". Todavía no podemos
hablar de la existencia de un burguesía, ni un aparato
estatal consolidado. El hecho de que en 1864, durante la
dictadura de Medina, se decreto la creación de la
república de honduras, no implica que para esa fecha ya
estaba constituida como tal, ya que los cambios históricos
no se dan por decreto. Tuvieron que pasar algunos decenios mas
para la formación de la República, para salir de
los marcos coloniales.El impacto: las excesivas y onerosas
concesiones al capital extranjero, impidieron en
Honduras:

  • Una captación razonable de
    ingresos fiscales por la explotación de recursos
    naturales y exportación de los productos
    obtenidos.

  • Lograr un aumento de los niveles de
    capitalización de la economía nacional.Las
    ínfimas aportaciones de las transnacionales,
    imposibilitaron al estado financiar programas de desarrollo
    nacional.

Las compañías bananeras desde
1866 la producción bananera fue impulsada por finqueros
nacionales y estadounidenses en Roatán y la Ceiba,
principalmente ellos vendían el producto a intermediarios
extranjeros, quienes lo embarcaban hacia Nueva Orleans.
Después, los inversionistas se dedicaban a la
producción directa, transporte y comercialización
del banano. Se forman las compañías fruteras,
embrión de las frutas transnacionales. La "Vaccaro
Brothers and Company", en 1899 logra las primeras concesiones del
gobierno de Honduras a las bananeras.

En los próximos 15 años, los
Vaccaro, aparte de construir líneas férreas para el
trasporte de la fruta hasta los puntos de embarque, fundan el
banco Atlántida una fábrica de cervezas, hielo y
refrescos otras, de jabón, manteca, aceite una
destilería y un ingenio azucarero.

El cultivo del banano en el siglo XX la
actividad económica de Honduras a nivel internacional
aumentó considerablemente. Entre 1913 y 1929, sus
exportaciones agrícolas aumentaron de US$3millones (US$ 2
millones venta de banano) a US$ 25 millones (de dólares
US$21 millones en venta de banano) hacia Estados Unidos. Este
crecimiento en las exportaciones contó con el respaldo de
más de US$ 40 millones de inversión en
infraestructura para Honduras, por parte de las
compañías bananeras. Esta inversión estuvo
protegida por el gobierno de Estados Unidos, cada vez que estas
empresas se sentían amenazadas.

El rendimiento global de la economía
hondureña, se mantuvo estrechamente ligado a los precios
del banano y a su producción desde 1920 hasta
después de mediados del siglo, ya que otras formas de
agricultura comercial de exportación tardaron en aparecer.
A mediados de la década del 50 la fuerza laboral asociada
con el cultivo del banano se redujo drásticamente.
Ésta representaba una proporción significativa de
los asalariados en el país. Justo antes de la mayor huelga
de la industria del banano en 1954, aproximadamente 35.000
trabajadores realizaron trabajos en las plantaciones bananeras de
la United Fruit Company (más tarde Unidos Brands Company,
a continuación, Chiquita Brands International) o la
Standard Fruit Company (más tarde presentado por Castle
and Cook, y después, Dole Food Company). A partir de 1950,
el gobierno de Honduras alentó la modernización
agrícola y la diversificación de las exportaciones
por el gasto en gran medida de la infraestructura de transporte y
comunicaciones, el crédito agrícola y asistencia
técnica. Como resultado de estas mejoras y los altos
precios internacionales de exportación, la carne, el
algodón y el café se convirtieron por primera vez
en importantes productos de exportación. Asimismo la
azúcar, la madera, y el tabaco también fueron
exportadas. Ya en el año de 1960, el banano había
sido reducido a una participación más modesta (45%)
del total de las exportaciones. MCCA y la ayuda externa Los
gastos de defensa de Honduras aumentaron en la década de
los 80's, consumiendo el 30% del presupuesto nacional. Durante la
década de 1960, el crecimiento industrial fue estimulado
por la creación del Mercado Común Centroamericano
(MCCA). Como resultado de la reducción de las barreras al
comercio regional y la construcción de un alto arancel
externo común, algunos productos fabricados en Honduras,
como jabones, se vendían con éxito en otros
países de América Central. Sin embargo, debido al
mayor tamaño y eficiencia relativa de los sectores
industriales salvadoreños y guatemaltecos, Honduras compro
más a sus vecinos de lo que lo vendió a ellos.
Después de la guerra de fútbol (1969) con El
Salvador, Honduras se retiró del Mercado Común
Centroamericano. Favorables acuerdos comerciales bilaterales
entre Honduras y los otros socios centroamericanos se negociaron
posteriormente. Un cambio político en la década de
1980 tuvo fuertes repercusiones e inesperadas en la
situación económica del país. A finales de
1979, con la propagación de la insurgencia en los
países vecinos, los militares hondureños comenzaron
a apoyar con entusiasmo las políticas estadounidenses en
la región. Esta alineación con el gobierno
norteamericano dio como resultado apoyo financiero que
benefició a la población civil, así como los
ministerios y las agencias militares de Honduras. Los gastos de
defensa de Honduras aumentaron a lo largo de la década de
1980 hasta que se consumir del 20 a 30 % del presupuesto
nacional. Antes de la escalada militar que se inició en el
año fiscal (FY) 1980, la asistencia de militares de
Estados Unidos a Honduras fue menos de US$ 4 millones. En 1981 la
ayuda militar fue más del doble ascendiendo a US$9
millones. En 1982 la ayuda llego a Us$31 millones y en el
año fiscal 1983 se situó en US$ 48,3 millones de
dólares. Pronto Honduras se convirtió en
décimo país receptor de ayuda económica
Estadounidense en el mundo. En 1985 esta ayuda llegó a US
$200 millones y se mantuvo a no menos de US$100 millones de
dólares para el resto de la década de 1980. La
creciente dependencia de la economía hondureña en
la ayuda externa se vio agravada por una severa
disminución, en toda la región económica
durante la década de 1980. La inversión privada se
desplomó en 1980, y la fuga de capitales de ese año
fue de US$500 millones. Para empeorar las cosas, los precios del
café cayeron en el mercado internacional en la
década de 1980 y se mantuvo baja durante toda la
década. En 1993 el ingreso promedio anual per
cápita continuó siendo deprimentemente bajo a unos
US$580 dólares, y el 75 por ciento de la población
era pobre según los estándares definidos
internacionalmente, En esta época también se
desarrolla el sistema bancario para obtener crédito y
préstamos internacionales a través del Fondo
Monetario Internacional (FMI) y a pesar de todo esto a dando pie
a una inseguridad jurídica por la gran deuda externa e
interna que impera en el país y los altos niveles de
pobreza y una marcada desigualdad en la distribución de
las riquezas que se mantiene sin solución hasta los
tiempos actuales.

Todos estos sucesos en el país han
dado hincapié en la búsqueda por el desarrollo
comercial hondureño lastimosamente de manera infructuosa
pero han dado un desenvolvimiento en el Derecho mercantil
Hondureño hasta el Código Mercantil de 1950 que es
el que está en vigor en la actualidad pero en continuas
reformas y nuevas leyes o decretos, reglamentos especiales y
convenios internacionales que se van incorporando a nuestro
Derecho Mercantil.

Historia de la
codificación del Comercio en Honduras

Código de Comercio de
1880

Este es el primer código de comercio
de Honduras, y el que derogó las Ordenanzas de Bilbao. Fue
Promulgado con las demás leyes por el Presidente Marco
Aurelio Soto, el 27 de agosto de 1880 y comenzó a regir el
18 de enero de 1881.

El código comprende y está
dividido: Un titulo Preliminar que trata de la naturaleza del
Derecho Mercantil, de los actos de comercio, de las costumbres
Mercantiles y de las fuentes del Derecho Mercantil. Libro
de los comerciantes y de los agentes de comercio: corredores,
martilleros, registro, contabilidad, conservación de la
correspondencia. Libro 2° de los contratos y obligaciones
mercantiles en general; prueba de los contratos y obligaciones,
compra-venta, permuta, cesión de créditos
mercantiles, transporte por tierra, mandato comercial, sociedad:
colectiva, anónima, en comanditas, cuentas en
participación, del seguro en general y de los seguros
terrestres, cuenta corriente, del contrato y de las letras de
cambio, libranzas, vales y pagarés a la orden, cartas
órdenes de crédito, del préstamo, deposito,
prenda, fianza, prescripción. El Libro 3° Del comercio
Marítimo: Naves, personas que intervienen en el comercio
marítimo, de los contratos de los hombres de mar,
fletamento, conocimiento, pasajeros, riesgos y daños del
transporte marítimo, averías, abordaje, arribada
forzosa, naufragio y varamiento, prestamos a la gruesa, seguro
marítimo y prescripción de las obligaciones
peculiares del comercio marítimo. Libro 4° De las
quiebras y del registro de comercio (en este último se
reglamenta la institución del registro).

Para la redacción de este
código se tomo de modelo el Código de Comercio de
la República de Chile de 1865. Tiene el mismo
método que este Código, la misma técnica y
la misma distribución de materias, al grado que se puede
afirmar que es una copia literal del Código de chile de
1865.

Para su época, este código
era de lo mejor que podía elaborarse. Sus principios
básicos son los mismos que han sido consagrados
posteriormente por los códigos de otros países y
por mucho tiempo después. Tiene la importancia de haberse
referido a materias que solo fueron tratadas por otros
códigos con mucha posterioridad, por ejemplo, el contrato
de cuenta corriente mercantil y el seguro terrestre. Nuestro
código hasta sigue la ortografía del código
de Chile, que se hizo oficial por decreto del Gobierno del Dr.
Soto. Este código, como todos los de su época gira
alrededor de los actos de comercio, aunque no pierde ciertos
conceptos de carácter subjetivo para determinados actos y
contratos.

El Código de Comercio de
1898.

La Asamblea Nacional Constituyente en
decreto de 15 de abril de 1895, autorizó al Poder
Ejecutivo para que organizara una Comisión con el objeto
de hacer las reformas necesarias a los Códigos, tomando
por base su armonía con la Constitución
Política vigente en esa fecha, y los defectos que se
habían hecho notar en la práctica. Este
Código fue promulgado el 15 de septiembre de 1898 y entro
a regir el 1° de febrero de 1899.

El código está dividido
así: Titulo preliminar, que trata del concepto del Derecho
Mercantil, Sus fuentes, actos de comercio, costumbres
mercantiles. Libro 1°: Comerciantes, registro mercantil,
obligaciones de los mercantes: auxiliares de comercio,
inscripciones de documentos, contabilidad, conservación de
correspondencia, corredores, martilleros. Libro 2°: De los
contratos y obligaciones mercantiles: compra-venta, permuta,
transferencia de créditos, no endosables, transporte
terrestre, comisión factores, dependientes y mancebos,
sociedad: colectiva, anónima y en comanditas, cuentas en
participación, seguros, de vida, incendios, transporte
terrestre y cualquier otra clase de riesgos, cuenta corriente,
contrato y letras de cambio, libranzas, vales, pagares a la
orden, cheques, cartas ordenes de crédito,
préstamo, depósitos, prenda y fianza. Libro 3°:
Comercio marítimo, buques, personas que intervienen en el
comercio marítimo, fletamento, conocimientos, seguros a la
gruesa, seguros marítimos, riegos, daños y
accidentes del comercio marítimo; averías,
arribadas forzosas, abordajes, naufragio. Libro 4°:
Suspensión de pagos, quiebras y prescripciones.

El informe de la Comisión sobre el
Proyecto de este Código, como también el dictamen
de la Corte Suprema de Justicia no es suficiente para formarse
una idea del contenido y de sus fuentes. Se reduce a decir que
para su trabajo han tenido a la vista el código vigente de
1880, y algunos de otras naciones entre los cuales figuran el de
Guatemala y especialmente el de España de 1885.

Al código le falta para su mejor
compresión la exposición de motivos para explicar
en forma más completa sus instituciones, entre el
código de 1880 y el de 1898 no existen diferencias
fundamentales en cuanto al concepto de del Derecho Mercantil,
pero este ultimo desde luego, incorpora otras instituciones que
no contenía el de 1880, tales como el cheque, la
suspensión de pagos y regula con técnica un poco
más avanzada, la letra de cambio. Adolece de cuchas
deficiencias y no incorporo las nuevas instituciones que
había adquirido carta de naturaleza en otros
códigos de su época, tales como el contrato de
suministro, la hipo-naval, los contratos bancarios, y las
transformación que habían adquirido los contratos
de seguro, la sociedad anónima y los
títulos-valores.

Podemos decir también que a pesar de
haber regido tanto tiempo nuestras instituciones comerciales,
existió siempre una desvinculación entre ellas y
los preceptos del código. Parece que nunca hubo una
preocupación de incorporar al código mediante leyes
especiales las instituciones que el comercio iba desarrollando en
la vida económica de la nación. Nunca se hizo un
estudio de las instituciones comerciales ni de los usos y
costumbres de los comerciantes para incorporarlos al
código. Este rigió hasta que entro en vigor el
código de comercio de 9 de Agosto de 1940. A esta fecha el
Código Mercantil había sufrido una gran
transformación en todas sus instituciones, su concepto
había dejado de ser el tradicional sobre los actos de
comercio. El derecho cambiario y el de aseguros habían
adquirido una fisionomía absolutamente diferente de las
que se perfilan en el Código. Los títulos valores,
las sociedades anónimas y los contratos bancarios ya
habían adquirido una construcción jurídica
que se desconoce absolutamente en el código, lo mismo que
el derecho de quiebras y todas aquellas instituciones que las
convenciones internacionales habían conquistado como un
derecho uniforme, el cual se desconoce absolutamente en el
código de 1898 que rigió hasta 1940.

El código de comercio de
1940.

En abril de 1934, el congreso nacional
recomendó a la comisión Permanente del Poder
Legislativo, que redactara un Proyecto de Código de
Comercio.

Al Proyecto se acompaño el informe
correspondiente, que según la propia expresión de
sus autores tiene por propósito "facilitar el estudio del
Proyecto y que puedan encontrarse sin dilación la fuente
respectiva de las variantes introducidas, que aparecen anotadas a
continuación, por separado y en el orden del caso tales
variantes de forma y de fondo, indicando el código o la
ley que han servido de modelo a los puntos tomados de nuestro
medio".

Sirvieron para la redacción del
Proyecto como modelo los códigos de España,
México, Argentina, Costa Rica, Nicaragua y el
código de Honduras de 1898.

El informe acompañado al proyecto no
explica suficientemente el conjunto de este, facultándole
bastante técnica y método para explicar las figuras
jurídicas que contiene y en muchos casos, adolece de
graves errores al exponer muchas de sus instituciones. Fue
promulgado por decreto No. 18 el 5 de marzo de 1940. Termino de
publicarse en la Gaceta oficial el 19 de julio de 1940 y
empezó a regir el 9 de agosto del mismo año. El
código consta de cuatro libros, veintisiete
títulos, 60 capítulos y mil ciento treinta y tres
artículos.

El Libro 1° trata del concepto del
Derecho mercantil, sus fuentes, de las personas del comercio, de
los actos de comercio, de la capacidad, de la costumbre, del
registro mercantil, de la contabilidad de comercio, de bolsas de
comercio y corredores, El Libro 2° de los contratos de compra
venta y permuta mercantiles, transferencias de crédito no
endosables, del transporte terrestre y aéreo, mandato
mercantil, factores y dependientes, de las sociedades de
comercio: colectiva, anónima, en comanditas, simple y por
acciones y cooperativas, de las cuentas en participación,
aseguro, cuenta corriente mercantil y bancaria, del contrato y
letras de cambio, de libranzas, vales, pagarés a la orden
y cheques, cartas ordenes de créditos, préstamo
mercantil, deposito, prenda mercantil, prenda mercantil, agraria,
ganadera e industrial, casas de préstamo, finanza. El
libro 3° del comercio marítimo, naves, personas que
intervienen en el comercio, del contrato de fletamento, del
conocimiento, del préstamo a la gruesa, de los seguros
marítimos, de los riegos, daños y accidentes del
comercio marítimo , averías, arribadas forzosas,
abordajes y naufragios. El libro 4° comprende de la
suspensión de pagos, de la quiebra y de las
prescripciones.

A este código le falta una base de
elaboración científica y técnica. Carece de
tradición nacional, puesto que el código de 1880
fue una copia literal del código de la republica de Chile
de 1865 y el de 1898 fue copia del anterior de 1880 y del de
España de 1885.

El buen deseo de sus redactores no pudo ir
mas allá de querer dotar a la Republica de un
código moderno, para lo cual reunieron una serie de
preceptos de los códigos de México, Argentina,
Chile, Nicaragua, Costa Rica y España. Pero a esta
elaboración tan diversa, le falta la adecuada e interna
elaboración de las instituciones mercantiles y la
perfección técnica de los preceptos
acogidos.

Es en realidad un mosaico en la parte
general está tomada de los códigos Español y
Chileno; las disposiciones del Derecho Cambiaron de los
códigos argentino, costarricense, español, mexicano
y nicaragüense; lo relativo a sociedades, de los
códigos argentino, español, nicaragüense,
chileno, etc. De esta diversidad de principios, no es
extraño que en la práctica, al aplicarlo se
tropiece con algunas, y que luego se hubieran rebasado sus
preceptos por haber omitido una regular serie de instituciones
que tienen vida en nuestras relaciones comerciales.

El plan del código coincide
substancialmente con el de los códigos anteriores, salvo
la supresión del título preliminar.

Este código como los otros, tiene la
tendencia de considerar el Derecho Mercantil como un derecho de
las obligaciones especiales del comercio, con olvido del aspecto
orgánico de la empresa mercantil y de los derechos reales
mercantiles.

Fue hecho con la espalda vuelta hacia
nuestra realidad mercantil y a las instituciones que los
códigos de su época han incorporado, tales como las
sociedades de responsabilidad limitada, los
títulos-valores, la empresa y sus elementos, los contratos
bancarios, marcas de fabricas, patentes de investigación,
nombre comercial, etc., y están regulados en forma muy
contradictoria y deficiente la letra de cambio, cheques,
títulos al portador, acciones de compañías,
las sociedades anónimas, seguros, transportes, la sociedad
cooperativa, que todavía no se trata en el código
como una figura propia, especifica de compañía,
sino que es necesario constituirla ya como sociedad
anónima o como sociedad en comanditas por
acciones.

Este código a pesar de haber sido
promulgado en el año de 1940, no tiene nada de
innovación, y en toda su estructura, están
anticuados como el código de 1898. La fase actual del
Derecho Mercantil, sus métodos y sus construcciones le son
absolutamente extraños en todo su contenido, lo mismo que
las convenciones internacionales sobre unificación
legislativa internacional sobre títulos- valores,
transportes, sociedades, etc.

Código de Comercio de
1950.

El gobierno de Honduras, a través
del ministro de hacienda, Crédito Público y
Comercio elaboró un nuevo proyecto de código de
comercio cuyo origen antes de su vigencia empezó a
constituirse en 1946, cuyas bases fueron elaboradas por el Dr.
Joaquín Rodríguez Rodríguez (16), por el Dr.
Urbano Quesada (17) y por el Dr. Roberto Ramírez
(18).

La estructura del código es
absolutamente diferente a la de los anteriores, en cuanto a
técnica, método y concepto.

Para comprender su estructura está
elaborada de la siguiente manera: Titulo Preliminar, que delimita
la materia mercantil, comprenderá las fuentes y su
prelación, comerciantes, actos de comercio, cosas
mercantiles y régimen de los extranjeros. El Libro 1°
tratara de los comerciantes individuales, incapaces y menores
incapaces, prohibiciones para ejercer el comercio, comerciantes
en pequeño, comerciante social, sociedades irregulares, y
sociedades colectiva, sociedad en comanditas, sociedad de
responsabilidad limitada, sociedad anónima, de las
acciones, bonos de fundador y acciones de goce y a favor de los
títulos de las acciones amortizadas, sociedad cooperativa,
sociedad de capital variable, sociedades extranjeras ,
disolución y liquidación de las sociedades,
fusión y transformación de las sociedades, factores
y dependientes, agentes de comercio. Libro 2° De las
obligaciones profesionales de los comerciantes: publicidad en la
empresa, registró en la cámara de comercio,
registró público de comercio, competencia desleal,
contabilidad mercantil y correspondencia. Libro 3° De las
cosas mercantiles: títulos-valores, acción causal,
acción de enriquecimiento, títulos representativos
de mercancías, títulos nominativos, títulos
a la orden, títulos al portador, letra de cambio, pagare,
cheque, cancelación y reposición de
títulos-valores, empresa mercantil y sus elementos: el
establecimiento, nombre comercial, muestra, rótulos,
enseñas y otros signos distintivos de la empresa o del
establecimiento, marcas o patentes. Libro 4° Obligaciones y
Contratos Mercantiles: compra venta mercantil, compra-ventas
especiales: compras al gusto, a prueba, sobre muestras o
calidades conocidas en el comercio, en abonos con reservas de
dominio, sobre documentos, cif, ef ,fob, o lab, las realizadas
contra aceptación (d/a) o contra pago (d/p) y las ventas
en consignación, compra-venta de títulos valores,
compra-ventas con primas y la compraventa de la empresa mercantil
y sus elementos, comisión y mandato, contrato de
mediación, mediación, mediadores oficiales o
libres, deposito: depósito irregular en almacenes
generales, depósitos bancarios de dinero y de
títulos valores, depósitos de hoteles y
establecimientos similares como fondas, cochescamas, hospitales,
sanatorios, operaciones de crédito y de banco, apertura de
crédito, el reporto, cuenta corriente y entrega de cartas
de crédito, deposito de dinero y títulos recibidos
del público, emisión de bonos generales y
comerciales, bonos y cedulas hipotecarias y los contratos de
capitalización , fideicomisos y tasas de seguridad.
Contratos de transporte por tierra y aire, seguros, coaseguros,
contraseguro y reaseguro, seguro de daños, seguro de
responsabilidad, seguros de personas, hospedajes, contratos de
garantía: fianza, prenda, hipoteca. Libro 5° Quiebras,
iniciaciones y competencia de la quiebra, declaraciones,
órganos de la quiebra: el juez, sindico,
intervención, junta de acreedores, efectos de la
declaración de quiebra en cuanto a la persona del
quebrado, responsabilidad penal, clases de quiebra, efectos en
cuanto al patrimonio del quebrado: efectos procesales en cuanto a
la declaración de bienes, efectos de la quiebra sobre las
relaciones patrimoniales entre cónyuges, efectos de la
declaración de quiebra sobre los actos realizados con
anterioridad a la misma, operaciones de la quiebra,
reconocimiento de crédito, graduación y
prelación de créditos, extinción de la
quiebra, convenio, rehabilitación. Suspensión de
pagos, juiciativa, la suspensión como beneficio,
proposición de convenio, sentencia de suspensión de
pagos, reconocimiento de créditos, efectos de la
declaración de suspensión de pagos, órganos
de suspensión de pagos, admisión y
aprobación del convenio preventivo. Quiebra y
suspensión de pagos especiales: Bancos,
compañías de seguros, empresas de servicios
públicos.

Como se desprende la base claramente
expuesta, se ha recogido la mejor técnica conquistada por
las mejores construcciones del nuevo Derecho Mercantil, sin
olvidar la realidad social, las necesidades del país, su
organización y estructura social y
económica.

La introducción de nuevas
instituciones, muchas de las cuales ya existen en nuestra
realidad comercial, pero que no habían sido reguladas por
los otros códigos, es extraordinaria y de gran utilidad
para el comercio y para el Estado.

La construcción del concepto del
Derecho Mercantil en las bases del código ya no es el
tradicional fundado alrededor de los actos de comercio (criterio
objetivo) sino un criterio intermedio no exagerado pero que se
inclina hacia el concepto de los actos realizados en mas por las
empresas mercantiles como idea directriz y núcleo central
del Derecho Mercantil moderno.

Tal criterio está consignado en la
base 4° del título preliminar, al fijar el concepto de
comercio, cuando se sustituye la vieja enumeración de los
actos objetivos o absolutos que hacia los viejos códigos,
por aquellos actos de comercio orgánicos, esto es, que se
reputan actos de comercio los que se refieran a la
explotación, traspaso o liquidación de una empresa
mercantil, los que recaigan sobre cosas mercantiles en los casos
en que el código lo señale expresamente y aquellos
actos de comercio que tengan naturaleza análoga a los
consignados en el propio código.

Así, pues, de esta manera se
sustenta el código de comercio de 1950 cuyas bases se
centran en la empresa de comercio, sin abandonar en forma radical
algunas cosas mercantiles que todavía las circunstancias
comerciales permiten que sean reguladas por el Derecho
Mercantil.

Así Hemos separado en la historia
del Derecho Mercantil Hondureño como un nuevo periodo,
porque con ello se inicia una nueva fase del derecho Mercantil
Hondureño difiriendo así de manera marcada el
código de 1950 a la de los demás códigos y
que es preciso estudiarlo desde otro punto de vista, con otra
técnica y con otros métodos que solo los dan el
nuevo concepto de Derecho Mercantil constituido
sistemáticamente y científicamente alrededor de los
actos realizados en masa por la empresa de comercio, puesto que
el concepto tradicional del Derecho Mercantil ya hace tiempo que
fue proclamada su desintegración.

Este código reivindico el prestigio
de nuestras instituciones comerciales, y esperamos que se
conserven para poder dar a Honduras un código de comercio
que responda a su realidad social y económica, hecho en su
viva carne y no con la espalda vuelta hacia la
realidad.

CUERPO DE LEYES Y
CONVENIOS DE CARÁCTER MERCANTIL DESDE 1950 HASTA LA
FECHA

  • 1) Decreto Legislativo 270, Ley de
    la corporación Hondureña del Banano, publicada
    en el diario Oficial la Gaceta el 8 de Noviembre de 1976 No.
    22.038, entrando esta ley en vigencia el 21 de Octubre de
    1975.

  • 2) Decreto Legislativo 308, ley de
    las asociaciones de ahorro y préstamo, publicada en el
    diario oficial la gaceta el 14 de Enero de 1976 No 21.790,
    entrando esta ley en vigencia el 3 de Febrero de
    1976.

  • 3) Decreto Legislativo 319, Ley de
    Transporte Terrestre, publicada en el diario oficial la
    gaceta el lunes 23 de Febrero de 1976 No. 21.824, entrando
    esta ley en vigencia el mismo día de su
    publicación.

  • 4) Decreto Legislativo 488, Ley de
    Casinos de Juegos de Envite o Azar, publicada en el Diario
    Oficial la Gaceta el 16 de Julio de 1977 No. 22.247, entrando
    esta ley en vigencia el día de su
    publicación.

  • 5) Decreto legislativo 549, Ley de
    Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas
    Nacionales y Extranjeras, publicada en el Diario Oficial la
    Gaceta el 7 de Diciembre de 1977 No. 22.366, entrando en
    vigencia el 27 de Diciembre de 1977.

  • 6) Decreto Legislativo 592, Ley
    del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola,
    publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 6 de Mayo de 1978
    No. 22.490, entrando en vigencia el 27 de Mayo de
    1978.

  • 7) Decreto Legislativo 681, ley de
    Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y
    la Artesanal, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 11
    de Noviembre de 1978 No.22.648, el 12 de Noviembre de
    1978.

  • 8) Decreto legislativo 793, Ley
    Para el Control de Franquicias, Publicada en el Diario
    Oficial la Gaceta el 25 de Julio de 1979 entrando en vigencia
    al momento de su publicación.

  • 9) Decreto Legislativo 220-83, Ley
    Para el Fomento de la Exportación, Publicada en el
    Diario Oficial la Gaceta el 17 de Diciembre de 1983 No.,
    entrando en vigencia al momento de su
    publicación.

  • 10) Decreto legislativo 36-87,
    reformas a la ley de Aeronáutica Civil, Publicada en
    el Diario Oficial la Gaceta el 31 de Marzo de 1987, entrando
    en vigencia al momento de su publicación.

  • 11) Decreto Legislativo 57-88, Ley
    de la Cámara de Comercio e Industria de Honduras,
    Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 2 de Junio de
    1988 No. 25.543, entrando en vigencia el 22 de Junio de
    1988.

  • 12) Decreto Legislativo 41-89, Ley
    de Protección al Consumidor, Publicada en el Diario
    Oficial la Gaceta el 29 de Abril de 1989, entrando en
    vigencia el 19 de Mayo de 1989.

  • 13) Decreto Legislativo 108-90,
    Ley de hacienda y Crédito Público, Publicada en
    el Diario Oficial la Gaceta el 8 de Octubre de 1990 No.
    26.257, entrando en vigencia al momento de su
    publicación.

  • 14) Decreto Legislativo 16-92, Ley
    de Casa de Cambio, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta,
    el 3 de Marzo de 1992 No.26.684, entrando en vigencia 2 de
    Abril de 1992.

  • 15) Decreto Legislativo, 142-93,
    Ley de Propiedad Industrial, Publicada en el Diario Oficial
    la Gaceta el 23 de Diciembre de 1993 No. 27.231, entrando el
    vigencia el día de su Publicación.

  • 16) Decreto legislativo 167-1994,
    Ley Orgánica de la Marina Mercante, Publicada en el
    Diario Oficial la Gaceta 2 de Enero de 1995, entrando en
    vigencia el 1 de Enero de 1995.

  • 17) Decreto Legislativo 155-95,
    Ley de la Comisión de Banca y Seguro, Publicado en el
    Diario Oficial la Gaceta el 18 de Noviembre de 1995 No.
    27.809, Entrando en vigencia el 8 de Diciembre de
    1995.

  • 18) Decreto Legislativo 139-98,
    Ley Reguladora Para la Operaciones le las Tarjetas de
    Crédito de Instituciones Bancarias, Establecimientos
    Comerciales u Otras Obligaciones en Dinero, Publicada el 25
    de julio de 1998 No, entrando en vigencia en el momento de su
    publicación.

  • 19) Decreto Legislativo 153-99,
    Reforma a la Ley Orgánica de La Empresa Nacional
    Portuaria, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 12 de
    Noviembre del 1999, entrando en vigencia al momento de su
    Publicación

  • 20) Decreto Legislativo 12-99, Ley
    de Propiedad Industrial, Publicada en el Diario Oficial La
    Gaceta el 29 de Enero del 2000 No. 29.084, entrando en
    vigencia 18 de Febrero del 2000.

  • 21) Decreto Legislativo 190-2000,
    Ley de Transferencia de Valores Actuariales y de
    Participantes Sujetos a Doble Cotización, Publicada en
    el Diario Oficial la Gaceta el 18 de Mayo del 2001, entrando
    en vigencia a partir de la fecha de su
    Publicación.

  • 22) Decreto Legislativo 8-2001,
    Ley de Mercado de Valores, Publicada en el Diario Oficial la
    Gaceta el 9 de Junio del 2001 No. 29,499, Entrando en
    vigencia el 29 de Junio del 2001.

  • 23) Tratado de Libre Comercio
    entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
    Honduras, El Salvador y Guatemala suscrito el 29 de Junio
    de  2000, Publicado en La Gaceta: No. 29,443 del 31 de
    marzo de 2001 Decreto 7-2001 del 20 febrero de 2001, entro en
    vigencia el 01 de Junio de  2001.

  • 24) Tratado de Libre Comercio
    Centroamérica- República Dominicana suscrito el
    16 de Abril de 1998 (1er protocolo) 26 de Noviembre de 1998
    (2ndo protocolo) 04 de Febrero de 2000 (3er protocolo),
    Decreto 153-2001 del 01 de Diciembre de 2001, entrando en
    vigencia en la misma fecha.

  • 25) Decreto Legislativo 216-2001,
    Ley de Estimulo al Transporte Aéreo y Carga y al
    Sector Turismo, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el
    28 de Enero del 2002 No. 29.693, entrando en vigencia el
    día de su publicación.

  • 26) Decreto Legislativo 194-2002,
    Ley de Equilibrio Financiero y La Protección Social,
    publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 5 de Junio del
    2002 No 29,729, entrando en vigencia el día de su
    publicación.

  • 27) Decreto Legislativo 255-2002,
    Ley de Simplificación Administrativa, Publicada en el
    Diario Oficial la Gaceta el 10 de Agosto del 2002 No. 29,856,
    entrando en vigencia el 30 de Agosto del 2002.

  • 28) Decreto Legislativo 22-2004,
    Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros,
    publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 17 de Junio del
    2004 No. 30,418, entrando en vigencia el día de su
    publicación.

  • 29) Decreto Legislativo 1-2005,
    Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoria, publicada en
    el Diario Oficial la Gaceta el 16 de Febrero del 2005 No.
    30,624, entrando en vigencia el día de su
    publicación.

  • 30) Tratado de Libre Comercio
    República Dominicana, Centroamérica- Estados
    Unidos/ DR-CAFTA, suscrita en Agosto del 2004, Decreto No. 10
    -2005 del 03 de marzo de 2005, 01 de Abril de 
    2006.

  • 31) Decreto Legislativo 343-2005,
    Ley del Instituto Hondureño de Comercio Exterior,
    Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 4 de Febrero del
    2006 No. 30,920, entrando en vigencia a partir del día
    de su publicación.

  • 32) Decreto Legislativo 106-2006,
    Ley de Tarjetas de Crédito, Publicada en el Diario
    Oficial la Gaceta el 3 de Octubre del 2006 No. 31,145,
    entrando en vigencia a partir del día de su
    publicación.

  • 33) Decreto legislativo
    470/12-2006, Reglamento Para el Manejo de Depósitos en
    Moneda Extranjera, publicada en el Diario Oficial la Gaceta
    el 3 de Enero del 2007 No.31,195, entrando en vigencia a
    partir del día de su publicación.

  • 34) Decreto Legislativo 472-2006,
    Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguro,
    Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 6 de Enero del
    2007 No. 31,197, entrando en vigencia partir del día
    su publicación.

  • 35) Resolución Legislativa
    380-10/2006, Reglamento Para las Operaciones de
    Crédito de la Instituciones Financieras con Partes
    Relacionadas, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 11
    de Noviembre del 2006 No. 31.152, entrando en vigencia a
    partir del día de su publicación.

  • 36) Tratado de Libre Comercio
    Centroamérica y Chile, suscrito el 18 de Octubre de
    1999 Protocolo Bilateral: de 22 de Noviembre de 2005, Decreto
    Nº 189-2007 10 de enero de 2008 Protocolo Bilateral:
    Decreto Nº 190– 2007, entrando en vigencia el 19
    de julio 2008.

  • 37) Tratado de Libre Comercio
    Honduras, El Salvador y Taiwán, suscrito el 07 de mayo
    de 2007, Decreto Nº 06- 2008 del 30 de enero de 2008,
    entrando en vigencia el 15 de julio de 2008.

  • 38) Tratado de Libre Comercio
    Centroamérica con Panamá, suscrito el 06 de
    Febrero de 2002, Protocolo bilateral: 15 de junio de 2007,
    publicado en la Gaceta Nº 31, 574 de fecha 4 de abril de
    2008 Decreto Nº 7-2008 30 de enero de 2008, entrando en
    vigencia el 8 de enero de 2009.

  • 39) Tratado de Libre Comercio
    Centroamérica con Colombia, suscrito 09 de Agosto de
    2007, publicado en la Gaceta Nº 31, 586 de fecha 19 de
    abril de 2008, Decreto Nº 188-2007 de fecha 10 de enero
    de 2008, entrando en vigencia el 26 de marzo de
    2010.

CONCLUSIONES

  • 1. De manera general las leyes y
    los reglamentos que se crean incluso hoy en la sociedad
    actual tienen una base consuetudinaria por tal no es de
    extrañar que el derecho mercantil haya encontrado
    aquí su origen, afirmando este poderoso hecho en que
    tanto en América como en el viejo mundo se haya
    desarrollado análogamente el derecho mercantil basada
    en la costumbre.

  • 2. Podemos notar que desde la
    antigüedad no podemos negar que el inicio de la
    globalización tienen su génesis en el
    mercantilismo y por ende el Derecho Mercantil; tratando desde
    la edad media buscar un derecho de integración
    mercantil, para que las economías mundiales tengan
    libertad al promover la oferta y demanda de sus productos
    así como la comodidad de sus usuarios de acuerdo a las
    reglas de sana competencia.

  • 3. La corrupción en
    Honduras esta tan arraigada que no le ha permitido
    evolucionar de la manera más predilecta su
    desenvolvimiento económico y comercial por la
    inseguridad jurídica por la que pasa, cuando nuestros
    propios legisladores negocian por debajo de la mesa el futuro
    de nuestro país.

  • 4. Como dijo el Dr. Roberto
    Ramírez para poder desenvolver un proyecto de
    acción dirigida a una sociedad este debe tener
    presente siempre la realidad que agita al país, para
    ofrecerle prontas soluciones a sus problemáticas,
    basadas en los principios generales del derecho, a la equidad
    y a la justicia social enmarcada en las leyes elaboradas para
    ellos.

RECOMENDACIONES

  • 1. Para poder estudiar y
    comprender la evolución histórica de lo
    jurídico en nuestro caso la historia del derecho
    mercantil, no podemos dejar de un lado la historia en
    general, es decir los acontecimientos tácitos de la
    época marcan el inicio de cualquier rama de la ciencia
    y en nuestro caso es el desarrollo social de la humanidad lo
    que da el origen, la vida a nuestra ciencia de lo
    jurídico, porque es en su actuar lo que el Derecho
    pretende regular para mejorar la convivencia pacífica,
    por lo tanto lo imperativo del Derecho Mercantil debe estar
    enmarcado en la situación real y actual de la
    época en la que vivimos para ofrecerle a nuestros
    ciudadanos esa convivencia pacífica y el menester de
    sus intereses, en este caso mercantiles para garantizar la
    dignidad humana de cada uno de ellos.

  • 2. Honduras a pesar de la
    situación actual, goza de los recursos humanos y
    naturales para darle a este país las herramientas
    necesarias para competir en este mundo mercantilista
    globalizado pero para ello se debe cumplir y hacer cumplir la
    ley y crear cuerpos de leyes más justas para dicho
    cometido, basadas en un nuevo concepto de derecho mercantil
    cuyo punto directivo y medular deben ser los actos
    jurídicos realizados en masa por sociedades de
    empresas mercantiles cada día más
    especializadas y organizadas, con profesionales aptos para su
    desempeño y crecimiento

INDICE DE NOTAS

  • 1. El trueque es
    el intercambio de objetos o servicios por
    otros objetos o servicios y se diferencia del pago
     habitual en que no intermedia el dinero en
    líquido en la transacción.

  • 2. Leyes Rodias ley
    marítima que da la facultad de compensar o resarcir
      las pérdidas de un barco, en caso de inminente
    naufragio, en aguas internacionales. Esto es, por ejemplo, un
    barco se encuentra bajo la posibilidad de naufragar, por
    ende, es primario para el capitán del navío y
    para la tripulación salvarse, además de
    obviamente salvar el barco en su totalidad si es posible,
    para esto es necesario tirar por la borda gran parte de la
    carga o incluso la carga por completo, para evitar el
    inminente naufragio de la nave y volver sanos y salvos a
    puerto.

  • 3. Imperio Romano: El nacimiento
    del Imperio viene precedido por la expansión de su
    capital, Roma, que
    extendió su control en torno al mar
    Mediterráneo. Bajo la etapa imperial los dominios
    de Roma siguieron aumentando hasta llegar a su máxima
    extensión durante el reinado de Trajano, momento
    en que abarcaba desde el océano
    Atlántico al oeste hasta las orillas
    del mar Caspio,
    el mar
    Rojo y el golfo
    Pérsico al este, y desde el desierto
    del Sahara al sur hasta las tierras boscosas a
    orillas de los ríos Rin y Danubio y
    la frontera con Caledonia al
    norte. Su superficie máxima estimada sería de
    unos 6,5 millones de km².
    Por su gran vastedad roma fue el precursor, el padre de la
    codificación del derecho para regir su gran imperio
    estipulo una serie de leyes tanto para sus ciudadanos como
    extranjeros.

  • 4. Napoleón I
    Bonaparte (Ajaccio, 15
    de agosto de 1769 – Santa
    Elena, 5 de
    mayo de 1821) fue
    un militar y gobernante francés,
    general republicano durante la Revolución y
    el Directorio,
    artífice del golpe de
    Estado del 18 de
    Brumario que le convirtió en Primer
    Cónsul (Premier Cónsul) de la
    República el 11 de
    noviembre de 1799; cónsul
    vitalicio desde el 2 de
    agosto de 1802 hasta su
    proclamación como Emperador
    de los franceses.

  • 5. La sociedad
    mercantil o sociedad comercial: Es
    aquella sociedad que
    tiene por objetivo la realización de uno o
    más actos de
    comercio o, en general, una actividad sujeta al
    derecho
    mercantil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley
    reconoce personalidad
    jurídica propia y distinta de sus miembros, y
    que contando también con patrimonio propio,
    canalizan sus esfuerzos a la realización de una
    finalidad lucrativa que es común, con vocación
    tal que los beneficios que resulten de las actividades
    realizadas, solamente serán percibidos por
    los socios.

  • 6. El contrato de seguro es el
    acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se
    obliga a resarcir de un daño o
    a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador,
    al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a
    cambio del pago de un precio, denominado prima, por el
    tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda
    clase de riesgos si
    existe interés asegurable, salvo prohibición
    expresa de la ley.

  • 7. Una quiebra o bancarrota es
    una situación jurídica en la que una persona
    (persona
    física), empresa o institución (personas
    jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que
    debe realizar (pasivo
    exigible), porque éstos son superiores a sus
    recursos económicos disponibles (activos).
    A la persona física o jurídica que se encuentra
    en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el
    fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en
    estado de quiebra, se procede a un juicio de
    quiebras o procedimiento
    concursal, en el cual se examina si el deudor puede
    atender con su patrimonio a
    las obligaciones de pago pendientes. Se
    denomina suspensión de pagos,
    insolvencia o cesación de pagos, a la
    situación concursal en la cual un empresario o
    una sociedad mercantil
    se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas
    que tiene con sus acreedores por falta
    de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que
    tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los
    acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo
    en que se pagará.

  • 8. Rédito cantidad de
    dinero que produce periódicamente un
    capital.

  • 9. Marco Tulio Cicerón,
    (Arpino, 3
    de enero de 106 a. C. -Formia, 7
    de diciembre de 43 a. C.)
    fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano.
    Es considerado uno de los más grandes retóricos
    y estilistas de la prosa en latín de
    la República
    romana.

  • 10. El derecho
    consuetudinario es el basado en la tradición
    o costumbres, típicamente propio de las sociedades
    pre-modernas. Si bien toda concepción del derecho se
    sustenta, en último término, en las
    tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos
    de la sociedad que la creó. De alguna forma,
    está estrechamente relacionado con el derecho
    natural.

  • 11. La palabra estatuto
    jurídico puede referirse a una variedad de clases
    de estatutos cuyo rasgo común es que regulan las
    relaciones de ciertas personas que tienen en común la
    pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo
    general, los estatutos son una forma de derecho
    propio.

  • 12. Jean-Baptiste Colbert
    (Reims, 29
    de agosto de 1619 París, 6
    de septiembre de 1683) fue ministro
    del rey de Francia Luis
    XIV. Excelente gestor, desarrolló el comercio y la
    industria con importantes intervenciones del Estado. Su
    nombre va unido a una determinada política: el
    llamado colbertismo y
    como un antecesor del dirigismo.

  • 13. Se
    denomina mercantilismo a un conjunto de ideas
    políticas o ideas
    económicas de gran pragmatismo que
    se desarrollaron durante los siglos
    XVI, XVII y la
    primera mitad del XVIII en Europa.
    Se caracterizó por una fuerte intervención
    del Estado en la economía, coincidente con el
    desarrollo del Absolutismo
    monárquico.

  • 14. John Maynard Keynes, primer
    barón Keynes (5 de
    junio de 1883 – 21
    de abril de 1946) fue
    un economista británico,
    considerado como uno de los más influyentes del siglo
    XX, cuyas ideas tuvieron una fuerte repercusión
    en las teorías y políticas
    económicas.

  • 15. El virrey era el
    responsable de administrar y gobernar, como
    representante y en nombre de la corona española, un
    país o una provincia.

  • 16. Dr. Joaquín
    Rodríguez Rodríguez  (1910-1949) (Alhama
    de Almería-México D.F.). Jurista.
    Catedrático de Derecho Mercantil, renovador de esta
    rama del Derecho en México a donde tuvo que exiliarse
    por los avatares de la Guerra Civil, siendo a pesar de su
    juventud y del poco tiempo que vivió allí,
    autor de importantes leyes y estudios doctrinales, algunos de
    los cuales son utilizados aún hoy como libros de
    textos en muchas facultades de Derecho mexicanas.

  • 17. Dr. Urbano Quesada Ministro de
    la secretaría de hacienda y finanzas coparticipe para
    la elaboración del código de Comercio de
    Honduras de 1950

  • 18. Dr. Roberto Ramírez,
    catedrático de derecho Mercantil de la Universidad
    nacional Autónoma de Honduras coparticipe en la
    elaboración del Código de Comercio
    Hondureño de 1950

BIBLIOGRAFÍA

 

 

Autor:

Alexander Valladares

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter