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La influencia de la globalización neoliberal en el Derecho Laboral



  1. Resumen
  2. La
    flexibilización de las relaciones
    laborales
  3. La precaria
    situación de los derechos laborales en las
    maquilas
  4. Derechos laborales
    de las mujeres en las plantas maquiladoras
  5. Desregulación laboral vs.
    sindicalismo
  6. Derecho a la
    seguridad y salud en el trabajo
  7. La adaptabilidad
    del derecho del trabajo
  8. El
    Desempleo
  9. Bibliografía

Resumen

La lógica desreguladora de la
globalización neoliberal afecta a toda la población
mundial y en todos los ámbitos: económico,
político, social y jurídico, siendo este
último especialmente afectado por las nefastas
consecuencias que provoca en torno a los derechos laborales. El
presente artículo pretende analizar los impactos del
neoliberalismo sobre el derecho laboral a partir del
análisis de temáticas tales como la
flexibilización de las relaciones laborales, la
situación de las maquilas, el derecho a la seguridad y
salud en el trabajo, el sindicalismo, la adaptabilidad del
derecho al trabajo y el desempleo.

Palabras claves: globalización,
neoliberalismo, desempleo, maquilas, legislación laboral,
derecho laboral.

Abstract

The logic desreguladora of the neoliberal globalization
sympathetic on the whole world population and in all the areas:
economic, political, social and juridical, being the latter
specially affected by the pernicious consequences that it
provokes concerning the labor laws. The present article tries to
analyze the impacts of the neoliberalism on the labor law from
the analysis of such subject matters as the
flexibilización of the labor relations, the situation of
the multures, the right to the safety and health in the work, the
unionism, the adaptability of the right to the work and the
unemployment.

Key words: globalization, neoliberalism,
unemployment, multures, labour legislation, labor law.

La
flexibilización de las relaciones
laborales

Como en efecto se sostiene, una de las consecuencias
más contundentes de la globalización de la
economía lo constituye el deterioro de los poderes
regulatorios del Estado -lo cual supone, para decir lo menos, un
descalabro del modelo clásico de tutela de los
trabajadores en la esfera de los países de
tradición latina-, será menester desplazar el
centro de irradiación del sistema desde el Estado hacia
los interlocutores sociales, es decir, abdicar en favor de la
autonomía colectiva de la voluntad como fuente per se del
derecho del trabajo .

En el marco de una necesaria conceptualización
coincidimos con que la flexibilización de las relaciones
laborales es el conjunto de medidas de la política laboral
caracterizadas por el fomento a la elusión y la
consecuente desregulación de los derechos laborales con
las que se encara la resolución de los problemas derivados
de un desigual proceso de globalización económica y
se enfrenta el proceso hiperinflacionario.

En materia de Derecho Comparado defensores de esta
política de la flexibilidad laboral la encontramos en el
caso de países como México, cuyas propuestas
suponen: 1) Preferir la flexibilidad intrínseca de los
convenios y acuerdos colectivos, a la rigidez de los instrumentos
normativos de origen estático. 2) Apostar en favor de los
–más eficaces- mecanismos de autotutela, en
detrimento de aquellos desplegados por el Estado que se inhibe de
ejercer excesivas presiones en ejecución de sus potestades
de tutela de los trabajadores.

Constitucionalmente el "favorecimiento" de las
relaciones colectivas de trabajo supone la abstención de
injerencias indebidas por parte del Estado en el desenvolvimiento
de las interacciones entre los agentes sociales; el más
amplio reconocimiento de estos sujetos y de la validez de los
acuerdos que suscriban; la sanción de un marco
jurídico de promoción de las relaciones colectivas
de trabajo y, como corolario de lo antes expresado, el estricto
respeto de la libertad sindical. Este último es el saldo
positivo a nuestro parecer tratándose del auge del
sindicalismo ante el Estado Neoliberal.

Tratándose de Perú en 1970 había
acumulado una profusa legislación hiperprotectora del
trabajador, cuyos rasgo emblemático fue la estabilidad
laboral, implantada con carácter absoluto al punto de
convertirla en una virtual prohibición al despido, a la
proliferación de beneficios antitécnicos,
antieconómicos y discriminatorios. En la década del
90 el panorama cambia de forma drástica, bajo el signo
ideológico del Neoliberalismo, uno de cuyos pilares fue la
flexibilización, lo que se tradujo en una profunda reforma
laboral, adaptando el sistema productivo, y por tanto las
relaciones laborales a las exigencias de competencia y
productividad impuestas por la globalización.

En resumen tratándose del caso peruano se
ofrecieron respuestas del Derecho al trabajo frente a los
desafíos de la Globalización, dando paso a la
reforma laboral, la cual se expresó mediante los procesos
de flexibilización de las relaciones laborales. Desde un
análisis positivo resulta la corrección de la
normativa laboral y la formulación de las políticas
de empleo.

En República Dominicana las violaciones de los
derechos laborales son constantes. Para evitar correr con los
costos de antigüedad, vacaciones y aguinaldos se despide a
las trabajadoras antes de fin de año y se las recontrata
pocas semanas después. Y es tal la desregulación
del derecho que en países como México en los
contratos de trabajo se firma sin fecha la renuncia, de forma tal
que en cualquier momento pueden ser despedidos.

Por su parte China es un país de enormes escalas
que deja perplejo a quien no la conoce o simplemente cree tener
una idea de las dimensiones de lo que allí ocurre. El
crecimiento económico es lo primero que impresiona: se
observan miles de edificios en construcción, decenas de
autopistas, caminos, canales que permiten verificar a simple
vista el crecimiento del 9 por ciento anual que este país
viene teniendo hace una década.

Nos encontramos ante un país que explica el 36%
del movimiento de las mercancías del mundo, que tiene
más afiliados a sus sindicatos que el resto de las
organizaciones sindicales mundiales, que sigue creciendo a un
ritmo incesante y que implementó un experimento
inédito para enfrentar la globalización,
manteniendo ciertos estándares de igualdad
social.

La cada vez peor situación de la economía
mundial ha afectado al empleo en China desde octubre de 2008.
Algunas empresas, en especial las pequeñas y medianas,
precisamente aquéllas con mayor número de
trabajadores, empezaron a alimentar la población de
desempleados cuando se vieron obligadas a cerrar o a suspender
sus operaciones.

Por un lado, existe la necesidad concreta de satisfacer
las necesidades materiales de 1.300 millones de habitantes y de
crear millones de nuevos empleos en una economía mundial
globalizada y cada vez más interdependiente. Por otro
lado, el ingreso del capital privado en gran escala produjo la
profundización de las contradicciones entre la oferta y la
demanda, el crecimiento de la desigualdad, el nacimiento objetivo
de nuevas clases sociales y también, de la demanda por
mejoras laborales y la diversificación de
categorías laborales diferenciadas.

Entendemos entonces la naturaleza flexibilizadora que
caracteriza el Derecho al trabajo, pues no es otra cosa que
adecuar la normatividad laboral por las influencias
sociológicas y económicas que implica la
mundialización de la economía. Cuestión esta
que trae aparejadas consecuencias negativas y algunos saldos
positivos.

Ahora bien, es dable aclarar no sólo el saldo
negativo de la flexibilización laboral, sino que esta
interpretada desde la economía permite la inexistencia de
contratos rígidos, de la negación de la
contratación por adhesión y la aplicación
del principio jurídico de la autonomía de la
voluntad, tendencia generalizada en el mundo moderno. No obstante
la mala interpretación de este principio
conllevaría a

Es la bandera del neoliberalismo: la libertad como
posibilidad de ejercicio real de la autonomía de la
voluntad, mientras se globaliza un determinado modelo local
cultural y se margina toda cultura que pueda resultar
emancipatoria para el hombre y pueda convertirse en
obstáculo de la dominación, ello implica aniquilar
para la mayoría de la humanidad aquello que se defiende
sin dubitaciones para una minoría selecta.

La precaria
situación de los derechos laborales en las
maquilas

Los derechos laborales, reconocidos en numerosas
declaraciones y convenciones internacionales, son letra muerta
para muchos gobiernos, transnacionales y empresarios de las
plantas maquiladoras, para quienes, el fin supremo de la
rentabilidad justifica todos los medios.

Las empresas maquiladoras inician, terminan o
contribuyen de alguna forma en la elaboración de un
producto destinado a la exportación, ubicándose en
las "zonas francas" o "zonas procesadoras de exportación"
en donde se benefician de numerosas ventajas que les ofrecen los
países receptores.

En un contexto de fuerte competencia, las
transnacionales buscaron rebajar al máximo los costos de
producción por la vía de trasladar las actividades
productivas de los países industrializados a los
países periféricos con bajos salarios sobre todo en
aquellas ramas en las que se requiere un uso intensivo de mano de
obra.

Las maquilas aprovechan la enorme diferencia salarial
que existe entre el Norte y el Sur. Mientras un obrero mexicano,
en 1998, ganaba 1,51 US dólares por hora, el de Estados
Unidos, por un trabajo idéntico, obtenía 17,2
dólares, es de decir once veces más.

Las maquilas cobran una creciente importancia. En
México una cuarta parte de la mano de obra industrial
(más de 1?100.000 obreros / as) trabaja en las 4.079
plantas maquiladoras ubicadas ya no solo en los estados
fronterizos con Estados Unidos sino en el interior del
país. En Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala,
Panamá y República Dominicana los puestos de
trabajo en las maquilas superan holgadamente los
500.000.

En México, el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, que arranca en 1994, ha potenciado la
instalación de grandes transnacionales, tales como la
General Electric, AT&T, Chrysler, Zenith, Ford Motor Company,
General Motors, Mattel Toys, Panasonic, Matsuhita electronic,
Motorola, Philips consumer electronics, Sansonite y Jonson &
Jonson Medical, Delphi Packard ?Electric Systems, United
Techonologies/Autodivisión, American Yazaki Corporation,
etcétera. Abarcan ramas tan variadas como la
confección, accesorios y máquinas eléctricas
y electrónicas, muebles, automotriz, químicos,
alimentos, juguetes, calzado y cuero.

En San Salvador, en donde hay unos/as cien mil
trabajadores/as en unas 225 empresas maquiladoras, la
situación es parecida. La oficina del Defensor del Pueblo
informó que más de una tercera parte de las
trabajadoras declararon haber sido maltratadas, más de un
tercio amenazadas, el 3% golpeadas y el 3% acosadas
sexualmente.

Un fenómeno interesante que acompaña a
esta producción es la submaquilación. Este tipo de
subcontratación se puede establecer entre dos empresas
maquiladoras o entre una maquiladora o personas particulares,
talleres familiares o microempresas", sostiene la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el estudio
"La situación en las zonas francas y empresas maquiladoras
del Istmo Centroamericano y República
Dominicana".

Derechos
laborales de las mujeres en las plantas
maquiladoras

Algunos estudios coinciden en señalar que en
general el impacto de la globalización económica
especialmente para las mujeres que viven del trabajo es negativo:
mientras en las dos últimas décadas la taza global
de participación (TGP) femenina crece, el empleo se
precariza; las mujeres han disminuido su participación
como asalariadas, crece la informalidad, el empleo temporal, las
maquilas –de mayoría femenina- y el desempleo,
empobreciendo más a las mujeres. De otra parte el
desarrollo tecnológico, disminuye las necesidades de mano
de obra estable, a la vez que exige mayores grados de
calificación no disponible para las mujeres pobres,
aumentando las brechas de inequidad social, en últimas se
están nivelando las desigualdades sexuales .

El componente mayoritario de la fuerza laboral de las
maquilas es femenino. En México, en 1996, las mujeres
conformaban el 58% del personal no especializado, y en
Centroamérica el porcentaje era más alto,
alcanzando hasta el 95% en el caso de Panamá.

Los empresarios de las maquilas prefieren mujeres
jóvenes, (de 15 años a 25 años) sin hijos,
sin experiencia laboral y no embarazadas (en México y El
Salvador les exigen certificados de no-gravidez, y el embarazo
constituye causa de despido inmediato).

Para las plantas maquiladoras el enemigo irreconciliable
es el sindicalismo. Su ausencia les permite maximizar las
ganancias a costa de la precariedad de la fuerza laboral. Por
ello, reprimen las actividades sindicales y elaboran "listas de
no recomendables" en las que incluyen a los activistas. Cuando se
forman sindicatos que piden mejores condiciones de trabajo, los
"inversionistas" amenazan con cerrar la fábrica y
marcharse a otro país.

Desregulación laboral vs.
sindicalismo

También, como se ha señalado, la
globalización económica despliega consecuencias
negativas en el interior de los ordenamientos jurídicos
nacionales, en un movimiento que socava las bases del poder
sindical en el interior de las fronteras de los respectivos
Estados. Por eso se plantea en una versión "interna" el
problema de la legitimación sindical que implica la
reformulación de su propia implantación y la
capacidad de representar intereses no homogéneos,
diferenciados por tantos motivos.

En este contexto un tema no menor es preguntarse sobre
la clase de trabajo que la forma-sindicato tiende a representar
en su conjunto y, más en concreto, el lugar que ocupa el
trabajo autónomo, semi-dependiente, atípico, en los
esquemas organizativos y de actuación de los sindicatos de
cada país. O, enunciada de otra forma la pregunta,
cómo tratar sindicalmente las múltiples
manifestaciones de la "huida" del trabajo asalariado hacia la
tierra de nadie de la inexistencia de derechos colectivos y de la
norma legal que garantiza estándares mínimos de
vida.

El debate europeo sobre la "redistribución"
extensiva de los ámbitos de aplicación de la norma
laboral tiende a evitar estos territorios sin derechos, aunque
plantee a su vez el interrogante sobre la posible
construcción de un sujeto no sectorializado desde el
trabajo asalariado, sino definido desde un momento previo que
abarque el trabajo y el no trabajo. Este punto genera de nuevo la
urgencia en la definición de la función
representativa del sindicato de la ciudadanía social,
trascendiendo su clásica posición de tutela de los
trabajadores en cuanto tales.

Meritoria atención merecen los códigos de
conducta. Estos son actos unilaterales normalmente no negociados
con la representación de los trabajadores en la empresa,
ni con los contratistas o suministradores de las filiales de la
misma en los países anfitriones. Carecen por tanto de una
referencia colectiva respecto de los representantes de los
trabajadores o sindicatos de la propia multinacional, que no son
incorporados a participar en las reglas que la empresa va a
mantener en sus sedes deslocalizadas, pero es también una
determinación unilateral respecto de los sujetos que
dependen de la organización productiva de la empresa en
los países en los que la multinacional despliega su
actividad.

Los códigos de conducta constituyen, en
consecuencia, la expresión más clara de una
tendencia a la despolitización de las reglas sobre las
relaciones de trabajo, y de la debilitación de su
legitimidad y fundamento democrático. Cuestión esta
con la que reiteramos nuestro total desacuerdo.

Un primer problema con los códigos de conducta es
que hay una gran distancia entre la letra de los textos y su
cumplimiento. En segundo lugar, está el problema del
control. Las transnacionales contratan a sus propias empresas
auditoras para que realicen el control en materia ambiental y
laboral, y excepcionalmente admiten el monitoreo de redes
independientes de la sociedad civil. En estos procesos siempre
hay un gran ausente: los trabajadores de las mismas
empresas.

En una situación de crisis, ajustes
estructurales, crecimiento sin precedentes de la pobreza, del
subempleo y el desempleo, los gobiernos compiten desesperadamente
por atraer la inversión extranjera, haciendo concesiones
tributarias, financieras, laborales y ambientales reñidas
con la vigencia de los derechos humanos, los intereses de sus
propios pueblos y, por supuesto, con acuerdos y tratados
internacionales laborales y medioambientales que han suscrito y
se han comprometido a cumplir.

Entre otros beneficios que gozan los inversionistas
extranjeros se puede mencionar: Ambiente no sindical y
flexibilidad laboral; exención de impuestos y aranceles a
insumos importados y a productos exportados; repatriación
sin restricción de los beneficios; créditos a bajo
interés y con atractivos plazos; buenos sistemas de
comunicación y transporte; exenciones fiscales diversas;
subvención de infraestructura, caminos, servicios de
energía, etcétera, según el estudio de la
OIT.

La agenda sindical debe prever, de modo prioritario, lo
relativo a la capacitación y formación profesional
como reacción ante los permanentes avances de la
tecnología y su devastador efecto sobre los trabajadores
con menor grado de instrucción. No se trata, como lo
creyeron los ludditas, de destruir máquinas y
tecnología de avanzada, sino de permitir al trabajador
adaptarse a las nuevas condiciones "ambientales" que la
producción exige mediante una adecuada y oportuna
capacitación.

Los trabajadores sindicalizados emergen con vital
importancia actuales momentos en que el Estado ha dejado de ser
protector de los trabajadores. Por tanto es necesaria la
reconstrucción del derecho laboral desde el
sindicalismo.

Derecho a la
seguridad y salud en el trabajo

El derecho de protección e higiene del trabajo es
uno de los más lesionados, ya que al acelerar el
tráfico mercantil es la tendencia más generalizada
pese al auge ello conlleva a sacrificar la seguridad del
contratante. Prevalecen los intereses económicos obviando
los proteccionistas.

Así por ejemplo en muchas plantas maquiladoras no
existen elementales sistemas de seguridad e higiene en el
trabajo. En las empresas FTE Communication Systems (ciudad
Juárez), Grand Band Comunications, Retzloff Chemical
Planta Petrolite, CMI, Mariscos Bagdad Processing y Deltronicos
General Motors de Matamoros, decenas de trabajadoras han sufrido
intoxicaciones y lesiones producidas por la manipulación
de productos tóxicos o por la ausencia de medidas de
seguridad en el trabajo.

En las zonas en donde se ubican las maquiladoras se
presentan serios problemas de alcantarillado, agua potable y
recolección de basura para los residentes y junto a las
economías informales, se desarrollan la delincuencia y el
tráfico de drogas.

En 1991, 51 madres de niños con malformaciones
que habían trabajado en la fábrica Mailory
Capacitator introdujeron una demanda exigiendo indemnizaciones
por no haber respetado normas de higiene laboral. Se pudo
comprobar que estas trabajadoras habían manipulado las
mismas sustancias tóxicas sin protección y
habían sido sometidas a ritmos intensos de trabajo en
locales insalubres.

La adaptabilidad
del derecho del trabajo

Como antes se expuso, el derecho del trabajo debe
adoptar –con urgencia- una eficaz estrategia frente a la
globalización: Resistir pacientemente sus embates y, al
final del proceso, reparar el "andamiaje" (si de él algo
quedare) o, por el contrario, adaptarse a los cambios
suscitados.

En concreto, se trata de preservar los principios
esenciales del derecho del trabajo para, a partir de estos y
enervando los dogmas que sentencian el quietismo en la
regulación de las relaciones de trabajo, desarrollar las
normas que garanticen su virtualidad en el ámbito de los
nuevos escenarios económicos y sociales. Coincidimos
plenamente en que la desregulación no es la
solución al problema, por tanto toda adaptación a
las nuevas condiciones que emergen de la economía mundial
no puede aislarse del respeto y la protección de las
facultades y prerrogativas que en torno a la relación
laboral se suscitan.

El
Desempleo

Las mutaciones a nivel del mercado de trabajo implican
desempleo e informalidad. Por tanto el derecho del trabajo, lejos
de lo augurado devino una disciplina en franca
"residualización", esto es, su ámbito personal de
validez se restringe, se achica, se vacía de contenidos.
De una parte, ello se adjudica a los procesos de
descentralización de las empresas o tercerización;
de otra, por el marcado fenómeno del desempleo y el
desarrollo vertiginoso del denominado sector informal de la
economía.

Según la Oficina Central de Estadística e
Informática de la Presidencia de la República
(OCEI) (16), la población económicamente activa
alcanza, en la actualidad, la cifra de 9.699.330 individuos, de
los cuales el 88,7% (8.605.139) se encuentran en condición
ocupados, mientras que el restante 11,3% (1.094.191) integra el
sector de los desocupados.

Del total de ocupados, el 48,5% conforma el denominado
sector informal de la economía, disgregado como sigue:
servicio doméstico (1,7), trabajadores por cuenta propia
no profesionales (30,2), empleadores (3,7), empleados y obreros
en empresas que ocupan menos de cinco (5) trabajadores (12,1) y
ayudantes familiares no remunerados (0,8%) (17).

Los cambios producidos en el modelo geopolítico
mundial, en el sistema productivo, en los intercambios
económicos internacionales, y la paralela
desregulación del Estado nacional en el campo
socioeconómico, han debilitado la posición social
de los asalariados, haciendo emerger mecanismos generadores de
concentración del poder económico, de desigualdad y
exclusión.

Tal como se concibe actualmente la globalización
crea muchos más perdedores que ganadores. Mientras tanto
los países compiten entre ellos por inversiones
extranjeras directas. Ello permite al capital una libertad total
para atravesar fronteras, mientras que el trabajo no puede
emigrar libremente. Un aspecto esencial del contexto actual es la
carencia de instituciones supranacionales adecuadas de
supervisión y control adaptadas a las nuevas condiciones,
que respondan a la necesidad de gestión de la
globalización. Consecuentemente resulta imprescindible el
fortalecimiento de las Naciones Unidas, con capacidad de
regulación en el desarrollo de un orden jurídico
internacional más cohesionado.

Bibliografía

Spota, Antonio. 1999. "Globalización,
integración y derecho constitucional." La Ley 26/2/99
p1.

Fariñas Dulce, M. J. 1997. "Los Derechos Humanos:
desde la perspectiva sociológico jurídica a la
"actitud postmoderna""- Dykinson- Madrid.

Peña Torres, Marisol. 2003. "El impacto
jurídico de la globalización". Sitio Web:
http://www.cesim.el.p3/torres.

Pastor, Luis Iturrizaga 2002. "Reforma Laboral en el
Perú, el derecho del trabajo y la política laboral
del Estado". Gráfica horizontes SA.

Petras, James. 2006. "Imperio con Imperialismo". Cuba,
La Habana.

 

 

Autor:

Lisett Daymaris Páez Cuba

Carlos Cesar Torres Paez

Natividad Brito Llano

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