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Interpretacion Jurídica



  1. Prólogo
  2. Introduccion
  3. Concepto etimológico y definicion de
    interpretacion
  4. La
    interpretacion de la ley
  5. Autores, escuelas y
    métodos
  6. Interpretación en el derecho
    mexicano
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Prólogo

El tema de la interpretación de la ley resulta
muy interesante y además útil para los estudiantes
de derecho que deseen dedicarse por ejemplo a legislar, a juzgar
o simplemente a dar opiniones sobre el sentido en el que debe
tomarse una ley determinada.

La idea al realizar esta investigación es obtener
mayor comprensión y conocimiento sobre el tema de la
interpretación de la ley dado que es uno de los temas
fundamentales para aquellos que deseen dedicarse a la
abogacía.

Los objetivos que se persiguen con la realización
de ésta investigación es conocer lo qué es
la interpretación, los medios por los que se puede
realizar, tener una noción sobre las teorías de los
distintos autores que dan sus opiniones sobre el tema; pero claro
está que el principal objetivo de esta
investigación es la obtención de
conocimientos.

En realidad este tema no lo elegimos para realizar una
investigación, es decir, otra persona nos sugirió
el tema, eso aunque podría significar la falta de
interés, por el contrario, nos ayuda a no ser indecisos y
a indagar un tema que, si pensamos dedicarnos a la
abogacía, nos va a servir para toda la vida.

Introduccion

Interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, y
principalmente el de un texto, es por eso que se dice que la
interpretación aplicada en el derecho es de suma
importancia, es decir, en derecho la ley debe interpretarse si no
es muy clara, esta interpretación puede realizarse desde
un individuo particular hasta por los jueces, legisladores e
incluso juristas, pero después entraremos a estudiar
éstos temas con mayor profundidad.

El trabajo de investigación, consiste en indagar
todo lo referente a la interpretación de la ley y de
ésta manera poder obtener un conocimiento sobre todo lo
que éste tema representa.

La importancia del tema es que a través de la
investigación de éste podemos obtener un
conocimiento verídico y real de lo que la
interpretación de la ley significa, ya que algún
día vamos a necesitar éstos conocimientos para
realizar alguna actividad en nuestra vida profesional.

De manera muy general diremos que el trabajo se
estructura de dos partes importantes, la primera
refiriéndonos a la historia de la interpretación y
la segunda referente a las formas o los medios por los que puede
realizarse la interpretación.

Pero al referirnos a la interpretación debemos
también poner atención en la Técnica
Jurídica que es el arte de la interpretación y
aplicación de los preceptos del derecho
vigente.

La técnica jurídica tiene por objeto el
estudio de la interpretación a la que nos referiremos en
éste trabajo de investigación, además del
estudio de la integración, en éste trabajo daremos
una breve noción o referencia, también tiene por
objeto el estudio de la vigencia de las normas, la retroactividad
y el conflicto de las leyes.

En conclusión podremos decir que la
técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los
problemas relacionados con la aplicación del derecho
objetivo a casos concretos.

La palabra técnica proviene de un vocablo griego
que significa arte. Las artes poseen una técnica
específica, que consiste en el empleo de los medios para
el logro de los fines que constituyen su esencia. Lo que llamamos
técnica es la aplicación adecuada de medios para el
logro de propósitos artísticos.

Si aplicamos ésta noción al caso
particular del derecho, podemos decir que la técnica
jurídica consiste en el manejo de los medios que permiten
alcanzar los objetivos que aquél persigue.

Concepto
etimológico y definicion de
interpretacion

La palabra interpretación proviene del
latín interpretatio y ésta a su vez del verbo
interpretor, que significa: servir de intermediario, venir en
ayuda de. Por su parte, interpretatio significa esclarecimiento o
explicación, o bien traducción. La idea de
mediación es clave en la noción de interpretatio y
decisiva en los juicios jurídicos de la
expresión.

La etimología de interpretatio es aun
determinante en el significado de interpretación y de sus
equivalentes modernos. En un sentido general interpretar
significa explicar, esclarecer y por ende, descifrar el sentido
de alguna cosa. El intérprete es el mediador que comunica
a los demás el significado que se atribuye a ciertos
acontecimientos. El intérprete pone en conocimiento de
otros el sentido que corresponde a determinados signos o
sucesos.

Interpretar es desentrañar el sentido de una
expresión. Se interpretan las expresiones para saber lo
que significan. La expresión es un conjunto de signos; por
ello tiene significación. En relación con este
punto, Edmundo Husserl, distingue los siguientes
elementos:

  • La expresión en su aspecto físico (el
    signo sensible, los signos escritos sobre el
    papel).

  • La significación. Lo que la expresión
    significa en el sentido de la misma.

  • El objeto. La necesidad de distinguir la
    significación del objeto resulta clara cuando nos
    percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma
    significación pero objetos distintos; o de que tengan
    diferente significación pero el mismo
    objeto.

La interpretacion
de la ley

La interpretación jurídica no es
sólo un tema central de la ciencia del derecho; su
relación consiste en que con la expresión
interpretación jurídica se designa el como
pensar y actual en derecho.

Si la interpretación consiste en dotar de
significado a ciertas cosas, signos o acontecimientos, entonces
la interpretación jurídica puede consistir en: la
adscripción de un significado jurídico a
determinados hechos, signos, acontecimientos o comportamientos,
los cuales se constituyen en objetos jurídicos en
atención de que son jurídicamente considerados o
jurídicamente interpretados; o bien, la
interpretación jurídica puede consistir en la
adscripción de un cierto significado al discurso
jurídico.

En pocas palabras podremos decir que interpretar
significa explicar, aclarar y entender lo oscuro, lo confuso, es
decir, interpretar la ley es descubrir el sentido que ésta
encierra.

EL SENTIDO DE LA LEY

Ahora bien, ¿qué debe entenderse por
sentido de la ley?, según el jurista García
Maynéz, una de las soluciones propuestas, en
relación con éste problema, consiste en afirmar que
el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del
legislador, los defensores de ésta postura argumentan que
la ley es obra del poder legislativo, éste se vale de ella
para establecer el derecho, en consecuencia, su sentido debe ser
el que su autor pretendió darle.

La tesis se basa en el supuesto de que la
legislación, como acto expresivo debe imputarse a la
voluntad de los legisladores, o lo que es lo mismo: que es
derecho lo que éstos quieren.

Lo que cabe interpretar no es la voluntad del
legislador, sino el texto de la ley. Esto no significa que la
interpretación debe ser únicamente gramatical, pues
la significación de las palabras que el legislador usa no
se agota en su sentido lingüístico.

Frente a la interpretación de primer tipo, a la
que Radbruch llama filológico-histórica, existe la
lógico-sistemática, que no busca la
intención del legislador, sino el sentido lógico
objetivo de la ley como expresión de derecho. De acuerdo
con ésta postura, los textos legales tienen una
significación propia, implícita en los signos que
los constituyen, e independiente de la voluntad real o presunta
de sus autores. Tal significación no depende
únicamente de las palabras, sino de las conexiones
sistemáticas que pertenecen al ordenamiento
jurídico de que se trate.

Autores, escuelas
y métodos

Son muy numerosas las escuelas y los métodos
hermenéuticos que existen para la interpretación de
las leyes. Nos ocuparemos de explicar los más importantes:
la escuela exegética que busca, en la
interpretación de la ley, la voluntad del legislador, y la
que sostiene García Maynéz, que es la de descubrir,
no la voluntad del legislador sino el sentido de la
ley.

EL MÉTODO EXEGÉTICO

El método exegético puede enunciarse en
los siguientes términos: "Como la ley es expresión
de la voluntad legislativa, la interpretación de los
preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del
pensamiento de su autor". Esta tarea, cuyo fin último
consiste en descubrir la intención de los legisladores, es
precisamente lo que se llama exégesis.

La labor de interpretación no es siempre
difícil. El texto legal puede ser tan claro que no surja
ninguna duda sobre el pensamiento de sus redactores. En tal
hipótesis, debe aplicarse en sus términos; "Cuando
la ley es clara, no es lícito eludir su letra". En
éste caso la interpretación resulta puramente
gramatical.

No obstante, en algunas ocasiones la expresión es
oscura e incompleta; entonces no basta el examen gramatical, y es
necesario echar mano de la interpretación lógica.
Su fin estriba en descubrir el espíritu de la ley.
Habrá que buscar el pensamiento del legislador en un
cúmulo de circunstancias extrínsecas a la
fórmula y en aquellas que presidieron su aparición.
Los medios auxiliares de que el intérprete debe valerse
para lograrlo son los siguientes:

  • Examen de trabajos preparatorios, exposiciones de
    motivos y discusiones parlamentarias.

  • Análisis de la tradición
    histórica y de la costumbre, a fin de conocer las
    condiciones que prevalecían en la época en que
    la ley fue elaborada, así como los motivos que
    indujeron al legislador a establecerla.

  • Si estos medios resultan infructuosos, habrá
    que valerse de procedimientos indirectos; entre ellos figuran
    el recurso a la equidad y a la aplicaron de los principios
    generales de derecho. La equidad no debe ser para la
    exegética fuente inmediata y directa de
    inspiración, sino criterio que permite describir las
    consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador
    debió inspirarse.

CRITICA QUE HACE GENY AL MÉTODO
EXEGETICO

La crítica que se ha hecho a la escuela de la
exégesis, y del que es Gény, principal exponente de
la crítica, descansa, fundamentalmente, en la falsa idea
que los exégetas tienen sobre la importancia y el sentido
de la legislación y las codificaciones.

Los exégetas no pueden superar el problema que
con frecuencia se presenta de dos disposiciones legales
contemporáneas que ofrecen una contradicción
irreductible, dejando una laguna que es necesario
colmar.

Éste tipo de problemas no pueden ser resueltos a
través del método exegético de la voluntad
del legislador, pues la contradicción de disposiciones
legales conduce a la destrucción recíproca de las
mismas, de acuerdo con la tesis de los exégetas dejando
una laguna que no puede satisfacerse por el método
tradicional, sino que es necesario superarlo considerando que la
interpretación debida de los textos legales, no consiste
en buscar en ellos la intención del legislador o su
voluntad, sino el sentido de la misma ley.

En general diremos que las conclusiones a que llegan los
partidarios de la Escuela de la Exégesis derivan de una
falsa idea sobre la importancia y el sentido de la
legislación y las codificaciones.

El legislador no puede atribuirse el monopolio de la
formulación del derecho, porque su actividad tropieza con
una serie de obstáculos insuperables, que derivan de la
naturaleza misma de las cosas.

Por otra parte si se acepta que la ley emana de la
inteligencia y la voluntad humanas, y que por esa voluntad y esa
inteligencia, se expresan en formulas concebidas en el mismo
lenguaje de aquellos a quienes se dirigen, no es posible dejar de
admitir dos limitaciones: en primer lugar deberá
reconocerse que la ley, es incompleta; y, en segundo
término, que se manifiesta por medio de fórmulas,
que suelen ser interpretadas por otras personas. Éstas no
podrán llegar directamente al conocimiento de la voluntad
del legislador, sino que tendrán que dirigir su
atención hacia la formula legal.

En otras palabras, la ley es producto del proceso
legislativo. Al aplicarse la ley, el órgano que lo hace,
interpreta, no la voluntad del legislador, sino el sentido
objetivo de la ley, producto de la legislación. Es decir,
no es la voluntad del creador la que debe interpretarse, sino la
criatura que es la ley. Cuando el juez aplica un precepto, por
mucho que diga que la voluntad del legislador es la que el
juzgador expresa en su resolución, lo que en realidad se
está manifestando es la voluntad del juzgador y no la del
legislador.

El argumento más serio en contra del
método exegético lo expresa García
Maynéz cuando dice que si fuera el sentido de la ley la
voluntad del legislador, habría que admitir que en todos
aquellos casos en que no es posible descubrir tal voluntad, no
habría interpretación jurídica.

Urge distinguir el propósito del legislador de
expresar algo, de lo expresado a través de la
fórmula que emplea. La misión de los legisladores
no estriba en dar expresión a lo que ellos quieren sino a
lo que jurídicamente debe ser.

LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Y LAS
DOCTINAS DE RADBRUCH Y KELSEN

La llamada Escuela del derecho libre no es un conjunto
orgánico y sistematizado de doctrinas. Se trata más
bien de una tendencia específica que se manifiesta a
través de una larga serie de autores y obras. Lo que
permite agruparlas dentro una denominación común no
es su lado positivo sino el negativo o crítico.
Ésta escuela representa una reacción en contra de
la tesis de la plenitud hermética y la sumisión
incondicional del juez a los textos legales. Los puntos en que
sus partidarios coinciden son:

  • Repudiación de la doctrina de la suficiencia
    absoluta de la ley

  • Afirmación de que el juez debe realizar,
    precisamente por insuficiencia de los textos, una labor
    personal y creadora.

  • Tesis de que la función del juzgador ha de
    aproximarse cada vez más a la actividad
    legislativa.

Para comprender con claridad la significación de
la escuela del derecho libre es indispensable hacer referencia a
la tesis de la plenitud hermética del orden
jurídico.

La formulación más precisa de esta tesis
es la realizada por Savigny que dice: "si las fuentes resultan
insuficientes para resolver una cuestión jurídica,
debemos colmar la laguna. Pero la dificultad consiste en saber
cómo se va a proceder. Algunos autores piensan que existe
un derecho natural, que es complemento de todo derecho positivo.
Otros consideran que el derecho positivo se complementa a
sí mismo en virtud de su fuerza orgánica. El
resultado de éste procedimiento en relación con el
derecho positivo se llama analogía; las lagunas se llenan
analógicamente".

Contra ésta doctrina surgen otras que sostienen
que en aquellos casos en que las fuentes formales son impotentes
para ofrecer la solución buscada, el intérprete
tiene el derecho y el deber de consultar la naturaleza de las
cosas, pero eso no quiere decir que aludan al derecho natural
sino al análisis de las relaciones de hecho que la vida
presenta.

Otros autores pretenden demostrar la insuficiencia del
método tradicional y acentúan la necesidad de
conceder al juez un papel creador, no sólo en la tarea
interpretativa sino en aquellos casos en que la ley presenta
vacíos.

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

Radbruch expone una doctrina que bien podría
considerarse como la antítesis del método
tradicional. Este autor considera que el sentido de la ley no
puede residir en la voluntad de los legisladores, porque aquella
no vale como expresión de un querer subjetivo, sino como
voluntad del Estado.

Por otra parte, las voluntades que intervienen en la
elaboración de las leyes no coinciden y aunque
coincidiesen, siempre sería posible separar el querer
subjetivo del legislador y el sentido objetivo de la
norma.

"La voluntad del legislador no es medio de
interpretación, sino resultado y fin de la misma,
expresión de la necesidad a priori de una
interpretación sistemática y sin contradicciones de
la totalidad del orden jurídico".

La tarea interpretativa debe hacerse en relación
con la exigencias, siempre nuevas y cambiantes, de cada
época histórica. Ésta posibilidad de
adaptación a las circunstancias imperantes de cada
sociedad obedece a las diferentes interpretaciones que la formula
legal permite.

TESIS DE KELSEN

Su teoría se encuentra ligada con su
análisis sobre el orden jerárquico; es decir,
considera que así como las leyes ordinarias se encuentran
subordinadas a la Constitución, con respecto al tema de la
interpretación existe una relación del mismo tipo.
Con frecuencia ocurre que la ley superior se encuentra escrita en
un lenguaje erróneo que hace posible diversas
interpretaciones. Algo semejante ocurre cuando el
intérprete cree descubrir una diferencia en el sentido
gramatical de la ley y la voluntad del legislador.

Es erróneo creer que la norma tiene un sentido
único y que sólo puede autorizar una
interpretación. Esto demuestra que el intérprete no
pone únicamente en juego su inteligencia, sino su
voluntad. Y al ponerla en juego elige una de las soluciones
posibles que la norma ofrece. La elección es libre porque
no existe ningún criterio que permita decidir cual de las
interpretaciones debe prevalecer.

Para Kelsen, los medios usuales de interpretación
carecen de todo valor, como lo demuestra el hecho de que conducen
a resultados contrapuestos, y no hay ningún criterio para
decidir cuando debe aplicarse cada uno de ellos.

Kelsen se refiere a las "lagunas técnicas", que
existen cuando el legislador ha omitido reglamentar algo que era
indispensable para hacer posible la interpretación de un
precepto. Las lagunas técnicas son, o bien lagunas en el
sentido anteriormente indicado, o bien consecuencias del
carácter más o menos indeterminado y general de la
ley.

Interpretación en el derecho
mexicano

En el artículo 14 Constitución se
encuentran las reglas fundamentales para la interpretación
en le derecho mexicano. El tercer párrafo se refiere a la
aplicación de la ley penal; el cuarto párrafo
formula las reglar para la interpretación de las normas en
materia civil, estos párrafos a la letra dicen:

"En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía y aun por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o la interpretación
jurídica de la ley y, a falta de ésta, se
fundará en los principios generales del
derecho".

LA INTERPRETACION EN MATERIA PENAL

Entre los abogados existe un juicio equivocado en
relación con la creencia de que la ley penal no se
interpreta. Pero, en las leyes penales como en otras puede
ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad,
entonces será preciso limitar y determinar sus alcances.
Aún siendo clara la ley, será urgente entender su
contenido para poder adecuar a ella un caso concreto.

Es común la confusión que existe entre
interpretación analógica y aplicación
analógica de la ley penal. La aplicación por
analogía consiste en formular la norma aplicable por
carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale
a crear delitos no establecidos por la ley, estando esto
estrictamente prohibido por uno de los dogmas penales
universalmente aceptados que dice: "No hay delito sin previa ley
penal". Nuestra Carta Magna prohíbe la aplicaron
analógica, pues al ser efectuado por el juez
equivaldría a la integración de la ley y tal tarea
sólo corresponde al legislador. En cambio la
interpretación analógica se realiza con apoyo de
una situación prevista en la misma norma
jurídica.

INTERPRETACION DE LA LEY CIVIL

El artículo 14 dice que en los asuntos del orden
civil la sentencia deberá ser conforme a la letra de la
ley, es decir, que el juez civil ha de resolver, de acuerdo con
la ley, las controversias de que conoce, cuando aquella
prevé la situación jurídica
controvertida.

El art. 14 C dice que en los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta, se fundará en los principios generales de
derecho.

Si se acepta que la equidad es un principio general,
tendrá que admitirse que juega un papel supletorio y que
en los casos que no hay ley aplicable a una situación
especial y el juez ha agotado los recursos de la
interpretación jurídica, puede y debe inspirarse,
al dictar su sentencia en el principio de equidad.

CLASIFICACION DE LA INTERPRETACION

Existen diversos criterios de clasificación
respecto a la interpretación de la ley, los cuales son los
siguientes:

La interpretación puede clasificarse por su
origen, por el método y por sus resultados.

La interpretación por su origen puede ser
doctrinal, auténtica o judicial.

  • Interpretación doctrinal, también se
    le conoce como interpretación privada, la
    interpretación no es labor exclusiva de los jueces,
    por tanto, cualquier persona puede realizar una
    interpretación, pero eso no quiere decir que toda
    interpretación sea obligatoria. La
    interpretación doctrinal la realizan los particulares,
    es decir, los juristas o cualquier individuo particular, pero
    su interpretación de una disposición
    legislativa ya sea correcta o incorrecta tiene un simple
    valor doctrinal porque a nadie obliga. Algunos autores la
    llaman científica, cuando la llevan a cabo los
    estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su
    obra escrita o de la palabra oral.

  • Interpretación auténtica,
    también se le conoce como legislativa y es la que
    realiza el legislador para precisar o aclarar la
    significación de la norma jurídica. Si el
    legislador mediante una ley, establece en qué forma ha
    de entenderse un precepto legal y la exégesis
    legislativa obliga a todo mundo a través de la norma
    secundaria interpretativa.

  • Interpretación judicial, también
    conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a
    efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro), con el
    fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos
    y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero
    sentir del legislador cuando creó la norma.

Por el método que se usa para la
interpretación de la ley, ésta puede ser:
histórica, gramatical, lógica, sistemática o
analógica.

  • Interpretación histórica, consiste en
    que la norma debe de entenderse en relación con el
    momento en que se creó, considerando las
    circunstancias sociales, políticas y económicas
    prevalecientes en el momento y lugar de su creación y,
    por último, entender el por qué y para
    qué de su origen.

Por ejemplo, si se quiere interpretar el art. 308 del CP
que señala al duelo como circunstancia atenuante en los
delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la
época en qué se creo dicha norma y las
características de la sociedad en ese
período.

  • Interpretación gramatical, conocida
    también como filológica o literal, consiste en
    esclarecer la norma, según el sentido estrictamente
    literal de la disposición. Se trata de encontrar el
    significado de la norma por medio de las palabras empleadas,
    precisando su significación y connotación
    dentro de la gramática. El art. 318 del CP
    señala a la asechanza como uno de los medios para
    atacar a una persona. Una verdadera interpretación
    gramatical llevará a entender por qué el
    legislador empleo el término asechanza y no acechanza
    (el primero significa usar artefactos o engaños para
    causar daño a alguien, mientras que acechar significa
    vigilar cautelosamente).

  • Lógica, también llamada
    teleológica o racional, parte de un análisis
    histórico, de modo que en cierta manera, se funden la
    interpretación histórica y la lógica.
    Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el
    momento en que se creo la norma, conocer la exposición
    de los motivos respectiva, y saber qué factores
    influían en la sociedad en aquel momento.

  • Sistemática. La interpretación
    sistemática implica conocer y comprender todo el
    cuerpo legal a que pertenece la norma por interpretar, para
    no considerarla aisladamente.

  • Analógica. Consiste en interpretar la norma,
    de manera que se recurra a normas o casos similares entre
    sí, a fin de desentrañar se sentido.

Por sus resultados la interpretación puede ser
declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva.

  • Declarativa. En la interpretación declarativa
    coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta,
    de modo que existe identidad entre el texto literal y la
    intención del legislador.

  • Extensiva. En la interpretación extensiva, la
    intención de la ley es mayor que lo expresado en el
    texto, de manera que la letra es más restringida que
    la voluntad legal. El intérprete deberá
    encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su
    interpretación.

  • Restrictiva. La interpretación restrictiva,
    es lo contrario de la extensiva, de modo que el texto legal
    expresa más que lo pretendido por el legislador. La
    letra va más allá de la voluntad
    legal.

  • Progresiva. Celestino Porte Petit expresa: "Consiste
    la interpretación progresiva en adaptar, adecuar el
    texto de la ley a las necesidades imperantes;
    interpretación que debe ser utilizada cuidadosamente,
    para evitar excederse de los límites señalados
    en la ley".

Para la mejor comprensión de la
clasificación de la interpretación de la ley,
presentamos el siguiente cuadro.

Monografias.com

Conclusión

Al terminar con el análisis de éste tema
podemos decir que cumplimos con los objetivos previstos para la
investigación dado que sí obtuvimos un conocimiento
más claro y preciso sobre todo lo referente al tema de la
interpretación.

Al decir de mi persona, ya me encontraba un poco
empapada de lo qué es la interpretación de la ley,
dado que en la preparatoria tuvimos la oportunidad de analizar
éste tema, pero la realidad es que únicamente vimos
la clasificación de la interpretación, que no es lo
único referente a éste tema es por eso que admito
que la realización de éste tema de
investigación dio como resultado el
aprendizaje.

Considero que es importante saber como se fue dando la
interpretación, pero también creo que no debemos
centrarnos en la teorías porque lo único que hacen
es confundirnos ya que los diversos autores dicen lo mismo pero
con diferentes palabras, claro, centrándonos en cada una
de las corrientes a que pertenecen lo diferentes autores o
creadores de las teorías. Afirmo que las teorías
son importantes, pero deberían explicarse de manera muy
general sin ahondar en lo que cada autor considera, ya que, por
una parte, las teorías no nos ayudan a explicar el tema
como se da en al actualidad y por otro lado, existen autores que
realmente, en nuestros tiempos, sus opiniones son infundadas y lo
único que traen consigo es el poco entendimiento del tema
por parte de los estudiantes y la confusión de los
mismos.

Creo que la interpretación es uno de los temas
que no debemos pasar por alto ya que se necesita en cualquier
rama del derecho, en ésta ocasión únicamente
hicimos alusión a la interpretación en materia
penal y civil; pero eso demuestra que el tema de la
interpretación es importante que los estudiantes
entendamos de manera clara.

Bibliografía

1. Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales
de derecho penal, ED. Porrúa, cuadragésima sexta
edición, México, D. F., 2005, p. 85-90.

2. García Maynéz, Eduardo,
Introducción al estudio del derecho, ED. Porrúa,
58° edición, México, D.F., 2005, p. 325-338,
346-355, 379-387.

3. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de
investigaciones jurídicas, ED. Porrúa,
Décimo quinta edición, UNAM, México, D. F.,
2001, p. 1791-1798.

4. Peniche Bolio, Francisco J., Introducción al
estudio del Derecho, ED. Porrúa, Decimasexta
edición, México, D. F., 2001, p.165-175.

5. Amuchategui Requena, I. Griselda, Derecho Penal, ED.
Oxford, segunda edición, Colección Textos
Jurídicos Universitarios, México, D. F., 2000, p.
23-27

AUTOR:

CLAUDIA ANDREA SANCHEZ MACIEL

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