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Contabilidad gubernamental



  1. Importancia
  2. Principios y convenciones en que se fundamenta
    la contabilidad gubernamental en Venezuela
  3. Clasificación de las cuentas
    oficiales
  4. La
    Contraloría General de la República como
    organismo de control, vigilancia y fiscalización de la
    hacienda pública
  5. Conclusión

En su más amplio significado, la contabilidad
gubernamental, constituye el conjunto de principios y
procedimientos que permiten el registro sistemático de
operaciones, situaciones y consecuencias financieras de la
administración, para proveer el adecuado gobierno de las
organizaciones.

La contabilidad gubernamental o contabilidad oficial,
trata de las normas, convenios y métodos para registrar
las operaciones y estados financieros de derecho publico, que
administran el fisco de la nación, los estados, los
municipios y comprenden además, los demás
organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las
empresas en que tienen participación el estado. Todo esto
con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los
bienes de la nación y sobre las operaciones que con ellos
se efectúan.

Importancia

Es una técnica especializada a raíz de
crecimiento y diversificación de las operaciones
financieras que realizan los gobiernos, el monto de los
presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los
intereses económicos, que se manejan en los diferentes
estamentos de la administración pública.

El volumen de las operaciones financieras de los estados
modernos, a través de sus numerosas dependencias,
agencias, servicios, establecimientos autónomos, es tan
vasto o grande, que la administración de semejante
conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno,
si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento
insustituible de información permanente, de orden y de
previsión. No podría administrarse adecuadamente un
país, si se desconoce el valor del patrimonio publico, el
monto real se sus rentas y recursos, gastos e inversiones y
demás transacciones financieras.

Principios y
convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental
en Venezuela

a)      Sujeción a la
ley

Tanto el sistema general como los procedimientos
auxiliares y especiales de la contabilidad oficial deben
ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes
vigentes, así como a las respectivas estructuras
administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y adelantos
técnicos que permiten unificarlas, para los fines de
centralización.

La normativa procedimental esta consignada en los
Reglamentos Publicaciones Oficiales de la Contraloría
General de la Republica.

b)     Adaptación a la
estructura administrativa

Es posible que muchos de los servicios administrativos y
de las normas legales que los rigen requerirán
modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas
por el legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas
de contabilidad deben someterse a las disposiciones en vigor, a
la estructura gubernamental y a las practicas administrativas
existentes.

c)      Aplicación de la
partida doble

Es no sólo conveniente sino indispensable la
aplicación del principio de la partida doble.

Es fundamental la necesidad de la aplicación del
principio digrafito para cualquier sistema moderno de
contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y ciertas
salvedades al respecto, en lo que tocante a las cuentas
oficiales.

Dentro de la organización administrativa de los
gobiernos existen numerosas dependencias que realizan operaciones
elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante
simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la
contabilidad general del respectivo ente publico, tosa
operación o transacción, cambio o mutación
puede o debe tener registro digrafito.

d)     Universalidad, unidad y
uniformidad

Estos principios en que se fundamenta la contabilidad
integral del estado, exigen que el sistema contable central sea
uno solo y abarque, en ultimo termino, todas las cuentas de la
administración publica, incluyendo institutos,
establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios
públicos, haciendas estadales y municipales, en forma
concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se
prescriban para cada tipo de dependencia o entidades.

La contraloría General de la Republica ha
sostenido la tesis de que la contabilidad del estado ha de ser
integral, las finanzas del estado deben considerarse como un
todo, sin perjuicio de la natural división de sus
actividades, la separación legal de presupuestos y
patrimonios de las entidades de derecho publico y sin menoscabo
de la descentralización de muchos de sus
servicios.

e)      Valoración de los
bienes y obligaciones

La contabilidad del estado debe reflejar el valor de los
bienes públicos con cifras actualizadas y no
históricas o convencionales, ya que tales activos se
valorizan o desvalorizan a través del tiempo.

f)       Incorporación
de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado.

La Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o
Establecimientos Oficiales Autónomos no estén
sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los
bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio
neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación.
En efecto, la independencia que a tales entidades concede la ley,
debe entenderse en cuanto a la administración y
disposición de los recursos económicos de que se
les dotado, a los fines de servicios públicos que
motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho
de pertenencia por parte de la nación.

g)      Separación de los
grupos de cuentas y estructura sui géneris de los
balances

Es claro que debe existir una diferenciación
entre el grupo de cuentas que indican los recursos inmediatos del
tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras
obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan
activos fijos o inversiones permanentes de carácter
patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones
ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la
deuda publica y demás obligaciones a largo plazo o
diferidas, deben pesar contablemente sobre el
patrimonio.

h)     Clasificación de las
Cuentas Oficiales

Este se clasifican de acuerdo a:

  • ????????        
    La naturaleza de los activos y los pasivos

  • ?????????        
    El grado de liquidez o situación financiera

  • ???????????        
    A las necesidades de las cuentas de resultado

  • ??????????????        
    A la estructura administrativa

Las cuentas deben llevarse de modo que permitan
determinar si son adecuados los medios para asegurar, el buen
manejo de los fondos y bienes públicos, cuya misión
esta confiada a funcionarios administrativos. A demás
deben llevarse en forma que permita su comprobación por
auditores externos, incluyendo todos los libros, cajas y fondos,
valores y bienes.

i)     Otros Requerimientos de la
Contabilidad Integral del Estado

El buen éxito de un sistema unificado de
contabilidad consiste en su sencillez y claridad, así como
su versatilidad y posibilidad de adaptación; deben regirse
por normas definidas, ser de fácil implantación en
las unidades primarias que realizan las operaciones y
estructurarse para facilitar los procesos de la
centralización contable.

j)       La ubicación
de la Contabilidad General de la Nación

El registro inicial de las operaciones es un acto que,
naturalmente, compete a las dependencias y organismos que las
efectuó; pero la dirección de la contabilidad, la
preinscripción del sistema, el examen de las cuentas, y su
certificación previa deben corresponder a organismos
determinados, en cada estamento de la
administración.

Clasificación de las cuentas
oficiales

Es indispensable contemplar los siguientes aspectos para
la clasificación de los rubros y el orden de su
presentación en el Balance:

Clasificación según la naturaleza de los
activos y pasivos:

La clasificación de las cuentas del balance,
según su naturaleza, es uno de los principales
generalmente aceptados. Sin embargo la noción de
naturaleza de los bienes y obligaciones a veces se conjuga con la
de uso o destino y con los demás conceptos que pasa a
enumerarse.

  Clasificación según el grado de
liquidez:

El gobierno necesita darse cuenta de cual es la
situación financiera inmediata del tesoro. Un balance
presentado exclusivamente con base en el criterio de
clasificación por naturaleza no seria aprovechable para
esta finalidad.

Clasificación según las necesidades de las
cuentas de resultado:

Si no se establecieran mecanismos que permitan
entrelazar las cuentas del activo y el pasivo corriente, las
rentas y los gastos, los bienes patrimoniales fijos y las
obligaciones a largo plazo, sería imposible utilizar todos
estos elementos para producir las cuentas de resultado,
intermedias y finales.

Clasificación según la estructura
administrativa:

El balance es el reflejo económico y financiero
de la Administración Pública, cuya
organización obedece a normas jurídicas y a
prácticas consuetudinarias. En tal virtud, deben guardarse
el orden existente en la estructura administrativa para los
efectos de la descomposición de ciertas cuentas del
balance.

Otros organismos públicos como los Institutos y
Establecimientos Autónomos, Fondos y Empresas del Estado,
por el hecho de tener sus propios estatutos jurídicos y
gozar de independencia administrativa, exigen rubros especiales
dentro del balance, debidamente sub.-clasificados por actividades
económicas.

 La
Contraloría General de
la República como organismo
de control, vigilancia y fiscalización de la hacienda
pública

La Contraloría General de la República, es
el organismo de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa y
orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control. (Art.287 de
la constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela).

Es un órgano de Poder Ciudadano y su titular es
designado por el Consejo Moral Republicano.

El cargo de contralor General de la Republica es
ejercido actualmente por Clodosbaldo Russián.

Son atribuciones de la Contraloría General de la
Republica (Art. 289 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela)

       
Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

Controlar la deuda pública, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.

Inspeccionar y fiscalizar los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones,
disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades
contra el patrimonio público, así como dictar las
medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la
ley.

Instar al Fiscal o Fiscal y al Procurador o
Procuradora General de la República a que ejerzan las
acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las
infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio
público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio
de sus atribuciones.

Ejercer el control de gestión y
evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y
políticas públicas de los órganos, entidades
y personas jurídicas del sector público sujetos a
su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y
bienes.

Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.

De acuerdo con el Art. 5 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, La
función de control estará sujeta a una
planificación que tomará en cuenta los
planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder
Público, las denuncias recibidas, los resultados de la
gestión de control anterior, as í como la
situación administrativa, las áreas de
interés estratégico nacional y la dimensión
y áreas críticas de los entes sometidos a su
control.

Artículo 9. Están sujetos a las
disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y
fiscalización de la Contraloría General de la
República:

1.      Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Nacional.

2.      Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Estadal.

3.      Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

4.      Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás entidades locales previstas en la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5.      Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6.      Los institutos
autónomos nacionales, estadales, distritales y
municipales.

7.      El Banco Central de
Venezuela.

8.      Las universidades
públicas.

9.      Las demás
personas de Derecho Público nacionales, estadales,
distritales y municipales.

10.  Las sociedades de cualquier naturaleza en las
cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores
tengan participación en su capital social, así como
las que se constituyan con la participación de
aquéllas.

11.  Las fundaciones y asociaciones civiles y
demás instituciones creadas con fondos públicos, o
que sean dirigidas por las personas a que se refieren los
numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una
o varias de las personas a que se refieren los numerales
anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más
de su presupuesto.

12.  Las personas naturales o jurídicas que
sean contribuyentes o responsables, de

conformidad con lo previsto en el Código
Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten,
negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los
organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o
que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos
fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
administración, manejo o custodia de recursos
públicos. Artículo 12. La Contraloría
tendrá un sub.-Contralor o sub.-Contralora, quien
deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela para ser Contralor General de la República,
será de libre nombramiento y remoción de
éste. El sub.-Contralor o sub.-Contralora llenará
las faltas temporales o accidentales del Contralor y las
absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, y
ejercerá las funciones que contemplen el Reglamento
Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto
se dicten.

Haciendo una reseña histórica, a partir
del año 1936 se configura un conjunto de iniciativas que
dan lugar dos años mas tarde al comienzo de las labores
del máximo organismo controlador del país. El
estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros
países del continente americano, el encargo de informes
técnicos que recomendasen una formula contralora ajustada
a la realidad venezolana y la elaboración de la Ley
Orgánica de la Hacienda Nacional, son entre otros, los
primeros pasos que se adelantan en la creación de la
Contraloría General de la Nación, hoy
Contraloría General de la Republica.

Es así como en el año 1938, se crea la
Contraloría General de la Nación, por Ley
Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, ostentando el
rango constitucional a partir del año 1947.

Con la promulgación de la Constitución de
1961, se le denominó Contraloría General de la
Republica. En el año de 1975, se promulgó la
primera Ley Orgánica de Contraloría y la segunda
entró en vigencia el 1º de Febrero de
1996.

Conclusión

La finalidad del presente trabajo estuvo dirigida al
estudio del funcionamiento de la Contraloría General de la
Republica, desde su fundación en 1938, permite precisar
como esta institución logra transformarse y desarrollarse
en su crecimiento y en el mejoramiento de sus funciones,
fundamentalmente en el marco del proceso de construcción y
consolidación del sistema democrático que se inicia
en el año 1958.

A partir de esa fecha, la Contraloría registra un
permanente movimiento encaminado a responder a las exigencias de
un estado que crece día a día en sus ingresos o
funciones.

El sistema democrático que se inicia en Venezuela
a partir de 1958, será el marco propicio para que la
Contraloría General de la Republica desarrolle con mayor
autonomía e independencia su labor de control,
fiscalización y vigilancia de los ingresos, egresos y
bienes nacionales.

De igual forma obtuvimos conocimiento sobre como la
Contraloría General de la Republica, en su carácter
de organismo vigilante mantiene permanentemente informado al
gobierno y al público en general, sobre la gestión
administrativa y las situaciones financieras del Tesoro y del
patrimonio Público, así como de la ejecución
del presupuesto y como órgano controlador y fiscalizador,
facilita el adecuado control fiscal sobre los bienes de la
Nación y sobre las operaciones que en ello se
efectúan, todo esto a través de una efectiva
contabilidad oficial.

 

 

Autor:

Rosa Flores

Maria Ortega

PROFESOR

MAYILITZA MENESES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA

LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA: JOSÉ GABRIEL
MACHADO

FUNDACIÓN: MISIÓN SUCRE

SAN FÉLIX-ESTADO BOLÍVAR

CÁTEDRA: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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