El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales colombianas
INTRODUCCIÓN El lavado de activos consiste en esconder de
las autoridades el producto de una actividad criminal o
ilícita. Quien lava los activos les quita el barniz de
ilicitud y los ingresa a la economía lícita para
poder disfrutarlos o utilizarlos en otras actividades
ilícitas. Es una preocupación común de las
democracias mundiales porque ese dinero distorsiona los procesos
electorales y en consecuencia, la legitimidad del mandato. Afecta
la democracia al permitir que los intereses económicos
ejerzan una influencia desmedida tanto en el debate
político electoral, como en el posterior mandato que
favorecerá a los intereses de los grupos privilegiados,
perjudicando el orden económico y social.
I: Financiamiento de las campañas políticas. Es
evidente la gravedad de la corrupción al interior de las
campañas políticas: debilita al gobierno porque
beneficia a grupos privilegiados dejando pocas alternativas a los
ciudadanos pobres o a quienes carecen de relación
política con el grupo que ejerce el poder. El
financiamiento de la política no es en sí misma
considerada una actividad corrupta, pero los crecientes casos de
corrupción hacen necesario controlar el ingreso del
dinero. Han nacido intentos legales para evitar la
distorsión de los procesos electorales
Marco legal del financiamiento de las campañas
políticas: Ley 58 de 1985: primer intento colombiano
Decreto 1926 de 1990: cauciones, número de adherentes,
cuantía para la financiación de campañas del
Congreso y de gobernadores. Artículos 109 y 265 de la CP:
El Estado contribuirá a la financiación del
funcionamiento de las campañas electorales de los partidos
y movimientos políticos con personería
jurídica. Atribuciones especiales para el Consejo Nacional
Electoral Ley 130 de 1994,Ley de los Partidos: forma como el
Estado Colombiano debe financiar el funcionamiento de los
partidos mediante la creación de un fondo constituido con
un aporte anual por cada ciudadano inscrito en el censo electoral
nacional
Ley 974 de 2005 (julio 22), Ley de Bancadas: se reglamenta la
actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones
públicas. Resolución 196 de 2009 CNE: Fija como
suma máxima por cada uno de los precandidatos inscritos
por los partidos políticos, que participen en las
consultas populares para la escogencia de candidatos a la
Presidencia de la República, periodo constitucional
2010-2014 la suma de $2.741.937.768. Resolución 0521 de
2009 CNE:La suma máxima que puede invertir cada uno de los
candidatos inscritos en las listas al Senado de la
República, para el periodo constitucional 2010-2014,
será de $675.000.000
Resolución 485 de 2009: señala el número de
cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas
publicitarias que pueden usar los Partidos y Movimientos
Políticos para la selección de candidatos al
Congreso de la República para el periodo constitucional
2010-2014. Resolución 015 de 2009:Fija el monto
máximo de dinero privado que podrá ser gastado en
cada una de las campañas relacionadas con los mecanismos
de participación ciudadana del orden nacional,
departamental, distrital, municipal y local, durante el
año 2009.
Comportamiento del financiamiento privado. En los
artículos 14 y 15 de la Ley de Partidos se señala
que los candidatos pueden recibir contribuciones de personas
naturales o jurídicas. Pero estas sumas están
limitadas a un monto que seis meses antes de la elección
debe fijar el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente la ley
establece que la Junta Directiva del Banco de la República
ordenará a las entidades bancarias y financieras crear
cuando menos tres meses antes de las elecciones, líneas
especiales de crédito que se garantizarían con la
pignoración del derecho resultante de la reposición
de gastos que haga el Estado.
Comportamiento de los aportes públicos. De acuerdo a la
Ley 130 de 1994, se establecieron dos clases de
financiación estatal: la directa, que hace relación
a los montos que los candidatos tienen derecho a percibir por
concepto de reposición por voto obtenido, y la indirecta
que se refiere al acceso a los medios de comunicación
social del Estado y a la franquicia postal. En lo que hace a la
primera, la Ley consagra condiciones para acceder a esta
reposición. Para el caso de las elecciones uninominales,
se debe alcanzar al menos el 15% de los votos válidos de
la elección, y para las plurinominales la tercera parte
del mínimo residuo con curul.
Respecto a la financiación estatal indirecta, el acceso a
los medios de comunicación estatales se restringe a los
partidos políticos que tengan personería
jurídica para que dentro de los treinta días
anteriores a la elección del Congreso de la
República, puedan efectuar propaganda a favor de sus
candidatos. Si se trata de la elección de Presidente, los
candidatos pueden exponer sus programas durante los treinta
días anteriores a la elección. Si hubiera segunda
vuelta, se les otorgará espacios a los candidatos con la
misma finalidad. Si los candidatos lo solicitan conjuntamente,
pueden realizar dos debates de una hora.
El control estatal sobre los recursos de origen público
tiene la ambición de auditar la forma en que los partidos
gastan el dinero de los ciudadanos, mientras que el control sobre
los ingresos o financiamiento privado, pretende evitar la
influencia indebida del dinero en la política.
El control estatal del financiamiento. Intercambio de
experiencias entre el Consejo Nacional Electoral y la
Registraduría Nacional del Estado Civil para que nuestro
país adopte normas que reglamenten las contribuciones a
las campañas electorales y que limiten su costo.
Problemas: Control del origen de los dineros Equidad
Revitalización del SIPLA electoral Implementar
Comité de Transparencia Acciones preventivas antes que
sanciones
La rendición de cuentas Estudio de Transparencia
Internacional y el Centro Carter: “siguen persistiendo
graves fallas en relación a la transparencia y
rendición de cuentas en el financiamiento de los partidos
políticos y las campañas por: falta de control
respecto a las donaciones privadas los candidatos no rinden
cuentas de los dineros que reciben los datos presentados por los
partidos son poco confiables información sobre el
financiamiento de las campañas políticas no se
divulga al público”
Proyecto Crinis “La posibilidad de que pueda hacerse uso
efectivo de los informes depende de que éstos sean
presentados en un formato estandarizado.” En Colombia,
existen tres etapas en la rendición de cuentas:
contabilidad interna, presentación de informes ante el
órgano electoral y divulgación pública. La
contabilidad interna de los partidos es obligatoria y
además debe ser realizada con auditores debidamente
registrados.
Una vez aprobados los respectivos informes el órgano
electoral divulga las rendiciones de cuentas. Pero en esta
divulgación no se incluyen los anexos, en donde se
encuentran detalles sobre las donaciones como la
identificación de los donantes. El órgano de
control no posee mucha credibilidad, ya que carece de
independencia y de recursos materiales y humanos y del poder de
sancionar las violaciones a las leyes que reglamentan el
tema.
Funcionamiento del órgano estatal de control Colombia
Registraduría Nacional del Estado: se encarga del pago de
los subsidios públicos. El Consejo Nacional Electoral:
encargado de recibir y juzgar los informes sobre financiamiento.
Fondo de Campañas que integra el Consejo Nacional
Electoral: audita los informes financieros de las campañas
y los partidos; realiza investigaciones de carácter
administrativo e impone multas.
Proceso de divulgación y publicación del
financiamiento Proyecto Crinis: “la divulgación
pública es la peor calificada. Los datos provistos por los
partidos y candidatos a órganos estatales, son de
difícil o nulo acceso para los actores del control social:
los periodistas, los ciudadanos, las organizaciones de la
sociedad civil, los académicos y los aspirantes a cargos
públicos.” En Colombia se han hecho intentos para
permitir que la información sea accesible al
público, aunque el proceso adolece de irregularidades que
deben ser materia de evaluación y modificación. Ley
130 de 1994.
Actual penalización de la conducta. El lavado de activos
(art.323), enriquecimiento ilícito (art.327), la
receptación (art. 447), los delitos contra el sufragio:
perturbación electoral (art. 386), violencia y fraude
electorales (art. 387), voto fraudulento (arts. 388 390),
alteración de resultados electorales (art. 394).
II Posibles soluciones. Integración de estamentos:
integrar los procesos que pretenden regular el financiamiento,
con el control que ejerce el órgano estatal. El control
social es parte fundamental del engranaje. El control social es
ejercido por los ciudadanos sobre los informes sobre el
financiamiento. Éstos deben reflejar fielmente la
rendición de cuentas y la rendición se fundamenta
en el sistema de contabilidad interna de los partidos. Toda la
maquinaria debe estar sujeta al control de un órgano
estatal bien dotado e independiente de los demás ramas del
poder estatal.
En Colombia el control estatal del financiamiento es ejercido por
la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Consejo
Nacional Electoral. Pero a pesar del número y la
diversidad de medidas adoptadas por estos entes, su eficacia
desaparece frente a la realidad política. Sana competencia
política contra el favoritismo político : La buena
política: Es abierta y competitiva, pero produce
resultados decisivos. Involucra una cuota de interés
propio, pero se desarrolla dentro de un marco normativo. Ofrece a
los ciudadanos varias alternativas, pero no tantas como para que
los mandatos se fragmenten
Moviliza a amplios sectores de la sociedad pero no le confiere a
ninguno de ellos el poder total Les otorga a los ganadores un
poder real de gobierno, pero los considera responsables de sus
actos. La responsabilidad política: (accountability) la
que tiene todo actor político respecto de lo que ocurre en
su área de poder directo, aunque no haya intervenido
directamente en ello. No todas las actuaciones de los servidores
públicos generan sanciones, y si los controles
políticos son inoperantes, se genera al interior de la
sociedad, la sensación de corrupción e
impunidad
los mecanismos existentes para ejercer control político
deben demostrar un buen funcionamiento ante la opinión
pública y deben crearse otros que generen en la comunidad
la sensación de que sí existe una responsabilidad
política. Para que funcione correctamente la
responsabilidad política, se requiere de partidos
sólidos, con arraigo en el electorado, para que puedan
presentarse como alternativas unos de otros.
Solidez de los partidos políticos Los partidos
políticos son organizaciones que se agrupan bajo
determinadas doctrinas, cuya finalidad es proponer ideas al
Estado con el fin de solucionar las necesidades de la
población y propender por un mejor nivel de vida. Los
partidos políticos latinoamericanos están en la
necesidad de entrar en un proceso de reconstrucción
organizativa e ideológica, luego de sufrir las
consecuencias de su propia inoperancia y de gobiernos
neoliberales con un claro matiz autoritario
Oposición vigorosa y transparente La oposición es
un elemento básico de la democracia, refleja el
pluralismo, la tolerancia y la libertad de expresión que
la caracterizan. El Congreso es en Colombia el escenario de la
oposición política. Su control sobre el Ejecutivo
resulta necesario para que la oposición pueda cumplir con
su función crítica. Control político
efectivo: Para que se garantice un adecuado ejercicio del control
político se requieren condiciones externas que tienen que
ver con las estructuras institucionales que garanticen la
división de poderes,
establezcan competencias de las entidades para ejercer el control
y además, la existencia de normas jurídicas que
definen los procesos y tipos de decisiones que cada funcionario o
entidad debe y puede tomar. También se necesitan
condiciones internas relacionadas con el desarrollo
específico del control, donde estén establecidas
las reglas para promover y desarrollar un debate que garantice
información adecuada para quien ejerce el control como
garantías de defensa para el controlado.
El control político es una responsabilidad del Congreso de
la República que debe recibir todo el apoyo de la
ciudadanía Capacitaciones: al ciudadano en el conocimiento
de la financiación de los partidos políticos. al
interior de los órganos de control en la contabilidad
interna de los partidos conocimiento generalizado del
régimen de sanciones penales e implicaciones
políticas el libre juego de la política no es en
sí mismo el generador de la corrupción, sino la
ambición de poder y dinero del ser humano.
III La confianza de la opinión pública La
opinión pública es definida como esa especie de
censura que se observa a través del control social que de
manera natural todos los individuos de una sociedad tienden a
reconocer intuitivamente. Esta supervisión del entorno se
da de manera natural y permite al individuo adherirse a la
opinión de las "mayorías". Así, se inicia un
proceso en espiral, en el cual, los individuos tienden a
responder bien sea con el consentimiento o bien con el
silencio.
No es el comportamiento transparente el que mantiene la lealtad
de la ciudadanía, es la lealtad de ésta la que
disuade la corrupción Desconfianza como castigo al
infractor: El voto es una afirmación positiva de la
voluntad individual, un pronunciamiento a favor de algo o de
alguien. El voto castigo consiste en negar el apoyo electoral a
quien se apoyó antes, para castigarlo por el descontento
que ha producido su gestión, tratando de impedirle el
acceso a una nueva representación política. Puede
manifestarse como voto en blanco o votando por el
adversario.
El partido o candidato a quien la opinión pública
le retire sus afectos por consideraciones de corrupción,
tendrá que someterse al ostracismo político, sin
que pueda serle posible acceder nuevamente a la vida
política. Así tendríamos un arma eficaz de
disuasión, el castigo de la opinión al
corrupto
IV. Contribuciones y gastos. Límites a las contribuciones:
no se trata de reformar el marco legal existente estableciendo
límites formales más estrictos, sino crear los
incentivos para el cumplimiento de la ley y reducir los
incentivos para el financiamiento ilícito de las
campañas electorales: Acortar la duración de las
campañas, disminuyendo en consecuencia la necesidad de
contratar espacios en los medios de comunicación,
encuestas de opinión, oficinas.
Seguimiento y control a los gastos Los recursos administrados por
los candidatos generalmente se escapan al sistema de
rendición de cuentas y por tanto la información
divulgada, es precaria en términos de fiabilidad y
transparencia. El grupo de interés de la reforma
política (Proyecto de Acto Legislativo # 14 del Senado y #
47 de la Cámara): 1. Establecimiento de topes a los
aportes privados a todas las campañas. 2.
Prohibición a contratistas del Estado para financiar
campañas electorales o gastos ordinarios de Partidos y
Movimientos Políticos
3. La obligación de manejar en una cuenta bancaria
única los ingresos y gastos de las campañas y los
partidos, con el fin de facilitar su control y
verificación 4. Que la rendición de cuentas no
sólo sea una obligación ante las autoridades
electorales y la ciudadanía, sino que además
ésta se haga antes y después de las elecciones. 5.
Que se faculte al Congreso para regular los gastos permitidos y
prohibidos durante el desarrollo de las campañas,
así como los gastos de funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos. 6. Posibilitar a la
ciudadanía el acceso a datos completos y reales para que
el control social pueda cumplir su cometido.
7. Las contribuciones privadas que generalmente son las
más importantes deben obviamente ser parte de la
rendición El control ciudadano con su voto de
desconfianza, el control político, y las sanciones penales
para el infractor, más que las nuevas reglamentaciones,
reducirán en gran medida los riesgos de corrupción
asociados al financiamiento de las campañas
electorales.
V. Viabilidad de un fideicomiso ciego La fiducia mercantil se ha
utilizado en las campañas electorales para recaudar fondos
de los donantes, quienes los aportan a una fiducia mercantil, a
favor de su candidato preferido. La figura de la fiducia
utilizada al interior de las campañas electorales, es
caldo de cultivo para la corrupción puesto que al conocer
los candidatos la identidad de sus donantes, se sienten obligados
a retribuir la donación, mediante contrataciones
millonarias y la adopción de políticas
públicas que favorecerán a unos pocos.
Beneficios del fideicomiso ciego. Fideicomiso ciego: los
candidatos desconocen la identidad de los donantes, y por ello no
están en condiciones de exigir que se les retribuyan los
favores. Por otra parte la extorsión se haría
difícil ya que el candidato no podría saber si
aquellos que pretenden presionarle realmente han aportado dinero
a su campaña. Se garantizaría el carácter
reservado del voto, puesto que terminaría con el temor de
algunos donantes a que publiquen el monto de sus donaciones
VI. Transparencia del ingreso y destinación de recursos La
publicidad es de gran importancia en la consecución de la
transparencia. Las campañas para cuerpos colegiados
alcaldes y gobernadores adolecen de controles como los que
existen para las elecciones presidenciales, y no existen
límites para las donaciones. Es necesario un fuerte
control institucional y un control social fuerte fundamentado en
cifras auditadas ciertas, en una publicidad responsable y veraz,
y en partidos políticos fuertes.
la centralización en el manejo de finanzas: la
designación de un responsable encargado de recibir y
manejar los fondos que recauden los partidos, y la obligatoriedad
de una cuenta única de campaña, facilita el
control.
VII. Divulgación suficiente a la ciudadanía.
Conocer el origen de los recursos que financian las
campañas electorales permite a la ciudadanía
identificar los intereses económicos que apoyan a los
distintos candidatos. Estrategias: 1.- Conformar una red de
organizaciones civiles que respalden las investigaciones que se
adelanten a políticos y funcionarios públicos. 2.-
Invitar a los candidatos para que voluntariamente proporcionen
información y firmen un acuerdo de transparencia.
3.- Monitoreo de Medios: con la información recabada se
realizarán informes semanales y un informe mensual sobre
los gastos de cada político presidenciable. 4.-
Socialización de resultados. Una vez revisado los informes
serán socializados a través de conferencias de
prensa, publicaciones en Internet, medios escritos, en foros y en
debates.
VIII. No a la intromisión de los candidatos en el manejo y
recaudación de fondos. Los recursos que son conseguidos y
administrados por los mismos candidatos, eluden generalmente el
sistema de rendición de cuentas. Si no existe un adecuado
control sobre la recaudación y manejo de fondos en manos
de los mismos candidatos, se aumenta considerablemente la
influencia que ejercen los particulares sobre los asuntos
públicos, aumentando también el riesgo de la
corrupción. Debe apartarse a los candidatos del proceso de
la recaudación y de su posterior manejo. Una sola persona
del partido será la única responsable del manejo de
los recursos ante la sociedad y ante los entes que ejercen
control.
IX. Rendición de cuentas. Contabilidad interna de los
partidos: la clandestinidad en la administración
pública se deriva en gran medida de la falta de claridad
del instrumento de evaluación. La auditoría
pública es responsable de la inadecuada e insuficiente
rendición de cuentas, y sobre todo, de contribuir al
ocultamiento de los dineros que ingresan a los partidos
políticos. Es preciso delimitar cada campo y ordenar la
auditoría de acuerdo a su realidad, derivando su
método, técnicas y normas que corresponden a cada
sector.
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