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Manual de Organización y de Normas Técnicas para la Gestión del PAE (página 2)




Enviado por Edward Carrasco



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

  • Procura la asistencia técnica de
    especialistas del Instituto Nacional de Nutrición,
    INCES, universidades u otros organismos del Estado, para el
    diseño, elaboración y ejecución de los
    programas educativos y de capacitación.

  • Valida con la asistencia técnica de
    especialistas, los contenido programáticos de los
    programas educativos que se realicen en los estados y
    municipios.

  • Procura la elaboración del material de
    información, promoción, divulgación,
    utilizando medios gráficos, radiales y
    fílmicos.

  • Gestiona ante la Dirección de Relaciones
    Institucionales todo lo relacionado con la
    información, promoción y divulgación del
    programa.

  • Cualquier otra que en el ámbito de su
    competencia le asigne el Director.

  • 5.3.4.-Coordinación de Operaciones y
    Supervisión del PAE

    Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Es
    responsable de la dirección de las operaciones del
    programa así como el control de gestión y
    verificación de su funcionamiento en todo el territorio
    nacional.

    El cargo de Operaciones y Supervisión del PAE,
    está sujeto a libre nombramiento y remoción de
    parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
    Educación. Este deberá ser ejercido por
    profesionales universitarios preferiblemente de las áreas
    de educación, ciencias económicas y fiscales,
    sociología, nutrición entre otros.

    Funciones

    • Procura la elaboración de los menús
      del programa con la participación de especialistas en
      nutrición y dietética, así como su
      evaluación y revisión permanente.

    • Coordina la participación de organismos
      nacionales de apoyo y aquellos involucrados en actividades de
      seguimiento y control del Programa: Milicia Nacional
      Bolivariana, Contraloría Sanitaria, INN, INDEPABIS y
      cualquier otro que la Dirección General del PAE
      decida.

    • Coordina las actividades del nivel regional, a
      través de los Coordinadores Regionales del PAE,
      procurando que ésos estén informados de las
      normas y procedimientos administrativos y operacionales del
      programa.

    • Revisa y valida la información sobre la
      ejecución física y financiera del programa en
      los estados a fin de verificar el cabal cumplimiento de las
      metas y gestiona ante la unidad de administración la
      verificación de la ejecución
      financiera.

    • Asegura la atención oportuna de las denuncias
      que se reciban.

    • Revisa periódicamente los indicadores de
      eficiencia y eficacia que se generan de la información
      procesada por la Coordinación de sistemas y
      estadística.

    • Representa al Director Nacional del PAE ante las
      instancias nacionales cuando éste lo
      delegue.

    • Cualquier otra que le sea asignada por el Director
      Nacional del PAE, dentro de ámbito de sus
      competencias.

    Organización

    Para el cumplimiento de sus funciones en el
    ámbito nacional la Coordinación de operaciones y
    supervisión cuenta con los Coordinadores Regionales del
    PAE y el apoyo de cinco grupos de tareas regionales los cuales
    atienden las demandas específicas y realizan actividades
    de seguimiento de los estados que les corresponden.

    5.3.4.1.-Grupos de Tareas Regionales (GTR)

    Los grupos de tarea regionales (GTR) reportan a la
    Coordinación de operaciones y supervisión. Son
    equipos técnicos organizados por regiones que, desde el
    nivel central, facilitan la coordinación con los estados y
    cuando las condiciones así lo exijan, con los municipios
    y/o las parroquias.

    El cargo de Coordinador de Grupos de Tareas Regional
    está sujeto a libre nombramiento y remoción de
    parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
    Educación. Este deberá ser ejercido por
    profesionales universitarios preferiblemente de las áreas
    de educación, ciencias económicas y fiscales,
    sociología, derecho, nutrición entre
    otros.

    Los GTR están conformados de la siguiente
    manera:

    • Grupo de Tarea Región Occidente:
      Falcón, Lara, Mérida, Táchira, Trujillo
      y Zulia.

    • Grupo de Tarea Región Los Llanos: Apure,
      Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa.

    • Grupo de Tarea Región Central: Distrito
      Capital, Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, y
      Yaracuy.

    • Grupo de Tarea Región Oriental: Delta
      Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

    • Grupo de Tarea Región Sur: Amazonas,
      Anzoátegui y Bolívar.

    Funciones

    • Atienden en primera instancia las solicitudes de los
      Coordinadores Regionales del PAE, así como las
      denuncias que se reciban con relación al
      programa.

    • Recomiendan a la coordinación de operaciones
      y supervisión las acciones a tomar ante requerimientos
      de los directores regionales así como la conducta a
      seguir en caso de las denuncias que no puedan ser
      solucionadas en el ámbito de la competencia del
      GTR.

    • Revisa y valida los informes de ejecución
      física y financiera de los estados que conforman su
      región.

    • Revisa los informes de ejecución financiera
      de los estados que conforman su región y verifica que
      la información y los recaudos están completos
      antes de su envío a la Unidad e
      administración.

    • Coordina y le da seguimiento a la
      intervención en los estados que conforman su
      región, de los órganos o instituciones
      nacionales que realicen actividades de seguimiento y
      evaluación del programa.

    • Procura que la información y datos del PAE de
      los estados que conforman su región se reciba de
      manera oportuna y que las estadísticas
      correspondientes estén actualizadas.

    • Representa al PAE en eventos
      técnicos.

    • Cualquier otra que la Coordinación de
      operaciones y supervisión le asigne.

    5.3.5.-Coordinación de Sistemas y
    Estadística

    Reporta a la Dirección General. Es responsable
    del mantenimiento de la página web, las bases de datos y
    los sistemas de información del PAE, y de presentar la
    información de forma estructurada, con los tratamientos
    estadísticos respectivos, con la finalidad de tener cifras
    actualizadas y constantes del estado y avances del
    PAE.

    El cargo de Coordinador de Sistema y Estadística
    está sujeto a libre nombramiento y remoción de
    parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la
    Educación. Este deberá ser ejercido por
    profesionales universitarios preferiblemente con experiencia en
    las áreas de tecnología de la información y
    comunicación, estadística, ciencias actuariales
    entre otros.

    Funciones

    • Coordina, programa y ejecuta las actividades
      relacionadas con el mantenimiento de la página web y
      los sistemas de información del PAE.

    • Diseña, supervisa y desarrolla los sistemas
      de información requeridos por el PAE.

    • Participa en el diseño y supervisa el
      desarrollo de sistemas, cuando éstos sean
      desarrollados por terceros.

    • Supervisa y ejecuta las actividades de
      digitalización, análisis y mantenimiento de los
      sistemas de información y asegura la calidad de los
      datos.

    • Apoya la utilización de herramientas de
      informática para optimizar la gestión del
      PAE.

    • Asiste y asesora la personal del PAE en la
      utilización de los sistemas, programas y
      equipos.

    • Coordina el mantenimiento, conservación y
      reparación de equipos.

    • Asiste a la Dirección en los procesos de
      procura de equipos.

    • Apoya el proceso de normalización de los
      instrumentos de recolección de información,
      así como en el adiestramiento requerido en su
      aplicación.

    • Cualquier otra que en el ámbito de su
      competencia le asigne la Dirección General.

    5.4.-Estructura Funcional del Nivel Regional

    5.4.1.-Coordinador Regional del PAE

    El Coordinador Regional del PAE, es la máxima
    autoridad Regional del Programa y tiene bajo su responsabilidad
    la planificación, coordinación y supervisión
    de la ejecución del programa en el ámbito de los
    estados, de acuerdo a los lineamientos, normas y procedimientos
    establecidos por el Nivel Central.

    Organización

    La Coordinación Regional está adscrita a
    la Dirección Nacional del PAE. La diversidad y el volumen
    de operaciones que genera el Programa Alimentario Escolar en los
    estados, requiere de la organización de un equipo de
    trabajo que le permita cumplir con las metas programadas a
    través de la prestación de un servicio oportuno,
    con alimentos de calidad y una gestión que responda a los
    principios de eficiencia y eficacia en la gestión. Para el
    cabal desempeño de la Coordinación Regional del
    PAE, contará con una unidad administrativa del PAE y una
    Unidad Técnica.

    El cargo de Coordinador Regional del PAE, está
    sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del
    Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación.
    Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios
    preferiblemente de las áreas de educación, ciencias
    económicas y sociales, derecho, tecnología de la
    información y comunicación, estadística,
    ciencias actuariales entre otros.

    Funciones

    • Planifica, coordina y supervisa la ejecución
      del programa en el estado.

    • Participa en la elaboración del Plan
      Operativo Anual del PAE, de acuerdo a los objetivos,
      lineamientos e instrucciones emanadas del Nivel
      Central.

    • Ejerce la facultad de ordenar compromisos y/o pagos
      mediante resolución ministerial publicada en Gaceta
      Oficial haciendo constar el monto límite y los
      conceptos de gastos objeto de la
      delegación.

    • Propone ante el Director Nacional y/o Directora del
      PAE la designación del personal del nivel Regional y/o
      Municipal del PAE.

    • Establece objetivos y lineamientos para la
      elaboración del Plan de Compras Anual, de acuerdo a la
      disponibilidad presupuestaria y a las instrucciones emanadas
      del Nivel Central.

    • Participa en la elaboración de proyectos y
      programas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el
      Nivel Central.

    • Coordina en el estado la participación de
      otros organismos colaboradores del PAE, en el marco de los
      acuerdos establecidos por el Nivel Central y procura el apoyo
      de instancias regionales en la gestión del
      Programa.

    • Planifica, coordina y procura la ejecución de
      la formación y capacitación de los operadores
      del programa y prestadores de servicios.

    • Establece los mecanismos de supervisión que
      aseguren que los operadores del programa y los prestadores de
      servicios, cumplan con las normas y procedimientos
      establecidos por el programa.

    • Establece normas específicas complementarias
      que promuevan el mejor desempeño del programa en la
      región.

    • Asegura el cumplimiento de los menús
      establecidos por el programa así como su
      adecuación a las características
      gastronómicas y la disponibilidad de insumos en la
      zona, considerando costos, grupos etarios y tipo de
      asistencia alimentaria.

    • Evalúa las condiciones de los planteles a ser
      incorporados en el programa, define la modalidad del servicio
      a prestar y asegura que se cumplan con los requisitos
      técnicos que aseguren la prestación de un
      servicio de calidad.

    • Informa a los planteles atendidos la
      programación anual para la prestación del
      servicio (matrícula, costo per cápita y
      modalidad), así como los menús
      establecidos.

    • Planifica junto con los coordinadores municipales
      y/o parroquiales las actividades de supervisión de los
      planteles incorporados al programa.

    • Coordina los planes de supervisión con los
      supervisores educativos, funcionarios de contraloría
      sanitaria, INN, INDEPABIS, Milicia Bolivariana entre otros
      organismos de los Poderes Público, Nacional, Municipal
      y/o Parroquial. Así como las organizaciones
      comunitarias del poder popular y las organizaciones del
      sector estudiantil.

    • Establece las necesidades de uniformes y calzados
      para las madres o padres procesadores, así como la
      dotación de utensilios de cocina y comedor, tomando en
      consideración los estándares y especificaciones
      técnicas establecidos por el Nivel Central.

    • Planifica y ejecuta los procesos de procura de
      uniformes, calzado y utensilios en coordinación con el
      Nivel Central en la búsqueda de procesos consolidados
      de compra que rindan la mejor relación costo
      beneficio.

    • Mantiene actualizados los registros de la
      población beneficiaria del Programa.

    • Participa en representación del Director
      Nacional del PAE, en el proceso de selección y
      contratación de proveedores.

    • Avala con su firma las órdenes de compra
      relacionadas con el Programa.

    • Elabora y envía mensualmente a la
      Dirección Nacional del PAE, el informes de
      ejecución física (población atendida,
      N° de la madres procesadoras y/o padres procesadores y
      días de funcionamiento) y trimestralmente el informe
      de ejecución físico –
      financiera.

    • Informa de inmediato a la Dirección Nacional
      PAE, la suspensión del servicio de
      alimentación, que se pudiera presentar e indica la
      causa de las mismas.

    • Recibe y procesa las denuncias y solicitudes de los
      usuarios, operadores del programa y prestadores de
      servicio.

    • Cualquier otra que le sea asignada por el Director
      Nacional el Programa.

    5.4.2.-Unidad de Administrativa del PAE

    Reporta al Coordinador Regional del PAE. Se encarga de
    todos los procesos administrativos inherentes a la
    ejecución del programa en el estado, de acuerdo con las
    normas y procedimientos establecidas por la Dirección
    Nacional del PAE, además de preparar los informes
    administrativos de avances y logros del programa, los informes de
    ejecución física y financiera y los indicadores de
    gestión establecidos por el PAE.

    Estará conformada por un funcionario quien
    deberá ser profesional universitario preferiblemente en el
    área de las Ciencias Económicas o a fin, quien a su
    vez podrá contar con personal de apoyo dependiendo del
    volumen de operaciones que genere el programa en el
    estado.

    Funciones

    • Analiza y evalúa el presupuesto asignado, con
      el objeto de hacer los ajustes necesarios para la
      elaboración del Plan Operativo Anual y el presupuesto
      correspondiente.

    • Emite la Orden de Compra y Comprobante de Entrega
      tal como lo establece las normas y procedimientos
      administrativo.

    • Realiza el control y seguimiento de la
      ejecución física y financiera del programa en
      el estado.

    • Elabora los estados financieros de ingreso y egreso
      del programa.

    • Revisa los recaudos entregados en la
      coordinación regional, para la rendición de
      cuentas y los remite a la división de
      administración y servicios para su tramitación
      y pago.

    • Realiza el seguimiento de los pagos a fin de
      asegurar que éstos se realicen de manera
      oportuna.

    • Analizar y consolidar las rendiciones de
      ejecución física y financiera del
      Programa.

    • Informa e instruye a los operadores (directores de
      plantel y prestadores de servicios) del programa sobre los
      requerimientos administrativos establecidos por el
      PAE.

    • Elabora y mantiene actualizado el registro de
      proveedores del PAE en el estado, de acuerdo a los
      lineamientos establecidos por el programa.

    • Elabora y mantiene actualizado el registro de madres
      y padres procesadores de alimentos.

    • Realiza actividades de recepción, control
      previo y revisión de los expedientes de proveedores,
      facturas, rendición física mensual,
      actualización de matrícula y registro de firmas
      y sellos, de acuerdo a las normas y procedimientos
      establecidas para ello.

    • Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE los
      viáticos, los pagos de horas extras y los reembolsos
      del personal adscrito de la Coordinación Regional del
      PAE.

    • Maneja y controla la caja chica.

    • Elabora y mantiene actualizado el inventario de
      equipo liviano, equipo pesado, dotación de uniformes y
      calzados, en depósito zonal y en los
      planteles.

    • Planifica y coordina actividades educativas
      dirigidas a las organizaciones comunitarias sobre el manejo
      del patrimonio público y promueve la
      contraloría social sobre el programa.

    5.4.2.1.-Analistas de Cuenta

    Depende de la Unidad Administradoras. Se encarga de los
    procesos administrativos contable para la ejecución del
    programa.

    Estará conformada por un analista responsable por
    cada setenta y cinco (75) planteles.

    El cargo de Analista de Cuenta del PAE, está
    sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del
    Coordinador Regional, quien podrá solicitar la
    Comisión de Servicios. El cargo de Analista de Cuenta
    deberá ser ejercido por profesionales universitarios
    preferiblemente de las áreas de educación, ciencias
    económicas y sociales, técnicos medios, bachilleres
    entre otros.

    El Coordinador (a). Regional solicitará ante el
    Director de Zona Educativa y/o Director General de Recursos
    Humanos la Comisión de Servicio del personal. La solicitud
    de la Comisión de Servicio para el cargo de Analista de
    Cuenta conforme a la Ley serán de obligatoria
    aceptación y deberán ser ordenadas por el lapso
    estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un
    año a partir del acto de notificación de la
    misma.

    Funciones

    • Realiza el control y seguimiento de la
      ejecución física y financiera del programa en
      los planteles a su cargo.

    • Realiza actividades de recepción, registro,
      control previo y revisión de los expedientes de
      proveedores, facturas, rendición física
      mensual, actualización de matrícula y registro
      de firmas y sellos de los planteles a su cargo.

    • Registra, verifica y actualiza los datos de la ficha
      técnica de los planteles a su cargo.

    • Analiza y consolida las rendiciones de
      ejecución física y financiera de los planteles
      a su cargo.

    • Registra en el sistema de información y de
      gestión integral las operaciones técnicas
      contables.

    • Elabora las notas de débitos a los
      prestadores del servicio del programa cuando el procedimiento
      lo amerite.

    • Cualquier otra que le sea asignada por la Unidad de
      Administración y el Coordinador (a) Regional del
      PAE.

    5.4.3.- Unidad de Asesoría
    Técnica

    Reporta al Coordinador Regional. Se encarga de todos los
    procesos nutricionales y operativos inherentes a la
    ejecución del programa en el estado, de acuerdo con las
    normas y procedimientos establecidas por la Dirección
    Nacional del PAE, además de preparar los informes
    administrativos de avances y logros del programa en cuanto al
    cumplimiento del programa y su impacto sobre los indicadores
    nutricionales de la población objetivo. Estará
    conformada por un funcionario quien deberá ser profesional
    en el área de nutrición, quien a su vez
    podrá contar con personal de apoyo dependiendo del volumen
    de operaciones que genere el programa en la
    región.

    Funciones

    • Asesora en los aspectos técnicos y
      nutricionales al personal adscrito al Programa de
      Alimentación Escolar en la región.

    • Desarrolla la formula dietética para
      aplicarse al servicio de alimentación
      ajustándose a los requisitos nutricionales de los
      estudiantes beneficiados por el Programa.

    • Elabora la programación y cálculo del
      plan del menú, para un tiempo determinado de acuerdo a
      los hábitos alimentarios y disponibilidad de la
      región.

    • Establece las necesidades de insumos a ser
      adquiridos y entregados a los planteles a fin de satisfacer
      los requerimientos del menú.

    • Establece los mecanismos de supervisión para
      el control de la calidad y la cantidad de los alimentos
      servidos a la población objetivo, así como para
      el cumplimiento de las normas de higiene de los alimentos
      establecidas por el programa.

    • Programa y coordina las actividades de
      supervisión de los planteles a fin de asegurar los
      estándares de calidad y el cumplimiento de las normas
      de higiene del personal responsable de la elaboración
      de los alimentos.

    • Participa en el adiestramiento del personal
      responsable del servicio y los miembros de las asociaciones
      civiles en los planteles, en coordinación con la
      Unidad de Nutrición Regional.

    • Programa y coordina las actividades de
      información, educación y adiestramiento del
      personal en servicio, prestadores de servicio y operadores
      del programa en coordinación con la Unidad de
      Nutrición Regional.

    • Programa y coordina la ejecución de programas
      de educación nutricional, que promueven la
      integración de la familia, escuela y
      comunidad.

    • Controla y evalúa la ejecución del
      programa en el área nutricional.

    • Elabora los informes técnicos sobre la
      incidencia del programa en el estado nutricional de los
      beneficiarios.

    5.5.-Estructura Funcional del Nivel Municipal

    5.5.1.-Coordinacion Municipal y/o Parroquial del
    PAE

    Es la instancia local responsable de la ejecución
    del programa y su cabal funcionamiento en cada uno de los
    planteles del municipio. Tiene la competencia para revisar,
    orientar, corregir y guiar la organización y
    funcionamiento del Programa en los planteles. Debe de estar
    conformada por un profesional ya sea del área docente,
    nutricional o social, que pertenezca a la localidad y con
    experiencia en el trabajo comunitario.

    Organización

    La organización de las coordinaciones municipales
    y/o parroquiales del personal adscrito a ellas dependerá
    del tamaño del municipio y/o parroquia, la cobertura y el
    volumen de operaciones que genere el programa en el municipio.
    Las funciones específicas asignadas al personal adscrito a
    esta Unidad, serán definidas en cada estado por el
    Coordinador (a). del Programa y anexadas al Manual.

    Funciones

    • Cumple con las funciones técnico,
      administrativa y supervisora del PAE.

    • Coordina la actualización periódica de
      la información de la ficha técnica y la remite
      a la Coordinación Regional.

    • Verifica el cumplimiento en los planteles de las
      normas de buenas prácticas e higiene en el proceso de
      manipulación de alimentos.

    • Verifica con apoyo de la contraloría social y
      del equipo de supervisión el cumplimiento del
      menú y el cabal desempeño de los prestadores de
      servicios.

    • Verifica con apoyo de la contraloría social
      la matrícula real atendida, la asistencia y su
      correspondencia con lo facturado por los prestadores de
      servicios

    • Asegura que los órganos competentes
      certifiquen el cumplimiento de las normas sanitarias por
      parte de los planteles y prestadores de servicios.

    • Mantiene actualizado el registro de prestadores de
      servicios y madres/padres procesadores de alimentos de los
      planteles del municipio.

    • Mantiene actualizado el registro de las asociaciones
      civiles de padres y representantes y consejos comunales de su
      municipio.

    • Promueve el cumplimiento oportuno de las actividades
      administrativas y rendición de cuentas de los
      planteles que asegure el pago oportuno a las madres/padres
      procesadores y prestadores de servicios.

    • Procura la intervención de las autoridades
      competentes tanto de la zona como de otras instituciones
      (Contraloría Sanitaria del MPPS, Indepabis, y otros)
      cuando existan condiciones que pongan en riesgo la
      transparencia del programa o la salud de los niños
      atendidos.

    • Asiste puntualmente a las convocatorias de la
      Coordinación Regional.

    • Todas aquellas que se le asignen desde la
      Coordinación Regional.

    5.6.-Estructura Funcional de Las Unidades
    Ejecutoras

    Las unidades ejecutoras del PAE son los planteles
    beneficiarios del servicio. Es en los planteles donde en
    última instancia los operadores del servicio organizan y
    ejecutan el servicio de alimentación y garantizan que
    éste se preste de manera oportuna y en condiciones
    óptimas de calidad. Los operadores del servicio son: el
    director o directora del plantel, el coordinador PAE del plantel,
    el personal docente y las madres y padres procesadores de
    alimentos.

    5.6.1-Operadores del Servicio

    5.6.1.1.-Director o Directora del Plantel

    El director o directora es su condición de
    máxima autoridad del plantel es el responsable de la
    ejecución, seguimiento, rendición de cuentas y
    evaluación del programa.

    Funciones

    • Hace el diagnóstico de las necesidades del
      plantel para la prestación del servicio en el presente
      año escolar.

    • Registra y actualiza periódicamente con el
      Docente de Enlace PAE del Plantel los datos de la
      información contenida en la ficha
      técnica.

    • Remite periódicamente a la
      coordinación municipal la matrícula escolar
      actualizada y atendida por el PAE.

    • Organiza el servicio de alimentación y
      supervisa que éste se preste de manera oportuna y en
      condiciones de calidad, de acuerdo a la programación
      del año escolar.

    • Organiza las guardias del personal docente para la
      supervisión del servicio y la atención al
      comedor o cualquier otra modalidad de atención de los
      docentes al servicio de comedor de acuerdo a las
      características del plantel.

    • Promueve la organización y buen
      funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes y
      los Consejos Comunales, así como su
      participación activa en la contraloría social
      del programa.

    • Tramita de manera oportuna a la instancia
      correspondiente (Coordinación Regional o
      Coordinación Municipal) la rendición de cuentas
      correspondientes a la ejecución del programa,
      así como los recaudos establecidos en las normas y
      procedimientos que permitan el pago oportuno a los
      prestadores de servicios.

    • Cumple y hace cumplir las normas técnicas de
      los procesos de recepción y almacenamiento de los
      alimentos.

    • Vela por el cumplimiento de las normas de higiene y
      el cuidado de los materiales y equipos de cocina por parte de
      las madres procesadoras.

    • Vela por el cumplimiento de los hábitos de
      higiene u cuidado de los materiales y equipos de comedor por
      parte de los alumnos.

    • Coordina las actividades relacionadas con las
      mediciones antropométricas de los alumnos del
      plantel.

    • Programa y coordina la ejecución del
      inventario anual de equipo liviano y pesado del
      plantel.

    • Participa en el registro de talla y peso de los
      estudiantes (donde éstos se realicen) registro de
      madres procesadoras, relaciones de pago de las madres
      procesadoras, comprobantes de entrega de los alimentos
      firmados y sellados, relación de dotación de
      equipo liviano y pesado y uniformes, inventario de equipo
      pesado y liviano, facturas de gas y cualquier otro que
      permita la documentación técnica y
      administrativa de los procesos relativos al
      programa.

    • Participa de inmediato a la Coordinación
      Municipal y/o Parroquial o en su defecto a la
      Coordinación Regional del PAE cualquier
      suspensión, del servicio de alimentación por
      (intoxicación, infraestructura, falta de servicios
      básicos o suspensión de clases entre otros) y
      procurar la intervención oportuna para su
      solución efectiva.

    • Apoya las actividades e supervisión y de
      contraloría social (consejos comunales) que se
      realicen en el plantel.

    5.6.1.2.-Coordinador de Enlace PAE en el
    plantel

    El coordinador del PAE en el plantel es el responsable
    de supervisar directamente todas las actividades relacionadas con
    el PAE en el plantel y de asegurar el cumplimiento de las normas
    y procedimientos.

    Debe de estar conformada por un profesional ya sea del
    área docente y/o un personal militar. El mecanismo para la
    designación del Coordinador de Enlace PAE en el plantel
    será definido en una circular suscrita conjuntamente entre
    la Oficina General de Recursos Humanos y la Dirección
    Nacional del PAE.

    Funciones

    • Reporta al Coordinador de Apoyo Municipal PAE y al
      Director del Plantel las actividades concernientes a la
      ejecución del programa.

    • Mantiene actualizados los registros de los
      prestadores de servicios del plantel y de las madres
      procesadoras que participan en la elaboración de los
      alimentos del programa.

    • Actúa en representación de las
      autoridades del plantel, en el acto de recepción de
      insumos o platos servidos y asegurar que el mismo se lleve de
      acuerdo a las normas y los procedimientos
      establecidos.

    • Asegura que en las notas de entrega queden
      debidamente registrados fallas, sustituciones o productos
      rechazados y que ésas se firmen al finalizar el acto
      de recepción.

    • Supervisa el cumplimiento de las normas de higiene
      en todas las actividades de manipulación de los
      alimentos: recepción, almacenamiento,
      elaboración y servicio de comedor.

    • Supervisa la calidad y cantidad del menú
      servido a los escolares.

    • Vela por el cumplimento de los hábitos de
      higiene y cuidado de los materiales y equipo del comedor por
      parte de los alumnos.

    • Verifica diariamente los platos servidos en el
      plantel y la matricula atendida.

    • Mantiene el registro y control del inventario del
      equipo liviano y pesado, así como también de la
      dotación de uniformes para las madres elaboradoras y/o
      padres elaboradores.

    • Vela por la ejecución del componente
      pedagógico del Programa y supervisar su cabal
      cumplimento.

    • Publica el menú en la cartelera del
      PAE.

    • Mantiene actualizada la cartelera con
      información sobre normas e higiene de los
      alimentos.

    • Asegura que los usuarios con requerimientos
      nutricionales especiales sean debidamente
      atendidos.

    5.7.-Veedores del PAE

    La veeduría del PAE, incorpora a contingentes de
    ciudadanos pertenecientes a las organizaciones comunitarias del
    poder popular y/o a las organizaciones del estudiantado del
    subsistema de educación básica y del subsistema
    educación universitaria de forma temporal en calidad de
    observadores directos del funcionamiento del PAE. El perfil del
    veedor, se aproxima a ciudadanos con liderazgo y sensibilidad
    social, con la que se aspira contribuir en la creación de
    las redes sociales en defensa del programa. Para ello,
    recibirán talleres de inducción
    permitiéndole el conocimiento y el dominio de los
    elementos relacionados con las funciones asignadas.

    Funciones

    • Vela por el cumplimiento del programa.

    • Registra, examinar y evaluar las condiciones del
      programa.

    • Recibe quejas y reclamos sobre el funcionamiento del
      PAE.

    • Pone en conocimiento de las autoridades educativas
      los hechos que considere irregulares, a fin de que sean
      corregidos y/o sancionados.

    • Realiza reportes periódicos a la
      Dirección Nacional del PAE.

    • Registra las situaciones evidenciadas en menoscabo
      en la prestación de un servicio de calidad.

    • Verifica la ejecución física real como
      medida preventiva para la salvaguarda del patrimonio
      público.

    • Realiza visita de inspección a la cocina para
      determinar lo correspondiente a las medidas de higiene y
      seguridad en la elaboración del menú,
      así como las condiciones del almacenamiento de los
      alimentos; verificar el resguardo y conservación
      apropiada, según el producto.

    • Constata las condiciones físicas de la
      cocina: higiene de pisos y paredes, iluminación y
      ventilación, sistemas de agua potable y servida,
      así como el mantenimiento adecuado de los equipos e
      implementos de cocina.

    • Verifica, las condiciones adecuadas de higiene del
      área de servicio y consumo de alimentos.

    • Verifica si el número de madres y/o padres
      procesadores de alimentos corresponde (1 por cada 50
      estudiantes).

    Participa en visitas a los planteles conjuntamente con
    los miembros de la mesa técnica para la Soberanía
    Alimentaria del PAE, integrada por el Ministerio del Poder
    Popular para la Alimentación; MERCAL, CASA, PDVAL,
    Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, CVA,
    INTI, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Inbepabis,
    Contraloría Sanitaria, entre otros.

    • Elabora informe periódicos sobre los
      resultados obtenidos, de las conclusiones, acuerdos y
      sugerencias para tomar decisiones asertivas en la
      solución a los problemas detectados.

    • Cualquier otra que le asigne la Dirección
      Nacional del PAE.

    6.-DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN
    DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

    6.1.-Del Menú y los Planes de
    Alimentación

    • Los alimentos servidos en el programa deben
      responder al menú y los planes de alimentación
      aprobados por el MPPE.

    • Los planes de alimentación estarán
      conformados por los menús correspondientes a diez (10)
      días de prestación del servicio y representa
      una guía informativa de las ingestas diarias,
      composición nutricional, cantidad de alimentos y/o
      ingredientes requeridos en la preparaciones de los alimentos
      por cada niño atendido información que sirve de
      base para el cálculo de las cantidades de alimentos
      requeridas en las Ordenes de Compras y/o Ordenes de Pedidos y
      en la determinación del costo per
      cápita.

    • El menú y los planes de alimentación
      son elaborados por los profesionales en dietética y
      nutrición para satisfacer los requerimientos
      nutricionales de la población objetivo distribuida en
      los Niveles y Modalidades que integran el Subsistema de
      Educación Básica. Tanto los menús como
      los planes de alimentación son revisados y
      actualizados anualmente.

    • Los estados, municipios y/o parroquias pueden
      adaptar los menús y los planes de alimentación
      conforme a la cultura gastronómica local.

    • Las propuestas de menú elaboradas por las
      localidades deben respetar los criterios técnicos y
      contener los aportes nutricionales establecidos en el
      menú oficial y deben ser aprobados por el nivel
      central del PAE antes de su aplicación.

    6.2.-Del Tipo y Modalidades del Servicio

    • El tipo de servicio que se presta dependerá
      del nivel de educación y del horario de
      atención a los niños, niñas y
      adolescentes, según se presenta a
      continuación:

    • Planteles de Educación Inicial y Primaria
      de un solo turno:
      Desayuno a los alumnos y alumnas que
      asisten en la mañana y complemento alimentario
      (merienda) para los que asisten en la tarde.

    • Planteles de Educación Inicial y Primaria
      turno integral y Planteles del Nivel de Educación
      Media Técnica (semi – internos): Desayuno, Almuerzo y
      Merienda.

    • Planteles de Educación Media General:
      Almuerzo.

    • Planteles de Educación Media Técnica:
      Desayuno, Almuerzo y Cena.

    • Las modalidades a través de la cual los
      proveedores prestan sus servicios son:

    • Insumos (víveres) entregados por el proveedor
      en el plantel para ser elaborado por las madres procesadoras
      de alimentos.

    • Platos servidos por el proveedor elaborados en un
      establecimiento externo al plantel y/o en la cocina escolar
      del plantel.

    6.3.-De los Prestadores de Servicios

    • Cualquier organización que preste su servicio
      en el Programa de Alimentación Escolar o pretenda
      constituirse como proveedor del PAE, deberá
      inscribirse en el registro de proveedores del
      programa.

    • Todos los prestadores de servicios del PAE deben
      contar con la autorización sanitaria vigente expedida
      por la autoridad competente, el Ministerio de Salud y
      Protección Social.

    La autorización sanitaria señalada en la
    norma anterior involucra a los establecimientos donde se
    elaboran, depositan o expenden alimentos y los vehículos
    donde éstos se transportan.

    • Los establecimientos y vehículos destinados a
      la elaboración, depósito, o transporte de
      alimentos del PAE no podrán ser utilizados para uso
      distinto del especificado en el permiso que se otorgue para
      su funcionamiento.

    • Todas aquellas personas empleadas por prestadores de
      servicios del PAE para la elaboración,
      depósito, o transporte de alimentos, y en general
      todas las que tengan contacto directo con los alimentos,
      deberán estar provistos del Certificado de Salud
      vigente, expedido por la autoridad sanitaria.

    • Todas las personas que realizan actividades de
      manipulación de alimentos deben tener formación
      en materia de educación sanitaria, especialmente en
      cuanto a prácticas higiénicas y de higiene
      individual. Para ello deben haber realizado un "Curso de
      Manipulador de Alimentos" debidamente acreditado por la
      autoridad sanitaria competente.

    • El PAE, a fin de asegurar el cumplimiento de las
      normas sanitarias, podrá en cualquier momento,
      supervisar o solicitar a la autoridad sanitaria competente,
      la inspección de los establecimientos en donde se
      elaboren o depositen alimentos destinados al programa,
      así como los vehículos en los cuales se
      transportan. El propietario y cualquier persona que preste
      servicios en dichos establecimientos o transportes,
      están en la obligación de suministrarles todo
      dato que al respecto sea requerido.

    6.4.-De los Funcionarios y/o Servidores
    Públicos

    • El personal adscrito a la estructura organizacional
      del PAE para el cumplimiento de sus funciones deberá
      estar acreditados por la instancia
      correspondiente.

    • El personal adscrito a la estructura organizacional
      del PAE deberá presentar declaración jurada de
      su patrimonio dentro de los treinta (30) días
      siguientes a la toma de posesión de sus cargos y
      dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha
      en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones
      públicas.

    • La declaración jurada del patrimonio se
      actualizará dentro de los primeros treinta (30)
      días siguiente al inicio de año
      fiscal.

    • Los Coordinadores Municipales y/o Parroquiales PAE,
      el personal de la Unidad Administrativa y la Unidad
      Técnica, deberán presentar en un (1) original y
      tres (3) copias la declaración jurada de su patrimonio
      ante el Coordinador Regional del PAE.

    • El Personal del PAE en el Nivel Central,
      consignará en la Unidad de Administración del
      PAE, un (1) original y dos (2) copias de la
      declaración jurada del patrimonio.

    • La Unidad de administración del PAE,
      recibirá dos (2) copias de la declaración
      jurada del patrimonio. Una de las copias de la
      declaración jurada del patrimonio será
      archivada en la Unidad de Administración y la otra
      copia será remitida a la Oficina General de Recursos
      Humanos.

    • El Coordinador Regional del PAE, deberá
      presentar ante la Dirección Nacional del PAE, en un
      (1) original y tres (3) copias de la declaración
      jurada del patrimonio y dos (2) copias de las declaraciones
      juradas recibidas del personal a su cargo.

    • El personal adscrito a la estructura organizacional
      del PAE, deberá cumplir con los deberes que impongan
      las leyes, reglamentos, manuales y estarán obligados
      a:

    • Prestar sus servicios personalmente con la
      eficiencia requerida.

    • Acatar las órdenes e instrucciones emanadas
      de los superiores jerárquicos.

    • Cumplir con el horario de trabajo
      establecido.

    • Prestar la información necesaria a los
      particulares en los asuntos y expedientes en que éstos
      tengan algún interés
      legítimo.

    • Guardar en todo momento una conducta decorosa y
      observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y
      con el público toda la consideración y
      cortesía debidas.

    • Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y
      bienes de la Administración Pública confiados a
      su guarda, uso o administración.

    • Cumplir las actividades de capacitación y
      perfeccionamiento destinados a mejorar su
      desempeño.

    • Poner en conocimiento de sus superiores las
      iniciativas que estimen útiles para la
      conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento
      de los servicios y cualesquiera otras que incidan
      favorablemente en las actividades a cargo.

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
      República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los
      reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban
      ejecutar.

    6.5.-De la Selección y Contratación de
    Proveedores

    • Los responsables y/o corresponsables de la
      ejecución del programa velarán que los
      proveedores cumplan con los requisitos establecidos. En caso
      que no cumplan con las disposiciones establecidas en estas
      normas se procederá a su desincorporación
      informando de las razones que justifiquen la medida a la
      Dirección Nacional del PAE.

    • Las modalidades de selección se harán
      conforme a la ley:

    • Concurso Abierto, si el monto de la
      contratación se estima en 20.000 Unidades Tributarias
      (U.T.) o más.

    • Concurso Cerrado, si el contrato a ser otorgado es
      mayor de 5.000 U.T. y hasta 20.000 U.T.

    • Consulta de Precios, si el contrato a ser otorgado
      es por un precio estimado de hasta 5.000 U.T.

    • La Contratación y/o Adjudicación
      Directa, se hará sólo por vía de
      excepción mediante acto motivado, en casos de
      contingencia o emergencia debidamente demostradas. La
      contratación directa deberá estar informada la
      Dirección del PAE. También son sujetos de
      contratación directa las COMAPROAS que hayan
      demostrado cabal cumplimiento de sus obligaciones.

    • Todas las adjudicaciones deberán contar con
      el Aval del Director del Plantel, la Organización
      Estudiantil y las Organizaciones del Poder Popular (Comunidad
      Educativa y Consejo Comunal).

    • A los efectos del proceso de selección en las
      regiones, municipios y/o parroquias, se podrán
      constituir Comisiones de Contrataciones del PAE. El
      Coordinador Regional del PAE formará parte de dicha
      Comisión como representante del área
      técnica.

    • El Coordinador del PAE como representante del
      área técnica podrá considerar y emitir
      opinión sobre el régimen legal
      aplicable.

    • Todos los documentos, informes, opiniones y
      demás actos que se reciban, generen o consideren
      durante el proceso de selección deben formar parte del
      expediente de cada contratación.

    • El expediente será archivado y resguardado
      por la unidad administrativa del PAE por un periodo no menor
      a tres años después de ejecutada la
      contratación.

    • La Documentación que deben consignar los
      proveedores prestadores del servicio para participar en los
      Concursos Abiertos y/o Cerrados son:

    • Copia del Registro Mercantil y
      Modificaciones.

    • Copia de la Inscripción en SUNACOP
      (Cooperativas).

    • Copia de Inscripción en el Registro de
      Información Fiscal.

    • Copia del Registro Nacional de
      Contratista.

    • Copia de Patente de Industria y Comercio.

    • Copia de Solvencias Vigentes de ISLR, INCES,
      S.S.O.

    • Copia de Balance General y Estado de Ganancia y
      Pérdidas firmado y revisado por un Contador
      Público colegiado (Último Ejercicio
      Fiscal).

    • Estado de Cuenta y Copia de la Certificación
      Bancaria.

    • Copias de la Cédula de Identidad de los
      Socios de la Empresa y/o Cooperativa.

    • Copia del Permiso Sanitario Vigente del Personal,
      los Vehículos, Local y/o Establecimiento.

    • Copia de la Solvencia Laboral.

    • Cualquier otra que la Comisión de
      Contrataciones solicite.

    • La oferta que resulte adjudicada debe cumplir con la
      documentación indicada en esta norma para efecto de la
      firma del contrato:

    • Presentación de fianza de fiel
      cumplimiento.

    • Presentación de Póliza de
      Responsabilidad Civil.

    • Firma de Acta de Compromiso de Responsabilidad
      Social.

    6.6.-Del Expediente y del Registro del
    Proveedores

    • El expediente de proveedores del PAE, es un registro
      que contiene los siguientes documentos:

    • Ficha del Proveedor.

    • Requisitos y/o exigencias para prestar el
      servicio.

    • Copia de Carta de Adjudicación y/o
      Credencial.

    • Registro de Incidencias.

    • Registro de Actuación y Evaluación del
      Desempeño

    • Se debe mantener en el nivel central, regional,
      municipal y/o parroquial un registro de proveedores
      actualizado. Este contempla lo siguiente:

    • Nombre y/o Razón Social.

    • Número de RIF.

    • Dirección fiscal y del
      establecimiento.

    • Datos de los socios (apellidos y nombres,
      cédula de identidad y teléfonos).

    • Datos de la Cuenta Bancaria (Banco, tipo de cuenta y
      número de cuenta).

    • Persona autorizada a cobrar.

    • Número de Certificado del Registro Nacional
      de Contratista.

    • Capacidad financiera.

    6.7.-Del Presupuesto

    • El Vice – Ministerio de Participación y Apoyo
      Académico conjuntamente con la Dirección
      Nacional del PAE, deberán realizar la
      programación de la ejecución física y
      financiera especificando, entre otros aspectos, los
      compromisos máximos que podrá contraer o
      efectuar para cada subperíodo del ejercicio
      presupuestario.

    • Los Coordinadores Regionales conjuntamente con los
      Coordinadores Municipales deberán realizar la
      programación de la ejecución física y
      financiera especificando, entre otros aspectos, los
      compromisos máximos que podrá contraer o
      efectuar las parroquias y los municipios para cada
      subperíodo del ejercicio presupuestario.

    • El programa dispone de siete (7) partidas
      presupuestarias, las cuales se presentan a
      continuación:

    Monografias.com

    6.8.-Del Sistema de Compras

    • El sistema de compras comprende el conjunto de
      principios, órganos, normas y procedimientos que
      intervienen desde que se elabora el menú;
      revisión de la disponibilidad, registro y
      análisis de los costos; hasta la selección del
      proveedor y emisión de la orden de compra
      (creación del compromiso por la persona
      autorizada).

    • Toda adquisición de bienes de bienes y/o
      servicios debe estar amparada por órdenes de compras o
      servicios, numeradas correlativamente dichas órdenes
      debe describir detalladamente los siguiente datos
      indispensables:

    • Beneficiario, nombre y dirección, Rif, lugar
      de entrega.

    • Forma de Pago (abono en cuanta, carta de
      crédito, cheque).

    • Condiciones de la Compra (CIF, FOB, FAS y
      otros).

    • Bien y u objeto de la orden.

    • Precios unitarios.

    • Monto total.

    • Descuento.

    • Lugar de compra.

    • Porcentaje de la fianza o del anticipo si la
      hubiere.

    • Porcentaje de la cláusula penal.

    • Demás elementos que se considere necesarios
      para realizar la compra.

    • La Unidad Administrativa del PAE, es la instancia
      encargada de emitir las Órdenes de Compras y la Nota
      de Entrega.

    • Para su emisión se utilizará como
      herramienta tecnológica la última
      versión del Sistema de Compras PAE, desarrollado por
      el Ministerio del Poder Popular para la Educación
      mientras se concluye el desarrollo del Sistema de
      Gestión Integral del PAE[15]

    • La periodicidad y el tiempo de entrega de las
      Ordenes de Compras podrá ser de siete (7), quince (15)
      y/o treinta (30) días. Las Órdenes de Compras
      con tiempo de entrega entre quince (15) y treinta (30)
      días podrá realizar entregas parciales
      programadas semanales o quincenales dependiendo de la
      capacidad de almacenamiento del plantel.

    • A los proveedores, se les emitirá (1) un
      original y (4) copias de la Orden de Compra y del Comprobante
      de Entrega por cada plantel beneficiario del programa, tales
      documentos serán emitidos en un lapso no menor a (5)
      cinco días hábiles previo a la entrega y/o no
      mayor de (15) quince días hábiles previo a la
      entrega.

    • Para su validez, las órdenes de compra
      deberán estar firmadas y avaladas por el Coordinador
      Regional del PAE.

    6.9.-Del Transporte de los Alimentos

    • Los víveres o platos servidos deben ser
      transportados en vehículos que cuenten con la
      autorización sanitaria vigente, los cuales deben ser
      utilizados exclusivamente para ese fin.

    • Las actividades de transporte de los alimentos deben
      realizarse bajo condiciones que eviten (i) la
      contaminación del alimento, (ii) la
      proliferación de microorganismos indeseables en el
      alimento; y (iii) el deterioro o daño físico
      del envase o embalaje.

    • Los alimentos y materias primas deben ser
      transportados manteniendo, cuando se requiera, las
      condiciones higiénicas, sanitarias y de temperatura
      establecidas para garantizar la conservación de la
      calidad del producto.

    • El vehículo con el que se realiza el
      transporte debe estar limpio tanto interna como externamente
      y desinfectado internamente.

    • El personal que realiza el transporte y entrega de
      los productos (víveres o platos servidos), debe poseer
      certificado de salud vigente, cumplir con las normas de
      higiene personal y utilizar uniformes apropiados y acordes
      con la tarea que realizan.

    • No se permite transportar alimentos junto con
      sustancias consideradas tóxicas, peligrosas o que por
      sus características puedan significar un riesgo de
      contaminación o alteración de los alimentos.
      Por ello se prohíbe expresamente en transporte
      conjunto de alimentos y materiales de limpieza,
      desinfección o plaguicidas así como cualquier
      otro producto o sustancia química que pueda contaminar
      los alimentos.

    • La empresa prestadora de servicios debe revisar los
      vehículos antes de cargar los alimentos con el fin de
      asegurar que se encuentren en buenas condiciones
      sanitarias.

    • Los alimentos no perecederos deben transportarse
      protegidos en cabinas cubiertas que los protejan de la
      contaminación y los efectos de clima, y a temperaturas
      no mayores de 30°C.

    • Los productos cuyos envases sean más
      resistentes a la compresión y que sean más
      pesados, se deben colocar en la parte baja de la carga, y los
      más livianos en la parte superior.

    • Las comidas preparadas (platos servidos) deben ser
      transportados es recipientes herméticamente cerrados,
      para evitar las contaminación por agentes
      extraños. Los envases que contienen los alimentos
      deben protegerse del contacto con superficies sucias, del sol
      directo, el viento, el polvo, la lluvia y otras
      contaminaciones.

    • El tiempo de transporte sea el mínimo posible
      a fin de que los alimentos mantengan las temperaturas
      correctas de conservación para alimentos calientes
      (más de 65°C) y alimentos fríos (4°C).
      El tiempo de transporte entre el lugar de preparación
      y el plantel no debe ser mayor de una hora.

    • Los utensilios descartables que se usen para servir
      los alimentos NO deben ser reutilizados. Deben descartase
      inmediatamente después de su
      utilización.

    • Los productos perecederos (carnes, aves, pescados)
      deben transportarse en cavas refrigeradas bajo las siguientes
      condiciones de temperatura: productos congelados -18°C,
      productos refrigerados (carnes rojas, aves) 4°C y
      pescados y mariscos sobre abundante hielo.

    • Las cavas de transporte de alimentos serán de
      material resistente a la corrosión, impermeable,
      superficies lisas, aislantes y de fácil limpieza. La
      cava estará dotada de un equipo de
      refrigeración, cuya producción de aire
      frío, sea suficiente para asegurar la temperatura
      adecuada del alimento transportado. Las cavas deben disponer
      de un termómetro colocado en la parte
      exterior.

    • El interior de la cava se someterá a una
      rigurosa limpieza y desinfección antes y
      después del transporte de los alimentos.

    • El propietario o el representante legal de la unidad
      de transporte, es el responsable del mantenimiento de las
      condiciones exigidas por el alimento durante su
      transporte.

    6.10.-De la Recepción de los Alimentos

    • En los actos de recepción de los alimentos
      deberán estar presente el Director (a) del Plantel o
      en su defecto el Docente de Enlace PAE, la Vocería
      Estudiantil, por lo menos un representante de la
      Asociación Civil de Padres y/o un
      Representantes.

    • La recepción de los productos se debe
      programar en días laborables y fuera de horarios pico
      para que puedan ser revisado cuidadosamente por el personal
      debidamente entrenado.

    • El Prestador del Servicio, presentará el
      comprobante de entrega en el mismo momento en que se realiza
      el acto de recepción de los alimentos. El Director y/o
      Coordinador de Enlace PAE, la vocera de las madres
      procesadoras de alimentos, el representante de la
      organización estudiantil, de la comunidad educativa y
      de los consejos comunales deberán realizar el control
      perceptivo de los bienes y/o servicios y elaborar la
      respectiva Acta de Recepción Definitiva. Una copia del
      Acta de Entrega Definitiva, se le anexará a la
      Certificación de la Prestación del Servicio y
      la misma será entregada a la unidad administradora
      encargada de su registro.

    • Es responsabilidad del prestador del servicio,
      presentar el peso en el acto de entrega.

    Los Operadores del Servicio conjuntamente con los
    miembros de la Contraloría Social, aplicarán con
    carácter de obligatoriedad el método de control
    perceptivo necesario para verificar las cantidades de alimentos
    recibidas en las entregas y la calidad de los mismos. De igual
    manera, dejarán constancia en el Comprobante de Entrega en
    el mismo momento de la recepción de los alimentos para
    certificar las cantidades recibidas.

    • Se prohíbe expresamente la retención
      de los Comprobantes de Entrega.

    • Las entregas no realizadas se anotarán en la
      columna de alimentos no entregados.

    • Las sustituciones de los alimentos, se
      realizarán siguiendo las recomendaciones nutricionales
      para tales efectos.

    • El Prestador del Servicio, deberá reponer los
      alimentos faltantes en la modalidad de insumos en el tiempo
      establecido en el comprobante de entrega.

    • Bajo ningún concepto se permitirá
      canje de alimentos por obras, bienes o servicios distinto a
      la establecida en el comprobante de entrega y/o contrato que
      regula la relación comercial.

    • El personal que recibe los productos debe lavarse
      las manos antes de realizar esta tarea y mantener medidas de
      higiene para evitar la contaminación de los
      productos.

    • Durante la recepción debe verificarse que los
      productos que se reciben y sus cantidades son efectivamente
      los que fueron ordenados y que éstos estén en
      condiciones de calidad.

    • No se deben recibir productos que se presenten en
      las siguientes condiciones:

    • Alimentos que no tiene Registro
      Sanitario.

    • Transportados en condiciones no higiénicas o
      por distribuidores no autorizados.

    • Manipulados o retirados de sus envases
      originales.

    • Alimentos frescos que presenten signos de deterioro
      en sus características organolépticas de
      calidad: olor, color, textura o que se presentan en
      condiciones no higiénicas.

    • Envases sucios, rotos, con abolladuras,
      deformaciones, abombamiento o presencia de
      óxido.

    • Etiquetas y rótulos dañados o no
      legibles, sin indicación de registro sanitario,
      contenido nutricional y fecha de vencimiento.

    • Alimentos que requieren refrigeración o
      congelación que no se transportaron en las condiciones
      adecuadas de temperatura.

    • No se deberán recibirse alimentos etiquetados
      de la red mercal, cuyo precio estén subsidiados y que
      solo podrán ser adquiridos por los consumidores en los
      establecimientos comerciales de la red mercal y en sus
      mercados itinerantes.

    6.11.-Del Almacenamiento y de la Manipulación de
    los Alimentos

    • El área de almacenamiento de alimentos
      deberá estar cerca del área de recepción
      de los alimentos a fin de asegurar el adecuado flujo del
      proceso.

    • El área de almacenamiento de los alimentos
      deberá estar suficientemente ventilada e
      iluminada.

    • Los alimentos deberán almacenarse en
      temperatura adecuada según su
      características

    • En el área de almacenamiento y de
      manipulación de alimentos se de deberá contar
      los mecanismos que eviten el ingreso de insectos y roedores a
      las área de almacenamiento y manipulación de
      alimentos.

    • Los prestadores del servicio manipuladores de
      alimentos deberán utilizar el uniforme reglamentario y
      cumplir con las normas de higiene en manipulación e
      higiene de los alimentos dictadas por la autoridad
      competente.

    • Las normas de manipulación e higiene de los
      alimentos deberán ser colocada en un área
      visible de la cocina escolar.

    6.12.-Del Aspecto Educativo

    • Se deberá garantizar en el servicio de
      comedor el desarrollo del proceso formativo modelado por los
      docentes y las docentes para el logro de los objetivos y las
      competencias de aprendizajes que fomenten los valores, los
      hábitos alimenticios y el cumplimiento de las normas
      de higiene.

    • El Director del Plantel y los Docentes de Aula
      desarrollarán estrategias metodológicas, cuyos
      contenidos de aprendizajes estén relacionados con el
      Programa de Alimentación Escolar.

    • Los Docentes de Aula deberán velar por el
      buen funcionamiento del servicio de comedor garantizando el
      orden y la disciplina.

    6.13.-De la Tramitación del Pago de Manipuladores
    de Alimentos (Madres y/o Padres Procesadores de
    Alimentos)

    • Solo tendrán derecho a recibir pago por
      colaboración prestada a la imputación
      presupuestaria por concepto de beca, salario y bolsas de
      trabajo los manipuladores de alimentos que prestadores del
      servicio en la modalidad de insumos
      (víveres).

    • Los proveedores prestadores del servicio en la
      modalidad de platos servidos externo e interno a plantel
      deberán responsabilizarse por el pago de los
      manipuladores de alimentos conforme a lo dispuesto en la Ley
      Orgánica del Trabajo.

    • Solo se procesara el pago del gasto
      legítimamente causado por ejecución del
      programa. Bajo ningún concepto de se cancelará
      a los prestadores del servicio proveedores y manipuladores de
      alimentos cuando por cualquier razón y/o motivo se
      suspendiera el servicio de comedor.

    6.14.-De la Tramitación de Pago de los
    Proveedores

    • El prestador del servicio, deberá consignar
      ante la unidad administrativa del PAE en un lapso no mayor a
      ocho (8) días hábiles de finalizada la entrega
      de los alimentos los recaudos y/o piezas probatorias
      justificativa de los compromisos por la prestación del
      servicio que se indican a continuación:

    • Tres (3) ejemplares de la Orden de
      Compra.

    • Tres (3) ejemplares del Comprobante de Entrega,
      firmados y sellados por los miembros corresponsales de la
      ejecución de PAE en el plantel.

    • Tres (3) ejemplares de las factura de la
      prestación del servicio.

    • La unidad administradora del PAE deberá
      llevar un registro manual y electrónico de los
      recaudos consignados para la tramitación del pago de
      los proveedores, mencionado instrumento registrará los
      siguientes datos:

    • Fecha y hora de la consignación de los
      recaudos.

    • N° de Orden de Compra.

    • Lugar de la entrega.

    • Monto de la Orden de Compra.

    • Tipo y Modalidad del Servicio.

    • Tiempo de Ejecución.

    • Monto Facturado.

    • Se aplicará multa desde uno (1) por ciento
      hasta tres (3) por ciento del monto total de la Orden de
      Compra por mora en la entrega de los recaudos mediante Nota
      de Débito.

    • El incumplimiento reiterado y de forma injustificada
      en la entrega oportuna de los recaudos podrá ser
      razón suficiente para prescindir de la relación
      comercial.

    6.15.-De las Piezas Justificativas de los Compromisos
    y/o Gastos Causados

    • Las piezas probatorias justificativa de los
      compromisos del PAE por la prestación del servicio
      son:

    • Orden de Compra.

    • Comprobante de Entrega.

    • Factura.

    6.16.-De la Distribución de las Piezas
    Probatorias Justificativas de los Compromisos

    • El ordenador de pagos designará un analista
      de cuenta por cada setenta y cinco (75) planteles
      beneficiarios para la verificación, validación
      de las piezas probatorias justificativas de los
      compromisos.

    • Los analistas de cuenta deberán conformar las
      facturas, verificar y relacionar las piezas probatorias
      justificativas de los compromisos aprobados para su pago en
      un lapso no mayor a tres (3) días hábiles a
      partir del cierre para la consignación de las piezas
      probatorias justificativas de los compromisos
      correspondientes a la última orden de
      compra.

    6.17.-De la Conformación de Facturas y
    Verificación de las Demás Piezas Probatorias
    Justificativas de los Compromisos

    • Cuando se reciban las facturas del proveedor, antes
      de proceder a su pago, se debe verificar la firma que la
      autoriza y la confrontará con la Orden de Compra y la
      Nota de Entrega.

    • Los analistas de cuenta, revisaran que las piezas
      probatorias no presenten enmiendas, ni tachaduras y tengan
      las respectivas firmas y sellos. Como parte de la
      revisión, el funcionario responsable se
      asegurará que los corresponsables de la
      ejecución del programa del plantel certifiquen
      compromiso causado en la Nota de Entrega, para ello, se
      dispondrá de un registro de los datos personales y de
      las firmas de los ciudadanos (as.) que conforman el
      comité ejecutor en el plantel.

    • En la exanimación de las piezas probatorias,
      se deberá comprobar que la facturación no
      exceda el costo per cápita establecido por el Nivel
      Central. También se cotejará los montos de los
      artículos registrados en la Orden de Compra, Nota de
      Entrega y en la Factura.

    • Todas las piezas probatorias revisadas, se les
      colocará el respectivo sello húmedo con el
      indicativo revisado.

    • A las piezas probatorias que se le detecten errores
      será devueltos y deberán ser corregidas por los
      proveedores en un plazo no mayor de cinco (5) días
      hábiles.

    • Las piezas probatorias invalidadas, se les
      colocará el respectivo sello húmedo con el
      indicativo anulado.

    • En los casos en que la Nota de Entrega y/o el Acta
      de Entrega Definitiva registre faltantes, se procederá
      a la elaboración de una Nota de Débito para el
      descuento por alimentos no entregados.

    • Las piezas probatorias justificativas de compromiso
      debidamente validadas, se les colocará el respectivo
      sello húmedo con el indicativo aprobado para que sean
      relacionadas en la Orden de Pago.

    • El responsable de la Unidad Administradora del PAE,
      elaborará la Relación de Orden de Pago en un
      lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a
      partir del cierre para la consignación de las piezas
      probatorias justificativas de los compromisos
      correspondientes a la última orden de
      compra.

    • El Coordinador Regional del PAE, el Coordinador
      Municipal y/o Parroquial del PAE y el responsable de la
      unidad administradora del PAE Certificarán la
      Ordenación de los Compromisos para su Pago en un lapso
      no mayor de seis (6) días hábiles a partir del
      cierre para la consignación de las piezas probatorias
      justificativas de los compromisos correspondientes a la
      última orden de compra.

    • La Certificación de la Ordenación de
      los Compromisos, se realizará por pieza justificativa
      de los compromisos siguiendo el orden correlativo de la Orden
      de Compra. Las transacciones bancarias deberán
      reflejar pagos por pieza justificativas de compromisos, a fin
      de fortalecer los controles internos.

    • La Unidad Administradora Central, deberá
      realizar los pagos de los estados de la ordenación de
      los compromisos remitidos para tal fin por el Director
      Nacional del PAE en un plazo no mayor a dos días
      hábiles previa certificación de los compromisos
      por parte del Ordenador Delegado.

    • El Director Nacional del PAE, cuando remita la
      Relación de Certificación de Ordenación
      de los Compromisos para su Pago deberá remitirle copia
      de mencionado documento con sus soportes en físico
      – digital al Vice – Ministerio de
      Participación y Apoyo Académico.

    • El Ordenador de los compromisos, hará que se
      sellen los ejemplares de las piezas probatorias
      justificativas de los compromisos cancelados por el nivel
      central. Para ello, la Unidad Administradora Central
      suministrará la información referente a los
      pagos efectuados (Reporte de Órdenes de Pago de
      Tesorería Nacional y/o Estados de Cuentas Bancarias de
      los Fondos del PAE).

    • La Unidad Administradora Central deberá
      informar al Vice – Ministerio de Participación y
      Apoyo Académico y a la Dirección Nacional del
      PAE de todos los pagos efectuados a los prestadores del
      servicio (proveedores y manipuladores de alimentos) indicando
      lo siguiente:

    • Fecha de Relación.

    • Estado y/o Localidad.

    • Datos del prestador del servicio.

    • Concepto.

    • Monto Pagado.

    • Fecha de Pago.

    6.18.-Del Registro y Archivo Administrativo

    • La unidad administradora del PAE, deberá
      archivar uno (1) de los ejemplares de las piezas probatorias
      de los compromisos cancelados siguiendo el orden correlativo
      de la orden de compra de menor a mayor. También
      deberá archivar el otro ejemplar de la misma pieza en
      el expediente como parte de la actuación y
      desempeño del proveedor siguiendo el orden correlativo
      de la orden de compra de menor a mayor.

    6.19.-De Los Demás Mecanismos De
    Control

    • Los mecanismo de control, se conciben como
      instrumentos, cuyo propósito es facilitar el control
      posterior interno y externo de la ejecución del
      programa. Para ello, se deberá darle cumplimento a las
      siguientes disposiciones:

    • Los Directores de los Planteles, tienen la
      responsabilidad y la obligación de archivar las piezas
      justificativas probatorias de la prestación del
      servicio de proveedores y de manipuladores de
      alimentos.

    • El archivo de los manipuladores de alimentos
      deberá organizarse por expediente de madres y/o padres
      procesadores de alimentos con los recaudos necesarios para la
      manipulación de alimentos además de la copia
      del control interno de asistencia y de los recaudos para la
      tramitación del pago.

    • El archivo de los proveedores debe organizarse como
      se especifica a continuación: (i) un (1) ejemplar de
      las Órdenes de Compras; (ii) un (1) ejemplar de los
      Comprobantes de Entrega, un (1) ejemplar de las facturas y
      (iii) (1) ejemplar de la Certificación de la
      Prestación del Servicio en el Plantel. La
      Certificación de la Prestación del Servicio, es
      un medio de verificación integral de la
      ejecución física de la partida presupuestaria
      de alimentos y bebidas para personas y de otras partidas
      presupuestarias ejecutadas en el plantel. Este mecanismo
      está concebido para facilitar el control posterior de
      la ejecución física – financiera y
      evaluar la actuación y desempeño del proveedor
      mediante la compilación de la Acta Definitiva de
      Entrega.

    • Todas las piezas justificativas probatorias de la
      prestación del servicio forman parte del expediente
      del desempeño y actuación del prestador del
      servicio en el plantel. Como parte del control de la
      gestión, se registrará la ejecución
      física y financiera del PAE en el plantel.

    • Todos los actores del quehacer educativo,
      tendrán derecho a requerir copia certificada del
      expediente del prestador del servicio que reposa en el
      plantel. Este expediente deberá ser archivado en el
      plantel manteniendo su integridad al menos tres (3)
      años después de ejecutada la prestación
      del servicio.

    • Los Directores de los Planteles, consignarán
      los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes
      ante la Coordinación Municipal y/o Parroquial del PAE
      tres (3) ejemplares de la Certificación de la
      Prestación del Servicio en el
      plantel[16]

    • El Coordinador Municipal y/o Parroquial del PAE,
      archivará un (1) ejemplar de la Certificación
      de la Prestación del Servicio del plantel,
      ordenará en dos (2) carpetas separadas las
      Certificaciones de la Prestación del Servicio de los
      planteles a su cargo para su consignación los primero
      diez (10) días del mes conjuntamente con el reporte de
      ejecución física ante el Supervisor Jefe de
      Municipio Escolar y el Coordinador Regional del
      PAE.

    • El Coordinador Regional del PAE, remitirá a
      cada Supervisor Jefe de Municipio Escolar y cada Coordinador
      Municipal y/o Parroquial del PAE la información de los
      pagos realizado a los proveedores.

    • Los Coordinadores Municipales y Parroquiales
      deberán presentar ante el Coordinador Regional del PAE
      dentro de los primero cinco (05) días hábiles
      de finalizado cada trimestre del ejercicio fiscal informe de
      la ejecución física – financiero de los
      planteles a su cargo. Una copia del informe de
      ejecución física – financiera
      deberá ser entregada para su conocimiento y fines al
      Supervisor Jefe de Municipio y/o Parroquia Escolar, el
      Director de Zona Educativa y el Auditor Interno
      Delegado.

    • El Coordinador Regional del PAE, deberá
      presentar ante el Director Nacional del PAE dentro los
      primero diez (10) días hábiles de finalizado
      cada trimestre el informe de ejecución física
      – financiera trimestral estructurado por municipio y
      discriminado por nivel y modalidad de estudio. Una copia del
      informe trimestral de ejecución física –
      financiera deberá ser entregada para sus conocimiento
      y fines al Ministro del Poder Popular para la
      Educación, al Viceministro de Participación y
      Apoyo Académico, al Director General de
      Administración y Servicios, al Director General de
      Planificación y Presupuesto, al Director de la Oficina
      de Coordinación de Zonas Educativas, el Director de la
      Oficina General de Evaluación Estratégica y
      Seguimiento de las Políticas Públicas, al
      Director General de Supervisión Educativa y al Auditor
      Interno del Ministerio del Poder Popular para la
      Educación y su delegado en la
      región..

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
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