Discapacidades temporales (reposos) y permanentes (residuales)
Deficiencias “… Son problemas en las funciones o
estructuras corporales tales como una desviación
significativa de la “norma” generalmente respecto al
estado biomédico del cuerpo y sus funciones o una
pérdida de dichas funciones o
estructuras…”
Discapacidad “…. Es toda restricción o
ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar
una actividad en la forma o dentro del margen que se considera
normal para un ser humano.”
Minusvalía “… Es una situación
desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una
deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el
desempeño de un rol que es normal en su caso (en
función de su edad, sexo y factores sociales y
culturales)…”
Incapacidad “… La falta de capacidad para hacer,
recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la
falta de preparación, o de medios para realizar un
acto.“ Incapacidad física Es la pérdida
parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea
por causas relacionadas con enfermedades congénitas o
adquiridas, o por lesiones que determinan una disminución
en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a
la anatomía y la función de un órgano,
miembro o sentido. Incapacidad temporal Es la situación de
un trabajador cuando por causa de una enfermedad común o
profesional, o por un accidente está temporalmente
incapacitado para trabajar por indicación médica, y
precisa asistencia médica
Personas con Discapacidad Es aquella que como consecuencia de una
o más deficiencias físicas, psíquicas,
sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de
carácter permanente y con independencias de la Causa que
las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un
tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración
social
Clasificación de la OMS (1981) Deficiencia: Pérdida
de sustancia o alteración de una estructura o
función psicológica, fisiológica o
anatómica. Incapacidad: Toda restricción o
pérdida (causada por un defecto) de la capacidad para
llevar a cabo una actividad del modo o en la medida que se
consideran normales en un ser humano. Discapacidad: Desventaja
social del individuo, provocada por una deficiencia o incapacidad
que limita o impide el desempeño de una función
normal en función de su edad, sexo, circunstancias
sociales y culturales
Enfermedad o Trastorno (Situación Intrínseca)
Deficiencia Discapacidad Minusvalía (Pérdida
funcionamiento) (Limitaciones actividad) ( Desventaja Social)
(Nivel Orgánico) (Nivel Personal) (Nivel Social) Modelo
Teórico
Condición de Salud (trastorno/ enfermedad)
Función/Estructura Corporal (Deficiencia) Actividad
(Limitación en la Actividad) Participación
(Restricción en la Participación) Factores
Contextuales Ambientales y Personales Modelo Teórico
Funciones y Estructura Corporal Actividades y
Participación Factores Ambientales Barreras y
Facilitadores Cambios en las estructuras y funciones del cuerpo
Capacidad Desempeño/Realización Deficiencias
Limitaciones y Restricciones
Tipos de problemas de salud o discapacidades que limiten para
trabajar Problemas en los brazos o en las manos , en las piernas,
en los pies, en la espalda. en el cuello Problemas de
visión (Lleva gafas o lentes de contacto) Problemas de
oído (Lleva audífono) Impedimentos en el habla
Problemas de piel, incluidas desfiguraciones graves y alergias
cutáneas Problemas respiratorios, incluidos asmas,
bronquitis y alergias respiratorias Problemas de corazón,
circulatorios o de tensión Problemas de
riñón, de estómago, de hígado o
digestivos Diabetes Epilepsia Problemas mentales, o de tipo
nervioso o emocional Otras enfermedades progresivas (incluye los
tipos de cáncer cuyo diagnóstico no es claro,
Esclerosis Múltiple, SIDA / VIH y Parkinson) Otros
problemas de salud
Estado Negativo de Salud: Estado de salud general físico y
mental Presencia de dolor Problema de salud que ha causado
dificultad para realizar actividades diarias incluyendo laborales
Diagnóstico de salud Dificultades graves en aparatos y
sistemas orgánicos vitales (respiratorios,
cardiovasculares, endocrinos, genitourinario entre otros)
Limitación de Actividades (Dificultades) Dificultad para
ver y oír, impacto de estos problemas. Dificultad para el
autocuidado: bañarse, vestirse o ponerse los zapatos,
comer por sí mismo. Dificultad en la movilidad: estar de
pie, caminar distancias largas, ponerse de pie desde
posición sentado, moverse dentro de la casa. Dificultad en
la comprensión y comunicación: aprender cosas
nuevas, concentrase, recordar cosas importantes, resolver
imprevistos, comprender en general lo que dice la gente.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades
especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de
sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
El Estado, con la participación solidaria de las familias
y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
través de la lengua de señas. Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca. Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Evaluación Interdisciplinaria Evaluación
médica especializada. Psicólogo o Psiquiatra (
Salud Mental ) Otorrinolaringólogo Traumatólogo
Oftalmólogo Neurocirujano Fisiatra o Medicina de
Rehabilitación Medicina Ocupacional Medicina interna
Representante del Centro Asistencial que Coordine Informe
médico.
1.- Contexto Jurídico o Normas Legales. 2.- Criterios para
3.- Formatos del I.V.S.S. CONTENIDO
Art. 7. La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución. CONSTITUCION
RBV
Art 43. Derecho a la Vida. Art 46. Respeto a la integridad
física, psíquica y moral. CONSTITUCION RBV
Art 81. Derechos de las Personas con Discapacidad. Art 83. La
salud es un derecho social fundamental. Art 86. Derecho a la
seguridad social. (Contingencias: “invalidez”) Art
87. Derecho al trabajo y seguridad laboral. CONSTITUCION
RBV
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Art. 4. Principio de legalidad. Art 16. Duplicidad de funciones.
Art. 98. Principio de sujeción a la ley.
Ley Orgánica del Trabajo. Art. 375: Los
minusválidos tienen derecho a obtener una
colocación que les proporcione una subsistencia digna y
decorosa y les permita desempañar una función
útil para ellos mismos y para la sociedad. Artículo
376: El Ejecutivo Nacional establecerá los términos
y condiciones en los cuales las empresas públicas y
privadas deberán conceder empleo a minusválidos, de
acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación
social y económica. Artículo 377: El Estado
dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y
de cualquier otra índole a las empresas de
minusválidos, a las que hayan establecido departamentos
mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos
y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo,
capacitación, rehabilitación y readaptación.
Artículo 378: El Ministerio del ramo del trabajo
establecerá programas de concientización en
coordinación con las organizaciones sindicales y de
patronos, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o
cualquier otro ente público o privado que se ocupe d
ayudar a los trabajadores minusválidos.
Creación del IVSS: Art. 51. De las Incapacidades.
Temporal: – Art. 9: 4° día hasta 52 sem. Parcial: –
Art. 20: del 25 al 66,66% – Art. 22: del 5 al 25% LEY SEGURO
SOCIAL
De las Incapacidades. Prórrogas: – Art. 10: > 52 sem.
Total: – Art. 13: Capacidad para trabajar. Permanente: – Art. 26:
5 años. LEY SEGURO SOCIAL
Derecho a pensiones e indemnizaciones: – Art. 5: Otorga las
prestaciones.- Art. 14: Derecho a las pensiones.- Art. 15: Origen
laboral o común.- Art. 17 y 149: Aumento de monto.- Art.
19: Pago único. – Art. 72: Instituto Nacional de Pensiones
y Otras Asignaciones Económicas. LEY SEGURO SOCIAL
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 117:
Régimen de Transición. Plan de Implantación
de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.-
Art. 118: No > 5 años.
Art. 129: Sustitución progresiva del I.V.S.S.- Art. 130:
Vigencia L.S.S.O.- Art. 94: Seguridad y salud laborales. LEY
ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LOPCYMAT Art. 15: Creación.- Funciones: vigilancia,
control, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente.-
Recursos humanos, financieros, bienes Muebles e inmuebles.
INPSASEL.
Art. 18: Funciones 15: Calificar origen laboral. 16: Criterios
Incapacidad. 17:Dictaminar grado de Incapacidad. LOPCYMAT
INPSASEL.
LOPCYMAT LEY SEGURO SOCIAL Duplicidad de Funciones
MINISTERIO DEL TRABAJO Reunión: 11/08/2005.- Bienes
muebles e inmuebles.- Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S.-
Evaluación de Incapacidad. ¿POR QUÉ ?
Prestaciones Dinerarias L.S.S.S. Art. 96. Patrono. – LOPCYMAT
Art. 78 AL 101.- L.S.S.S. Art. 36 y 37. Tesorería
Seguridad Social.- LOPCYMAT. – Art. 23: Control Tutelar.- DT 5:
Condición Suspensiva. Vigencia I.V.S.S.
L.O.P.A. – Art. 19: Nulidad del acto. – 1: Por ley. – 3:
Contenido ilegal. – 4: Sin competencia. Contraria a la Ley
INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. – I.V.S.S. CERTIFICA EL %
DE INCAPACIDAD.
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52 SEMANAS
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? BASE
JURIDICA
– LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: Prorrogas.- LSSO Art 13:
67%.- LSSO Art 12 y 145: Otra remuneración.- LSSO Art 26:
Revisión. SOLICITUD DE EVALUACION
LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: Evaluación cada 3
meses- LJPAPN Art 14: Por discapacidad.- LPcD Art 28: 5% personas
con discapacidad. – Art. 6:Persona con Discapacidad SOLICITUD DE
EVALUACION
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
ASISTENCIAL
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA