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Marco legal de la violencia basada en género en Colombia




Enviado por Óscar Jaimes Infante



Partes: 1, 2

  1. Marco
    jurídico actual de la violencia contra las
    mujeres
  2. ¿Cuál
    es el rol de la familia en el nuevo orden mundial y como
    superar la violencia contra la mujeres con más
    garantías a sus derechos y equidad de
    género?
  3. Protección
    integral a la mujer y a la familia
  4. Antecedentes de la
    formulación de la Ley 1257 de 2008
  5. Marco
    jurídico con relación a los derechos de las
    mujeres
  6. Retos para el
    Comité de Seguimiento

El propósito de este ensayo es precisar los
principales antecedentes de las Leyes 1257 de 2008 y 1452 de
2012, con el fin de conocer los antecedentes de lo qué
paso en el proceso de génesis, evolución,
formulación y aprobación de las Leyes de
protección y garantías con sus Decretos
Reglamentarios. La reivindicación de la mujer en Colombia
comenzó en el siglo XX más por la presión
internacional que por iniciativa nacional, por ello, se requiere
dimensionar las principales incidencias socioeconómicas y
juridicopolíticas. Inicialmente se puede observar que
aunque no debería ser así el ámbito familiar
se ha convertido en un escenario de conflicto y
confrontación que hace visible la reproducción de
la crisis socioeconómica, la pérdida social de
valores y las tendencias y las tensiones de la vida societal. Se
centra el estudio en la violencia de género que agrupa
todas las formas de violencia que se ejercen por parte del hombre
sobre la mujer en función de su rol de género:
violencia física, psicológica, sexual,
económica; Lamentablemente, no importa el tipo de
relaciones interpersonales que mantengan agresor y víctima
y el sistema político o económico donde se
manifiesta como enfermedad de las actuales sociedades sin
distinción de posición, raza o cultura

Marco
jurídico actual de la violencia contra las
mujeres

El papel de la mujer en la sociedad se ha visto
condicionado por la problemática de violencia de diversos
ordenes contra ella, ya que en las regiones está
estigmatizada por patrones y factores culturales y
políticos como los pensamientos tradicionales de la
sociedad, una falta de sensibilización sobre este problema
y por mucho tiempo la falta de herramientas efectivas que hagan
posible la defensa de los derechos de la mujer. Precisamente, La
ley 1257 de 2008 tiene como objeto garantizar y proteger la vida
digna de la mujer y evitar cualquier tipo de
discriminación o victimización hacia Ellas. Nuestro
país ha sido una sociedad machista, donde por mucho tiempo
la mujer no tuvo igualdad frente al hombre y fue discriminada
social y políticamente solo por su género, por el
hecho de ser mujer. Sólo 50 años atrás se le
permitió a la mujer ejercer su derecho al voto, para
elegir sus gobernantes; Además de la equidad de
género esta La Ley que desaprueba en total cualquier tipo
de violencia contra la mujer y garantiza el derecho de no ser
maltratada, ya que por mucho tiempo, al ser considerado como
"sexo débil" la mujer ha sido bastante abusada por parte
de la sociedad machista, no solo físicamente sino
psicológica y moralmente, Todos los posibles daños
de los cuales la mujer puede ser víctima están
amparados en esta Ley para el libre desarrollo de la personalidad
de la mujer y de sus derechos como persona, en familia y
sociedad.

Con La Ley 1257 de 2008 y con sus Decretos
Reglamentarios, se ha conseguido un avance real frente al
problema de la violencia de género contra la mujer que se
aplica en el ámbito familiar y sexual en Colombia,
escenario donde se manifiesta distintas formas de maltrato
físico, psicológico y sexual. Ésta
situación familiar, ha motivado a los movimientos
feministas y los en pro de la no discriminación contra la
mujer que han estado haciendo eco en contra del maltrato a los
niños y de la violencia contra la mujer Ellos han
desarrollado una serie de estudios sobre las condiciones
situacionales familiares y han llegado a la conclusión de
que en el espacio privado del hogar la vigencia de los derechos
individuales fundamentales, es bastante relativa, porque en
muchas familias es usual que prevalezcan las desigualdades entre
los géneros y en todas las generaciones, desigualdades que
implican discriminaciones de importancia: "La mujer, vive en una
situación, en que, por su dependencia económica, y
la de sus hijos, tiene que renunciar, parcialmente, a sus
derechos y libertades fundamentales"(Evaluación Del
Cumplimiento De La Ley 1257 De 2008. (2011,Mayo13). Sitio Buenas
tareas

En ese sentido de luchar contra la discriminación
y violencia contra la mujer, La Organización Panamericana
de la Salud, OPS desde el año 1993 y la
Organización Mundial de la Salud, OMS en el 1996,
aceptaron que la violencia es un problema de salud
pública, situación que se corrobora en el Informe
de Violencia y Salud ONU; Por otro lado, el Fondo de Desarrollo
de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) publicó en
octubre del 2010 los resultados del estudio denominado
"Línea de base de tolerancia social e institucional a la
violencia basada en el género en Colombia", en el cual
reseña que cada minuto seis mujeres Colombianas son
víctimas de algún tipo de violencia y 3 son
asesinadas cada mes. La violencia contra las mujeres "es grave y
la más extendida forma de violación de derechos
humanos en el País" Igualmente, alude la
información del Instituto Nacional de Medicina Legal que
para el período 2002-2009 se registran más de
600.000 hechos de violencia contra las mujeres. De esos casos se
precisa que 101.000 son de violencia de pareja; 100.000
más de lesiones personales; 40.000 de violencia sexual y
4.000 de mujeres que fueron asesinadas en ese
período.

El reporte añade también, que de 60.000
casos por maltrato de pareja en el 2009 en Colombia, casi la
totalidad, 53.800, fueron contra las mujeres. Igualmente en el
año 2008, más de 43 mujeres murieron en Colombia a
manos de su pareja, y 7 mujeres fueron asesinadas por miembros de
su familia diferentes a su pareja, mientras que el promedio de
agresión a mujeres por sus parejas fue de 150 casos
diarios. Un estudio sobre la tolerancia social e institucional a
la violencia contra las mujeres realizado a través de un
sondeo difundido recientemente por la UNIFEM, identifica que el
52% de la población encuestada fueron mujeres, de las
cuales el 48% manifestó haber sido víctima de la
violencia basada en el género, pero sólo el 38%
denunció los hechos ante las autoridades. Ahora bien, y
para agravar más la situación de la mujer, el
informe señala que más del 90% de los casos de
violencia basada en el género en Colombia quedan en la
impunidad, ya que en gran parte ni siquiera se denuncian, bien
por miedo o temor a represalias y por desconocimiento de Las
Leyes que las protegen.

Además, define el estudio de la UNIFEM otras
causas relacionadas con los servicios de protección para
las víctimas, la ausencia de asistencias especializadas
las condiciones técnicas en las que los pocos servicios
existentes operan, el desconocimiento de su existencia por parte
de las víctimas y la ausencia de voluntad política
para crearlos, son los principales obstáculos
identificados en esta materia. En concordancia y para atender esa
situación La Procuraduría General de la
Nación en el año 2007 desarrolló un sistema
digitalizado de información que permite la captura, el
procesamiento, la administración y la consulta de la
información que deben suministrar las Entidades del orden
nacional, local y territorial, en cumplimiento de la vigilancia
superior a la garantía de los derechos, desde la
perspectiva de género, y que reveló en los primeros
resultados de esa vigilancia la precariedad e insuficiencia en el
manejo de la información para la restitución de los
derechos a las mujeres víctimas de la violencia familiar y
sexual, además de un nivel bajo de conocimiento del marco
jurídico internacional y nacional vigente para Colombia
relativo al derecho a la igualdad, a la situación de las
mujeres y al imperativo de incluir la perspectiva de
género en la gestión pública, en los planes
de Desarrollo y los recursos y mecanismos de
ejecución.

Existe un marco legal con una legislación amplia
que se debe aplicar porque ordena acciones legislativas que
tienen por objetivo de corregir y mejorar la situación de
las mujeres consiguiendo una igualdad de oportunidades real, que
se denominan acciones positivas, y la Corte Constitucional
Colombiana las ha avalado, pues las Autoridades y el Estado deben
promover las condiciones para que la igualad sea real y efectiva.
Señalado el estado actual del conocimiento del problema, y
lo que es peor, el vacío que existe en materia de
divulgación de acciones positivas en pro de las mujeres
víctimas de la violencia, se propone adelantar una
investigación más profunda de las semejanzas y
diferencias de las normas en la ciudad metropolitana, donde
funcionan varias Dependencias oficiales y no gubernamentales
importantes que acogen a estas víctimas, con el fin de
evaluar sus actividades en el ejercicio del restablecimiento del
derecho a las mujeres que protege y porque a diferencia de la
investigación de la UNIFEM y de la Procuraduría
General de la Nación, pretende jurídicamente
comprender este problema tomando como referente una acción
positiva adelantada por las Alcaldías y Las Gobernaciones,
por medio de políticas públicas acertadas con
participación ciudadana.

Históricamente, en la época colonial y de
formación de los estados nacionales, en la era
preindustrial se demandaba una familia extensa con abundante mano
de obra, eran unas familias campesinas, verdadera unidad
productora, convivían ascendientes, descendientes y
colaterales: eran grupos amplios, y en ellos los lazos afectivos
se diversificaban. A partir del desarrollo industrial y la
urbanización, la familia se reduce al grupo que los
sociólogos denominan nuclear o conyugal: padres e hijos.
Esto recarga los lazos afectivos y se configura ese modelo que se
denominó la familia burguesa: madre al servicio del
bebé, hijo como proyecto central, padre abastecedor
económico pleno de autoridad y con escaso contacto con los
hijos, en especial en lo que hace al contacto corporal. Modelo ya
hoy tradicional, transformado en todos sus parámetros a
partir del divorcio, la salida de la mujer al mundo cultural y
productivo, la redistribución del poder en la pareja, el
comienzo de la crianza compartida, la pérdida de autoridad
de los padres. Se hace referencia a "la familia" a la existencia
de diversidades familiares y entender que el nuevo orden
económico generó nuevos tipos de
familias.

Las estructuras de los sistemas sociopolíticos
basados en la explotación del hombre por el hombre, el
afán de más riqueza y ganancia desmedida a toda
costa y el poder machista impuesto a la fuerza de las sociedades
que la perpetúan, se caracterizan por su profundo arraigo
y su intransigencia, hacía todo el género humano
pero se ensaña más en los más
débiles, a pesar que todos los seres humanos somos
iguales, en todo el mundo, la violencia o las amenazas de
violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y
disfrutar de ellos. Afortunadamente, se han tipificado las
diversas formas de violencia contra las mujeres como delito y
como violación a los derechos humanos y las libertades
fundamentales, por Ellas se han expedido un conjunto de normas y
herramientas jurídicas nacionales e internacionales que
establecen mandatos para el Estado, la sociedad y la familia,
instando a rechazar practicas de discriminación y
agresión hacia las mujeres con medidas para prevenirlas,
atenderlas y sancionarlas oportunamente, pero lo más
prioritario es cumplirlas y hacerlas cumplir.

¿Cuál es el rol de la familia
en el nuevo orden mundial y como superar la violencia contra la
mujeres con más garantías a sus derechos y equidad
de género?

El modelo familiar característico de la
modernidad ha sufrido en los últimos años una serie
de transformaciones que ponen en jaque su conformación
típica, lo que nos ha llevado a reconocer y hablar de un
proceso de crisis. Éste hecho sumado a la no emergencia de
otro modelo que ocupe su lugar preponderante en la sociedad,
plantea una serie de interrogantes acerca de cómo van a
organizarse en la nueva situación y en el nuevo orden
preestablecido, aspectos tan vitales como la sexualidad, la
reproducción y el nuevo rol de la mujer y sobre las
repercusiones que ello traerá anclado en la
sociedad.

El sustrato que soporta la configuración de este
orden social se encuentra en su dimensión afectiva y
emocional. La familia es el mundo por excelencia de la diversidad
de sentimientos, de las emociones más profundas, de los
afectos más pertinaces, de la confianza y la certeza
más próxima; asuntos que se forman y entrelazan en
la obligatoriedad legal, moral y económica que impone el
tejido parental. Y es aquí donde se encuentra la
metáfora de Tolstoi de ser "infierno o paraíso"; la
trampa del afecto se convierte en la puerta de entrada a "la
tiranía de la intimidad" planteada por Richard Sennett
(2005). Pero más allá de estas referencias, de la
lucha por mantener el sagrado ámbito de la familia y el
asombro por sus problemáticas, el escenario familiar hace
visible los movimientos, las tendencias y las tensiones de la
vida societal. Encontrar el nudo de los cambios, las
transformaciones y las resignificaciones de los SERES HUMANOS, de
la construcción de SER HUMANO y de la configuración
del ORDEN SOCIAL, es abrir la puerta al ámbito de la vida
privada y doméstica, a las interacciones entre los
parientes como los más próximos y a las apuestas en
las experiencias biográficas de los sujetos.

"La invitación para andar la trayectoria de las
familias contemporáneas, es la metáfora del cambio
y la permanencia, de las contradicciones entre los intereses
individuales y la presión por el comunitarismo familiar,
de la añoranza de la confianza y la certeza, eso es lo
paradójico manifiesta la socióloga María
Cristina Palacio Valencia, porque el tema de familia es
quizás el asunto más complejo y resbaloso del mundo
social. Los soportes que la institucionalizan a través de
la asignación como ámbito primario de la
formación humana, la preparación para la
integración social, la experiencia temprana de la
interacción y la convivencia cotidiana desde una
parentalidad impuesta (consanguinidad) y elegida (afinidad), la
demarcación de las posibilidades y los límites en
el ejercicio de la sexualidad y el escenario del encuentro o
desencuentro entre los géneros, las generaciones, las
orientaciones sexuales y las subjetividades hacen de ella un
ámbito de profundas policromías, poliformismos y
multipolaridades, no obstante la presión del orden social
y cultural de encuadrarla en un único modelo de vida y
organización, puesta como un mundo homogéneo y
sagrado." (PALACIO VALENCIA María Cristina, Los cambios y
transformaciones en la familia. una paradoja entre lo
sólido y lo líquido, Socióloga. Mg. en
Ciencias Políticas. Investigadora Estudios de Familia,
Universidad de Caldas, Manizales, 2009).

Metáfora que toma cuerpo a partir de las apuestas
teóricas de Zigmunt Bauman acerca de lo sólido y lo
líquido de las sociedades contemporáneas, el
desenclave institucional y la reflexividad intrínseca de
Anthony Giddens para comprender los procesos del individualismo
moderno, la sociedad del riesgo de Ulrick Beck y Elizabeth Beck
Gernsheim como panorama del contexto global actual, la
construcción de las subjetividades de Alain Touraine como
tono central de la convivencia en el marco de la modernidad, la
corrosión del carácter de Richard Sennett donde se
pone la paradoja entre el trabajo, el amor y la familia y el
desastre de los afectos de Guilles Lipovetsky que marcan la
trayectoria de las neoapuestas relacionales en las sociedades
actuales.

El nudo que amarra esta metáfora se encuentra en
los procesos de individualización, en la urgencia de
"democratizar las emociones y politizar la familia", en el reto
de confrontar los dualismos modernos de satanizarla como
responsable de los males sociales y otorgarle la responsabilidad
mesiánica de la salvación y permanencia del orden
establecido, para darle el lugar de agencia de desarrollo y como
tal, ser un agente de concertación y negociación,
de manera conjunta con el Estado, las Instituciones y las
demás organizaciones sociales en la construcción o
resignificación de una sociedad que dignifique más
la vida humana y a los sujetos como actores protagónicos
de la vida social y no los vea como simples mercancías de
mano de obra

"Construir este nuevo orden ha implicado hacer visible
los riesgos derivados de la pérdida de las certezas
preestablecidas, de los anclajes que garantizan la pertenencia a
un lugar social, como también disponer de una vida
cotidiana signada por el miedo y la búsqueda permanente de
la seguridad. En otros términos, se produce un escenario
de tensiones entre lo sólido (la tradición y la
certeza) y lo líquido (lo nuevo y la incertidumbre), para
traducirse en la paradoja de la demanda por la autonomía y
el reclamo por la dependencia, en el individualismo que impone el
mercado y el comunitarismo que instituye la tradición
familiar. Este panorama, pone el acento en la emergencia del
sujeto y un estilo de vida social que no está precedido
por modelos y fórmulas heredadas, expresa una
biografía que centra la trayectoria vital en la capacidad
de elección y decisión, en la posibilidad de hacer
preguntas y razonamientos, de exigir la palabra; esto no es otro
asunto que los procesos de individualización" (Ulrick Beck
y Elizabeth Beck- Gernsheim: Revista rev.latinoam.estud.fam. Vol.
1, enero – diciembre, 2009. pp. 46 – 60 Violencia
Intrafamiliar).

Los estudios de varios expertos en sociología,
concluyen que a partir de la década de los sesenta se
comienza a visualizar un cambio en el concepto de la familia
tradicional, la cual se conformaba por papá, mamá e
hijos y en gran número. Esto comienza a suceder por varios
factores principalmente por la situación económica
y de violencia endémica en nuestro país, la
incorporación de la mujer al mundo laboral, el nuevo rol
de la liberación femenina, los métodos
anticonceptivos y otros sucesos ambientales. Al tradicional
conjunto formado por padre, madre e hijos, ahora se suman
familias compuestas sólo por madre con hijos o padres con
hijos e incluso abuelos con nietos, entre otros, la
desintegración de la unidad familiar ha ido
acompañada de agresiones.

Hoy muchas mujeres son cabeza o jefas de hogar, lo que
quiere decir que además de su rol como dueña de
casa, solventa económicamente a los que viven bajo su
mismo techo. En el censo realizado por DANE 2005 se registra que
un 37,5% de las mujeres Colombianas tiene este papel. Otra
tendencia es que muchas más mujeres están optando
por independizarse con una carrera profesional y las ha llevado a
postergar la maternidad incluso hasta después de los 35
años y también a tener menos hijos. Los matrimonios
han disminuido y se visualizan cada vez más parejas que
conviven y luego tienen hijos sin compromisos legales. Es decir,
no se casan para tener hijos, ésta es una de las causas
que ha llevado a que el porcentaje de los hijos que nacen por
fuera del matrimonio sea mayor al que porcentaje de niños
que nace dentro de un matrimonio católico o civil que
generan más violencia contra la mujer que la unión
libre

La familia moderna por estos días debe lidiar con
un mundo complejo y dinámico: más responsabilidades
y gastos de educación, salud y servicios públicos
no subsidiados, convivir con un Estado que cobra más
impuestos, con bajos salarios y extensas horas laborales, lidiar
problemas socioculturales e intrafamiliares propiciados por el
mismo sistema y al interior de la composición familiar.
Todo esto requiere de una nueva "gestión de la familia"
donde padres y madres comparten el sustento del hogar, pero
también la crianza de los hijos y las labores
domésticas. Aunque esta tendencia está en alza,
sobre todo en las parejas más jóvenes, aún
no se puede generalizar. En este nuevo manejo del hogar, los
abuelos han entrado fuerte apoyando de diversas y valiosas
maneras -aunque con ciertos límites- para que la familia
no se resienta con la prolongada ausencia de los padres que
trabajan muchas horas o abandonan sus hijos.

Protección
integral a la mujer y a la familia

Se encuentra reglamentado su marco jurídico por
Las leyes 1257 de 2008 sobre la violencia intrafamiliar y la
discriminación a la mujer y La Ley 1361 de 2009 por medio
de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la
Familia. Siempre se ha hablado de los derechos de las mujeres en
razón de que se ven cada vez más maltratadas por la
sociedad, pero con esta ley se define el concepto de violencia
como tal, los principios aplicables, los derechos en cuanto a la
protección y las medidas de sensibilización y
prevención en donde se involucra desde la familia hasta
las entidades gubernamentales de todo el país. La ley
tiene por objeto la adopción de normas que permitan
garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado, el
ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento
jurídico interno e internacional, el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales para su
protección y atención, y la adopción de las
políticas públicas necesarias para su
realización. Los derechos de la familia son de vital
importancia por ser el núcleo generativo de los individuos
que se encuentran en nuestra sociedad, para construir individuos
productivos en todo sentido debemos comenzar con educar nuestras
familias en respeto a los derechos individuales de cada parte de
la misma.

Con la aprobación de esta Ley, el Estado pretende
trabajar para solucionar un problema que no puede ser normal en
esta sociedad y a su vez trata de proteger a la mujer y de
igualar sus condiciones en todos los campos en que se
desempeñan, entiéndase en el hogar, en la familia,
en lo laboral, lo económico y otras áreas en que la
mujer poco a poco está escalando posiciones y
destacándose como miembro activo y productivo de la
sociedad. Esta es una ley que se debería divulgar
abiertamente a las mujeres de todo el país para que
conozcan sus derechos y los pongan en práctica y como la
ley está preocupada por protegerlas, y no pecar por
ignorancia en asuntos tan cotidianos como lo son el maltrato al
que muchas están expuestas, no solo por sus parejas
sentimentales sino también por jefes, amigos,
desconocidos, actores armados y demás componentes de la
comunidad. () (Ley 1257 De 2008. (2011, March 28). Sitio Buenas
tareas

La ley tiene por objeto la adopción de normas que
permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el
ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a
los procedimientos administrativos y judiciales para su
protección y atención, y la adopción de las
políticas públicas necesarias para su
realización. De verdad, La ley 1257 es importante para las
mujeres que estén vulnerables o más expuestas a la
violencia, pero debemos tener en cuenta que violencia no es solo
la física, también tenemos el psicológico,
sexual, patrimonial. Para entender esta ley hay que mirar la
Constitución Política, y en los Tratados o
Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por
Colombia, en especial la convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las
demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia,
servirán de guía para su interpretación y
aplicación.

Es responsabilidad del Estado implementar y evaluar
políticas públicas para lograr el acceso de las
mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.
La sociedad y la familia son responsables de respetar los
derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación
de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de
prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra
las mujeres. De la misma forma al ser violentada la Ley y/o la
mujer colombiana el estado debe proporcionar y la mujer recibir
orientación, asesoramiento jurídico y asistencia
técnica legal con carácter gratuito, inmediato y
especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de
violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se
podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta
atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar
este derecho realizando las acciones correspondientes frente al
agresor y en todo caso garantizará la prestación de
este servicio a través de la defensoría
pública.

Así mismo el Gobierno nacional formulará,
aplicará, actualizará estrategias, planes y
programas Nacionales integrales para la prevención y la
erradicación de todas las formas de violencia contra la
mujer, Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros
de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de
seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra
las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones
de conflicto, por la presencia de actores armados. En algunas
ocasiones la ley puede ordenar al agresor el desalojo de la casa
de habitación que comparte con la víctima, cuando
su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad
física o la salud de cualquiera de los miembros de la
familia.

Es tan eficiente esta ley que incluso una mujer que
sufra de violencia tiene derecho a que le garanticen la
habitación y alimentación a través del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas
Promotoras de Salud y las Administradores de Régimen
Subsidiado, prestarán servicios de habitación y
alimentación en las instituciones prestadoras de servicios
de salud, o contratarán servicios de hotelería para
tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de
transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.
Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y
contra referencia para la atención de las víctimas,
siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad, e
integridad. Se dimensiona que en nuestra normas jurídicas
existía un vacio en relación a la familia como
unidad estructural, existen norman que ayudan, promueven y velan
por los derechos de los individuos que conforman esta familia,
pero con surgimiento de esta Ley se busca fortalecer y garantizar
el desarrollo integral de la familia, como núcleo
fundamental de la sociedad, así mismo, establecimiento de
disposiciones para la elaboración de una política
pública para la familia.

La prioridad objetiva referida es que el Estado
deberá trabajar mancomunadamente con la sociedad para
garantizar a la familia el ejercicio plenos de ciertos derechos y
deberes, pero a su vez estable algo de gran importancia que es el
observatorio de la familia que buscan es el seguimiento de la ley
y su mejoramiento continuo en pro de la familia y generando
acciones donde se pueda recopilar información a fin de
tabular y generar estadísticas más reales y en
coordinación de las múltiples entidades
institucionales que de una forma u otra trabajan por los
individuos de la familia exista comunicación y así
establecer unidad institucional que genere una política
nacional y conlleve al fortalecimiento de la familia como
núcleo de la sociedad.

Antecedentes de
la formulación de la Ley 1257 de 2008

Se consultan las conclusiones de la mesa de
género de la Cooperación internacional en Colombia,
efectuada en Bogotá en el año 2010, por solicitud
de la Bancada de Mujeres del Congreso por el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias y la Encuesta Nacional de
Demografía y Salud, donde se afirma que una de cada tres
colombianas ha sido agredida físicamente por su pareja o
expareja, dos de cada tres mujeres ha sido agredida
psicológicamente, estos son unos de los indicadores
generales que evidencian que existe una violencia expresamente
dirigida contra las mujeres, pero la pregunta evidente es
¿Existe un problema llamado violencia contra las mujeres?
Si, quizás el aspecto más grave del problema sea el
hecho de que tradicionalmente para nuestra sociedad haya sido y
siga siendo natural que en las parejas se presenten los malos
tratos, los insultos, los empujones o la obligatoriedad para las
mujeres de tener relaciones sexuales, o que tradicionalmente se
tienda a culpabilizar a la mujer violada y la mayoría de
los delitos permanezcan en la impunidad sin que esto importe a
alguien más que a la víctima y en algunas veces a
su familia.

Durante la discusión de la Ley 1257 de 2008 sobre
no violencias contra las mujeres, fue este precisamente el
obstáculo más difícil de superar. "Las
mujeres también son violentas" o, "conozco una pareja en
la que la mujer es quien trata mal a su marido", fueron algunos
de los argumentos más persistentes. Quizás como lo
natural es que la mujer sea víctima y no victimaria,
resulte tan notorio cuando es ella quien ejerce la violencia.
Así mismo, se afirmó que las leyes debían
ser impersonales y abstractas, es decir que tendrían que
aplicarse de igual manera para todas las personas, y en principio
esto es así. Ocurre que en el caso de personas en
especiales situaciones de vulnerabilidad como niñas y
niños, indígenas, afros, en situación de
desplazamiento, de discapacidad, por estar recluidas en un
establecimiento carcelario o por tener opciones sexuales
diferentes a las consideradas "normales", si la ley quiere ser
justa debe abandonar su neutralidad inicial; la justicia debe
quitarse la venda de los ojos y prever medidas especiales que
estén en la capacidad de generar cambios.

La Constitución Política de 1991 encarga
al Estado de aplicar medidas para que la igualdad sea real y
efectiva. La ley 1257 de 2008 responde a esa obligación
para ayudar a erradicar la violencias contra la mujer en el
país. Una vez expedida la Ley, lo que puede ser
considerado como la meta final, se convierte en una parte del
trayecto en un largo camino por recorrer. ¿Está la
sociedad colombiana preparada para asumir el reto de sacar esta
Ley del papel y lograr que signifique cambios reales en las vidas
de las mujeres?, ¿están las personas vinculadas al
servicio público en la disposición de aprovechar
las herramientas que les brinda?, ¿estarán en
capacidad las mujeres víctimas de violencia de demandar su
cumplimiento y de avanzar en la exigibilidad de los derechos que
consagra? Un primer paso para dar respuesta positiva a estos
interrogantes consiste en hacer que la Ley 1257 sea conocida por
toda la población colombiana. Según la misma Ley,
el Estado en sus niveles nacional, departamental y municipal,
está en la obligación de hacer una
divulgación didáctica de esta norma. La Bancada de
Mujeres del Congreso de la República aporta con esta
publicación su "grano de arena" al avance en la
construcción de un país en el que todas sus mujeres
tengan garantizado el derecho a vivir una vida libre de
violencias, como uno de los pasos necesarios para avanzar hacia
una convivencia pacífica. Con éstas consideraciones
conceptuales y de contexto se configura, diseña La Ley
1257 de 2008

La Bancada de Mujeres del Congreso: En 2006 las mujeres
congresistas se unieron con el fin de promover la
aprobación de iniciativas legislativas que estuvieran
directamente relacionadas con los intereses de las mujeres, la
niñez y la familia. Con este propósito se
constituyó la "Comisión Accidental Bicameral por la
Defensa de los Derechos de las Mujeres en Colombia", más
conocida como "Bancada de Mujeres del Congreso".

Esta Comisión se creó con base en el
Artículo 66 del Reglamento del Congreso, que faculta a las
Mesas Directivas de las Cámaras y sus Comisiones
Permanentes para designar Comisiones Accidentales que en
desarrollo de la labor legislativa y administrativa cumplan
funciones y misiones específicas. La Comisión
Accidental está conformada por todas las mujeres
congresistas que provienen de diferentes partidos
políticos con posiciones políticas e
ideológicas diferentes, lo cual implica llegar a acuerdos
interpartidarios que permitan apoyar iniciativas legislativas
para la garantía de los derechos de las mujeres
colombianas. A la fecha, una de las iniciativas más
importantes de la Bancada de Mujeres ha sido la Ley 1257 de 2008
o Ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias "por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las
mujeres".

La Mesa por la formulación de la Ley: La
contundencia de las cifras de violencias contra las mujeres en
Colombia ha generado diversas iniciativas en pro de una ley que
no sólo las atienda y sancione, sino que sensibilice a la
sociedad en general frente a este fenómeno. La
particularidad del proceso de formulación de la Ley 1257
de 2008 fue la conformación de la Mesa de trabajo para la
elaboración de una ley integral por el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias, la cual de manera
concertada y participativa no sólo elaboró el texto
del proyecto de ley, sino que condujo un proceso de incidencia y
posicionamiento de violencias basadas en el género a nivel
nacional.

La Mesa se consolidó como una iniciativa de
diversas plataformas y organizaciones de mujeres
acompañadas por académicas, organizaciones del
Sistema de Naciones Unidas y de la Cooperación
Internacional, la Oficina de Mujer y Géneros de la
Alcaldía de Bogotá, la Fiscalía General de
la Nación y otras entidades estatales, bajo la
Secretaría Técnica de la Defensoría Delegada
para los derechos de la niñez, la juventud y la mujer de
la Defensoría del Pueblo. A su vez, se consolidó el
trabajo de conjunto de la Bancada de Mujeres; su apertura a
intercambios con organizaciones sociales y de mujeres, su
voluntad política y su compromiso con la temática,
fue fundamental para su aprobación en el Congreso de la
República. Otras de las entidades que participaron del
proceso de formulación de la Ley 1257 de 2008
fueron:

– Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos – OACNUDH

– Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer -UNIFEM

– Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas –
UNFPA

– Organización Internacional de Migraciones –
OIM

Como un requisito para continuar el trámite
legislativo, el Ministerio de Hacienda solicitó a las
ponentes de la ley el análisis de costos de ésta.
El estudio fue realizado con el apoyo técnico y financiero
del UNFPA, a partir del cual la discusión de la norma tuvo
viabilidad general.

Artículos V y VI Directiva 001 de enero 29 de
2012 Procuraduría G.N.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-Que la Constitución Política le impone al
Procurador General de la Nación los deberes de
«proteger los derechos humanos y asegurar su
efectividad» y de «vigilar el cumplimiento de la
Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los
actos administrativos» (artículo 277 numerales 1 y
2).

-Que la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo) establece los procedimientos y mecanismos para la
elaboración, la aprobación y el seguimiento, la
evaluación y el control de los Planes de Desarrollo,
así como la regulación de los demás aspectos
contemplados por el artículo 342 y en general por el
capítulo 2º del título XII de la
Constitución Política y demás normas
constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la
planificación.

-Que el Gobierno Nacional mediante Ley 1450 de 2011
expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el cual
tiene como objetivo consolidar la seguridad con la meta de
alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un
dinamismo económico regional que permita desarrollo
sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y
menor pobreza y en definitiva, mayor prosperidad para toda la
población.

-Que la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario
Único) en su artículo 34 numerales 3º
establece como deber de todo servidor público:
«Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de
desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que
regulan el manejo de los recursos económicos
públicos, o afectos al servicio público». El
artículo 35, numeral 8º ibídem, establece que
a todo servidor público le está prohibido:
«Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna
respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a
solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o
enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda
su conocimiento»; así mismo, el artículo 50
de la misma disposición prescribe que: «Constituye
falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los
deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de
las funciones, o la violación al régimen de
prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o
conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en
la ley».

Adicionalmente, y con un fin pedagógico, se
requiere realizar y socializar una hoja e ruta, cartilla
guía que contenga la síntesis legislativa de las
medidas de sensibilización, protección y
atención establecidas en la Ley. De conformidad con lo
dispuesto en esta normativa, la Procuraduría General de la
Nación, desde su competencia, impulsará la
implementación de la Ley y vigilará su
cumplimiento. La Procuraduría General de la Nación
continúa avanzando en la consolidación de la
vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la
perspectiva de género. Vigilancia que cuenta con el
acompañamiento técnico y financiero del Fondo de
Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y, a partir de
este año, del Programa Integral de Naciones Unidas contra
las Violencias Basadas en el Género (MDG/F). Organismos a
los que reitera, en su condición de supremo director del
Ministerio Público, el reconocimiento y
gratitud.

Marco
jurídico con relación a los derechos de las
mujeres

Se realiza con base a la Constitución
Política de Colombia de 1.991, se citan las diferentes
Leyes y normas reglamentarias expedidas por las autoridades
competentes, contempladas para la protección y
garantías de derechos de las mujeres y la familia.
Específicamente, el Capítulo quinto y sexto de la
Directiva 001 de Enero 29 de 2012 promulgada por el Doctor
Alejandro Ordoñez Maldonado Procurador General de la
Nación, donde insta, invita, exhorta a Los Ministros, Los
Asesores, Los Consejeros, Gobernadores, Alcaldes, Las
Dependencias de niveles Departamentales, Municipales y Nacionales
relacionados con la infancia, la adolescencia, la juventud y la
equidad de género a la inclusión y mecanismos de
evaluación de las políticas públicas de los
derechos de las mujeres y de las familias, en los Planes de
Desarrollo 2012-2015, con elaboración remisión a la
Procuraduría General de los planes debidamente
aprobados.

La Procuraduría General de la Nación, como
supremo rector del Ministerio Público y como garante de
los derechos humanos, tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales,
así como de las decisiones judiciales y administrativas.
Así mismo, en cumplimiento de la función
preventiva, debe velar por el ejercicio diligente y eficiente de
las funciones públicas, ejercer el control de
gestión sobre ellas e impulsar decisiones de
política pública dirigidas a garantizar la
igualdad, la equidad de género y los derechos de hombres y
mujeres, adolescentes, niños y niñas. Para cumplir
este mandato, la Procuraduría General de la Nación,
con el apoyo técnico y financiero del Fondo de
Población de las Naciones Unidas (Unfpa), ha puesto en
marcha desde el 2005 el Proyecto de vigilancia superior a la
garantía de los derechos, desde la perspectiva de
género, con el fin de agenciar desde el Ministerio
Público acciones encaminadas a garantizar la vigencia
efectiva del principio de igualdad y no discriminación, de
tal manera que este principio sea parte de las políticas
públicas e incorporado en su actuar por los servidores y
las servidoras de la entidad en todos los niveles.

Esta vigilancia tiene como objetivo contribuir en la
construcción de la igualdad, la prevención de la
discriminación, la inequidad y las violencias relativas al
género y a los derechos de las mujeres. Para ello, se ha
propuesto: Impulsar la inclusión de la perspectiva de
género en la gestión pública; Contribuir a
garantizar el cumplimiento de las responsabilidades
institucionales frente a los derechos; Promover la
generación de información desagregada por sexo,
área, etnia y edad, oportuna y de calidad, relativa a los
derechos, particularmente; Promover el conocimiento, la
apropiación y la aplicación de las normas
nacionales e internacionales relativas al género y
Potenciar el papel de la comunidad para consolidar el proceso de
seguimiento y vigilancia, Así:

-Que la Constitución Política de Colombia
en su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre tienen
iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación.

-Que la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
aprobada por la Ley 51 de 1981 establece obligaciones al Estado
Colombiano para que adopte medidas en aras de superar la
discriminación contra la mujer tanto en el ámbito
privado como público.

Partes: 1, 2

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