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Marco legal de la violencia basada en género en Colombia (página 2)




Enviado por Óscar Jaimes Infante



Partes: 1, 2

-Que el artículo 3º de la mencionada
Convención ordena al Estado Colombiano adoptar en todas
las esferas y en particular en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar
el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre.

-Que en el artículo 7º, la CEDAW insta a los
Estados Parte para que implementen todas las medidas apropiadas
con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer
en la vida política y pública del país
garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el
derecho a participar en la formulación de las
políticas gubernamentales y en la ejecución de
éstas.

-Que esta misma Convención en su artículo
14 hace referencia a las problemáticas de las mujeres
rurales, estableciendo que los Estados Partes tendrán en
cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer
rural y el importante papel que ellas juegan en la supervivencia
económica de su familia, incluido su trabajo en los
sectores no monetarios de la economía, instando a los
Estados para que adopten todas las medidas apropiadas para
asegurar la aplicación de las disposiciones de la
mencionada Convención, a las mujeres pertenecientes estas
zonas.

-Que haciendo un necesario énfasis en la
condición de las mujeres rurales, la CEDAW insta a los
Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra ellas, a fin de asegurar
en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su
participación en el desarrollo rural y en sus beneficios,
y en particular asegurándoles el derecho: 13 /
28

• De participar en la elaboración y
ejecución de los planes de desarrollo en todos los
niveles;

• De tener acceso a servicios adecuados de
atención médica, inclusive información,
asesoramiento y servicios en materia de planificación de
la familia;

• De beneficiarse directamente de los programas de
seguridad social;

• De obtener todos los tipos de educación y
de formación, académica y no académica,
incluidos los relacionados con la alfabetización
funcional, así como los beneficios de todos los servicios
comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su
capacidad técnica;

• De organizar grupos de autoayuda y cooperativas a
fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades
económicas mediante el empleo por cuenta propia o por
cuenta ajena;

• De participar en todas las actividades
comunitarias;

• De obtener acceso a los créditos y
préstamos agrícolas, a los servicios de
comercialización y a las tecnologías apropiadas, y
recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de
reasentamientos;

• De gozar de condiciones de vida adecuada,
particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios
sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, los
transportes y las comunicaciones.

-Que la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporada
al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de
1995, reconoce que la violencia contra la mujer es una
violación de los derechos humanos, que limita el
reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen
toda forma de violencia contra la mujer exhortándolo a
adoptar todas las medidas para prevenirla, sancionarla y
erradicarla.

-Que en la Declaración de Beijing de 1995, en el
marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los
Gobiernos reconocen que es indispensable diseñar, aplicar
y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación
de la mujer, políticas y programas de desarrollo que sean
efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el
género, y que contribuyan a promover la
potenciación del papel y el adelanto de la
mujer.

-Que en esta misma Conferencia los Gobiernos acordaron
que el éxito de las políticas

y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la
promoción de la igualdad de género y la mejora de
la condición de la mujer debe basarse en la
integración de una perspectiva de género en las
políticas generales relacionadas con todas las esferas
de

la sociedad, así como en la aplicación de
medidas positivas con ayuda institucional y financiera adecuada
en todos los niveles.

-Que en la Conferencia de Beijing se reconoce que el
aumento de la pobreza afecta a las mujeres, especialmente a las
del área rural, razón por la cual se resaltan las
desigualdades en que viven las mujeres campesinas, afro
descendientes, indígenas, rom y desplazadas, con
relación al acceso a la tierra y demás factores de
producción, discriminación respecto al acceso a la
educación, salud, vivienda, capacitación,
gestión de los recursos naturales y protección del
medio ambiente.

-Que la Plataforma de Acción de Beijing
compromete a los Estados Partes para introducir en todas sus
políticas dos principios fundamentales con el fin de
alcanzar la igualdad de género: el mainstreaming y el
empoderamiento de las mujeres. La primera estrategia consiste en
incorporar la dimensión de género en la
elaboración, 14 / 28 la aplicación y el seguimiento
de todas las políticas, medidas y acciones
públicas; y la segunda, en promover la
participación de las mujeres en todas las escalas,
fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades
de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de
discriminación positiva en aquellos casos necesarios como
es el de las mujeres rurales.

-Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM) Colombia se encuentra comprometida en promover la
igualdad entre los géneros y la autonomía de la
mujer, objetivo No. 3, el cual a su vez tiene fijados para
cumplir las metas propuesta once indicadores según el
Conpes 91 de 2005 sobre Metas y estrategias de Colombia para el
logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-2015 el cual fue
modificado por el Conpes 140 del 28 de marzo de 2011.

-Que la Ley 731 de 2002 establece diferentes
disposiciones con el fin de favorecer a

las mujeres rurales ordenando que los fondos, planes,
programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad
rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en
aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso
de las mujeres rurales a ellos.

-Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional,
parte del presupuesto fáctico de la existencia del impacto
desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos
que tiene el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado
sobre las mujeres colombianas, así como del presupuesto
jurídico de que las mismas son sujetos de
protección constitucional reforzada.

-Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de
diciembre de 2008 Colombia reconoce:

(i) que la violencia contra las mujeres es una
expresión de discriminación y violación de
sus derechos humanos, lo cual implica una responsabilidad
inexcusable del Estado en la prevención, la
protección, la atención, la sanción, la
reparación y el restablecimiento de derechos; (ii) que la
violencia contra la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado, está íntimamente
vinculada con relaciones desiguales de poder entre varones y
mujeres, establecidas y aceptadas por la sociedad; (iii) que
existe una serie de violencias que afectan a la población
en general pero con manifestaciones específicas contra las
mujeres. Ejemplos de esto son la violencia económica, la
cual presenta como una de sus consecuencias la
feminización de la pobreza; el acoso sexual, que tiene
como uno de sus escenarios, injustas relaciones laborales; y el
caso de la guerra, donde el desplazamiento y las agresiones
sexuales contra las mujeres son hechos cotidianos; (iv) que las
violencias contra las mujeres han sido minimizadas y concebidas
como problemáticas privadas, por lo que la sociedad
colombiana, los operadores y las operadoras de justicia y las
mismas mujeres no son conscientes de sus reales proporciones y
graves efectos y (v) la necesidad de hacer mayores esfuerzos para
prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las
mujeres.

-Que la Ley 1257 de 2008 en el artículo 9º
ordena a los Consejos de Política Social incluir el tema
de violencia contra las mujeres en sus agendas y así mismo
obliga a los Departamentos y Municipios incluir un
capítulo de prevención y atención para las
mujeres víctimas de la violencia en los planes de
desarrollo municipal y departamental.

-Que el artículo 35 de la Ley 1257 de 2008 crea
el Comité de Seguimiento a la implementación y
cumplimiento de esta Ley, del cual forma parte la
Procuraduría General de la Nación. 15 /
28

-Que la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual Colombia
dicta medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno,
estableció el principio del enfoque diferencial con el
objetivo de que en la ejecución y adopción por
parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y
reparación a las víctimas del conflicto armado, se
adopten criterios diferenciales que respondan a las
particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos
expuestos a mayor riesgo como mujeres, jóvenes,
niños y niñas.

-Que como derecho de las víctimas en el marco de
la Ley 1448 de 2011 se estableció el derecho de las
mujeres a vivir una vida libre de violencias.

-Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 4799 de
20 de diciembre de 2011 reglamentó parcialmente la Ley
1257 de 2008 en el ámbito de la justicia, "de manera que
se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y
recursos que establece la Ley para su protección, como
instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra
ellas", estableciendo mediante el artículo 5 que las
entidades territoriales deben propender porque las entidades
públicas cumplan con la medida de atención
establecida en el artículo 19 literal a de la Ley 1257 de
2008 (habitación, alimentación y transporte) y para
tal fin deberá promover la suscripción de convenios
con organizaciones de derecho privado, así como la
creación y puesta en marcha de programas en sus planes de
desarrollo municipales, distritales y departamentales.

-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014,
"Prosperidad para todos", aprobado mediante Ley 1450 de 2011, en
el artículo 177 hizo expresa referencia a la equidad de
género ordenando al Gobierno Nacional la adopción
de una Política Pública Nacional de Equidad de
Género con el objetivo de garantizar los derechos humanos
integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de
género, teniendo en cuenta las particularidades que
afectan a los grupos de población urbana y rural,
afrocolombiana, indígena, campesina y rom.

-Que la Política Pública Nacional de
Equidad de Género deberá desarrollar planes
específicos que garanticen los derechos de las mujeres en
situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, asegurando el cumplimiento por parte
del Estado colombiano de los estándares internacionales y
nacionales en materia de derechos humanos de las Mujeres con un
enfoque multisectorial y transversal.

-Que en el artículo 179 el Plan Nacional de
Desarrollo "Prosperidad para Todos" ordena al Gobierno Nacional
adoptar una Política Pública Nacional para
Prevenir, Sancionar y Erradicar Todas las Formas de Violencia y
Discriminación Contra Las Mujeres, la cual deberá
acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de
protección de los Derechos Humanos y las obligaciones
contenidas en la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.

-Que la Procuraduría General de la Nación
cuenta con un Sistema de Vigilancia Superior a la garantía
de los Derechos, desde la perspectiva de género con
énfasis en mujeres y adolescentes, el cual de manera
periódica y sistemática ha venido alertando al
Estado Colombiano sobre aspectos críticos que afectan el
reconocimiento de los derechos de las mujeres, emitiendo
recomendaciones al Estado en aras de la efectiva
protección y garantía de los derechos de las
mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.16
/ 28

-Que en estas vigilancias se han evidenciado aspectos
que se constituyen en barreras para la garantía del
derecho a la vida, a la dignidad e integridad y a los derechos
sexuales y reproductivos, referidos, entre otros, a las muertes
prevenibles por causa del ejercicio de la maternidad; a las
muertes prevenibles por Infecciones de transmisión sexual
-ITS- y el virus de inmunodeficiencia humana/SIDA, a la violencia
intrafamiliar; a la violencia sexual; a la violencia sexual
contra mujeres en el marco del conflicto armado; a la
explotación sexual en niños, niñas y
adolescentes; a la Trata de Personas, al embarazo adolescente y
al acceso a los servicios de salud sexual y
reproductiva.

CAPÍTULO VI. EN RELACIÓN CON LOS
DERECHOS DE LA FAMILIA

-Que la Constitución Política de Colombia
en sus artículos 5° y 42 ampara y protege
integralmente a la familia en su condición de
"institución básica" y "núcleo fundamental"
de la sociedad.

-Que la Ley 1361 de 2009 establece los derechos cuyo
pleno ejercicio debe ser garantizado a la familia, los deberes
del Estado frente a esta institución fundamental y ordena
a los Entes Territoriales establecer acciones, planes y programas
tendientes a promover una cultura de protección,
promoción y realce de la institución familiar
(artículo 7°); crear observatorios de familia
regionales adscritos a las oficina de planeación
departamentales o municipales (artículo 10) y formular y
ejecutar la política pública de apoyo y
fortalecimiento de la familia (artículo 13).

-Que de acuerdo con el artículo 16 numeral
3º de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos "La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado".

-Que en el Informe del Secretario de la Asamblea General
de Naciones Unidas titulado "Preparativos y celebración
del vigésimo aniversario del Año Internacional de
la Familia en 2014", del 11 de noviembre de 2011, se recomienda a
los Estados Miembros "la elaboración y aplicación
de políticas en las siguientes áreas: lucha contra
la pobreza familiar y la exclusión social;
consecución de un equilibrio entre la vida laboral y
familiar, y promoción de la integración social y la
solidaridad entre generaciones" así como "el intercambio
de buenas prácticas e información sobre la
elaboración de políticas relativas a la
familia".

-Que, a pesar de que la familia sigue siendo la
institución más valorada por los colombianos, hay
signos que evidencian un creciente deterioro en la calidad de los
vínculos de sus miembros, con el consiguiente
debilitamiento de su unidad interna. Esto se refleja en el
incremento de las rupturas matrimoniales, la violencia al
interior de la familia y los nacimientos por fuera de hogares
completos y estables, lo cual se traduce en conflicto y malestar
social, mayor pobreza e inequidad, un significativo deterioro del
capital humano, al tiempo que hace necesaria una mayor
intervención del Estado para resolver conflictos
originados en la familia, la cual tiene un alto costo para los
contribuyentes. Adicionalmente, la disminución en los
indicadores de nupcialidad y en las tasas de fertilidad advierten
sobre el riesgo de que la sociedad colombiana no sea
demográfica y socialmente sostenible a largo
plazo.

Comité de seguimiento a la implementación
y cumplimiento de la ley contra la violencia de género se
instaló en Bogotá.

Fuente: Boletín 092 PGN. Fecha
Publicación: martes, 8 febrero 2011 04:55 PM

Con la significativa asistencia de representantes de las
organizaciones de mujeres del país, se instaló
formalmente el Comité de seguimiento a la
implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, que
se constituye en uno de los avances más importantes que ha
tenido Colombia en materia de protección y garantía
al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El acto
de instalación que se llevó a cabo el lunes 7 de
febrero fue presidido por la Procuradora Delegada para la Defensa
de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia,
Ilva Myriam Hoyos Castañeda; la Defensora Delegada para
los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, Pilar
Rueda Jiménez, y la Asesora encargada de las funciones del
Despacho de la Consejería Presidencial para la Equidad de
la Mujer, Patricia Flórez Rojas.

Las representantes de las organizaciones de mujeres que
hacen parte de este Comité son Claudia Cecilia
Ramírez Cardona, Delegada Nacional; Migdonia Rueda
Bolaños, Delegada Regional, y Maura Nasly Mosquera
Mosquera, Delegada por la Diversidad. El propósito
fundamental de este Comité es hacer efectiva la
garantía de los derechos de las mujeres y busca incidir en
el proceso de toma de decisiones y de política
pública que contribuya a la erradicación de las
violencias contra las mujeres y la atención integral de
las mismas.

Durante su intervención, la Procuradora Delegada
destacó que el rol de los órganos del Ministerio
Público como miembros del Comité de Seguimiento no
limitará su acción de control sobre las entidades
responsables de la implementación de la Ley: "Tenemos que
trabajar de manera conjunta y hacer efectivo el seguimiento de
esta ley (…) Se debe vigilar cuál va a ser la
propuesta del Gobierno y la discusión que de el Congreso a
los aspectos que en el Plan Nacional de Desarrollo están
relacionados con la garantía de los derechos de las
mujeres", señaló.

La doctora Hoyos Castañeda anunció que es
de interés para la Procuraduría liderar un primer
encuentro de alcaldesas colombianas, con el propósito de
valorar desde la óptica local la situación de los
derechos de las mujeres: "Hemos identificado con la
Federación Nacional de Municipios que es muy importante el
trabajo puntual en cada región para que desde el
ámbito local se hagan efectivas las políticas de
equidad de género; por eso queremos proponer este
encuentro", manifestó la Procuradora. Por su parte, la
Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la
Juventud y la Mujer, Pilar Rueda Jiménez, hizo referencia
a los aspectos más relevantes del proceso de
selección de las representantes de las organizaciones de
mujeres, y resaltó el hecho de que hubiesen sido
justamente estas organizaciones las que asumieron el liderazgo
del ejercicio participativo. Destacó además la
importancia del decidido respaldo institucional que la
Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer dieron
al proceso.

Retos para el
Comité de Seguimiento

La asesora encargada de las funciones del Despacho de la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,
Patricia Flórez Rojas, anunció el inicio del
proceso de diseño de una política pública a
favor de los derechos de las mujeres y la igualdad de
género, en el que se espera la participación de
organizaciones de la sociedad civil, entidades del Estado y
organismos de cooperación internacional. Las integrantes
del Comité, delegadas de las organizaciones de mujeres,
destacaron durante su intervención que es fundamental
profundizar la divulgación de la Ley e implementar
ejercicios como el de este Comité en el ámbito
territorial, para dar mayor legitimidad y participación a
acciones de seguimiento a la implementación y cumplimiento
de la Ley.

Las asistentes al auditorio tuvieron también un
espacio de participación y manifestaron sus expectativas
frente a la gestión del Comité de Seguimiento.
Solicitaron además la implementación y permanente
actualización de canales que les permita conocer la
información relacionada con su gestión y al mismo
tiempo enviar sugerencias e inquietudes sobre la
implementación de la ley, y en general sobre la
temática de violencias contra la mujer.

Las primeras acciones del recién conformado
Comité de Seguimiento a la implementación de la Ley
1257 de 2008 estarán orientadas a definir un reglamento
interno de trabajo, realizar aportes al informe que la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
presentará al Congreso de la República, y plantear
estrategias para la garantía de los derechos de las
mujeres damnificadas por la ola invernal. La Procuraduría
General de la Nación prestará asesoría y
apoyo a través de la página web
www.procuraduria.gov.co, y divulgará permanentemente la
información sobre las gestiones de este Comité de
Seguimiento.

En conclusión, ésta reflexión sobre
el marco jurídico de la violencia basa en género
nos precisa e invita a dimensionar las causas y evolución
histórica de la violencia en nuestro País y en la
sociedad, la forma como la familia va cambiando conforme al orden
económico y político lo exige, las normas que
regulan las relaciones humanas de equidad de género y la
afanosa búsqueda del Estado por dotar de herramientas
legislativas de protección y garantías a la familia
y contra la violencia hacia las mujeres. Igualmente, a manera de
síntesis, éstos argumentos expresan el
dinámico escenario sociológico y económico
que permea al núcleo social actual familiar, como un campo
de tensiones y conflictos, un tránsito por una
conversación fenomenológica con las
estadísticas, los censos, los informes institucionales y
los indicadores sociales que miden y le dan peso a la realidad
familiar, con sus problemáticas y perspectivas; Pero
también contienen la observación y Los cambios y
transformaciones en la familia, entendido como una paradoja entre
lo real, una vivencia cotidiana para asumir el reto de construir
una convergencia desde la imaginación sociológica y
el nuevo rol configurado por el Orden

Lo concreto es que el cambio y la transformación
se constituyen en discursos permanentes de las actuaciones
institucionales, de las políticas públicas sociales
y estatales, incluso de las conversaciones cotidianas; pero esto
no es gratuito, sino es la expresión de un tiempo de
acelerada y profunda versatilidad. Metáforas como la
disolución de los sólidos y la movilidad de los
líquidos planteada por Z. Bauman (2005a; 2005b), la
teoría del riesgo de Ulrick Beck (2006), el desenclave
institucional sustentado por Anthony Giddens (1997) y la
tiranía de la intimidad de Richard Sennett (2005) ponen la
mirada en la búsqueda de respuestas al movimiento de la
vida social y la valoración de la familia y el respeto a
los derechos de la mujer para generar espacios de
reflexión y actuación con garantías de no
violencia, ya que pese a que la familia tiende a cambiar sigue
siendo lo más preciado y valorado por los todos los
sectores urbanos y rurales y afortunadamente hoy en día es
una preocupación de la alianza del Estado, La Iglesia, los
Centros Educativos y todos los sectores comunales.

Ante tanto hechos de violencia, agresiones y abusos
contra la familia y la mujer, la respuesta Estatal no se hizo
esperar y con la expedición de la Ley 1257 de 2008 se
evidenció que la violencia intrafamiliar y la violencia
sexual son eventos que se están posicionando dentro de la
agenda pública como una de las problemáticas que
afectan con mayor impacto la dinámica individual, familiar
y social, pero sin embargo, todavía no ocupan lugares
prioritarios. Por ejemplo, El Municipio de Bucaramanga y el
Departamento de Santander no han sido ajenos a ésta
problemática social y han adelantado ejercicios
participativos y formulado las acciones en pro de la equidad de
las mujeres, pues actualmente se han planeado programas y
gestiones que ayudan a construir la "Política
pública para la equidad de género, la
inclusión y el reconocimiento de las mujeres según
los Planes de Desarrollo vigentes, lo cual refleja un avance en
la materialización de procesos de socialización y
reconocimiento del tema de más condiciones, oportunidades
para el logro de la equidad de derechos entre los
géneros.

Por último, al abordar ésta Ley 1257 de
2008 que lleva cuatro años de existencia y sus Decretos
Reglamentarios que datan del año pasado 2011, es necesario
realizar una comparación de las semejanzas, diferencias y
de los mecanismos de implementación introducidos por La
reciente Ley 1542 de 2012 que reforma el Código Penal para
tipificar el delito de la violencia contra la mujer como no
desistible ni querellable y garantizar la asistencia alimentaria,
lo cual es una respuesta legislativa que contribuye a la
construcción de la política pública de
igualdad de género y de no violencia contra las mujeres.
Se observa que cada vez mas el gobierno incluye en su agenda la
grave problemática social de la violencia intrafamiliar y
contra la mujer, busca entre otras medidas dotar herramientas
para ayudar a la mujer en todos los campos en los que se
desenvuelve y a su vez la mujer poco a poco se está
equilibrando frente al otro genero la igualdad que debe ocupar en
la sociedad y en el desarrollo integral de su ser. Esto de la
mano de la Ley 1361 de 2009, conforman una pieza significativa
para el desarrollo de valores cimentados en el respeto por los
derechos de cada uno de los ciudadanos sin distinción de
género y brindándole especial protección a
los niños y mujeres como es el mandato Constitucional y el
amparo de las normas Internacionales, ello es algo muy positivo
para las sociedades o aldeas modernas en construcción
donde se requiere del respeto integral e los Derechos Humanos,
Regímenes Políticos justos y honestos, paz e
inversiones para lograr consolidar la civilización del
amor lo cual es una tarea de TODOS.

 

 

Autor:

Óscar Jaimes Infante,

Docente investigador especializado en Ciencia
Política, Gerencia Pública y Filosofía de la
Ciencia

Partes: 1, 2
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