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Marco teórico OMAPED – 2012 Investigación Trabajo social




Enviado por Ada Goytendia Maravi



Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. Normatividad
  3. Creación y
    funcionamiento
  4. Censo
    INEI
  5. CONADIS
  6. El
    plan de igualdad de oportunidades para las personas con
    discapacidad
  7. Situación de los discapacitados en la
    actualidad
  8. Anexos
  9. Fuente
    (publicaciones)

CAPITULO I

Aspectos
generales

  • DEFINICIÓN:

La OMAPED es la Oficina Municipal de Atención a
la Persona con Discapacidad y es un servicio que la municipalidad
brinda a sus vecinos en situación de
discapacidad.

En esta oficina las personas podrán registrarse y
buscar información sobre las instituciones que ofrecen
servicios para las personas con diversas discapacidades.
También se informará sobre actividades que el
municipio realice a favor de dichos vecinos.

Los municipios como gobiernos locales, tienen la
responsabilidad de velar por el bienestar de sus ciudadanos. Por
tanto, deben facilitar y promover la adecuada concertación
entre las necesidades de los vecinos con discapacidad y las
instituciones que ofrecen servicios, promoviendo así su
integración.

  • FILOSOFIA INSTITUCIONAL:

  • Visión

Consolidar nuestro liderazgo a nivel nacional,
caracterizándonos por contar con instituciones educativas
y laborales solidarias, tolerantes y respetuosas que admitan a
personas con discapacidad sin prejuicio y con igualdad de
oportunidades.

  • Misión

Contribuir con programas y servicios especializados
orientados a niños, jóvenes y adultos con
discapacidad, potenciando sus capacidades, su valoración
personal, y la de su entorno, aceptando su condición en un
ambiente de respeto y afecto, donde prime la participación
de todos los miembros de nuestra corporación edil en el
proceso de inclusión social, para lograr personas
independientes y responsables y con participación activa
en nuestro distrito.

  • ÁREA DE ACCIÓN

Área

I "Promoción de la Salud y Prevención de
las Deficiencias".

Área II: "Asistencia Sanitaria y
Rehabilitación Integral".

Área III: "Participación e
Integración en la Vida Económica".

Área IV: "Integración Comunitaria y Vida
Autónoma".

  • LÍNEAS DE ACCIÓN

Sensibilizar a la comunidad sobre el problema de
las personas con Discapacidad.

Promocionar y velar por el cumplimiento de las
leyes y dispositivos legales a favor de las personas con
discapacidad.

Elaborar un registro de las personas con discapacidad
del distrito manteniendo siempre actualizado.

Promocionar y velar por las condiciones de accesibilidad
universal en el distrito.

Promover la inclusión de las personas con
discapacidad en los programas de salud, educación, cultura
deporte, recreación, y otras, en las mismas condiciones y
oportunidades que los demás.

Propiciar la organización comunitaria de
las personas con discapacidad.

  • SERVICIOS QUE BRINDA

Psicología

Terapia de Lenguaje

Taller de Pintura

Taller de Cajón

Taller de Danza y Marinera

Ritmo Corporal

Baile Moderno

Deportivas y recreativas

Manualidades

  • OBJETIVO DE LAS OMAPED

El objetivo de las OMAPED es contribuir a mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad a través
de la detección de sus necesidades. Asimismo, promover la
igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que
conduzcan a su plena inserción en la comunidad.

CAPITULO II

Normatividad

2.1. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la
Ley

La presente Ley, tiene por finalidad establecer el
régimen legal de protección, de atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación,
seguridad social y prevención, para que la persona con
discapacidad alcance su desarrollo e integración social,
económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de
la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Definición de la persona
con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o
más deficiencias evidenciadas con la pérdida
significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la
disminución o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales limitándola en el desempeño de un rol,
función o ejercicio de actividades y oportunidades para
participar equitativamente dentro de la sociedad.

Artículo 3.- Derechos de la persona con
discapacidad

La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que
los que asisten a la población en general, sin perjuicio
de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en
el segundo párrafo del Artículo 7 de la
Constitución Política, de la presente Ley y su
Reglamento.

Artículo 4.- Papel de la familia y el
Estado

La familia tiene una labor esencial frente al logro de
las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado
ofrecerá a la familia capacitación integral
(educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral,
etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o
varios miembros de la familia.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS

Artículo 5.- Creación del Consejo
Nacional de Integración de la

Persona con Discapacidad

Para el logro de los fines y la aplicación de la
presente Ley, créase el

Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (CONADIS) Incorporándose como
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

CONCORDANCIA: R. EJECUTIVA Nº
009-2002-SE-CONADIS

R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS

Artículo 6.- Conformación del
CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes
miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del

Desarrollo Humano;

c) Un representante del Ministerio de Salud;

d) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social;

e) Un representante del Ministerio de
Educación;

f) Un representante del Ministerio de la
Presidencia;

g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad
Social;

h) Un representante de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas;

i) Un representante de las Instituciones privadas de
rehabilitación y educación especial de nivel
nacional;

j) Tres representantes, uno por cada tipo de
discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones
de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas;
y

k) Un representante de las Asociaciones de familiares de
las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente
constituidas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 27139, publicada el 16-06-99, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 6.- Conformación del
CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes
miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de
Defensa;

c) Un representante del Ministerio del
Interior;

d) Un representante del Ministerio de
Educación;

e) Un representante del Ministerio de Salud;

f) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social;

g) Un representante del Ministerio de la
Presidencia;

h) Un representante del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del

Desarrollo Humano;

i) Un representante del Seguro Social de Salud –
ESSALUD;

j) Un representante de la Confederación Nacional
de Instituciones

Empresariales Privadas;

k) Un representante de las Instituciones privadas de
rehabilitación y educación especial de nivel
nacional;

l) Tres representantes, uno por cada tipo de
discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones
de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas;
y,

m) Un representante de las Asociaciones de familiares de
las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente
constituidas."

CONCORDANCIA: R.PRESIDENCIA Nº
004-2001-P-CONADIS

Artículo 7.- Secretaría Ejecutiva del
CONADIS

La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará
a cargo del Ministerio de

Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.

Artículo 8.- Funciones del CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las políticas para la
prevención, atención e integración social de
las personas con discapacidad;

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y
vigilando su ejecución y estableciendo la
coordinación necesaria con las instituciones
públicas y privadas, en relación con la materia de
su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organización y
Funciones;

d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores
público y privado, la ejecución de acciones en
materia de atención, sistemas previsionales e
integración social de las personas con
discapacidad;

CONCORDANCIA: R. N°
006-2002-P-CONADIS

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo,
para el desarrollo social y económico del sector
poblacional con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos
que desarrollen las organizaciones de las personas con
discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e
implementación de programas de prevención,
educación, rehabilitación e integración
social de las personas con discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos
que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos,
técnicos y de investigación que tengan
relación directa con los discapacitados;

k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad;

l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
(*)

(*) Inciso modificado por la Primera Disposición
Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicado
el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo
disposición distinta establecida por Ley."

m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de
beneficios para las personas con discapacidad; y

n) Ejercer las funciones específicas que le
asigne el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 9.- Recursos del
CONADIS

9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:

a) Los recursos asignados presupuestalmente por el
Estado.

b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante
juegos de lotería y similares, realizados por las
Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la Quinta
Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº
26918 o directamente manejados por los gremios de las personas
con discapacidad.

c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el
desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste,
así como por las multas impuestas por incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley.

d) Los recursos provenientes de la Cooperación
Técnica Internacional.

e) Las donaciones y legados.

f) Los fondos provenientes de las colectas que organice
oficialmente.

9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas
y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones
del Estado.

Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las
Municipalidades

El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en
lo que fuera pertinente, para que en su representación
vigilen el cumplimiento de esta Ley y su

Reglamento, extendiendo los alcances sociales,
integradores e inclusivos de la

Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos
locales, por su parte, preverán la formación de
oficinas de protección, participación y
organización de los vecinos con discapacidad.

CAPITULO III

DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

Artículo 11.- Autoridades competentes para la
certificación y registró

Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a
través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano
de Seguridad Social, son las autoridades competentes para
declarar la condición de persona con discapacidad y
otorgarle el correspondiente certificado que lo
acredite.

CONCORDANCIA: R.M. Nº
372-2000-SA-DM

Artículo 12.- Inscripción en el
Registro Nacional

12.1. La inscripción en el Registro Nacional de
la Persona con

Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter
gratuito, contendrá los siguientes aspectos y registros
especiales:

a) La filiación de las personas con discapacidad
y sus familiares.

b) Las entidades públicas y privadas que brinden
atención, servicios y programas en beneficio de las
personas con discapacidad.

c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que
trabajen con o para las personas con discapacidad.

d) Las organizaciones industriales, importadoras o
comercializadoras de bienes y servicios especiales y
compensatorios para personas con discapacidad.

La información contenida en el Registro es de
carácter confidencial. Sólo puede ser usada con
fines estadísticos científicos y
técnicos.

12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos
y procedimientos para las inscripciones en los registros
especiales citados.

Artículo 13.- Actualización del
Registro Nacional

El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) y el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), participan en la actualización del Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación
con el

CONADIS.

CAPITULO IV

DE LA SALUD Y LA ATENCION

Artículo 14.- Medidas de
Prevención

14.1. Las medidas de prevención están
orientadas a impedir las deficiencias físicas, mentales y
sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan
mayores consecuencias negativas tanto físicas,
psicológicas como sociales.

14.2. En la ejecución de su política de
prevención, el CONADIS, en coordinación con las
instituciones públicas correspondientes, realiza las
investigaciones científicas necesarias para detectar las
causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del
país.

Artículo 15.- Las medidas de prevención
primaria, secundaria y terciaria

El Ministerio de Salud, en coordinación con el
CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención
primaria de las enfermedades y otras causas que generen
discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los
establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del
Interior las acciones que permitan la atención de
enfermedades establecidas para su prevención secundaria.
En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la
ampliación de la cobertura de atención de las
personas con discapacidad orientándose a la
rehabilitación efectiva.

Artículo 16.- Acceso a los servicios de
salud

La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a
los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal
médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan
una atención especial en base a la capacitación y
actualización en la comunicación,
orientación y conducción que faciliten su
asistencia y tratamiento.

Artículo 17.- Apoyo a actividades y programas
científicos

El CONADIS promueve y apoya actividades y programas
científicos en el ámbito de la genética y da
especial atención a la investigación y normas para
el cuidado prenatal y perinatal.

Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda
compensatoria para la rehabilitación

18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos,
medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la
rehabilitación física de las personas con
discapacidad, serán proporcionados por los servicios de
medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y
coordinación del CONADIS.

18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación
física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, proporcionarán directamente los
requerimientos compensatorios.

Artículo 19.- Servicios de intervención
temprana

El CONADIS en coordinación con los Ministerios de
Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervisa
servicios de intervención temprana, dándole
especial énfasis a la orientación familiar,
difundiendo y apoyando métodos y procedimientos
especializados.

Artículo 20.- Atención de la salud en
las instituciones del Estado

Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en
coordinación con

CONADIS, brindan atención en todas sus
especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad
de alcanzar la recuperación de su salud.

Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la
participación de instituciones del sector privado para la
atención de las personas con discapacidad en los servicios
de salud que éstas posean.

Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad
Social

El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de
las personas con discapacidad, mediante regímenes de
aportación y afiliación regular o
potestativa.

El CONADIS coordinará un régimen especial
de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con
discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el
cual será fijado en el Reglamento.

CAPITULO V

DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE

Artículo 22.- Directivas y adaptaciones
curriculares

Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos
Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricular
de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan
dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de
alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con
necesidades educativas especiales. El Ministerio de
Educación formulará las directivas del
caso.

Artículo 23.- Orientación de la
educación

23.1. La educación de la persona con discapacidad
está dirigida a su integración e inclusión
social, económica y cultural con este fin, los Centros
Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las
personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la
discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las
posibilidades e intereses individuales y/o familiares.

23.2. No podrá negarse el acceso a un centro
educativo por razones de discapacidad física, sensorial o
mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es
nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de
cualquier manera la educación de una persona con
discapacidad.

Artículo 24.- Adecuación de
bibliotecas

El CONADIS coordinará lo necesario para que las
bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de
implementación de material de lectura con el sistema
Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que
permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva
o parálisis motora.

Artículo 25.- Adecuación de los
procedimientos de ingreso a los centros educativos

Los establecimientos educativos de cualquier nivel,
así como los organismos públicos y privados de
capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales
y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso
para que permitan el acceso de las personas con
discapacidad.

Artículo 26.- Programas especiales de
admisión en universidades

26.1. Las universidades públicas y privadas,
dentro del marco de su autonomía, implementarán
programas especiales de admisión para personas con
discapacidad.

26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto
de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores,
tendrán un período hasta de 5 (cinco) años
de matrícula vigente para su reincorporación al
sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los
alumnos universitarios que durante su período
académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por
enfermedad o accidente.

Artículo 27.- Promoción de la actividad
deportiva

El CONADIS, en coordinación con el Instituto
Peruano del Deporte promueve el desarrollo de la actividad
deportiva de la persona con discapacidad, disponiendo para ello
de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su
práctica.

Artículo 28.- Federaciones Deportivas
Especiales

El CONADIS promoverá, en coordinación con
el Instituto Peruano del Deporte la creación de las
correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden
las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda
integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y
otros entes o instituciones internacionales del deporte
especial.

Artículo 29.- Reconocimiento
deportivo

Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos
olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas
serán reconocidos por el IPD y el Comité

Olímpico peruano, en la misma forma con que se
reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin
discapacidad.

Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las
actividades deportivas y culturales

Toda persona que disponga de la constancia de
inscripción en el Registro

Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá
derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre
el valor de la entrada a los espectáculos culturales y
deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional
de

Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las
Municipalidades.

CAPITULO VI

DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO

Artículo 31.- Beneficios y derechos en la
legislación laboral

31.1. La persona con discapacidad, gozará de
todos los beneficios y derechos que dispone la legislación
laboral para los trabajadores.

31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con
discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos
discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general
las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.

Artículo 32.- Planes permanentes de
capacitación, actualización,

reconversión profesional

El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de
planes permanentes de capacitación, actualización y
reconversión profesional y técnica, para las
personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la
obtención, conservación y progreso laboral
dependiente o independiente.

Artículo 33.- Fomento del
empleo

El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de
Trabajo y Promoción

Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los
programas especiales para personas con discapacidad, dentro del
marco legal vigente.

Artículo 34.- Programas de prevención
de accidentes laborales y de contaminación
ambiental

El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de
la normatividad de los programas de prevención de
accidentes laborales y de contaminación ambiental que
ocasionen enfermedades profesionales y generen
discapacidad.

Artículo 35.- Deducción de gastos sobre
el importe total de remuneraciones

Las entidades públicas o privadas, que a partir
de la vigencia de la presente

Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán
deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que
se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que
será fijado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.

Artículo 36.- Bonificación en el
concurso de méritos para cubrir vacantes

En los concursos para la contratación de personal
del sector público, las personas con discapacidad
tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en
el concurso de méritos para cubrir la vacante.

Artículo 37.- Créditos preferenciales o
financiamiento a micro y pequeñas empresas

El CONADIS en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas apoya el otorgamiento de
créditos preferenciales o financiamiento al micro y
pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad, buscando líneas especiales para este fin,
procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.

Artículo 38.- Preferencia a productos y
servicios de empresas promocionales

Las empresas e instituciones del sector público
darán preferencia a los productos manufacturados y
servicios provenientes de micro y pequeñas empresas
integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta
similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su
compra o contratación.

CAPITULO VII

DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

Artículo 39.- Definición de Empresa
Promocional

Se considera Empresa Promocional para Personas con
Discapacidad a la constituida como persona natural o
jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de
actividad de producción o de comercialización de
bienes o prestación de servicios y que ocupen un
mínimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con
personas con discapacidad.

Artículo 40.- Acreditación de empresas
promocionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en
coordinación con el

CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en
el artículo anterior y fiscalizará el cumplimiento
efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores
discapacitados.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TR

Artículo 41.- Promoción de la
comercialización de productos manufacturados en
Regiones

Los Consejos Transitorios de Administración
Regional y las Municipalidades provinciales y distritales
promoverán la comercialización de los productos
manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la
participación directa de dichas personas en ferias
populares, mercados y centros comerciales dentro de su
jurisdicción.

Artículo 42.- Formación del Banco de
Proyectos

El CONADIS coordinará con las entidades, empresas
e instituciones, estatales o privados que promuevan el
desarrollo, la formación de un Banco de

Proyectos para facilitar y promover las empresas
promocionales para personas con discapacidad; instaurando
progresivamente a través de sus actividades de
coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio
para la promoción financiera de estas empresas.

CAPITULO VIII

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 43.- Adecuación progresiva del
diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción y las Municipalidades, coordinarán la
adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades, adaptándolas y dotándolas de los
elementos técnicos modernos para el uso y fácil
desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento
de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500.
(*)

(*) Artículo modificado por la Primera
Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley
N° 27920, publicada el 14-01-2003, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 43.- Adecuación progresiva
del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y las

Municipalidades, coordinarán la adecuación
progresiva del diseño urbano de las ciudades,
adaptándolas y dotándolas de los elementos
técnicos modernos para el uso y fácil
desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento
de la Resolución Ministerial Nº
069-2001-MTC-15.04."

Artículo 44.- Dotación de acceso a
instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público
y privado, que se construya con posterioridad a la
promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e
instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 27639 publicada el 19-01- 2002, cuyo texto es
el siguiente.

"Artículo 44.- Dotación de áreas
y acceso a instalaciones públicas y
privadas

44.1 Toda infraestructura de uso comunitario,
público y privado, que se construya con posterioridad a la
promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e
instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad.

44.2 Los propietarios y administradores de
establecimientos, locales y escenarios donde se realicen
actividades y/o espectáculos públicos, así
como los organizadores de dichas actividades y/o
espectáculos tienen la obligación de habilitar y
acondicionar para la realización de cada evento, acceso,
áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para
el desplazamiento de personas con discapacidad.

44.3 Toda infraestructura de uso comunitario,
público y privado, construida con anterioridad a la
promulgación de la presente Ley, tiene un plazo
máximo de dos años para acondicionar los accesos,
ambientes, corredores de circulación, para el
desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)

(*) Numeral derogado por la Segunda Disposición
Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicado
el 14-01-2003.

44.4 En el caso de los Monumentos Históricos
considerados Patrimonio

Nacional, se deberá contar con la
autorización previa del Instituto Nacional de Cultura,
para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y
señalizaciones para el desplazamiento y uso de personas
con discapacidad.

44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades
deberán tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma para el otorgamiento de las licencias de
construcción."

CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 239

Artículo 45.- Reservación de asientos
preferenciales en los vehículos
públicos

El CONADIS coordinará con el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción y las Municipalidades a
fin de que los vehículos de transporte público
reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el
uso de personas con discapacidad.

Artículo 46.- Parqueo
público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de
ubicaciones en cada parqueo público para vehículos
conducidos o que transportar personas con
discapacidad.

El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta
disposición y fijará según el

Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las
infrinjan.

CAPITULO IX

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION

Artículo 47.- Importaciones de
vehículos, instrumentos y otros.

47.1. La importación de vehículos
especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de
personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de
derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General
de Aduanas,

Decreto Legislativo Nº 809.

47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el
registro de las organizaciones y personas naturales y
jurídicas que accedan a este beneficio.

Artículo 48.- Créditos y beneficios a
los Centros de educación y
capacitación

Los centros educativos y los centros de
capacitación técnica y profesional, siempre que se
dediquen a la instrucción y/o capacitación de
personas con discapacidad, accederán preferentemente a los
Créditos y otros beneficios tributarios establecidos
dentro del régimen de la Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación, Decreto Legislativo
Nº 882 y la Ley de Tributación Municipal,

Decreto Legislativo Nº 776.

Artículo 49.- Coordinaciones para
sensibilización y concientización

El CONADIS coordinará con las entidades
públicas, los Consejos

Transitorios de Administración Regional, los
Municipios, los Centros de

Rehabilitación y de Educación Especial del
Estado, el sector privado, los medios de comunicación y
los centros vinculados a la problemática de las personas
con discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de
sensibilización y concientización de la comunidad
acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la
necesidad de su integración a la vida nacional
.Artículo 50.- Atención por la
Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo asignará un
Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de
las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el
particular formarán parte del informe anual que presente
al

Congreso de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la
República El Ministerio de Economía y Finanzas
consignará en el Presupuesto

General de la República, las partidas
específicas que serán destinadas al cumplimiento de
la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los
Ministerios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano de Salud, de Educación, de Trabajo y
Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se
tomará en cuenta las transferencias provenientes de la Ley
Nº 26918, referente al Sistema Nacional para la
Población en Riesgo.

A partir del Presupuesto General de la República
para el año 2000, el

Ministerio de Economía y Finanzas
consignará, las partidas presupuestales asignadas al
cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- Plazo para la adecuación de
instalaciones

Dentro del término de un año, los centros
comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los
destinados a espectáculos y en general todo
establecimiento, público o privado, destinado al servicio
de una colectividad de personas adecuarán la estructura de
sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las
personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Convenios Internacionales

Las normas de los Convenios Internacionales suscritos
por el Perú, sobre derechos y obligaciones a favor de las
personas con discapacidad, forman parte de la presente Ley y su
Reglamento, conforme a lo dispuesto en la
Constitución.

Segunda.- Plazo para reglamentar la
Ley

Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentación de
la presente Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) días,
contados a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación para lo cual buscará la asesoría
de las entidades e instituciones especializadas.

En dicho reglamento, también se dictarán
las normas necesarias para la implementación del
CONADIS.

Tercera.- Modificación de la Ley Nº
23241

Modificase el Artículo Único de la Ley
Nº 23241, quedando redactado de la siguiente
manera:

"Artículo Único.- Declárase el 16
de octubre de cada año como el "Día

Nacional de la Persona con Discapacidad" en recuerdo del
16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la
política de protección, atención,
educación y rehabilitación integral que permita a
las personas con discapacidad participar activamente en el
desarrollo y el destino del Perú."

Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del
PROMUDEH

Incorporase en el inciso d) del Artículo 5 del
Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el
Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de
Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i)
del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº

012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del mismo:

"- Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad."

  • a) oportunidad de trabajo representa un camino
    para la total integración de dichas personas en la
    sociedad.

  • REFERENCIAS Y CITAS SOBRE LOS DEBERES Y DERECHOS
    DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ALGUNAS LEYES Y
    DECLARACIONES

Entre las leyes y normas que estipulan los deberes y
derechos tenemos:

Declaración Universal de los Derechos
Humanos

Articulo 1º.-

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente, los unos con los
otros."

Artículo 2º.-

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier condición."

Declaración de los Derechos de las Personas
Impedidas de diciembre de 1975 en Sesión Plenaria de las
Naciones Unidas

3.- "El impedido tiene esencialmente derecho a que se
respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el
origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y
deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus
conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar,
el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal
y plena que sea posible."

6.- "El impedido tiene derecho a recibir atención
médica, psicológica y funcional, incluidos los
aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación
médica y social; a la educación; la
formación y a la readaptación profesionales; las
ayudas, consejos, servicios de colocación y otros
servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus
facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su
integración o reintegración social."

  • La Constitución Política del
    Perú, Capítulo II:

Artículo 7º.-"Todos tienen derecho a
la protección de su salud, la del medio familiar y la de
la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por si misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad ya un régimen
legal de protección, atención, readaptación
y seguridad.

CAPITULO III

Creación y
funcionamiento

  • INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley
Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que
señala en su artículo Nº10 la responsabilidad
de los gobiernos locales en la formación de las OMAPED
(Oficinas Municipales de Atención a la Persona con
Discapacidad) dedicadas a la protección,
participación y organización de las personas con
discapacidad. En abril del 2000 se publicó el Reglamento
de dicha ley; sin embargo, hasta hoy la constitución y las
funciones que deben cumplir dichas oficinas no se han definido
con claridad, por lo que las autoridades municipales,
empeñadas en brindar el mejor servicio a las personas con
discapacidad, han adoptado en forma individual diversos criterios
sobre la naturaleza y funcionamiento de las mismas. Con el
objetivo de unificar dichas posiciones y criterios, Fundadas, en
convenio con la Fundación Telefónica,
realizó una Mesa de Trabajo titulada Fortalecimiento de
las OMAPED: Un reto para el 2001. En ella participaron las
personas responsables de las oficinas o áreas de
atención a la persona con discapacidad, de las
municipalidades de Lima, Comas, Miraflores, Santiago de Surco,
Surquillo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y
Jesús María. También participaron
representantes del CONADIS (Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad), de la
CONFENADIP (Confederación Nacional de Discapacitados del
Perú) y del INPRODESDI (Instituto Pro Desarrollo del
Discapacitado). De esta manera, las ocho municipalidades
convocadas pudieron compartir el trabajo que desarrollan, sus
experiencias y necesidades en torno a la puesta en marcha de las
áreas de atención a las personas con discapacidad,
con instituciones especializadas en el tema e interesadas en
promover e institucionalizar las OMAPED. El presente documento es
el resultado de dicha Mesa de Trabajo y será puesto a
consideración de las demás municipalidades
distritales de Lima, de manera que contribuirá a
formalizar la instalación y el funcionamiento de las
OMAPED.

  • LA PROPUESTA

Partes: 1, 2

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