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Medidas eficaces tendientes a prevenir la violación de los Derechos Humanos




Enviado por keila noriega



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    problema
  3. Marco
    teórico
  4. Marco
    metodológico

Introducción

Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna
de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Podría decirse que son
aquellas exigencias que brotan de la propia condición
natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos
hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de
otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la
persona humana, de cada uno de los seres humanos. El hombre es el
único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de
todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana,
así también son inalienables, imprescriptibles. No
están bajo el comando del poder político, sino que
están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así
como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o
estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos,
de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u
omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la
democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y
promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son
no–democráticos, o bien, autoritarios o
totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse,
y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe
encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que
todos los hombres participen realmente del gobierno de manera
activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de
democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y
justicia. En cambio cuando media democracia, el hombre
está inserto en una sociedad donde la convivencia es
organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que
sus derechos serán respetados y tutelados al igual que
él debe respetar a los demás; donde la convivencia
es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su
libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las
autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en
práctica dentro de la sociedad, para que puedan
desarrollarse en un ambiente próspero. Las violaciones a
los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan contra los
derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la
humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el
Estado – directa, indirectamente o por omisión – al amparo
de su poder único. De esta manera, el Estado anula su
finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de
derecho.

El sujeto o hechor de la violación a los derechos
humanos, es un agente del Estado, un funcionario público;
persona o grupo de personas, que cuentan con la
protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En
cambio, si el Estado lo pone a disposición de la justicia
ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá como un
delito común. Creemos que los derechos humanos no son
debidamente respetados y que se violan en muchos aspectos, y
vamos a tratar de demostrarlo, a lo largo de esta
monografía, destacando como violaciones a los derechos del
hombre el terrorismo, la represión, la censura, la miseria
y las violaciones a los derechos del niño.

Se considerado un tema interesante ya que es un asunto
del que se habla mucho pero no se hace tanto y que en muchos
casos se trata de esconder. Es una excelente oportunidad de
obtener mayores conocimientos pertinentes al contenido. No
resultó difícil hallar el material de trabajo, dado
que hay varios organismos, la mayoría dependientes de la
ONU, que se ocupan de investigar sobre el tema.

CAPITULO I

El
problema

  • Planteamiento del Problema.

La necesidad de la existencia de los derechos humanos se
ve reflejada desde hace varios siglos, ya sea por medio de la
religión como de largas luchas o significativas batallas.
Como por ejemplo, los diez mandamientos, la revolución
francesa (en la cual por primera vez se enunció el
concepto moderno de derechos humanos), en Inglaterra en
épocas de la edad media, en donde se firmó la Carta
Magna o en España, en donde se firmaban los fueros o
cartas concedidos por el rey a la nobleza, luego de la
Revolución inglesa cuando se dictó el acta de
derechos, gracias a la cual se limitó a la autoridad real
y se introdujo al Parlamento y al Poder Judicial, y por
último, la declaración d los derechos del hombre y
del ciudadano dictados en la Asamblea Constituyente en 1789 e
incorporados a la Constitución en 1791.

Esta declaración significó un notable
reconocimiento de los derechos del hombre como tal. Pero la
legislación universal de los derechos humanos nació
a raíz de la primera guerra mundial. El organismo
precursor de las Naciones Unidas, la Sociedad de las Naciones,
exhortó a las potencias poseedoras de los territorios a
promover el bienestar de las poblaciones locales. Esto
desembocó en una demanda judicial ante la Corte
Internacional de Justicia con el apoyo de la O.N.U.
(Organización de Naciones Unidas). Luego de concluida la
demanda con los resultados esperados, se firmaron una serie de
tratados para proteger a los pobladores de los nuevos Estados y a
las minorías étnicas. La O.I.T.
(Organización Internacional del Trabajo), colaboró
notablemente con normas laborales y de bienestar
básicas.

Los derechos humanos contribuyen al desarrollo, tanto
social como moral de cada persona. Éstos, junto con el
resto de los derechos, son el pilar de las comunidades. Sin
embargo, no son realmente respetados, existiendo así toda
clase de violaciones : privaciones de las libertades
fundamentales, torturas, imposibilidad de acceso a los servicios
de salud, saneamiento y agua potable, uso de minas
antipersonales, discriminación y actos terroristas que
generan catástrofes, genocidio, niños guerreros,
entre otros. En los últimos tiempos las cifras de
violaciones a los derechos humanos han aumentado notablemente,
perjudicando de esta manera las relaciones internacionales y el
progreso individual de cada Nación. Vamos a tomar como
ejemplos las situaciones vividas en distintos
países.

Al respecto: Agencias Unidas. Expresa:

El Reino Unido lamenta el "empeoramiento" de la
situación de los defensores de los derechos humanos en
Colombia y la ausencia de "derechos civiles y políticos
básicos" en Cuba durante 2011. Así se recoge en el
informe anual sobre la situación de derechos humanos de
2011 que presentó hoy en Londres el ministro de Asuntos
Exteriores del Renio Unido, William Hague. Si bien Colombia no es
el único país latinoamericano donde existen
preocupaciones de esta índole, "más de 50
años de conflicto interno han dejado desafíos
particulares", señala el informe. Entre los avances, el
Foreign Office remarca la Ley de Víctimas y de
Restitución de Tierras y el incremento en el número
de procesos judiciales a funcionarios, miembros de las fuerzas
armadas y políticos que cometieron violaciones de derechos
humanos en 2011. No obstante, considera que "persisten varios
problemas", entre los que preocupa sobremanera la
"situación de los defensores de derechos humanos, que ha
empeorado con el aumento de amenazas y violencia de grupos
armados ilegales que quedan mayoritariamente impunes". El informe
cita además el "alto número de supuestos casos de
ejecuciones extrajudiciales que aún tienen que ser
juzgados". Con respecto a Cuba, el Foreign Office admite que se
han llevado a cabo "algunas mejoras" en la situación de
ese país durante 2011, aunque continúa detectando
"significativas áreas de
preocupación".

Entre ellas, que el Partido Comunista Cubano
"continuó silenciando a los disidentes y negando derechos
civiles y políticos básicos", la fuerte
restricción en la libertad de medios y el acceso a
internet, y la falta de independencia judicial. (pág.
1).

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional,
regional, e internacional para la defensa de los derechos de los
hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos
países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.
Un caso típico de violación encubierta de los
derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se
manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la
población no tiene acceso a un mínimo bienestar
quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el
goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta
a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse,
tener una vivienda, trabajo, educación, salud,
etcétera.

Con respecto a esto; Morelia, Mich., 30 de abril de
2012.

– Expone, Tras el desalojo que realizaron autoridades
policiacas en La Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo del estado de Michoacán, con sede en Morelia,
Michoacán, México, en contra de los moradores de
las casas del estudiante, el director de orientación
legal, quejas y seguimiento de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, Lorenzo Corro Díaz, aseguró que
existe la presunción de violación a los derechos
humanos de los estudiantes.

En entrevista, el funcionario señaló
que hasta el momento, se han presentado dos quejas relacionadas
al desalojo del pasado sábado en la capital michoacana y
que con la información recabada hasta el momento en base
al tipo de lesiones, se puede anticipar violación a las
garantías individuales. (pág. 4)

El terrorismo, la represión, la censura, la
discriminación, la miseria y las transgresiones de los
derechos del niño son las principales violaciones que
sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna
de las acciones mencionadas es más importante que
otra.

Agencia AFP, lunes, 23 de abril de
2012publico;

La Corte Interamericana delibera en
Guayaquil. Entre los casos a tratar se encuentra la matanza de El
Mozote en donde militares asesinaron a unos 1.000
salvadoreños en 1981. El proceso más
emblemático en la agenda de Guayaquil, que será
tratado este lunes, se refiere a las masacres en El Mozote (oeste
salvadoreño) y otras cinco aldeas aledañas
cometidas por militares entre el 10 y 13 de diciembre de 1981,
que dejaron al menos 1.000 muertos."El Ejército
sometió a muchas de las víctimas a tortura y
violaciones sexuales. Aproximadamente la mitad de las
víctimas eran niños y niñas (…) Cientos de
víctimas sobrevivientes tuvieron que desplazarse de manera
forzada y desde entonces no han regresado a su comunidad",
señala la demanda. En marzo de 2011, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió ante la
Corte la querella contra El Salvador por ese caso que,
según el organismo afincado en Washington, sería
"una de las manifestaciones más aberrantes de los
crímenes de lesa humanidad". "Hace falta determinar
cuáles son las violaciones para que asuma el Estado
salvadoreño y que la Corte le obligue a cumplir las
medidas de reparación", manifestó la
defensora.Añadió que a pesar de que el Estado
salvadoreño "ha aceptado los hechos", aún se
desconoce con certeza la cifra de muertos por las masacres en El
Mozote y áreas vecinas, estimándose que es de
alrededor de 1.000."Es muy probable que las víctimas
fatales sean más, pero el Estado nunca ha investigado el
caso", en el cual hay unos 300 sobrevivientes, indicó De
León.De acuerdo con los acusadores, los gobiernos de El
Salvador y Estados Unidos encubrieron y negaron esos
crímenes a pesar de que los diarios estadounidenses The
New York Times y The Washington Post los hicieran
públicos. Una ley de Amnistía para la
Consolidación de la Paz entró en vigencia en 1993
en El Salvador apenas cuatro días después de la
publicación de un informe de la Comisión de la
Verdad, el cual determinó que el conflicto armado en esa
nación había dejado unos 75.000 muertos. Esa norma
prohibió la investigación de crímenes.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se
producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales
transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar
determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas.
La gente no suele ser engañada durante demasiado
tiempo.

EL UNIVERSAL, jueves 12 de abril de
2012  12:00 AM público;

El 11A significó el cese de todos
los derechos. Para la defensora del Pueblo, Gabriela
Ramírez, el breve derrocamiento del presidente Hugo
Chávez el 11 de abril de 2002, abrió las puertas a
"una masiva violación de los Derechos Humanos para
Venezuela", pues supuso "el cese absoluto de todos los derechos
fundamentales con hechos de violencia, muertes y atropellos". La
afirmación la hizo la también presidenta de turno
del Consejo Moral Republicano, al inaugurar ayer en la plaza
Bolívar de Caracas una exposición
hemerográfica denominada "Golpe a la Constitución y
los Derechos Humanos en Venezuela". La iniciativa del despacho
dirigido Ramírez está guiada por la máxima
del presidente argentino Nicolás Avellaneda (1837-1885),
quien afirmó: "Los pueblos que olvidan su historia
están condenados a repetirla", pues aseguró que la
misma persigue "rescatar la memoria histórica". La
encargada de velar por los Derechos Humanos de todos los
venezolanos propuso a las autoridades realizar mayores esfuerzos
por evitar que situaciones como las ocurridas hace justo una
década caigan en el olvido. (pág. 1-2)

Es justamente en la Declaración Universal donde dice
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por
su Opinión política, riqueza o posición
económica.

MARINO ALVARADO B. Del diario TAL CUAL .CARACAS, lunes
30 de abril, 2012, dio a conocer;

Una serie de acontecimientos sucedidos en los
últimos años donde aparecen involucrados efectivos
de la Guardia Nacional y del Ejército como presuntos
responsables en graves violaciones a los derechos humanos que
debería generar preocupación en los distintos
Poderes Públicos y en nuestra sociedad. Los delitos
están relacionados con torturas y ejecuciones. En algunos
casos las víctimas son individuos, en otros casos son
grupos de personas. En julio de 2011 fueron condenados a 30
años de prisión efectivos de la Armada acusados por
incurrir en los delitos de violencia sexual y física, acto
carnal contra víctima especialmente vulnerable, lesiones
personales, uso indebido de arma de guerra, violación con
abuso de autoridad, privación ilegitima de libertad con
tratos crueles contra detenido y violación de domicilio.
Abusos todos perpetrados contra ocho indígenas Waraos. En
noviembre de 2011 en el Alto Apure, efectivos del Ejército
dieron muerte a 4 personas e hirieron a tres. Organizaciones
campesinas denunciaron que previo al asesinato algunas personas
fueron torturadas y que nunca hubo enfrentamiento. El Ministerio
Público investiga el caso. Finalmente el pasado marzo de
2012 en la vereda Baritalia del municipio Junín del
Táchira, efectivos del Ejército ingresaron
violentamente a varias fincas del lugar, donde fueron asesinados
dos militares, y arremetieron contra campesinos agricultores y
otros habitantes. Presuntamente torturaron a varios detenidos,
incluyendo un adolescente y una persona con discapacidad. Todo
indica que además de la policía también hay
que reformar a la Fuerza Armada Bolivariana.

Las poblaciones indígenas se encuentran entre los
habitantes del mundo que tienen una condición
económica y social más baja. Muchos de ellos se han
visto obligados a soportar la pobreza y la desesperación
durante toda su vida, después de que les quitaron sus
tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido excluidos del
proceso de toma de decisiones, marginados, explotados, asimilados
y sometidos a represión, tortura y asesinato por
expresarse en defensa de sus derechos. Tan grande es la
discriminación que sufre que, por temor a la
persecución, pueden tratar de enmascarar su identidad,
abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.

Prensa Asocinsabat, 21-07-2011.
Señala;

Comunidad Indígena de Monagas
denuncia violación de sus derechos fundamentales.
Gobernador indígena Alberto Maita hace llamado urgente al
Vicepresidente de la República, Elías Jaua, al
ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras, Juan
Carlos Loyo y a la ministra de Los Pueblos Indígenas,
Nicia Maldonado. La comunidad indígena Kariña de
Santa Bárbara de Tapirín en el estado Monagas,
denunció ante la Defensoría del Pueblo de esta
entidad un grave hecho que está sucediendo con la
violación de los derechos de los pueblos indígenas
y de la Constitución Nacional, al no permitírseles
continuar con la siembra de 250 hectáreas de maíz
por supuesta orden de altas autoridades de la Oficina de
Coordinación de Servicios Agrícolas
(OCSA).Así lo declaró el gobernador indígena
y presidente de la Asociación Asocinsabat, Alberto Maita
Requena, quién señaló que este hecho es una
violación a la soberanía agroalimentaria,
así como a la Ley de los Pueblos Indígenas,
ejecutada por el funcionario Luis Osorio, quien supuestamente
cumple instrucciones del secretario general de la Oficina de
Coordinación de Servicios Agrícolas (OCSA), Norman
Euclides Colmenares Zamora, ente adscrito al Ministerio del Poder
Popular para Agricultura y Tierras.El gobernador indígena
hace un llamado al Vicepresidente de la República,
Elías Jaua, al ministro del Poder Popular para Agricultura
y Tierras, Juan Carlos Loyo y a la ministra de Los Pueblos
Indígenas, Nicia Maldonado, para que revisen la conducta
de algunos subalternos que atropellan a los indígenas con
una medida descabellada de paralizar la siembra de 250
hectáreas de maíz, tomando en consideración
que es para brindar seguridad alimentaria del país.La
comunidad de Santa Bárbara de Tapirín
solicitará próximamente un recurso de amparo con la
ayuda de la Defensoría del Pueblo en Monagas, ante el
Tribunal Agrícola de Monagas para garantizar la
continuidad de la siembra, de la cual ya están sembradas
105 hectáreas de maíz.Finalmente Alerto Maita
Requena informó ante autoridades del Fondas en Monagas que
existe un convenio entre la OCSA y Asocinsabat para la
explotación de la tierra con los indígenas
kariña y siembra de maíz y otros rubros, pero "el
funcionario Osorio, haciendo caso omiso señaló que
la siembra se paraliza y él asumía su
responsabilidad".

Al pasar por tantos hechos, historia y luchas, es
inevitable pensar que hoy en día es casi una
obligación , mejor dicho un deber conocer de que somos
dueños, que nos ampara,  y con que contamos, porque
hoy en día en este mar de tiburones tendremos nuestras
batallas y habrá quien quiera abusar de nosotros, y es por
ello que indagar y profundizar en nuestro derechos y medios para
ejercerlos se hace una obligación, pues de lo contrario
estaremos atentando contra nuestras vidas y/o su sano desarrollo
así como las de nuestra familia y las de los demás,
ya que si no conocemos los derechos propios menos aun conoceremos
los de los demás.

1.2 Formulación del Problema

1.2.1 Objetivos de la
Investigación

1.2.1.1 Objetivo General

1. Elaborar medidas eficaces tendientes a
prevenir la violación de los derechos humanos.

1.2.1.2 Objetivos Específicos

1-Analizar las bases teóricas y legales que
sustentan la investigación.

2-Establecer los conocimientos de los seres humanos con
respecto a sus derechos.

1.3 IMPORTANCIA O RELEVANCIA DE LA
INVESTIGACIÓN.

Para poder conocer la importancia que tienen los
Derechos Humanos será necesario saber primero que todo que
somos diferentes, esto no quiere decir que exista alguien
inferior a otro. En la actualidad se habla mucho de los Derechos
Humanos, pero en realidad existe un desconocimiento de que son
Los derechos humanos, estos han existido desde hace
aproximadamente más de 50 años. Después de
la Segunda Guerra Mundial, en 1945 la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) sintieron la necesidad de que en todo el
mundo, sin ninguna distinción, toda persona debería
de gozar los derechos y libertades fundamentales.

Habida cuenta del extraordinario aumento registrado en
los últimos decenios en los conflictos armados internos y
las flagrantes violaciones de los derechos humanos que se cometen
en esos conflictos, se ha hecho cada vez más evidente que
el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental del
establecimiento y mantenimiento de la paz, así como un
importante paso en dirección al desarrollo.

La garantía de los derechos humanos es una
materia de preocupación universal y, por ello, el derecho
a defender tales derechos no puede estar sujeto a restricciones
geográficas. Los estados deben garantizar que las personas
bajo sus jurisdicciones podrán ejercer este derecho a
nivel nacional e internacional, pero la responsabilidad no cae
solamente sobre los estados, sino sobre la sociedad entera en sus
múltiples manifestaciones (organizaciones, asociaciones,
empresas, comunidades, familia, etc.) y cada
individuo.

La ignorancia de los derechos que se tienen se debe en
gran parte a que la sociedad tenía una idea equivocada de
que son los derechos humanos, y la poca difusión de ellos,
pero la principal es que cuando entran en vigor en el país
se hacen sin una planeación para informar a la
ciudadanía de que son y cuál es su
propósito. Los derechos humanos son universales porque
pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo
y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza
del hombre. Como podemos darnos cuenta son muchos los derechos
con los que se cuentan, y es importante conocerlos ya que con
esto podemos defendernos de cualquier abuso de que se sea objeto;
sin los conocimientos de los derechos con los que se cuentan no
podemos pedir una justicia en verdad.

1.4 LIMITACIONES

Consideramos que la dificultad que se nos
presentó en la elaboración de esta
monografía fue el tiempo para desarrollarla, esto debido a
que es tanta la información que existe referente al tema
en estudio, que se hace necesario un lapso más largo para
lograr consultar todo el material
bibliográfico.

CAPITULO II

Marco
teórico

ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACIÓN

Los derechos humanos no son un invento moderno. El deseo
de un mundo más justo, más libre y más
solidario ha sido una aspiración común desde que
existe el ser humano. Las primeras noticias documentadas aparecen
en el código de Hammurabi y en el Libro de los Muertos
egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance
substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un
nuevo concepto de la dignidad humana.

Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial
sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los
poderosos a actuar con justicia. De otra zona geográfica,
pero de la misma época, contamos con la importante
contribución de Confucio, y un poco más tarde de
Buda, con los que comenzó también a cambiar la
mentalidad y la práctica social del lejano oriente. En los
primeros años después de Cristo, se produce otro
salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando
con la tradición griega, se insiste y se profundiza
más en la idea de dignidad e igualdad de los seres
humanos.

En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a
divulgar el Islam, lo cual supone humanizar las costumbres de las
sociedades del Norte de África. En Europa, en el
Renacimiento, período durante el que se insiste en la
dignidad del ser humano como centro de su pensamiento, se
profundiza en el problema de la libertad religiosa y
política y se consigue el reconocimiento oficial de la
tolerancia como principio básico de la convivencia
política y religiosa.

El descubrimiento de América en 1492, aunque
comportó grandes abusos y explotaciones para los
indígenas, supuso también motivo de
reflexión sobre algunos aspectos, con las aportaciones de
Fray Bartolomé de las Casas, o las propias Leyes de
Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los
derechos de las personas estaba también presente en las
culturas precolombinas.

Tras un difícil siglo XVII en Europa, durante el
cual se deterioraron de forma importante las condiciones de vida
en el continente, aparecieron los ilustrados, los cuales
posibilitaron que a finales del siglo XVIII (en 1789), se
proclamase en París la Declaración de los derechos
del Hombre y del Ciudadano, un logro fundamental en la larga
evolución de las reivindicaciones de los derechos humanos.
Como resumen de este largo período, desde la más
remota antigüedad hasta el siglo XVIII, podemos decir que
todas las culturas, en todos los continentes, han sentido la
necesidad, y la han desarrollado de diferentes maneras, de
dedicar un interés progresivamente creciente a los
derechos las personas.

La Red de Observación de los Derechos Humanos en
Iraq-2005- entrego,

Informe sobre la violación de los Derechos
Humanos en Iraq bajo la ocupación. "El número de
iraquíes, de ambos sexos y de todas las edades, que han
transitado por campos de detención estadounidenses se
estima que supera los 280.000. Los métodos de tortura y de
presión a los prisioneros para hacerles confesar acciones
que no han cometido, tales como unirse a la resistencia armada, o
dar falsa información sobre otras personas varían
mucho."

Contenido del Informe: Cartas al Secretario General
de NNUU y al Director de la Oficina de Derechos Humanos de NNUU
en Iraq. Análisis de las violaciones de los Derechos
Humanos: Crímenes de guerra y crímenes cometidos
contra la Humanidad. Asesinatos. Violación de los derechos
de los niños. Situación sanitaria de la
población. Castigos colectivos. Violación de los
derechos de la mujer .Prisioneros de guerra y detenidos. Torturas
y violaciones de los Derechos Humanos en campos de
detención y en cárceles. Violación de los
derechos de la minoría. Refugiados Discriminación
racial. Violación del derecho a la libertad personal y de
religión. Situación de los defensores de los
Derechos Humano.

Las obligaciones del estado de respetar y hacer respetar
los derechos humanos de los niños en las relaciones entre
particulares. Estudios realizados sobre el tema de castigo
corporal y su impacto en las niñas, niños y
adolescentes permiten comprobar que esta práctica es
aceptada y tolerada en la mayoría de las regiones del
mundo como una manera de disciplina y control sobre los
niños de parte de los adultos responsables de su cuidado y
protección. Así por ejemplo, en el Estudio Mundial
sobre Violencia contra los Niños, preparado por el Experto
Independiente de las Naciones Unidas, en el 2006, se muestra que
la disciplina ejercida mediante castigo corporal, con frecuencia
se percibe como algo normal y necesario, especialmente cuando no
producen daños físicos "visibles" o
"duraderos".

Dicho estudio afirma que sólo una pequeña
proporción de casos de violencia contra los niños y
las niñas son reportados e investigados. El estudio
muestra además, que sólo 2% de las niñas,
niños y adolescentes alrededor del mundo están
protegidos frente al castigo corporal en el hogar, 4% de los
niños cuenta con protección en instituciones de
cuidado alternativo, 42% tiene protección frente al
castigo corporal cometido en las escuelas, 42% está
protegido contra el castigo corporal impuesto como resultado de
una sentencia mientras que el 81% de los niños tiene
protección frente al castigo corporal impuesto como parte
del sistema de privación de libertad al cual se encuentran
sometidos los niños infractores de la ley
penal. 

Los tribunales nacionales y los órganos de
supervisión internacional de los derechos humanos han
subrayado la importancia de la naturaleza erga omnes de
las obligaciones de los Estados de respetar y hacer respetar el
derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener
una protección especial incluso en el ámbito
privado. En este sentido, la jurisprudencia nacional e
internacional establece claramente que los Estados deben
supervisar la prestación de servicios de interés
público, como la salud o la educación, cuando son
prestados por personas privadas.

Esta obligación de supervisión tiene una
importancia fundamental cuando se trata de supervisar los
servicios que brindan instituciones públicas o privadas
que tienen a su cargo la protección, guarda, cuidado y
educación de las niñas  y los niños
para que ellos no sean sometidos a castigos
corporales. 

Violación a los Derechos Humanos por
parte de la guerrilla.

Las infracciones al derecho internacional humanitario,
en el marco del conflicto armado interno colombiano, son acciones
u omisiones contrarias al artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de
1977 a éstos y al derecho consuetudinario, cuya
autoría sólo corresponde a quienes participan
directamente en las hostilidades. En Colombia, el derecho
internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y
a los grupos paramilitares.

Ataques indiscriminados contra la población
civil.
En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el
irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la
población civil de los ataques de los actores armados. Los
grupos paramilitares han dirigido sus ataques
específicamente contra esa población. Por su parte,
la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y
de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la
población. Así, personas civiles han muerto en el
fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de
incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado. La
utilización de armas de fabricación artesanal
difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados
por la guerrilla, han tenido también este efecto en las
acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como
consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles,
alcanzados por dichos artefactos en sus casas.

Actos de terrorismo. Las guerrillas de las FARC y
del ELN han recurrido en algunas ocasiones en actos terroristas
mediante la activación de cargas explosivas en centros
urbanos con alta densidad poblacional. Algunos actos terroristas
han sido reivindicados por la guerrilla y otros le fueron
atribuidos. Por otra parte, se han registrado graves atentados
con explosivos en las principales ciudades del país, que
podrían tener un origen distinto del conflicto
armado.

Así mismo, se han registrado atentados realizados
por la guerrilla y por paramilitares que desconocen el principio
de distinción entre bienes civiles y objetivos militares,
así como el de proporcionalidad, afectando seriamente
viviendas, iglesias y otros bienes de carácter civil. Se
registraron igualmente pillajes por parte de los diferentes
grupos.

En el ámbito latinoamericano, un análisis
jurídico del fenómeno de las violaciones a los
Derechos Humanos cometidos por miembros de los grupos armados
debe comenzar por el examen de dos cuestiones previas y
complementarias: de una parte, el hecho de considerar a tales
organizaciones armadas como destinatarios de las normas y
principios de la CADH; por otra, es menester detenernos en el
contenido y alcance que el propio sistema interamericano le ha
reconocido al término "grupos armados irregulares", para
efecto de considerarlos como sujetos pasivos de las obligaciones
convencionales.

BASES TEÓRICAS

Evolución Histórica De Los Derechos
Humanos

La expresión de "derechos humanos", es de origen
reciente. Su fórmula de inspiración francesa,
"derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o
legislador que define y protege los derechos de los hombres es
muy antigua. A saber: El código de Hammurabi, se
protegían con penas desproporcionadamente
crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano
romano que eran los únicos que podían formar parte
en el gobierno, la administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil
del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los
derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha
emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of
Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego
en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
Con la Declaración de Independencia Norteamericana,
Declaración de Derechos de Virginia de 1776,
Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del
ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de
Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa
votó por unanimidad un conjunto de principios considerados
esenciales en las sociedades humanas y en las que habían
de basarse la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".

"Derechos básicos". La necesidad de la existencia
de los derechos humanos se ve reflejada desde hace varios siglos,
ya sea por medio de la religión como de largas luchas o
significativas batallas. La legislación universal de los
derechos humanos nació a raíz de la primera guerra
mundial. El organismo precursor de las Naciones Unidas, la
Sociedad de las Naciones, exhortó a las potencias
poseedoras de los territorios a promover el bienestar de las
poblaciones locales.

Los Derechos Humanos,

Son aquellas exigencias que brotan de la propia
condición natural del hombre. Los Derechos Humanos son el
conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana
propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de
religión, raza, edad, sexo, condición social,
pensamiento, etc.

Son pautas que orientan la vida humana basándose
en los principios de libertad, la igualdad, la justicia y la paz;
y se dividen en tres grandes ramas: los derechos civiles, los
sociales y los políticos.

Los primeros, son los más antiguos. Reclaman el
derecho a la libertad de expresión, a la opinión, a
tener un juicio en caso de acusación, a transitar
tranquilamente por sus propios territorios, a ejercer derechos de
propiedad, etc. Los segundos, son los que establecen que se debe
poseer una educación gratuita, un seguro social, la
utilización de buenos hospitales, una vivienda digna, un
trabajo en correctas condiciones, etc. Éstos de penden del
grupo al que cada individuo pertenezca, ya sea por la edad como
por otro criterio. Y los terceros, son los que comenzaron por la
mutualidad, siguieron con los sindicatos, luego con los partidos
políticos, y por último con el sufragio universal.
Estos dan derecho a elegir o a ser elegidos como
gobernantes.

Características de los derechos humanos

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos
con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un
reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden
a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto,
no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o
políticas como excusa para su desconocimiento o
aplicación parcial.Absolutos: Porque su respeto se
puede reclamar indistintamente a cualquier persona o
autoridad.

Inalienables: Por ser
irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia
misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona
y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos,
bajo ningún título.

Inviolables: Porque ninguna persona
o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos,
salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con
las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se
pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de
sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un
conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su
contenido esencial, al tener igual grado de
importanciaIndivisibles: Porque no tiene jerarquía
entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de
otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de
otro.

Irreversibles: Porque todo derecho
formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede
perderse.

Progresivos: Porque dado el
carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la
humanidad, es posible que en el futuro se extienda la
categoría de derecho humano a otros derechos que en el
pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que
en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por
tanto, inherentes a toda persona.

El fundamento de los derechos humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
naturaleza humana.

Distintas acepciones

En la actualidad la palabra derechos humanos no es la
única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso
lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos:

Derechos del hombre:

Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos
derechos que son inherentes a la persona, en razón de su
naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de
ellos, por igual. Esta denominación tiene sus
orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la
cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su
origen es de raíz liberal-individualista, hace
hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta
expresión se le puede realizar una crítica, porque
el hombre en comparación con el resto de los animales, es
una persona, y no es cualquier individuo. También se le
puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un
individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del
Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la
sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una
persona humana, y se encuentra relacionada con la
concepción de los derechos del hombre, porque el hombre
por su condición de persona humana es titular de estos
derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un
sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría
marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en
contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

Es a partir del momento en que los derechos aparecen
insertados en la normativa constitucional. La palabra
"Público", nos estaría ubicando al hombre frente al
estado, dentro del ámbito del derecho público.
Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.

Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la
importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos
los hombres, hoy en día también se sostiene que
hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho
positivo. Pero más allá de esta concepción,
los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza
humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a
una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:

"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de
"naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una
profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural
como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y
en segundo término, significa que los derechos que le son
debidos al hombre, le son debidos en razón de las
exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna
manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene
naturaleza".

Derechos Innatos:

Partes: 1, 2

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