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Medidas eficaces tendientes a prevenir la violación de los Derechos Humanos (página 2)




Enviado por keila noriega



Partes: 1, 2

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos
derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se
encuentran adheridos a él, más allá de no
ser reconocidos por el estado.

"Principios de derecho humanos y garantías",
página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de
la constitución, los cuales al estar incorporados dentro
de la Constitución tienen constancia y están
reconocidos.

Derechos Positivizados:

Son los derechos que aparecen dentro de un orden
normativo, y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas:

Es de origen francés y está relacionada
con los derechos individuales, los derechos públicos
subjetivos, los derechos civiles de primera generación,
etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados".
La crítica es que estas libertades no introducen a los
derechos de segunda generación, o sea, los derechos
sociales.

La denominación Derechos Humanos es la más
usual en los últimos tiempos. Esta expresión la
encontramos en nuestro país en el año 1958 en el
famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así
al decir que son derechos esenciales del hombre.

"La acción de las ONGs, y la defensa de los
derechos.
Uno de los factores importantes para que los
derechos sean cumplidos es la existencia de estos dentro de un
documento, como lo es el caso de la "Declaración de los
derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados
internacionales y en las constituciones de los Estados. Otros
documentos de importancia son el "Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el
"Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a
abolir la Pena de muerte" entre otros.

Las ONGs se ocupan de presionar a los gobiernos para que
ratifiquen las convenciones y para que se lleve a cabo su
cumplimiento en caso de ser deficientes estos dos mecanismos.
Debido a esto, a veces, se las acusa de obrar con actitudes
antigubernamentales. Muchas veces los mismos gobiernos son los
violan los derechos humanos ya que estos también son el
límite del ejercicio del poder oficial. Es por esto que
las ONGs no tienen una óptima relación con los
jefes o representantes de los Estados.

Una de las ONGs más importantes es la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), la cual
está caracterizada por la neutralidad y la objetividad.
Posee grandes conocimientos sobre los instrumentos
internacionales de derechos humanos, apoya a la
democratización, al fortalecimiento de las instituciones
nacionales y regionales y a la formación de profesionales.
Se creó un enfoque triple para el programa de derechos
humanos:

Promoción: Se establecen las normas,
leyes, declaraciones y convenciones.

Protección: Se llevan a cabo los
procedimientos y mecanismos establecidos por las
convenciones.

Prevención: Se brindan servicios de
asesoramiento, educación e información prestados
por las Naciones Unidas.

Posee también un fondo de contribuciones en el
cual a cambio de una donación monetaria, los donantes
reciben información acerca de sus acciones.

Limitaciones de los derechos
humanos

Las limitaciones son aquellas restricciones
establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de
los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer
rebasar la especificación del contenido de los mismos en
función de sus límites estructurales. La doctrina
del abuso del derecho como limitación de los Derechos
Humanos es especialmente relevante.Como consecuencia del
carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina,
a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis",
toda limitación o interpretación de un
límite de los Derechos Humanos debe ser realizada
restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al
derecho humano de que se trate.

El abuso de derecho como limitación en el
ejercicio de los derechos humanos.

El abuso de derecho significa que ni los poderes del
Estado ni los particulares pueden, justificándose en el
ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro
derecho fundamental o bien para desviarse de los límites
intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del
mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de
ese ejercicio, daños para terceras personas.

Una de las manifestaciones del abuso del derecho es la
desviación de poder, que consiste en el uso de las
facultades discrecionales de la administración para fines
diversos de aquellos para los cuales les fueron
conferidas.

Limitaciones excepcionales.

En determinadas situaciones excepcionales, en que
está en peligro la supervivencia del Estado, se
prevé por parte de las legislaciones medidas de
suspensión temporal de los Derechos Humanos.

En unos casos esas restricciones suponen una
reformulación del contenido del derecho de que se trate,
como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a
la libertad personal frente a las detenciones
gubernativas.

En otros casos no hay una transformación del
contenido, sino la pérdida de una garantía, como es
el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

Características de las limitaciones
excepcionales

  • Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias
    extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la
    normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades
    competentes.

  • Las causas que pueden justificar la
    suspensión de los derechos deben estar aprobadas por
    ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso,
    basadas en la Constitución.

  • Las causas de la suspensión deben ser claras
    y concretas, sin posibilidad de interpretación
    equívoca.

  • Solamente pueden ser causas de suspensión las
    reputadas como muy graves.

  • La limitación de los Derechos Humanos debe
    ser lo más reducida posible en el tiempo y en el
    espacio, y sin posibilidad de prórroga.

  • Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo
    son frente a los poderes públicos y no frente a los
    particulares, como -por ejemplo- en el derecho a la intimidad
    frente al allanamiento de morada.

  • Se mantiene del principio de legalidad, y por tanto,
    se mantiene también de la prohibición de la
    arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.

  • Existe la posibilidad de exigir responsabilidades
    por abuso de poder durante el tiempo de duración de
    las limitaciones excepcionales de los derechos
    fundamentales.

  • Las restricciones tienen un carácter
    excepcional, quedando limitadas a conseguir el
    restablecimiento de la normalidad constitucional.

  • Las limitaciones excepcionales no interrumpen el
    normal funcionamiento de los poderes constitucionales del
    Estado.

  • Se mantiene la tutela jurisdiccional de los
    derechos.

  • Permanece la obligatoriedad de interpretación
    restrictiva, por parte de los tribunales y órganos de
    la administración de las medidas legales excepcionales
    limitativas de derechos.

  • Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la
    suspensión temporal de los derechos, como sucede con
    el derecho a la vida o a la integridad
    física.

Formas de restricción temporal excepcional de
los derechos humanos

  • El estado de alarma, que hace referencia a la
    existencia de situaciones excepcionales de
    catástrofes, crisis sanitarias, etc.

  • El estado de excepción que supone la
    respuesta institucional a las alteraciones graves de orden
    público. La autorización y proclamación
    del estado de excepción deberá determinar
    expresamente: los efectos del mismo, el ámbito
    territorial al que se extiende, y su duración, que no
    podrá exceder de treinta días, prorrogables por
    otro plazo igual, con idénticos requisitos que el
    estado de alarma.

  • El estado de sitio, que representa la defensa
    constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del
    exterior o del interior del país, amenacen la
    integridad o independencia de la nación o su orden
    constitucional.

Las limitaciones de los derechos humanos para
determinados grupos de personas.

Existe el reconocimiento en las normas internacionales y
en las ordenamientos jurídicos internos, entre ellos el
español, de la posibilidad de establecer restricciones por
parte de la legislación de los Estados, en situaciones
normales, al ejercicio de los derechos de reunión,
sindicación, asociación y huelga para los
funcionarios en general y en especial para los miembros del
cuerpo de policía y para los miembros de las fuerzas
armadas:

Principales violaciones de los derechos
humanos

Las violaciones de los derechos humanos se producen en
todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre las
principales violaciones de los derechos humanos podemos
destacar.

– La violencia sexual contra la mujer

– La violencia contra la niñez

– La privación de libertad

– El reclutamiento forzoso ilegal

– La denegación de justicia

– La libertad de expresión

– Las violaciones a los derechos de existencia,
integridad e identidad cultural de los pueblos
indígenas

– El desplazamiento forzoso

– Las masacres

– El genocidio

BASES LEGALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

El punto de partida del marco jurídico de los
derechos humanos, lo constituye el momento en que son
incorporados en la Declaración de la Independencia de los
Estados Unidos (1776), y en la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano (1789). Sin embargo, la
proclamación de la Declaración de los Derechos
Humanos en 1948, por parte de la Organización de Naciones
Unidas marcó un hito e instituyó los mecanismos de
observación y seguimiento de la situación de los
derechos a nivel mundial.

En 1966, la ONU promulga el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y el Pacto Internacional de derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Ese mismo año
mediante la ratificación del primero de los pactos, se
facultó al Comité de los Derechos Humanos para
recibir denuncias de ciudadanos particulares de los estados
miembros. El conjunto de estas instancias es lo que se ha
denominado el Sistema Universal de protección de los
derechos humanos.

El sistema interamericano de protección de los
derechos humanos surge del seno de la Organización de
Estados Americanos OEA y tiene como punto de partida y base legal
la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969),
también conocido como Pacto de San José. El Sistema
está compuesto por una Comisión y una Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son
definitivas e inapelables.Posteriormente, se han proclamado
declaraciones, y suscrito pactos y convenciones sobre temas
específicos. Por ejemplo, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, promulgada por la Asamblea General de la ONU en
1979 y en vigor desde 1981 y la Convención sobre los
derechos de la Niñez y la Juventud (1989).

En nuestro país están consagrados nuestros
deberes, derechos y garantías en varios artículos
de la Constitución de la República de Bolivariana
de Venezuela.

CONSTITUCIÓN DELA
REPÚBLICA DE VENEZUELA-1999-

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los
órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que
los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones
que las que derivan del derecho de las demás y del orden
público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante
la ley, y en consecuencia:

  • No se permitirán discriminaciones fundadas en
    la raza, el sexo, el credo, la condición social o
    aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
    anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
    condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
    persona.

  • La ley garantizará las condiciones
    jurídicas y administrativas para que la igualdad ante
    la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas
    a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
    marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
    aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
    especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
    manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
    contra ellas se cometan.

  • Sólo se dará el trato oficial de
    ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
    diplomáticas.

  • No se reconocen títulos nobiliarios ni
    distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en
ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por
esta Constitución y la ley de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun
en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto
beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha
en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que
beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso
a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella. Todo tiempo será
hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad
podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido
o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en
modo alguno, por la declaración del estado de
excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o
privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad,
y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a
salvo el secreto de las fuentes de información
periodística y de otras profesiones que determine la
ley.

Artículo 29. El Estado estará obligado a
investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa
humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los
crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones
de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos
delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar
su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de
daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de
otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones
establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de
delitos comunes y procurará que los culpables reparen los
daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los
términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas
que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este
artículo.

En cuanto a las leyes que nos amparan y protegen
nuestros deberes y derechos tenemos;

La Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales (1988)

Título IDisposiciones
Fundamentales

Artículo 1.

Toda persona natural habitante de la República, o
persona jurídica domiciliada en ésta, podrá
solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en
el artículo 49 de la Constitución, para el goce y
el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
aún de aquellos derechos fundamentales de la persona
humana que no figuren expresamente en la Constitución, con
el propósito de que se restablezca inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella.

La garantía de la libertad personal que regula el
habeas corpus constitucional, se regirá por esta
Ley.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Refugiados: Personas que escapan de un
país para vivir en otro por causas como guerras o
situaciones de anarquía.

Apartheid: Caso de segregación racial
donde lo europeos no conviven con los no europeos, teniendo que
cumplir estos últimos ciertas normas. Éstas son las
que hacen diferencia entre las clases sociales.

Organizaciones No Gubernamentales: Son
organizaciones internacionales no establecidas por acuerdos
profesionales y/o comerciales, sindicatos, organizaciones
académica y científicas.

Código de Hammurabi

Libro de los Muertos egipcio.

Avance substancial

Contribución de Confucio,

Mahoma

Islam

CAPITULO III

Marco
metodológico

Nivel de Investigación.

El estudio realizado fue descriptivo según el
nivel.

Es de tipo descriptivo porque implicó la
percepción, análisis e interpretación de
resultados con un significativo valor de validez y
confiabilidad.

Herrera (1992) señala:

La investigación descriptiva consiste
fundamentalmente en caracterizar un fenómeno o
situación concreta, que indica sus rasgos más
peculiares o diferenciales. Es descriptiva por cuanto se
responden ciertas interrogantes con información del propio
contexto social (p. 25).

Lo anteriormente expuesto expresa que el objeto de la
investigación descriptiva es conocer exactamente como es
el fenómeno en estudio; no se limita a la simple
recolección de datos si no que predice e identifica las
relaciones que existan entre dos o más
variables.

Diseño de
investigación
.

Se utilizo una Investigación Documenta que se
realiza a través de la consulta de documentos (libros,
revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros,
códices, constituciones, etc.

Este tipo de investigación es la que se realiza,
como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de
carácter documental, esto es, en documentos de cualquier
especie. Como subtipos de esta investigación encontramos
la investigación bibliográfica, la
hemerográfica y la archivística; la primera se basa
en la consulta de libros, la segunda en artículos o
ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en
documentos que se encuentran en los archivos, como cartas,
oficios, circulares, expedientes, etcétera.

Por otra parte, la investigación documental, es
el estudio del problema con el propósito de ampliar y
profundizar los conocimientos de su naturaleza con apoyo
principalmente en fuentes bibliografías, en trabajos
previos, datos divulgados por medios audiovisuales o
electrónicos. (Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, U.P.E.L, 1998, p.7).

El investigador parte de un problema claramente definido
y orienta su atención a la planificación de
estrategias que lo conduzcan a recopilar datos documentales que
conformen o rechacen las conjeturas planteadas. (Picón y
Saud, 1987, p. 25).

Técnica.

El análisis documental es la técnica
principal utilizada, el estudio se ha basado en el
análisis de fuentes documentales, que han permitido la
obtención de ideas e información fiable y actual,
que justifican y acreditan la realidad acerca del tema en
estudio.

La operación consistió en seleccionar las
ideas informativamente relevantes del documento a fin de expresar
su contenido sin ambigüedades para recuperar la
información en él contenida.

Esta representación puede ser utilizada para
identificar el documento, para procurar los puntos de acceso en
la búsqueda de documentos, para indicar su contenido o
para servir de sustituto del documento. El análisis puede
tomar la forma de un sumario, un resumen, un índice
alfabético de materias o códigos
sistemáticos.

Instrumento

Constituyen los medios naturales, a través de los
cuales se hace posible la obtención y archivo de la
información requerida para la investigación.
(Hernández Sampieri y otros, 2002)

En el presente trabajo se utilizó como
instrumento la Citas.

Las citas pueden hacerse dentro del texto y anotarse al
pie de la página, o bien, al final de la obra o del
capítulo, como "notas de texto".

Objetivo. Reforzar, clasificar, complementar y
señalar fuentes de información.

Análisis de datos

 

 

Autor:

Raffo N. Cruzaurys

Palmi Diana

Reina Dimza

Sección; #1

Facilitadora:

Profa. Doenys Ylarraza

Enviado por:

Keila Noriega

Monografias.com

UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

NÚCLEO–
MATURÍN

ESCUELA DE DERECHO

MATURÍN, 2012-05-02

Monografias.com

Partes: 1, 2
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