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La modificación del Art. 281 bis del Código Penal Boliviano (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

El Autor del delito de trata de seres humanos
según nuestro Código Penal y la doctrina es aquel
que "realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de
otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal
naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el
hecho antijurídico doloso" entonces es autor aquel que
realiza directamente el hecho. "Por lo que con un disfraz,
aparenta tener la solución a problemas necesidades,
demandas e intereses, sobre todo económicos, materiales e
incluso sentimentales; entra en contacto con sus falsas promesas,
primero con los parientes – familiares más cercanos de la
víctima, entablando una suerte de confianza, que le
permite llegar hasta su objetivo – potencial víctima, el
que a su vez cae en los enredos y el engatusamiento, accediendo a
las peticiones del Tratante, que le aleja gradualmente de su
entorno introduciéndole al delito de la Trata de personas.
Para ello puede utilizar i) métodos Insolentes y
violentos, como el secuestro, amenazas y chantajes; o ii)
métodos más sutiles como el enamoramiento y la
simulación de amistad".[333]

El autor de trata de seres humanos puede ser cualquier
persona, el mismo oque debe adecuar su conducta al tipo penal de
la trata de seres humanos, el autor muchas veces se vale de
cualquier medio para alcanzar su finalidad.

Por otro lado, en este caso los autores de "las redes y
organizaciones de tratantes, diseñan los métodos de
captación. Primero realizan un estudio e
investigación, posteriormente realizan un análisis
minucioso de las potenciales víctimas y los principales
escenarios donde concurren, a partir de ello comienzan a
diseñar y establecer las estrategias, mecanismos y
métodos de captación más adecuados y
eficaces, finalmente llegan a implementarlos. En todo este
proceso se realiza una evaluación y seguimiento
constante."[334]

El "intercriminis o vida del delito" es clave para
identificar y diferenciar a los autores del delito de trata de
seres humanos, Actos internos (nacimiento de la idea,
deliberación, y la aceptación) y se consuman con
los actos externos o de ejecución, que en el delito en
estudio se manifiesta con las conductas descritas en el tipo
penal, además que hay que recordar que la trata de seres
humanos tiene la característica de ser un delito de mera
actividad.

En el momento de los actos internos lo que
vendrías siendo el nacimiento de la idea,
deliberación, y la aceptación se encuentran los
autores intelectuales, también puede encontrarse entre
estos a los autores materiales, que vendrían siendo a la
vez autores intelectuales y materiales del detito.

Por todo lo expuesto se puede decir que "La Trata de
personas, por sus propias características organizativas,
permite establecer una tipificación de las diferentes
especialidades inherentes a las labores que desempeñan los
Tratantes:

Entregadores o enganchadores. Son las personas que
descubren y abordan a las víctimas. Negociadores o
intermediarios. Son agentes de enlace entre los entregadores y
las casas de prostitución y/o lugares de
explotación. Comisionistas. Son personas que trabajan en
oficinas de colocaciones o agencias de empleo y publican avisos
ilusorios en los periódicos. Falsificadores. Proporcionan
documentación falsa a las víctimas, generalmente
para trasladarlas a otros países. Indicadores. Se ocupan
de vigilar los movimientos de la policía para alertar
sobre cualquier operativo o allanamiento.

Comerciantes sexuales. Son los propietarios de casas de
prostitución o lenocinios, legales o clandestinos, que
comercian con el sexo. Rufianes o proxenetas. Personas que viven
del dinero producto del comercio sexual que realizan una o varias
víctimas. Su forma de trabajo consiste en la
coerción, el miedo y/o el castigo físico si no
cumplen con sus exigencias. De acuerdo a esta tipificación
de actividades ilícitas que realizan los Tratantes, se
puede hablar de una verdadera corporación delictuosa,
más aún si se refiere al comercio
sexual.[335]

La trata de seres humanos es realizada por
organizaciones criminales cuya organización está
bien ordenada el cual permite funcionar a esta cono¡mo un
superorganismo que tiene un orden bien definido, con cada
elemento en su lugar.

"… vendió a su hijo de seis semanas de
vida en 100 bolivianos en El Alto. Dice que lo hizo porque no
tenía dinero para mantenerlo. Ahora, esa madre se
encuentra detenida en la cárcel para mujeres de Obrajes".
[336]

También se ha visto últimamente casos en
que los propios padres de la víctima son quienes venden a
sus hijos, en este caso el padre que comete este acto es autor
material e intelectual del delito de trata de seres
humanos.

b) Instigación.

También la trata de seres humanos presenta un
cuadro de instigación cuando se presenta esta figura
jurídica "induzca", pues inducir es determinar a otro la
comisión de un hecho antijurídico doloso, el mismo
que concuerda con el Artículo 20, último
párrafo del Código Penal.

Entre esta formas de comisión de delitos se
presenta "a través de novio, novia, amigos, amigas,
compañeros y compañeras de estudio. Las
organizaciones y redes de Tratantes utilizan a algunos
adolecentes – jóvenes (contemporáneos con la
victima), para que contacten, capten o recluten a otros
adolescentes – jóvenes; valiéndose de la
identificación de sus víctimas con sus pares (moda,
gustos, cultura, entre otros), necesidad de afecto y de
reconocimiento, utilizando para ello el ofrecimiento de objetos,
actividades recreativas y de diversión, drogas y hasta
dinero, con el propósito de envolverlos en el delito de la
Trata de personas". O puede darse por presión directa de
los progenitores. Son los progenitores quienes directamente
realizan una transacción, beneficiándose de la
entrega de sus hijos e hijas a un tercero, a cambio de una
generosa colaboración de este para cubrir ciertas
necesidades dentro de su familia (tal es el caso del matrimonio
servil y el padrinazgo). [337]

Los tratantes utilizan a menudo personas jóvenes,
niños y mujeres con el objetivo de reclutar a otros de su
misma edad y condición, en estos casos la autoría
es mediata, pues el autor mediato conoce lo que está
haciendo y por lo tanto lo hace de manera dolosa,
premeditada.

c) Complicidad.

La complicidad aparece en el Artículo 281 Ter.
cuando establece ".. o favorezca…", por lo tanto es
una forma de participación criminal de parte del sujeto
activo del delito, así figura en el Artículo 23 del
Código Penal al establecer Art. 23 (Complicidad).- "Es
cómplice el que dolosamente facilite, coopere a la
ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal
forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y
el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o
ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la
pena prevista para el delito, atenuada conforme al
Artículo 39".

Aparte de los actores en la trata de seres humanos
existen los cómplices y estos en algunos casos son los
propios familiares de las víctimas que los venden o
entregan a los reclutadores o enganchadores, traficantes o
transportadores; las personas que los alojan también son
cómplices, los dueños de hoteles, bares o antros
que saben que estos menores son explotados y lo permiten, los
policías, inspectores de vías públicas,
agentes de migración y otras autoridades que
también se dan cuenta de menores que son prostituidos y se
prestan al soborno en vez de remitir a los explotadores, y las
personas que solicitan los servicios de prostitución de
dichos menores.[338]

En la sociedad está ocurriendo un fenómeno
el cual se denomina aceptación, que esta
técnicamaente permitiendo y tolerando los hechos de trata
de seres humanos, cuando ven algo sospechoso que pueda ser
inndicio de trata la sociedad calla, prefiere mantenerse al
margen, con tal de no meterse en un problema que alteraría
seriamente su paz, por lo que deciden callar y no denunciar estas
conductas. Este fenómeno se da no por que la sociedad lo
quiera así, si no que la administración de justicia
y las fuerzas del orden no garantizan a esa persona su seguridad,
contra cualquier represalia que podrían tomar los
tratantes en contra de esas personas que los
denunciaron.

Los actores responsables de la trata interna
identificados a partir de la investigación son los
clientes, los reclutadores, los proxenetas, conocidos, amigos y
familiares, en algunos casos, los propios padres de la
víctima, en especial cuando son adolescentes o muy
jóvenes.[339]

La participación como cómplices del delito
de trata deberá extenderse a todos los terceros
implicados, en este caso los parientes, incluso los propios
padres de la víctima conocen que la víctima
será objeto de trata de seres humanos, pero por que
obtienen beneficios de esta actividad, callan y esconden el
delito de trata.

"se tiene que especificar que comete este delito,
también el que "promueva, solicite y ofrezca" para
sí o para un tercero a una persona y con esto someterla a
explotación de una persona
humana".[340]

Lo que no se ha comprendido en la legislación
boliviana es que el cliente al cual está destinado la
trata de seres humanos juega un papel trascendente en la
existencia y comisión de estos delitos entonces el cliente
de la trata jugaría en el presente el papel de
cómplice, incluso autor o instigador, es por ello que en
el tipo penal de Trata de Personas.

3.4. LAS FINES DE LA TRATA DE SERES
HUMANOS.

a) Venta u otros actos de disposición con fines
de lucro. Esta conducta se encuentra reiterada en el inciso c),
ya se halla tipificada en el artículo 291
(Reducción a la esclavitud o estado
análogo);

b) Venta o disposición ilegal de órganos,
tejidos, células o líquidos corporales, este inciso
se halla justificado, por cuanto era una laguna que
existía en nuestra legislación penal.

Esta es una de las formas más cruentas de la
trata que aparece expresamente mencionada en el Protocolo. Se
comercia con órganos, tejidos, fluidos o sangre
previamente extraídos a la víctima.

Se han detectado avisos en páginas web como el
que sigue: "yo estoy dispuesta a vender alguno de mis
órganos y hasta mi medula ósea, cualquiera que
esté interesado puede enviarme un correo, tengo muchos
problemas económicos y vendo lo que sea, menos mi
corazón". Otro: "hola me llamo Tonny y soy de Bolivia.
Quiero vender mi riñón, mi tipo de sangre es A+ y
si me preguntan por qué, les responderé que mi
madre tiene muchas deudas y quiero ayudarla, no duden en escribir
soy un chico sano de 22 años, no tomo ni fumo, estoy en
buenas condiciones físicas. Lo único que pido por
mi riñón es 30.000$".

c) Reducción a estado de esclavitud u otro
análogo, es reiteración del inciso a);

d) Guarda o adopción
ilegales
[341]Donde son substraídos,
alejados o secuestrados bebes, niños, niñas
principalmente, de sus familias de forma irregular a cambio de
una suma de dinero u otros beneficios. Muchas veces el destino es
una red delincuencial.

Normalmente redes internacionales están
detrás de este tipo de delito. Bebés, niños
y niñas son substraídos, secuestrados o alejados de
sus familias a cambio de una suma de dinero u otros medios. En el
mejor de los casos, el niño/a tiene una familia esperando
sin que esto suponga una garantía de la seguridad del
pequeño/a, que puede verse expuesto vejámenes en su
familia adoptiva. El destino también puede ser una red
criminal de explotación.

Existe demanda de niños/as bolivianos,
especialmente desde países europeos, que no son
satisfechas dada la lentitud de los canales de adopción
internacional. Así las redes vendrían a suplir esta
demanda. Tras capturar al menor en lugares estratégicos,
los mantienen en cautiverio para, posteriormente, entregarlo a
redes de adopción ilegal en el extranjero.

Se tiene conocimiento de la práctica de
secuestros de criaturas y redes que ofrecen USD 100 por
secuestrar un niño. Otras formas de reclutar niños
son ganarse la confianza del niño o, a través de
terceros, comprar al niño/a a través de terceros, o
directamente negociarlo con la familia.

La Guarda o Adopciones Ilegales, el lugar apropiado
seria dentro de las previsiones del' artículo
244;

e) Explotación Sexual
Comercial
[342]

La explotación es el objetivo final de la trata.
Puede tener diferentes manifestaciones, las que aquí van a
abordarse se vinculan a la explotación sexual y laboral,
las adopciones ilegales o el matrimonio servil, someter a la
persona a la esclavitud o formas análogas entre
otras.[343]

La vítima de trata es explotada de variadas
formas según de favorezca al tratante. Generalmente las
niñas y mujeres están destinada aprestar servicios
sexuales, pero esto no descarta la posibilidad de utilizar
niños varones. También son explotados laboralmente,
otros vendidos, los bebes son adoptados de manera irregular y
otros asesinados, para retirarles sus órganos.

La objetivación sexual de las mujeres, no es
cuestionada y menos condenada socialmente a través de la
normativa vigente, pues mientras se condena la explotación
sexual, la figura del proxenetismo aprueba la promoción de
la prostitu-ción "[…] salvo que tuviere a su cargo
una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos
que la autoridad competente expidiere para esta clase de
establecimientos".[344]

En este sentido lo aspectos analizados de la impunidad
normativa del delito de trata de personas, no aportan a modificar
conductas que a pesar de ser socialmente aceptadas, conllevan un
grado de explotación que la humanidad ha reconocido como
intolerable, y que coloca en una situación de particular
vulnerabilidad a las mujeres sean menores o mayores de
edad.

La cual es la que más se asocia este delito),
este tipo de explotación incluye la prostitución
ajena, pornografía, turismo sexual, entre otras. Las
mujeres y las niñas son más vulnerables sin
embargo, de esta realidad no escapan los adolescentes y
jóvenes varones[345]

La trata de seres humanos es con fines sexuales la
demanda se encuentra en mujeres , por que los clientes en su
mayoría son varones, sin embargo no puede descartarse a
los clientes pedófilos que consumen los servicios sexuales
de niños varones.

El fin del delito de la Trata de personas, vinculado a
la explotación sexual, muestra características
especiales, debido a que los factores predisponentes a este
delito son variados, siendo el grupo considerado vulnerable, son
los niños y niñas entre 8 a 12 años de edad,
adolescentes entre los 13 y 18 años de edad y
jóvenes entre los 19 y 25 años, con una fuerte
incidencia en el género femenino. El mismo que se muestra
en resumen en el cuadro No 3, dinámica del delito de la
Trata de personas, explotación
sexual.
[346]

Los niños niña adolescentes son
fáciles de manipular y manejar por su ingenuidad y falta
de experiencia, una vez que llegan a su lugar de destino, las
víctimas son obligadas a trabajar clandestinamente en
prostíbulos, night clubs, wiskerías, salas de
masaje, servicio a domicilios, hoteles, etc. La mayoría de
las victimas contraen deudas con sus tratantes que no pueden
pagar, son controladas a través de teléfonos
móviles y radio taxis (en el caso de que el servicio sea a
domicilio u hoteles)[347]. En algunos casos, la
víctima es raptada y reducida en el lugar de
explotación mediante drogas o alcoholismo, amenazas de
muerte y malos tratos. También pueden ser revendidas a
otros tratantes.

– La Trata con fines de explotación
laboral:

Si bien no hay una cifra de bolivianos víctimas
de trata en el extranjero sí se sabe que ciudadanos
bolivianos son explotados en empresas argentinas y
brasileñas, especialmente ciudadanos en situación
irregularidad.

el Ministerio de Justicia y de derechos humanos revela
que "…el abandono escolar se debe a la inserción
prematura al trabajo, el cual muchas veces se da en condiciones
de sometimiento y explotación laboral, se tiene
conocimiento que existen aproximadamente 10.000 niños
trabajadores en la zafra en los departamentos de Santa Cruz y
Tarija y en los centros mineros se evidenció 3.800
niños trabajadores y a nivel nacional se cuenta con
80.0000 niños trabajadores
organizados.[348]

Es un dato alarmante, porque pese a los tratados
firmados con la OIT no se ha conseguido frenar el trabajo y
explotación infantil, esta clase de actividades abusivas
se dan en regiones alejadas, mayormente los niños
explotados vienen de distintas partes del territorio Boliviano y
pueden estar en calidad de desaparecidos.

Las ocupaciones laborales de las y los adolescentes son
el comercio y servicios en un 24.1 %, servicios a los hogares 2.9
% y la industria el 22.9%.[349]

Las Defensorías de la Niñez están
saturadas de trabajo debido a la gran cantidad de casos que, en
muchas ocasiones, un solo equipo multidisciplinario debe atender,
lo cual redunda en un funcionamiento deficiente de las
mismas.

"En bolivia, hombres, mujeres y niños/as son
explotados laboralmente en la zafra de la caña de
azúcar, la cosecha de algodón y en actividades
mineras". [350]

La explotación laboral se está dando en
Bolivia de forma abierta, muchas mujeres y niñas son
víctimas de trata en trabajos de esta naturaleza, como en
la zafra y también existen los niños
mineros.

También se llevan a las víctimas de trata
al exterior para explotarlos laboralmente, en Chile, Argentina y
Brasil por su parte, obreros/as bolivianos son sometidos a trata
en manufactureras de Argentina mientras existen indicios de que
Brasil y Chile son destino servidumbre involuntaria.

A las víctimas no se les permite salir de los
ambientes de trabajo, donde normalmente viven. Las jornadas
laborales oscilan entre 14 a 16 horas en pésimas
condiciones, atentando contra la salud integral de las
víctimas.

g) Matrimonio servil,

El matrimonio servil se da cuando la mujer yace en
calidad de esposa, en una relación intima de pareja de uno
que le ha privado de sus derechos y libertades más
elementales y es sometida a brutalidad y control
encontrándose en un estado de
esclavismo"[351] "este matrimonio puede ser real o
ficticio"[352], La mayoría de los casos se
da en mujeres que llegan al país receptor a través
de un matrimonio con un extranjero o Residente legal, o se casan
con este a través de una agencia matrimonial, luego la
víctima es obligada a prostituirse para él viviendo
en su propia casa como una prisionera, la patria potestad de los
hijos producto de este matrimonio le es negada y le son
arrebatados los derechos adquiridos si decide regresar a su
país de origen. Se presenta un gran porcentaje de
matrimonios con extranjeros para luego emigrar al exterior,
donde, en muchos casos, son explotadas sexualmente por sus
propias parejas. [353]

Se presenta una infinidad de casos de matrimonio servil
en el territorio de Bolivia, debido a su sociedad machista,
degradando a la mujer a calidad de sirvienta, la
explotación a la mujer en zonas rurales son casos de todos
los días las mismas que están dentro de las cifras
negras del delito. Otros casos se presentan a efectos de adquirir
la nacionalidad por parte de la víctima mujer y por ende,
se llegan a concertar este tipo de matrimonios. Son relaciones
matrimoniales de carácter servil en la que puede darse la
explotación sexual, reproductiva o familiar, aprovechando
el vínculo filial. Las víctimas más
vulnerables son las niñas y adolescentes mujeres.
Están ligadas a prácticas aun consideradas
culturales.

h) Toda otra forma de explotación.

"Las víctimas son utilizadas para cometer y/o
participar en actos de criminales (como robo, lavado de dinero,
tráfico de drogas, entre otros), las víctimas
arriesgan su integridad física, libertad e inclusive su
vida".

No existe una medida que reglamente la protección
a la víctima cuando esta a cometido delitos, la cual es
obligada a realizar estas actividades ilícitas por los
tratantes, la fiscalía establece que para estos tipos de
casos se utiliza la teoría del delito el denominado
"filtro" para deducir las responsabilidades de los
actores.

Las víctimas son obligadas a realizar actividades
físicas y/o mentales, sin respeto a las normativas del
trabajo y sin retribución alguna (o en muchos casos muy
escaza), utilizando medios de coacción como deudas,
engaños, estafas, chantajes, entre otros. Normalmente
transcurren dentro de la economía informal. Las
víctimas son obligadas a realizar actividades
agrícolas, minería, pesquería,
fabricación de ladrillos, construcción u otras
actividades productivas. También se da en la mendicidad,
ventas callejeras o el trabajo doméstico. Choca contra el
principio de taxatividad y se presta a la
analogía.

Estos fines vinculados al delito de la Trata de seres
humanos, producen graves consecuencias físicas en la
integridad de la víctima, los daños también
son psicológicos ya que afecta al normal crecimiento y
desarrollo de la personalidad del niño, niña
adolescente, deja secuelas en la personalidad de la
víctima, los cuales pueden ser permanentes, en cuanto a el
daño de la vida sexual y social en las víctimas son
en muchos casos irreversibles.

Niños, niñas, adolescentes, hombres y
mujeres en entornos de precariedad y pobreza son víctimas
de la trata en Bolivia, la explotación en actividades
ilegales impone a la víctima los siguientes tipos de
explotación:

– Explotación laboral en actividades de
minería:

"Hay una explotación minera continua de
niños niñas adolescentes en el territorio nacional
de Bolivia".[354]Estas actividades vienen
Ocurriendo especialmente en Oruro y Potosí así como
en zonas auríferas del departamento de La Paz. Los
niños mineros trabajan en pésimas condiciones,
arriesgando incluso su integridad física. Se les obliga a
bajar por estrechos túneles y arrastrar cargas superiores
a su propio peso.[355] Trabajan sin las
mínimas condiciones de seguridad, manejando herramientas
rústicas para moler o concentrar el mineral así
como detonadores y explosivos de perforación en el
subsuelo. Este tipo de actividad es una de las más
perjudiciales para la salud de los menores.
[356]

La actividad minera viene siendo un trabajo muy
peligroso e inseguro, por cuanto el manejo de los materiales de
trabajo se hace muy pesado, pues deben perforar, cavar,
recolectar el mineral, también se hace uso de la dinamita
para demoler piedras, las cuales causan la inestabilidad de los
socavones, que en cualquier momento puede ocasionar un derrumbe
en la mina, el riesgo siempre está latente, el trabajador
puede morir en cualquier instante, ya sea enterrado en un
derrumbe o de la enfermedad de la mina el cual se adquiere por la
inhalación de los gases tóxicos que existen el las
minas.

– Explotación en actividades
agrícolas:

"La zafra moviliza todos los años un importante
contingente de familias en condición de extrema pobreza,
provenientes de los departamentos productores como de otros del
norte y occidente del país, a las zonas de
producción, con el propósito de ser empleadas en la
recolección del producto".

Se ha visto familias enteras trabajando en actividades
agrícolas en el occidente de Bolivia, las cuales son
empleadas para trabajar en la zafra, los empleadores les prometen
trabajo, educación, casa, comida, pero cuando llegan al
destino de trabajo no encuentran nada de eso, ellos mismos tienen
que armar sus chozas, si quieren esos beneficios, deben
procurarse ellos mismos, es triste la realidad de ese lugar, los
niños también son obligados a trabajar por el
alimento que consumen, de otra manera no permiten que se le
alimente.

"Hay una explotación agrícola continua de
niños niñas adolescentes en el territorio nacional
de Bolivia." La inserción prematura al trabajo, el cual
muchas veces se da en condiciones de sometimiento y
explotación laboral, se tiene conocimiento que existen
aproximadamente 10.000 niños trabajadores en la zafra en
los departamentos de Santa Cruz y Tarija17 y en los centros
mineros se evidenció 3.800 niños trabajadores y a
nivel nacional se cuenta con 80.0000 niños trabajadores
organizados.[357]

La explotación laboral se presenta en la zafra de
la caña de azúcar, plantaciones de castañas,
actividades agrícolas de la región Oriental y en
los cultivos de coca en el Chapare. Trabajan como adultos, viven
en condiciones de hacinamiento y en algunos casos son
víctimas de violencia y de explotación sexual. Si
son trasladados de una región a otra les cobran por el
transporte, alimentación, etc., esa deuda es la que tienen
que pagar para salir su situación.

– Explotación de trabajo
doméstico:

"Otra forma de explotación laboral tiene como
víctimas a las niñas y adolescentes provenientes
del área rural, son entregadas a familias más
acomodadas a edades tempranas para ser "criaditas". A cambio, los
padres reciben una remuneración económica y piensan
que a las niñas les espera un futuro mejor. Muchas de
estas niñas acaban siendo víctimas de
explotación laboral. No reciben un salario, no tienen
acceso a la educación ni cuentan con beneficios sociales,
además de ser vulnerables a la violencia física,
psicológica y sexual".[358]

La explotación de una persona mediante el trabajo
doméstico también es una finalidad de la trata de
seres humanos, en este caso las mujeres niñas adolescentes
son las victimas.

La trata de seres humanos tiene dos tipos bien definido
de flujos desde el sector rural hacia los principales centros
humanos, al primer grupo los transportan con fines de
explotación sexual comercial y el otro se caracteriza por
el traslado con fines de servidumbre doméstica. Este es el
caso de las "empleadas domésticas "encargadas"
expresamente desde el campo para servir en la ciudad".
[359]

Las empleadas domésticas que son explotadas por
sus tratantes en su mayoría provienen de los sectores
rurales, son muy vulnerables, ya que no cuentan con ningún
tipo de instrucción, no tienen un lugar donde ir y no
saben otra cosa quehaceres domésticos, de eso se aprovecha
el tratante y la somete fácilmente.

– Explotación en la mendicidad:

La Mendicidad es la Situación derivada de la
pobreza, generalmente una situación marginal extrema en la
que el mendigo es receptor de un sentimiento de pena o de
lástima por su indumentaria o por su apariencia, a
través del los cuales busca subsistir pidiendo dinero a
transeúntes.

Estas transcurren dentro de la economía informal,
pues la víctima es obligada a mendigar o realizar ventas
callejeras. [360]En su mayoría las
víctimas de este tipo de explotación son
niños, mujeres, discapacitados y
ancianos[361]

Este tipo de explotación consiste en situar a los
explotados en las calles y plazas y avenidas, los cuales deben
pedir limosna a los transeúntes, este tipo de
explotación denigra la dignidad humana y eterniza a la
persona a la dependencia.

4. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA
E INTEGRIDAD CORPORAL

"La calidad de ser humano es el fundamento del orden
público y el presupuesto de la existencia de un derecho
absolutamente fundamental base y condición de todos los
demás".[362]

La dignidad que reviste al ser humano por ser tal,
determina el derecho a su existencia, a ser reconocido siempre
como persona y a respetársele sus derechos como tal, por
que todos tienen derecho a la vida e integridad corporal y su
respectiva protección.

"Estos derechos proporcionan un ambiente de justicia,
paz y equidad entre los miembros de la sociedad y cada uno debe
respetar los derechos de su semejante, para lograr el desarrollo
integral de la persona por el simple hecho de serlo".
[363]La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos establece que estos derechos son el conjunto de
prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada y que se encuentran en la
Constitución y en las leyes, debiendo ser reconocidos y
garantizados por el Estado."[364]

El ordenamiento jurídico es la base de todo el
Estado de derecho, ya que esta regula sus actividades derechos y
deberes de las personas, esto permite la tranquilidad y la paz en
el Estado, esta función reguladora a cumplen la
Constitución Política del Estado y las leyes. La
trata de seres humanos vulnera esta paz y tranquilidad, afectando
a la sociedad directa o indirectamente por lo que se hizo
necesario su regulación en la norma sustantiva penal,
tipificándola como trata de seres humanos. Art. 281
CPB.

El derecho a la vida y a la integridad física
impone a los poderes públicos y especialmente al
legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para
proteger esos bienes, sobre el legislador pesa ante todo el deber
de preservar la vida frente a los ataques de terceros.
[365]

La trata de seres humanos como tal se lo tífico
como delito en el gobierno transitorio del ex-presidente
Rodríguez Beltze el año 2006 en el Código
Penal Boliviano, con la Ley No. 3325. La trata de personas tubo
una relevancia importante en Bolivia ya que en el año de
2006 se la incluyó en la Constitución
Política del Estado vigente de Bolivia como una
prohibición en el Artículo quince, en su
último párrafo.

El ordenamiento jurídico boliviano protege al ser
humano, salvaguardando en todo momento su bien esencial, la vida,
y también su integridad, tanto en su vertiente
física, como moral, porque éstos forman parte del
patrimonio de todo sujeto. Toda esta protección va
encaminada a salvaguardar la dignidad de la persona humana y
permitir el libre desarrollo de la
personalidad.[366]

La vida e integridad corporal se consideran pues
derechos esenciales de la persona, estos derechos corresponden al
sustrato físico, corporal, esencial de la persona. Ambos
bienes jurídicos están vinculados entre si y
denotan que toda persona tiene derecho a existir y esa existencia
no tiene que ser vulnerada por ningún tipo de menoscabo
que vaya en contra de su integridad física o ponga en
peligro su existencia.

Cuando una persona es explotada o sujeto de trata de
sers humanos se viomenta el derecho a la vida e integridad
corporal , por que las víctimas de este ilícito
penal son maltratadas, golpeadas, torturadas, violadas, hasta el
punto de quitarcele la vida, muchas veces los niños y
adolescentes son perjudicados en su normal crecimiento y
desarrollo dentro de la sociedad.

"La Trata de seres humanos es un delito que vulnera,
flagela y atenta contra estos derechos (derecho a la vida e
integridad corporal), constituyéndose de esta forma en un
crimen de lesa humanidad.[367] Por que con esta
práctica son rebajadas muchas personas a la
situación de mercancía u objetos, son utilizados
con fines lucrativos, son menoscabados sus garantías y
derechos consagrados en la Constitución así como
los establecidos en instrumentos internacionales y las leyes.
[368]Este delito, en la actualidad, es considerado
por diversas instituciones internacionales como la esclavitud del
siglo XXI, [369]por sus características
semejantes a la esclavitud (descritos en La Convención
sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención suplementaria
de 1956)" [370]cuyo fin es someter a las personas
privándolas de su libertad;[371]

La trata de seres humanos por su grado de lesividad
hacia la dignidad de las persona se lo ha considerado una
actividad que va en contra de los derechos humanos, los
testimonios de víctimas de esta actividad delictuosa nos
relatan la crueldad con que operan los tratantes los cuales no
consideran a su víctima como persona solo un instrumento
para ganar dinero, por ello es llamada esta actividad la nueva
esclavitud, por lo visto el negocio de trata es muy rentable y
necesita ser erradicada para evitar que se sigan violentando los
derechos de las personas.

La supervivencia del individuo como ser
biológico-moral y el mantenimiento de la sociedad
organizada, requieren la defensa intransigente de ciertos bienes
jurídicos de inapreciable importancia: la vida, la salud,
el honor, la libertad, el orden público, la integridad del
estado, etc.[372] El derecho los resguarda
prohibiendo y castigando los hechos que los lesionan. Esta
función corresponde al Derecho Penal como conjunto de
normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de
seguridad.[373]

La trata de seres humanos es un delito que esta regulado
en el Código Penal Boliviano como un delito que ataca a la
vida e integridad corporal, Respecto a los bienes
jurídicos que protege la trata de seres humanos, como se
dijo en anteriores párrafos es un campo bien debatido, la
postura adoptada por los legisladores del Estado Plurinacional de
Bolivia es muy criticada por autores y estudiosos del Derecho
Penal en Bolivia y consideran totalmente desatinada la
inclusión de este tipo penal que sitúa a la trata
de seres humanos en el título que protege la vida y la
integral corporal y la salud, unos dicen que rompe con la
sistemática del Código Penal, por que el delito de
"Trata de personas" debería pertenecer en realidad al
Titulo X "Delitos contra la
libertad."[374]

Las consideración descrita en párrafos
anteriores es correcta, por que en primer lugar el bien
jurídico atacado no sólo es la vida o la integridad
corporal, sino también "la libertad", en efecto sucede que
la víctima finalmente pierde la vida, "pero por esto no
debe creerse que se estaría atacando a la vida o
integridad corporal; mas al contrario, se trata de delitos contra
la libertad de las personas" [375]en las que
ocasionalmente puede suceder la muerte o lesión de dichas
víctimas, pero en la mayoría de los casos
está limitada en su libertad de movimiento, siendo
sometida a medidas de presión y violencia. Aunque no hayan
cadenas de metal, la persona no se puede ir porque está
sometida a varias medidas de presión o violencia. Muchas
veces las personas son encerradas o maltratadas, otras veces hay
amenazas contra ellos o contra su familia (sin importar donde se
encuentren), y puede existir una deuda que debe pagar a quien las
explota.

"y finalmente siendo rescatada de manera inmediata no
fue lesionada ni muerta, por lo tanto, el único bien que
se habría atacado seria el de la
libertad".[376]

Una persona que ha sido objeto de trata y no ha muerto y
tampoco ha sido lesionada su integridad corporal pero ha sido
reducida a la esclavitud, explotación sexual, laboral,
matrimonio servil o de cualquier otra forma de
explotación, se presenta el hipotético caso de que
habiéndosele quitado la libertad sobreviva a todos
aquellos vejámenes y aún en ese caso conservando su
vida y su integridad, que es lo que ha pasado con el bien
jurídico que protege, no se ha sesionado ninguno, pero si
constituye un delito de trata de seres humanos, porque la
conducta de trata se dio, por eso hay tanta crítica en
cuanto se habla si está bien ubicar a la trata de seres
humanos dentro de los delitos que van en contra de la vida e
integridad corporal.

Ahora bien, independientemente de lo que se diga, la
trata de seres humanos es un delito que lesiona a los bienes
jurídicos vida e integridad corporal; es bien sabido que
este delito se manifiesta en violencia física como golpes,
violaciones, vejaciones, torturas o la extracción de
órganos, cuyo resultado se manifiestan en las respectivas
lesiones físicas y la muerte.

Pero en la presente investigación solo se
menciona a la "vida e integridad corporal" como bienes
jurídicos que protege el Artículo 281 bis (trata de
seres humanos), por que está tipificado dentro del
título VIII del Código Penal "Delitos contra la
vida y la integridad corporal".

4.1. DERECHO A LA VIDA.

La vida es un derecho natural y fundamental de primera
generación (revolución Francesa de 1789)
comprendido dentro de los derechos civiles de la
Constitución. Es inherente al ser humano, reconocido en
los diferentes instrumentos internacionales y nacionales, este
derecho protege la existencia misma de la persona para la
conservación de la humanidad. La vida humana es valiosa
como creación natural.

4.1.1. Concepto

La vida constituye el presupuesto de la
atribución de los derechos a una
persona.[377] La vida es un bien con valor propio,
y más específicamente es un derecho de la
personalidad.[378] de modo que podamos cumplir
plenamente nuestro destino.[379]

Bien dice el Código Civil Boliviano, que "El
nacimiento señala el comienzo de la
personalidad"…."Para ser tenido como persona basta nacer
con vida." La vida es El derecho que tiene todo hombre, a que
nadie atente contra su existencia. Se dice que la persona debe
estar viva para que sea protagonista en la vida del derecho, para
que esta goce de los derechos que le corresponde solo debe vivir.
Para significar el derecho que tenemos a conservar nuestra
integridad corporal físico-somática, nuestro ser
sustancial y de este se desprende lo que luego son los
demás derechos que le asisten como persona a un individuo;
tiene por objeto proteger la existencia humana, presenta una
importancia capital, pues el ordenamiento jurídico
desplegará los mecanismos con los que cuenta en un momento
determinado, con el fin de salvaguardar dicho valor de los
ataques de los que pueda ser objeto, lo que lleva a considerar la
privación de la vida como causa específica de
indemnización.

4.1.2. Importancia del derecho a la vida

La vida humana se proyecta en el derecho, revestido de
sacralidad o carácter valioso, suscita consideraciones que
en el ámbito jurídico dan lugar a no pocas
interrogantes. "El derecho a la vida como bien jurídico se
ha constituido como el más importante de cuantos consagra
el orden constitucional, de ahí que se encuentre
encabezando el catálogo de los derechos fundamentales
previstos en el Art. 7 de la Constitución Política
del Estado. [380]

El derecho a la vida es de toda persona al ser y a la
existencia, siendo su característica esencial la base para
el ejercicio de los demás derechos, es decir, la vida
misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad
de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la
persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su
protección. La autoridad estatal está
constitucionalmente impedido de hacer cosa alguna que destruya o
debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear
las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia
y pleno cumplimiento.

Cuando se quita la vida "se ocasiona un daño
irreparable por que la vida humana es inapreciable en su valor;
cuando ha sido destruida no queda ningún remedio, ninguna
reparación es suficiente. La vida es irremplazable cuando
se la ha perdido, es por ello que todos los Códigos
Penales actuales y todas las leyes de todos los tiempos, han
sancionado el delito de homicidio con las mas severas
penas".[381] El delito de trata de personas afecta
severamente la vida de miles de niños, niñas y
adolescentes,[382] sus derechos fundamentales,
tales como el derecho a su integridad física,
psíquica y sexual, su derecho a una vida digna, a la
supervivencia y al desarrollo, su derecho a la salud, a la
educación son vejados, además, está
más expuesto a contraer enfermedades de transmisión
sexual como el VIH/ SIDA, entre otras.
[383]

La trata de seres humanos puede ocasionar muerte, debido
a la naturaleza del delito y su su ejecutante muchas veces la
víctima muere ya sea por enfermedad, por lesiones graves,
producto de los maltratos que sufre la víctima o cualquier
otro motivo, La declaración Universal de los Derechos del
Hombre, proclama que todo individuo tiene derecho a la vida… y
a la seguridad de su persona (art. 3º). Por lo tanto el
Estado esta en la obligación de proteger la vida de las
personas y procurar hacer todo lo que está a
disposición para garantizarla, pero cuando la
víctima esta raptada o desaparecida es difícil
poder garantizar incluso hacer algo por la víctima, hay
casos en que la víctima está desaparecida tanto
tiempo que es imposible saber si está viva, entonces la
forma de garantizar la vida es investigar el caso hasta lograr
dar con la víctima y asegurar su vida si aún
estuviera viva.

4.1.3. Naturaleza jurídica del derecho a la
vida.

"Ningún hombre concreto es perfecto, por eso
mismo resulta evidente que, cada hombre concreto con su
dotación relativamente imperfecta, tiene derecho a no
verse mermado en sus concretas posibilidades
vitales."[384]

Aunque el valor de la vida se invoca frecuentemente como
un término moral, no representa un único punto de
partida, sino un llamamiento a que se forme por su contexto. La
vida humana, no solo hace referencia aun hecho biológico,
es mucho más que eso, de ahí viene su gran
trascendencia, se trata pues de conferir sentido a la vida, a
partir del hecho biológico. Para con base en él,
erigirnos como creadores de nuestra propia vida. Sobre este
aspecto la psicología, concretamente, la logoterapia como
escuela dedicada al estudio del sentido de la vida, explica que
dar sentido a la vida, puede traducirse como: ese poder de
satisfacer determinadas necesidades, sea de naturaleza
biológica —la vida es fuente y condición
necesaria de toda actividad humana— o social, pues es
condición necesaria de toda convivencia social. En este
sentido la vida humana es un bien necesario para la
realización personal, de ahí que se diga que vivir
es lo que somos y lo que hacemos, que en consonancia con otros
elementos da valor a la vida humana.

4.2. LA INTEGRIDAD CORPORAL

4.2.1. Concepto del derecho a la integridad
corporal.

La integridad física vendría referida a la
plenitud de atributos físicos de una persona en
vida[385]La integridad corporal se desglosa del
derecho a la vida, se delimitan y se
distinguen.[386] En este sentido se llega a
entender que el derecho a la integridad física se
considere como una derivación del derecho a la vida,
porque es cierto que aquélla está
íntimamente relacionada con ésta.
[387]En otra definición se lee… "El
derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de
condiciones físicas, psíquicas y morales que le
permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún
tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones". El
reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser
lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de
daños mentales o morales que le impidan conservar su
estabilidad psicológica. Este derecho se encuentra
consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del
Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los
Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados
(protocolo II, artículo 4).[388]

Y de entre estos derechos sobresale el bien
jurídico de la integridad física, encargados de
preservar el cuerpo humano, el derecho a la integridad personal
es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el
respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano
por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su
integridad física, psíquica y moral. La integridad
física implica la preservación y cuidado de todas
las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las
personas. La integridad psíquica es la conservación
de todas las habilidades motrices, emocionales,
psicológicas e intelectuales. La integridad moral hace
referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de
acuerdo a sus convicciones. Cuando una persona es víctima
de trata, estos bienes jurídicos se ven comprometidos,
sobre todo en el momento de la explotación. La
Declaración de los Derechos Humanos, en su art. I. El art.
5º de la primera declaración citada, añade:
"nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes
". Estos textos implican para
la persona el derecho de exigir y obtener la debida
protección de su vida y de su integridad física,
contra todo atropello, particularmente cuando proviene de quienes
abusan del poder.

La integridad, gramaticalmente, se entiende como una
cualidad.[389] De ahí que se diga que
frente a terceros el cuerpo es inviolable. Porque se entiende que
el cuerpo es tan digno de respeto que no puede ser objeto de
conductas violentas. Luego entonces, cobra un papel
verdaderamente importante el principio de la intangibilidad del
cuerpo humano, en tanto que constituye una inmunidad frente a
toda indagación que sobre el cuerpo quisiera imponerse
contra la voluntad de la persona, una barrera contra los ataques
dirigidos a lesionar su cuerpo que reviste extraordinario respeto
y no puede ser menoscabado sin mediar el consentimiento de la
persona. [390]

El derecho a la integridad corporal se refiere al
derecho a no ser privado de ningún miembro, ni,
órgano corporal, se puede decir que es asunto de la
integridad física la conservación incólume
del organismo y, por lo tanto, equivale a mantener la existencia
en condiciones de poder utilizarla íntegramente, para la
obtención del propio fin; la necesidad y la utilidad de
las partes distintas de nuestro cuerpo determinarán la
mayor o menor importancia del derecho que sobre cada una de ellas
nos asiste. En este sentido la integridad física se
refiere a aquello a lo que no le falta ninguna de sus partes.
Pero si, además, agregamos a la palabra integridad la
cualidad de corporal, la acotamos, en un sentido físico.
Ya no se trata entonces, de todo aquello a lo que no le falta
ninguna de sus partes, sino de una integridad individual del
sujeto, cuya ausencia ocasiona privaciones o deficiencias a su
titular.

De modo que al hacer referencia a la plenitud corporal
del individuo este, tiene derecho a ser protegido contra
agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea
destruyéndola o causándole dolor físico o
daño a su salud.[391]

La integridad corporal en la trata de seres humanos se
puede ver violentada de la captura de la víctima por parte
del tratante, la violencia se usa como mecanismo de someter a la
victima y para intimidar, de otra manera el captor tratante no
podría llevar a cabo sus finalidades, la violencia se
manifiesta de muchas maneras, y entre estas se puede encontrar un
concurso de delitos.

La integridad corporal es el conjunto de todos los
órganos y miembros del cuerpo humano,
[392]es diferente de la salud, que se define como
ausencia de enfermedad física y
psíquica.[393]

Cuando hablamos de integridad corporal hablamos de
indemnidad, cuyo termino esta estrechamente relacionado con la
integridad física, indemne se aplica a lo que no ha
sufrido daño, gozar de indemnidad significa que se
está libre de riesgo de sufrir daño. Mientras que
estar incólume, implica estar sin lesión, ni
menoscabo.

Mujeres, adolescentes y niñas están
expuestas a embarazos no deseados y corren el riesgo de contraer
enfermedades de transmisión sexual. [394]La
falta de atención médica hace que algunas de estas
enfermedades sean letales, en ocasiones sin haberse llegado
siquiera a diagnosticar previamente. Al carecer de documentos y
estar encerradas o impedidas de circular, no pueden acudir a
servicios sociales o de salud.[395]

Otra cosa es la salud y su menoscabo, en la trata de
seres humanos sucede los vejámenes de maltrato es una
constante del delito en cuestión, pero cuando hablamos de
salud hablamos de la ausencia de enfermedad o
dolencia.

La enfermedad es una consecuencia de la trata de seres
humanos, en la cual la salud se deteriora y en la trata de seres
humanos esto sucede ya sea por el estado de desnutrición,
el maltrato, explotación sexual, laboral que la
víctima es sometida.

4.2.2. La importancia de la Integridad
Corporal

Enlazado con el deber de respetar la vida propia y ajena
está el deber de respetar el cuerpo y su integridad. En lo
que atañe a la inviolabilidad de la persona se afirma que
no hay nada que el hombre pueda designar con más
razón como suyo propio que su cuerpo, con sus facultades y
sus energías.

La integridad corporal como derecho implica conservar el
cuerpo en la totalidad de sus órganos y miembros, frente a
los daños producidos por terceras personas. Protege la
inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques
dirigidos a lesionar su cuerpo, sino también contra toda
clase de intervención en su integridad
moral,[396] psíquica o mental del
hombre.[397] La trata de seres humanos es un
delito que atenta contra integridad física de la
víctima la cuales es obligada a realizar prácticas
nocivas para su cuerpo, por que en el momento de su
explotación, recibe un deterioro constante del mismo, por
lo que los malos tratos, las lesiones, golpes, mala
alimentación cicatrices, marcas, señales de
tortura, signos de deshidratación o desnutrición
son indicadores de la presencia de violencia que ejercen los
tratantes a las víctimas de trata, Generalmente estos
niños pueden presentar signos visibles del síndrome
de niño maltratado.

La integridad corporal comprendiendo la totalidad de sus
miemros como un supe organismo completo. En la trata de seres
humanos se encuentra una finalidad que es el tráfico de
órganos, en la cual el tratante necesita órganos
para poderse lucrar, en este sentido la víctima es quien
sufre la privación de uno de sus órganos,
aquí esta la razón por la cual va en contra de la
integridad corporal, pro que se le esta privando a la victima de
uno de sus órganos o miembros. La integridad corporal, sin
comportar la supresión de su vida, tienen el efecto de
producir un grave deterioro de la persona superviviente que los
padece.

Por otro lado como se dijo, la trata de seres humanos no
solo deja secuelas en la integridad física de la
víctima, si no que deja secuelas en la integridad interna
de la víctima, No hay que olvidar que Muchas veces la
víctima de trata de seres humanos es tratada con violencia
y discriminación ya sea por su edad, etnia o raza,
mientras están sometidas a
explotación.[398] los abusos, malos tratos,
explotación, violaciones y otro tipo de delitos que son
infringidos en las víctimas[399]"crean en
las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de
inferioridad agudo[400]susceptibles de
humillarles, envilecerles y de quebrantar en su caso su
resistencia física o moral"[401], afectan
la percepción que tiene respecto de la realidad,
aún más tratándose de niños, que se
encuentran en una etapa formativa, el desarrollo de su
personalidad en lo psicológico, emocional, sexual, moral y
social, no vuelve a ser el mismo, por lo que el daño llega
a ser permanente y merma la salud mental y emocional de las
víctimas.[402]

Es muy importante poder erradicar el problema de
raíz, y si no es posible erradicarlo, hay que controlarlo
porque la trata de seres humanos esta causando un daño
terrible a la sociedad, muchas personas están
desapareciendo es muy posible que esto se intensifique pasando
los años, las víctimas que fueron víctimas
de trata de seres humanos nunca vuelven a su estado anterior,
tienen secuelas que les ha dejado la trata y muchas veces no se
recuperan.

4.2.3. Características de la Integridad
Corporal

La integridad física está caracterizada
por su naturaleza corporal[403]o por "la plenitud
de atributos físicos". Esto sin desconocer que tal
integridad es una consecuencia del derecho a la vida y que se
encuentra en íntima conexión con
ella.[404]

El daño que se causa a la integridad
física es la lesión que es un acto
antijurídico y culpable que violentamente daña la
integridad anatómica, fisiológica o mental del
sujeto paciente, quebrantando la salud de este sin que en el
sujeto activo exista el propósito o la intención de
matar. Por eso el término jurídico lesión,
comprende el daño causado no solamente por la herida, si
no por el golpe o la enfermedad; es un acto delictuoso que
daña en diferentes formas la salud o la integridad
corporal.

La integridad física en sí misma
considerada, es un bien único. Sin embargo, expondremos
las particulares formas en que ésta se
descompone:

a) El derecho a la integridad física, entendido
como el derecho a no ser privado de ningún miembro u
órgano corporal.

b) El derecho a la salud física y mental que se
entiende como el derecho de la persona a no ser sometida a
procesos de enfermedad que eliminen su salud.

c) El derecho al bienestar corporal y psíquico,
el derecho de la persona a que no se le hagan sentir sensaciones
de dolor o sufrimiento.

d) El derecho a la propia apariencia personal; como
derecho de la persona a no ser desfigurada en su imagen
externa.[405]

La lista en que se descompone la integridad corporal
hace referencia no solo a los menoscabos físicos hacia el
cuerpo de la víctima, también se encuentra que la
trata de seres humanos estaría menoscabando el estrato
psíquico de la víctima.

CAPÍTULO V

Conclusiones y
recomendaciones

  • 1. Conclusiones

  • a) CONCLUSIONES A PARTIR DE LOS OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1:
(COPIAR EL OBJETIVO)

Analizar la legislación nacional e internacional
con relación a las conductas en la trata de
personas

– La trata de seres humanos en Latinoamérica y en
la mayoría de los países como en la argentina,
Brasil, Colombia, Chile , México, tiene su fuente de
positivización en "la Convención para la
represión de la trata de personas y en la
explotación de la prostitución ajena" aprobada en
la ONU el 2 de diciembre de 1949 y en el "Protocolo para prevenir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños", realizada en Palermo – Italia, el año 2002,
en el Marco de la convención de las naciones unidas contra
la delincuencia Organizada trasnacional, estos instrumentos
internacionales fueron los que marcaron los parámetros
para que se de la positivización de este delito en todas
las naciones latinoamericanas, en el Estado Boliviano.

– Los Estados Unidos mexicanos tuvieron un avance
significativo en la materia de trata de seres humanos, pues en su
"Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas" incluye
nuevas conductas las cuales no estaban contempladas en los
instrumentos internacionales desactualizados, de esta manera la
legislación Mexicana evolucionó juntamente con sus
instituciones para crear los respectivos mecanismos de lucha
contra la trata de personas.

– Las conductas consideradas como trata de seres humanos
introducidas en la "Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas" de los Estados Unidos Mexicanos son la
promoción, solicitud y el ofrecimiento y la entrega de
personas.

– La solicitud de seres humanos puede enfocarse desde
dos perspectivas; la primera el solicitante vendría siendo
el cliente particular, este es el consumidor ya sea de un mercado
negro de órganos o fines sexuales, laborales, de
explotación o esclavitud; El segundo enfoque se
sitúa sobre un tratante empresario negociante de seres
humanos perteneciente a empresas transnacionales, el cual
pretende satisfacer la demanda de seres humanos de los clientes
particulares.

– La entrega de seres humanos es una conducta que puede
ser realizada por cualquier persona, en el caso de trata de seres
humanos las víctimas son niños, niñas,
adolescentes y mujeres cuya condición determina su
vulnerabilidad, el responsable entregador puede ser el padre,
tutor o responsable de la víctima, sabiendo el futuro de
la víctima, estas situaciones raramente constan en
registros policiales por que están dentro de las cifras
negras del delito.

– La promoción como conducta de trata de seres
humanos se da cuando medios de comunicación masivos,
nuevas tecnologías (NTCs) y lugares informales de
publicación publican sin responsabilidad los anuncios y
publicaciones en sus espacios, ya sean estos ya sea para el
servicio a la comunidad o para lucrarse o aumentar el ratin.
Estos medios no saben quién ni de donde procede la persona
que solicitó el anuncio, por esta razón los medios
de comunicación, las NTCs, y los lugares informales de la
publicación son cómplices de los tratantes de seres
humanos por que conocen que ponen en situación de
vulnerabilidad a las personas.

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2:
(COPIAR EL OBJETIVO)

Identificar las características de la trata de
seres humanos

– La Trata de seres humanos es un delito que está
tipificado de una manera muy compleja, en la mayoría de
los casos esta involucra un conjunto de acciones los cuales de no
estar debidamente tipificados en el Código Penal Boliviano
caería en ambigüedades, y en el concurso de delitos,
por eso se hace necesario incluir en el tipo penal los distintas
conductas que configuran la trata de seres humanos.

– Los bienes jurídicos afectados por la trata de
seres humanos son varios, de entre los cuales podemos citar a la
vida e integridad corporal (Trata de seres humanos situado dentro
del Título VIII, Capítulo V, Delitos contra la vida
e integridad corporal Art. 281 bis del Código Penal
Boliviano). La ubicación de este delito es muy debatido
por autores nacionales, unos dicen que debía ubicarse
dentro de los delitos que van contra la dignidad, otros dicen que
van contra la libertad, sin embargo la propuesta más
aceptable la propone el Viceministerio de Justicia y Derechos
Humanos el cual dice que debería legislarse un nuevo bien
jurídico: La Integridad personal, para proteger
integralmente a los niños, niñas, adolescentes y
mujeres.

– La trata de seres humanos por ser de
características preterintencionales se la habituado dentro
de los delitos que van contra la vida e integridad corporal,
porque los fines de la trata afectan a estos bienes
jurídicos.

– La trata de seres humanos es un delito que se comete
con la mera actividad, se consuma en el momento de realizarlo
(trasladar, reclutar, privar de la libertad, resguardo o
recepción) aunque no se hayan realizado las finalidades de
la trata esta se presume que se ha consumado, es decir el
resultado se anticipa, esto se realiza con finalidades
preventivas de la pena, para evitar el detrimento de los bienes
jurídicos de la vida e integridad corporal.

– Las Organizaciones Criminales pueden ser locales o
internacionales, las internacionales se constituyen en
transnacionales, estas se infiltran en un país de manera
legal, su ingreso y asentamiento tiene cooperación
política y gubernamental, estos lazos corrupción
han permitido la impunidad y falta de justicia, también la
norma puede favorecer a los cabecillas de estas organizaciones
criminales, por ejemplo, el Artículo 132 bis del
Código Penal fija una pena de 2 a 6 años a aquellos
que dirijan una en el caso del tema analizado, una
organización criminal de trata de seres humanos, los
autores intelectuales de la trata de seres humanos generalmente
son los que dirigen estas organizaciones criminales por lo tanto
deberían ser sancionados con la pena mas grave establecida
en los delitos de trata de personas.

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3:
(COPIAR EL OBJETIVO)

Determinar las causas y efectos de la trata de seres
humanos

La pobreza, falta de formación, la desigualdad
de género, las políticas migratorias restrictivas,
la falta de oportunidades, no son causas de riesgo en si mismas
de la trata de seres humanos, si no que estas se constituyen en
factores de vulnerabilidad de la persona para constituirse en
víctima de trata de seres humanos.

– Pese a los esfuerzos que se están realizando
para prevenir el delito de trata, como ser: las campañas
publicitarias en medios de comunicación masiva, charlas
que da la Policía Boliviana en colegios, escuelas,
inauguración de puestos fronterizos para el control de la
migración y del contrabando, los casos de trata de seres
humanos no disminuye, por lo contrario estan
aumentando.

– Los tratantes son personas cuyas conciencias se
encuentran totalmente cauterizadas, esto les impide discernir lo
que está bien y está mal, por lo que no tienen la
minima consideración por la persona de la víctima,
los tratantes son motivados por la obtención de dinero
fácil, y por esta razón buscan satisfacer la
demanda de obra barata, la explotación, la
prostitución, las adopciones ilegales, el estado de
esclavitud, consecución de órganos para su trafico
y comercialización.

– La trata de seres humanos es una actividad de
organizaciones criminales que mueven billones de dólares,
comparándose a la millonaria industria del
Narcotráfico y la venta de armas ilegal.

– En Bolivia no existe una regulación de agencias
de empleo ni el control pertinente, estas pueden constituirse en
entidades de estas organizaciones criminales, encargadas de
reclutar a personas para someterlas con finalidades de trata de
seres humanos.

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3:
(COPIAR EL OBJETIVO)

Identificar las conductas vinculadas a la trata de seres
humanos

– Las conductas de la trata de seres humanos son los
verbos rectores del tipo penal, los cuales se hayan contemplados
en el Código Penal Boliviano en el Artículo 281
Bis., entre ellos citaremos el traslado o reclutamiento,
privación de libertad, resguardo o recepción de
seres humanos.

– Las conductas del delito de trata de seres humanos no
se configurarían como delito sin sus atributos o elementos
que lo convierten en trata de seres humanos, estos son atributos
o elementos son: Los medios o mecanismos (el engaño,
coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o una
situación de vulnerabilidad); la participación
criminal de los sujetos activos (por sí o por tercera
persona, induzca, realice o favorezca); los fines de la trata de
seres humanos ( a) Venta u otros actos de disposición con
fines de lucro, b) Venta o disposición ilegal de
órganos, tejidos, células o líquidos
corporales.c) Reducción a estado de esclavitud u otro
análogo. d) Guarda o Adopciones Ilegales. e)
Explotación Sexual Comercial (pornografía,
pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial). f)
Explotación laboral. g) Matrimonio servil; o, h) Toda otra
forma de explotación en actividades ilegales.)

A PARTIR DEL OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 4:
(COPIAR EL OBJETIVO)

– Establecer la importancia de la protección de
la vida e integridad corporal de los seres humanos

– La importancia de la protección de los bienes
jurídicos se hace crucial porque en este tipo de delito no
va en detrimento o menoscabo de lesionar una ficción
jurídica la cual está fuera del cuerpo, si no que
se comete el menoscabo en el cuerpo de la víctima, en su
integridad, por lo que se hace necesario su
protección

– La trata de seres humanos es un delito que puede
afectar a la vida, y esto está contemplado en las
agravantes del Art 281 del Código Penal Boliviano, el cual
establece que si a causa de acciones u omisiones dolosas se
produjere la muerte de la víctima se impondrá la
pena del asesinato. La vida es el máximo bien
jurídico que está regulado por el ordenamiento
jurídico por el Estado de Bolivia, de este parten todos
los demás derechos, bien así lo dice el
Código Civil Boliviano en su Artículo primero "en
nacimiento señala el comienzo de la
personalidad"

– La vida como bien jurídico ha sido tenida como
el más importante de los bienes jurídicos
protegidos por las distintas civilizaciones, también el
estado podía quitar la vida como máximo
castigo.

– La vida es un bien jurídico inapreciable, ya
que una vez que se pierde no se lo puede volver a recuperar, el
daño por lo tanto se constituye como irreparable y
encabeza el catálogo de los derechos de la persona
humana.

– La Integridad Corporal se desglosa del derecho a la
vida, pues son los atributos físicos de una persona en
vida, este derecho reconoce que nadie puede ser lesionado o
agredido físicamente, es decir que la integridad
física implica la preservación y
conservación del cuerpo.

– De esta manera el cuerpo es inviolable, por que el ser
humano es tan digno de respeto no puede ser objeto de conductas
violentas, por lo que el Estado protege la integridad corporal
penalizando las acciones que van en contra de este bien
jurídico.

– La trata de seres humanos con el tiempo y llevando a
cabo sus finalidades si lesiona el bien integridad corporal,
aquellas personas explotadas laboralmente, sexualmente o
esclavizados, en otros casos se les extrae un órgano o
células o fluidos corporales, algunas veces dejan secuelas
en la integridad de la víctima, no se pueden recuperar, en
otros casos enfermedades incurables, es por eso que la trata de
seres humanos es un delito que debe ser combatido de una manera
efectiva para controlarlo o erradicarlo.

  • b) CONCLUSIONES A PARTIR DEL OBJETIVO
    GENERAL

COPIAR LE OBJETIVO

Proponer la modificación del artículo 281
bis (trata de seres humanos) del Código Penal tomando en
cuenta las conductas del sujeto activo, para la protección
de la vida e integridad corporal de las personas

La norma jurídica de un país se
constituyen como reglas jurídicas para administrar el
orden en un pais, estas reglas jurídicas no son perfectas,
si no, perfectibles y en la presente tesis universitaria se ha
encontrado una deficiencia de la norma para poder combatir o
luchar contra el flagelo de la trata de seres humanos que viene
ocurriendo en nuestra sociedad desde siempre.

La modificación del Código Penal mediante
Ley No. 3225de 18 de enero de 2006 se incorporó el delito
de trata de seres humanos, este antecedente nos hace concientes
de la falta de experiencia para poder combatir de manera efectiva
contra este delito y por lo tanto se hace necesario la
modificación del Art. 281 Bis del Código Penal
Boliviano es necesaria porque de esta manera se podrá
combatir este delito de una manera más efectiva. Hay que
regular algunas conductas que son clave para poder prevenir el
delito de trata de seres humanos.

  • 2. Recomendaciones

  • a) Para el Estado

– El Estado debe implementar en el Código Penal
el bien jurídico de la integridad personal, ya que este
bien podría contemplar en sus atributos el derecho a la
vida, a la integridad corporal, integridad psíquica, a la
libertad, la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de
niños, niñas adolescentes, para luego agregar a
este bien jurídico a la trata de seres humanos,
tráfico de migrantes, proxenetismo, pornografía,
violencia sexual comercial.

– El Estado tiene que controlar las agencias de empleo
privadas o informales, mediante un registro de las actividades de
estas entidades.

– El Estado debe regular los anuncios publicitarios,
donde cada entidad que pretenda publicar un anuncio deba pasar
por un control, garantizando la seguridad del
beneficiado.

– El Estado debe crear un sistema de control que cubra
por completo los controles de migración.

– El Estado debe establecer una pena mayor para aquellos
tratantes de personas que dirigen las organizaciones
criminales.

  • b) Para la sociedad

– Debería organizar la seguridad ciudadana en
todos los barrios de la ciudad de La Paz Bolivia, esta clase de
organización da una mayor seguridad a la sociedad para
denunciar al delincuente sin temor a represalias

– Debería quitar las propagandas y promociones de
todo medio de comunicación donde se muestre a la mujer
parcialmente desnuda.

Bloquear todos los sitios web donde exista chat para
conocer gente nueva.

  • 3. Propuesta

ARTÍCULO 281 Bis. (TRATA DE
PERSONAS),

I. Será sancionado con privación de
libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por
cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de
poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción,
amenazas, abuso de la situación de dependencia o
vulnerabilidad de la víctima, la concesión o
recepción de pagos por si o por tercera persona realizare,
indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte,
privación de libertad, acogida o recepción,
SOLICITUD, ENTREGA Y PROMICION de personas dentro o fuera del
territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la
víctima, con cualquiera de los siguientes
fines:

1. Venta u otros actos de disposición del ser
humano con o sin fines de lucro.

2. Extracción, venta o disposición
ilícita de fluidos o líquidos corporales,
células, órganos o tejidos humanos.

3. Reducción a esclavitud o estado
análogo. 1

4. Explotación laboral, trabajo forzoso o
cualquier forma de servidumbre.

5. Servidumbre costumbrista.

6. Explotación sexual
comercial.

7. Embarazo forzado.

8. Turismo sexual.

9. Guarda o adopción.

10. Mendicidad forzada.

11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho
servil.

12. Reclutamiento de personas para su
participación en conflictos armados o sectas
religiosas.

13. Empleo en actividades delictivas.

14. Realización ilícita de
investigaciones biomédicas.

II. La sanción se agravará en un tercio
cuando:

1. La autora o el autor, o partícipe, sea
cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o
educación de la víctima.

2. La autora o el autor sea servidora o servidor
público, goce de inmunidad diplomática, o sea
profesional médico o a fin.

3. Se utilicen drogas, medicamentos o
armas.

III. La sanción será de quince (15) a
veinte (20) años cuando la víctima fuere un
niño, niña o adolescente, persona con discapacidad
física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer
embarazada, o el autor sea parte de una organización
criminal, se produzca una lesión gravísima o se
ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la
víctima.

IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la
víctima, se impondrá la sanción prevista
para el delito de asesinato."

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto
Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla
Torren, Juan Carlos calvimontés camargo, Roberto
Iván Aguila. Gómez, Amanda Dávila
Torres.

Bibliografía

Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de seres humanso, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas, el 15 de
noviembre de 2000, en la ciudad de Palermo – Italia.

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personas en Bolivia", 2da edición,

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GTZ alemana

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Niños, Niñas y Adolescentes, casa de
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http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/managing-migration/managing-migration-irregular-migration/consequences-of-trafficking-and-policy-responses/lang/es)

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Cabanellas de Torres, Guillermo.
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Ana Gabriela Chávez Peralta, Tesis
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"Aplicación práctica de la ley de migración
y extranjería en materia de tráfico ilícito
de personas, análisis de sus posibles reformas" Facultad
de Derecho Universidad de Costa Rica, San José
2010

Pjurídica, Estrategia Nacional
contra la trata en Bolivia"

Désirèe Castro de Angulo,
"Trata de Personas, Impunidad, Administración de Justicia
y Derechos Humanos"

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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