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El neoinstitucionalismo: Un enfoque para entender la conciliación extrajudicial en el Perú



  1. Sumilla
  2. Introducción
  3. A modo
    de sinopsis histórica sobre la
    conciliación
  4. De la
    situación del entorno institucional en
    Perú
  5. Hacia
    un enfoque institucional del fenómeno de la
    conciliación
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

"El único fin por el cual es
justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se
entrometa en la libertad de acción de uno o cualquiera de
sus miembros, es la propia protección."

STUART MILL

Sumilla

En este artículo, el autor nos presenta algunas
reflexiones sobre el fenómeno de la
institucionalización de la Conciliación en el
Perú a través del enfoque del neoinstitucionalismo
económico. A partir de la dicotomía acción
individual y colectiva se presentan algunas reflexiones sobre el
proceso de aplicación de la Conciliación en los
operadores del sistema de justicia, así como la
importancia de los espacios colectivos en la generación de
contextos y barreras ideológicas, culturales, que limitan
y enfocan de determinada manera la acción individual de
los operadores económicos, así como la
implementación de propuestas de cambio económico o
social, como es el caso de la Conciliación.

Introducción

La conducta humana es un fenómeno fascinante.
Algunos aprendimos, tal vez equivocadamente, que el ideal
económico transita por comportamientos que maximizan la
utilidad a alcanzar, es decir nuestra racionalidad guía la
acción humana, de forma tal que a través de un
ejercicio individual nos relacionamos en el mundo en la
búsqueda de la satisfacción de nuestros
intereses.

Este ideal, si así se puede llamar, diariamente
es puesto a prueba por nuestra experiencia y sentidos. Cada
día somos testigos que nuestras conductas, son fruto de
nuestras relaciones interpersonales, de nuestra pertenencia a un
grupo social, religioso, o comunidad. Esta conciencia muchas
veces colectiva, puede tener como fundamento apreciaciones
subjetivas, basadas en creencias, valores y probablemente
prejuicios. No sólo ello, nuestro mundo se configura a
través del acceso a información, muchas veces
insuficiente, un entorno cultural que delinea nuestro modo y
forma de actuar; factores que muchas veces convierten opciones de
acción racional lógicamente viables, en conductas
imposibles de realizar sea por un prejuicio adquirido, o por
nuestra incapacidad cultural de romper con paradigmas
sociales.

El Institucionalismo norteamericano nacido como
corriente de pensamiento económico a inicios del siglo XX
recoge estas ideas, ya inicialmente puestas en evidencia por los
historicistas alemanes de fines del siglo XIX[2].
Ellos consideran, a diferencia de los economistas
neoclásicos creyentes en el motor de la individualidad
como eje de la economía, que existen una multitud de
factores que impulsan el comportamiento económico de los
individuos, como son los hábitos, las costumbres y las
leyes que conforman el marco institucional en el que se producen
y condicionan los hechos económicos. Mas aún, no
sólo los individuos generan decisiones económicas,
igualmente los Estados, las empresas, los partidos
políticos tienen visiones estratégicas, de largo
plazo, formando parte del universo de conductas y factores que
influyen en la economía.

Es así, que el comportamiento individual propio
de la decisión libre y voluntaria que maximizará
racionalmente nuestra elección, se convierte en un proceso
complejo, en el cual intervienen un conjunto de regulaciones e
intereses que influyen en la decisión. Como diría
SCHMOLLER[3]se trata de un marco de reglas
formales e informales que orientan el comportamiento individual
en una dirección específica. Ello en palabras de
NORTH[4]significaría la
reducción de la incertidumbre de la persona frente al
futuro.

Siguiendo el pensamiento de los neo institucionalistas,
consideraríamos que el esfuerzo de una sociedad por
reducir la incertidumbre transitaría por un mayor
desarrollo institucional que rebaje los costos de
transacción, optimice el análisis del derecho de
propiedad y la definición de los conceptos básicos
de la teoría económica del contrato
incompleto[5]

Según esta corriente, las instituciones facilitan
a los grupos humanos su interacción en las sociedades, en
tanto garantizan previsibilidad y acceso en igualdad de
condiciones a los mercados. Podemos afirmar, en este sentido, que
las instituciones promueven un marco de acción a los
individuos, en el cual materializan sus intereses y
necesidades.

Es así, siguiendo el modelo neo institucionalista
que junto a los operadores individuales surgen sujetos
colectivos, como el Estado, las organizaciones sociales, partidos
políticos que igualmente se condicionan
recíprocamente con las decisiones individuales generando
un entorno social sobre el cual se desarrollo e intercambio de
intereses en la sociedad.

Ahora bien como entender la Conciliación en este
marco de conceptos, mas aún teniendo en cuenta que
ésta, por mandato legal, se ha diseñado como un
espacio nuevo para la solución de conflictos, en forma
paralela y a la vez complementaria al Poder Judicial, que no
sólo permita mejorar el acceso a la justicia de los
ciudadanos del Perú, sino fomentar una cultura de paz,
así como promover la reducción de la abundante
carga procesal existente en los juzgados del
Perú.

Desde un punto de vista formal la introducción de
la Conciliación, u otros medios alternativos de
solución de conflictos en una realidad en la cual los
Juzgados son incapaces de dar un servicio de justicia de calidad,
resultaría razonable pensar el posible éxito en la
implementación de iniciativas alternas a la
administración de justicia convencional, fruto de la
premisa que los individuos ante situaciones de abierta
incompetencia variarían sus preferencias a espacios
eficaces para la satisfacción de sus intereses.

Especulaciones como la anteriormente señalada,
nos invitarían a pensar en el probable éxito de
iniciativas de estas características; sin embargo, la
cotidiana realidad nos muestra una respuesta probablemente
distinta como es el caso de la Conciliación en
Perú.

A modo de sinopsis
histórica sobre la conciliación

Siguiendo las ideas de los historicistas, y a
título de ilustración revisaremos la
evolución de la Conciliación en nuestro
país. Propiamente podríamos afirmar que la
Conciliación ha sido parte de nuestra historia judicial,
no sólo a nivel de la justicia de paz sino desde el siglo
pasado, como mecanismo admitido en el Código de
Procedimientos Civiles.

En efecto, siguiendo lo expresado por
LEDESMA[6]ésta fue concebida, como
parte de la actividad del Poder Judicial. El Código de
Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836,
estableció a la Conciliación como un acto previo a
la demanda ante un Juez de letras; éste Juez podía
proponer acuerdos denominados "acomodamiento" de acuerdo a
criterios de transacción y de equidad. Posteriormente con
el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851 se
continúo con la posición asumida en el
Código de Santa Cruz, esto es que la Conciliación
debería preceder a toda demanda que le corresponda un
juicio escrito. Esta regla se amplío para el caso de los
jueces de paz, en tanto en el Reglamento de Jueces de Paz de 1854
se fijó el procedimiento para la Conciliación, el
cual no necesariamente implicaba una actividad jurisdiccional por
parte del Juez sino a una intervención en virtud a razones
de oportunidad, en las cuales se intentaba evitar el
proceso.

Esta situación varío con el Código
de Procedimientos Civiles de 1911. Se entendía a la
Conciliación como una de las formas excepcionales de
conclusión de un juicio. Ello implicaba, por regla
general, que tanto el demandante como el emplazado llegaban a un
acuerdo dentro del juicio a través de la
intervención del Juez. Esta antigua excepcional
práctica se reiteró en el caso del Código
Procesal Civil de 1991 que instituyó la
Conciliación como una función propia del Juez a
efectos de concluir el proceso judicial.

En el caso de la Conciliación Judicial, el Juez
propone una fórmula conciliatoria a las partes, estando
éstas en el derecho de aceptarla o no, con la
condición que si una de las partes no estuviera de acuerdo
y al final del proceso se fallara en atención a los
términos de la Conciliación ésta
última parte sería materia de
sanción.

Aparentemente, la Conciliación ha sido un
procedimiento uniforme en los últimos 130 años en
nuestro país. Podríamos en este sentido afirmar que
nuestra judicatura, conoce dicho procedimiento y en su caso ha
sido materia de ejercicio por las partes y sus abogados en un
conflicto. En consecuencia, si la práctica de la
Conciliación, en virtud de dicho marco legal, hubiera sido
reiterada y uniforme es razonable pensar, que esta debía
haberse institucionalizado como un modo, al menos residual, para
la solución de conflictos.

Siguiendo los preceptos del institucionalismo se
podría ensayar como análisis que si durante un
período prolongado de tiempo se ha materializado dentro de
las creencias y costumbres tanto individuales como colectivas de
los operadores del sistema de justicia (Jueces, Abogados,
Litigantes, Policía, Fiscalía, Estado en general)
la idea de la Conciliación como medio eficaz de
solución de conflictos, la implementación del
esfuerzo Conciliatorio desde el año 1997 podría
haber tenido una mayor integración con las creencias y
hábitos existentes en el sistema de justicia, aún
cuando esta es una variante de la Conciliación Judicial,
con distintos operadores y espacios de diálogo pero
esencialmente con un objetivo idéntico.

Como es de público conocimiento la
Conciliación Extrajudicial en Perú es fruto de un
esfuerzo legal nacido desde el mes de noviembre del año
1997 que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26872
declara de interés nacional la institucionalización
y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo
de solución de conflictos, en la cual se privilegiaba el
acuerdo a través de la satisfacción de los
intereses de las partes[7](artículo 1°
de la Ley).

De la
situación del entorno institucional en
Perú

La propuesta de implementación de la Ley de
Conciliación Extrajudicial, importaba necesariamente
contar con instituciones sólidas que permitiesen apoyar el
proceso de inserción de la Conciliación como
herramienta clave para mejorar el sistema judicial y el acceso a
la justicia, sin embargo, conforme lo señala LOPEZ
JIMÉNEZ
[8]el entorno político
durante los años 90 era totalmente contrario:

"…La década del 90 ha llevado hasta sus
límites los rasgos del mapa institucional del 80 y ha
legitimado desde el poder del Estado el proceso de
desinstitucionalización del país,
enmarcándolo en un acelerado proceso de cambios
económicos, sociales y políticos que siguen la
propuesta neoliberal y la lógica de la
globalización…"[9]

Al contrario de la realidad política ocurrida,
durante los años 90, conforme lo propone LOPEZ
JIMÉNEZ
[10]una de las premisas
centrales señaladas por
ORMAECHEA[11]a efectos de generar el
proceso de institucionalización de la Conciliación
radicó en la creación de instituciones que cuenten
con reconocimiento legal y social de la comunidad, ello a
través de la creación de Centros de
Conciliación, lo cual originaría el surgimiento de
una categoría profesional o especializada llamada
"conciliador", así como la formación de redes que
integran a este tipo de actividades y profesionales.
Adicionalmente a ello, el interés del Estado por fomentar
la Conciliación implicaría en términos
generales el establecimiento de políticas nacionales que
sirvan para impulsar la institución conciliatoria dentro y
fuera del aparato de justicia.

Es en este escenario
socio-político-económico-cultural en el cual se ha
desarrollado el fenómeno de la Conciliación en el
Perú desde el año 1997. Es así que nuestra
aproximación al entendimiento de la
institucionalización de la Conciliación, la
realizamos, valga la redundancia, con un apetito de aprendizaje
sobre los factores que influyen en el proceso de
institucionalización, estando abiertos a la
revisión de todas aquellas ideas o teorías que nos
sirvan de guía en la búsqueda de respuestas al
problema de la Conciliación en el Perú.

Es así que el entendimiento de la
Conciliación, puede transitar por un conocimiento de la
interacción e influencia recíproca de los grupos
colectivos de interés en el servicio de justicia, tales
como los Magistrados, Abogados, Policía Nacional,
Empresas, Gremios Profesionales, el Estado como parte
interviniente en los procesos judiciales así como las
organizaciones sociales de base. Sin embargo, otra visión,
mucho más individual transitaría por observar la
conducta individual de los usuarios del sistema de justicia,
diríamos los propios litigantes, a fin de identificar sus
necesidades y preferencias respecto al servicios de
justicia.

A diferencia de considerar al
individuo[12]–dentro de la lógica del
análisis del comportamiento, decisiones individuales y sus
interacciones- como unidad de desarrollo habitualmente utilizado
por la economía neoclásica, durante los
últimos años se construyen nuevos escenarios y
propuestas metodológicas en la ciencia económica
donde el rol promotor se ha venido articulando con los sujetos
colectivos (empresa, gobierno, sociedad, etc)[13],
sin que ello signifique adoptar posturas holísticas
integradoras del fenómeno social.

Ciertamente la explicación de los
fenómenos sociales puede partir de un análisis
individual u holístico de la realidad, dependiendo de la
importancia que se le brinde a la acción individual o a la
interacción social. En el caso de la Conciliación
este análisis resulta oportuno en tanto es materia de
revisión observar como a partir de la intervención
social a través de la Ley N° 27398 se ha producido una
transformación que ha permitido incorporar a la
Conciliación como una alternativa de solución de
conflictos, o un trámite adicional para ingresar al
servicio de la administración de justicia.

En nuestra opinión concepciones individualistas
como es el caso del Individualismo
metodológico[14]pueden explicar con cierta
certeza los problemas económicos, sin embargo muchas
veces, como bien lo indica PIORE[15]impiden
enfocar adecuadamente determinados problemas de la vida social y
política que escapan de la situación puramente
económica como bien son los casos de demandas sociales,
como bien podrían ser temas vinculados a la
formación de grupos de interés, en los Estados
Unidos de América como mujeres, afroaméricanos,
hispanos etc.

Ahora bien, la aproximación a la acción
individual y/o colectiva en el proceso de
institucionalización de la Conciliación nos lleva
adicionalmente ha plantearnos una reflexión adicional
respecto a la variable cultural que indudablemente tiene efectos
reales en el entendimiento de la normativa legal por parte de la
sociedad peruana y su internalización como parte de la
variación de sus creencias y conductas
sociales.

En efecto, SEN[16]afirma que la
cultura tiene una naturaleza heterogénea, razón por
la cual, la búsqueda de indicadores que muestren la
realidad cultura, puede ser contraproducente en un mundo
diversificado como el actual. Sin embargo, SEN igualmente
señala que existen elementos comunes, de los cuales se
debe sacar partido, como bien son privilegiar las condiciones de
capacitación y el derecho humano para adquirir capacidades
básicas como bien sería la
Conciliación.

Al respecto, en el caso peruano, señala
GOLTE[17]en el Perú viene surgiendo
un proceso de creación y reelaboración cultural en
el cual igualmente viene sucediendo una pérdida de
sinnúmero de conocimientos, comportamientos y capacidades.
Es así que estos procesos de reelaboración ligados
principalmente a la adaptación de nuevas formas de
organización interna principalmente en las zonas urbanas y
zonas rurales permitiría que se produzca un
fenómeno de rápida comunicación de los
nuevos patrones culturales aprendidos, como bien podría
ser el caso de la Conciliación, dado que son las redes
étnicas, propias de los procesos de migración
ocurridos desde mediados del siglo XX han creado un
reconocimiento a un tronco étnico común.

Hacia un enfoque
institucional del fenómeno de la
conciliación

Ahora bien, el fenómeno de la Conciliación
como un medio alternativo de solución de conflictos que
efectivamente se verifique en la realidad peruana, creemos que es
posible ser abordado y estudiado a partir de la teoría
neo-institucional[18]

Siguiendo lo expuesto por
NORTH[19]las instituciones son las reglas
del juego en una sociedad, o más formalmente, son las
limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la
interacción humana. Se diría que son un sistema de
reglas y procedimientos a través de los que se toman
decisiones de autoridad y en el marco de las cuales los actores
estratégicos resuelven sus conflictos. Son este tipo de
reglas que determinan el tipo de relaciones que se establecen
entre el poder político, por un lado, y la esfera
económica y social por otra.

Las instituciones tienen gran importancia en tanto
reducen la incertidumbre por el hecho de que proporcionan una
estructura a la vida diaria y, a veces, las condiciones en que
algunos individuos se les permite hacerse cargo de ciertas
actividades.

De acuerdo a lo expresado por NORTH podemos
distinguir instituciones formales e informales, las formales son
aquellas creadas por actores que controlan recursos de poder y
tienen el carácter de normas legales. Las informales son
aquellos códigos de conducta no escritos que regulan las
prácticas sociales cotidianas, prácticas que
reconocen un origen y una determinada profundidad
histórica.

La institucionalidad, siguiendo el esquema de
NORTH[20]conformada tanto por las
Instituciones y los organismos, genera un doble proceso social:
inicialmente promueve certidumbre y orden en el desarrollo de
nuestras actividades, sin embargo adicionalmente, influye en
aumentar un costo, en tanto ello implica realizar tareas
adicionales y obligatorias necesarias para la satisfacción
de nuestros intereses.

Es en este escenario que importa analizar dos factores
centrales en cualquier proceso de institucionalización:
uno primero relacionado a la descripción del marco
institucional y, uno segundo vinculado a los organismos
–grupos de individuos enlazados por un objetivo- los cuales
finalmente son los que influyen en la evolución y cambio
de la institucionalidad.

A modo de análisis de involucrados, podemos
señalar siguiendo lo expresado por
VILLAVICENCIO[21]que en la actualidad
nuestro marco institucional se encuentra regulado en el campo de
la administración de justicia por la Constitución
de 1993, la cual reconoce a un conjunto de organizaciones
–siguiendo los conceptos neoinstitucionales- las encargadas
del servicio de justicia. El rol central en la solución de
conflictos, lo ejerce esencialmente el Poder Judicial a
través de una estructura jerarquizada y especializada que
le permite abarca territorialmente toda la República,
teniendo como operador principal al Juez, quien da
solución individual a los conflictos que son sometidos a
su conocimiento. Cabe añadir de acuerdo a lo expuesto por
VILLAVICENCIO, que en la actualidad se está
admitiendo como espacio institucional a las Asociaciones de
Magistrados, los cuales vienen generando un discurso gremial
propio de la defensa de los intereses de los jueces y
fiscales.

Adicionalmente, aún cuando no forma parte de la
estructura del Poder Judicial, la Justicia de Paz, es reconocida
en la Constitución como parte de la administración
de justicia. Según información proporcionada por el
Poder Judicial en el año 2002[22]la
justicia de paz contaba con más 4,888 jueces, teniendo un
grado de aceptación de más del 60% según lo
investigado por BRANDT[23]Su rol
fundamentalmente, según lo señalado por la
COMISION ESPECIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL PODER
JUDICIAL
[24]refiere un ejercicio eminentemente
conciliatorio, como facilitador en la solución de
conflictos, cuestión que evidencia la eficacia y rapidez
en la solución de conflictos, mas aún teniendo en
cuenta que los Jueces de Paz están formados por campesinos
o vecinos elegidos por los ciudadanos quienes administran
justicia en virtud de decisiones de equidad ejerciendo a la fecha
funciones conciliadoras.

El Ministerio Público, quien tiene una estructura
semejante a la del Poder Judicial, tiene como rol fundamental la
titularidad de la acción penal en la persecución de
los delitos, siendo pieza clave en la conducción de las
investigaciones criminales. Adicionalmente, y en forma adicional
tiene atribuciones en temas de familia. Dentro del esquema del
proceso penal, una figura complementaria se encuentra en la
Defensa de Oficio, el Sistema Nacional de Defensa de Oficio
creado por la Ley N° 27019 se encuentra a cargo del
Ministerio de Justicia y tiene por finalidad garantizar la
defensa de personas de escasos recursos económicos
mediante la asignación de un abogado que las patrocina
gratuitamente.

Un elemento clave como agencia de control penal y orden
público es la Policía Nacional del Perú. Se
entiende como la agencia más grande del control penal, sin
embargo adicional a esta tarea fundamental, se le considera como
un órgano necesario para fortalecer los vínculos
comunitarios y la autoorganización social. Según lo
expresado por VILLAVICENCIO[25]ese ha sido
uno de los elementos claves que propugnó la reforma
policial del año 2001, la cual tenía por finalidad
crear un modelo de policía comunitaria, en la cual el
elemento de la Conciliación podía ser una
herramienta clave de acción.

Adicionalmente, a este esquema central de la
Administración de Justicia, el cual es completado con las
funciones del Consejo Nacional de la Magistratura el cual nombra
y cesa a los jueces y fiscales de la República, así
como el Tribunal Constitucional, el cual realiza un control de la
constitucionalidad de las Leyes y órgano casatorio en la
revisión de las acciones de garantía
constitucional, la Defensoría del Pueblo, órgano
constitucional creado con la Constitución de 1993, tiene
por finalidad la defensa de los derechos constitucionales de la
persona y la comunidad, así como el cumplimiento de los
deberes del Estado.

Como se observará, el Sistema Judicial consagrado
en la Constitución del Perú tiene como agentes
principales al Poder Judicial, Policía Nacional y a la
propia Defensoría del Pueblo, los cuales se erigen en
espacios formales de solución de conflictos.

Sin embargo, adicionalmente, debe tenerse presente que
el sistema judicial cuenta con operadores intermedios entre el
usuario final y el Juez, los cuales principalmente se refieren al
ejercicio de la profesión de abogado. Ciertamente los
abogados ejercen un monopolio central en la prestación del
acceso al servicio de justicia, siendo los Colegios de Abogados,
espacios institucionales en los cuales cualquier propuesta de
ampliación del sistema judicial será debatido, en
tanto afectarían los intereses propios de este
gremio.

Un caso similar al proceso de
institucionalización de la Conciliación, que de
alguna manera genera una respuesta de los gremios de abogados,
puede observarse en el caso del Arbitraje, igual que la
Conciliación, medio alternativo de solución de
conflictos-. El arbitraje en el Perú tiene como base legal
reciente el Decreto Ley N° 25935 del año 1992. Se
define a este, como: "un medio privado de solución de
controversias, mediante la intervención y decisión
de terceros también privados, a quienes las partes de
manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de
antemano acatar su decisión"[26]. En el
Perú, el arbitraje ha tenido un crecimiento focalizado a
espacios de la gran empresa, en virtud a sus altos costos por los
honorarios de los árbitros, así como la propia
administración del procedimiento arbitral. Ciertamente al
estar limitado su acceso a una élite determinada, no
existe evidencia que permita concluir una opinión
favorable o contraria de los gremios de abogados al
Arbitraje.

Esta situación resulta distinta al caso de la
Conciliación, en tanto la propuesta normativa de
institucionalización de la Conciliación importa la
creación de un nuevo operador en la solución de
conflictos, el "Conciliador" quien ingresaría al sistema
judicial, ocupando espacios potenciales del mercado semejante al
del abogado.

Ahora bien, el proceso de identificación de los
factores que determinan la institucionalización de la
Conciliación deben ser vistos dentro del fenómeno
mayor de transformación del Estado que ha venido
ocurriendo desde inicios de la década del noventa.
Según WISE[27]las reformas
institucionales en el Estado Peruano ha permitido modernizarlo
generando una propuesta de desarrollo importante tanto en
indicadores de gestión estatal y gasto público. Sin
embargo, conforme señala dicha autora, dicha reforma no se
ha sido posible profundizar en los espacios vinculados a
servicios sociales y el desarrollo de capital humano, como es el
caso del sistema de justicia.

Es así que en la actualidad, aún sin
conocer la situación real de la Conciliación,
podemos observar, a partir de la revisión de la
transformación de las instituciones económicas en
el Perú durante los años 90, así como de la
dinámica de desarrollo del movimiento social como espacio
importante para la institucionalización de espacios como
la Conciliación, la existencia de actores directos o
indirectos que pueden influir en el proceso de
institucionalización de la Conciliación.

Uno de los posibles efectos que podría
encontrarse dentro del proceso de institucionalización
real de la Conciliación en el Perú, podría
darse a partir que el propio movimiento social promueva su
efectiva internalización en las creencias y conductas
individuales y colectivas en el Perú.

De acuerdo a lo expresado por
GROMPONE[28]los movimientos sociales
promueven la modernización de la sociedad civil, teniendo
las condiciones necesarias para propiciar la modernización
del país (auto reflexión, autonomía, valores
de igualdad y libertad) ello a través de la acción
colectiva.

De esta forma si entendemos que la Conciliación
promueve los valores de igualdad y libertad es razonable
argumentar que uno de los factores que mediría la
institucionalización de la Conciliación,
estaría dado a partir de la observación de los
movimientos sociales y su dinámica con la
Conciliación.

Es en este escenario que, como se ha observado, tiene
una dinámica vinculada al propio proceso de reforma del
Estado y transformación de la sociedad peruana durante los
últimos 15 años, en que analizamos el proceso de
institucionalización de la Conciliación, utilizando
como herramientas auxiliares las nuevas corrientes de
individualismo metodológico, acción colectiva
–a efectos de analizar los procesos de cambio personal y
social ante nuevos entornos-, así como neo
institucionalismo, que con el mayor deseo y entusiasmo que
buscamos respuestas, a la pregunta central de la acerca de la
realidad de la Conciliación en el Perú.

Conclusiones

Desde nuestra experiencia, creemos que el
fenómeno de la Conciliación, y su
implementación en la cotidianidad de la
administración de justicia peruana, puede ser interpretada
y entendida desde el punto de vista del neoinstitucionalismo
económico.

Creemos que el servicio de justicia es un buen ejemplo
para entender como decisiones aparentemente racionalmente
eficaces, como bien podría ser la decisión de
evitar ingresar al aparato judicial, resultan ser inviables.
Muchas veces la opción al decidir por ingresar al sistema
de justicia, sospechamos, se debe a decisiones de carácter
cultural, y social, propias de la interacción de grupos
colectivos que generan un marco regulatorio proclive a solucionar
las controversias y disputas dentro de la esfera de la
administración de justicia.

Los grupos colectivos tales como Jueces, Abogados,
Policía Nacional, Litigantes, Empresas, Estado,
Organizaciones Sociales, creemos han establecido durante mucho
tiempo, hábitos y creencias que determinan nuestra forma
de actuar y aproximarnos a los mecanismos de solución de
conflictos, como bien podría ser la administración
de justicia, la negociación privada, la
conciliación o el arbitraje, creando en los individuos
espacios probablemente limitados para efectuar decisiones
eficientes en la satisfacción de sus intereses.

Consideramos, que la institucionalización de la
Conciliación, como espacio eficaz o de mero trámite
en la solución de conflictos, es fruto de la
interacción de los intereses de lo que en términos
neo institucionales se denomina "las organizaciones" (denominadas
por nosotros grupos colectivos) las cuales darán forma a
la Conciliación en Perú.

Si institucionalizamos eficazmente la
Conciliación, es posible que facilitemos que los costos de
las transacciones en nuestra sociedad disminuyan, y crear un
mercado eficiente en el cual nuestros objetivos de cultura de
paz, desarrollo económico y social sean una
realidad.

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Autor:

Jorge Luis Cáceres
Neyra[29]

[1] Este artículo fue publicado
inicialmente en la Revista Electrónica
“Enmarcando” de la Escuela Nacional de
Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia en
Junio del año 2005.

[2] Para mayor información revisar
Douglass North: La teoría económica
neo-institucionalista y el desarrollo latinoamericano.
Elaborado por el Instituto Internacional de Gobernabilidad.
Barcelona, 1998. Proyecto PNUD “Red para la
Gobernabilidad y el Desarrollo en América
Latina”.

[3] Instituto Internacional de
Gobernabilidad. Op. Cit. p. 8

[4] En los últimos años
Douglass North, ganador del premio nóbel de
Economía, ha sido una de los artífices del
desarrollo de la teoría neo institucional. Para mayor
ilustración se puede revisar su obra Instituciones,
Cambio Institucional y desempeño económico. Fondo
de Cultura Económica. México. Primer
Edición en Español. (1993).

[5] En términos generales, se entiende
por la teoría económica del contrato incompleto
aquella que pretende definir los términos en que se
materializa la combinación entre los costes de
transacción y los derechos de propiedad. Es un marco
teórico para comprender en qué términos se
produce los arreglos y contratos cuando los agentes que
concurren al mercado acceden en forma asimétrica a la
información.

[6] Ver: Marienella Ledesma (1996). La
Conciliación.p. 29 y 30.

[7]

[8] Sinesio López Jiménez.
(1997). Ciudadanos Reales e Imaginarios. Lima. Instituto de
Diálogo y Propuestas.

[9] López Jiménez, op cit. P.
287

[10] López Jiménez, op cit. P.
287

[11] Ver la página 17 del libro
Análisis de la Ley de Conciliación
Extrajudicial.

[12] De acuerdo a lo expresado por Elster,
citado por José Antonio Noguera en ¿Quién
teme al individualismo metodológico?. Un análisis
de sus implicancias para la teoría social, se entiende
que el individualismo metodológico puede expresar mejor
los fenómeno sociales en la actualidad. Se entiende por
individualismo metodológico por la tesis según la
cual todos los fenómenos sociales deben ser explicados
en términos de individuos, propiedades de esos
individuos (tales como creencias, deseos, otros estados
mentales o acciones) o relaciones entre esos individuos. Dicho
de otro modo, cualquier explicación sociológica,
para ser inteligible, debe poder ser reducida o entendida en
términos de esos tres tipos de entes, y
únicamente ellos.

[13] Ver en: Miguel Angel Malo Individualismo
metodológico y racionalidad. Una extensión de la
crítica de Piore. Universidad de Salamanca.
España. (2002)

[14] José Antonio Noguera Op cit. P.
104.

[15] Citado por Miguel Andel Malo, op cit. P.
9. Dicho autor cita la obra de Piore M. (1995): Beyond
Individualism, Harvard University Press, Cambridge Ma. Al
respecto, debe tenerse presente que Piore es conocido como un
seguidor del individualismo metodológico, sin embargo de
acuerdo a lo expuesto por Miguel Angel Malo, formula una
crítica al individualismo metodológico en el
sentido que la capacidad del individuo para distinguir fines y
medios (la base mínima de la elección racional)
esta condicionada a la interacción social de los
individuos a través del desarrollo de las estructuras
cognitivas.

[16] Amartya Sen (2000) Informe Mundial de
Cultura. UNESCO. Capítulo XVII. Cultura Libertad e
Independencia.

[17] Jurgen Golte (2001) Cultura,
racionalidad y migración andina. Lima. Instituto de
Estudios Peruanos. P. 120.

[18] Siguiendo lo expresado por José
Ayala Espino, citando a Douglass North, se entiende por
Neoinstitucionalismo al programa de investigación
interdisciplinario que trata de explícitamente con las
relaciones entre instituciones, cambio institucional y
desempeño económico. El análisis
neoinstitucionalista es una línea de
investigación que parte de la economía
clásica pero no la abandona. En el centro de su agenda
de investigación está puesto el énfasis en
los derechos de propiedad, la medición de los costos de
transacción, el cumplimiento de la Ley y los problemas
de información incompleta.

[19] North, Douglass C. Instituciones, Cambio
Institucional y desempeño económico. Fondo de
Cultura Económica. México. Primer Edición
en Español

[20] North, Douglass C. Op. cit.

[21] Ver Alfredo Villavicencio Ríos
(2003). Manual del Sistema Peruano de Justicia.

[22] Ver: p. 60. Los problema de la Justicia
en el Perú: hacia un enfoque sistémico:
Diagnóstico Interinsitutucional. Secretaría
Técnica. Comisión Especial para la Reforma
Integral de la Administración de Justicia. CERIAJUS.
2004. Comisión Andina de Juristas.

[23] Brandt, Hans-Jurgen. “En nombre de
la paz comunal. Un análisis de la justicia de paz en el
Perú. Fundación Friedich Naumann. Lima, 1990. p.
385. citado en: Los problema de la Justicia en el Perú:
hacia un enfoque sistémico: Diagnóstico
Interinsitutucional. Secretaría Técnica.
Comisión Especial para la Reforma Integral de la
Administración de Justicia. CERIAJUS. 2004.
Comisión Andina de Juristas.

[24] Ver: p.61. Los problema de la Justicia
en el Perú: hacia un enfoque sistémico:
Diagnóstico Interinsitutucional. Secretaría
Técnica. Comisión Especial para la Reforma
Integral de la Administración de Justicia. CERIAJUS.
2004. Comisión Andina de Juristas.

[25] Ver Alfredo Villavicencio. Op cit. P.
136.

[26] Este concepto es señalado por
Cantuarias y Aramburu, citado por Alfredo Villavicencio. Op.
Cit. p. 290

[27] Ver Carol Wise.(2003) Reinventando el
Estado. Estrategia económica y cambio institucional en
el Perú. P 284.

[28] Ver Romeo Grompone (editor) (1995).
Instituciones Políticas y Sociedad. Lecturas
Introductorias. Lima, Instituto de Estudios Peruanos. P.
330

[29] Abogado. Conciliador. Estudios de
Maestría en Derecho Civil y Gerencia Social. Profesor de
Derecho en la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Secretario Técnico de Conciliación
del Ministerio de Justicia y Director de la Escuela Nacional de
Conciliación Extrajudicial del Ministerio de
Justicia.

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