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La Norma Jurídica (Venezuela)




Enviado por zaira colmenarez



  1. Introducción
  2. Norma
    Social
  3. Tipos
    de Normas
  4. Convencionalismo
  5. Puntos
    de Contacto entre las normas jurídicas y los
    convencionalismos
  6. Normas
    Morales
  7. Normas
    Religiosas
  8. Norma
    Jurídica Penal

Introducción

Las
normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a
seguir. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla
y tiene por finalidad definir las características que debe
poseer un objeto y los productos que han de tener una
compatibilidad para ser usados a nivel internacional. Norma
Social: Son las costumbre, la norma consuetudinaria propiamente
dicha. Actuar de acuerdo a los parámetros de nuestros
antepasados para diferenciar lo que está bien de lo que
está mal.Los convencionalismos sociales son las reglas de
etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen
coacción ni están tipificadas en la
Ley.NormaLa palabra norma significa reglas de
conducta. Las normas son las directrices, los caminos que ha de
seguir el hombre para el mejor desarrollo de la sociedad.Sin las
normas los hombres volverían al estado presocial de lucha,
de guerra de todos contra todos, pues no tendrían patrones
para ordenar su convivencia.

Norma Social

Norma
Social: Son las costumbre, la norma consuetudinaria propiamente
dicha. Actuar de acuerdo a los parámetros de nuestros
antepasados para diferenciar lo que está bien de lo que
está mal.Normas sociales son unas reglas que se deben
seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas y
actividades del ser humano.El
sistema de normas, reglas o deberes
que regula las acciones

de los individuos entre sí es lo que
llamamos moral. La palabra moral proviene del latín
moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la
traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega
y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir
carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido
adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.
"Las reglas morales representan necesidades sociales y
colectivas, por lo que también son el origen del derecho,
el cual aplicará la coacción y la sanción,
con el fin de que se cumplan las leyes." La sociedad que tenemos
hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a
normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo
XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes
sistemas sociales y a los papeles rol según
posición social y que las personas identifican y asumen,
lo estudia la sociología. Es la que todo mundo debe
respetar. Normas sociales: es un amplio grupo de normas
socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los
usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una
sanción institucionalizada, aunque sí algún
tipo de recriminación o reproche social. En las
últimas décadas existe la tendencia a
conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como
desviados.Normas sociales: Son prescripciones de Conducta Humana,
heterónomas, unilaterales, exteriores, incoercibles, cuya
finalidad es el decoro o buena convivencia social.También
denominadas Normas de Trato Social o Usos o Convencionalismos
Sociales.Ej:   _ Saludo      _ No hablar con
la boca llenaDoctrinas que pretenden explicar si existe o no las
Normas Sociales, en torno a su naturaleza:

• Estas doctrinas pretenden establecer
si las Normas Sociales existen o no.

• Si existen determinan si son
autónomas o bien si son dependientes de otro tipo de
normas.Distingue entre:

Teorías Negadoras: Niegan la
existencia de las Normas Sociales o en algunos casos sostienen
que, si bien existen no son Autónomas, sino que son
dependientes de otro tipo de normas.Posiciones:Radbruch: Analiza
las Normas Sociales, comparado con las normas Jurídicas,
sostiene que estas Normas Sociales pueden ser 2 situaciones
distintas respecto a la Norma Jurídica:

1. Las Normas Sociales representan a los
orígenes o etapa embrionaria de la Norma
Jurídica.

2.- La Norma Social es una
degeneración de la Norma Jurídica.Esto ocurre
porque sostiene que no hay una diferencia sustancial entre la
Norma Social y la Norma Jurídica.

Georgio del Veccio: La conducta del hombre
solo puede ser objeto de la regulación moral o de la
regulación jurídica, significa que solo
existirían las Normas Morales y las Normas
Jurídica. Sostiene que las Normas Sociales necesariamente
tendríamos que colocar en una de estas 2
categorías, de existir la Norma Social ésta no
sería autónoma y dependerá de otra norma,
una Norma Moral o una Norma Jurídica.

Teoría Afirmadora: La
mayoría de los autores reconoce que existen las Normas
Sociales y serían Autónomas.Autores que reconocen
esta Teoría: – Recanses Siches – – García Magnes
Características

* Norma de carácter social: Porque
considera o regula al hombre formando parte de la sociedad
y no lo considera en forma individual.Para que exista se
necesita la existencia de 2 o más sujetos y las relaciones
de estos sujetos se traduzcan en actos externos.

* Son Heterónomas: Existencia de un
sujeto activo que es la sociedad, es el sujeto interno, sin
embargo, si pensamos que cada individuo es miembro de la
sociedad, por lo tanto ha participado en la creación de la
norma, entonces la heterónomia está suavizada. Por
eso se le dice que no es heterónoma, es Sociónoma.
El sujeto pasivo sería cada uno de los individuos
considerados individualmente.

* Son Unilaterales: Porque obligan a una
sola persona y no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
Este sujeto obligado es cada miembro de la sociedad.

* Son Exteriores: Son incluso las
más exteriores más aún que las Normas
Jurídicas, porque las Normas Sociales les basta la
adecuación externa que habla Kant, es decir, que lo que a
la norma le interesa es la conducta que se realiza,
independientemente del ánimo o
intención.

* Son Incoercibles: No existe la
posibilidad legítima de aplicar la fuerza en caso de
incumplimiento, sin embargo si es posible aplicar en alguna
medida la fuerza sicológica.

* La Finalidad: Es la Buena convivencia,
protocolo, buena educación.

* La Sanción: No consiste en obligar
a cumplir la norma forzadamente, es una sanción de
carácter reprobatoria de la sociedad, puede resultar
bastante grave porque puede ir del simple repudio de la sociedad
hasta la expulsión.Existe una variada gama de sanciones y
nunca se puede saber con certeza a   quien se va a aplicar
ni cómo va a ser aplicada.

* Ámbito de Vigencia:

Es un ámbito de validez relativa,
tanto territorialmente como temporalmente, es decir, que las
Normas de Estrato Social nunca van a ser las mismas, éstas
dependen de ciertas condiciones, circunstancias.Ejemplo:
Cultura,
territorio, época, clase social, profesión, edad.
Múltiples factores de una Norma
Social.

Tipos de
Normas

Las
normas sociales pueden ser clasificadas según diversos
criterios, uno de los más habituales siendo agrupadas
dentro de sistemas normativos según el grado de la
sanción que se aplica al infractor. Con este sistema
obtenemos una clasificación de los comportamientos
desviados según su gravedad.


Normas Penales


Normas Jurídicas


Normas Sociales


Moral IndividualEn el
diagrama podemos observar como los
distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros.
Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas
sociales están en el código penal, todas las normas
del código penal son normas sociales. En realidad este
modelo es una simplificación de como se interrelacionan
los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones:
es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea
aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da
lugar a la aparición de las subculturas; también
sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o
penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto
sucede sobretodo en los sistemas no democráticos, aunque
también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la
contradicción de muchas legislaciones con la
aceptación social de las descargas por
internet.

Cuando existen fuertes contradicciones
entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los
modifique.Por este motivo autores como Durkheim consideran la
desviación como un motor del cambio
social.Diagrama

Convencionalismo

Es la
actitud que implica considerar que ciertos usos y costumbres,
principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o
incluso personal, están basados en acuerdos
implícitos o explícitos de la sociedad más
que en la realidad externa.Como concepto se aplica a muy
distintos campos de conocimiento, desde las reglas de la
gramática hasta la lógica, la ética, el
derecho y la ciencia.Convencionalismos SocialesSon
aquéllas reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son
una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son
necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la
decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía y el
buen comportamiento.El convencionalismo social participa de la
naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la
práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia
de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su
cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de
la norma de derecho cuya sanción consiste en el
cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los
usos sociales la sanción tiende al castigo
(expresión de condena, censura, exclusión, etc.)
pero no al acatamiento forzado del mismo.Dentro de la conducta
social de los seres humanos encontramos ciertos usos y
convencionalismos sociales, que podemos identificar como las
reglas del buen

trato. Estas reglas no están regidas
por las normas jurídicas, son las que podríamos
denominar también "de cortesía".   Como
ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar
en la elegancia, la moda, el decoro, etc.Los convencionalismos
sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta
que no tienen coacción ni están tipificadas en la
Ley.Diferenciamos estos usos sociales de las normas
jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena
legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son
exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen
sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo
social.

Puntos de Contacto entre las normas
jurídicas y los convencionalismos

Su
carácter social.- no tendría ningún sentido
hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.La
exterioridad de los dos preceptos.- las exigencias de la moda,
las reglas de urbanidad y cortesía, de aspecto puramente
externo de la conducta. Quien saluda por tener buena
educación cumple con ellos, aun cuando la
manifestación exterior de afecto y de
respeto no coincida
con los sentimientos de la persona que hace el saludo. La falta
de saludo no es una violación a la regla de urbanidad,
sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la
hipocresía.La absoluta pretensión de validez.- No
se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que
reclaman el cumplimiento de un deber sin tomar en cuenta el
consentimiento de los obligados.Naturaleza La naturaleza e este
tipo de normas no es fácil describirlas, como dice
Radbruch que estos

usos o convencionalismos sociales, o son
etapas embrionarias de las normas jurídicas o
degeneraciones de las mismas.Características

• Exterioridad: la observación
de los convencionalismos se satisface con la ejecución de
lo mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación
plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude
con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta
intranscendente que esté convencido o no del uso de la
prenda, ya que lo importante es que cumpla con la
formalidad.

• Heteronomía: Se presenta por
ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la
observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado
resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al
pertenecer a una sociedad o una organización determinada,
las reglas serán establecidas por la propia
organización.

• Incoercibilidad: se aprecia en
virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su
naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el
cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso,
al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con
el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de
hacerlo cumplir con la obligación en contra de su
voluntad.• Unilateralidad: se establecen las obligaciones
pero no confieren a nadie la facultad para exigir su
cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en
saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer,
puesto que aunque la norma así lo establece, no existe la
posibilidad de obligar su cumplimiento.•

* Bilateralidad en algunos casos: son
los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y
colegios, en que, sin que las normas que dictan sean
jurídicas, frente a la obligación del socio o del
miembro de
la organización, existe la posibilidad de
exigir el cumplimiento de lo
preceptuado.

Normas Morales

Son un
conjunto de principios rectores internos de la conducta que
indican cuáles son las
acciones buenas o malas para
hacerlas o evitarlas. Valora la conducta en sí misma;
ejemplo deber moral de dar una limosna. Normas morales: Son de
orden individual constituyen deberes impuestos por los
sentimientos de moralidad del grupo social para su propio
bienestar. Las   normas   morales tienen   una
finalidad   ética, pues sólo buscan la
realización del bien,   pues sólo   se
  dirigen a la conciencia de los individuos,   ya
  que   el obligado   es   el   juez de
su propia conducta   y   no hay   ninguna persona
autorizada para exigir su
cumplimiento.Características

*
Autonomía: Se explican en razón de que   estas
  normas   son impuestas al destinatario por su propia
conciencia, puesto que es el   propio   individuo
  quien   determina   la   aceptación
  de su contenido, por lo que es él mismo quien se
dicta la norma que ha de observar, toda vez que la
autonomía, es la facultad de gobernarse por su propia
normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o
imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo,
conforme a su propia conciencia.

*
Interioridad: El cumplimiento   de la norma, para que
realmente sea efectivo,   debe ser efectuado con pleno
convencimiento del sujeto, puesto que   la
realización   de una conducta

sólo para que la sociedad se   entere de
  que actuamos correctamente, no tiene validez en el mundo
  de los   valores   morales. De esta manera
cuando una persona   da   una limosna para quedar bien
no cumple con el mandato moral.

* Unilateralidad: Se manifiesta en virtud de la
ausencia de autorización a   sujeto   alguno
para exigir al obligado el cumplimiento del mandato, puesto
  que la   norma   moral   no faculta a
ningún individuo para   exigir el comportamiento
prescrito por ella. De esta manera, el menesteroso no puede
exigir la entrega de la limosna.

* Incoercibilidad: Implica que no se   puede
imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del
mandato   normativo; es decir, que si la voluntad del
obligado   no acepta realizar la conducta, no se puede
forzar su cumplimiento.

Normas
Religiosas

Participan en gran parte de los rasgos
de las normas morales, ya que el contenido de ambas   tiene
como fin los aspectos interiores de los   individuos.
Así tenemos que   estas normas, al igual   que
  las   morales,   se diferencian   de  
las   normas   jurídicas   en su  
unilateralidad, interioridad   e   incoercibilidad
  y sólo se   identifican   con   el
derecho en su Heteronomía.Normas religiosas: La norma
religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya
finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En
otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de
cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así
alcanzar la eterna bienaventuranza

Características

* Unilateralidad: Los   deberes
morales impuestos   por   las   normas religiosas
  no   producen facultades

correlativas en   favor   de   otro
sujeto   para   exigir   su cumplimiento,  
cuando   más, es   posible recomendarlo,
sugerirlo, pero de ninguna manera imponerlo.

* Interioridad: En razón de que el  
cumplimiento de   la obligación que impone la norma
va más allá de la   conducta que   el
obligado manifiesta, ya que además es necesario el  
pleno convencimiento de el sujeto, de tal manera que si una
persona   va a misa los domingos, celebra fiestas religiosas
o participa en la liturgia sólo por complacer a un
conocido, no está cumpliendo con el mandato
religioso.

* Incoercibilidad: No existe   la  
posibilidad   de   hacer cumplir el mandato de la norma
si la persona no está   de   acuerdo con  
él.   Claramente la identificamos con el ejemplo
  anterior, puesto que no es posible que materialmente nos
lleven a la
iglesia en contra de nuestra voluntad.

* Heterónoma: Las normas religiosas al igual
  que en las jurídicas,   deriva del hecho de
que las normas son impuestas   por un   sujeto  
distinto   del obligado. Así tenemos   que
  cuando   una persona forma   parte   de
  un culto   determinado, no tiene   la
oportunidad de seleccionar cuáles de sus normas
aceptará, ya   que su   incorporación a
ese culto lo sujeta a las normas que lo integran, y que son
impuestas por la propia   organización
religiosa.

Norma Jurídica
Penal

Son
las recogidas en el Código Penal y representan el
núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas
que tutelan los
bienes fundamentales del grupo social.El
incumplimiento de esta es un delito y convierte al autor en
delincuente. Conlleva el tipo de sanción más
grave:

La pena.Estructura: Precepto y
SanciónSon los dos elementos integrantes de estas
normas.El precepto es la prescripción de observar una
cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa.Los
preceptos penales generalmente adoptan la forma de
prohibición, en cuanto prohíben la
realización de una determinada acción o la
causación de un resultado. Excepcionalmente la
prohibición adquiere la forma de una norma permisiva,
cuando se comete delito pero se está amparado por una
causal de justificación.En muchos supuestos, se manifiesta
en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto
determinado, como cuando se castiga al funcionario público
que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido
noticia.En el precepto está contenida la
descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el
hecho se configura en delito.

Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la
descripción del hecho contenido en la norma.La
Sanción es la consecuencia jurídica que debe
seguirse a la infracción del precepto; la Pena.La
Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, y
ANTOLISEI la define como "la amenaza de un mal". "Esta amenaza se
dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la
voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto
del precepto penal, ante la perspectiva de un
sufrimiento.

Características

Bilateralidad: Las normas jurídicas
son bilaterales ya que frente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el
cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea
deberes y derechos. La norma

jurídica no es solamente un
imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber
de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo,
autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el
incumplimiento del deber.

Coercibilidad: a través de
éste carácter se expresa que, en caso de
violación del deber impuesto por la norma jurídica
debe sobrevenir una sanción por parte del órgano
competente del Estado. Las normas jurídicas prevén
para el caso de que su incumplimiento no sea espontáneo, o
de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de
que un órgano del Estado imponga la sanción
establecida para la violación, y esta posibilidad de la
sanción que es lo que se llama coercibilidad, constituye
el carácter fundamental de la norma jurídica, su
carácter distintivo absoluto frente a todas las
demás clases de normas.

Generalidad: La norma jurídica
prevé para categorías de personas y para personas
en particular. La generalidad consiste, en que la norma
jurídica procede a regular la conducta no indicando de
manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en
particular, sino procediendo a través de la
fijación de categorías de sujetos abstractamente
determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro
Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de tanto,
sino que el deudor está en la obligación de pagar y
en consecuencia todas aquellas personas cuyas
características circunstanciales coincidan con las notas
distintivas del deudor estarán en la obligación de
cumplir con el pago de lo debido.

Exterioridad: A las normas jurídicas
no le

interesan los aspectos internos del hombre,
se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que
le interesa es el resultado, el aspecto exterior de la
conducta.

Heteronomia: Significa sujeción a un
querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación
normativa. En la esfera de una legislación
heterónoma el legislador y el destinatario son personas
distintas, frente al autor de la ley hay un grupo de subalternos;
es decir las normas jurídicas son heterónomas ya
que su origen no está en la voluntad de los particulares,
sino en la voluntad de un sujeto diferente.? Imperatividad: Las
normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con
autoridad; son autárquicas, es decir, rigen
independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a
ella.

Clasificación

A. Atendiendo al sistema jurídico a
que pertenecen:

1. Nacionales: Son aquellas que conforman
el sistema jurídico de un determinado
País.

2. Extranjeras: Por el contrario son
aquellas que no integran el ordenamiento jurídico de un
determinado País.

3. De Derecho Uniforme: Son las que surgen
con motivo de Tratados o Convenios Internacionales, y se
constituyen en normas comunes para los Países que los
suscriben.

B. Por la fuente de procedencia

1. Legislativas: Son las que emanan del
Poder Legislativo bien sea nacional estadal o
municipal.

2. Consuetudinarias: Son aquellas que
surgen con motivo de la aplicación de una costumbre
jurídica. Requieren por tanto, de la reiteración de
conductas en el tiempo, que cree la convicción en el grupo
social, acerca de su obligatoriedad.

3. Jurisprudenciales:

Están integradas por aquellas
decisiones uniformes de los Jueces de la República, y van
a poder ser utilizadas para resolver casos idénticos que
se presenten en el futuro.

C. Por el ámbito temporal de
validez:

1. De Vigencia Indeterminada: Son aquellas
que no tienen establecido de antemano el período de su
duración, y en consecuencia van a estar vigentes, de modo
permanente hasta que llegue una nueva norma de conformidad con
las pautas establecidas en la legislación y las
derogue.

2. De Vigencia Determinada: Son aquellas
que tienen que tiene ya prefijado el tiempo durante el cual van a
estar vigentes.

D. Por su jerarquía:

1. Constitucionales: Son aquellas que
están en la cúspide del sistema jurídico,
ellas conforman la norma fundamental y condicionan a todas las
demás, aún cuando ellas no sean condicionadas por
otras, ya que no existe ninguna por encima de ellas.

2. Ordinarias: Son aquellas que
desarrolllan los principios contenidos en la Constitución
y de la propia Constitución adquieren su valides
formal.

3. Reglamentarias: Son aquellas dictadas
por el Poder Ejecutivo en vista de la autoridad que le otorga la
Constitución para desarrollar en detalle los mandatos
contenidos en las leyes generales.

4. Individualizadas: Son aquellas que no
condicionan a más ninguna, ya que no hay normas por debajo
de ellas (Sentencias, Contratos, Testamentos).

E. Desde el punto de vista de su
cualidad:

1. Positivas o Permisivas: Son aquellas que
permiten una determinada conducta, bien sea esta una
sanción o una omisión. Ejemplo: El comprador debe
pagar el precio de la venta.

2. Prohibitivas o Negativas: Son aquellas
normas que prohíben determinado comportamiento, sea
acción u omisión. Ejemplo: No se puede vender la
cosa común sin el consentimiento de todos los comuneros.
F. Por la eficacia frente a la voluntad de los
particulares:

1. Taxativas: Son aquellas que mandan o
prohíben independientemente de la voluntad de las
partes.

2. Dispositivas: Son las que solo valen
cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada
legalmente.

 

 

Autor:

Zaira Colmenarez

 

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