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Ordenanza de Participación Ciudadana en la Silla Vacía




Enviado por Robert Gallegos



  1. Principios generales y
    objetivos
  2. Participación
    ciudadana
  3. Bibliografía

ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA
VACÍA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere
la Constitución y los Art. 41 y 47 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización. COOTAD).

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la
República del Ecuador prevé que: "El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentralizada, cuya
soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el
fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la
Constitución…;

Qué, en el numeral 2 del art. 61 de la
Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una garantía Constitucional la
participación de los ecuatorianos en asuntos de
interés público,

Que, el Art. 95 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone "Las ciudadanas y ciudadanos
en forma individual y colectiva participan de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos y en el control
popular de las instituciones del estado, de la sociedad y de sus
representantes en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La deliberación pública
respecto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación ciudadana en
todos los asuntos de interés público es un derecho
que se ejercerá a través de los mecanismos de
democracia directa y comunitaria. 

Que, el Art. 96 de la Norma Suprema determina
que: "Se reconoce todas las formas de organización
colectiva de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Que las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; garantizando la democracia interna,
la alterabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas";

Que, el Art. 100 de la Constitución
dispone que: "En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas
por autoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios
democráticos, para: 1) Elaborar planes y políticas
nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión
pública y definir agendas de desarrollo. 3) Elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la
democracia con mecanismos permanentes de transparencia,
rendición de cuentas y control social y 5) Promover la
formación ciudadana e impulsar procesos de
comunicación. Para el ejercicio de esta
participación se organizarán audiencias
públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares,
concejos consultivos, observatorios y las demás instancias
que promueva la ciudadanía";

Que, el Art. 101 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: Las sesiones de los
gobiernos autónomos descentralizados serán
públicas, y en ellas existirá la silla vacía
que ocupará una representante o un representante ciudadano
en función de los temas a tratarse, con el
propósito de participar en su debate y en la toma de
decisiones. 

Que, en el Art. 102 de la Constitución de
la República del Ecuador consagran el derecho a la
participación en los asuntos de interés
público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos,
incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma
individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, en el control
popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. Dicha participación se
ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, los Art. 103 y 105 de la Constitución
de la República del Ecuador, señalan mecanismos
concretos de democracia directa tales como la iniciativa,
normativa popular para proponer la creación, reforma o
derogatoria de normas jurídicas ante la Función
Legislativa o cualquier órgano con competencia normativa
así como la revocatoria del mandato a las dignidades de
elección popular;

Que, los Art. 156 y 157 de la Constitución
de la República del Ecuador, expresa que los concejos
nacionales de la igualdad como órganos responsables de
asegurar la plena vigencia de derechos, los mismos que
estarán integrados de forma paritaria por representantes
de la sociedad civil y el Estado;

Que, los Art. 238 y 242 de la norma
constitucional establecen que los gobiernos autónomos
descentralizados que incluyen las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
concejos provinciales y los concejos regionales se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
ínter territorial, integración y
participación ciudadana;

Que, el Art. 248 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce a las comunidades, comunas,
recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades
básicas de participación en los gobiernos
autónomos descentralizados y en el sistema nacional de
planificación;

Que, el Art. 278, de la Constitución de la
República Ecuador, establece como obligación de las
personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir
el participar en las fases y espacios de la gestión
pública y de la planificación del desarrollo
nacional y local, y en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus
niveles;

Que, el Art. 279 de la Constitución de la
República Ecuador, expresa que el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo y
estará conformado por un Concejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y
tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las
políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los concejos
ciudadanos serán instancias de deliberación y
generación de lineamientos y consensos estratégicos
de largo plazo, que orientarán el desarrollo
nacional;

Las Organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión deberán organizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas. 

Que, el Art. 424 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina la supremacía de
la Constitución, señalando que la
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: " La autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía
se ejercerá de manera responsable y
solidaria……";

Que, el Art. 47, literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, da facultad
normativa, legislativa y fiscalizadora al Consejo Provincial. Lo
cual se traduce en la expedición de Ordenanzas
provinciales, acuerdos y resoluciones. 

Qué, el artículo 57 literal a)
del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las
cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las
materias de su competencia, mediante la expedición de
Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, el Art. 311 del COOTAD y en concordancia con
el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, las mismas que establecen la existencia de la Silla
Vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados que son públicas, y será ocupada
por un representante de la ciudadanía en función de
los temas a tratar, con el propósito de participar en el
debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés
general. Las personas que participen con voto serán
responsables administrativa, civil y penalmente.

Que, el Art. 312 del COOTAD: El incumplimiento de
estas disposiciones relativas a la participación ciudadana
por parte de las autoridades de los gobiernos autónomos
descentralizados, generará responsabilidades y sanciones
de carácter político y administrativo, incluyendo
la remoción del cargo para los funcionarios responsables
de la omisión y podrá ser causales de revocatoria
del mandato para la autoridad respectiva, conforme la
ley.

Que, El Art. 2 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana establece: Ámbito.- La
presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las
personas en el territorio Ecuatoriano, las ecuatorianas y
ecuatorianos en el exterior, las Instituciones públicas y
privadas que manejan fondos públicos o desarrollen
actividades de interés público. 

Que, El Art. 4 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana establece los principios de
ejercicio democrático que primarán en las
relaciones de participación ciudadana en los asuntos de
interés público desde una democracia
representativa, directa y comunitaria. 

Que, el Art. 29 de la ley Orgánica de
Participación Ciudadana establece que: "El poder ciudadano
es el resultado del proceso de la participación individual
y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad,
quienes, de manera protagónica participan en la toma de
decisiones, planificación y gestión de asuntos
públicos; así como, en el control social de todos
los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del
Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o
desarrollan actividades de interés público, tanto
en el territorio nacional como en el exterior";

Que, El Art. 72 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana dispone: Son mecanismos de
Participación Ciudadana en la Gestión
Pública los instrumentos con no que cuenta la
ciudadanía en forma individual o colectiva en todos los
niveles de Gobierno establecidos en la Constitución de la
Ley. 

Que, El Art. 77 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana preceptúa: De la silla
vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.- Las sesiones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son públicas y en ella habrá una
silla vacía que será ocupada por una o un
representante, varias o varios representantes de la
ciudadanía, en función de los temas que se van a
tratar, con el propósito de participar en el debate y en
la toma de decisiones. 

En, ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 240 párrafo primero de la
Constitución de la República del Ecuador, en uso de
las atribuciones conferidas por el Art. 57 letra a) del
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, y en ejercicio de
las disposiciones Constitucionales y legales
citadas. 

EXPIDE (propuesta)

LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LA SILLA
VACÍA EN LAS SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA

CAPITULO I 

Principios generales
y objetivos

 Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza
tiene por objeto fomentar el ejercicio de los derechos de
participación ciudadana y de organización colectiva
autónoma, procurando la vigencia de formas de
gestión pública abiertas a la incidencia de la
ciudadanía para sentar las bases para el funcionamiento de
la democracia participativa y el fortalecimiento del poder
ciudadano.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza
promueve la participación de las ciudadanas/os y los
colectivos en el debate y toma de decisiones en los temas a ser
tratados en las sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Del Municipio De Riobamba.

Art. 3.- De la Aplicación de la Silla
Vacía y sus Principios.- El ejercicio de los derechos a la
participación ciudadana y a la organización social
se regirá, por los principios generales establecidos en la
Constitución, en la Cootad, por los señalados en la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y para la
implementación de la participación en la silla
vacía se tendrán en consideración los
principios establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de
Participación ciudadana, así como las
siguientes:

  • a) Alternabilidad.- La herramienta
    jurídica de la "Silla Vacía" debe convertirse
    en un espacio que permita construir ciudadanía y
    propiciar la autoría social, para ello, se
    propenderá a que exista diversidad de la
    participación de la ciudadanía y evitar que
    sean siempre las mismas personas las que ocupen el
    espacio;

  • b) Autonomía.- La
    ciudadanía y las organizaciones sociales
    participarán en la vida pública del país
    con independencia política y
    auto-determinación, y responsabilidad;

  • c) Corresponsabilidad.- En la
    gestión de lo público, existe responsabilidad
    compartida de las instituciones del Estado y de la sociedad
    civil;

  • d) Deliberación.- La
    participación ciudadana y las relaciones entre la
    sociedad y el Estado tienen como base el intercambio
    público, razonado, y responsable de argumentos
    propositivos, y el procedimiento de diálogo en la
    solución de conflictos;

  • e) Deliberación.- Lo importante
    a la hora de construir y tomar decisiones en torno a lo
    público, es el proceso de construcción de la
    decisión, ello quiere decir que sea un proceso de
    discusión colectivo, razonado y argumentado en el
    marco de la Constitución, la Ley y el interés
    general;

  • f) Equidad de Género.- Conforme
    lo establecido en la Constitución de la
    República del Ecuador es importante que la "Silla
    Vacía", sea un espacio que promueva la
    participación tanto de hombres como de
    mujeres;

  • g) Igualdad.- La ciudadanía de
    forma individual o colectiva, goza de los mismos derechos y
    oportunidades para participar en la vida pública del
    país;

  • h) Interculturalidad.- En el ejercicio
    de la participación ciudadana se reconocen, respetan y
    valoran las diversas identidades culturales y se promueve su
    interacción;

  • i) Pluralismo.- La
    participación ciudadana reconoce y permite la
    expresión, organización y difusión de
    diferentes opiniones y sistemas de ideas y principios en el
    marco del respeto a los derechos humanos;

  • j) Prevalecía del Interés
    Público sobre el Interés Particular.-
    En
    medida de que la "Silla Vacía", es un mecanismo de
    democracia participativa que alimenta la democracia
    representativa en tanto genera un proceso de toma de
    decisiones deliberativo y en virtud del sentido que tiene se
    plantea únicamente cuando tiene que ver con el
    interés general, ya que los asuntos de orden
    particular, que dependiente de su naturaleza también
    son tratados en el… , tienen otros momentos en los que
    las partes involucradas pueden participar;

  • k) Publicidad.- Este principio
    tiene dos vías: por un lado en la garantía de
    que el orden del día sea suficientemente difundido a
    fin de que la mayor cantidad de ciudadano/as conozca la
    agenda de la…. y por otro lado que la
    intervención del ciudadano o ciudadana en la "Silla
    Vacía", implique una postura pública y
    responsable;

  • l) Respeto a la diversidad.- Se
    promueve el respeto a la diferencia, la paridad de
    género y la igualdad de oportunidades entre los
    distintos sectores y grupos sociales y culturales. No existe
    discriminación de ningún tipo, excepto la
    conspiración del orden democrático
    constituido;

  • m) Responsabilidad.- En el ejercicio
    de la participación ciudadana, las personas y los
    colectivos asumen un compromiso legal y ético en la
    búsqueda del bien común;

  • n) Transparencia.- La gestión
    de lo público será de libre acceso a la
    ciudadanía, a su vez ésta, ejercerá el
    derecho de acceso a la información pública con
    sujeción a los principios de responsabilidad y
    ética pública, y;

Art. 4.- Objetivos.- Los objetivos de la presente
ordenanza son:

  • a) Establecer las formas y procedimientos con
    que la ciudadanía puede hacer uso de la Silla
    Vacía;

  • b) Establecer los mecanismos, procedimientos e
    instancias que promuevan de manera oportuna y eficaz, la
    participación de la ciudadanía y las
    organizaciones sociales en el… y en el proceso de
    elaboración, ejecución y control de las
    políticas y de los servicios
    públicos;

  • c) Fijar los criterios generales con que se
    seleccionarán a los ciudadanos y ciudadanas que formen
    parte de las instancias y espacios de participación
    establecidos por esta ordenanza, garantizando el respecto a
    la integridad personal, institucional, y a los bienes
    jurídicos, procurando igualdad de
    oportunidades;

Garantizar el acceso de la ciudadanía a la
información necesaria para ser parte activa de todo el
proceso de construcción de políticas
públicas locales, así como del análisis y
formulación de diferente temas a ser tratados en Gobierno
Autónomo Descentralizado Del Municipio De
Riobamba.

  • d) Promover la democratización de las
    relaciones entre la sociedad y el Estado; y,

  • e) Promover la formación en deberes,
    derechos y una ética de interés por lo
    público, que hagan sostenibles los procesos de
    participación y la profundización de la
    democracia.

 Art. 5.- De las (os) Interesados/as.-
 Las Interesadas o los Interesados hasta con ocho (8)
días antes de la respectiva sesión ordinaria,
deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como
lo establece la Constitución de la República del
Ecuador, su interés para ocupar la "Silla Vacía" en
la sesión respectiva del Consejo Cantonal de Riobamba. En
la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos,
numero de cédula de identidad, dirección
domiciliaria y demás generales de ley, la debida
argumentación de las razones de su interés en este
mecanismo de participación ciudadana.

Art. 6.- Del Ejercicio.- Para poder ejercer el
derecho a la participación ciudadana en la "Silla
Vacía", el Alcalde del Cantón calificara con cuatro
(4) días hábiles de anticipación las
solicitudes con la aprobación con los puntos a tratarse en
la sesión a través de Secretaría General del
Consejo Cantonal, la Gaceta Oficial del Municipio, medios de
comunicación y/o página Web del Municipio
http://www.xxxxxxx.gob.ec/, con los temas a realizarse en
la consiguiente sesión.

Art. 7.- De las personas hábiles.- Son
personas hábiles para participar todos los ciudadanos y
las ciudadanas que residan dentro del territorio den
Cantón Riobamba, bien por sí mismo o representando
a un conglomerado ya sean estas, de nacionalidades
indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y
demás formas de organización licita que puedan
promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de
sus derechos constitucionales.

Art. 8.- De la Acción en la Silla
Vacía.- Para actuar en el espacio de la "Silla
Vacía", las y los interesados deberán reunir los
siguientes requisitos:

  • Acreditar su calidad de ciudadano/a mayor de
    edad mediante la presentación de una copia de la
    cédula de identidad, certificado de votación
    vigente, a nombre del representante; y,

  • Acreditar mediante carta certificada la
    vocería de la organización ciudadana a la que
    representará, si este fuera el caso.

  • La respectiva Organización Social, Ong,
    Fundación, Consorcio, deberá de estar
    legalmente constituida, para lo cual deberá de
    presentar copia certificada de la personería
    jurídica de dicha
    organización.  

  • Los ciudadanos/as que se registran por la
    página Web del Municipio, deberán cumplir con
    estos requisitos antes señalados en el literal a del
    presente artículo con la presentación de dichos
    documentos escaneados, adjuntos a su solicitud.

 Art. 9.- De la Publicación.- El
Secretario General del Consejo Cantonal del Cantón de
Riobamba, por intermedio de la prensa y por la página Web
de la institución, dará a conocer a la
ciudadanía el orden del día o agenda de la
sesión, así como del interés que tenga la
ciudadanía para participar de la misma, con el
procedimiento previsto en la presente normativa. Dicha
convocatoria deberá realizarse con al menos cuatro
días previo al desarrollo de la sesión, a fin de
que puedan ser conocidas por la ciudadanía.

CAPITULO II 

Participación
ciudadana

Art. 10.- Las sesiones de las funciones de
Legislación, Normatividad, y de Fiscalización del
Consejo Cantonal de Riobamba son públicas en forma general
y en ellas habrá una silla vacía que será
ocupada por una o un representante de la ciudadanía en
función a los temas a tratarse con el propósito de
participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de
interés general. 

Art. 11.- Las personas que ejerzan el derecho de
Participación Ciudadana en las sesiones de la
Función de Legislación Normativa y de
Fiscalización del Consejo Cantonal de Riobamba
deberán ser delegados (as) en calidad de representantes
ciudadanos de organizaciones sociales, asambleas locales,
cabildos populares, audiencias públicas o por cualquier
agremiación social. 

Art. 12.- El representante ciudadano acreditado
para intervenir en la sesión de la función de
Legislación Normatividad y de Fiscalización
acreditará ante la Secretaría General de la
Función de Legislación, Normatividad y de
Fiscalización de del Consejo Cantonal de Riobamba, los
siguientes requisitos: 

  • 1. Carta dirigida al Alcalde del Gobierno
    Autónomo Descentralizado del Municipio solicitando el
    ejercicio ciudadano para ocupar la silla
    vacía.

  • 2. Acta certificada de la Resolución
    otorgada por la organización en donde conste el tema a
    tratarse en la Función de Legislación,
    Normatividad y de Fiscalización a través del
    mecanismo ciudadano de participación de la silla
    vacía. En el acta constará el nombre del
    delegado o delegada. 

  • 3. Estar en goce de todos los derechos
    ciudadanos.

  • 4. Copia de cedula de identificación y
    papeleta de votación.

  • 5. Estar domiciliado mínimo dos (2)
    años en el territorio o Cantón.

Art. 13.- Con cuatro (4) días de
anticipación al inicio de la sesión, el
Secretaria/a del Consejo Cantonal, por intermedio de un
comunicado según la Ley, a través de los medios de
comunicación social y/o la página WEB
institucional, dará a conocer el orden del día de
la sesión y el representante de la
ciudadanía. 

Art. 14.- Las (os) interesados en ocupar la silla
vacía, se acreditarán hasta dos días antes
de las respectivas sesiones, deberán expresar por escrito
y documentadamente su interés en ocupar la silla
vacía en la sesión respectiva del Consejo Cantonal
de Riobamba. En el escrito deberán constar sus nombres y
apellidos, dirección domiciliaria y una
argumentación breve de las razones de su interés en
el tema a tratarse, en aplicación de este mecanismo de
participación ciudadana. 

Art. 15.- La persona acreditada que participe en
los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y
voto. Las personas que participen con voto serán
responsables administrativa, civil y penalmente.

En el caso de que las personas acreditadas representen
posturas diferentes, se establece que exista un receso de 5 a 10
minutos en la sesión, para que entre ellos mismos mediante
el diálogo, designen libremente quien los represente para
la votación. No obstante, si no logran llegar a un
consenso en el receso establecido, solo serán escuchados
sin voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

La ciudadana o el ciudadano participará durante
el tratamiento exclusivo del tema para el cual se
inscribió y al siguiente tema deberá dar paso a
otra persona inscrita para este tema, sin perjuicio de su derecho
de mantenerse en la sala y participar como oyente en la
Sesión del Concejo que como señala la
Constitución de la República es
pública.

Art. 16.- Los interesados en ocupar la silla
vacía también podrán solicitar su
participación a través de la pagina Web o
dirección electrónica del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Municipio de Riobamba. 

Art. 17.- La asistencia de la Secretaría
General del Consejo Cantonal de Riobamba, llevará un
registro de las y los candidatos/as y ocupantes de la "Silla
Vacía" y emitirá un informe mensual sobre el
cumplimiento de este principio Constitucional.

Art. 18.- Con cuarenta y ocho horas de
anticipación al inicio de la sesión del Consejo
Cantonal de Riobamba se publicará a través de los
medios de comunicación social y/o su página Web,
los nombres de los o las representantes de la ciudadanía,
de las organizaciones sociales acreditadas para ejercitar la
facultad de participación en la silla vacía. A fin
de que puedan ser conocidas por la
ciudadanía. 

Art. 19.- Los ciudadanos y ciudadanas acreditados
para participar en la silla vacía, deberán
presentarse en la Secretaría General una hora antes del
inicio de la sesión. De existir dos o más
acreditados con posturas diferentes respecto al tema de
interés a tratarse, se buscará llegar a un
consenso, en cuyo caso la participación del representante
será con voz y voto. 

Si no se lograré consensuar las posturas respecto
al tema a tratarse, el Secretario General realizará un
sorteo para definir al representante de la ciudadanía que
ocupará la silla vacía, en este caso su
participación será con voz y sin voto, de
conformidad con lo que establece el Art. 77 de la Ley
Orgánica de Participación
Ciudadana. 

Art. 20.- Las personas que participen con voz y
voto serán responsables administrativa, civil y
penalmente, conforme lo prevé el Código
Orgánico Organización Territorial Autonomía
y Descentralización. 

Art.22.- Para los efectos legales que genere esta
Ordenanza se reconocen a: Las Asambleas de Participación
Ciudadana: Provinciales y Cantonales: Comité de
Gestión y Desarrollo de Participación Ciudadana
Provincial y cantonales; y Mesas de Trabajo y Concertación
Social como espacios ciudadanos con capacidad de
representación natural ante la Función de
Legislación, Normatividad y de Fiscalización del
Consejo Cantonal, en ejercicio de la silla vacía, sin
perjuicio del ejercicio de este derecho de otras organizaciones a
participar en la silla vacía. 

Art. 23.- El Secretario/a del Consejo Cantonal
mantendrá un registro de las o los representantes
acreditados por las organizaciones sociales que solicitaren hacer
uso del derecho de participar en la silla vacía en el cual
se clasificaran las solicitudes aceptadas o
negadas. 

Para dar por negada una solicitud ciudadana de ocupar la
silla vacía de la Función de Legislación
Normatividad y de Fiscalización del Consejo Cantonal, la
negativa deberá ser motivada. 

Art. 24.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación por los medios legales que
correspondan. 

Esta Propuesta está elaborada por: Ing. Robert
Gallegos

Monografias.com

Bibliografía

Constitución

Cootad

Ley de Participación Ciudadana

Ordenanza del Municipio de Cuenca

Reglamento del Municipio de Orellana

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social

Ley de Participación Ciudadana

El Presente trabajo tiene el objetivo de contribuir
la desarrollo real de la Participación Ciudadana para que
no termine como una simple letra muerta. No importa si es o no
modificada lo importante es que se aplique en cada Cantón
de nuestro Ecuador.

Ecuador – Chimborazo- Riobamba 2012

 

 

Autor:

Ing. Robert Gallegos

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